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CNDJ - F11001250200020220336701

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001250200020220336701
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: HERBER FRANZ MORA MOSCOSO Denunciante: NINFA TARAZONA BALLESTEROS Radicación: 11001-25-02-000-2022-03367-01

Decisión: CONFIRMAR SENTENCIA SANCIONATORIA

Bogotá D.C., 11 de septiembre de 2024. Aprobado según Acta de Comisión No. 52.

1. ASUNTO

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a conocer el recurso de apelación interpuesto por el disciplinable en contra de la sentencia del 12 de marzo de 2024, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, 1 por medio de la cual declaró responsable disciplinariamente al abogado Herber Franz Mora Moscoso por la violación al deber contenido en el numeral 10° del artículo 28 d e la Ley 1123 de 2007 y la incursión en la falta disciplinaria contemplada en el numeral 1° del artículo 37 ibidem, bajo la modalidad de culpa. Igualmente, por el incumplimiento del deber previsto en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y l a comisión de la falta indicada en el numeral 4° del artículo 35 de la misma normatividad, a título de dolo; imponiéndole la sanción de cuatro (4) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión.

En esta providencia, también se subsumió la falta esta blecida en el numeral

normatividad, a título de dolo; imponiéndole la sanción de cuatro (4) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión.

En esta providencia, también se subsumió la falta esta blecida en el numeral 2° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, al tipo disciplinario previsto en el numeral 1° del artículo 37 de la misma normatividad.

2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO

1 M.P Martín Leonardo Suárez Varón, en sala con la magistrada Elka Venegas AhumadaPágina 2 | 20

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que Helber Franz Mora Moscoso, se identifica con cédula de ciudadanía No. 271.902 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 271.902 del Consejo Superior de la Judicatura.2

3. SITUACIÓN FÁCTICA

La presente ac tuación se originó en la queja disciplinaria presentada por la señora Ninfa Tarazona Ballesteros, quien manifestó que contrató al abogado Herber Franz Mora Moscoso el 3 de agosto de 2021, con el objeto de que el profesional realizara una demanda laboral po r despido injustificado contra el edificio Country 82; Sin embargo, la demanda presentó errores, pues el abogado la radicó con información incompleta y en un juzgado que no correspondía, razón por la cual lo procedente era retirar los documentos y presentar nuevamente el escrito de demanda, pero no lo hizo. Igualmente, indicó que ha intentado comunicarse en múltiples ocasiones con el disciplinable, pero no responde por ningún medio (celular, correo electrónico y oficina)

presentar nuevamente el escrito de demanda, pero no lo hizo. Igualmente, indicó que ha intentado comunicarse en múltiples ocasiones con el disciplinable, pero no responde por ningún medio (celular, correo electrónico y oficina)

Por lo anterior, solicita que le sean devueltos los $915.000, que le canceló por concepto de honorario, así como todos los documentos que entregó para la realización de la gestión profesional.

4. TRÁMITE PROCESAL

El 9 de agosto de 2022, la queja fue someti da a reparto ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial Bogotá, 3 quien, en auto del 30 de agosto de 20224 ordenó la apertura del proceso disciplinario.

En sesiones del 5 de diciembre de 2022 5, 25 de abril de 2023 6 y 20 de septiembre de 20237, se realizó audiencia de pruebas y calificación, en la cual

2 Achivo “005CertificadoVigenciaAbogado2022-03367” 3 Achivo “003ActaReparto” 4 Achivo “007AutoAperturaInvestigacionProceso2022-03367” 5 Archivo “017AudienciaProceso2022-03367(5.Diciembre.2022)(9_30 AM)” 6 Archivo “027 2022-03367Audiencia(25.Abril.2023)(2_20 PM)” 7 Archivo “046 2022-03367Audiencia(20.Septiembre.2023)(10.30AM).mp4”Página 3 | 20

se puso de presente la queja disciplinaria, se rindió versión libre, se amplió la queja, se decretaron y practicaron pruebas y se formularon cargos en contra del disciplinable.

se puso de presente la queja disciplinaria, se rindió versión libre, se amplió la queja, se decretaron y practicaron pruebas y se formularon cargos en contra del disciplinable.

Ampliación de la queja. (rendida el 25 de abril de 2023)

Relató que conoció al abogado a través de una amiga, con el objeto de que le tramitara una demanda laboral en contra del Edificio Country en el cual trabajó durante 21 años hasta el 13 de julio de 2021, ya que fue despedida injustamente por múltiples inconvenientes presentados, pero el abogado no llevó a cabo la gestión encomendada, sin embargo, no ha podido dar poder a otro abogado pues requiere un paz y salvo del disciplinable. Indicó que cuando le preguntaba al abogado sobre la realización de la gestión, este se excusaba en problemas de salud.

Manifestó que su deseo con el proceso disciplinario es que el abogado le devuelva sus documentos, el dinero que le entregó por concepto de honorarios ($915.000) y un paz y salvo. Agregó que le canceló el dinero al abogado en varias cuotas, de lo cual guarda las constancias.

Versión libre. (rendida el 25 de abril de 2023)

Expresó que tuvo inconvenientes para recopilar algunas pruebas y presentar la demanda, razón por la cual fue inadmitida por primera vez, sin que la hubiera subsanado porque “ la verdad se me pasó el tiempo de poderla subsanar, y al momento que me di cuenta ya se había pasado el tiempo pertinente y procesal ” (sic). Por otro lado, indicó que, cuando la quejosa le

hubiera subsanado porque “ la verdad se me pasó el tiempo de poderla subsanar, y al momento que me di cuenta ya se había pasado el tiempo pertinente y procesal ” (sic). Por otro lado, indicó que, cuando la quejosa le volvió a otorgar poder para realizar la gestión sufrió un accidente de tránsito , ya que fue atropellado y tuvo una incapacidad por aproximadamente 60 o 70 días, razón por la cual no la radicó nuevamente. Frente a la falta de información, expresó que es posible que la quejosa haya cometido el error de escribirle a un número que no uti lizaba para obtener información, ello sumado a que el disciplinable se encontraba con afecciones de salud.Página 4 | 20

Cuando el magistrado le cuestionó al abogado sobre las razones por las cuales no renunció al poder pese a su estado de salud, el disciplinable indicó que “eso si no tiene justificación y le pido disculpas”

Frente a devolución los documentos y dinero de ho norarios, expresó que quería llegar a la audiencia disciplinaria para mostrarle a la quejosa su compromiso de devolver los documentos, el dinero y la expedición del paz y salvo cuando la quejosa lo dispusiera.

Testimonio de Katherine Johanna Chacón Tarazona, hija de la disciplinable (rendida el 20 de septiembre de 2023):

Manifestó ser la hija de la quejosa, quien trabajo en servicios generales para el Edificio Country 82 hasta el 2021. Sin embargo, tuvo múltip les inconvenientes en su trabajo y finalmente fue despedida, razón por la cual su progenitora contrató al abogado Herber Franz Mora Moscoso a fin de que

el Edificio Country 82 hasta el 2021. Sin embargo, tuvo múltip les inconvenientes en su trabajo y finalmente fue despedida, razón por la cual su progenitora contrató al abogado Herber Franz Mora Moscoso a fin de que tramitara una demanda laboral en su favor.

Relató que era difícil comunicarse con el disciplinado, ra zón por la cual, en febrero de 2022, acompañó a su madre a la oficina del abogado ubicada en el centro de Bogotá, en donde el profesional del derecho les indicó que no había recibido ninguna razón por parte del juzgado y ellas mismas podrían acercarse al despacho judicial, lo cual hicieron. Agregaron que, en el juzgado laboral les manifestaron que la demanda había sido presentada de forma incompleta, razón por la cual no se había continuado con su trámite, de lo cual les entregaron constancia.

Nuevamente se dirigieron a la oficina del disciplinable, quien les expresó que debían firmar un nuevo poder para volver a presentar la demanda. adujo que, enseguida autenticaron el poder y se lo entregaron al abogado junto con la copia de la constancia expedida por e l despacho en la cual se indicaba las razones de la inadmisión. Relató que, luego de ello, la quejosa autenticó otro poder, sin que el abogado realizara gestión alguna en su favor, por lo que su mamá decidió presentar la queja.Página 5 | 20

Afirmó que al abogado se le entregaron todos los soportes necesarios para radicar la gestión, entre estos, los contratos de trabajo a término fijo que la quejosa había firmado con su empleador. Finalmente, indicó que, hasta la

Afirmó que al abogado se le entregaron todos los soportes necesarios para radicar la gestión, entre estos, los contratos de trabajo a término fijo que la quejosa había firmado con su empleador. Finalmente, indicó que, hasta la fecha, el abogado no había realizado la devolución de los documentos, ni del dinero entregado por concepto de honorarios.

Ampliación de la versión libre. (rendida el 20 de septiembre de 2023)

Manifestó tener la voluntad de entregar los documentos y el dinero cancelado por la quejosa. Con respecto a no rendir informes, indicó que después de su accidente se presentó el nacimiento de sus hijos, lo cual lo alejó mucho de su profesión de abogado.

Pruebas

  • Poder otorgado el 3 de agosto de 2021, por la señora Ninfa Tarazona Ballesteros a abogado Herber Franz Mora Moscoso, para que en su nombre y representación iniciara proceso judicial ante los juzgados laborales.8 - Expediente con radicado No. 11001 -41 050 -03-2021-00432-00, seguido ante el Juzgado Tercero Municipal de Pequeñas Causas

Laborales de Bogotá DC, en el cual se registraron las siguientes actuaciones9: • Escrito de demanda presentado por el abogado Herber Franz Mora Moscoso en representación de la señora Ninfa Tarazona Ballesteros. • Auto del 21 de octubre de 2021, mediante el cual se dispone inadmitir la demanda. • Auto del 5 de noviembre de 2021, a través del cual se ordena rechazar la demanda.

8 Folio 1 y 2, archivo “Poderes Abogado Herber.pdf”

inadmitir la demanda. • Auto del 5 de noviembre de 2021, a través del cual se ordena rechazar la demanda.

8 Folio 1 y 2, archivo “Poderes Abogado Herber.pdf” 9 Archivo “014Expediente2021-00432”Página 6 | 20

  • Poder otorgado por Ninfa Tarazona Ballesteros al abogado Herber Franz Mora Moscoso el 25 de febrero de 2022, para que en su nombre y representación iniciara proceso ante los juzgados laborales.10 - Poder otorgado por la señora Ninfa Tarazona Ballesteros al abogado Herber Franz Mora Moscoso el 19 de mayo de 2022, para que en su nombre y representación iniciara proceso ante los juzgados laborales.11 - Constancia suscrita por el abogado disciplinado en el que consta que recibió la suma de $275.000, el 7 de agosto de 2021.12 - Constancia de transferencia realizada por NEQUI al abogado por valor de $400.000, el 3 de septiembre de 2021.13 - Constancia de transferencia realizada por NEQUI al abogado por valor de $240.000, el 3 de septiembre de 2021.14 - Respuesta del Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Civiles, Laborales y Familia de Bogotá, en donde se observa una sola demanda laboral presentada por el disciplinable en nombre de la quejosa.15 - Correo electrónico del 28 de septiembre de 2023, a través del cual la quejosa solicita el archivo de la queja, bajo el argumento de que, en ese mismo día llegó a un acuerdo con el abogado, quien le devolvió los

quejosa.15 - Correo electrónico del 28 de septiembre de 2023, a través del cual la quejosa solicita el archivo de la queja, bajo el argumento de que, en ese mismo día llegó a un acuerdo con el abogado, quien le devolvió los dineros pagados por concepto de honorarios y los documentos entregados para la gestión profesional, allegando soporte de dichas devoluciones.16 - Certificación expedida por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E el 11 de mayo de 2023, en la que se indica que investigado fue atendido el 4 de abril d e 2022 por el servicio de urgencias de 2022, tras ser arrollado por un automóvil y estuvo hospitalizado entre el 5 y 8 del mismo mes. Así como también recibió una incapacidad medica entre el 13 de mayo y 11 de junio de 2022, por una fractura en el hueso escafoides de la mano.

Formulación de cargos

10 Folio 3 y 4, archivo “Poderes Abogado Herber.pdf” 11 Folio 5 y 6, archivo “Poderes Abogado Herber.pdf” 12 Folios 1 y 2, archivo “Soportes Pago Abogado Herber.pdf” 13 Folios 1 y 2, archivo “Soportes Pago Abogado Herber.pdf” 14 Folios 1 y 2, archivo “Soportes Pago Abogado Herber.pdf” 15 Archivo “021RespuestaCentrodeServiciosJudicialesProceso2022-03367” 16 Archivo “048CorreoSolicitudQuejosaProceso2022-03367”Página 7 | 20

El Magistrado instructor indicó que, conforme a las pruebas obrantes en el

16 Archivo “048CorreoSolicitudQuejosaProceso2022-03367”Página 7 | 20

El Magistrado instructor indicó que, conforme a las pruebas obrantes en el expediente, se pudo acreditar que entre la señora Ninfa Tarazona Ballesteros y el abogado Herber Franz Mora Moscoso existió una relación profesional, en la cual este último se comprometió a realizar una demanda laboral en favor de la quejosa, quien le canceló al abogado la suma de $915.000 por concepto de honorarios profesionales.

Primera conducta

El abogado disciplinado promovió la demanda laboral el 17 de agosto de 2021, la cual correspondió al Juzgado Tercero de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá bajo radicado No. 2021 -00432, sin embargo, mediante auto del 21 octubre de 2021, el despacho judicial inadmitió la demanda, la cual finalmente no fue subsanada en el término de 5 días, lo que ocasionó que, en auto del 5 de noviembre de 2022, esta fuera rechazada. De ahí que el abogado haya dejado de hacer las diligencias propias de la gestión encomendada.

Segunda conducta.

Pese a lo anterior, el 25 de febrero de 2022 y 19 de mayo del mismo año, la quejosa nuevamente otorgó poderes al disciplinable a fin de que presentara la demanda, pero conforme a las certificaciones expedidas por el Centro de Servicios Administrativos para los Juzga dos Civiles, Laborales y Familia de Bogotá, el abogado no promovió nuevamente la referida demanda. Sin que sea causal de exculpación el hecho de que se encontraba incapacitado desde

Servicios Administrativos para los Juzga dos Civiles, Laborales y Familia de Bogotá, el abogado no promovió nuevamente la referida demanda. Sin que sea causal de exculpación el hecho de que se encontraba incapacitado desde el 4 de abril de 2022, pues la incapacidad que acreditó el disciplinable fue por 30 días, además, es claro que pudo presentar la demanda antes y después de la incapacidad. De ahí que el abogado haya demorado la prosecución de la gestión encomendada.

En ese sentido, en virtud de estas dos conductas, el disciplinable pudo haber violado el deber establecido en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123Página 8 | 20

de 2007, e incurrido en la falta prevista en el numeral 1° del artículo 37 ibidem, bajo la modalidad culposa.

“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.

Artículo 37 Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las di ligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.

(…)”

Tercera conducta.

La quejosa manifestó que buscó constantemente al disciplinado a fin de que este le diera información sobre la gestión encomendada, para lo cual lo

(…)”

Tercera conducta.

La quejosa manifestó que buscó constantemente al disciplinado a fin de que este le diera información sobre la gestión encomendada, para lo cual lo llamaba, iba a su oficina, incluso, a través de su hija enviaba múltiples correos electrónicos al disciplinable sin obtener respuesta, lo cual fue corroborado por la testigo.

Por lo anterior, el disciplinable también pudo haber violado el deber establecido en e l numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrido en la falta prevista en el numeral 2° del artículo 37 ibidem, bajo la modalidad culposa.

“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados quePágina 9 | 20

represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.

Artículo 37 Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: (…) 2.Omitir o retardas la rendición escrita de informes de la gestión en los términos pactados en el mandato o cuando le se an solicitados por el cliente, y en todo caso al concluir la gestión profesional.”

Cuarta conducta.

Finalmente, el instructor indicó que, al momento de realizar la formulación de cargos, el disciplinado expresó que aún tiene en su poder los documentos que le fueron entregados para realizar la gestión, entre estos, los contratos de trabajo que esta suscribió con el edificio al que pretendía demandar por el

cargos, el disciplinado expresó que aún tiene en su poder los documentos que le fueron entregados para realizar la gestión, entre estos, los contratos de trabajo que esta suscribió con el edificio al que pretendía demandar por el despido injusto, sin devolverlos a su cliente; pudiendo incurrir en la violación al deber de honradez previsto en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y la falta establecida en el numeral 4° del artículo 35 ibidem.

“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relac iones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscrib irá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.

Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:

4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo”

En sesión 7 de febrero de 202417, se llevó a cabo audiencia de juzgamiento, en la cual se presentaron los alegatos de conclusión por parte del

17 Archivo “052 2022-03367Audiencia(07.Febrero.2024)(9_30 AM)”Página 10 | 20

investigado. Indicó aceptar que tuvo una omisión en su oficio como abogado,

17 Archivo “052 2022-03367Audiencia(07.Febrero.2024)(9_30 AM)”Página 10 | 20

investigado. Indicó aceptar que tuvo una omisión en su oficio como abogado, pero dichas conductas no fueron cometidas de manera dolosa. Igualmente, expresó que en sus 10 años de carrera nunca había tenido un inconveniente con nadie. Por otro lado, adujo que, si bien no era excusa, se debía de valorar sus condiciones de salud para el momento en que se cometieron las faltas.

5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

En sentencia del 12 de marzo de 2024, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, declaró responsable disciplinariamente al abogado Herber Franz Mora Moscoso por la violación al deber contenido en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la incursión en la falta disciplinaria contemplada en el numeral 1° del artículo 37 ibidem, bajo la modalidad de culpa. Igualmente, por el incumplimiento del deber previsto en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de la falta indicada en el numeral 4° del artículo 35 de la misma normatividad, a título de dolo; imponiéndole la sanción de cuatro (4) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión. Por otro lado, subsumió la falta descrita en el numeral 2º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en el tipo disciplinario establecido en el numeral 1º del mismo artículo y normatividad.

La primera instancia indicó que, conforme a las pruebas obrantes en el

artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en el tipo disciplinario establecido en el numeral 1º del mismo artículo y normatividad.

La primera instancia indicó que, conforme a las pruebas obrantes en el expediente, se pudo acreditar que la señora Ninfa Tarazona Ballest eros contrató al abogado Herber Franz Mora Moscoso para que presentara una demanda laboral, en razón al presunto despido injustificado sufrido cuando laboraba como auxiliar de servicios generales en el Edificio Country 82.

Igualmente, expuso que se encont ró acreditado que la quejosa le canceló al abogado en agosto y septiembre de 2021, la suma de $915.000 por concepto de honorarios profesionales y, el 17 de agosto de 2021, el investigado disciplinado promovió la demanda ante Juzgado Tercero de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá bajo radicado No. 2021 -00432, sin embargo, mediante auto del 21 octubre de 2021, el despacho inadmitió la demanda otorgando el término de 5 días, pero no fue subsanada, lo que ocasionó que en auto del 5 de noviembre de 2021, fuera rechazada.Página 11 | 20

Así también expresó que, en las pruebas obrantes en el expediente, se encontraba acreditado que la quejosa nuevamente otorgó poder al abogado Mora Moscoso los días 25 de febrero y 19 de mayo de 2022; pese a ello, conforme a la certificación exp edida por el Centro de Servicios Administrativos, el abogado no promovió nuevamente la referida demanda; de ahí que se encuentra demostrada la incursión en las conductas indiligentes

conforme a la certificación exp edida por el Centro de Servicios Administrativos, el abogado no promovió nuevamente la referida demanda; de ahí que se encuentra demostrada la incursión en las conductas indiligentes reprochadas al abogado, por no subsanar la demanda y por no volverla a presentar.

Por otro lado, la Seccional manifestó que, conforme a la certificación expedida por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E el 11 de mayo de 2023, se encontraba acreditado que el investigado fue atendido el 4 de abril de 2 022 por el servicio de urgencias de 2022, tras ser arrollado por un automóvil y estuvo hospitalizado entre el 5 y 8 del mismo mes. Así como también recibió una incapacidad medica entre el 13 de mayo y 11 de junio de 2022, por una fractura en el hueso escafoides de la mano.

No obstante, aduce la primera instancia que la condición de salud del abogado no justifica su actuar negligente, puesto que el accidente de tránsito acaeció el 4 de abril de 2022, y la incapacidad transcurrió entre el 13 de mayo y 11 de junio de 2022, mientras el término para la subsanación de la demanda venció antes del 5 de noviembre de 2021 , cuando se emitió el auto que la rechazó. Así tampoco el accidente y la incapacidad posterior justifican la omisión de presentar nuevamente la dem anda, dado que desde el 25 de febrero de 2022 recibió uno de los dos nuevos poderes y el otro, fue entregado en mayo siguiente, por lo tanto, se observa que el abogado tuvo tiempo de presentar la demanda.

febrero de 2022 recibió uno de los dos nuevos poderes y el otro, fue entregado en mayo siguiente, por lo tanto, se observa que el abogado tuvo tiempo de presentar la demanda.

Por lo anterior, a criterio de la Seccional, se e ncuentran acreditadas las conductas de no subsanar la demanda y volverla a presentar, adecuadas en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, bajo la modalidad de culpa, pues se observó una negligencia por parte del disciplinado.Página 12 | 20

Ahora, con res pecto al deber de rendir informe, la Seccional consideró que dicha conducta se encuentra subsumida en la falta de diligencia del numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, ya que el disciplinable omitió informar a su cliente precisamente sobre la d ecisión de no haber subsanado y vuelto a presentar la demanda.

En lo referente a la falta a la honradez, la Seccional expresó que los documentos presuntamente retenidos a la quejosa fueron los contratos de trabajo que esta suscribió con el edificio que p retendía demandar por el despido injusto, por lo cual, conforme a los requisitos establecidos por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, se encuentra plenamente identificada la documentación retenida. En ese orden de ideas, la Seccional indicó que, s i bien el abogado demostró que en el proceso disciplinario devolvió los documentos, esto no eximia de responsabilidad, pues trascurrió más de un año en su devolución, razón por la cual está plenamente demostrada la incursión en la falta a la honradez a título de dolo, ya que obró con conocimiento y voluntad.

más de un año en su devolución, razón por la cual está plenamente demostrada la incursión en la falta a la honradez a título de dolo, ya que obró con conocimiento y voluntad.

Finalmente, frente a la dosificación de la sanción, la Seccional indicó que en el caso concurre el criterio de atenuación de haber procurado por iniciativa propia resarcir el daño o compensar el perju icio causado, ya que la quejosa mediante escrito presentado el 28 de septiembre de 2023, indicó que el abogado le hizo la devolución del dinero pagado por honorarios y la “entrega de archivo total del expediente”, no obstante, aclaró que la devolución de honorarios y documentos, no desvirtúaba la responsabilidad, pues como se había dicho, alcanzó a retenerlos durante más de 1 año, frustrando la posibilidad de que la quejosa buscara a otro abogado, lo que le produjo como perjuicio que durante ese tiempo su c liente no pudiera acceder a la administración de justicia.

En ese sentido, al configurarse un criterio como el perjuicio causado, además, tratarse de múltiples conductas (tres faltas) no podrá imponerse la sanción de censura, siendo procedente sancionar al disciplinable con la suspensión de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión.Página 13 | 20

6. RECURSO DE APELACIÓN

Inconforme con la decisión sancionatorio, el abogado Herber Franz Mora Moscoso interpuso recurso de apelación frente a las conductas de no presentar nuevamente la demanda y no devolver los documentos.

Con respecto a no volver a radicar la demanda, expresó que, si bien no se

Moscoso interpuso recurso de apelación frente a las conductas de no presentar nuevamente la demanda y no devolver los documentos.

Con respecto a no volver a radicar la demanda, expresó que, si bien no se presentó nuevamente la demanda, en caso de haberla radicado no se hubiera logrado ningún objetivo, ya que por los términos no se hubiera admitido.

En lo referente a la falta a la honradez, expresó que le devolvió a la quejosa de manera voluntaria y en su debido tiempo dichos documentos , por lo que no entiende las razones por las cuales fue sancionado; de ahí que solicita que la quejosa sea llamada nuevamente para que acredite la devolución.

Finalmente, expresó que, si en algo falló en la defensa de la quejosa, se debió a circunstancias meramente de salud, las cuales lo alejaron del proceso; sin embargo, considera que el magistrado de primera instancia, hizo prevalecer una posición subjetiva, ya que en su decisión afectó el hecho de que el disciplinable no asistió a dos audiencias disciplinarias, desconociendo que se encontraba en un acto urgente de salud por el embarazo de alto riesgo de su esposa y en la otra ocasión se encontraba de viaje y no fue notificado a tiempo de dicha audiencia.

7. TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

El expediente fue recibido en la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y asignado por reparto del 2 de mayo de 2024, al Despacho de la magistrada Diana Marina Vélez Vásquez para resolver el recurso de apelación.

8. CONSIDERACIONES

Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente,

Despacho de la magistrada Diana Marina Vélez Vásquez para resolver el recurso de apelación.

8. CONSIDERACIONES

Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de losPágina 14 | 20

abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia.

La Comisión abordará el recurso sometido a consideración, únicamente desde los tópicos que fueron motivo de alzada . Además, por expreso acatamiento del principio de limitación, la órbita de competencia del juez de segunda instancia sólo se circu nscribe a tales aspectos, pues, no goza de libertad para emitir un nuevo juicio fáctico y jurídico, salvo que existan causales objetivas de improcedibilidad de acción disciplinaria o de invalidación de lo actuado que deban decretarse de oficio.

Frente a la indiligencia por no volver a presentar la demanda

Expone el recurrente que, si bien no se presentó nuevamente la demanda, en caso de haberla radicado no se hubiera logrado ningún objetivo, ya que por los términos no se hubiera admitido. Sin embargo, de entrada, esta Corporación rechazara dicho argumento, pues conforme a las declar aciones realizadas por la quejosa, se observa que buscó al abogado con el objeto de que presentara una demanda laboral en su favor, pues había trabajado como auxiliar de servicios generales en el Edificio Country 82 hasta el 13 de julio de 2021, momento en el que fue despedida. Agregó que, su despido se debió a múltiples inconvenientes que tuvo con el edificio donde laboraba, pero

auxiliar de servicios generales en el Edificio Country 82 hasta el 1

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