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CNDJ - F11001250200020210337901

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001250200020210337901
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: DORA BEATRÍZ SUÁREZ GUERRERO

Quejosa: SONIA INÉS MATALLANA SAADI Radicación: 11001-25-02-000-2021-03379-01

Decisión: MODIFICA SENTENCIA SANCIONATORIA

Bogotá D.C., 17 de octubre de 2024 Aprobado según Acta de Comisión No. 61

1. ASUNTO

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinable en contra de la sentencia proferida el 15 de julio de 2024, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá,1 por medio de la cual se sancionó a la abogada Dora Beatríz Suárez Guerrero, con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de siete (7) meses , por haber violado el deber descrito en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 e incurrido en la falta consagrada en el numeral 1° del artículo 37 ibidem, a título de culpa.

2. CALIDAD DE ABOGADA DE LA INVESTIGADA.

La Unidad de Registro N acional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó2 que la señora Dora Beatriz Suárez Guerrero se identifica con la

1 La Sala dual de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: MP. Jorge Eliecer Gaitán Peña en sala con el

certificó2 que la señora Dora Beatriz Suárez Guerrero se identifica con la

1 La Sala dual de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: MP. Jorge Eliecer Gaitán Peña en sala con el magistrado Mauricio Martínez Sánchez (salvamento de voto) (Archivo 055, Carpeta Primera Instancia, Expediente Digital). 2 Certificado No. 582848 de 1 de diciembre de 2021, Archivo 005, Carpeta Primera instancia, Expediente digital.Página 2 | 28

cédula de ciudadanía No. 41.530.374 y es portadora de la tarjeta profesional de abogado No. 25.712 del Consejo Superior de la Judicatura la cual se encontraba vigente.

3. SITUACIÓN FÁCTICA

La actuación disciplinaria se originó en la queja presentada por la señora Sonia Inés Matallana Saadi, quien solicitó se investigara a la profesional Dora Beatriz Suárez Guerrero, por cuanto su fallecido esposo, el señor Francisco de los Ángeles Valbuena (q.e.p.d.) el día 25 de julio de 2018 le hizo entrega material de 7 títulos judiciales con el fin de que estos fueran cobrados judicialmente. El disciplinable se comprometió a intentar arreglos directos con los deudores para luego, en caso de fracasar estos, proceder con la radicación de procesos ejecutivos. Posteriormente, le expresó a su cliente que la gestión iba bien, razón por la que el señor Valbuena el 12 de febrero de 2019 le hizo entrega de 3 letras de cambio adicionales para que procediera en igual forma.

Se dolió de que la abogada no fue diligente con los encargos encomendados

de 2019 le hizo entrega de 3 letras de cambio adicionales para que procediera en igual forma.

Se dolió de que la abogada no fue diligente con los encargos encomendados radicó todas las demandas de manera extemporánea cuando ya muchos de los títulos judiciales se encontraban prescritos, pero, además, el 2 de septiembre de 2019 entregó un informe (tras ser requerida en múltiples ocasiones) con información alterada, pues consignó fechas de ra dicación de demandas, de diligencias de embargos y secuestro de bienes muebles que no correspondían a la realidad Adicionó que la abogada, en el curso de uno de esos procesos ejecutivos, recibió la suma de $4.000.000 por parte de los demandantes, pero solamente entregó a su cliente la suma de $2.000.000 y el restante lo retuvo sin justificación.

Narró que, ante ello, el 25 de noviembre de 2020 su esposo se reunió con la profesional en compañía de un sobrino y la abogada Zulma Rendón, fecha en la que se develó la verdad sobre el curso de los procesos, y la abogada se comprometió a continuar con 7 de los procesos encargados y a pagar a su poderdante los $2.000.000 que había retenido injustificadamente más laPágina 3 | 28

mitad del dinero que dejó de recuperar por su falta de diligencia, para lo que suscribió una letra de cambio por valor de $16.738.312 con fecha de pago mayo de 2021, mes en el que falleció su esposo. Agregó que, para la fecha de la presentación de la queja, la abogada no había pagado el valor al que se había comprometido y había descuidado los procesos a su cargo.

mayo de 2021, mes en el que falleció su esposo. Agregó que, para la fecha de la presentación de la queja, la abogada no había pagado el valor al que se había comprometido y había descuidado los procesos a su cargo.

4. ACTUACIÓN PROCESAL

Mediante Acta de reparto de 29 de septiembre de 2021 se asignó por reparto al Magistrado Jorge Eliecer Gaitán Peña, quien, a través auto de 13 de diciembre del mismo año, luego de acreditar la condición de abogada de la disciplinable ordenó la apertura de investigación disciplinaria.3

Audiencia de pruebas y calificación provisional.

Se llevó a cabo en sesiones de 21 de abril de 20224, 11 de abril5, 8 de agosto6 y 23 de noviembre de 2023 7 en las que estuvo presente la disciplinable, el defensor de oficio de la misma y la quejosa, en las mismas se dio lectura a la queja, se recibió ampliación de la misma, se escuchó en versión libre a la letrada, se decretaron y practicaron pruebas y se formularon cargos en su contra.

Versión libre: rendida en audiencia de 21 de abril de 2022, en la que manifestó efectivamente recibió el encargo de 14 cobros ejecutivos; sostuvo que en todos envió comunicaciones y obtuvo el pago de los siguientes:

  1. Omaira Jiménez y Libardo Gómez, asunto que se lle vó a buen término, pues la señora Omaira asumió la deuda e inició pagos mensuales a su acreedor. 2) Diego Fernando Clavijo Agudelo, sostuvo que también le pagó la deuda directamente a su cliente.

pues la señora Omaira asumió la deuda e inició pagos mensuales a su acreedor. 2) Diego Fernando Clavijo Agudelo, sostuvo que también le pagó la deuda directamente a su cliente.

3 Archivo 006, carpeta primera instancia, expediente digital. 4 Archivos 10 y 11, carpeta primera instancia, expediente digital. 5 Archivos 034 y 035, Carpeta Primera Instancia, Expediente Digital 6 Archivos 042 y 043, Carpeta Primera Instancia, Expediente Digital 7 Archivos 046 y 047, carpeta primera instancia, expediente digitalPágina 4 | 28

  1. Fabio Paredes, quien también recibió comunicación escri ta de su parte y se comunicó con su cliente y le pagó, por lo que devolvió estas 3 letras a su poderdante.

Adujo que de los 7 títulos valores entregados en la primera oportunidad había enviado comunicación escrita requiriendo el pago, recibió poder para i niciar proceso ejecutivo e inició cada uno, habiéndose terminado algunos, suspendido otros y otros rechazado por no haberse subsanado, pero aclaró que esto ocurrió así porque estaba en negociaciones directas con los deudores.

Agregó que siempre mantuvo contacto constante con su cliente, quien se acercaba constantemente a su oficina para recibir informe del avance de los procesos y a éste le aclaraba lo que iba ocurriendo con cada proceso. Continuó hablando de cada una de las letras entregadas así:

  1. Numa Pompilio Casas, sostuvo que envió una comunicación y su hija le había informado que estaba en quiebra porque padecía una grave enfermedad. 5) Pedro Rivera Garzón sostuvo que este le había manifestado estar presto
  1. Numa Pompilio Casas, sostuvo que envió una comunicación y su hija le había informado que estaba en quiebra porque padecía una grave enfermedad. 5) Pedro Rivera Garzón sostuvo que este le había manifestado estar presto al pago de la suma adeudada por $150.000. 6) Jorge Martínez, cuya deuda era por $500.000, aseguró haber iniciado proceso ejecutivo y haber recibido el despacho comisorio para embargo de bienes, pero como inició la pandemia nunca se concretó. 7) Néstor Darío Díaz Guevara, inició el pro ceso ejecutivo y se libró mandamiento ejecutivo, se entregó despacho comisorio y ella lo entregó a la Alcaldía Local pero nunca le fijaron fecha porque no era claro si esa dirección estaba dentro de su jurisdicción. 8) Jesús María y Pedro Antonio Benítez Ruiz, adujo haberlos citado mediante comunicación escrita, vinieron a su oficina y se firmó un acuerdo de pago y saldaron su deuda por valor de $2.500.000 dineros que fueron entregados a su cliente. 9) Andrés Moreno Ramírez, adujo haber gestionado el cobro de esta deuda, a quien también envió comunicación e inició proceso ejecutivo.Página 5 | 28
  1. Henry David Díaz Guevara, afirmó que un día habló con éste, quien la invitó a comunicarse con él a través del Comando de la Policía de Sibaté. 11) Andrés Camilo Espinoza, so stuvo que presentó demanda ejecutiva de forma virtual. 12) Carmen Mariela Romero Cristancho, alegó haber iniciado proceso ejecutivo y tener orden de embargo para el cobro de la señora,
  1. Andrés Camilo Espinoza, so stuvo que presentó demanda ejecutiva de forma virtual. 12) Carmen Mariela Romero Cristancho, alegó haber iniciado proceso ejecutivo y tener orden de embargo para el cobro de la señora, 13) Luz Carmenza Rodríguez Peña, para quien se libró despacho comisor io para embargo de bienes muebles. 14) al señor Antonio José López Osuna, inició proceso de interrogatorio de parte para establecer qué dineros debía por concepto de arrendamiento de los salones de una Junta de Acción Comunal del Barrio Colón.

Agregó que el señor Valbuena el 25 de noviembre de 2020 se acercó a su oficina con su sobrino Jaime Leal y la abogada Zulma Eliana Rendón, para que les explicara lo que estaba pasando con los cobros, y en dicha reunión explicó la gestión mostrando por escrito el resumen de los procesos que ella manejaba y de las actuaciones que hizo. En esa reunión su cliente le firmó un documento que elaboró la abogada que venía con ellos donde decía que estaba recibiendo 3 carpetas, de los 3 primeros cobros exitosos, recibió las carpetas, y acordaron que le hiciera entrega de 4 procesos a dicha abogada porque estaba muy demorado y ella le entregó los casos de Néstor Darío Díaz Guevara, Jorge Martínez, Pedro Rivera Garzón y Numa Pompilio Casas, lo cual quedó registrado en la carpeta, en donde se señaló que la disciplinable se quedaría con los 7 procesos para continuar su ejecución, algunos ya tenían demanda ejecutiva en marcha y otros se iniciaron de manera posterior a esa reunión.

Aclaró que ella no presentó renuncias a poderes en los procesos que entregó

se quedaría con los 7 procesos para continuar su ejecución, algunos ya tenían demanda ejecutiva en marcha y otros se iniciaron de manera posterior a esa reunión.

Aclaró que ella no presentó renuncias a poderes en los procesos que entregó a la otra abogada porque el acuerdo era que ellos harían nuevos poderes y los presentarían a los juzgados.

Adujo que, en ese momento, como su cliente se iba a llevar unas letras y ella se iba a quedar con otras, el señor Francisco le había pedido que respondiera por la mitad del valor de la deuda de las letras con las que ella se quedaba yPágina 6 | 28

le hicieron firmar una letra de cambio por $18.738.312 que equivaldría a la mitad de los valores a cobrar y le dijeron que se quedara con la otra mitad.

Precisó que los procesos que continuaron bajo su gestión fueron: • Proceso ejecutivo 2019 -370, de los hermanos Jesús María y Pedro Antonio Benítez Ruiz proceso que quedó “quieto” porque acordaron que como uno de los hermanos se iba a retirar de la Policía Nacional y con ese dinero pagaría la deuda. • Proceso ejecutivo (no suministró No. De radicación) conocido por el Juzgado 7 de pequeñas causas y competencias múltiples de Bogotá, demandado el señor Andrés Moreno Ramírez, proceso que quedó suspendido porque el demandado se había ido a vivir fuera del país. • Proceso ejecutivo No. 2019 -375 demandado Henry David Díaz Guevara, conocido por el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá el cual quedó suspendido por cuanto la dirección suministrada por el deudor no era correcta.

Guevara, conocido por el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá el cual quedó suspendido por cuanto la dirección suministrada por el deudor no era correcta. • Proceso ejecutivo No. 2019 -1940, demandado Andrés Camilo Espinoza, Juzgado 64 de Pequeñas causas y Competencia Múltiple de Bogotá. • Proceso ejecutivo No. 2020 -1022, demandada Carmen Marcela Romero Cristancho, Juzgado 21 Municipal de Pequeñas y Competencia Múltiple de Bogotá, manifestó que se libró mandamiento de pago y envió el despacho comisorio vía virtual, lo cual ocurrió cuando su cliente ya había fallecido. • Proceso Ejecutivo No. 2020 -1008, dem andada Luz Carmenza Rodríguez Peña, Juzgado 60 Municipal de Pequeñas y Competencia Múltiple de Bogotá, allí también se libró mandamiento de pago, y se libró el despacho comisorio para embargo de bienes muebles y enseres, pero no se pudo llevar a cabo porqu e no suministró una dirección correcta. • Interrogatorio de parte como prueba anticipada No. 2020 -0059, a Antonio José López Osuna, para determinar la cantidad de dinero que éste obtuvo como resultado del alquiler del salón social del Barrio Colón, Juzgado 6 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, el cual no se concretó porque el señor Francisco falleció.Página 7 | 28

Narró que entre noviembre de 2020 y mayo de 2021 (fecha en que falleció el esposo de la quejosa) se desplazó a las direcciones que había suministradas

Narró que entre noviembre de 2020 y mayo de 2021 (fecha en que falleció el esposo de la quejosa) se desplazó a las direcciones que había suministradas por los deudores e intentó entablar comunicación con ellos, que había hablado con alguno de ellos y esa fue la última actuación que tuvo en esos procesos.

Finalizó manifestando que ella no estaba de acuerdo con haber suscrito una letra de cambio para garantizar los dineros a recuperar, pero que lo había hecho por la confianza que tenía con el señor Francisco Valbuena.

Ampliación de queja: Rendida en audiencia de 8 de agosto de 2023, en el que la quejosa declaró que su esposo le había entregado 10 letras de cambio para cobro jurídico a la disciplinada, primero 7 letras el 25 de junio de 2018 y luego 3 en febrero de 2019, más no le constaba si habían suscrito algún contrato de prestación de servicios. Sostuvo que su esposo tenía mucha premura de recuperar los dineros objeto de las letras de cambio, por lo que se angustió mucho al ver que habían transcurrido 7 meses y la abogada no mostraba resultados, pues siempre tenía excusas como que estaba enferma o que se encontraba de viaje para no mostrar los avances de los procesos.

Narró que el 2 de septiembre de 2019, la abogada informó que tenía 9 fechas de embargo de bienes muebles y enseres, pero cuando iban llegando las supuestas calendas para llevar a cabo las diligencias, la profesional daba excusas diferentes para justificar que estas no se habían podido llevar a cabo, de modo que pasaron todas estas fechas y no se realizó ni una sola de las supuestas diligencias que estaban programadas.

supuestas calendas para llevar a cabo las diligencias, la profesional daba excusas diferentes para justificar que estas no se habían podido llevar a cabo, de modo que pasaron todas estas fechas y no se realizó ni una sola de las supuestas diligencias que estaban programadas.

Informó que luego de esto inició la pandemia y ellos quedaron imposibilitados para ir a los juzgados, pero cuando se pudo, le solicitaron el favor a la abogada Zulma Rendón de que revisara los procesos, pero esta profesional encontró que no había nada, que no se habían radicado muchos de los procesos y no se habían f ijado ni una sola fecha para embargo. Aparte de esto, narró que la abogada recibió de uno de los deudores la suma dePágina 8 | 28

$4.000.000 y solamente le entregó a su esposo $2.000.000, y se quedó con su dinero.

Viendo todo esto, afirmó que su esposo se acercó a la oficina de la disciplinada el 25 de noviembre de 2020, con un sobrino suyo y la abogada Zulma, encaró a la profesional y esta se comprometió a pagar una suma de dinero equivalente a la mitad del dinero que había de percibir su poderdante por la falta de di ligencia de la letrada, lo cual garantizó a través de una letra de cambio para ser pagada en mayo de 2021, pero que a la fecha de la declaración no había cancelado; adujo que no revocó el poder a la profesional y por el contrario se dejó anotado allí que l a abogada continuaría a cargo de algunos de los cobros.

Adujo que luego del fallecimiento de su esposo se hizo la sucesión de éste y

y por el contrario se dejó anotado allí que l a abogada continuaría a cargo de algunos de los cobros.

Adujo que luego del fallecimiento de su esposo se hizo la sucesión de éste y no se revocaron los poderes a la abogada, pues nunca había hablado con ella.

Pruebas decretadas y practicadas:

1. Documentos allegados por la quejosa:8 a) Copias de documentos denominados “entrega de letras de cambio para cobro ejecutivo”. b) Informe de gestión remitido por la abogada Dora Beatriz Suarez Guerrero a Francisco Valbuena Patiño el 2 de septiembre de 2019. c) Registro de matrimonio de Sonia Ines Matallana Saadi Y Francisco Valbuena Patiño. d) Registro de defunción de Francisco Valbuena Patiño.

2. Documentos incorporados por la Seccional en audiencia de 21 de abril de 2022: a) Copia de registro web in formación rama judicial – radicado No. 11001400306020200056200 – conocimiento Juzgado 60 Civil Municipal de Bogotá. b) Copia de registro web información rama judicial – radicado No. 11001400308520190037500conocimiento Juzgado 85 Civil

8 Archivo 03, Carpeta Primera instancia, Expediente digital.Página 9 | 28

MunicipalJuzgado 69 Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. c) Copia de registro web información rama judicial – radicado No. 11001400308220190194000conocimiento Juzgado 82 Civil MunicipalJuzgado 64 Pequeñas Causas. d) Copia de registro web información rama judicial – radicado No.

c) Copia de registro web información rama judicial – radicado No. 11001400308220190194000conocimiento Juzgado 82 Civil MunicipalJuzgado 64 Pequeñas Causas. d) Copia de registro web información rama judicial – radicado No. 11001400302420190066500conocimiento Juzgado 24 Civil Municipal e) Consulta registro web de la rama judicial en el cual aparecen 16 registros de actuaciones como demandante FRANCISCO

VALBUENA PATIÑO.

3. Respuesta por parte del Juzgado 22 Pequeñas Causas referente al proceso ejecutivo singular bajo radicado No 2019-00370, de Francisco

Valbuena Patiño contra Jesús María Benítez Ruíz.9

4. Respuesta por parte del Juzgado 7 Pequeñas Causas Y Competencia Múltiple De Bogotá referente al Proceso Ejecutivo ba jo radicado No 11001418900720190036000 de Francisco Valbuena Patiño contra

Andrés Moreno Ramírez.10

5. Respuesta por parte del Juzgado 64 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, emitiendo una certificación detallada del objeto, partes, apoderados, demás in tervinientes, tramite y estado actual del proceso radicado No. 2019-1940.11

6. Respuesta por parte del Juzgado 21 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, emitiendo una certificación detallada del objeto, partes, apoderados, demás intervinientes, tramite y estado actual del proceso radicado No. 2020-1022 de Francisco Valbuena Patiño contra

Carmen Marcela Romero Cristancho.12

7. Respuesta por parte del Juzgado 6 de Pequeñas Causas y

proceso radicado No. 2020-1022 de Francisco Valbuena Patiño contra Carmen Marcela Romero Cristancho.12

7. Respuesta por parte del Juzgado 6 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, emitiendo una certificación detallada del objeto, partes, apoderados, demás intervinientes, tramite y estado actual del proceso radicado No. 2020-0059 en cual no coincide con los datos del señor Francisco Valbuena ni la disciplinada.13

9 Archivo 15, carpeta primera instancia, expediente digital 10 Archivo 21, carpeta primera instancia, expediente digital 11 Archivo 22, carpeta primera instancia, expediente digital 12 Carpeta 14 carpeta primera instancia, expediente digital 13 Archivo 13, carpeta primera instancia, expediente digitalPágina 10 | 28

8. Copia digital del proceso ejecutivo N° 2019-00375 de conocimiento del

Juzgado 67 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá de Francisco Valbuena Patiño contra Henry David Díaz Guevara14.

9. Copia digital del proceso ejecutivo N°2019 -01940 de conocimiento del Juzgado 64 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogo tá

de Francisco Valbuena Patiño contra Andrés Camilo Espinoza15

10. Copia digital del proceso ejecutivo N° 2020 -01008 de conocimiento del Juzgado 60 de Pequeñas Causas y Competencia

Múltiple de Bogotá de Francisco Valbuena Patiño contra Luz Carmenza Rodríguez Peña.16

11. Copia digital del trámite de sucesión del causante Francisco De Los Angeles Valbuena Patiño remitido por la Notaría 73 del Círculo de

Bogotá17

Rodríguez Peña.16

11. Copia digital del trámite de sucesión del causante Francisco De Los Angeles Valbuena Patiño remitido por la Notaría 73 del Círculo de

Bogotá17

12. Copia digital del proceso ejecutivo N° 2019-00665 de conocimiento del Juzgado 24 Civil Municipal de Bogotá de Francisco

Valbuena Patiño contra Numa Pompilio Casas Franco.18

13. Copia digital del proceso ejecutivo N° 2020 -00562 de conocimiento del Juzgado 60 Civil Municipal de Bogotá de Francisco

Valbuena Patiño contra Jesús María Benítez Ruíz y Pedro Antonio Benítez Ruíz.19

14. Documentos allegados por la quejosa tras rendir ampliación de queja20: a) 3 Poderes conferidos por el señor francisco Valbuena Patiño a la disciplinada. b) Letra de cambio suscrito po r la abogada disciplinada el 25 de noviembre de 2020 por valor de $18.738.312 c) Acta de acuerdo suscrito entre la disciplinada y el señor Francisco Valbuena el 25 de noviembre de 2020.

15. Declaración testimonial de Zulma Eliana Rendón Rozo: rendida en audiencia de 8 de agosto de 2023 en la que acreditó ser

14 Carpeta 38, carpeta primera instancia, expediente digital 15 Archivo 32, carpeta primera instancia, expediente digital 16 Carpeta 39, carpeta primera instancia, expediente digital 17 Carpeta 23, carpeta primera instancia, expediente digital 18 Archivo 40, carpeta primera instancia, expediente digital 19 Carpeta 41, carpeta primera instancia, expediente digital 20 Carpeta 44, carpeta primera instancia, expediente digitalPágina 11 | 28

17 Carpeta 23, carpeta primera instancia, expediente digital 18 Archivo 40, carpeta primera instancia, expediente digital 19 Carpeta 41, carpeta primera instancia, expediente digital 20 Carpeta 44, carpeta primera instancia, expediente digitalPágina 11 | 28

abogada y haber sido quien adelantó al señor Francisco Valbuena, a quien conoció por haber sido su compañero de estudio.

Respecto de los hechos objeto de investigación, sostuvo que el señor Francisco Valbuena le había encargado 3 de los procesos que le habían sido entregados inicialmente a la investigada, primero se refirió al proceso del señor Numa Pompilio Casas, e informó que cuando recibió el mismo, la demandan había sido rechazada por no haberse subsanado en tiempo, por lo que ella volvió a presentar la demanda, esta vez a nombre de la sucesora procesal del señor Francisco, es decir, la quejosa, y para el momento de la declaración se encontraba en trámite y se había logrado el embargo de un vehículo.

Mencionó que otro de los procesos entregados era el de Jorge Martínez, proceso que cuando lo recibió, se encontraba admitido, pero no había sido notificado, sostuvo que cuando intentó llevar a cabo tal actuación el demandado ya no vivía en la dirección que había anotado y al fallecer el señor Francisco había hecho el trámite de sucesión procesal quedando ahora como demandante la quejosa.

Relató haber recibido otro proceso contra el Señor Néstor Darío Díaz Guevara recordó que siguió igual suerte que el anterior, es decir no se pudieron materializar las medidas cautelares pues el demandado ya no vivía allí.

Relató haber recibido otro proceso contra el Señor Néstor Darío Díaz Guevara recordó que siguió igual suerte que el anterior, es decir no se pudieron materializar las medidas cautelares pues el demandado ya no vivía allí.

Respecto de la reunión que sostuvieron el 25 de noviembre de 2020, asistió a la misma por solicitud del señor Francisco Valbuena, narró que, en esta, la abogada había aceptado su responsabilidad por haber dejado prescribir las letras de cambio y se había comprometido a responder económicamente a pagar la mitad del monto de los títulos valores, lo cual garantizó con la firma de una letra de cambio y un documento adicional. Agregó que en dicha reunión también la abogada se había comprometido a pagarle los $2.000.000 que había recibido de un deudor y que no le había entregado a su cliente, pero nunca lo cumplió. Adujo que la letra de cambio nunca fue cobrada judicialmentePágina 12 | 28

a la abogada porque no tenía bienes a su nombre y no había medidas cautelares que practicar.

Formulación de cargos

En audiencia de 23 de noviembre de 2023, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, procedió a formular cargos en contra de la disciplinable en los siguientes términos:

Cargo único

Se calificó provisionalmente el presunto incumplimiento, a título de culpa, del deber consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, pudiendo incurrir con ello, en la falta prevista en el artículo 37, numeral 1° ibídem, normas que rezan:

deber consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, pudiendo incurrir con ello, en la falta prevista en el artículo 37, numeral 1° ibídem, normas que rezan:

“Artículo 28. Son deberes del abogado:

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.”

“Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.

(…).”

Lo anterior, con ocasión a que la disciplinada, al parecer, incumplió su deber de atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, pues pese a que presentó las demandas oportunamente, no estuvo atenta a su impulso, ni atendió los requerimientos de los juzgados de cumplir con su carga, por lo que los procesos fueron terminados aplicando la figura del desistimiento tácito y otros de ellos rechazados por falta de subsanación, de modo que presuntamente dejó de hacer las gestiones propias del encargo profesional yPágina 13 | 28

descuidó los procesos que inició en virtud del mandato que le confirió el señor Francisco Valbuena Patiño, en lo referente a los radicados No. 2019 -00370descuidó los procesos que inició en virtud del mandato que le confirió el señor Francisco Valbuena Patiño, en lo referente a los radicados No. 2019 -0037000, 2019 -00360-00, 2019 -00375-00, 2019 -1940-00, 2020 -01008-00, 20201022.

Una vez finalizada la formulación anotada, el Magistrado concedió el uso de la palabra al defensor de oficio de la disciplinada quien solicitó se permitiera allegar las carpetas que adujo la abogada tener en sus archivos profesionales, en donde anotó las razones por las que no continuó impulsando los procesos, prueba que fue decretada pero no allegada por la disciplinada.

Audiencia de juzgamiento.

Se llevó a cabo el día 12 de marzo de 2024 21, en la que se escucharon los alegatos de conclusión del defensor de oficio de la disciplinada.

Alegatos de conclusión : el profesional destacó que verificando la prueba del proceso sucesoral del fallecido Francisco Valbuena, no se incluyeron como parte de la masa sucesoral los título s valores objeto de discusión ni tampoco fueron adjudicados a la quejosa, por lo que la misma carecería de legitimación en la causa por activa pues no existía una titularidad para reclamar el interés jurídico que se debatía en el presente proceso disciplinario.

Por otro lado, acerca de las pruebas practicadas adujo que respecto de muchos procesos se llegó a librar mandamiento de pago y otros nunca se llegaron a radicar por las razones que la letrada expuso acerca de las negociaciones que se hicieran directamente con estos deudores.

muchos procesos se llegó a librar mandamiento de pago y otros nunca se llegaron a radicar por las razones que la letrada expuso acerca de las negociaciones que se hicieran directamente con estos deudores.

Además, sobre las demandas rechazadas, sostuvo que ello se había debido a la imposibilidad para ubicar a los deudores y que la responsabilidad de conseguir las direcciones para ubicar a los demandados era del señor

21 Archivos 53 y 54, carpeta primera instancia, expediente digitalPágina 14 | 28

Francisco Valbuena, pero como estas nunca se suministraron no se había podido avanzar más.

Acerca de la ampliación de queja, reprochó que la señora Matallana hubiera manifestado que su esposo estaba pensando en presentar una queja contra la abogada pues ello no conco rdaba con lo manifestado en el documento suscrito el 25 de noviembre de 2020, en que se pactó que la abogada continuaría con la representación del señor Francisco Valbuena en 7 procesos ejecutivos y que la garantía que se constituía no era para pagar por las letras vencidas, sino para garantizar un ingreso por los ejecutivos con los que se quedaba la abogada.

5. SENTENCIA OBJETO DE RECURSO.

Mediante sentencia de 15 de julio de 2024, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, declaró disciplin ariamente responsable a la abogada Dora Beatriz Suárez Guerrero por la vulneración al deber contenido en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la consecuente incursión en la falta disciplinaria contemplada en el numeral 1°

aboga

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