CNDJ - F11001250200020220051401
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001250200020220051401
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110012502000202200514 01 Aprobado según Acta N. 53 de la misma fecha
ASUNTO Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado en contra de la sentencia del 9 de noviembre de 20221, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá 2, en la que resolvió SANCIONAR al abogado ALEXANDER AMAYA MARTÍNEZ, con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses, por incurrir de en la falta consagrada en el numeral 8° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo.
SITUACIÓN FÁCTICA
La presente actuación disciplinaria tuvo origen en el informe que remitió, el 2 de diciembre de 2021 3, el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá D.C., para que se investigara al abogado ALEXANDER AMAYA MARTÍNEZ por “(…) la dilación injustificada al presentarse los escritos de nulidad sobre los mismos hechos que ya fueron objeto de estudio y análisis (…)”, al interior de un proceso ejecutivo hipotecario de radicado No.
1 Archivo No. 37. Carpeta primera instancia. Expediente digital.
mismos hechos que ya fueron objeto de estudio y análisis (…)”, al interior de un proceso ejecutivo hipotecario de radicado No.
1 Archivo No. 37. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 2 Sala dual conformada por la Magistrada Elka Venegas Ahumada (ponente) y Martín Leonardo Suárez Varón. 3 Archivos No. 2, 3 y 4. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13728
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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110012502000202200514 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
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110013103001199800189 00 promovido por la Corpo ración Nacional de Ahorro (CONAVI) 4 en contra de Miguel Vargas Rojas, en el que ejerció la representación del demandado.
Pruebas allegadas:
Expediente No. 1998-00189 de conocimiento del Juzgado Primero del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, correspondiente al proceso ejecutivo hipotecario promovido por la Corporación Nacional de Ahorro (CONAVI) en contra de Miguel Vargas Rojas, en el que el abogado ejerció la representación del demandado.
ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE
Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia No. 181101 del 26 de marzo de 2022 5, se constató que el abogado ALEXANDER AMAYA MARTÍNEZ , se identifica con la cédula de ciudadanía No. 79.283.457, y se encuentra
Auxiliares de la Justicia No. 181101 del 26 de marzo de 2022 5, se constató que el abogado ALEXANDER AMAYA MARTÍNEZ , se identifica con la cédula de ciudadanía No. 79.283.457, y se encuentra inscrito como abog ado, titular de la tarjeta profesional No. 103.630, documento que a la fecha se encontraba vigente.
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto el 22 de febrero de 2022 6 a la Magis trada Elka Venegas
4 Cuyos derechos litigiosos fueron cedidos a Bancolombia S.A., luego a Reintegra S.A.S., posteriormente a Maritza Gómez Ruiz y por último a Inversiones, gestiones y proyectos S.A.S. 5 Archivo No. 7. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 6 Archivo No. 5. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13728
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Ahumada, de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, quien luego de verificar la calidad de abogado de ALEXANDER AMAYA MARTÍNEZ, mediante auto del 7 de abril de 2022 7, ordenó la apertura del proceso disciplinario, emitió l os respectivos oficios de notificación y edicto de emplazamiento 8, y fijó fecha para celebrar
AMAYA MARTÍNEZ, mediante auto del 7 de abril de 2022 7, ordenó la apertura del proceso disciplinario, emitió l os respectivos oficios de notificación y edicto de emplazamiento 8, y fijó fecha para celebrar audiencia de pruebas y calificación provisional para el 10 de mayo siguiente, data en la que no se instaló debido a la inasistencia del investigado9 por lo que, m ediante providencia del 20 de mayo de 202210, se reprogramó para el 14 de junio de 2022 y se designó una defensora de oficio11.
2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. Se surtió en sesiones del 14 y 22 de junio, 26 de julio y 30 de agosto de 2022.
Sesiones del 14 de junio de 2022 12. La Magistrada instaló las diligencias y constató la asistencia del investigado, de la defensora de oficio, el Agente del Ministerio Público 13 y puso en conocimiento los hechos que dieron origen al presente proceso dis ciplinario. Suspendió la audiencia a solicitud de la abogada de oficio del investigado.
Sesión del 22 de junio de 2022 14. La ponente inició la audiencia, verificó la asistencia del abogado investigado, su defensora de
7 Archivo No. 8. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 8 Archivos No. 9 y 10. Carpeta primera instancia. Expediente digital. Consta que se fijó edicto en la página web de la rama judicial desde el 27 de abril de 2022 y hasta el 29 del mismo mes y año. 9 Archivo No. 13. Carpeta primera instancia. Expediente digital.
judicial desde el 27 de abril de 2022 y hasta el 29 del mismo mes y año. 9 Archivo No. 13. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 10 Archivos No. 14 y 17. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 11 Archivos No. 14 y 17. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 12 Ana Sofia Chinchilla Castaño. 13 Sandra Inés Velasco Méndez. Procuradora 14 Judicial II Penal. 14 Archivos No. 21 y 22. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13728
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confianza y la delegada del Ministerio Público, concedió oportunidad al jurista de pronunciarse en versión libre y espontánea así: Versión libre. Manifestó que nunca tuvo mala fe porque su cliente es una persona de la tercera edad que se encuentra “ peleando por su vivienda ”. Afirmó que no encuentra que sus solicitudes hubieran sido temerarias, porque su poderdante es una persona de 72 años de edad “(…) que ha luchado, que sufrió 30 años para tener su vivienda y entonces las peticiones que se elevaron al despacho nunca fueron temerarias sino de acuerdo a la normatividad procesal (…)”.
Sesión del 26 de julio de 202215. La Magistrada continuó la diligencia, verificó la asistencia del abogado investigado y su defensora de oficio, dejó constancia de la no comparecencia de la agente del Ministerio
Sesión del 26 de julio de 202215. La Magistrada continuó la diligencia, verificó la asistencia del abogado investigado y su defensora de oficio, dejó constancia de la no comparecencia de la agente del Ministerio Público y procedió con las siguientes actuaciones:
Testimonio de Miguel Vargas Rojas. Señaló que el 25 de febrero de 2021 contrató al abogado encartado para que lo representara al interior del proceso ejecutivo hipotecario que cursa en el Juzgado Primero del Circuito de Ejecución de Sentencias bajo el radicado 110131030011998189 01, en el que figura como demandado. Indicó que al momento de contratar al investigado ya se había surtido la diligencia de remate en la que fue representado por una defensora de ofi cio que no interpuso recurso alguno en contra de las decisiones allí tomadas por lo que solicitó al jurista que lo representara. Mencionó que “(…) en la última actuación de este año, se le insistió [al juzgado de conocimiento], y se le presentó un recurso de nulidad absoluta y fraude procesal para que lo atendiera y resolviera el despacho, diciendo el despacho que esos recursos ya habían sido presentados, manifestación que l no es exacta, puesto que, si miramos el expediente, no existe, si bien existen peticiones respecto de la nulidad y fraude procesal, no menos cierto es que, el despacho no resolvió, hasta ahora ha presentado e insistido manifiestan que el suscrito ha presentado varias tutelas insistiendo al respecto, que por lo tanto esto ya no se puede r esolver y que la casa, como ya fue rematada, debe ser entregada a la persona que lo remató, peor vuelvo a insistir, si el memorial de
que el suscrito ha presentado varias tutelas insistiendo al respecto, que por lo tanto esto ya no se puede r esolver y que la casa, como ya fue rematada, debe ser entregada a la persona que lo remató, peor vuelvo a insistir, si el memorial de nulidad fue presentado al día siguiente del remate, considero que fue presentado en forma oportuna y que el Juzgado de con ocimiento no lo resolvió lo cual genera una nulidad y por consecuente un fraude procesal a las normas legales existentes (…)”, lo que el mencionado despacho no realizó porque solamente se limitó a mencionar que el jurista no estaba legitimado para presenta r dicha solicitud. Por todo ello, manifestó que el Juzgado no ha dado trámite de forma correcta a sus solicitudes porque no es cierto que las peticiones que promovió, por intermedio de su apoderado, hubieran sido resueltas.
15 Archivos No. 25 y 26. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13728
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Sesión del 30 de agosto de 2022 16. La Magistrada instructora instaló la audiencia, verificó la asistencia del jurista investigado y de su defensora de oficio, realizó un recuento de las actuaciones surtidas al interior del proceso y procedió a analizar las actuaciones del disciplinado en su calidad de apoderado en el proceso ejecutivo hipotecario No. 1998-00189, así:
defensora de oficio, realizó un recuento de las actuaciones surtidas al interior del proceso y procedió a analizar las actuaciones del disciplinado en su calidad de apoderado en el proceso ejecutivo hipotecario No. 1998-00189, así:
1. El 6 de mayo de 1998, la Corporación Nacional de Ahorro y Vivienda “CONAVI” presentó demanda ejecutiva hipotecaría en contra de Miguel Vargas Rojas con el objeto de obtener el pago de los pagarés No. 164889 y
No. 2550117.
2. El 12 de mayo de 1998, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá inadmitió la demanda18.
3. El 3 de junio de 1998, una vez subsanada la demanda, el Despacho de conocimiento admitió la demanda y libró mandam iento de pago por la suma de $1.292.757 UPACS19.
4. El 11 de noviembre de 1998, el Juzgado ordenó emplazar al demandado 20, quien se notificó personalmente el 3 de febrero de 199921.
5. El 10 de febrero de 1999, Miguel Vargas Rojas en representación propia se pronunció sobre el mandamiento de pago y propuso excepciones como “indebida acumulación de pretensiones” y “afectación de vivienda familiar”22.
6. El 25 de mayo de 1999, mediante providencia el Juzgado Primero Civil del Circuito declaró infundadas las excepciones propuestas23.
7. El 26 de mayo de 1999, el jurista interpuso recurso de apelación en contra de la anterior decisión24.
8. El 23 de junio de 1999, el Juzgado Primero Civil del Circuito negó el recurso de apelación25.
7. El 26 de mayo de 1999, el jurista interpuso recurso de apelación en contra de la anterior decisión24.
8. El 23 de junio de 1999, el Juzgado Primero Civil del Circuito negó el recurso de apelación25.
9. El 6 de febrero de 2003, mediante auto el Juzgado P rimero Civil del Circuito resolvió “(…) fijar la hora de las 11:00 del día 12 de marzo del año en curso, para llevar a cabo la audiencia de conciliación (…)”26.
10. El 7 de abril de 2006, el Despacho declaró la nulidad de todo lo actuado en lo relativo al pagaré No. 16489 y se continua solamente respecto del pagaré
No.22550127.
16 Archivos No. 28 y 29. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 17 Folios 77 - 88. Documento “ 01CuadernoDigitalizado”. Carpeta “ 01,CuadernoPrincipal”. C arpeta “024RespuestaJuzgadoEjecución CircuitoCivil”. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital. 18 Folio 89. Ibidem. 19 Folio 97. Ibidem. 20 Folio 99. Ibidem. 21 Folio 117.Ibidem. 22 Folios 119135. Ibidem. 23 Folios 149151. Ibidem. 24 Folio 153. Ibidem. 25 Folio 155. Ibidem. 26 Folio 223. Ibidem.A 13728
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11. El 16 de junio de 2011, EL Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá resolvió “(…) AVOQUESE conocimiento del presente asunto de conformidad con lo establecido en los A cuerdos PSAA11-8051 Y 8053 de marzo de 2011 (…)”28.
12. El 20 de septiembre de 2011, mediante providencia el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá decidió declarar próspera la excepción denominada indebida acumulación de pretensiones por intereses moratorios no pactados, por lo que el crédito debe convertirse a pesos al 1° de enero de 2000, sobre cuyo monto se reconocerán intereses moratorios a la tasa variable máxima permitida por la ley comercial; despachó desfavorablemente las demás de fensas invocadas por el ejecutado y ordenó proceder a la liquidación de crédito, secuestro, avalúo y remate del bien29.
13. El 28 de marzo de 2012, el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá aprobó “(…) la liquidación del crédito por la su ma de $209.715.536.11(…)”30.
14. El 11 de abril de 2012, el demandado formuló objeción en contra del avalúo del inmueble31.
15. El 29 de mayo de 2012, el despacho de conocimiento decretó pruebas
14. El 11 de abril de 2012, el demandado formuló objeción en contra del avalúo del inmueble31.
15. El 29 de mayo de 2012, el despacho de conocimiento decretó pruebas respecto de la anterior objeción32.
16. El 16 de enero de 2013, el Juzgado S éptimo Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá resolvió “(…) RECHAZAR de plano la objeción formulada por el ejecutado al valúo comercial del inmueble embargado y secuestrado para el proceso aportado por la actora (…)”33.
17. El 17 de mayo de 2013, el Desp acho dispuso “(…) FIJAR la hora de las 2:00 pm del 28 de junio de la presente anualidad para que tenga lugar el remate del inmueble embargado, secuestrado y avaluado en este proceso
(…)”34.
18. El 24 de mayo de 2013, Miguel Vargas Rojas presentó una solicitud d e nulidad de la sentencia del 20 de septiembre de 2011, porque en su criterio se ordenó el pago de intereses por mora no pactados en el pagare35.
19. El 14 de junio de 2013, el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá rechazó de plano el in cidente de nulidad presentado por el jurista, “(…) en razón a que se percibe claramente que se trata de una maniobra más, tendiente a impedir que se llegue a la diligencia de remate ya programada (…)” , se le impuso multa al abogado y se ordenó la compulsa de copias del mismo36.
trata de una maniobra más, tendiente a impedir que se llegue a la diligencia de remate ya programada (…)” , se le impuso multa al abogado y se ordenó la compulsa de copias del mismo36.
27 Folio 315. Ibidem. Oficio mediante el cual el Secretario del Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá certificó que: “(…) el pagare Nro. 16489 contentivo en tres (3) folios, se desglosa del proceso EJECU TIVO HIPOTECARIO No. 110013103001199800189 DE CONAVI BANCO COMERCIAL Y DE AHORROS S.A. contra MIGUEL VARGAS ROJAS, en cumplimiento a lo dispuesto en auto de fecha Abril 7 de 2006 (AUTO DECLARO NULIDAD LEY 546 DE 1999)(…)”. 28 Folio 335. Ibidem. 29 Folios 359377. Ibidem. 30 Folios 457461. Ibidem. 31 Folios 465467. Ibidem. 32 Folio 499- . Ibidem. 33 Folios 573575. Ibidem. 34 Folios 591592. Ibidem. 35 Folios 595605. Ibidem. 36 Folios 631-632. Ibidem.A 13728
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20. El 21 de junio de 2013, el letrado demandado interpuso recurso de apelación y de nulidad37.
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20. El 21 de junio de 2013, el letrado demandado interpuso recurso de apelación y de nulidad37.
21. El 4 de diciembre de 2013, el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá, al resolver la apelación decidió “(…) [t]eniendo en cuenta que la diligencia de remate no se pudo practicar en virtud del incidente presentado por el extremo pasivo es más que suficiente para señalar que por sustracción de materia el despacho se abstiene de resolver al recurso de reposición y en subsidio e l de apelación (…)” y ordenó la remisión del proceso al Juzgado Segundo Civil del Circuito de
Descongestión de Bogotá38.
22. El 3 de septiembre de 2015, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Descongestión avocó conocimiento del proceso y ordenó remitir el pr oceso a los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución39.
23. El 26 de noviembre de 2015, Miguel Vargas Rojas presentó solicitud de nulidad por (i) fraude procesal al no aplicar el demandante el artículo 2° del decreto 915 de 1993 sobre las UPAC, (ii) falsedad en documento privado por el cobro de intereses de mora y (iii) prevaricato por acción porque la sentencia del Juez Séptimo Civil del Circuito de Descongestión está incursa en esa conducta delictiva40.
24. El 5 de septiembre de 2016, el Juzgado Cuarenta y Seis Civil del Circuito de Bogotá resolvió confirmar el auto del 3 de septiembre de 2015 y denegó
en esa conducta delictiva40.
24. El 5 de septiembre de 2016, el Juzgado Cuarenta y Seis Civil del Circuito de Bogotá resolvió confirmar el auto del 3 de septiembre de 2015 y denegó la solicitud de nulidad propuesta por el demandado porque no citó las causales por las cuales consideró que la providencia era invalida ni justificó su ocurrencia41.
25. El 9 de septiembre de 2016, el letrado presentó recurso de apelación42.
26. El 10 de octubre de 2016, se presentó solicitud de cesión del crédito de
REINTEGRA S.A.S. a Luz Maritza Gómez Ruiz43.
27. El 29 de marzo de 2017, el Juzgado Cuarenta y Seis Civil del Circu ito de Bogotá negó el recurso de apelación que promovió el demandado en contra de la providencia del 5 de septiembre de 2016, porque el auto atacado no es susceptible de dicho recurso. Asimismo, negó la solicitud de cesión al no obrar prueba de que Bancolo mbia hubiere cedido a Reintegra S.A.S. los derechos litigiosos, decisión que fue recurrida44.
28. El 4 de abril de 2017, Edgar Emilio Ávila Botia, en representación del demandado Miguel Vargas Rojas, interpuso recurso de reposición y de queja en contra de la pr ovidencia del 29 de marzo de 2017 que resolvió los recursos presentados contra la decisión del 5 de septiembre de 2016, en la que nuevamente alegó la nulidad de la sentencia referida por fraude procesal y prevaricato por acción45.
29. El 11 de octubre de 2017, el Juzgado Cuarenta y Seis Civil del Circuito de
que nuevamente alegó la nulidad de la sentencia referida por fraude procesal y prevaricato por acción45.
29. El 11 de octubre de 2017, el Juzgado Cuarenta y Seis Civil del Circuito de Bogotá resolvió: (i)mantener el auto del 29 de marzo de 2017 que negó el
37 Folios 633-646. Ibidem. 38 Folio 665. Ibidem. 39 Folio 691. Ibidem. 40 Folios 739761. Ibidem. 41 Folios 781785. Ibidem. 42 Folios 787799. Ibidem. 43 Folios 823825. Ibidem. 44 Folios 851859. Ibidem. 45 Folios 867875. Ibidem.A 13728
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recurso de apelación de la orden de remitir el proceso a los Juzgados de apelación, (ii) ordenó al recurrente pagar las expensas para proceder con el recurso de queja46.
30. El 18 de octubre de 2017, Edgar Ávila Botia interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación por el sustentado en la una nulidad por presunto prevaricato por acción y fraude procesal47.
31. El 20 de noviembre de 2017, e l Despacho de conocimiento resolvió “(…) mantener incólume el auto proferido el 11 de octubre de 2017 mediante el
prevaricato por acción y fraude procesal47.
31. El 20 de noviembre de 2017, e l Despacho de conocimiento resolvió “(…) mantener incólume el auto proferido el 11 de octubre de 2017 mediante el cual se resolvió el recurso de reposición en subsidio apelación interpuesto en contra de la providencia del 29 de marzo de 2017 (…)”, y rechaz ó por improcedente la apelación que interpuso el apoderado del demandado contra el auto del 11 de octubre de 2017. Asimismo, por providencia de la misma fecha decidió aceptar la cesión del crédito de Bancolombia a favor de Reintegra S.A.S., de la última en tidad en favor de Luz Maritza Gómez Ruiz, y de esa cesionaria a favor de Inversiones Gestiones y Proyectos S.A.S. También ordenó la remisión del proceso a los Juzgados de Ejecución y la compulsa de copias en contra del apoderado del demandado por interponer recursos abiertamente improcedentes48.
32. El 23 de enero de 2018, Miguel Vargas Rojas interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación en contra de la anterior decisión, en el que solicitó no aceptar la cesión realizada. También presentó denuncia por fraude procesal49.
33. El 31 de enero de 2018, el demandado presentó solicitud de amparo de pobreza con el propósito de que le fuera designado defensor de oficio50.
34. El 9 de marzo de 2018, el Juzgado Cuarenta y Seis Civil del Circuito de Bogotá resolvió abstenerse de dar trámite a los memoriales allegados por el demandado por carecer de ius postulandi y lo conmina a tramitar sus
Bogotá resolvió abstenerse de dar trámite a los memoriales allegados por el demandado por carecer de ius postulandi y lo conmina a tramitar sus petitorios a través de abogado51.
35. El 15 de marzo de 2018, Miguel Vargas Rojas formuló recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de la anterior decisión52.
36. El 20 de septiembre de 2018, proceso fue remitido al Juzgado Primero Civil
del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá53.
37. Desde la anterior actuación y hasta el 18 de octubre de 2019, el Despacho designó diferentes abo gados para que ejercieran como curadores ad litem54.
38. El 22 de noviembre de 2019 se notificó la abogada Sandra Viviana Cabrera Hernández como curadora ad litem55.
39. El 31 de enero de 2020, la parte demandante presentó solicitud para que se continuara con el trámite del proceso56.
46 Folios 959967. Ibidem. 47 Folios 975989. Ibidem. 48 Folios 1069 - 1089. Ibidem. 49 Folios 1115 - 1135. Ibidem. 50 Folio 1237. Ibidem. 51 Folios 12491251. Ibidem. 52 Folios 12571259. Ibidem. 53 Folio 1393. Ibidem. 54 Folios 13941450. Ibidem. 55 Folio 1452. Ibidem. 56 Folio 1460. Ibidem.A 13728
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56 Folio 1460. Ibidem.A 13728
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40. El 7 de febrero de 2020, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá se abstuvo de conocer el recurso que presentó el demandado el 23 de enero de 2018, al evidenciar que se encontraba suspendido de la profesión57.
41. El 13 de febrero, Sandra Cabrera, en representación del demandado, presentó recurso de reposición y apelación en contra de la anterior decisión, en el que señaló que el recurso que se abstuvo de resolver el despacho fue presentado por su representad o a nivel personal y no en calidad de abogado, también se pronunció sobre la cesión de derechos litigios y el presunto fraude procesal del trámite58.
42. El 3 de marzo de 2020, el Despacho se pronunció sobre el recurso de reposición y apelación que interpuso la abogada y resolvió mantener la providencia del 7 de febrero de 2020 y no concedió la apelación. Asimismo, en la misma data, ordenó correr traslado del avaluó del inmueble59.
43. El 9 de marzo de 2020, la defensora interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación con el propósito de que el despacho resolviera el recurso de nulidad y fraude procesal que presentó su defendido en contra
43. El 9 de marzo de 2020, la defensora interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación con el propósito de que el despacho resolviera el recurso de nulidad y fraude procesal que presentó su defendido en contra de la sentencia60.
44. El 22 de septiembre de 2020, el Juzgado de conocimiento se abstuvo de resolver el recurso de reposición y apelación por haber sido resueltas las solicitudes del demandado. Por otro lado, sobre la solicitud de fraude procesal autorizó la expedición de copias para que la letrada promoviera la denuncia respectiva61.
45. El 26 de noviembre de 2020, el Despacho fijó l a celebración de la audiencia de remate para el 24 de febrero de 202162.
46. El 2 de diciembre de 2020 y el. 19 de enero de 2021, la defensora del demandado presentó recursos de reposición y en subsidio apelación, y de nulidad, respectivamente, en contra de la anterior decisión63.
47. El 4 de febrero de 2021, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, resolvió mantener la providencia del 26 de noviembre de 2020, no concedió la apelación propuesta y rechazó la nulidad por no encontra se sustentada en las causales contempladas en la ley64.
48. El 24 de febrero de 2021, se celebró audiencia de remate en la que se resolvió adjudicar el bien a Carlos Alfredo García Gamba65.
49. El 25 de febrero de 2021, el demandado revocó poder a la curadora ad litem y lo confirió al abogado Alexander Amaya Martínez para que
resolvió adjudicar el bien a Carlos Alfredo García Gamba65.
49. El 25 de febrero de 2021, el demandado revocó poder a la curadora ad litem y lo confirió al abogado Alexander Amaya Martínez para que ejerciera su representación judicial al interior del proceso 66. Asimismo, el nuevo apoderado radicó memorial en el que solicitó respuesta al recurso de
57 Folio 1496. Ibidem. 58 Folios 15461554. 59 Folios 15781584.Ibidem 60 Folios 1586-1592. Ibidem. 61 Folio 1602. Ibidem. 62 Folios 16141615. Ibidem. 63 Folio 1616. Ibidem. 64 Folio 1628. Ibidem. 65 Folios 16921693. Ibidem. 66 Folios 17101711. Ibidem.A 13728
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110012502000202200514 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
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nulidad en contra de la diligencia de remat e, que presentó el 10 de febrero de 202167.
50. El 1° de marzo de 2021, el jurista Alexander Amaya presentó solicitud de nulidad por fraude procesal de la providencia proferida por el Juzgado Cuarenta y Seis Civil del Circuito de Bogotá que aceptó la cesión del crédito de Bancolombia S.AS. en favor de Reintegra y de la diligencia de remate
nulidad por fraude procesal de la providencia proferida por el Juzgado Cuarenta y Seis Civil del Circuito de Bogotá que aceptó la cesión del crédito de Bancolombia S.AS. en favor de Reintegra y de la diligencia de remate del 24 de febrero de 2021. Asimismo, informó que no se habían resueltos diferentes recursos que presentó el 10 de febrero de 202168.
51. El 25 de marzo de 2021, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias (i) aprobó la diligencia de remate reconoció personería al abogado Alexander Amaya69. Asimismo, mediante auto de la misma data, rechazó de plano la nulidad formulada el 25 de febrero y el 1 de marzo de 2021por carecer de legitimidad para formularla70.
52. El 5 de abril de 2021, el jurista Amaya Martínez propuso solicitud de nulidad de la audiencia de remate del 24 de febrero de 2021, con el propósito de que se diera cumplimiento a lo señalado en sentencia SU -813 de 20 07 por la Corte Constitucional, que obligaba al Juez a terminar el proceso ejecutivo hipotecario71.
53. El 7 de abril de 2021, el defensor del demandado presentó solicitud de terminación del proceso en cumplimiento de la sentencia SU-813 de 200772.
54. El 14 de abril de 2021, el abogado Amaya Martínez solicitó nuevamente la terminación del proceso en aplicación de la sentencia SU-813 de 2008 de la Corte Constitucional y en consecuencia la nulidad del traslado de la liquidación73.
terminación del proceso en aplicación de la sentencia SU-813 de 2008 de la Corte Constitucional y en consecuencia la nulidad del traslado de la liquidación73.
55. El 19 de abril de 2021, el abogado solicitó la nulidad “ (…) incursa en Fraude Procesal. En contra de la diligencia de Remate celebrada el día 24 de febrero de 2021, como también el auto que aprueba la diligencia de Remate, de fecha 25 de 2021 (sic), estado del 26 marzo de 2021, por no atender y tramitar 4 escritos presentados (…) el 10 de febrero de 2021
(…)”74.
56. El 13 de mayo de 2021, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, (i) modificó y aprobó la actualización del crédito75;
(ii) negó la petición presentada p or el apoderado del demandado porque la sentencia de unificación 813 de 2007, se refirió a créditos de vivienda, y en el caso concreto se trató de una obligación por la compra de maquinaria;
67 Folios 39 - 41. Documento “ C-1B”. Carpeta “ 01,CuadernoPrincipal”. Carpeta “024RespuestaJuzgadoEjecución CircuitoCivil”. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital. 68 Folios 2 - 8. Documento “ C-55”. Carp
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