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CNDJ - F11001250200020220092601

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001250200020220092601
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

E 12116

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 11001250200020220092601 Aprobado según Acta No.010 de la misma fecha

ASUNTO A TRATAR

Se avoca en grado jurisdiccional de consulta la sen tencia proferida el 28 de agosto de 2024 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá 1, mediante la cual se sancionó a Yovanny Chaux Rodríguez, auxiliar I adscrito a la Subdirección Nacional de Bienes de la Fiscalía General de la Nación -en adelante F.G.N.-, con suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial por dos meses, al incurrir dolosamente en falta grave por el incumplimiento del deber contemplado en el artículo 153 numeral 1° de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el n umeral 5.4 del procedimiento para verificar y actualizar el registro del inventario de bienes devolutivos de la F.G.N., en concordancia con el artículo 242 del Código General Disciplinarioque replica lo señalado en el artículo 196 del C.D.U.-

ORIGEN DE LA ACTUACIÓN

La directora de control disciplinario de la F.G.N. remitió por competencia el informe presentado mediante oficio del 29 de diciembre de 2021 por José Mauricio Fajardo Tiriath, coordinador de

1 MP. Elka Venegas Ahumada en sala dual con el magistrado Luis Wilson Báez Salcedo.E 12116

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gestión de inventarios, originado en el correo elec trónico enviado el día 9 de ese mes por Luz Stella Arenas Ballesteros, profesional de gestión III de la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales – DECOC -, donde indicó: “ me permito por de la presente informar que el señor Yovanny Chaux Rodríguez realiza o solicita cobro por la elaboración de las placas e inventarios ” (sic a lo transcrito)2.

ACTUACIÓN PROCESAL

El 7 de abril de 2022, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá3 ordenó iniciar indagación previa 4. Durante esta etapa, se recopiló la constancia de servicios prestados, actos de nombramiento y posesión5 de Yovanny Chaux Rodríguez, auxiliar I de la Subdirección Nacional de Bienes de la F.G.N., además de un informe del coordinador de inventarios sobre los hechos materia de investigación6.

El 30 de agosto de esa misma anualidad se ordenó la apertura de investigación disciplinaria 7. El empleado judicial fue notificado mediante correo electrónico8 el 1° de noviembre de 2022 y se libraron comunicaciones a todas las dire cciones físicas obrantes en el

investigación disciplinaria 7. El empleado judicial fue notificado mediante correo electrónico8 el 1° de noviembre de 2022 y se libraron comunicaciones a todas las dire cciones físicas obrantes en el expediente -suministradas por la F.G.N -9, fijándose edicto desde el 14 hasta el 16 de diciembre de 2022 10. También se procuró infructuosamente entablar comunicación a todos los abonados

2 Archivos digitales 1 a 3, carpeta de instrucción. 3 Magistrado Martín Leonardo Suárez Varón. 4 Archivo digital 5, carpeta de instrucción. 5 Archivo digital 9, carpeta de instrucción. 6 Archivo digital 8, carpeta de instrucción. 7 Archivo digital 13, carpeta de instrucción. 8 yovannychaux6@gmail.com -confirmación de lectura 9 Calle 40B Bis Sur No. 79 B – 22, Carrera 2K No. 12ª-32, Casa Abasturbay, Carrera 44 A No. 22ª-68, Avenida Calle 24 No. 52-01. 10 Archivo digital 30.E 12116

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telefónicos11. Como pruebas, se incorpora ron entre otras las siguientes:

(i) Correos electrónicos de Luz Stella Arenas Ballesteros, profesional de gestión III de la DECOC, sobre las circunstancias que denunció. Aportó soportes documentales

siguientes:

(i) Correos electrónicos de Luz Stella Arenas Ballesteros, profesional de gestión III de la DECOC, sobre las circunstancias que denunció. Aportó soportes documentales de las placas canceladas12;

(ii) Oficio de la coordinación de gestión de inventarios, adjuntando copia -parcialde la resolución No. 01166 del 29 de julio de 2011, “ por medio de la cual se expide el reglamento interno para el uso, conservación, salvaguarda y control de los bienes patrimoniales y transitorios de l a Fiscalía General de la Nación, se deroga la Resolución 0-0532 de 2014, y se dictan otras disposiciones ”, al igual que del procedimiento para verificar y actualizar el registro del inventario individual de bienes devolutivos al servicio. Fue precisado que las placas físicas no requieren de pago alguno13.

(iii) Informe de la actuación penal No. 110016101603202113306 adelantada por la Fiscalía 186 delegada ante los Jueces Penales del Circuito – Unidad de Administración Pública contra el disciplinado por el d elito de concusión, con copia de los elementos materiales probatorios acopiados14.

El 24 de enero de 2023 15, se ordenó el cierre de la investigación disciplinaria, sin embargo, ante la necesidad de recopilar mayores

11 Archivo digital 20, carpeta de instrucción. 12 Archivos digitales 17 y 29, carpeta de instrucción. 13 Archivo digital 24, carpeta de instrucción. 14 Archivo digital 25, carpeta de instrucción. 15 Archivo digital 31, carpeta de instrucción.E 12116

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13 Archivo digital 24, carpeta de instrucción. 14 Archivo digital 25, carpeta de instrucción. 15 Archivo digital 31, carpeta de instrucción.E 12116

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elementos de juicio fue revocado en auto del 15 de marzo siguiente16notificado a los sujetos procesales vía e -mail el día 23 de ese mes 17-. Gracias a esto, fue incorporado: (i) información de contacto del encartado proporcionada por el Departamento de Administración de Personal de la F.G.N. 18, (i i) relación de los procesos penales y disciplinarios en su contra19; (iii) resolución No. 1877 del 18 de abril de 2022, por la cual se aceptó la renuncia al cargo a partir del 20 de abril de 202220; (iv) informes del coordinador de inventarios y de la jefe d el Departamento de Bienes, Almacén e Inventarios sobre los hechos, a los cuales se anexó copia del manual de funciones, especialmente, frente a la impresión y suministro de las placas de los bienes21.

El 4 de mayo de esos corrientes fueron escuchados los testimonios de Luz Stella Arenas Ballesteros 22, Fabio Emilio Quiñones Castro 23auxiliar técnico I administrativo de la DECOCy Jairo Alberto Morales24 -auxiliar I de servicios en la subdirección de bienes en la F.G.N.-.

Vale anotar que el 16 siguiente se logró entablar comunicación con el

auxiliar técnico I administrativo de la DECOCy Jairo Alberto Morales24 -auxiliar I de servicios en la subdirección de bienes en la F.G.N.-.

Vale anotar que el 16 siguiente se logró entablar comunicación con el investigado, quien suministró la dirección electrónica ychauxrodriguez@gmail.com, a la cual se remitió el enlace del expediente digital25. Empero, al no concurrir al proceso disciplinario, le fue designado un abogado como defensor de oficio mediante proveído del 30 de junio de 202326.

16 Archivo digital 38, carpeta de instrucción. 17 Archivo digital 40, carpeta de instrucción. 18 Archivo digital 52, carpeta de instrucción. 19 Archivos digitales 54, 55, 63 y 69, carpeta de instrucción. 20 Archivo digital 57, carpeta de instrucción. 21 Archivos 60, 62 y carpeta digital 61, carpeta de instrucción. 22 Minutos 7:15 a 39:30 del archivo digital 50,carpeta de instrucción. 23 Minutos 0:35 a 9:00 del archivo digital 51,carpeta de instrucción. 24 Minutos 11:40 a 31:35, carpeta de instrucción. 25 Archivos digitales 58 y 59, carpeta de instrucción. 26 Archivo digital 64. Andrés Felipe Rivas Cardona.E 12116

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El 4 de agosto, fue decretado el cierre de la investigación disciplinaria, auto notificado mediante correo electrónico a los sujetos procesales el 15 posterior 27. El defensor de oficio, durante el traslado de alegatos precalificatorios, se pronunció solicitando valorar la ausencia de antecedentes disciplinarios, al igual que la inexistencia de un “ daño objetivo al bien jurídico tutelado”.

El 6 de septiembre de 2023, se profirió pliego de cargos contra Yovanny Chaux Rodríguez, auxiliar I de la Subdirección Nacional de Bienes de la F.G.N., porque a la luz del artículo 242 del Código General Disciplinario 28, pudo incurrir en falta al incumplir el debe r descrito en el artículo 153 numeral 1° de la Ley 270 de 1996 29, en concordancia con el numeral 5.4 del procedimiento para verificar y actualizar el registro del inventario de bienes devolutivos de la F.G.N., que dispone:

“5.4. LEGALIZACIÓN DE BIENES SOB RANTES / RENOVACIÓN DE PLAQUETA

ADHESIVA

1. Identificar un bien que no tiene plaqueta e informar la novedad Identificar el bien devolutivo a su servicio que no porta plaqueta adhesiva y verificar en el inventario si coincide o no con los que tiene a su cargo.

Informar a inventarios la novedad: • Solicitando la reposición de plaqueta adhesiva a inventarios, en caso de que el

devolutivo a su servicio que no porta plaqueta adhesiva y verificar en el inventario si coincide o no con los que tiene a su cargo. Informar a inventarios la novedad: • Solicitando la reposición de plaqueta adhesiva a inventarios, en caso de que el bien coincida con uno registrado en inventario individual, o • Solicitando la confirmación de si está o no registrado en el inventario de bienes de la Entidad

2. Confirmar la novedad con el registro del inventario de bienes Confirmar que el bien esté registrado en el inventario de bienes de la Entidad y a cargo de cuál servidor se encuentra.

Cotejar las características del bien (…), para confirmar que coincide con el bien reportado, y en caso de que esté registrado a cargo de otro servidor, verificar que

27 Archivos digitales 72 a 75, carpeta de instrucción. 28 Cuyo contenido replica lo señalado en el artículo 196 del C.D.U. - Artículo 242. F alta disciplinaria. Constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de interese s previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes. Constituyen faltas gravísimas las contempladas en este código. 29 Artículo 153. Deberes. Son deberes de los funci onarios y empleados, según corresponda, lo s siguientes: 1. Respetar, cumplir y, dentro de la órbita de su competencia, hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos.E 12116

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reglamentos.E 12116

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efectivamente no lo tiene físicamente, para confirmar que sí corresponde al registrado. En caso de que sus características no sean fácilm ente identificables, debe realizarse trazabilidad de los registros y análisis del inventario a cargo del servidor, cotejando los documentos de salida al servicio de los bienes. Comprobado que el bien coincide con el registro, pasa a actividad 3. En caso de que no coincida con ningún registro del inventario de bienes de la Entidad, pasa a la actividad 4.

3. Generar plaqueta adhesiva, reponerla y asignar el bien al servidor que lo tenga físicamente, si aplica Generar plaqueta adhesiva, reponerla y, si aplica , realizar traslado del bien al servidor que lo tiene en uso. Fin del procedimiento.

4. Comunicar a la dependencia técnica o dependencia en la cual se encuentra el responsable de la adquisición del bien la novedad Comunicar a la dependencia técnica respons able de la adquisición del bien para que verifique mediante qué proceso de adquisición se recibió y solicite la entrada al almacén. Pasa a actividad 5.

5. Legalizar la entrada del bien o informar el bien sobrante Identificar a qué contrato de adquisición c orresponde el bien y aplicar el

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR EL REGISTRO DE ENTRADA DE BIENES

ADQUIRIDOS PARA EL SERVICIO.

5. Legalizar la entrada del bien o informar el bien sobrante Identificar a qué contrato de adquisición c orresponde el bien y aplicar el

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR EL REGISTRO DE ENTRADA DE BIENES

ADQUIRIDOS PARA EL SERVICIO.

Si no logra identificar la procedencia del bien, debe informar a inventarios que desconoce la procedencia del bien, con copia al serv idor responsable del mismo, antes del 30 de noviembre de la vigencia”.

Lo anterior, bajo la siguiente imputación fáctica:

“...se encuentra comprobado que durante junio de 2021 la doctora Luz Stella Arenas Ballesteros, servidora de la Dirección Especiali zada contra las Organizaciones Criminales de la Fiscalía General de la Nación, acudió ante el señor YOVANNY CHAUX RODRÍGUEZ, empleado de la Subdirección Nacional de Bienes de la Fiscalía, con el fin de hacer devolución de, por lo menos, 140 bienes a su car go, frente a lo cual el servidor le manifestó que para reintegrar los elementos al almacén “era necesario hacer las respectivas placas”, por cada una de las cuales cobró entre $10.000 y $15.000, para finalmente exigir una suma total que la doctora Arenas Ballesteros pagó en dos contados. Dicho comportamiento del señor CHAUX RODRÍGUEZ es evidentemente irregular porque, tal como lo informó el Coordinador de Gestión de Inventarios de la Subdirección Nacional de Bienes de la Fiscalía General de la Nación, no se exige pago alguno para la imposición de placas que identifiquen los bienes asignados a un servidor, además que dicho trámite se encuentra reglado en el

“PROCEDIMIENTO PARA VERIFICAR Y ACTUALIZAR EL REGISTRO DEL

pago alguno para la imposición de placas que identifiquen los bienes asignados a un servidor, además que dicho trámite se encuentra reglado en el “PROCEDIMIENTO PARA VERIFICAR Y ACTUALIZAR EL REGISTRO DEL INVENTARIO DE BIENES DEVOLUTIVOS”, el cual i mpone una serie de pasos que el empleado no cumplió.” (folio 4, archivo digital 79, carpeta de instrucción; sic a lo transcrito).

La falta se calificó como grave, atendiendo a las circunstancias en que fue cometida (numeral 6°, artículo 47, C.G.D.), a sab er, con el fin de obtener un beneficio irregular, para lo cual el empleado utilizó lasE 12116

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potestades de su cargo, obviando los pasos establecidos en el procedimiento fijado para la custodia de los bienes de la F.G.N. Se consideró además atribuirla a título de dolo, pues conocía el reglamento a obedecer y que exigir dineros le estaba vedado, aun así, voluntariamente optó por violar sus deberes.

Los sujetos procesales fueron notificados personalmente mediante correo electrónico el 7 de septiembre de 2023, oport unidad en la que el disciplinado respondió al mensaje -con una alegación que luego replicaría en descargos-.

El asunto fue trasladado a la magistrada encargada del juzgamiento,

correo electrónico el 7 de septiembre de 2023, oport unidad en la que el disciplinado respondió al mensaje -con una alegación que luego replicaría en descargos-.

El asunto fue trasladado a la magistrada encargada del juzgamiento, quien avocó conocimiento el 25 de septiembre de 2023, definiendo que el procedimiento proseguiría con el juicio ordinario y el expediente quedaría a disposición por espacio de 15 días en la secretaría de la comisión seccional, oportunidad en la cual el disciplinado presentó descargos, así:

“De manera atenta me permito informar qu e en ningún momento realice ningún inventario con la señora Luz estella, ya que el único autorizado y encargado de realizar los inventarios era el señor Jairo Alberto mórales. Por otro lado la realización de la placas de inventarios estaba a cargó del seño r Ricardo goyeneche, ya que el era el único autorizado del el coordinador de inventarios José Mauricio de la Atencion al público en la ventanilla de la oficina de inventarios del búnker. En conclusión en ningún momento hablé con la señora Luz estella para realizarle el inventario ni mucho menos solicitarle dinero para hacer placas, por qué vuelvo y reitero el señor Jairo morales estaba a cargo del inventario de ella, ya que tenía muchos problemas con el inventario de la unidad. Atentamente, Yovanny chaux Rodríguez” (folio 1, archivo digital 9; sic a lo transcrito).

En auto del 28 de noviembre de 2023 fue realizado un decreto oficioso de pruebas, en virtud del cual se escuchó el testimonio de JoséE 12116

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En auto del 28 de noviembre de 2023 fue realizado un decreto oficioso de pruebas, en virtud del cual se escuchó el testimonio de JoséE 12116

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Mauricio Fajardo Tiriath30 -coordinador de inventarios para la época de los hechos - (no concurrió el señor Jairo Morales) y se allegaron los antecedentes disciplinarios del empleado -no registraba-31.

El 31 de mayo de 2024 se corrió traslado a los sujetos procesales para presentar alegatos conclusivos, proveído noti ficado mediante e-mails del 4 de junio siguiente32, sin embargo, ninguno hizo pronunciamiento.

LA SENTENCIA CONSULTADA

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá el 28 de agosto de 2024 33 sancionó al investigado con suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial por el término de dos meses, al hallarlo responsable de incurrir en falta grave dolosa, en armonía con el pliego de cargos elevado en su contra.

De conformidad con el numeral 5.4 del procedimiento para verificar y actualizar el registro del inventario de bienes devolutivos de la F.G.N., el empleado debía revisar los elementos y confrontar sus observaciones con lo reportado en el sistema y de existir correspondencia con las características, serial y demás aspectos definitorios, imprimir y asignar la placa física, previa elaboración de un acta.

el empleado debía revisar los elementos y confrontar sus observaciones con lo reportado en el sistema y de existir correspondencia con las características, serial y demás aspectos definitorios, imprimir y asignar la placa física, previa elaboración de un acta.

No obstante, examinadas las pruebas documentales y testimoniales recopiladas, fue determinado que Yovanny Chaux Rodríguez, en calidad de Auxiliar I de la Subdirección Nacional de Bien es de la

30 Minutos 3:45 a 31:20 del archivo digital 17. 31 Carpeta digital 27 y archivo 30. 32 Archivo digital 25. 33 Archivo digital 31.E 12116

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Fiscalía General de la Nación, desconoció este reglamento y en junio de 2021 solicitó dinero a la servidora Luz Stella Arenas Ballesteros de la DECOC, a cambio de imprimir las placas de aproximadamente 140 elementos a su cargo, cobrando entre “ $10.000 a $15.000 en forma unitaria” y si eran todas “tendría un costo de $5.000” cada una.

Dicho comportamiento trastocó injustificada y sustancialmente los deberes funcionales exigibles, sin que concurriera ninguna causal eximente de responsabilidad. Acerca de lo expuesto en descargos, se razonó que al margen de que estuviera encargado de imprimir las placas o no fuese quien en últimas realizara el inventario de Luz Stella

eximente de responsabilidad. Acerca de lo expuesto en descargos, se razonó que al margen de que estuviera encargado de imprimir las placas o no fuese quien en últimas realizara el inventario de Luz Stella Arenas Ballesteros, las pruebas evidenciaban que aprovechó su labor como verificador de bienes para efectuar la indebida exigencia.

Se ratificó la calificación de la falta como grave bajo el mismo razonamiento empleado en el pliego de cargos, al igual que la modalidad dolosa de la conducta, dado que era conocedor del trámite a seguir pa ra el cumplimiento de su labor, y que el requerimiento de dineros contrariaba la ley, aun así, voluntariamente incurrió en la infracción disciplinaria.

Impuso la sanción atendiendo a la ausencia de criterios de agravación como también a la inexistencia de antecedentes disciplinarios. Para los márgenes temporales, en virtud del principio de favorabilidad y dada la época de los hechos, aplicó el artículo 46 del C.D.U., pues la nueva legislación partía de los tres (3) meses de suspensión en el ejercicio del c argo e inhabilidad especial por el mismo término, mientras que la anterior de un (1) mes. Dado que cesó en susE 12116

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funciones, fue tenido en cuenta lo señalado en el artículo 46 del C.D.U.34 – replicado en el parágrafo del artículo 48 del C.G.D.-.

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funciones, fue tenido en cuenta lo señalado en el artículo 46 del C.D.U.34 – replicado en el parágrafo del artículo 48 del C.G.D.-.

El fallo fue notificado a los sujetos procesales a sus direcciones electrónicas el 5 de septiembre de 2024, sin que fuera interpuesto recurso de apelación 35, motivo por el cual fue trasladado a esta Corporación en grado jurisdiccional de consulta y correspondió por reparto del 28 de octubre de 202436 a quien funge como ponente.

CONSIDERACIONES

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer del grado jurisdiccional de consulta a la luz de las previsiones del artículo 257A de la Constitución Política de Colombia de 1991, que creó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y le fij ó sus atribuciones constitucionales, una de ellas, la relativa a ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial , así como lo establecido en el numeral 4º y parágrafo 1º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996.

Si bien la Ley 2094 de 2021 en su artículo 73 derogó el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019, dicha figura continuaba vigente en razón a lo dispuesto en el n umeral 4º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, al ser esta una Ley Estatutaria de mayor rango.

34 “La suspensión no será inferior a un mes ni superior a doce meses. Cuando el disciplinado haya cesado en sus funciones para el momento de la ejecutoria del fallo o durante la ejecución del mismo, cuando n o fuere

ser esta una Ley Estatutaria de mayor rango.

34 “La suspensión no será inferior a un mes ni superior a doce meses. Cuando el disciplinado haya cesado en sus funciones para el momento de la ejecutoria del fallo o durante la ejecución del mismo, cuando n o fuere posible ejecutar la sanción se con vertirá el término de suspensión o el que faltare, según el caso, en salarios de acuerdo al monto de lo devengado para el momento de la comisión de la falta, sin perjuicio de la inhabilidad especial”. 35 Archivo digital 32. 36 Carpeta digital de segunda instancia.E 12116

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Pese a lo anterior, la referida ley fue modificada con la entrada en vigencia de la Ley 2430 de 2024, la cual suprimió el grado jurisdiccional de consulta, no obstante, es preciso recordar que tal y como lo dispone el artículo 93 ibidem, aquella rige a partir del día de su promulgación, esto es, desde el 9 de octubre de 2024, razón por la cual esta Comisión procederá a conocer el presente asunto en grado de consulta.

Garantías procesales : Efectuada una revisión de la actuación procesal, no se evidencia una irregularidad sustancial que conduzca a decretar la nulidad de lo actuado. El auto de investigación disciplinaria se notificó al correo electrónico yovannychaux6@gmail.com, y fueron

procesal, no se evidencia una irregularidad sustancial que conduzca a decretar la nulidad de lo actuado. El auto de investigación disciplinaria se notificó al correo electrónico yovannychaux6@gmail.com, y fueron libradas citaciones a todas las direcciones físicas obrantes en el expediente37, procurándose además comunicación a los abonados telefónicos recopilados, sin que tal propósito fuera log rado38. Adicionalmente, fue fijado edicto entre el 14 y 16 de diciembre de 202239.

El auto del 24 de enero de 2023 -cierre de investigaciónfue revocado, no solo para recopilar pruebas faltantes, sino además porque “ el disciplinado no ha comparecido a las presentes diligencias, en garantía del debido proceso, se decretarán otras ...con el propósito de establecer su ubicación y notificarle el auto de apertura de investigación disciplinaria”40. Gracias a ello, el 16 de mayo de 2023 41 logró entablarse comunicac ión telefónica con el encartado, quien

37 Calle 40B Bis Sur No. 79 B – 22, Carrera 2K No. 12ª-32, Casa Abasturbay, Carrera 44 A No. 22ª-68, Avenida Calle 24 No. 52-01. 38 Archivo digital 20. 39 Archivo digital 30. 40 Archivo digital 38, carpeta de instrucción. 41 Archivos digitales 58 y 59, carpeta de instrucción.E 12116

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proporcionó un correo electrónico para su notificaciónychauxrodriguez@gmail.com-, al cual fue enviado el expediente.

Sin embargo, debido a que no intervino en la a ctuación y en aras de garantizar su derecho a la defensa, en proveído del 30 de junio de 202342 le fue designado un abogado como defensor de oficio, quien radicó en su oportunidad alegatos precalificatorios. Formulado el pliego de cargos, se notificó a los sujetos procesales el 7 de septiembre de esa anualidad, recibiéndose respuesta por el investigado el 11 siguiente43.

Fijado el procedimiento del juicio ordinario, en el término correspondiente, el exempleado radicó descargos, exponiendo una tesis defensiva, sin solicitar pruebas ni elevar una petición de nulidad. Posteriormente, luego de una práctica probatoria de carácter oficioso, fue notificado del auto que corrió traslado para alegatos conclusivos, sin que se pronunciara. Esto mismo ocurrió respecto del fallo sancionatorio, lo cual habilitó su conocimiento por vía del grado jurisdiccional de consulta.

Procede ahora la Comisión a determinar si las pruebas acopiadas permiten demostrar certeramente la existencia de la falta y la responsabilidad del discip linado (artículo 160 C.G.D.). Como fue

jurisdiccional de consulta.

Procede ahora la Comisión a determinar si las pruebas acopiadas permiten demostrar certeramente la existencia de la falta y la responsabilidad del discip linado (artículo 160 C.G.D.). Como fue descrito en un inicio, el 9 de diciembre de 2021 a través de correo electrónico Luz Stella Arenas Ballesteros, profesional de gestión III de la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales – DECOC – de la F.G.N., informó a José Mauricio Fajardo Tiriath, coordinador de gestión de inventarios de esa entidad, “ que el señor

42 Archivo digital 64, carpeta de instrucción. 43 Archivo digital 81.E 12116

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Pági na 13 | 37

Yovanny Chaux Rodríguez realiza o solicita cobro por la elaboración de las placas e inventarios” (sic a lo transcrito)44.

En el marco de la investigación disciplinaria, el 21 de septiembre de 2022 precisó:

“Lo que sucedió ME DIRIGI Y LE INFORME AL SEÑOR JOSE MAURICIO FAJARDO T. quien es el coordinador de bienes de una situación que se presentaba con un funcionario GIOVANNY CHAUX. Donde exactamente el señor Chaux para imprimir las placas del inventario que se encuentra signado con mi c.c 60334644 para fecha de junio de 2021 tenia 385 bienes .

presentaba con un funcionario GIOVANNY CHAUX. Donde exactamente el señor Chaux para imprimir las placas del inventario que se encuentra signado con mi c.c 60334644 para fecha de junio de 2021 tenia 385 bienes . El señor Chaux me ofreció y me informo que para entregar o reintegrar los bienes al almacén se r equería que todos Debian tener placad inventario. Para lo cual era necesario hacer las respectivas placas si lo hacia en forma individual tenía un costo entre $10.000 a $15.000 en forma unitaria. Pero si me hacia todas las placas tendría un costo de $5000. De acuerdo a lo anterior le cancele el total de las placas en dos contados y de esta forma me suministro todas las placas. Anexo alguna parte delas placas que imprimió del inventario. Esto fue lo que sucedió.” (folio 1, archivo digital 17; sic a lo transcrito).

En efecto, adjuntó fotografías de las placas

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