CNDJ - F11001250200020220147701
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F11001250200020220147701
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 14048
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 11001250200020220147701 Aprobado según Acta No. 61 de la misma fecha
ASUNTO
Resolver el recurso de apelación interpuesto por la disciplinada YOLANDA ACERO MAHECHA, contra la sentencia dictada el 13 de marzo de 2024 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá1, que la declaró responsable de incurrir en la falta descrita en el numeral 2º del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007 e infringir los deberes señalados en los numerales 11 y 20 del artículo 28 ibidem, a título de dolo, sancionándola con multa de dos (2) s.m.l.m.v.
SITUACIÓN FÁCTICA
En el año de 2017, el conjunto residencial Las Navetas de Suba encomendó a la firma R&T ABOGADOS Ltda., representada por el quejoso Édgar Ricardo Roa Ibarra, adelantar los procesos ejecutivos No. 2017-0197 y 2017-0179 para el cobro de cuotas de administración ante los Juzgados 3 y 33 Civiles Municipales de Bogotá, no obstante, de forma abrupta la administración revocó los mandatos con argumentos falaces y confirió poder a la doctora ACERO MAHECHA,
1 MP. Jorge Eliecer Gaitán Peña en sala dual con el magistrado Mauricio Martínez Sánchez.A 14048
REPÚBLICA DE COLOMBIA
argumentos falaces y confirió poder a la doctora ACERO MAHECHA,
1 MP. Jorge Eliecer Gaitán Peña en sala dual con el magistrado Mauricio Martínez Sánchez.A 14048
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICACIÓN N° 11001250200020220147701
ABOGADO EN APELACIÓN
Página 2 | 14
sin aportar el correspondiente paz y salvo, quien además cobró honorarios por su trabajo2.
ACTUACIÓN PROCESAL
Acreditada la condición de abogada3, el 24 de junio de 20224 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá ordenó la apertura del proceso. La audiencia de pruebas y calificación provisional se desarrolló los días 29 de septiembre de 20225, 02 de marzo de 20236, 22 de junio de 20237 y 10 de octubre de 20238.
En versión libre, ACERO MAHECHA aclaró que no recibió honorarios y los poderes fueron revocados por la administración de la propiedad horizontal, por la inactividad de los procesos y la falta de comunicación con R&T ABOGADOS Ltda.
En la sesión del 10 de octubre de 20239, el a quo formuló cargo único por desconocer el deber de lealtad con los colegas10, e incurrir a título de dolo en la falta descrita en el numeral 2º del artículo 36 de la Ley 1123 de 200711.
Lo anterior, porque: “al interior de los procesos ejecutivos No. 11001400300320170019700 de conocimiento del Juzgado 17 Civil
de dolo en la falta descrita en el numeral 2º del artículo 36 de la Ley 1123 de 200711.
Lo anterior, porque: “al interior de los procesos ejecutivos No. 11001400300320170019700 de conocimiento del Juzgado 17 Civil
2 Archivo 002 3 Archivo 005. 4 Archivo 006. 5 Archivo 012 y 013 6 Archivo 016 y 017 7 Archivo 025 y 026 8 Archivo 030 9 Archivo 064 10 ARTÍCULO 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…) 11. Proceder con lealtad y honradez en sus relaciones con los colegas. (…) 20. Abstenerse de aceptar poder en un asunto hasta tanto no se haya obtenido el correspondiente paz y salvo de honorarios de quien venía atendiéndolo, salvo causa justificada. 11 ARTÍCULO 36. Constituyen faltas a la lealtad y honradez de los colegas: (…) 2. Aceptar la gestión profesional a sabiendas que le fue encomendada a otro abogado, salvo que medie renuncia, paz y salvo o autorización del colega reemplazado, o que se justifique su sustitución.A 14048
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICACIÓN N° 11001250200020220147701
ABOGADO EN APELACIÓN
Página 3 | 14
Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá y N°11001400303320170017900 de conocimiento del Juzgado 4 Civil
ABOGADO EN APELACIÓN
Página 3 | 14
Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá y N°11001400303320170017900 de conocimiento del Juzgado 4 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá aceptó la representación judicial de la parte demandante Conjunto Residencial Las Navetas de Suba PH, sin mediar renuncia, consentimiento o paz y salvo otorgado por la sociedad jurídica R&T ABOGADOS LTDA, quienes venían llevando el asunto profesional, sin que el despacho advierta situaciones que pudieran justificar el desplazamiento por parte de la abogada investigada, por el contrario, se observa en el trámite judicial una actuación diligente por parte de la sociedad que representaba judicialmente los intereses de la parte demandante Conjunto Residencial Las Navetas de Suba.”
En la audiencia de juzgamiento celebrada el 24 de enero de 202412, la disciplinada presentó alegatos finales refiriendo que estaba justificada la terminación del mandato de R&T ABOGADOS, por la falta de impulso de los procesos y de informes de quien su cliente consideraba era la abogada a cargo, y fue decisión de los jueces aceptar la revocatoria del poder de una persona que no fungía como apoderada.
LA SENTENCIA APELADA
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, el 13 de marzo de 202413, declaró disciplinariamente responsable a YOLANDA ACERO MAHECHA por incurrir en la falta contemplada en el numeral 2º del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007, e infringir los deberes descritos en los numerales 11 y 20 del artículo 28 ibidem, a título de
ACERO MAHECHA por incurrir en la falta contemplada en el numeral 2º del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007, e infringir los deberes descritos en los numerales 11 y 20 del artículo 28 ibidem, a título de dolo, sancionándola con multa de dos (2) s.m.l.m.v.
12 Archivo 033 y 034 13 Archivo 035A 14048
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICACIÓN N° 11001250200020220147701
ABOGADO EN APELACIÓN
Página 4 | 14
Encontró probado en grado de certeza, que en el año de 2017 R&T ABOGADOS Ltda. asumió la representación judicial del conjunto Las Navetas de Suba en los procesos ejecutivos singulares No. 11001400300320170019700 y No. 11001400303320170017900, y en los meses de agosto a octubre de 2021 la disciplinada radicó la revocatoria de los mandatos a nombre de la señora Astrid Díaz Trujillo y los poderes a su favor, sin que fuera cierto que los procesos no fueron atendidos con la debida diligencia.
Por lo anterior, quebrantó los deberes dispuestos en los artículos 11 y 20 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 que obligan a los abogados a proceder con lealtad en las relaciones con sus colegas y abstenerse de aceptar poder, hasta tanto no se obtenga el correspondiente paz y salvo de honorarios. Respecto de la culpabilidad, confirmó la
a proceder con lealtad en las relaciones con sus colegas y abstenerse de aceptar poder, hasta tanto no se obtenga el correspondiente paz y salvo de honorarios. Respecto de la culpabilidad, confirmó la modalidad dolosa de la conducta, por la aceptación de un mandato en un asunto que sabía era tramitado por otro colega, sin mediar autorización, renuncia o justificación alguna.
Para tasar la sanción, analizó los criterios de graduación establecidos en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, considerando los siguientes: i) la modalidad dolosa de la conducta y ii) el perjuicio causado a su colega, “quien tuvo que acudir a varias instancias para buscar la protección de sus derechos, incluyendo la jurisdicción disciplinaria”.
RECURSO DE APELACIÓN
En término, la disciplinada apeló reprochando que la primera instancia no realizó una valoración integral de las pruebas que justificaban laA 14048
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICACIÓN N° 11001250200020220147701
ABOGADO EN APELACIÓN
Página 5 | 14
aceptación del poder sin mediar paz y salvo, e insistió que la señora Ligia Eugenia Vargas informó de la terminación del contrato a la firma R&T ABOGADOS Ltda. en diciembre de 2021, por el incumplimiento de sus obligaciones desde inicios de 201914.
Se refirió a la desatención del proceso ejecutivo No. 201700197 00,
R&T ABOGADOS Ltda. en diciembre de 2021, por el incumplimiento de sus obligaciones desde inicios de 201914.
Se refirió a la desatención del proceso ejecutivo No. 201700197 00, seguido ante el Juzgado 17 Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá, donde la última actuación fue la sustitución del mandato al doctor Édgar Ricardo Roa Ibarra, a quien se reconoció personería jurídica el 09 de agosto de 2019, y por esa razón radicó el 05 de agosto de 2021, el nuevo poder a su nombre con el fin de evitar la terminación del proceso por desistimiento tácito.
Sobre el radicado No. 201700179, al revisar el proceso en la página web de la Rama Judicial, determinó que desde la última actuación había transcurrido un año sin impulso procesal, motivo por el cual radicó el 12 de octubre de 2021 un escrito de terminación, y el 09 de noviembre de 2021 el juzgado procedió a reconocerle personería jurídica.
Afirmó, que los juzgados aceptaron que se presentaran las revocatorias de los mandatos sin mediar paz y salvo, y reconocieron personería jurídica por encontrar justificadas las razones expuestas en su momento.
Concedida la apelación, el expediente fue remitido a esta Corporación y correspondió por reparto del 22 de mayo de 2024 a quien funge como ponente.
14 La notificación personal se surtió mediante el envío de correos electrónicos a los intervinientes el 15 de marzo de 2024 (Archivo 037). El recurso de apelación fue presentado el 18 de marzo de 2024 (Archivo 038).A 14048
14 La notificación personal se surtió mediante el envío de correos electrónicos a los intervinientes el 15 de marzo de 2024 (Archivo 037). El recurso de apelación fue presentado el 18 de marzo de 2024 (Archivo 038).A 14048
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICACIÓN N° 11001250200020220147701
ABOGADO EN APELACIÓN
Página 6 | 14
CONSIDERACIONES
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para resolver los recursos de apelación incoados contra las decisiones adoptadas por las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, en procesos disciplinarios contra abogados, bajo el principio de limitación, en virtud del cual corresponde pronunciarse únicamente sobre los aspectos a que aluden los recursos, y aquellos inescindiblemente vinculados a estos.
El numeral 2º del artículo 36 de la Ley 1123 establece, que constituye falta disciplinaria aceptar la gestión profesional a sabiendas de que le fue encomendada a otro abogado, excepto cuando: i) media la renuncia, ii) exista un paz y salvo o autorización del colega remplazado, o iii) se justifique la sustitución.
Respecto del componente subjetivo de la conducta, esta Corporación ha considerado lo siguiente:
“Obsérvese entonces que la expresión “a sabiendas” en una de sus
remplazado, o iii) se justifique la sustitución.
Respecto del componente subjetivo de la conducta, esta Corporación ha considerado lo siguiente:
“Obsérvese entonces que la expresión “a sabiendas” en una de sus acepciones significa, “con conocim iento y deliberación” 15, y a su vez, conocer implica, “entender, advertir, saber” 16, en tanto, deliberar envuelve la acción de “considera r atenta y detenidamente el pro y el contra de los motivos de una decisión, antes de adoptarla”17.
Entonces, la falta así concebida integra un ingrediente subjetivo específico, por cuanto reprocha al letrado que con conocimiento de la existencia de una rel ación cliente –abogado previa, acepta la
15 sabiendas | Definición | Diccionario de la lengua española | RAE - ASALE, consultado 24 de marzo de 2023. 16 conocer | Definición | Diccionario de la lengua española | RAE - ASALE, consultado 24 de marzo de 2023. 17 deliberar | Definición | Diccionario de la lengua española | RAE - ASALE, consultado 24 de marzo de 2023.A 14048
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICACIÓN N° 11001250200020220147701
ABOGADO EN APELACIÓN
Página 7 | 14
representación sin que medie alguna de las situaciones justificantes contempladas en el tipo.”18
Para el caso particular, postula la apelante que estaba justificado el
ABOGADO EN APELACIÓN
Página 7 | 14
representación sin que medie alguna de las situaciones justificantes contempladas en el tipo.”18
Para el caso particular, postula la apelante que estaba justificado el desplazamiento del abogado de R&T ABOGADOS Ltda. como representante judicial del conjunto residencial Las Navetas de Suba en los procesos ejecutivos No. 2017-0197 y 2017-0179, sin mediar paz y salvo, dada la falta de diligencia e inactividad de los expedientes, tesis que obliga a verificar las actuaciones desarrolladas por los profesionales de la mencionada firma, en cumplimiento de la gestión encomendada por la propiedad horizontal.
Está probado que dentro del radicado 2017-00179-0019, el abogado José Kid Garzón Floriano el 13 de febrero de 2017 radicó la demanda ejecutiva contra el señor Mario Gabriel Rodríguez Alvira, que cursó ante el Juzgado 33 Civil Municipal de Oralidad de Bogotá, se libró mandamiento de pago a favor de la parte actora el 13 de marzo de 2017, y una vez pasó el expediente al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Sentencias para continuar su ejecución del proceso, el letrado presentó la correspondiente liquidación del crédito aprobada el 21 de marzo de 2018.
El 05 de septiembre de 2019 se sustituyó el poder a favor del doctor Roa Ibarra, a quien el juzgado reconoció el 10 de octubre de 2019 personería jurídica, luego de lo cual presentó liquidación actualizada de intereses de mora el 13 de julio de 2020.
Roa Ibarra, a quien el juzgado reconoció el 10 de octubre de 2019 personería jurídica, luego de lo cual presentó liquidación actualizada de intereses de mora el 13 de julio de 2020.
18 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Rad. No. 18001110200020190004401, mayo 25 de 2023, M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ 19 CARPETA19RESPUESTAEXTERNA11202201477 EXP 033 2017 179A 14048
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICACIÓN N° 11001250200020220147701
ABOGADO EN APELACIÓN
Página 8 | 14
El 17 de agosto de 2021, la señora Ligia Eugenia Vargas Ramírez, en calidad de administradora del conjunto residencial Las Navetas de Suba, solicitó la terminación del proceso por pago efectivo de la obligación, petición que fue rechazada el 02 de septiembre de 2021, ya que esta debía presentarse por el abogado reconocido en el expediente. El 09 de septiembre de 2021, Roa Ibarra allegó nuevamente la liquidación actualizada de intereses de mora.
Mediante correo electrónico de fecha 24 de septiembre de 2021, la disciplinada allegó al expediente el poder conferido por la señora Ligia Eugenia Vargas Ramírez, donde se indicó que: “(…) las razones que me llevan a revocarle el poder conferido a la doctora ASTRID DIAZ
disciplinada allegó al expediente el poder conferido por la señora Ligia Eugenia Vargas Ramírez, donde se indicó que: “(…) las razones que me llevan a revocarle el poder conferido a la doctora ASTRID DIAZ TRUJILLO” tienen su asidero en que no ha sido posible su paradero, no contesta al teléfono, no tenemos el correo electrónico y no ha presentado informe alguno como lo exige la ética profesional, no impulsó el proceso y las actuaciones que ha tenido el proceso son de la contraparte y de terceros, tanto así que el deudor no la ubicó para pagar la obligación, debió acudir al conjunto y que por intermedio mío, como representante legal del conjunto lo atendiera a fin de hacer pago de la obligación como se desprende de la lectura de la consulta del proceso. (…)”.
En razón a lo anterior, el 09 de noviembre de 2021 el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Ejecución de Sentencias reconoció personería jurídica a la doctora ACERO MAHECHA y resolvió terminar el proceso por pago total de la obligación.A 14048
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICACIÓN N° 11001250200020220147701
ABOGADO EN APELACIÓN
Página 9 | 14
De otro lado, dentro del expediente 2017-00197-0020, el abogado José Kid Garzón Floriano presentó el mismo 13 de febrero de 2017 demanda ejecutiva en contra de los señores Eduardo Díaz Saldaña y
De otro lado, dentro del expediente 2017-00197-0020, el abogado José Kid Garzón Floriano presentó el mismo 13 de febrero de 2017 demanda ejecutiva en contra de los señores Eduardo Díaz Saldaña y Daissy Lourdes Posso, que cursó ante el Juzgado 3 Civil Municipal de Bogotá, y se libró mandamiento de pago a favor de los demandantes el 07 de abril de 2017.
El 12 de marzo de 2018 se aprobó la liquidación presentada por el apoderado de la parte actora, y a continuación el proceso pasó al Juzgado 17 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias, donde el 09 de agosto de 2019 reconoció como apoderado sustituto del conjunto al doctor Édgar Ricardo Ibarra.
El 05 de agosto de 2021, la abogada radicó el poder conferido por la señora Ligia Eugenia Vargas para representar sus intereses. El 26 de octubre de 2021, el juzgado incorporó la documentación y conminó a la parte demandante a acreditar su calidad de administradora de la copropiedad.
Con escrito de fecha 10 de noviembre de 2021, el quejoso descorrió el traslado dentro del incidente de nulidad presentado por el demandado, y el 16 de febrero de 2022 el Juzgado 17 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias reconoció personería jurídica a ACERO MAHECHA, revocó el poder a Édgar Ricardo Roa Ibarra y advirtió que la señora Astrid Díaz no fue reconocida como apoderada.
Del anterior recuento, se advierte que no existió abandono de la gestión encomendada a R&T ABOGADOS Ltda., por el contrario, son
la señora Astrid Díaz no fue reconocida como apoderada.
Del anterior recuento, se advierte que no existió abandono de la gestión encomendada a R&T ABOGADOS Ltda., por el contrario, son múltiples las actuaciones encaminadas a obtener el pago de las
20 CARPETA20RESPUESTAEXTERNA11202201477 PROCESO No3-2017-197-17A 14048
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICACIÓN N° 11001250200020220147701
ABOGADO EN APELACIÓN
Página 10 | 14
sumas adeudadas, y en tal sentido, no es posible postular desatención en el mandato para justificar el desplazamiento, cuando las pruebas evidencian un debido cumplimiento por parte de sus antecesores.
Sobre la supuesta falta de información, junto con el escrito de queja se allegaron copias de los correos electrónicos enviados por R&T ABOGADOS Ltda.21, durante los años 2018 a 2021 a la administración de la propiedad horizontal, que demuestran una constante comunicación y el envío de informes de los procesos, advirtiéndose que la decisión de revocar el mandato fue tan inesperada, que el 29 de octubre de 2021 la sub gerente de la firma manifestó: “con sorpresa me enteré que usted en calidad de representante legal CONJUNTO RESIDENCIAL LAS NAVETAS DESUBA, presento poder revocando el mandato en las demandas ejecutivas de los señores MARIO GABRIEL
me enteré que usted en calidad de representante legal CONJUNTO RESIDENCIAL LAS NAVETAS DESUBA, presento poder revocando el mandato en las demandas ejecutivas de los señores MARIO GABRIEL RODRIGUEZ ALVIRA(11001400303320170017900) y EDUARDO DIAZ SALDAÑA (11001400300320170019700), poderes que entre otras cosas gozan de errores y desaciertos gravísimos, (…)”.
De otro lado, la disciplinada no acreditó ningún intento de comunicarse con la firma de abogados a efectos de indagar acerca de las razones del supuesto incumplimiento y ausencia de comunicación, u obtener el respectivo paz y salvo, existiendo por ello certeza sobre la incursión a título de dolo en la falta disciplinaria contenida en el numeral 2 del artículo 36 del C.D.A. por la violación de los deberes previstos en los numerales 11 y 20 del artículo 28 ibidem.
El ejercicio de la abogacía requiere la construcción de relaciones de lealtad entre colegas que antepongan la ética y justicia a los intereses
21 Archivo 003A 14048
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICACIÓN N° 11001250200020220147701
ABOGADO EN APELACIÓN
Página 11 | 14
particulares, con el fin de contribuir con el buen nombre de la profesión y el cumplimiento de su función social.
Sobre el particular, la Corte Constitucional consideró que la abogacía
Página 11 | 14
particulares, con el fin de contribuir con el buen nombre de la profesión y el cumplimiento de su función social.
Sobre el particular, la Corte Constitucional consideró que la abogacía tiene: “una proyección social y se vincula de modo con la posibilidad de ofrecer alternativas pacíficas y respetuosas de los derechos constitucionales fundamentales para la resolución de los conflictos jurídicos que se presentan en el acontecer diario. Por este motivo, las personas profesionales del derecho deben cumplir no sólo con una sólida formación académica y técnica sino adicionalmente con la observancia de unos mínimos éticos dentro de los cuales se encuentra el deber de obrar de manera leal frente a los colegas.” 22
Bajo el anterior contexto, el deber de lealtad obliga a los abogados a actuar con transparencia y solidaridad al momento de asumir un nuevo encargo, debiendo constatar que efectivamente no existan obligaciones pendientes con el colega sustituido, a efectos de salvaguardar sus intereses, de lo contrario, se deslegitima el ejercicio profesional al rebajarlo a un negocio que privilegia las ganancias personales y la competencia desleal.
No resulta admisible entonces, bajo ninguna perspectiva, postular como ético o justificado que las meras impresiones personales de un abogado frente a la gestión de un colega, bastan para emprender el camino del desplazamiento de un mandato, puesto que los referentes deontológicos obligan a que oriente su conducta de manera leal, y el ingrediente normativo, justifique la sustitución, no goza de una textura tan abierta que abarque la imaginación del intérprete, sino que debe
deontológicos obligan a que oriente su conducta de manera leal, y el ingrediente normativo, justifique la sustitución, no goza de una textura tan abierta que abarque la imaginación del intérprete, sino que debe responder a la existencia de serios y acreditados elementos de juicio,
22 Sentencia C-212-07 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.A 14048
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICACIÓN N° 11001250200020220147701
ABOGADO EN APELACIÓN
Página 12 | 14
que permiten en cada caso razonar fundada, certera y específicamente, que converge un motivo de justificación. Esto forma parte de aquello que la doctrina ha denominado “deberes de juego limpio”, que consisten fundamentalmente en restricciones respecto del modo de captar clientes de otros abogados y publicitar los servicios profesionales23.
Por eso, resulta inadmisible afirmar, como postula la apelante, que la aceptación por parte de los despachos judiciales de las revocatorias de los mandatos justificó su actuar desleal, pues olvida que la obligación de verificar la existencia del paz y salvo estaba en cabeza suya, y no de los jueces ante quienes presentó los nuevos poderes.
En consecuencia, al no prosperar los argumentos de la apelante, se confirmará la sentencia recurrida.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política,
RESUELVE
confirmará la sentencia recurrida.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 13 de marzo de 2024 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, que declaró responsable a la abogada YOLANDA ACERO MAHECHA de incurrir en la falta descrita en el numeral 2º del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007 e infringir los deberes señalados en los numerales 11 y 20 del artículo 28 ibidem, a título de dolo, sancionándola con multa de dos (2) s.m.l.m.v.
23 Rivera López Eduardo (Director), Manual de Ética Profesional de la Abogacía, Thomson Reuters La Ley, Buenos Aires, 2020, p.335.A 14048
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICACIÓN N° 11001250200020220147701
ABOGADO EN APELACIÓN
Página 13 | 14
SEGUNDO: ANOTAR la sanción impuesta en el Registro Nacional de Abogados, fecha a partir de la cual la sanción empezará a regir, para cuyo efecto se comunicará lo aquí resuelto a la oficina encargada de dicho registro, enviando copia de esta sentencia con la constancia de ejecutoria.
TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el
dicho registro, enviando copia de esta sentencia con la constancia de ejecutoria.
TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos registrados, copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable.
Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
CUARTO: REMITIR el expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Presidente
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
VicepresidenteA 14048
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICACIÓN N° 11001250200020220147701
ABOGADO EN APELACIÓN
Página 14 | 14
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
Magistrada
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada
WILLIAM MORENO MORENO
Secretario