CNDJ - F11001250200020220147402
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001250200020220147402
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 110012502000202201474 02 Aprobado, según acta No. 048 de la misma fecha
1. ASUNTO POR DECIDIR
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y disposiciones jurídicas complementarias1, procede a resolver los recursos de apelación interpuestos por el abogado CAMILO BOCANEGRA BERNAL en su condición de defensor de confianza del disciplinable DIEGO MUÑETÓN RESTREPO, y por el representante del ministerio público CARLOS ALFREDO RODRÍGUEZ DAZA en calidad de Procurador Judicial 16 II Penal, en contra de la sentencia de primera instancia del dieciséis (16)
1 Inciso quinto del artículo 257ª de la C.P.: “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de lo s abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados”; en concordancia con el artículo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Le y 1123 de 2007. Adicional en armonía con el parágrafo transitorio 1º del Acto Legislativo 02 de 2015. “ PARÁGRAFO TRANSITORIO 1º. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro
Adicional en armonía con el parágrafo transitorio 1º del Acto Legislativo 02 de 2015. “ PARÁGRAFO TRANSITORIO 1º. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura …” (Negrilla y subrayado fuera de texto).COMISIÓN NACIONAL DEL DISCIPLINA JUDICIAL
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de enero de dos mil veinticuatro (2024), proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá2, en la cual se declaró responsable disciplinariamente al abogado DIEGO LUIS MUÑETÓN RESTREPO de la incursión en la falta prevista en el artículo 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 20073, cometida a título de dolo, como consecuencia del incumplimiento del deber profesional previsto en el numeral 6 del artículo 28 ejusdem4, y le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) años.
2. LA CONDUCTA QUE SE INVESTIGÓ
Mediante oficio de 11 de febrero de 2022 la Secretaría de la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia remitió la compulsa de copias ordenada por el doctor FRANCISCO JAVIER
Mediante oficio de 11 de febrero de 2022 la Secretaría de la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia remitió la compulsa de copias ordenada por el doctor FRANCISCO JAVIER FARFÁN MOLINA, Magistrado de la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia mediante auto de 11 de febrero de 2022, al interior del CUI 11001024700020180001300 seguida contra ARTURO CHAR CHALJUB y LAUREANO AUGUSTO ACUÑA DÍAZ, para que se investigara disciplinariamente a los abogados RAÚL CADENA LOZANO, DIEGO MUÑETÓN RESTREPO y TEODORO ANTONIO DE YONGH SALCEDO, “quienes fueron señalados por Aída Merlano Rebolledo como los abogados presuntamente enviados tanto por la familia Char como por Julio Gerlein Echeverría a su lugar de reclusión, con el fin de transmitirle a ella ofertas de dinero y/o colaboración, a cambio de su silencio, y quienes supuestamente también la
2 Magistrado Ponente Martín Leonardo Suárez Varón en sala dual con la Magistrada Elka Venegas Ahumada.
3 ARTÍCULO 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: (…)
9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad.
4 ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son deberes del abogado: (…)
6. Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado.COMISIÓN NACIONAL DEL DISCIPLINA JUDICIAL
(…)
6. Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado.COMISIÓN NACIONAL DEL DISCIPLINA JUDICIAL
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intimidaron o amenazaron, con el objeto de lograr que esta no incriminara a Arturo Char Chaljub en los hechos delictivos en que habrían incurrido”.
Lo anterior, pues se indicó que, en diferentes oportunidades entre septiembre de 2018 y septiembre de 2019, el abogado DIEGO MUÑETÓN RESTREPO al parecer visitó a la señora AIDA MERLANO REBOLLEDO en su sitio de reclusión y le ofreció dinero y beneficios para que no declarara contra integrantes de la familia Char; y durante septiembre de 2019 el abogado TEODORO DE YONGH SALCEDO presuntamente también visitó a la señora en mención para que no declarara contra JULIO GERLEIN ECHEVERRÍA y negara cualquier vínculo con él.
Con la compulsa de copias se remitieron los siguientes documentos:
- Acta de la declaración juramentada que rindió AIDA MERLANO REBOLLEDO el 31 de mayo de 2019 ante la Fiscalía 200
Especializada, adscrita a la Dirección Nacional Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos. - Acta y registro audiovisual del testimonio recibido por la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia a la Señora AIDA MERLANO REBOLLEDO, el 5 de septiembre de 2019.
- Acta y registro audiovisual del testimonio recibido por la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia a la Señora AIDA MERLANO REBOLLEDO, el 5 de septiembre de 2019. - Informes de Policía Judicial N° 5539109 de 4 de marzo de 2020 y N°5783935 de 13 de julio de 2020, mediante los cuales se incorporó la declaración que rindió Aida Merlano Rebolledo ante las autoridades judiciales de Venezuela, así como la entrevista que concedió a la periodista colombiana Vicky Dávila, con sus respectivas transliteraciones.COMISIÓN NACIONAL DEL DISCIPLINA JUDICIAL
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- Actas y registros audiovisuales de la diligencia de ampliación de testimonio rendido por AIDA MERLANO REBOLLEDO el 31 de enero y el 3 de febrero de 2022 ante la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia. - Auto del 11 de febrero de 2022 proferido por la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia dentro del radicado No. 00030, mediante el cual se dispuso en el numeral 26 la compulsa de copias.
3. TRÁMITE PROCESAL
Presentado el informe 5, y acreditada la calidad de abogado de los disciplinables6, mediante auto de 3 de junio de 2022 7 el Magistrado sustanciador dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra
Presentado el informe 5, y acreditada la calidad de abogado de los disciplinables6, mediante auto de 3 de junio de 2022 7 el Magistrado sustanciador dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra
los abogados RAÚL CADENA LOZANO, DIEGO LUIS MUÑETÓN
RESTREPO, y TEODORO ANTONIO DE YONGH SALCEDO.
En sesiones de 8 de agosto 8, 5 de octubre de 2022 9, 18 de mayo 10, 3 de agosto11, 7 de sept iembre12, 14 de septiembre 13, y 5 de octubre de 202314, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, etapa en la cual se escuchó en versión libre a los disciplinables, y se decretaron y practicaron las pruebas pertinentes y conducentes.
5 Expediente digital, archivo: 001CorreoQuejasSalaDisciplinariaBogotáD.C.Outlook.pdf, documento: COMPULSA COPIAS 11001024700020180001300.pdf. 6 005CertificadoVigenciaAbogados.pdf. 7 008AutoAperturaProcesoDisciplinario2022-01474.pdf.. 8 023ActaAudienciaProceso2022-01474.pdf. 9 036ActaAudienciaProceso2022-01474.pdf. 10 078ActaAudienciaProceso2022-1474.pdf. 11 109ActaAudienciaProceso2022-1474.pdf. 12 127ActaAudienciaProceso2022-1474.pdf. 13 135ActaAudienciaProceso2022-1474.pdf. 14 139ActaAudienciaProceso2022-1474.pdf.COMISIÓN NACIONAL DEL DISCIPLINA JUDICIAL
12 127ActaAudienciaProceso2022-1474.pdf. 13 135ActaAudienciaProceso2022-1474.pdf. 14 139ActaAudienciaProceso2022-1474.pdf.COMISIÓN NACIONAL DEL DISCIPLINA JUDICIAL
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El letrado RAÚL CADENA LOZANO expuso en su versión libre que no ha sido apoderado de ALEJANDRO CHAR, pero que sí ha representado los intereses de ARTURO y de FUAD CHAR. Sobre el proceso motivo de la compulsa de copias, indicó que conoce a la señora AIDA MERLANO REBOLLEDO porque la ha visto dos veces en su vida. Precisó que fue contactado para que representara a unas personas relacionadas con el caso de la casa blanca, por el allanamiento a la sede política de la señora MERLANO REBOLLEDO, pues precisamente querían que representara a la señora EVELYN
CAROLINA DÍAZ DÍAZ.
Expuso que aceptó la representación de la señora EVELYN CAROLINA, elaboró el poder y lo citaron a una reunión en una peluquería de la ciudad de Barranquilla, en donde un señor que había sido esposo de la señora MERLANO, se comunicó con ella, y la señora MERLANO REBOLLEDO manifestó que quería conocerlo y que se desplazara a la ciudad de Bogotá, para analizar la estrategia de litigio que él ejercería.
Precisó que viajó a la ciudad de Bogotá d el 5 al 7 de septiembre de
que se desplazara a la ciudad de Bogotá, para analizar la estrategia de litigio que él ejercería.
Precisó que viajó a la ciudad de Bogotá d el 5 al 7 de septiembre de 2018, solicitó autorización para ver a la señora AIDA MERLANO REBOLLEDO, ella lo estaba esperando, le mostró el poder, le preguntó por la estrategia defensiva, hablaron de los honorarios, y le indicó que hablaría con un señor de nombre JULIO, sin precisar el apellido. Expuso que con la aceptación de AIDA MERLANO, presentó el poder ante la Fiscalía el 10 de septiembre de 2018 para representar a la señora EVELYN CAROLINA DÍAZ, sin embargo, al transcurrir 15 días sin que se soluciona ra el pago de los honorarios, procedió a renunciar al poder.COMISIÓN NACIONAL DEL DISCIPLINA JUDICIAL
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Adujo que en el mes de noviembre de 2018 fue contratado por ARTURO CHAR CHALJUB para representar sus intereses, y que en el año 2019 tuvo conocimiento de que la señora MERLANO REBOLLEDO había da do una declaración en donde aseveraba que pondría en evidencia toda la corrupción de la alcaldía de Barranquilla, citando entre otros a sus clientes y otras familias, razón por la cual elaboró un cuestionario de 44 preguntas acerca de su salud mental, precisando que en ese interrogatorio fue la segunda vez que la volvió a ver.
citando entre otros a sus clientes y otras familias, razón por la cual elaboró un cuestionario de 44 preguntas acerca de su salud mental, precisando que en ese interrogatorio fue la segunda vez que la volvió a ver.
Finalizó aclarando que, si bien la señora MERLANO REBOLLEDO señala que él obtuvo su historia clínica de manera ilegal, esto no es cierto, pues para el cuestionario se basó en diferen tes informes de prensa que hablaban de sus intentos de suicidio en la cárcel, y resaltó que considera que es una persona a la que no debe dársele mayor credibilidad.
El abogado TEODORO ANTONIO DE YONGH SALCEDO indicó en su versión libre que no ha sido apo derado de AIDA MERLANO REBOLLEDO. Sobre los hechos materia de investigación, precisó que el 11 de marzo de 2018 conoció a AIDA MERLANO, pues era apoderado de JULIO GERLEIN, quien mantenía una relación sentimental desde hacía más de 12 años con AIDA MERLANO REBOLLEDO, fecha en la cual se acercó a un apartamento, y encontró a JULIO GERLEIN y a AIDA MERLANO en una discusión sobre unos pagos, y al finalizar la reunión, la señora MERLANO REBOLLEDO le solicitó unos minutos para preguntarle qué pensaba sobre su situación, a lo cual le manifestó que se entregara a la justicia y enfrentara su situación, aclarando que AIDA MERLANO no era su
cliente.COMISIÓN NACIONAL DEL DISCIPLINA JUDICIAL
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Precisó que la señora MERLANO REBOLLEDO aseveró que él asistió al Buen Pastor a ofrecerle tres mil millones de pesos ($3.000.000.000), no para un acto ilícito, ni para comprar un juez o comprarla de testigo, sino porque según ella JULIO EDUARDO GERLEIN, hijo de JULIO GERLEIN, se los mandó a ofrecer con él únicamente para que se separara de su padre y para que lo dejara en paz, lo que el disciplinable consideró ilógico, pues no tiene sentido ofrecerle tres mil millones de pesos ($3.000.000.000) a alguien que ya estaba condenado por 15 años, para que dejara en paz al papá.
Adujo el disciplinable que AIDA MERLANO sí lo mand ó a buscar con JULIO GERLEIN, quien le rogó que fuera a visitarla, por lo que se reunió 3 veces con ella en el mes de septiembre de 2019, momento en el que le mostró las cicatrices de sus intentos de suicidio. Expuso que en la segunda reunión le manifestó que JULIO GERLEIN le iba a colaborar, y recalcó que la señora MERLANO REBOLLEDO en ningún momento señaló que él le hizo una oferta pecaminosa o ilícita.
Finalmente, el abogado DIEGO LUIS MUÑETÓN RESTREPO manifestó que, cuando se hizo el allanamiento a Cas ablanca se
momento señaló que él le hizo una oferta pecaminosa o ilícita.
Finalmente, el abogado DIEGO LUIS MUÑETÓN RESTREPO manifestó que, cuando se hizo el allanamiento a Cas ablanca se capturaron a 5 personas, y el 11 de marzo de 2018 recibió una llamada de AIDA MERLANO REBOLLEDO, a quien no conocía en ese momento, para que la atendiera, y al día siguiente, el 12 de marzo de 2018 acudió a la URI en compañía del abogado VÍCTOR MANUEL CRUZ para entrevistarse con la hermana de AIDA MERLANO, la señora VANESA MERLANO REBOLLEDO. Indicó que estando en la URI la señora MERLANO REBOLLEDO lo volvió a llamar, y le dijo que le entregaría un dinero para que contratara un investigador privad o, pero finalmente no asumió la defensa.COMISIÓN NACIONAL DEL DISCIPLINA JUDICIAL
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Expuso que el 28 de septiembre de 2018, por petición de AIDA MERLANO, hizo su ingreso a la cárcel El Buen Pastor en compañía del abogado FRANKLIN DE JESÚS BEDOYA MORA, su segundo ingreso fue el 8 de octubre de 2018 cuando le comentó a AIDA MERLANO que no podía tomar su caso porque habían cosas que chocaban con la defensa de sus otros asistidos, y su tercer ingreso fue el 9 de agosto de 2019 en compañía del doctor VLADIMIR CUADRO
MERLANO que no podía tomar su caso porque habían cosas que chocaban con la defensa de sus otros asistidos, y su tercer ingreso fue el 9 de agosto de 2019 en compañía del doctor VLADIMIR CUADRO CRESPO, para solicitarle a AIDA MERLA NO que les sirviera como testigo, sin que existieran las supuestas amenazas, ofrecimientos o una supuesta carta a la que ella se refiere.
Indicó que el 3 de septiembre de 2019 fue su última entrada, siendo irracional que la señora MERLANO REBOLLEDO aduzca que él se comprometió a ayudarle con una apelación si en ese momento no había sido condenada, o que le va a fraguar una fuga cuando estaba en compañía del abogado que la estaba representando.
En audiencia de pruebas y calificación provisional de 5 de oct ubre de 2022, se efectuó la segunda audiencia de pruebas y calificación provisional, diligencia en la cual se continuó con el decreto probatorio, se solicitaron pruebas por parte de los disciplinables, ante la negativa de algunas pruebas por parte del magi strado instructor de primera instancia los abogados JAVIER MAURICIO HIDALGO en su condición de defensor de confianza del disciplinable RAÚL CADENA LOZANO, y CAMILO BOCANEGRA BERNAL en su condición de defensor de confianza del disciplinable DIEGO MUÑETÓN RE STREPO, presentaron recurso de apelación en contra de la decisión adoptada en audiencia de pruebas y calificación provisional de cinco (5) de octubre de dos mil veintidós (2022) que negó la práctica de unas pruebas, el cual fue resuelto mediante providenci a del 8 de marzo de
en audiencia de pruebas y calificación provisional de cinco (5) de octubre de dos mil veintidós (2022) que negó la práctica de unas pruebas, el cual fue resuelto mediante providenci a del 8 de marzo de 2023 revocando la decisión adoptada.COMISIÓN NACIONAL DEL DISCIPLINA JUDICIAL
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Dentro de las pruebas practicadas se encuentran:
- Oficio de 29 de marzo de 2023 mediante el cual el Director General del Instituto Colombiano del Sistema Nervioso informó que una vez revisadas sus b ases de datos, no encontraron que la señora AIDA MERLANO REBOLLEDO hubiese sido paciente de dicha institución. - Actuaciones del proceso penal No. 20220524 remitidas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. - Oficio de 17 de abril de 2023 mediante el cual la Subgerente de Servicios de Salud de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. remitió la historia clínica de AIDA MERLANO REBOLLEDO. - Correo electrónico de 26 de abril de 2023 mediante el cual la Directora de la Cárcel y Penit enciaría con Alta y Media Seguridad para Mujeres de Bogotá – CPAMSMBOG remitió las copias del libro y de los registros de visitas en el centro de reclusión “El Buen Pastor” a AIDA MERLANO REBOLLEDO, entre octubre de 2017 y septiembre de 2019.
copias del libro y de los registros de visitas en el centro de reclusión “El Buen Pastor” a AIDA MERLANO REBOLLEDO, entre octubre de 2017 y septiembre de 2019. - Oficios de 10 de abril, 15 de mayo, y 8 de junio de 2023 mediante el cual la asistente de Fiscal 74 DEEC informó que una vez revisado el expediente No. 080016001055201801500 no se encontró que el abogado RAÚL CADENA LOZANO fungiera como abogado de EVELYN CAROLINA DÍAZ DÍAZ. - Oficio de 9 de agosto de 2023 mediante el cual la Directora Seccional de Fiscalías de Bogotá informó que, una vez consultado el sistema misional SPOA no se encontró registro alguno de denuncia penal instaurada por la señora AIDA MERLANO REBOLLEDO o s u abogado MIGUEL ÁNGEL DEL RÍO MALO en contra de ARTURO CHAR CHALJUB,COMISIÓN NACIONAL DEL DISCIPLINA JUDICIAL
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ALEJANDRO CHAR CHALJUB, y JULIO GERLEIN ECHEVERRÍA. - Correo electrónico de 14 de agosto de 2023 mediante el cual la Fiscalía 295 Seccional de Bogotá remitió actuaciones del CUI 110016000101202310003, e informó que la carpeta se encontraba en fase de indagación recaudando E.M.P., aunado a que no se había reportado la pérdida del libro de registro de
110016000101202310003, e informó que la carpeta se encontraba en fase de indagación recaudando E.M.P., aunado a que no se había reportado la pérdida del libro de registro de visitas e ingresos al Centro Penitenciario “El Buen Pastor”. - Oficio de 31 de agosto de 2023 mediante el cual la Directora del CPAMSMBOG informó que no era posible atender los requerimientos, pues el libro de visitas e ingresos de abogados fue puesto a disposición de la Fiscalía.
- Testimonio de JULIO EDUARDO GERLEIN ECHEVERRÍA.
- Testimonio de ORLANDO ANAYA DURÁN.
- Testimonio de ANDRÉS CAMILO MATEUS MOLINA.
- Testimonio de BLADIMIR CUADRO CRESPO.
- Testimonio de VÍCTOR MANUEL CRUZ MARTÍN.
- Testimonio de AIDA MERLANO REBOLLEDO.
- Testimonio de FRANKLIN DE JESÚS BEDOYA MORA.
3.1. Testimonios
3.1.1. Testimonio de JULIO ED UARDO GERLEIN
ECHEVERRÍA15
El declarante JULIO EDUARDO GERLEIN ECHEVERRÍA manifestó conocer a AIDA MERLANO REBOLLEDO desde hace muchos años, pues era amigo de su papá, y afirmó que tuvo una relación que duró cerca de 12 años, que se interrumpió cuando fue detenida en marzo
15 Audiencia de pruebas y calificación provisional de 18 de mayo de 2023, archivo 080 202201474Audiencia(18.Mayo.2023)(8_30 AM).mp4, minuto 00:23 a 27:10.COMISIÓN NACIONAL DEL DISCIPLINA JUDICIAL
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de 2018, por hechos relacionados con una compra de votos en su campaña.
Precisó el declarante que él se comunicó con el abogado TEODORO ANTONIO DE YONGH SALCEDO para que asistiera a una reunión con AIDA MERLANO, señalando que antes de es a reunión ella no conocía al referido abogado. Afirmó que se dio una discusión en esa reunión, pues AIDA MERLANO todavía no estaba capturada y no se había entregado, por lo que se estaba consultando qué tenía que hacer para entregarse, y resaltó que el abo gado DE YONGH no tuvo ninguna participación.
Sobre los hechos materia de investigación disciplinaria, expuso que no ha participado en ninguna actividad relacionada con la compra de jueces, ni tampoco le ha propuesto eso al abogado DE YONGH SALCEDO, aunado a que su abogado principal en el proceso penal que se sigue es el doctor JAIME LOMBANA.
Resaltó que la señora AIDA MERLANO le envió una razón, indicándole que por tener una relación que duró cerca de 12 años él debía darle una participación o algo de sus bienes, solicitud que le pareció razonable, y que por ende no consideró como extorsiva. Expuso que intentó hablar con AIDA MERLANO, y que para ello le dio
debía darle una participación o algo de sus bienes, solicitud que le pareció razonable, y que por ende no consideró como extorsiva. Expuso que intentó hablar con AIDA MERLANO, y que para ello le dio viáticos al doctor DE YONGH SALCEDO, a efectos de que se reuniera
con AIDA MERLANO.
Sobre la reunió n del abogado DE YONGH con AIDA MERLANO, señaló que la misma fue corta, que la señora MERLANO REBOLLEDO quería una especie de bono por la unión marital de 12 años, exigiendo cerca de tres mil millones de pesos ($3.000.000.000), suma que le pareció un despr opósito, llegando a un acuerdo por cerca de milCOMISIÓN NACIONAL DEL DISCIPLINA JUDICIAL
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quinientos millones de pesos ($1.500.000.000), que se pagarían en plazos, sin embargo, adujo que al día siguiente de llegar a ese acuerdo fue que AIDA MERLANO se fugó.
3.1.2. Testimonio de ORLANDO ANAYA DURÁN16
El declarante ORLANDO ANAYA DURÁN manifestó conocer al abogado RAÚL CADENA LOZANO pues en cierta ocasión asumió su defensa dentro de un proceso penal seguido en su contra, que resultó satisfactorio a sus intereses. Expuso no conocer a AIDA MERLANO REBOLLEDO, pero aseveró saber quién es.
Indicó que al concejal CARLOS ROJANO lo conoció en una reunión
satisfactorio a sus intereses. Expuso no conocer a AIDA MERLANO REBOLLEDO, pero aseveró saber quién es.
Indicó que al concejal CARLOS ROJANO lo conoció en una reunión en el mes de agosto de 2018, reunión en la que estuvo presente el doctor RAÚL CADENA, pues necesitaba la representación de un profesional del derecho idóneo para la representación de una señora llamada EVELYN DÍAZ, reunión que se llevó a cabo en Barranquilla en un local de belleza. Adujo que en dicha reunión estuvo presente CARLOS ROJANO, familiares de EVELYN DÍAZ, y precisó que el único fin era representar los in tereses de la señora EVELYN DÍAZ, trabajadora de AIDA MERLANO, en un proceso penal, aclarando que la representación debía ser aprobada por AIDA MERLANO, y que una vez otorgado el aval, debía viajar a Bogotá para conversar con ella.
Señaló que CARLOS ROJAN O y AIDA MERLANO fueron esposos y vivieron juntos, e indicó que el señor CARLOS ROJANO hizo una llamada que AIDA MERLANO contestó. Aclaró que todos sabían en esa reunión que AIDA MERLANO estaba detenida, se dijo que era necesario que el doctor RAÚL CADENA hablara con ella para la representación de EVELYN DÍAZ, y afirmó que posteriormente el
16 Audiencia de pruebas y calificación provisional de 18 de mayo de 2023, archivo 080 202201474Audiencia(18.Mayo.2023)(8_30 AM).mp4, minuto 27:45 a 40:34.COMISIÓN NACIONAL DEL DISCIPLINA JUDICIAL
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abogado CADENA fue contratado para asumir la representación de EVELYN DÍAZ y asistió a Bogotá.
3.1.3. Testimonio de ANDRÉS CAMILO MATEUS MOLINA17
Indicó del declarante que conoció al abogado CADENA LOZANO en el año 2018 trabajando en una firma de abogados, e indicó que generalmente el abogado CADENA LOZANO fungía como abogado principal y él como suplente.
Informó que participó en la defensa de EVELYN CAROLINA DÍAZ, la cual ejerció durante 3 semanas hasta el 3 de octubre de 2018, siendo el doctor RAÚL CADENA el que tenía contacto con los clientes pues insistió en que él sólo intervino como abogado suplente.
Precisó que el caso lo conoció en septiembre de 2018, a raíz de un viaje que hizo el abogado CADENA LOZANO a Bogotá, al cual le pidió que lo acompañara para ir al centro penitenciario El Buen Pastor a reunirse con AIDA MERLANO. Expuso que ingresaron, pasaron todos los filtros de seguridad después de que ella autorizara el i ngreso, y luego se reunieron con ella en un cubículo cerrado.
Indicó el declarante que estando reunidos en el cubículo, ella le
los filtros de seguridad después de que ella autorizara el i ngreso, y luego se reunieron con ella en un cubículo cerrado.
Indicó el declarante que estando reunidos en el cubículo, ella le agradeció al abogado RAÚL CADENA LOZANO por haberla ido a visitar, le dijo que revisó su hoja de vida y manifestó estar de acu erdo en que él llevara la defensa de EVELYN CAROLINA DÍAZ. Continuó el declarante señalando que el abogado CADENA LOZANO lo presentó con la señora AIDA MERLANO, a lo cual él procedió a indicarle a ella
17 Audiencia de pruebas y calificación provisional de 18 de mayo de 2023, archivo 081 202201474Audiencia(18.Mayo.2023)(8_30 AM).mp4, minuto 00:00 a 10:08, y archivo 082 202201474Audiencia(18.Mayo.2023)(8_30 AM).mp4, minuto 00:23 a 34:20.COMISIÓN NACIONAL DEL DISCIPLINA JUDICIAL
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que realizarían su mejor gestión; refirió que luego de esto, la señora AIDA MERLANO le dijo al abogado RAÚL CADENA que le recomendaba a EVELYN CAROLINA DÍAZ, quien era su mejor amiga, y le puso de presente que quizás lo contactarían para que llevara la defensa de otra persona que estaba relacionada con su cam paña política.
Afirmó el declarante que, luego de entrevistarse con AIDA MERLANO,
y le puso de presente que quizás lo contactarían para que llevara la defensa de otra persona que estaba relacionada con su cam paña política.
Afirmó el declarante que, luego de entrevistarse con AIDA MERLANO, salieron del cubículo, firmaron las minutas de salida del centro penitenciario, y en ese momento el abogado CADENA LOZANO le entregó un poder para asumir la defensa de EVELY N CAROLINA DÍAZ, razón por la cual él fue inmediatamente al búnker de la fiscalía y radicó el poder.
Sobre el ingreso al centro penitenciario a entrevistarse con AIDA MERLANO, precisó el testigo que eran cerca de tres o cuatro filtros que tenían que pasa r, en los cuales les pedían su cédula y su tarjeta profesional, los funcionarios del INPEC registraban sus datos, en otros filtros los datos se diligenciaban en minutas de libros, las cuales firmaban al entrar y al salir.
Sostuvo que nadie más estuvo pres ente en esa reunión diferente a él, el abogado RAÚL CADENA y la señora AIDA MERLANO, y resaltó que no observó que el abogado CADENA LOZANO utilizara términos amenazantes en contra de la señora AIDA MERLANO, aunado a que la propia AIDA MERLANO REBOLLEDO est uvo de acuerdo en que ellos representaran a EVELYN CAROLINA DÍAZ, al punto que dio su visto bueno para ello. Al respecto, aclaró que el poder fue conferido antes, se le entregó luego de la reunión con AIDA MERLANO para ir a radicarlo en el búnker de la fiscalía el 10 de septiembre de 2018.COMISIÓN NACIONAL DEL DISCIPLINA JUDICIAL
antes, se le entregó luego de la reunión con AIDA MERLANO para ir a radicarlo en el búnker de la fiscalía el 10 de septiembre de 2018.COMISIÓN NACIONAL DEL DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. Dr. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110012502000202201474 02
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Adujo el testigo que, al no lograr cuadrar el tema de los honorarios con su cliente, por solicitud del doctor RAÚL CADENA LOZANO él procedió a redactar la renuncia al poder el 3 de octubre de 2018, día en el que finalizó la representación de EVELYN CAROLINA DÍAZ.
De otra parte, indicó que en etapa previa representaron en noviembre de 2018 como defensa técnica al señor ARTURO CHAR CHALJUB, renunciando al poder el 23 de septiembre de 2019, proceso que no surgió por declaraciones de AIDA MERLANO.
Sobre ese asunto, expuso que el 5 de septiembre de 2019 la señora AIDA MERLANO declaró en contra de ARTURO CHAR CHALJUB, diligencia en la que él se presentó como abogado suplente del señor ARTURO CHAR CHALJUB, y en la que estuvo pr esente un delegado de la procuraduría, la señora AIDA MERLANO, y un abogado joven que la asistió; afirmó que cuando ella llegó a la sala no se sorprendió, esperó a que iniciara la diligencia, se le concedió el uso de la palabra al abogado CADENA LOZANO, e indicó que cuando la señora AIDA
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