CNDJ - F11001250200020220264701
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001250200020220264701
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Sabanalarga, Atlántico, trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110012502000202202647 01 Aprobado según Acta de Sala No. 006 de la misma fecha.
ASUNTO
Negada1 la decisión proferida por el Magistrado JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA, procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a conocer en grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida el 18 de diciembre de 2023 , por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá2, mediante la cual declaró al abogado GERMÁN ORLANDO FAJARDO RINCÓN, responsable de incurrir en la falta del numeral 1 del artículo 37, inobservando el deber del artículo 28 numeral 10, de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad culposa, y por lo cual se impuso una sanción de Censura.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1.- El origen de este proceso tiene como fundamento compulsa de
1 Sala 53 del 18 de septiembre de 2024 2 Expediente Digital Carpeta 01Prim eraInstancia/ Archivo 046SentenciaProceso2022-02647Decisión proferida por el doctor Martín Leonardo Suárez Varón (Ponente) y la doctora Elka Venegas Ahumada.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 11976 Radicado No. 110012502000202202647 01 Abogados en Consulta
Venegas Ahumada.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 11976
Radicado No. 110012502000202202647 01 Abogados en Consulta
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copias ordenada en audiencia preparatoria de 27 de abril de 2022 por el Juzgado 58 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, radicada el 6 de mayo de 2022 3, por la inasistencia de los profesionales del derecho GERMÁN ORLANDO FAJARDO RINCÓN y NARCISO ROMERO CARPINTERO a las aud iencias programadas para el 7 de julio y 1 de diciembre de 2021, 1 de febrero,, 8 de marzo y 27 de abril de 2022, dentro de proceso bajo el radicado 11001600001720210191400, seguido en contra de Heriberto Augusto Guzmán Lara, Manuel Suárez Bernal, Fabio N elson Buitrago Baracaldo, y José Alfredo Molina Bermúdez por el delito de receptación.
2.- El 27 de julio de 2022 4, el asunto ingresó al despacho del magistrado MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN , se allegó al plenario certificación No. 423164 de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, de fecha 2 de agosto de 2022, acreditando la calidad del letrado GERMÁN ORLANDO FAJARDO RINCÓN , quien se identificó con la cédula de ciudadanía nú mero 1098638745 y la tarjeta profesional No. 339107 expedida por el C.S.J., que para el momento
letrado GERMÁN ORLANDO FAJARDO RINCÓN , quien se identificó con la cédula de ciudadanía nú mero 1098638745 y la tarjeta profesional No. 339107 expedida por el C.S.J., que para el momento de expedición de la certificación se encontraba vigente5.
Adicionalmente se anexó certificación No. 423161 de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Aux iliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, de fecha 2 de agosto de 2022, acreditando la calidad del letrado NARCISO ROMERO CARPINTERO , quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 19264342 y la tarjeta
3 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 001CorreoQuejasSalaDisciplinariaBogotaD.C. 4 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 004ActaReparto 5 Folio 1 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 006CertificadoVigenciaAbogados2022-02647M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 11976 Radicado No. 110012502000202202647 01 Abogados en Consulta
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profesional No. 152348 ex pedida por el C.S.J., que para el momento de expedición de la certificación se encontraba vigente6.
3.- Se arrimó al plenario certificado No. 1012028 de 2 de agosto de 20227, expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el cual evidenció que, para la época, el abogado GERMÁN ORLANDO FAJARDO RINCÓN , no registraba sanciones disciplinarias. De la
20227, expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el cual evidenció que, para la época, el abogado GERMÁN ORLANDO FAJARDO RINCÓN , no registraba sanciones disciplinarias. De la misma manera se encontró certificado No. 1012036 de 2 de agosto de 20228, expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el cual evidenció qu e, para la época, el abogado NARCISO ROMERO CARPINTERO, no registraba sanciones disciplinarias
4.- El magistrado de instancia dispuso mediante auto del 10 de agosto de 2022 9 la apertura de proceso disciplinario en contra de los profesionales del derecho GERMÁN ORLANDO FAJARDO RINCÓN y
NARCISO ROMERO CARPINTERO.
5.- La audiencia de pruebas y calificación provisional, se llevó en las fechas 12 de octubre de 2022 10, 6 de febrero de 2023 11 y 8 de mayo de 2023 12 efectuándose las siguientes diligencias:
5.1.- En la primera sesión se escuchó en versión libre al abogado NARCISO ROMERO CARPINTERO, quien manifestó que el encargo asignado dentro del proceso 11001600001720210191400 fue como
6 Folio 2 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 006CertificadoVigenciaAbogados2022-02647 7 Folio 1 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 007AntecedentesDisplinariosAbogados2022-02647 8 Folio 3 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 007AntecedentesDisplinariosAbogados2022-02647 9 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo
007AntecedentesDisplinariosAbogados2022-02647 8 Folio 3 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 007AntecedentesDisplinariosAbogados2022-02647 9 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 009AutoAperturaInvestigacionProceso2022-02647 10 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 017 202202647Audiencia(12.OCTUBRE.2022)(10_30 A.M.) 11 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 027 202202647Audiencia(6.Febrero.2023)(3_20 PM) 12 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 036 202202647Audiencia(08.Mayo.2023)(2_20 P.M)M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 11976 Radicado No. 110012502000202202647 01 Abogados en Consulta
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defensor público teniendo para la época una carga laboral de 94 procesos recib iendo constantemente correos que luego le son imposibles de ubicar, por lo cual para la fecha del 27 de abril de 2022 en la cual se compulsaron copias alcanzó a solicitar el envío del link para conectarse pero para el momento que accedió a la Sala ya se había aplazado la audiencia.
Se escuchó en versión libre al abogado GERMÁN ORLANDO FAJARDO RINCÓN, quien manifestó que para el 8 de marzo de 2022 remitió una excusa respecto al deber de atender a un cliente que se encontraba en la URI la cual fue leída en a udiencia, para el 27 de abril
FAJARDO RINCÓN, quien manifestó que para el 8 de marzo de 2022 remitió una excusa respecto al deber de atender a un cliente que se encontraba en la URI la cual fue leída en a udiencia, para el 27 de abril de 2022 presentó una falla técnica con su computador, sin poder acceder a través del celular logrando llamar al secretario cuando ya se había finalizado la diligencia. Finalmente, para la audiencia del 13 de julio de 2022 remitió excusa por encontrarse grave de salud, sin poder ir al médico pues no contaba con servicio médico sin embargo existía la evidencia que intentó asistir a otras diligencias más temprano, pero en un estado delicado que fue empeorando en el transcurso del día.
5.2.- El 6 de febrero de 2023 se escuchó el testimonio del secretario del Juzgado 58 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, el doctor FRAY LIBARDO PARRA ROJAS quien manifestó que el juez se caracterizaba por ser muy respetuoso c on el tiempo de las partes en los procesos, recordando que la compulsa de copias se ordenó por las constantes inasistencias de los defensores a las audiencias, recalcando que siempre se les había comunicado la fechas de estas con anticipación junto con el link, debiendo obrar en el plenario los correos remitidos en caso de que se hubiese justificado la inasistencia.
5.3.- En la última fecha después de recaudadas las pruebas seM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 11976 Radicado No. 110012502000202202647 01 Abogados en Consulta
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procedió a realizar la calificación provisional de la investigación , así:
- Se decretó la terminación del procedimiento disciplinario seguido contra el abogado NARCISO ROMERO CARPINTERO por las fechas del 1 de diciembre de 2021, 1 de febrero de 2022 y 27 de abril de 2022, pues el abogado contaba con la respectiva justificación para no estar presente en la respectiva diligencia. Es así como para la primera fecha señalada se verificó que uno de los defensores había renunciado por lo cual la audiencia no se podía llevar a cabo, por la segunda fecha no solamente se ausentó el investigado sino otro defensor teniendo una confusión frente a la fecha y hora, y finalmente en la última audiencia propendió por conectarse solicitando el link al secretario vía WhatsApp, sin embargo el mismo se remitió cuando la diligencia había terminado, encontr ando que no se podía edificar un reproche disciplinario por lo sucedido en dichas fechas. • Se formuló cargos contra el disciplinable GERMÁN ORLANDO FAJARDO RINCÓN p or incurrir presuntamente en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 112 3 de 2007, al considerar que con su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 10 ibidem, en modalidad culposa.
Lo anterior, porque el abogado GERMÁN ORLANDO FAJARDO RINCÓN como defensor contractual dentro del proceso 11001600001720210191400 que cursaba ante el Juzgado 58
ibidem, en modalidad culposa.
Lo anterior, porque el abogado GERMÁN ORLANDO FAJARDO RINCÓN como defensor contractual dentro del proceso 11001600001720210191400 que cursaba ante el Juzgado 58 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá dejó de hacer las diligencias propias de la actuación profesional, toda vez que el letrado no asistió a la audiencia de acusación del 7 de julio de 2021 y la audiencia preparatoria programada para el 8 de marzo de 2022, 27 de abril de 2022 y 13 de julioM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 11976 Radicado No. 110012502000202202647 01 Abogados en Consulta
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2022, sin justificación alguna, faltando presuntamente al deber de atender con celosa diligencia los encargos profesionales.
6.- El 6 d e diciembre de 2023 13 se realizó la audiencia de juzgamiento, rindió sus alegatos de conclusión el abogado GERMÁN ORLANDO FAJARDO RINCÓN que para la audiencia del 8 de marzo de 2022 nunca recibió el link para ingresar a la audiencia sumado a que remitió excusa referente a los actos urgentes que debía atender en favor de cliente que había sido capturado, del 27 de abril de 2022 fue inminente la imposibilidad de conectarse a través de cualquier medio incluyendo el celular demostrando que la descarga de la aplicación demoraba tanto que una vez culminaba la instalación la audiencia ya se había cancelado, finalmente en la fecha del 13 de julio
cualquier medio incluyendo el celular demostrando que la descarga de la aplicación demoraba tanto que una vez culminaba la instalación la audiencia ya se había cancelado, finalmente en la fecha del 13 de julio de 2022 obraban pruebas de todas las excusas que debió remitir a los diferentes juzgados refiriéndose a su mal estado de salud.
DE LA DECISIÓN CONSULTADA
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, en decisión proferida el 18 de diciembre de 2023 , declaró al abogado GERMÁN ORLANDO FAJARDO RINCÓN, responsable de incurrir en la falta del numeral 1 del artículo 37, inobservando el deber del numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, sanciona ndo con Censura14, la cual se fundamentó así:
Indicó la Seccional que dentro del expediente 11001600001720210191400 que cursaba en el Juzgado 58 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá , se dejó constancia que para el 7 de julio de 2021 15 fecha en la cual se había
13 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 045 202202647Audiencia(6.Diciembre.2023)(2_20PM) 14 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 046SentenciaProceso2022-02647 15 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta 021Expediente11001600001720210191400 NI_393144/ CarpetaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 11976 Radicado No. 110012502000202202647 01 Abogados en Consulta
021Expediente11001600001720210191400 NI_393144/ CarpetaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 11976 Radicado No. 110012502000202202647 01 Abogados en Consulta
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programado la audiencia de formulación de acusación el investigado solicitó la reprogramación de la audiencia, indicando que le era imposible comparecer de manera virtual a la misma, solicitud que fue atendida por el juzgado, reprogramando la diligencia para el 25 de agosto de 2021 , en consecuencia al haber el despacho de conocimiento aceptado la solicitud del investigado no se tuvo reproche disciplinario respecto a dicha fecha, absolviendo por esos hechos.
Para el 8 de marzo de 2022 fecha en la cual se programó la continuación de la audiencia preparatoria el investigado recalcó que debió atender a un cliente en la URI pero no aportó documento alguno que soportara su dicho solo un correo16 que mencionaba tales hechos, sin tener los elementos mínimos para considerar como acreditada la excusa. Seguidamente para el 27 de abril de 2022 adujo el abogado GERMÁN ORLANDO FAJARDO RINCÓN que presentó fallas técnicas con su computador sin que tampoco le funcionara el celular, lográndose conectar 20 minutos después cuando ya habían suspendido la diligencia remitiendo correo17 al respecto ese mismo día sin ningún soporte de lo referenciado, por último para la diligencia del 13 de julio de 2022 18 el investigado remitió ese mismo día unas horas antes de la audiencia solicitud de aplazamiento por quebrantos de salud, por lo cual el despacho procedió a suspenderla pero con la
13 de julio de 2022 18 el investigado remitió ese mismo día unas horas antes de la audiencia solicitud de aplazamiento por quebrantos de salud, por lo cual el despacho procedió a suspenderla pero con la advertencia de que debía acreditar su enfermedad petición que no fue atendida por el investigado.
02ActuacionesConocimientoPrimeraInstancia/ Carpeta C04Documentos/ Archivo 015CORREO
APLAZAMIENTO DEFENSA
16 Expediente Digital Carpeta 002SegundaInstancia/ Carpeta 008 AnexosRtaSJ41012 CopiaCarpetas / Carpeta 02ActuacionesConocimientoPrimeraInstancia/ Carpeta C04Documentos/
Archivo 042CORREO ENVIADO DEFENSOR GERMAN ORLANDO FAJARDO
17 Expediente Digital Carpeta 002SegundaInstancia/ Carpeta 008 AnexosRtaSJ41012 CopiaCarpetas / Carpeta 02ActuacionesConocimientoPrimeraInstancia/ Carpeta C04Documentos/
Archivo 047AL CORREO ALLEGA EXCUSAS ABOGADO MANUEL SUAREZ BERNAL
18 Expediente Digital Carpeta 002SegundaInstancia/ Carpeta 008 AnexosRtaSJ41012 CopiaCarpetas / Carpeta 02ActuacionesConocimientoPrimeraInstancia/ Carpeta C04Documentos/ Archivo 064-CORREO ALLEGA SOLICITUD APLAZAMIENTO DEFENSOR FAJARDO RINCON AUDIENCIA J.OM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 11976 Radicado No. 110012502000202202647 01 Abogados en Consulta
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En consecuencia, pese a que el despacho judicial había notificado la fecha y hora de realización de las diligencias al correo electrónico
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En consecuencia, pese a que el despacho judicial había notificado la fecha y hora de realización de las diligencias al correo electrónico gfajardo2@unab.edu.co sin contar con su asistencia ni la respectiva justificación respaldada, fue evidente para la sala de instancia que la omisión descrita con anterioridad fue una conducta que se encuentra enmarcada en la falta a la debida diligencia profesional pues dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional del en los días 8 de marzo de 2022, 27 de abril de 2022 y 13 de julio de 2022 , sin justificación alguna, dentro del proceso penal 11001600001720210191400 conocido por el Juzgado 58 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá , conducta descrita en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007.
Así mismo, indicó la sala que el abogado disciplinable incumplió el deber de atender con celosa diligencia la gestión encomendada, como quiera que, era su deber asistir a todas las audiencias programadas por el despacho judicial siendo imprescindible su presencia en el proceso penal que se estaba adelantando , pese a lo anterior se ausentó en las fechas ya mencionadas sin justificación, sin que fueran de recibos las exculpaciones dadas al despacho de conocimiento pues ninguna se encontraba acreditada.
Afirmó el seccional de instancia que, el abogado GERMÁN ORLANDO FAJARDO RINCÓN, se le endilgó la falta a t ítulo de culpa, toda vez que actuó de forma negligente respecto al encargo profesional, dado que dejó de hacer oportunamente las actuaciones propias del encargo
FAJARDO RINCÓN, se le endilgó la falta a t ítulo de culpa, toda vez que actuó de forma negligente respecto al encargo profesional, dado que dejó de hacer oportunamente las actuaciones propias del encargo profesional, teniendo en cuenta que el letrado no estuvo atento y de manera desprevenida no justificó su inasistencia en debida forma.
Finalmente, en lo que tiene que ver con la graduación de la sanción, atendiendo a los criterios generales del artículo 45 de la Ley 1123 deM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 11976 Radicado No. 110012502000202202647 01 Abogados en Consulta
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2007, la Seccional indicó que se debía tener en cuenta i) el perjuicio causado que fue la prolongación en el tiempo que no fue superior a 4 meses; ii) la modalidad de la conducta pues incurrió en una falta contra la debida diligencia profesional, imputada a título de culpa ; y iii) que la conducta no tuvo connotación social significativa. Por otro lado, indicó el a quo que para el caso del disciplinable no se encontraban criterios de atenuación ni de agravación, determinando que era procedente imponer como sanción la censura, cumpliendo con los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad.
DE LA CONSULTA
Proferida la sentencia, mediante correo electrónico del 19 de diciembre de 2023 19 se libraron las comunicaciones pertinentes al representante del Ministerio Público, y al disciplinable quienes guardaron silencio; raz ón por la cual al tenor de lo preceptuado en el
diciembre de 2023 19 se libraron las comunicaciones pertinentes al representante del Ministerio Público, y al disciplinable quienes guardaron silencio; raz ón por la cual al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, mediante correo electrónico el expediente fue remitido a esta Comisión el 22 de enero de 202420 para surtir el grado jurisdiccional de consulta.
TRAMITE DEL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA
- El 5 de marzo de 2024 21 el expediente ingresó al Despacho del
magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla.
- Mediante auto del 18 de septiembre de 2024, el magistrado SAMPEDRO ARRUBLA remitió a la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el expediente virtual de
19 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 047ComunicacionSentencia2022-02647 20 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 053OficioRemisorioCNDJ026 21 Expediente Digital Carpeta 02SegundaInstancia/ Archivo 001Acta11001250200020220264701M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 11976 Radicado No. 110012502000202202647 01 Abogados en Consulta
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conocimiento, por haber sido negado el proyecto llevado a Sala 53 del dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
- El asunto ingresó al despacho del Magistrado Ponente, mediante acta de reparto del 19 de septiembre de 202422.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
(2024).
- El asunto ingresó al despacho del Magistrado Ponente, mediante acta de reparto del 19 de septiembre de 202422.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1.- Competencia
La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones 23, texto normativo que fue sometido a estudio por parte de la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, y declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1624.
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus
22 Expediente Digital Carpeta 02SegundaInstancia/ Archivo 011 ActaNegado 11001250200020220264701 23 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Discipl inaria para conocer de los conflictos de jurisdicción y las acciones de tutela. 24 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 11976
tutela. 24 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 11976 Radicado No. 110012502000202202647 01 Abogados en Consulta
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integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 2016 25 y C112/1726 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Dis ciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.
En consecuencia, esta Comisión resulta competente para conocer de las decisiones de primera instancia en grado jurisdiccio nal de consulta, pues, aunque el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021 derogó la expresión “y la consulta” contenida en el artículo 59 de la Ley 1123 de 200727, ésta sigue vigente conforme lo normado en el numeral 4º y el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 199628. Y es que si bien, la referida Ley Estatutaria fue modificada con la entrada en vigencia de la Ley 2430 de 2024, la cual suprimió el grado jurisdiccional de consulta en su artículo 56; también lo es que tal y como lo dispone el artículo 93 d e la Ley 2430 de 2024, esta norma rige a partir del día de su promulgación, esto es desde el 9 de octubre
jurisdiccional de consulta en su artículo 56; también lo es que tal y como lo dispone el artículo 93 d e la Ley 2430 de 2024, esta norma rige a partir del día de su promulgación, esto es desde el 9 de octubre de 2024, razón por la cual procederá a conocer el presente asunto.
25 Corte Constitucional , Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste instituciona l y se dictan otras disposiciones”, acto r: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 26 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcia l) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 0 2 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 27 Artículo 73 de la Ley 2094 de 2021. … Deróguese el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019 y deróguese la referencia a las palabras “y la consulta” que está prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la ley 1123 de 2007. …”. 28 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDI CCIONAL DISCIPLINARIA DEL
deróguese la referencia a las palabras “y la consulta” que está prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la ley 1123 de 2007. …”. 28 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDI CCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …
4. Conocer de los recursos de apelación y, de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera insta ncia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. … PARÁGRAFO 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de qu e conocen en primera instancia los Conse jos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 11976
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2.- Del disciplinable.
Se allegó al plenario certificación No. 423164 de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, de fecha 2 de agosto de 2022, acreditando la calidad del letrado GERMÁN ORLANDO FAJARDO RINCÓN , quien se identificó con la cédula de ciudadanía núm ero 1098638745 y la tarjeta profesional No. 339107 expedida por el C.S.J., que para el momento de expedición de la certificación se encontraba vigente29.
identificó con la cédula de ciudadanía núm ero 1098638745 y la tarjeta profesional No. 339107 expedida por el C.S.J., que para el momento de expedición de la certificación se encontraba vigente29.
3.- De la congruencia entre el pliego de cargos y la providencia de primera instancia.
En la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 8 de mayo de 2023 , se le formularon cargos al abogado GERMÁN ORLANDO FAJARDO RINCÓN: Por incurrir presuntamente en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 10 ibidem, en modalidad culposa.
Lo anterior, porque el abogado GERMÁN ORLANDO FAJARDO RINCÓN como defensor contractual dentro del proceso 11001600001720210191400 que cursaba ante el Juzgado 58 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá dejó de hacer las diligencias propias de la actuación profesional, toda vez que el letrado no asistió a la audiencia de acusación del 7 de julio de 2021 y la audiencia preparatoria programada para el 8 de marzo de 2022, 27 de abril de 2022 y 13 de julio 2022 , sin justificación alguna, faltando
29 Folio 1 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 006CertificadoVigenciaAbogados2022-02647M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 11976 Radicado No. 110012502000202202647 01 Abogados en Consulta
006CertificadoVigenciaAbogados2022-02647M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 11976 Radicado No. 110012502000202202647 01 Abogados en Consulta
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presuntamente al deber de atender con celosa diligencia los encargos profesionales.
Por su parte, la sentencia de prime ra instancia sancionó al profesional GERMÁN ORLANDO FAJARDO RINCÓN con base en el mismo deber y falta antes mencionado y con fundamento en los mismos hechos respecto de los cuales se formuló pliego de cargos, (siendo absuelto de la conducta omisiva respect o de su inasistencia a la diligencia del 7 de julio de 2021), por lo que la Comisión encuentra total coherencia entre estas dos actuaciones.
4.- Del grado jurisdiccional de consulta
El legislador consagró la consulta como un grado de competencia funcional, que opera como expresión de la soberanía, encaminado a que el superior revise oficiosamente las sentencias proferidas en primera instancia cuando fueron desfavorables a los procesados y contra ellas no se interpuso recurso de apelación.
La jurisprudencia ha considerado esta figura como un mecanismo de control jurisdiccional, no propiamente como medio de impugnación30, a través del cual se debe hacer oficiosamente la revisión del fallo consultado en aras de garantizar los principios constitucionales de debido proceso, doble instancia y derecho de defensa31.
Este mecanismo que opera por ministerio de la ley, con el fin de salvaguardar el interés público, tiene por objeto, además, corregir o enmendar errores del fallo consultado 32, con miras a lograr la certe za
Este mecanismo que opera por ministerio de la ley, con el fin de salvaguardar el interés público, tiene por objeto, además, corregir o enmendar errores del fallo consultado 32, con miras a lograr la certe za jurídica y el ordenamiento justo como fin esencial del Estado.
30 Ver entre otras, Corte Constitucional, Sentencia C583 de 1997, M.P. Carlos Gaviria Díaz. 31 Corte Constitucional, Sentencia C-424/15, M.P. Mauricio González Cuervo. 32 Corte Constitucional, Sentencia C968 de 2003, M.P. Clara Inés Vargas Hernández.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 11976 Radicado No. 110012502000202202647 01 Abogados en Consulta
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4.1.- De las garantías procesales.
Esta Sala, al realizar un control de legalidad, verifica que durante el trámite de primera instancia se respetaron las garantías procesales y se cumplie ron con los presupuestos necesarios para proferir la decisión sancionatoria. Igualmente, la Sala primigenia dio observancia al debido proceso y al derecho a la defensa técnica del investigado, pues se comunicaron y notificaron las actuaciones en debida forma.
4.2.- De la tipicidad
El artículo 29 de la Constitución Política establece que: “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al
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