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CNDJ - F11001250200020220006501

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001250200020220006501
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A -13851

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110012502000202200065 01 Aprobado según Acta de Sala No.56 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación de sentencia.

ASUNTO

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, procede a conocer el recurso de apelación contra la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2022 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Bogotá2, mediante la cual, declaró disciplinariamente responsable a la abogada LAURA KATHERIN LAMPREA MARTÍNEZ, por la comisión de la falta prevista en el artículo 37 numeral 1 e inobservar el deber de que trata el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007 a título de culpa y la sancionó con SUSPENSION en el ejercicio profesional por el término de seis (6) meses.

HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES

1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la cond ucta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.”

examinar la cond ucta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.” 2 Sala dual integrada por M.P. Martín Leonardo Suárez Varón y Elka Venegas Ahumada.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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REF. Abogado en apelación de sentencia.

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La presente investigación, surgió por queja presentada el 3 de noviembre de 2021, a través del representante legal de la firma MEJÍA Y ASOCIADOS ABOGADOS ESPECIALIZADOS, en contra de la abogada LAURA KATHERIN LAMPREA MARTÍNEZ, en la que manifestó que le había sido asignado en el mes de octubre de 2019 la representación judicial de Colpensiones en el proceso laboral 2019-00881, sin que contestara la demanda. El Registro Nacional de Abogados acreditó que la abogada LAURA KATHERIN LAMPREA MARTÍNEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 1.032.456.062, es portadora de la tarjeta profesional N.º 291063 del Consejo Superior de la Judicatura3. El 26 de enero de 2022, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, abrió proceso disciplinario y convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional. La audiencia de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo, en sesiones de 2 de mayo, 18 de julio y 21 de septiembre de 2022, dentro de las cuales se recaudaron las siguientes pruebas:

de pruebas y calificación provisional. La audiencia de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo, en sesiones de 2 de mayo, 18 de julio y 21 de septiembre de 2022, dentro de las cuales se recaudaron las siguientes pruebas:

  • Copia digitalizada del proceso laboral 2019 -008814, demandante Jaime León Bernal Cuellar, demandado Colpensiones, adelantado en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, en el que obra la respectiva demanda, que fue admitida por auto del 29 de septiembre de 2020, de igual forma obra auto del 28 de abril de 2021, en el que se indicó que la demandada Colpensiones, omitió llegar el escrito de contestación, es decir no se contestó y en consecuencia se tuvo por no contestada.
  • Recurso de reposición y en subsidio apelación en contra del auto del 28 de abril de 2021, señalado anteriormente, presentado por el doctor Edwin Gilberto Castellanos Villanueva, en calidad de apoderado sustituto externo de Colpensiones,
  • Escritura pública número 3 373 de la Notaría Novena del Círculo de Bogotá del 2 de septiembre de 2019, por medio de la que el representante legal suplente de Colpensiones, en la cláusula primera

3 Cuaderno principal – PDF 006 Certificado Vigencia Judicial 4 Cuaderno principal – Carpeta 023 Anexo Respuesta JuzgadoCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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confirió poder general, amplio y suficiente a la sociedad MEJÍA Y ASOCIADOS ABOGADOS ESPECIALIZADOS S.A.S, para que en nombre y representación de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES Colpensiones, celebrara y ejecutara la adecuada representación judicial y extrajudicial de la defensa de sus intereses, realizando todos los trámites, actos y demás gestiones requeridas en los procesos o procedimientos en los cuales la administradora interviniera como parte pasiva y en la cláusula segunda indicó: “ El representante legal de la sociedad MEJIA Y ASOCIADOS ABOGADOS ESPECIALIZADOS S.A.S (…) queda expresamente autorizado, de conformidad con el artículo 75 del Código General del Proceso, para sustituir el poder conferido dentro de los parámetros establecidos en el artículo 77 del Código General del Proceso, teniendo con ello facultad el apoderado sus tituto para ejercer representación judicial y extrajudicial de tal modo que en ningún caso la Entidad poderdante se quede sin representación judicial y extrajudicial, y en general para que asuma la representación judicial y extrajudicial de la

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES Colpensiones…”

  • Certificado de Cámara de Comercio de Bogotá, de existencia y representación legal de MEJÍA Y ASOCIADOS ABOGADOS ESPECIALIZADOS S.A.S, registrados como representantes legales, principal Pedro José Mejía Murgueitio y suplente María Juliana Mejía Giraldo y designando como apoderados judiciales,

MEJÍA Y ASOCIADOS ABOGADOS ESPECIALIZADOS S.A.S, registrados como representantes legales, principal Pedro José Mejía Murgueitio y suplente María Juliana Mejía Giraldo y designando como apoderados judiciales, adicional a los señalados Carmiña González Reyes, Jahnnik Ingrid Wemann Sanclemente, Herin Burbano Sabogal, Augusto Borrero Ospina, Ayda Lucía Acosta Oviedo, Liseth Jhoana César Rangel Cuenca y Ana Yeimmi Calle Caro.

  • Poder otorgado por la abogada María Juliana Mejía Giraldo en calidad de representante legal suplente de la firma MEJÍA Y ASOCIADOS ABOGADOS ESPECIALIZADOS S.A.S, a través del que sustituyó poder al doctor Edwin Gil berto Castellanos Villanueva, para que contestara la demanda y culminara el proceso, radicado 2019-00881, adelantado en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones,

Así las cosas, el magistrado de instancia, el 21 de septiembre de 2022, calificó la actuación profiriendo cargos en contra de la abogada LAURA KATHERIN LAMPREA MARTÍNEZ, por la presunta infracción del deber profesional de diligencia, previsto en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, incurriendo en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1 de la misma norma, a título de culpa, que consagran lo

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“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como al control, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo”.

Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.

Consideró la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, que de las pruebas allegadas y descritas, la abogada LAURA KATHERIN LAMPREA MARTÍNEZ, dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, toda vez que le fue asignado el 7 de octubre de 2020 el asunto, refiriéndose a la representación judicial de Colpensiones dentro del proceso radicado 2019-00881, adelantado en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, de acuerdo con la base de reparto allegada por MEJÍA Y ASOCIADOS ABOGADOS ESPECIALIZADOS S.A.S, sin que la profesional del derecho contestara

Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, de acuerdo con la base de reparto allegada por MEJÍA Y ASOCIADOS ABOGADOS ESPECIALIZADOS S.A.S, sin que la profesional del derecho contestara la demanda, por lo que el juzgado a cargo, por auto del 28 de abril de 2021, dio por no contestada la misma.

Que faltó a su deber de diligencia y en consecuencia presuntamente incurrió en la falta descrita a título de culpa.

La audiencia de juzgamiento tuvo lugar, el 12 de diciembre de 20225, oportunidad en la que se recibieron las alegaciones finales del defensor de confianza, donde señaló en términos generales, que la asignación del proceso solo se materializaba con la entrega formal de los documentos necesarios para desarrollar la gestión, obligaciones que estaban a cargo de MEJÍA Y ASOCIADOS ABOGADOS ESPECIALIZADOS S.A.S, y que no fueron cumplidas por parte de la firma citada, debiéndose en consecuencia absolver a su prohijada.

5 018 Audiencia JuzgamientoCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia proferida el 16 de diciembre de 2022, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, declaró disciplinariamente responsable a la abogada LAURA KATHERIN LAMPREA MARTÍNEZ, por la falta descrita en el artículo 37 numeral 1 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 28 numeral 10 de la Ley

Disciplina Judicial de Bogotá, declaró disciplinariamente responsable a la abogada LAURA KATHERIN LAMPREA MARTÍNEZ, por la falta descrita en el artículo 37 numeral 1 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007 a título de culpa y como consecuencia le impuso sanción SUSPENSIÓN en el ejercicio profesional por el término de seis (6) meses. Sustentó la sanción en el hecho que la abogada disciplinada no actuó con diligencia, dado que el 7 de octubre de 2020, la firma Mejía y Asociados Abogados Especializados, le encargó la representación judicial de Colpensiones en el proceso laboral 2019-00881, pero vencido el término para contestar la demanda, el 17 de febrero de 2021, no la contestó, que tenía conocimiento de la asignación de ese asunto porque el 14 de octubre de 2020, envío un correo solicitando el traslado completo de la demanda y que le informaran si se encontraban corriendo términos, que en ese entendido, dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional. Que con su comportamiento inobservó el deber de atender con celosa diligencia el asunto encomendado, omitiendo realizar el encargo realizado sin justificación alguna; así mismo que su comportamiento fue a título de culpa, pues faltó al deber objetivo de cuidado exigido en la ejecución de la labor. Para la dosificación de la sanción tuvo en cuenta el artículo 43, dado que la actuación tuvo lugar en una actuación judicial en la que la disciplinada, “estaba llamada” a representar a una entidad pública, como lo es Colpensiones y el artículo 45 de la Ley

Para la dosificación de la sanción tuvo en cuenta el artículo 43, dado que la actuación tuvo lugar en una actuación judicial en la que la disciplinada, “estaba llamada” a representar a una entidad pública, como lo es Colpensiones y el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, en cuanto a la modalidad de la conducta, y determinó la sanción de SUSPENSION de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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DE LA APELACION

En su escrito de apelación, a través de apoderado judicial de la disciplinada, planteó su inconformidad, en términos generales, así: Que las omisiones en las que incurrió MEJÍA Y ASOCIADOS ABOGADOS ESPECIALIZADOS S.A.S, son la causa por las que su defendida no hubiera podido dar respuesta a la demanda dentro del radicado 2019-00881, adelantado en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, teniendo en cuenta que la directora del área, los coordinadores y los dependientes judiciales no desarrollaron con idoneidad las actividades que les correspondían, como era entregarle los documentos necesarios para proceder a dar respuesta a la demanda, así como tampoco la sustitución del poder para que representara a Colpensiones, por lo que no podía predicarse que hubiera tenido a cargo el proceso laboral 2019-00881 adelantado en el Juzgado Primero Laboral del Circuito.

representara a Colpensiones, por lo que no podía predicarse que hubiera tenido a cargo el proceso laboral 2019-00881 adelantado en el Juzgado Primero Laboral del Circuito.

Que el hecho que se hubiera realizado un reparto informativo en el mes de octubre de 2020, no dejaba de lado la negligencia en que incurrió otro actor u una parte de la cadena de producción de MEJÍA Y ASOCIADOS ABOGADOS ESPECIALIZADOS S.A.S, sin que la responsabilidad disciplinaria recayera en su defendida, razones por la que debía ser absuelta.

TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Las presentes diligencias correspondieron por reparto del 2 de marzo de 20236, a quien funge como ponente, de acuerdo con el acta que reposa en el plenario.

6 02 Segunda Instancia.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Competencia La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y los artículos 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996 y 59 de la Ley 1123 de 2007.

Del asunto en concreto Se tiene que el a quo, consideró que la abogada, incurrió en la falta disciplinaria

Ley 1123 de 2007.

Del asunto en concreto Se tiene que el a quo, consideró que la abogada, incurrió en la falta disciplinaria descrita ampliamente en el presente proceso, porque el 7 de octubre de 2020, MEJÍA Y ASOCIADOS ABOGADOS ESPECIALIZADOS S.A.S, le encargó la representación judicial de Colpensiones en el proceso laboral 2019-00881, dejando vencer el término para contestar la demanda. Teniendo claro lo anterior, es importante precisar lo dispuesto en el artículo 75 y 77 del Código General del proceso, que consagra: “Art. 75.- Podrá conferirse poder a uno o varios abogados. Igualmente podrá otorgarse poder a una persona jurídica cuyo objeto social principal sea la prestación de servicios jurídicos. En ese evento, podrá actuar en el proceso cualquier profesional del derecho inscrito en su certificado de existencia y representación legal. Lo anterior, sin perjuicio de que la persona jurídica pueda otorgar o sustituir el poder a otros abogados ajenos a la firma. Las Cámaras de Comercio deberán proceder al registro de que trata este inciso. (…) El poder conferido por escritura pública, puede sustituirse para un negocio determinado, por medio de memorial.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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Quien sustituya un poder podrá reasumirlo en cualquier momento, con lo cual quedará revocada la sustitución.”

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Quien sustituya un poder podrá reasumirlo en cualquier momento, con lo cual quedará revocada la sustitución.” Así las cosas, se tiene que conforme a la norma citada, a la escritura pública número 3373 de la Notaría Novena del Círculo de Bogotá del 2 de septiembre de 2019, en la que se confirió poder general amplio y suficiente a la sociedad MEJÍA Y ASOCIADOS ABOGADOS ESPECIALIZADOS S.A.S, para que representara a Colpensiones y expresamente autorizó de conformidad con el artículo 75 del Código General del Proceso para sustituir el poder conferido y ejercer las facultades establecidos en el artículo 77 de la norma citada, con el fin de que en ningún caso la entidad poderdante se quedara sin representación judicial y extrajudicial, así como del Certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio de Cali, en el que se encuentran inscritos como representantes legales principal Pedro José Mejía Murgueitio y suplente María Juliana Mejía Giraldo y como apoderados judiciales, adicional a los señalados Carmiña González Reyes, Jahnnik Ingrid Wemann Sanclemente, Herin Burbano Sabogal, César Augusto Borrero Ospina, Ayda Lucía Acosta Oviedo, Liseth Jhoana Rangel Cuenca y Ana Yeimi Calle Caro. Por lo anterior, la disciplinada no tenía la representación dentro del proceso laboral 2019-00881, está se encontraba en cabeza de los representantes legales, (principal Pedro José Mejía Muergueitio y suplente María Juliana Mejía Giraldo) teniendo en cuenta que no obra poder de

en cabeza de los representantes legales, (principal Pedro José Mejía Muergueitio y suplente María Juliana Mejía Giraldo) teniendo en cuenta que no obra poder de sustitución de uno de ellos a la abogada LAURA KATHERIN LAMPREA MARTÍNEZ, para que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 del Código General del Proceso, ejerciera las facultades otorgadas por Colpensiones a MEJÍA Y ASOCIADOS ABOGADOS ESPECIALZIZADOS S.A.S, así como tampoco se encontraba inscrita como apoderada judicial. En ese orden de ideas no se encuentra que la disciplinada, hubiese tenido legitimación procesal para actuar, como si se advierte del profesional que presentó el recurso de reposición y en subsidio apelación en contra del auto del 28 de abril de 2021, que dio por no contestada la demanda, toda vez que a este profesional sí se le otorgo poder de sustitución por parte de la representante legal suplente de MEJÍA Y ASOCIADOS ABOGADOS ESPECIALZIZADOS S.A.S, el cual fue allegado al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, dentro del radicado 2019-00881, acompañado de la escritura pública No. 3373 de la Notaria Novena y el Certificado de Existencia y Representación Legal de Cámara de Comercio de Cali, situación que noCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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se observó respecto de la abogada LAURA KATHERIN LAMPREA MARTÍNEZ,

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se observó respecto de la abogada LAURA KATHERIN LAMPREA MARTÍNEZ, necesaria para que pudiera ejercer las facultades establecidas en el artículo 77 del Código General del Proceso y pretendidas por la firma de abogados. En ese entendido, de las pruebas que obran en el presente proceso, así como de lo analizado, se encuentra que la abogada LAURA KATHERIN LAMPREA MARTÍNEZ, no incurrió en la falta consagrada en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007 y por lo tanto se revocará la sentencia de primera instancia de fecha 16 de diciembre de 2022, mediante la cual, se declaró disciplinariamente responsable a la abogada LAURA KATHERIN LAMPREA MARTÍNEZ, a título de culpa. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley, RESUELVE: PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2022, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, mediante la cual sancionó con SUSPENSION de seis (6) meses en el ejercicio profesional a la abogada LAURA KATHERIN LAMPREA MARTÍNEZ, tras encontrarla responsable de incurrir en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1, a título de culpa, para en su lugar ABSOLVER a la investigada, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para

prevista en el artículo 37 numeral 1, a título de culpa, para en su lugar ABSOLVER a la investigada, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: - DEVUÉLVASE el expediente a la Comisión Seccional de origen.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASECOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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ALFONSO CAJIAO CABRERA

Presidente

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Vicepresidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

MagistradoCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

MagistradoCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada

WILLIAM MORENO MORENO

Secretario Judicial

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