CNDJ - F11001250200020220190701
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001250200020220190701
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Sabanalarga, Atlántico, trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación: 110012502000202201907 01 Aprobado según Acta de Sala No. 006 de la misma fecha.
ASUNTO
Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por quejoso contra el auto de 3 de marzo de 2023, a través del cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá 1, orde nó la TERMINACIÓN y el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria que se adelantó en contra del empleado judicial JUAN CARLOS SÁNCHEZ CANDIA en calidad de TÉCNICO
INVESTIGADOR III de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1.- El 9 de marzo de 2022 , el señor DAVID ESPINOSA ACUÑA presentó queja disciplinaria 2 contra el señor JUAN CARLOS SÁNCHEZ CANDIA en calidad de TÉCNICO INVESTIGADOR III, quien presuntamente no habría cumplido sus deberes funcionales al
1 Sala dual de los Magistrados MAURICIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ (Ponente) Y JORGE ELIÉCER
GAITÁN PEÑA.
2001CorreoQuejasSalaDisciplinariaBogotaD.C.OutlookM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA E 11984 Funcionarios en Apelación Auto Interlocutorio
GAITÁN PEÑA.
2001CorreoQuejasSalaDisciplinariaBogotaD.C.OutlookM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA E 11984 Funcionarios en Apelación Auto Interlocutorio Radicado No. 110012502000202201907 01
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estar ante l a presencia de un delito, y no denunciarlo conforme a lo dispuesto en el artículo 417 del Código Penal.
Señaló, que el disciplinable fue abordado por un desconocido quien le ofreció 100 millones de pesos por información del proceso penal No 2020-50031, en el que se tenía como indiciado a alias “fantasma”, y este suceso aunque fue puesto en conocimiento por parte del encartado en una declaración juramentada, no lo denunció formalmente para que fuera investigado por la Fiscalía General de la Nación, conforme era su deber funcional.
2.- El 22 de junio de 2022 3, el asunto correspondió por reparto al doctor MAURICIO MARTINEZ SANCHEZ , quien con auto del 13 de octubre de 2022, ordenó la apertura de investigación preliminar, con el fin de verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si era constitutiva de falta disciplinaria y si e l posible disciplinable actuó al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad de conformidad con el artículo 31 de la Ley 1952 de 2019, en el mismo sentido, dispuso la noti ficación del doctor JUAN CARLOS SÁNCHEZ CANDIA, para que ejerciera el derecho de defensa , así como las demás pruebas que sirvieran para esclarecer los hechos materia de averiguación4.
sentido, dispuso la noti ficación del doctor JUAN CARLOS SÁNCHEZ CANDIA, para que ejerciera el derecho de defensa , así como las demás pruebas que sirvieran para esclarecer los hechos materia de averiguación4.
3.- El 24 de enero de 2023 5, se escuchó versión libre del disciplinable, quien manifestó que fue convocado como investigador de apoyo, en el curso de una investigación. Señaló que durante la mesa de trabajo tenía varios informes de campo, por lo cual no estuvo presente todo el tiempo en la reunión ya que salía y entraba.
Indicó que no recibió órdenes de policía judicial, ni tuvo acceso al
3 004ActaReparto 4 005Apertura 5 025 VERSION LIBRE-20230124_111142-Grabación de la reuniónM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA E 11984 Funcionarios en Apelación Auto Interlocutorio Radicado No. 110012502000202201907 01
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expediente del proceso penal. Refirió que, fue abordado por una persona, quien le dijo que le colaborara en algo, y titubeante, le “echó todo el cuento”, a lo que él le dijo tajantemente qu e él no hacía eso, y esta persona le siguió insistiendo de un alias “fantasma”, del cual él no tenía conocimiento, finalmente le dijo que eran 100 millones de pesos. Manifestó que nunca hubo un pacto, y que la persona no sabía quién era el indiciado, y no sabía quiénes eran las personas que estaban investigando, por lo que no le prestó atención.
Posteriormente tuvo que ir a la oficina, se cruzó con el investigador
era el indiciado, y no sabía quiénes eran las personas que estaban investigando, por lo que no le prestó atención.
Posteriormente tuvo que ir a la oficina, se cruzó con el investigador líder quien le dijo que la investigación estaba arrojando resultados positivos, con relación al señor “fantasma”. Señaló que, le informaron al jefe inmediato, y al coordinador del grupo de policía judicial. Estuvo en una mesa de trabajo, y la conclusión fue rendir una declaración jurada que iba a ser parte de la investigación formal. Afirmó que c omo no tenía acceso al expediente, y en el momento que el señor lo abordó desconocía de quien le estaba hablando, por lo que no le prestó atención.
4.- También se escuchó el testimonio del señor Edwin German Olaya Villalba 6, quien manifestó que se desemp eñaba como investigador de la fiscalía, fue asignado como investigador líder en el caso No 2020-50031, trabajan en dupla y el disciplinable era el investigador de apoyo por si acontecía alguna situación administrativa que le impidiera continuar con la inve stigación. El disciplinable le comentó que una persona se le había acercado, pero no tenía muy claro el contexto, procedió a exponer el tema ante la Fiscal 39. Señaló que el disciplinable no realizó ordenes de policía judicial. Tuvieron una reunión con el director y el coordinador de policía judicial, donde llegaron a la conclusión que era mejor que el disciplinable rindiera una declaración jurada de lo que le había pasado.
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declaración jurada de lo que le había pasado.
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Afirmó que, en la primera reunión el investigado estaba intermitente, en ese moment o había varios alias, por lo que no estaba esclarecido quien era el seudónimo. Consideró que el desempeño del disciplinable era muy bueno. Señaló que la Fiscal tenía conocimiento de lo que había ocurrido. Reiteró que el encartado no tuvo conocimiento de la s actividades y las hipótesis que se manejaron en el proceso.
5.- La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá en proveído de 3 de marzo de 2023 , ordenó la terminación y el archivo del procedimiento promovido en contra del TÉCNICO INVESTIGADOR III, en virtud de lo establecido en el artículo 224 del Código General Disciplinario7.
DE LA DECISIÓN APELADA
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, en proveído adiado del 3 de marzo de 2023, ordenó la terminación y el archivo definitivo del proceso disciplinario en contra del empleado judicial JUAN CARLOS SÁNCHEZ CANDIA en calidad de TÉCNICO INVESTIGADOR III de la FISCLÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de conformidad con los artículos 90 y 224 del Código General Disciplinario.
La Sala de instancia se pronunció de los hechos objeto de análisis, de la siguiente manera:
conformidad con los artículos 90 y 224 del Código General Disciplinario.
La Sala de instancia se pronunció de los hechos objeto de análisis, de la siguiente manera:
- El INVESTIGADOR no capturó de forma inmediata a un desconocido que le ofreció dinero por información de un proceso, ni tampoco realizó la denuncia.
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La Magistratura de primera instancia consideró que, las actuaciones del INVESTIGADOR DEL CTI, el señor JUAN CARLOS SÁNCHEZ CANDIA, no resultaban objeto del juicio de reproche disciplinario, ya que en el proceso penal 2020-50031, el disciplinable no tuvo acceso al expediente del pro ceso, por lo que no tenía conocimiento de quienes eran los indiciados en la causa penal, y cuando se enteró quien era alias “fantasma” procedió a poner en conocimiento la situación relacionada a la que un desconocido le habría ofrecido 100 millones por información de la investigación, ante el líder de la investigación y sus superiores, lo cual encontraba ajustado a sus deberes funcionales.
De tal forma, que al disciplinable no tener conocimiento de la investigación que se estaba adelantando y del nombre d el indiciado, no consideró relevante lo que el desconocido le estaba refiriendo hasta que pudo conocer quién era alias “fantasma”.
DE LA APELACIÓN
El señor DAVID ESPINOSA ACUÑA presentó recurso de apelación
no consideró relevante lo que el desconocido le estaba refiriendo hasta que pudo conocer quién era alias “fantasma”.
DE LA APELACIÓN
El señor DAVID ESPINOSA ACUÑA presentó recurso de apelación contra la anterior decisión, en el que manifestó en síntesis lo siguiente:
Manifestó que el disciplinable se encontraba en la obligación de denunciar, en el momento que el desconocido se le acercó a ofrecerle dinero por información de la investigación penal, para que esta conducta fuera investigada p or la Fiscalía General de la Nación, sin tener en cuenta si para el INVESTIGADOR lo acontecido era relevante o no.
De ese modo, consideró que la actuación del disciplinable se ajustaba al delito consagrado en el artículo 417 de la Ley 500 de 200 (CódigoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA E 11984 Funcionarios en Apelación Auto Interlocutorio Radicado No. 110012502000202201907 01
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Penal), y por lo tanto era merecedora de reproche disciplinario.
ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA
El proceso ingresó al despacho del Magistrado Ponente el 20 de febrero de 20248.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1.- Competencia.
La Constitución Polít ica de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto
la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones 9, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizado un análi sis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1610.
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Ju dicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 2016 11 y C8 01 ACTA DE REPARTO 11001250200020220190701 9 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 10 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 11 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y
inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otr as disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA E 11984 Funcionarios en Apelación Auto Interlocutorio Radicado No. 110012502000202201907 01
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112/1712, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021 , quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 734 de 2002, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.
En co nsecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto. 2.- Del disciplinable
La calidad de disciplinable del doctor JUAN CARLOS SÁNCHEZ CANDIA en calidad de TÉCNICO INVESTIGADOR III, identificado con cedula de ciudadanía No 93.127.933, fue acreditada por medio de la resolución de nombramiento No 00133 del 25 de enero de 2021, proferida por la Fiscalía General de la Nación13.
3.- Legitimidad del apelante
Considera la Comisión a tenor de lo reglado en el a rtículo 110 de la
proferida por la Fiscalía General de la Nación13.
3.- Legitimidad del apelante
Considera la Comisión a tenor de lo reglado en el a rtículo 110 de la Ley 1952 de 2019, el quejoso está legitimado para apelar la decisión de archivo. Al respecto la norma citada establece:
“Artículo 110. Facultades de los sujetos procesales . Los sujetos procesales podrán:
(…)
Parágrafo 1o. La intervención del quejoso, que no es sujeto procesal, a excepción de lo establecido en el artículo anterior, se limita únicamente a presentar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento, a aportar las pruebas que tenga en su poder y a recurrir la
12 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 13 011 JUAN CARLOS SANCHEZ CANDIAM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA E 11984 Funcionarios en Apelación Auto Interlocutorio Radicado No. 110012502000202201907 01
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decisión de archivo y el fallo absolutorio. Para estos precisos efectos podrá conocer el expediente en la Secretaría del Despacho que profirió la decisión.
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decisión de archivo y el fallo absolutorio. Para estos precisos efectos podrá conocer el expediente en la Secretaría del Despacho que profirió la decisión.
PARÁGRAFO 2o. Las víctimas o perjudicados, cuando se trate de investigaciones por violaciones a los derechos h umanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario o actos constitutivos de acoso laboral, tienen la facultad de designar apoderado”. (Subrayado fuera de texto).
4.- De la apelación
Constata la Comisión que la decisión de primera instancia fue proferida el 3 de marzo de 2023, y comunicada al quejoso por correo electrónico del 23 de octubre de 2023 14, siendo presentado el recurso de apelación el 30 de octubre de 202315, de manera oportuna.
El 20 de noviembre de 2023, el Magistrado MAURICIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ concedió en efecto suspensivo el recurso de apelación presentado por el quejoso y ordenó su remisión ante esta Comisión para lo correspondiente16.
En segundo lugar, es necesario precisar que en virtud del principio de limitación, el operador judi cial de segunda instancia solo está habilitado para revisar las inconformidades planteadas en el recurso, conforme jurisprudencia constitucional, en la cual se indicó “(...) si la pretensión del apelante fija, en principio, el ámbito de competencia material del superior, es preciso que la providencia que desate dicho recurso sea congruente con ella; en otras palabras, la [providencia] de segunda instancia deberá estar en consonancia con las materias objeto del recurso de apelación (...)”17.
material del superior, es preciso que la providencia que desate dicho recurso sea congruente con ella; en otras palabras, la [providencia] de segunda instancia deberá estar en consonancia con las materias objeto del recurso de apelación (...)”17.
14 027ComunicacionesArchivo 15 028CorElectRecursoApelacion 16 031ConcedeApelación 17 Corte Constitucional, sentencia C-968 de 2003.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA E 11984 Funcionarios en Apelación Auto Interlocutorio Radicado No. 110012502000202201907 01
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En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por la apelante frente a la decisión recurrida en el término legal.
5.- Del caso en concreto
Esta Comisión procede a pronunciarse de los argumentos esbozados en la alzada, de la siguiente manera: i) El INVESTIGADOR no denunció de manera inmediata la comisión de un delito.
Manifestó el recurrente que el señor JUAN CARLOS SÁNCHEZ CANDÍA, en calidad de INVESTIGADOR DEL CTI BOGOTÁ, pese a estar ante la presencia de un delito, pue s un desconocido le habría ofrecido 100 millones de pesos por información del proceso penal No 2020-50031, no procedió a denunciar la conducta punible, teniendo el deber de hacerlo.
Para resolver este argumento, se tendrán en cuenta las siguientes pruebas:
- Declaración jurada por parte del INVESTIGADOR JUAN CARLOS SÁNCHEZ CANDÍA, dentro del proceso penal 2020deber de hacerlo.
Para resolver este argumento, se tendrán en cuenta las siguientes pruebas:
- Declaración jurada por parte del INVESTIGADOR JUAN CARLOS SÁNCHEZ CANDÍA, dentro del proceso penal 202050031, del 19 de mayo de 202118. • Orden de policía judicial, expedida por el FISCAL JUAN DAVID HUEPE SUAZA, el 11 de mayo de 202119. • Testimonio del señor Edwin German Olaya Villalba20. • Acta de audiencia de control de garantías por parte del Juzgado 54 penal Municipal con Función de Control de Garantías, donde se dejó constancia de las sesiones del 26 de junio, 28 de junio,
18120227920000845_00007 Pag 24 19 120227920000845_00007 Pag 20 20 024 DECLARACIÓN-20230124_115244-Grabación de la reuniónM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA E 11984 Funcionarios en Apelación Auto Interlocutorio Radicado No. 110012502000202201907 01
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29 de junio, 1 de julio y 3 de julio de 202121.
Con relación a las pruebas recaudadas, ha quedado probado que en el proceso penal con radicado No 2020-50031, se estaba investigando al señor Guillermo León Acevedo Giraldo, por los delitos de lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares.
Conforme a la versión libre que rindió el disciplinable el 24 de enero de 202322, manifestó que en el proceso penal No 2020-50031, que en su momento se encontraba en etapa de indagación, fungía como
Conforme a la versión libre que rindió el disciplinable el 24 de enero de 202322, manifestó que en el proceso penal No 2020-50031, que en su momento se encontraba en etapa de indagación, fungía como investigador de apoyo, es decir que ante un a situación administrativa que impidiera al investigador líder continuar la investigación de la causa judicial, solo en ese caso conocería de las actuaciones y las actividades judiciales que en el proceso penal se estaban adelantando. De tal forma, que cua ndo un desconocido lo abordó, a ofrecerle 100 millones de pesos por un alias de “ fantasma”, el disciplinable desconocía a quien se estaba haciendo referencia y no consideró relevante la insinuación que le estaba haciendo esta persona.
Agregó, que posteri ormente tuvo conocimiento del alias “fantasma”, cuando cruzó algunas palabras con el investigador líder, esto es el señor Edwin German Olaya Villalba, a lo cual procedió a informar el suceso al investigador líder, y luego a la fiscal asignada al caso, para posteriormente consignar lo sucedido en la investigación del proceso penal, por medio de una declaración juramentada.
Por su parte, la versión que señaló el disciplinable guarda relación con el testimonio que sostuvo el señor Edwin German Olaya Villalba 23, quien se desempeñaba como investigador líder en el proceso penal
21 Cuaderno 2-2020-50031.pdf Pag 129 22 025 VERSION LIBRE-20230124_111142-Grabación de la reunión 23 024 DECLARACIÓN-20230124_115244-Grabación de la reuniónM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA E 11984 Funcionarios en Apelación Auto Interlocutorio
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No 2020 -50031, y quien afirmó que en efecto el disciplinable desconocía las actividades judiciales y de investigación que se cursaban en el proceso penal, ya que actuaba en calidad de investigador de apoyo. Además de ello, señaló que cuando el disciplinable le informó de lo sucedido, procedieron a tener una mesa de trabajo con el coordinador de policía judicial, y el director, donde se tuvo como conclusión que el encartado rindiera una declaración jurada al interior de la investigación.
Estas manifestaciones, son concordantes con la orden de policía judicial, expedida por el Fiscal Juan David Huepe Suaza, el 11 de mayo de 2021, al interior del proceso penal, donde se ordenó tomar declaración juramentada del disciplinable.
De ese modo, el encartado rindió declaración juramentada, en la cual agregó que:
“PREGUNTADO: Por favor indique las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho que usted puso en conocimiento al despacho 39 DECLA, a través del investigador líder, relacionado con el radicado de la referencia CONTESTADO: En estos momentos no recuerdo la fecha, me encontraba en la sede de paloquemao donde funciona el grupo de policía judicial de lavado de activos y en un desplazamiento que realice con destino a la plaza de mercado y sus alrededores de paloquemao, fui abordado por una persona quien me manifestó que necesitaba que le
donde funciona el grupo de policía judicial de lavado de activos y en un desplazamiento que realice con destino a la plaza de mercado y sus alrededores de paloquemao, fui abordado por una persona quien me manifestó que necesitaba que le colaborara dentro de un proceso, dicho sujeto manifestó no conocer el nombre del indiciado, pero era un tema que necesitaban conocer como avanzaba la investigación, en estos momentos nos encontrábamos junto con mi compañero de trabajo Edwin Olaya, con un caso priorizado de barranquilla donde el mismo, había presentado un infortunio con un tema de EMP, pero este señor en su momento manifiesta que el caso hacía referencia a alguien conocido como “el fantasma”, situación que desconocí totalmente porque dentro de los casos que Yo como líder adelantaba, no había ninguno conocido con ese alias o seudónimo, este señor continua con su relato indicando que habla un ofrecimiento económico de unos $100.000.000 de pesos, y la actividad que había que desarrollar si aceptaba el ofrecimiento era informar los avances de la investigación, las proyecciones de las ordenes a policía judicial y en este sentido como se desarrollaba las mismas y si en algún procedimiento habla algún tipo de error para más a adelante poder rechazar o inadmitir el resultado de las mismas. Adicionalmente v esto indico que proporcionaría un medio de comunia ción teléfono celular de alta gama y libre elección para iniciar comunicaciones, con relación a este tema tampoco le presté mucha atención, no fue de mi interés por mis principios éticos (…)”24.
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Ahora, conforme a manifestación que realizó el quejoso, en el escrito de queja, la declaración jurada que realizó el disciplinable, fue utilizada por el Fiscal del caso, en la audiencia de control de garantías del 29 de junio de 2021, como uno de los medios de prueba para sustentar la necesidad de imponer medida de aseguramiento al investigado penalmente, señor Guillermo León Acevedo Giraldo, y conforme al acta de audiencia de las sesiones de la audiencia pública del 26 de junio, 28 de junio, 29 de junio, 1 de julio y 3 de julio de 2021 que se llevó a cabo ante el Ju zgado 54 penal Municipal con Función de Control de Garantías, le fue impuesto medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.
Así las cosas, advierte esta Corporación que en primer orden el disciplinable desconocía de las actividades de investigación que se llevaban a cabo en el proceso penal 2020 -50031, el cual en el momento de los hechos se encontraba en etapa de indagación, por lo cual le era ajeno el alias de “ fantasma”, y tampoco le era exigible al encartado tener cono cimiento de ello, pues no era el investigador a cargo de la causa penal, sino que fungía en caso de apoyo, en caso de una falta que le impidiera al investigador principal seguir con el curso de la investigación. A lo cual, cuando fue abordado por el
encartado tener cono cimiento de ello, pues no era el investigador a cargo de la causa penal, sino que fungía en caso de apoyo, en caso de una falta que le impidiera al investigador principal seguir con el curso de la investigación. A lo cual, cuando fue abordado por el desconocido, el INVESTIGADOR en principio no le otorgó relevancia.
Posteriormente, cuando el INVESTIGADOR tuvo conocimiento más profundo sobre el alias de “ fantasma”, al conversar con el investigador principal del caso, y notar que hacía parte de una investigac ión que se encontraba en curso, procedió a informar el suceso ante sus superiores, y además de ello, a plasmar la narración de los hechos en una declaración juramentada que hizo parte del proceso penal No 2020-50031.
Además de ello, se evidencia que la de claración que realizó elM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA E 11984 Funcionarios en Apelación Auto Interlocutorio Radicado No. 110012502000202201907 01
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INVESTIGADOR, fue utilizada como como medio de prueba por parte del Fiscal del caso, para sustentar la petición de medida de aseguramiento, y luego el Juzgado 54 penal Municipal con Función de Control de Garantías, también tuvo con ocimiento de la declaración del disciplinable.
Por lo cual, determina esta Corporación, que si bien en principio el INVESTIGADOR no le dio relevancia al hecho por el cual un sujeto desconocido lo abordó para ofrecerle dinero, cuando el empleado judicial consideró la importancia de la situación al conocer el alias de “fantasma”, procedió a informarlo ante sus superiores y plasmar lo sucedido en la investigación penal que se encontraba en curso, como
desconocido lo abordó para ofrecerle dinero, cuando el empleado judicial consideró la importancia de la situación al conocer el alias de “fantasma”, procedió a informarlo ante sus superiores y plasmar lo sucedido en la investigación penal que se encontraba en curso, como era debido de acuerdo a sus deberes funcionales.
En tan to, dicha conducta no se encuentra ajustada a los elementos que configuran la falta disciplinaria, pues no se advierte rompimiento del deber que tenía el INVESTIGADOR de poner en conocimiento la comisión de un delito, pues dicho suceso fue informado en el trámite de la investigación penal que se encontraba en curso ante el Fiscal, y posteriormente conocido por un Juez de la república, en el trámite de la causa judicial.
Corolario de lo anterior, dicha conducta carece del elemento de ilicitud sustancial, y a que no hubo transgresión de las obligaciones que se derivaban del cargo por parte del INVESTIGADOR al haber cumplido con sus deberes funcionales, pues puso en conocimiento la comisión de un delito ante el fiscal del caso, en un proceso penal en curso, y siendo la declaración juramentada que rindió el disciplinable parte del expediente de la causa penal, habiendo el disciplinable acatado los deberes emanados provenientes del cargo de INVESTIGADOR.
Así las cosas, esta Comisión procederá a CONFIRMAR el auto de 3M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA E 11984 Funcionarios en Apelación Auto Interlocutorio Radicado No. 110012502000202201907 01
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de marzo de 2023 proferido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, a través del cual se ordenó la TERMINACIÓN y el ARCHIVO del procedimiento promovido en contra TÉCNICO INVESTIGADOR III , que para el caso en particular sería el doc tor
JUAN CARLOS SÁNCHEZ CANDIA.
En mérito de lo expuesto la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el auto del 3 de marzo de 2023 proferido por la Comisión Seccion al de Disciplina Judicial de Bogotá, mediante el cual ordenó el ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias en favor del empleado judicial JUAN CARLOS SÁNCHEZ CANDIA en calidad de
TÉCNICO INVESTIGADOR III.
SEGUNDO. Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos que obran en el expediente, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuse de recibo, luego de lo cual se dejará constancia de ello en el expediente, adjuntando la impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, debidamente certificados por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO: DEVOLVER la actuación a la Comisión Seccional de origen, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASEM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA E 11984
TERCERO: DEVOLVER la actuación a la Comisión Seccional de origen, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASEM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA E 11984
Funcionarios en Apelación Auto Interlocutorio Radicado No. 110012502000202201907 01
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MAURICIO FERNANDO
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