CNDJ - F11001250200020210367501
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001250200020210367501
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C, dos (2) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110012502000202103675 01 Aprobado según Acta de Sala No. 057 de la misma fecha.
ASUNTO
Procede la Comisión a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 28 de marzo de 2023 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá 1, contra el abogado JUAN DARÍO LARA OVIEDO en la cual, se le declaró responsable por quebrantar el deber profesional dispuesto en los numerales 8 y 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y, en consecuencia, incurrir en las faltas previstas en el numeral 4 del artículo 35 y numeral 1 del artículo 3 7 de la misma legislación, en su modalidad dolosa y culposa respectivamente ; sancionándolo con DOCE (12) MESES de suspensión en el ejercicio de la profesión.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. El presente asunto tuvo origen en la queja presentada el día 27 de octubre de 20 21, por los señores MARÍA DEL PILAR LÓPEZ
1 Folios 1 a 10 Expediente Digital 093SentenciaProceso2021 -03675 - Sala dual integrada por el magistrado MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN (Ponente) y la magistrada ELKA VENEGAS AHUMADA.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13949
magistrado MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN (Ponente) y la magistrada ELKA VENEGAS AHUMADA.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13949
Radicado No. 110012502000202103675 01 Abogados en Consulta
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FUENTES y JOHN JAMES HOYOS BALLESTEROS 2, contra el abogado JUAN DARÍO LARA OVIEDO , por considerar que con sus actuaciones infringió varias normas disciplinarias.
Indicaron los quejosos que, en el mes de diciembre de 2019 en un accidente de tránsito falleció su hija María Carolina Hoyos López, estando ellos en la funeraria se les presentó el abogado y les ofreció sus servicios, optando por aceptar y confiriéndole poder especial para que realizara los trámites respectivos ante la compañía aseguradora.
Adicionalmente, suscribieron contrato de prestación de servicios profesionales para llevar hasta la terminación el proceso penal del accidente de tránsito ante la Fiscalía 09 Seccional de Bogotá.
Aseguraron que, el abogado les dejó de contestar el teléfono, procediendo a solicitar información ante la aseguradora “SEGUROS MUNDIAL”, en donde les manifestaron que se había girado la suma de $ 20.702.900 el 4 de septiembre de 2020 al abogado LARA OVIEDO, pero éste nunca les comunicó sobre el desembolso efectuado.
Con la queja presentada, los señores López Fuentes y Hoyos Ballesteros allegaron material probatorio3.
2.- El asunto correspondió por reparto el 27 de octubre de 20 21, al
Con la queja presentada, los señores López Fuentes y Hoyos Ballesteros allegaron material probatorio3.
2.- El asunto correspondió por reparto el 27 de octubre de 20 21, al magistrado Martín Leonardo Su árez Varón 4, quien, avocó conocimiento y con certificado No. 516873 de 2 de noviembre de 2021, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad de abogad o de JUAN DARÍO LARA OVIEDO , identificad o
2 Folios 1 a 3 Expediente Digital 003QuejaDisciplinaria. 3 Folios 4 a 9 Expediente Digital 003QuejaDisciplinaria. 4 Folio 1 Expediente Digital 004ActaReparto.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13949 Radicado No. 110012502000202103675 01 Abogados en Consulta
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con cédula de ciudadanía No. 91.288.525, y tarjeta profesional No. 241973 del C.S de la J; vigente para la época de expedición del mencionado certificado5.
3.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 737732 de fecha 3 de noviembre de 20 216, mediante el cual se acreditó que el investigado no registraba sanciones disciplinarias.
4.- Mediante auto del 5 de noviembre de 20 217, el magistrado de instancia ordenó apertura de proceso disciplinario contra el abogado JUAN DARÍO LARA OVIEDO , y convocó a audiencia de
4.- Mediante auto del 5 de noviembre de 20 217, el magistrado de instancia ordenó apertura de proceso disciplinario contra el abogado JUAN DARÍO LARA OVIEDO , y convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional para el 2 de marzo de 2022. El 10 de noviembre de 2021 se fijó edicto emplazatorio8.
5. El día 2 de marzo de 20229, no fue posible realizar la audiencia de pruebas y ca lificación provisional programada, en atención a la inasistencia del abogad o LARA OVIEDO. El 9 de marzo de 2022 se fijó edicto emplazatorio 10. Mediante auto del 1 de abril de 2022, se declaró persona ausente al abogado JUAN DARÍO LARA OVIEDO y se designó defensor de oficio11.
6.- La audiencia de pruebas y calificación se surtió l os días 6 de junio de 2022 12, 19 de julio de 2022 13, 29 de agosto de 2022 14, 20 de septiembre de 202215 y 14 de diciembre de 202216.
5 Folio 1 Expediente Digital 006CertificadoVigenciaJudicial. 6 Folio 1 Expediente Digital 007CertificadoAntecedentesDisciplinariosAbogados. 7 Folio 1 Expediente Digital 008AutoAperturaProcesoDisciplinario. 8 Folio 1 Expediente Digital 010Edictonci1Abog110012502000202103675. 9 Folio1 Expediente Digital 014ConstanciaProceso2021-03675. 10 Folio 1 Expediente Digital 024EdictoInciso3Abogado110012502000202103675. 11 Folio 1 Expediente Digital 025AutoDesignaDefensordeOficioProceso2021 -03675.
10 Folio 1 Expediente Digital 024EdictoInciso3Abogado110012502000202103675. 11 Folio 1 Expediente Digital 025AutoDesignaDefensordeOficioProceso2021 -03675. 12 Folios 1 a 3 Expediente Digital 031ActadeAudienciaProceso2021-03675. 13 Folios 1 a 3 Expediente Digital 041ActadeAudiencia(19.JULIO.2022)Proceso2021-03675. 14 Folios 1-2 Expediente Digital 057ActadeAudienciaProceso2021-03675. 15 Folios 1 a 3 Expediente Digital 063 ActaAudienciaProceso2021-03675. 16 Folios 1-2 Expediente Digital 074 ActaAudienciaProceso2021-03675.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13949 Radicado No. 110012502000202103675 01 Abogados en Consulta
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6.1.- En la sesión de 6 de junio de 2022 , compareció la Agente del Ministerio Público, la quejosa María del Pilar López Fuentes y el defensor de oficio Juan Manuel Valcárcel Torres. Se delimitó el objeto del proceso disciplinario.
-Se escuchó a la señora María del Pilar López Fuentes en ampliación de queja17, en donde se ratificó lo expuesto en su escrito inicial y agregó que, las personas que llevaron el poder fueron su hermano y tío, pues se desplazaron a la ciudad de Bogotá para cumplir con lo solicitado por el abogado.
Aclaró que, nunca se reunió en per sona con el letrado, dado que, quien la abordó en la funeraria era la secretaria del profesional.
cumplir con lo solicitado por el abogado.
Aclaró que, nunca se reunió en per sona con el letrado, dado que, quien la abordó en la funeraria era la secretaria del profesional.
6.2.- En la sesión del 19 de julio de 202 2, compareció la quejosa María del Pilar López Fuentes, el señor John James Hoyos Ballesteros y el defensor de oficio Juan Manuel Valcárcel Torres.
En Ampliación de queja el señor Hoyos Ballesteros18, se ratificó de lo expuesto en su escrito inicial y agregó que, solo vio una vez al letrado, aclaró que, pactaron por concepto de honorarios el 30% de las resultas del proceso.
Corroboró que, quien llevó el poder a la ciudad de Bogotá fue el hermano de la señora María del Pilar López Fuentes.
6.3.- En sesión del 29 de agosto de 2022, se hicieron presentes los quejosos María del Pilar López Fuentes y John James Hoyos Ballesteros, el defensor de oficio Juan Manuel Valcárcel Torres y el señor Germán Ávila.
17 Minuto 8:29 a 22:05 Expediente Digital 032Audiencia(6.JUNIO.2022)-Proceso2021-03675. 18 Minuto 3:18 a 16:52 Expediente Digital 042 AUDIENCIA (19.JULIO.2022-Proceso2021-03675.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13949 Radicado No. 110012502000202103675 01 Abogados en Consulta
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-Bajo la gravedad de juramento el señor Germán Ávila 19 rindió
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-Bajo la gravedad de juramento el señor Germán Ávila 19 rindió testimonio en donde manifestó que, se desplazó a la oficina del abogado LARA OVIEDO para entregarle los poderes firmados y los documentos solicitados.
Indicó que, se le encomendó al abogado realizar los trámites respectivos ante la aseguradora para reclamar la indemnización, gestión que efectivamente logró pues gestionó ante la aseguradora el dinero que les corres pondía a los padres de la occisa, sumado al proceso penal que se estaba llevando ante la Fiscalía.
Aseguró que, cuando lo quiso buscar en la oficina en la que inicialmente le entregó los documentos, le comentaron que ya no trabaja ahí, pues al parecer tuvieron discrepancias con el colega con el que compartía el espacio.
6.4.- En la sesión del 14 de diciembre de 2022, se hicieron presentes la Agente del Ministerio Público, los quejosos María del Pilar López Fuentes, John James Hoyos Ballesteros y el defensor de oficio Juan Manuel Valcárcel Torres.
- En la audiencia se calificó la actuación disciplinaria y se realizó la formulación de cargos20 contra el abogado JUAN DARÍO LARA
OVIEDO, así:
PRIMER CARGO SEGUNDO CARGO Por la probable inobservancia del deber contenido en los numerales 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 4
PRIMER CARGO SEGUNDO CARGO Por la probable inobservancia del deber contenido en los numerales 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 4 del artículo 35 ibidem, en modalidad dolosa. Por la probable inobservancia del deber contenido en los numerales 10 del artícu lo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 ibidem, en modalidad culposa.
19 Minuto 5:16 a 14:24 Expediente Digital 058 2021-03675AUDIENCIA (29.AGOSTO.2022). 20 Minuto 17:28 a 19:16 Expediente Digital 075 2021-03675Audiencia(14.diciembre.2022).M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13949 Radicado No. 110012502000202103675 01 Abogados en Consulta
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Lo anterior porque el abogado no entregó a la señora maría del Pilar López Fuentes y al señor John James Hoyos Balles teros, los $ 20.702.900 que recibió el 4 de septiembre de 2019 (Sic) de parte de la compañía “Seguros Mundial”, por cuenta de la gestión encargada para cobrar la indemnización por la muerte de la hija de los mandantes.
Primer Fáctico: Lo anterior porque el letrado abandonó las diligencias propias de la actuación profesional, en tanto que en diciembre de 2019 la señora López Fuentes y el señor Hoyos Ballesteros
Primer Fáctico: Lo anterior porque el letrado abandonó las diligencias propias de la actuación profesional, en tanto que en diciembre de 2019 la señora López Fuentes y el señor Hoyos Ballesteros le encomendaron su representación como víctimas en la indagación penal No. 2019 -03597, iniciada en virtud del accidente de tránsito en que su hija perdió la vida, adelantando unas pocas gestiones y desde el 9 de marzo de 2020 no volvió a actuar.
Segundo Fáctico : Porque el abogado dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, en la medida que en febrero de 2020 se comprometió con los señores López Fuentes y Hoyos Ballesteros a promover un proceso de responsabilidad civil extracontractual para reclamar el pago de perjuicios por la muerte de su hija, pero luego de surtid o el trámite de conciliación no presentó la correspondiente demanda.
7.- El día 14 de marzo de 202 321 se realizó audiencia de juzgamiento, se hicieron presentes los quejosos María del Pilar López Fuentes, John James Hoyos Ballesteros y el defensor de oficio Juan Manuel Valcárcel Torres.
-El abogado Valcárcel Torres 22, en su calidad de defensor de oficio rindió los alegatos de conclusión, indicando que, una vez revisado el material probatorio allegado al expediente, se podía determinar que en realidad n o se tenía la certeza exacta de saber si efectivamente se había contratado con el abogado LARA OVIEDO, pues como bien lo
material probatorio allegado al expediente, se podía determinar que en realidad n o se tenía la certeza exacta de saber si efectivamente se había contratado con el abogado LARA OVIEDO, pues como bien lo señaló la quejosa, en el momento en que supo del profesional éste no fue el que se le presentó, sino que se trató de una tercera persona.
Agregó que, no se podía descartar que el litigante hubiese sido suplantado pues no tuvo contacto directo con los quejosos, por lo mismo, existiría una duda frente a la persona que realmente se
21 Folios 1-2 Expediente Digital 090ActaAudiencia14Marzo2023Proceso2021-03675. 22 Minuto 4:25 a 7:14 Expediente Digital 091Audiencia(14.MARZO.2023)Proceso2021-03675.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13949 Radicado No. 110012502000202103675 01 Abogados en Consulta
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contrató.
DE LA DECISIÓN CONSULTADA
Mediante sentencia p roferida el 28 de marzo de 2023 23, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá , declaró al abogado JUAN DARÍO LARA OVIEDO responsable por quebrantar el deber profesional dispuesto en los numerales 8 y 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y, en consecuencia, incurrir en las faltas previstas en el numeral 4 del artículo 35 y numeral 1 del artículo 37 de la misma legislación, en su modalidad dolosa y culposa respectivamente ;
la Ley 1123 de 2007 y, en consecuencia, incurrir en las faltas previstas en el numeral 4 del artículo 35 y numeral 1 del artículo 37 de la misma legislación, en su modalidad dolosa y culposa respectivamente ; sancionándolo con DOCE (12) MESES de suspensión en el ejercicio de la profesión.
a). En relación con la falta del numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007.
Se demostró que, la primera de las gestiones que los quejosos encargaron al abogado fue la de obtener el reconocimiento y pago de la indemnización por muerte y auxilio funerario. Sobre el particular, por las respuestas que dio la compañía Seguros Mundial a los requerimientos del despacho sustanciador, se comprobó que el abogado LARA OVIEDO estuvo facultado para iniciar el trámite y recibir el dinero que corres pondía a los quejosos, en virtud del poder que recibió de estos. La citada aseguradora indicó que la suma de $20.702.900 fue pagada al abogado a través del cheque 247, el cual se le hizo llegar a su cuenta personal el 4 de septiembre de 2019 (Sic).
Sostuvo que, después de la entrega del dinero por parte de la
23 Folios 1 a 10 Expediente Digital 093SentenciaProceso2021.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13949 Radicado No. 110012502000202103675 01 Abogados en Consulta
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aseguradora al abogado, el señor Ávila intentó buscar al profesional en las direcciones donde comúnmente se encontraba, pero obtuvo como respuesta que, al parecer, se había traslado a algún municipio
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aseguradora al abogado, el señor Ávila intentó buscar al profesional en las direcciones donde comúnmente se encontraba, pero obtuvo como respuesta que, al parecer, se había traslado a algún municipio del departamento de Santander, es decir, ya no residía en Bogotá . La falta disciplinaria fue cometida a título de dolo, porque el abogado actuó con conocimiento de la infracción y voluntad de cometerla.
b). En relación con la falta del numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.
La segunda de las gestiones que le encargaron al profesional del derecho LARA OVIEDO fue representar a la señora María del Pilar López Fuentes y al señor John James Hoyos Ballesteros en la indagación penal 11001 -60-00-028-2019-03597, iniciada en virtud del accidente de tránsito ya referido, que adelantó la Fiscalía 9ª delegada ante los Juzgados del Circuito de Bogotá y luego la Fiscalía 43 de igual categoría.
Sobre esta gestión, los mencionados despachos de la Fiscalía diero n a conocer que el abogado LARA OVIEDO primero presentó un poder otorgado por los quejosos con la finalidad de obtener certificado de accidente de tránsito, el cual fue emitido el 23 de enero de 2020. La segunda actuación del abogado consistió en presentar nuevos poderes otorgados por los quejosos los días 4 y 5 de febrero de 2020, los cuales lo facultaban para representarlos en la investigación penal citada. Junto a los poderes el abogado presentó una solicitud solicitando el aplazamiento de la diligencia de entrega de vehículo el 9
los cuales lo facultaban para representarlos en la investigación penal citada. Junto a los poderes el abogado presentó una solicitud solicitando el aplazamiento de la diligencia de entrega de vehículo el 9 de marzo de 2020. Sin embargo, ahí terminan las actuaciones del litigante pues no volvió a actuar como representante de las víctimas.
De hecho, el 20 de mayo de 2021, fecha en la que se tenía prevista laM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13949 Radicado No. 110012502000202103675 01 Abogados en Consulta
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formulación de la imputación y que no se pudo realizar por la ausencia del procesado, el abogado tampoco se hizo presente, tal como consta en el acta respectiva. Esta falta de actuaciones del abogado, coinciden con lo afirmado por el testigo Germán Ávila, quien puso en conocimiento que el letrado trasladó su oficina a otra ciudad.
Argumentó que, el disciplinado abandonó las diligencias propias de la actuación profesional, en tanto que en diciembre de 2019 la señora López Fuentes y el señor Hoyos Ballesteros le encomendaron su representación como víctimas en la indagación 11001 -60-00-0282019-03597, iniciada en virtud del accidente de tránsito en que su hija perdió la vida, pero se limitó a adelantar algunas pocas gestiones y desde el 9 de marzo de 2020 no volvió a actuar, de lo c ual, además, no informó a sus clientes, omisión subsumida en el tipo del numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123.
desde el 9 de marzo de 2020 no volvió a actuar, de lo c ual, además, no informó a sus clientes, omisión subsumida en el tipo del numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123.
La última de las gestiones que se comprometió a realizar el abogado disciplinado fue la relacionada con la presentación de una demanda de responsabilidad civil extracontractual en contra de los llamados a responder patrimonialmente por el accidente del 6 de diciembre de
2019. Para esto, de forma previa, el abogado se comprometió a adelantar una conciliación prejudicial con la finalidad de ago tar el requisito de procedibilidad establecido en la Ley 1564 de 2012. Según la respuesta de la Procuraduría General de la Nación, el abogado LARA OVIEDO, actuando en representación de la señora María Del Pilar López Fuentes y del señor John James Hoyos Ba llesteros, solicitó audiencia de conciliación el 26 de junio de 2020. En su solicitud convocó a los señores Alberto Mario Cervantes y Alberto Muñoz Rodríguez, así como a la empresa Radio Taxi Aeropuerto S.A. y Seguros Mundial S.A. La conciliación fue progr amada para el 13 de agosto de 2020, pero debió ser reprogramada para el 9 de septiembreM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13949
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siguiente por solicitud de la parte convocante. Ese día se realizó la audiencia de conciliación sin que se lograra acuerdo con las empresas convocadas. Respecto de las personas naturales citadas se programó
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siguiente por solicitud de la parte convocante. Ese día se realizó la audiencia de conciliación sin que se lograra acuerdo con las empresas convocadas. Respecto de las personas naturales citadas se programó nueva fecha el 16 de septiembre de 2020, pero ellas no asistieron. Con lo anterior, el abogado agotó el requisito de procedibilidad, de que trata la Ley 1564 de 2012 y podía presentar la demanda de responsabilidad civil extracontractual a la que se había obligado en el contrato de prestación de servicios del 19 de febrero de 2020.
De acuerdo con la información brindada por el Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia de Bogotá, en nombre de María del Pilar López Fuentes y John James Hoyos Ballesteros no se promovió demanda alguna en la ciudad indicada. Esto, aunado a la circunstancia de que la demanda no podía ser promovida en otro lugar, según el criterio de competencia del numeral 6° del artículo 28 de la Ley 1564 de 2012, conduciendo a concluir que el abogado no radicó la demanda de responsabilidad civil aludida.
Indicó que, el disciplinado cometió, nuevamente, la falta a la debida diligencia del numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, y que con ello incumplió el deber del numeral 10º del artículo 28, porque dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, en la medida que en febrero de 2020 se comprometió con los señores López Fue ntes y Hoyos Ballesteros a promover un proceso de responsabilidad civil extracontractual para reclamar el
de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, en la medida que en febrero de 2020 se comprometió con los señores López Fue ntes y Hoyos Ballesteros a promover un proceso de responsabilidad civil extracontractual para reclamar el pago de perjuicios por la muerte de su hija, pero luego de surtido el trámite de conciliación, no presentó la correspondiente demanda. La falta fue co metida a título de culpa, porque el abogado infringió el deber de cuidado en el adelantamiento del encargo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13949 Radicado No. 110012502000202103675 01 Abogados en Consulta
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Finalmente, con relación a la graduación de la sanción, la primera instancia sostuvo: “En el acápite precedente quedó demostrado cómo con las cond uctas desplegadas por el disciplinado fueron quebrantados sus deberes de obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales y atender con celosa diligencia sus encargos. En el presente caso no concurre algún criterio de atenuación, dado que el ab ogado LARA OVIEDO no confesó las faltas ni ha procurado resarcir un eventual daño causado. De hecho, no compareció al proceso, a pesar de los ingentes esfuerzos por convocarlo. El reproche disciplinario recae sobre dos faltas, una de ellas cometida en conc urso homogéneo y la otra atribuida a título de dolo. Además, con el comportamiento del abogado se ha impedido el disfrute y goce de los quejosos sobre un dinero de su propiedad, de manera que es claro que el
una de ellas cometida en conc urso homogéneo y la otra atribuida a título de dolo. Además, con el comportamiento del abogado se ha impedido el disfrute y goce de los quejosos sobre un dinero de su propiedad, de manera que es claro que el abogado ha ocasionado perjuicios significativos, los cuales afectan a un número plural de personas.
Lo anterior también comporta la configuración de dos criterios de agravación, como son la utilización en provecho propio de los dineros recibidos en virtud del encargo encomendado y que la conducta se r ealizó aprovechando las condiciones de necesidad de los afectados, dado que el abogado se presentó a los quejosos en el lugar en que estaban velando a su hija luego de su trágico fallecimiento, producto de un accidente de tránsito, y “(…) en medio del dolo r vivido”, como se relata en la queja, se hizo de los poderes necesarios para reclamar el dinero con el cual la aseguradora pagaría la indemnización debida.
Debido a lo anterior, la sanción no podría ser censura, por la cantidad de conductas infractoras de la ley disciplinaria, los perjuicios causados a los quejosos, y en general, la entidad de las faltas endilgadas al profesional. Tampoco podría ser exclusión, porque aun el comportamiento del abogado no ingresa en el espectro de las faltas más graves del ordenamiento disciplinario”.
En consecuencia, la Sala sancionó al abogado JUAN DARÍO LARA OVIEDO con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de DOCE (12) MESES.
DE LA CONSULTA
Dictada la sentencia, el 28 de marzo de 2023 se emitieron las
OVIEDO con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de DOCE (12) MESES.
DE LA CONSULTA
Dictada la sentencia, el 28 de marzo de 2023 se emitieron las respectivas notificaciones al disciplinable, el defensor de oficio y alM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13949 Radicado No. 110012502000202103675 01 Abogados en Consulta
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representante del Ministerio Público a los siguientes correos electrónicos: lylcolectivoabogados@gmail.com (LARA OVIEDO), juanvalcarcel63@hotmail.com (VALCARCEL TORRES) y mgomezc@procuraduria.gov.co (Procuradora)24. Se fijó edicto emplazatorio el 26 de abril de 202325
Como los su jetos procesales guardaron silencio en su momento, el expediente fue remitido a esta Comisión para que surtir el grado jurisdiccional de consulta el 9 de mayo del 202326.
TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA
1.- El 16 de mayo de 2023, el expediente virtual ingr esó al despacho del Magistrado Ponente27.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1. De la competencia.
La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asunt os disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria
órgano de cierre en asunt os disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus
24 Folios 1 a 20 Expediente Digital 096ComunicacionesSentencia. 25 Folio 1 Expediente Digital 099Edicto. 26 Folio 1 Expediente Digital 101OficioRemisorioCNDJ179. 27 Folio 1 Expediente Digital 02SegundaInstancia – 01 ACTA 11001250200020210367501M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13949 Radicado No. 110012502000202103675 01 Abogados en Consulta
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prerrogativas, atribuciones y funciones 28, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1629 .
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 2016 30 y C112/1731 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba d irigida a la
Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba d irigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.
En consecuencia, esta Comisión precisa que es competente para conocer de las decisiones de primera instancia en grado jurisdiccional de consulta, pues si bien el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021 derogó la expresión “y la consulta” contenida en el artículo 59 de la Ley 1123 de 200732, ésta sigue vigente conforme lo normado en el numeral 4º y
28 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 29 Corte Constitu cional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 30 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artícu los 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guer rero Pérez. 31 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de
se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guer rero Pérez. 31 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de e quilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo 32 Artículo 73 de la Ley 2094 de 2021. … Deróguese el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019 y deróguese la referencia a las palabras “y la consulta” que está prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la ley 1123 de 2007. …”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13949 Radicado No. 110012502000202103675 01 Abogados en Consulta
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el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 199633.
2. Del disciplinable.
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, remitió certificación No. 516873 de fecha 2 de noviembre de 2021, por la cual se acreditó la calidad del letrado JUAN DARÍ O LARA OVIEDO , quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 91.288.525 y la tarjeta profesional No. 241973 expedida por el C.SJ., que para el momento de expedición de la certificación se encontraba vigente34.
con la cédula de ciudadanía número 91.288.525 y la tarjeta profesional No. 241973 expedida por el C.SJ., que para el momento de expedición de la certificación se encontraba vigente34.
3.- De la congruencia entre la formul ación de cargos y la sentencia de primera instancia.
En la audiencia de pruebas y calificación provisional cel
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