🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F11001250200020220465001

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F11001250200020220465001
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110012502000202204650 01 Aprobado según Acta N. 08 de la fecha.

ASUNTO

Negado el proyecto presentado por el doctor Julio Andrés Sampedro Arrubla1, procede la Comisión a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 22 de mayo de 2024, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá2, en la que resolvió SANCIONAR al abogado ALFONSO MARÍA PÉREZ ESTUPIÑÁN, con MULTA de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2017, por incurrir a título de culpa en la falta contemplada en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 10º del artículo 28 ibidem.

SITUACIÓN FÁCTICA

La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja3 presentada el 29 de julio de 2022 por la señora Barbara Salamanca Corredor, quien relató que el 13 de mayo de 2017 contrató al profesional del derecho ALFONSO MARÍA PÉREZ ESTUPIÑÁN para que presentara acción de revisión ante la Corte Suprema de Justicia, en favor de su hijo, el señor Fredy Antonio Becerra Salamanca, quien fue condenado en primera

ALFONSO MARÍA PÉREZ ESTUPIÑÁN para que presentara acción de revisión ante la Corte Suprema de Justicia, en favor de su hijo, el señor Fredy Antonio Becerra Salamanca, quien fue condenado en primera

1 En Sala No. 66 del 7 de noviembre de 2024. 2 Sala dual conformada por los magistrados Jorge Eliécer Gaitán Peña (Ponente) y Mauricio Martínez Sánchez. 3 Folio 1 al 3 del archivo virtual dos del cuaderno de primera instancia.A 12023 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110012502000202204650 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN

Página 2 | 37

instancia, por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca y, en segunda, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial del mismo Departamento y, para dicho efecto , le entregó distintos emolumentos; no obstante, el abogado permaneció inactivo y no adelantó la gestión encomendada, al punto que el 3 de marzo de 20214 decidió revocarle el poder.

En sustento de su afirmación, aportó: la revocatoria5, distintos recibos de pago y consignaciones con las siguientes fechas, conceptos y montos:

Tipo de documento Fecha Concepto Monto 1.- Recibo de pago6 13 de mayo de 2017 “Recibí de la señora Barbara Salamanca, la suma de quinientos mil pesos M. CTE ($500.000) por concepto de abono a honorarios para

Fecha Concepto Monto 1.- Recibo de pago6 13 de mayo de 2017 “Recibí de la señora Barbara Salamanca, la suma de quinientos mil pesos M. CTE ($500.000) por concepto de abono a honorarios para ventilar y llevar a cabo la defensa del proceso de Fredy Antonio Becerra Salamanca” $500.000,oo 2.- Recibo de pago7 13 de septiembre de 2017 “Recibí de Barbara Salamanca, la suma de $1’000.000,oo por concepto de pago Dr. Héctor Gárnica para el estudio del proceso penal, para determinar la viabilidad de llevarlo a la JEP o por vía de revisión ante la Corte”. $1’000.000,oo 3.- Consignación8 de depósito en efectivo al Banco Davivienda Fecha inteligible

  • $200.000,oo 4.- Consignación9 de depósito en efectivo al Banco

Davivienda Fecha inteligible

  • $1’000.000,oo

5.- Consignación10 Corresponsal Redeban. Bancario Bancolombia 1º de febrero de 2018 - $1’000.000,oo 6.- Recibo de pago11 12 de septiembre de 2018 “Recibí de la señora Barbara Salamanca Corredor, las sumas siguientes:

  • $1’000.000 entregados por concepto del Dr. Jorge Vargas. Concepto jurídico. La suma de $1’000.000 para el suscrito para inicio de trabajo en aras de presentar recurso de revisión ante la Corte. - $200.000 recibidos por concepto de abono a proceso de revisión”.

jurídico. La suma de $1’000.000 para el suscrito para inicio de trabajo en aras de presentar recurso de revisión ante la Corte. - $200.000 recibidos por concepto de abono a proceso de revisión”. $1’200.000,oo 7.- Consignación12 Banco Davivienda 18 de febrero de 2019

  • $500.000,oo

Gráfica de elaboración propia. Constancias de pagos.

4 Al respecto, es del caso aclarar que si bien es cierto que el documento, por medio del cual la quejosa requirió al abogado Pérez Estupiñán para que le devolviera los dineros y las copias del proceso penal, tiene fecha del 3 de marzo de 2021, el Seccional de instancia tomó como extremo temporal marzo de 2020, pues según afirmó la señora Salamanca Corredor en sede de ampliación y ratificación de queja, fue en esta última fecha que lo requirió por primera vez. 5 Folio 7 del archivo virtual tres del cuaderno de primera instancia. 6 Folio 3 ibidem. 7 Folio 5 ibidem. 8 Ibidem. 9 Ibidem. 10 Folio 6 ibidem. 11 Folio 4 ibidem. 12 Ibidem.A 12023 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110012502000202204650 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN

Página 3 | 37

ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES

Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN

Página 3 | 37

ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES

Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 29 de septiembre de 202213, se constató que el doctor ALFONSO MARÍA PÉREZ ESTUPIÑÁN, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 7’216.073 y se halla inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 96.324, documento que a la fecha se encontraba vigente. Se aportó también certificado en el que se constató que el implicado no registraba antecedentes14.

RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA

1.- Etapa de investigación y calificación.

El asunto fue asignado por reparto del 6 de septiembre de 2022 15 al Magistrado Jorge Eliécer Gaitán Peña de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá , quien, luego de verificar la calidad de disciplinable del investigado, emitió auto el 29 de septiembre siguiente16, con el que dispuso la apertura de investigación disciplinaria y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 1º de marzo de 2023 a las 2:30 p.m., para lo cual emitió los respectivos oficios de notificación17.

.- Audiencia de pruebas y calificación provisional.

13 Folio 1 del archivo virtual cinco del cuaderno de primera instancia. 14 Folio 1 del archivo virtual ocho del cuaderno de primera instancia. 15 Folio 1 del archivo virtual cuatro del cuaderno de primera instancia.

.- Audiencia de pruebas y calificación provisional.

13 Folio 1 del archivo virtual cinco del cuaderno de primera instancia. 14 Folio 1 del archivo virtual ocho del cuaderno de primera instancia. 15 Folio 1 del archivo virtual cuatro del cuaderno de primera instancia. 16 Folio 1 al 3 del archivo virtual seis del cuaderno de primera instancia. 17 Folio 1 al 7 del archivo virtual siete del cuaderno de primera instancia.A 12023 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110012502000202204650 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN

Página 4 | 37

La mentada audiencia se realizó en sesiones del 1º de marzo18, 1º de junio19 y 21 de septiembre de 202320. En el trámite de esta, se recaudó copia de la sentencia proferida el 29 de agosto de 201321, por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca contra el señor Becerra Salamanca, por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y concierto para delinquir agravado22.

Se escuchó en versión libre al doctor PÉREZ ESTUPIÑÁN23, quien relató que fue él, quien le sugirió a la quejosa, promover una acción de revisión en favor de su hijo. Narró que como nunca había presentado una, requirió el apoyo de sus colegas, Héctor Guarnica, Jorge Vargas y Adriana Marcela Mejía Jiménez; sin embargo, ninguno pudo realizar el estudio de viabilidad porque las copias del proceso penal estaban

una, requirió el apoyo de sus colegas, Héctor Guarnica, Jorge Vargas y Adriana Marcela Mejía Jiménez; sin embargo, ninguno pudo realizar el estudio de viabilidad porque las copias del proceso penal estaban incompletas y desorganizadas. Explicó que pese a que contrató a su hermana, María Inés Pérez Estupiñán con el propósito de que las organizara, faltaban algunas piezas procesales.

Mencionó que el señor Becerra Salamanca era reo ausente. Destacó que el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca le certificó que las copias del proceso penal nunca fueron pedidas. Indicó que el sentenciado, también podía someterse ante la Jurisdicción Especial para la Paz. Esgrimió que el señor Becerra Salamanca no le autenticó el poder porque tenía miedo de ir a la Notaria y ser capturado; aceptó y reconoció que elaboró y firmó los recibos de pago del 13 de mayo, 13 de septiembre de 2017 y 12 de septiembre de 2018.

18 Folio 1 al 4 del archivo virtual doce del cuaderno de primera instancia. 19 Folio 1 al 3 del archivo virtual diecisiete del cuaderno de primera instancia. 20 Folio 1 al 4 del archivo virtual veinte del cuaderno de primera instancia. 21 Folio 2 al 40 del archivo virtual trece del cuaderno de primera instancia. 22

Denunciante: Denunciado: Radicado:

De oficio Fredy Antonio Becerra Salamanca 54001-61-06-079-2010-83002

23 Folio 1 al 4 del archivo virtual doce del cuaderno de primera instancia.A 12023 República de Colombia Rama Judicial

De oficio Fredy Antonio Becerra Salamanca 54001-61-06-079-2010-83002

23 Folio 1 al 4 del archivo virtual doce del cuaderno de primera instancia.A 12023 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110012502000202204650 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN

Página 5 | 37

Se escuchó el testimonio de la señora María Inés Pérez Estupiñán24, quien narró que su hermano le pagó $500.000,oo, con el propósito de que organizara y digitalizara las copias del proceso penal. Puntualizó que le entregó los documentos en 2017 y ella se los devolvió en abril de 2019 y resaltó que el expediente estaba incompleto.

Se escuchó en ampliación y ratificación de queja a la señora Salamanca Corredor25, quien relató que en mayo de 2017, le entregó las copias del proceso penal al abogado. Narró que pese a que le pagó distintas sumas de dinero, el encartado no le entregó resultados. Reseñó que su hijo, le envió el poder al investigado, por intermedio de su nuera. Mencionó que como el doctor PÉREZ ESTUPIÑÁN permaneció inactivo, le revocó el poder y le pidió que le devolviera los documentos y el dinero que le había entregado.

Por su parte, la abogada Adriana Marcela Mejía Jiménez26 indicó que su jefe, el abogado Jorge Vargas , le entregó las copias del proceso

documentos y el dinero que le había entregado.

Por su parte, la abogada Adriana Marcela Mejía Jiménez26 indicó que su jefe, el abogado Jorge Vargas , le entregó las copias del proceso penal seguido contra el señor Becerra Salamanca y le pidió verificar la posibilidad de adelantar una acción de revisión; sin embargo, como el proceso estaba incompleto, no pudo concretar el encargo. Relató que el profesional investigado se comprometió a organizar el expediente con su hermana. Afirmó que no recibió ningún dinero por esa labor y quien le encomendó el asunto, fue el doctor Jorge Vargas y no PÉREZ

ESTUPIÑÁN.

Por último, el a quo realizó la calificación jurídica provisional de la actuación contra el doctor PÉREZ ESTUPIÑÁN, por incurrir de manera presunta, a título de culpa, en la falta contemplada en el numeral 1º del

24 Folio 1 al 3 del archivo virtual diecisiete del cuaderno de primera instancia. 25 Ibidem. 26 Folio 1 al 4 del archivo virtual veinte del cuaderno de primera instancia.A 12023 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110012502000202204650 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN

Página 6 | 37

artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 10º del artículo 28 ibidem, porque no obstante que el 13 de mayo de 2017 , se comprometió con la quejosa, a

artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 10º del artículo 28 ibidem, porque no obstante que el 13 de mayo de 2017 , se comprometió con la quejosa, a representar los intereses de su hijo, el señor Becerra Salamanca y promover la acción extraordinaria de revisión ante la Corte Suprema de Justicia o en su defecto, la manifestación de sometimiento ante la Jurisdicción Esp ecial para la Paz , no procedió de conformidad y permaneció inactivo, a tal punto que la quejosa se vio obligada a terminar la relación profesional en marzo de 2020 27; situación fáctica que la primera instancia precisó así:

“Esta objetivamente demostrado que el abogado Alfonso María Pérez Estupiñán, el 13 de mayo de 2017 fue contratado por la ciudadana Salamanca Corredor, con el fin de adelantar actos de defensa penal de Becerra Salamanca , hijo de la contratante, encaminado a prese ntar un recurso de revisión ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia o llevar el caso ante la Justicia Especial para la Paz (JEP), para lo cual recibió $2.500.000 ; sin embargo, el letrado no presentó ninguno de los anunciados recursos.

Acorde a lo declarado bajo juramento por la quejosa, al no realizarse ninguno de los actos de representación contratados, en el mes de marzo de 2020 le fue revocada la facultad conferida al abogado. En ese orden, el abogado (Pérez Estupiñán) no realizó los actos pr opios de la gestión profesional contratada, limitándose a elevar algunas consultas

conferida al abogado. En ese orden, el abogado (Pérez Estupiñán) no realizó los actos pr opios de la gestión profesional contratada, limitándose a elevar algunas consultas a colegas, lo que no puede considerarse como debida diligencia.

Para el despacho, está acreditado que desde mayo de 2017 y hasta marzo de 2020, esto es, por espacio de 3 años, el abogado no adelantó , no realizó las acciones esperadas, dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la

27 Al respecto, es del caso aclarar que si bien es cierto que el documento, por medio del cual la quejosa requirió al abogado Pérez Estupiñán para que le devolviera los dineros y las copias del proceso penal, tiene fecha del 3 de marzo de 2021, el Seccional de instancia tomó como extremo temporal marzo de 2020, pues según afirmó la señora Salamanca Corredor en sede de ampliación y ratificación de queja, fue en esta última fecha que lo requirió por primera vez.A 12023 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110012502000202204650 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN

Página 7 | 37

actuación profesional 28 para la cual se comprometió. Por lo cual, deberá ser llamado en juicio disciplinario”.

Por otro lado, en relación con la presunta incursión del abogado PÉREZ ESTUPIÑÁN en falta de lealtad con el cliente, por aceptar un encargo

cual, deberá ser llamado en juicio disciplinario”.

Por otro lado, en relación con la presunta incursión del abogado PÉREZ ESTUPIÑÁN en falta de lealtad con el cliente, por aceptar un encargo para el cual no estaba capa citado, el Seccional de instancia decretó la terminación anticipada de las diligencias por prescripción de la acción disciplinaria. Dicha decisión no fue objeto de apelación.

3.- Etapa de juzgamiento.

La referida audiencia se surtió en sesión del 14 de diciembre de 202329. En esta, se escucharon los alegatos de conclusión del investigado, quien sostuvo que las copias del proceso penal que le entregaron, estaban incompletas y, por ende, determinar si la acción de revisión, era viable, se tornó imposible. Resaltó que tuvo que contratar a su hermana para que organizara el expediente. Enfatizó que la medida de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) también era posible y aseveró que pese a que radicó un memorial ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca, no le han dado respuesta.

DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

28 En relación con la determinación de los verbos rectores de la norma referida, se debe reiterar que, conforme lo ha sostenido esta Comisión en decisiones semejantes, se debe valorar la riqueza con que se describe la conducta en la formulación de cargos, y verificar si con ella se permite al disciplinable recrear la conducta objeto de reproche para estructurar su estrategia defensiva. Por lo anterior, la exigencia de diferenciar los verbos rectores no puede constituir un camino hacia la impunidad,

cargos, y verificar si con ella se permite al disciplinable recrear la conducta objeto de reproche para estructurar su estrategia defensiva. Por lo anterior, la exigencia de diferenciar los verbos rectores no puede constituir un camino hacia la impunidad, máxime cuando en sus acepciones unos aparecen como sinónimos de otros.

EN: Sentencia aprobada en Sala No. 25 del 17 de abril de 2024. Magistrado Ponente: Alfonso Cajiao Cabrera. Radicado: 11001-25-02-000-2021-01572-01; sentencia probada en Sala No. 29 del 8 de mayo de 2024. Magistrado Ponente: Juan Carlos Granados Becerra. Expediente: 70001-11-02-000-2019-00323-0; sentencia aprobada en Sala No. 67 del 14 de noviembre de

2024. Magistrada Ponente: Magda Victoria Acosta Walteros. Expediente: 63001 -25-02-000-2021-00198-01; providencia aprobada en Sala No. 73 del 4 de diciemb re de 2024. Magistrada Ponente: Magda Victoria Acosta Walteros. Expediente: 41001-25-02-000-2022-00192-01. 29 Folio 1 al 2 del archivo virtual veinticinco del cuaderno de primera instancia.A 12023

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110012502000202204650 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN

Página 8 | 37

Mediante sentencia proferida el 22 de mayo de 2024 30, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá resolvió SANCIONAR al

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN

Página 8 | 37

Mediante sentencia proferida el 22 de mayo de 2024 30, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá resolvió SANCIONAR al abogado ALFONSO MARÍA PÉREZ ESTUPIÑÁN, con MULTA de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2017, por incurrir a título de culpa en la falta contemplada en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 10º del artículo 28 ibidem, porque no obstante que el 13 de mayo de 2017, se comprometió con la quejosa, a representar los intereses de su hijo, el señor Becerra Salamanca y promover la acción extraordinaria de revisión ante la Corte Suprema de Justicia o la manifestación de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz , no procedió de conformidad y permaneció inactivo, a tal punto que el 3 de marzo de 202031, la quejosa se vio avocada a terminar la relación profesional:

“No cabe duda entonces que los medios de prueba acreditan la existencia de la relación jurídica profesional por la que el abogado Pérez Estupiñán, aceptó la gestión de defender los intereses del hijo de la Señora Salamanca, en el trámite penal en el cual fue condenado a 378 meses de pri sión por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y concierto para delinquir agravado, a efecto, (de) iniciar acción extraordinaria de revisión ante la Corte Suprema de Justicia o acción de sometimiento del caso ante la Justicia

de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y concierto para delinquir agravado, a efecto, (de) iniciar acción extraordinaria de revisión ante la Corte Suprema de Justicia o acción de sometimiento del caso ante la Justicia Especial para la Pez. (…)

De otro lado, es palmario que el disciplinado, con su trayectoria y a sabiendas que tenía un deber contraído con la quejosa de manera verbal, así como que había recibido unos dineros y una documental para ejercer la acción de revisión ante lo penal o buscar otro medio ante la JEP, no desplegó ninguna labor tendiente a cumplir con su gestión, sino se limitó a simples

30 Folio 1 al 24 del archivo virtual veintiséis del cuaderno de primera instancia. 31 Al respecto, es del caso aclarar que si bien es cierto que el documento, por medio del cual la quejosa requirió al abogado Pérez Estupiñán para que le devolviera los dineros y las copias del proceso penal, tiene fecha del 3 de marzo de 2 021, el Seccional de instancia tomó como extremo temporal marzo de 2020, pues según afirmó la señora Salamanca Corredor en sede de ampliación y ratificación de queja, fue en esta última fecha que lo requirió por primera vez.A 12023 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110012502000202204650 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN

Página 9 | 37

presuntas consultas, sin allegar ningún elemento de prueba contundente que demostrara su dicho y menos aportó al

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN

Página 9 | 37

presuntas consultas, sin allegar ningún elemento de prueba contundente que demostrara su dicho y menos aportó al plenario las peticiones o requerimientos efectuados a Bárbara Rosa Salamanca para aportar más documentos o copias; así mismo, no se observó que el letrado hubiese buscado a su cliente en aras de explicar los motivos por los cuales no actuó conforme sus deberes profesionales se lo exigían, dejando pasar el tiempo”. (Negrilla fuera del texto original).

Respecto de la dosificación de la sanción, la Seccional consideró, en atención a los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad y los criterios generales de la conducta, como la modalidad culposa; “la gravedad de la conducta” y el perjuicio causado, que la sanción a imponer al investigado era MULTA de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2017.

LA APELACIÓN

El disciplinable presentó memorial contentivo de 6 folios32, por medio del cual sustentó su recurso de alzada, que, por razones metodológicas, esta Comisión agrupará en 6 grandes inconformidades, que serán desatadas en el acápite de consideraciones de esta providencia.

TRÁMITE DEL RECURSO

Una vez el recurso fue presentado, el magistrado sustanciador de primera instancia lo concedió y ordenó el envío a esta Comisión 33 mediante providencia del 18 de junio de 202434.

RECUENTO PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA

primera instancia lo concedió y ordenó el envío a esta Comisión 33 mediante providencia del 18 de junio de 202434.

RECUENTO PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA

32 Folio 1 al 13 del archivo virtual noventa y seis del cuaderno de primera instancia. 33 Folio 2 al 7 del archivo virtual veintinueve del cuaderno de primera instancia. 34 Folio 1 del archivo virtual treinta y dos del cuaderno de primera instancia.A 12023 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110012502000202204650 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN

Página 10 | 37

1.- Mediante acta individual de reparto de data 1° de julio de 2024 35, correspondió el conocimiento de las presentes diligencias al doctor Julio Andrés Sampedro Arrubla, como ponente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, quien presentó proyecto de fallo que le fue negado en Sala No. 66 del 7 de noviembre siguiente.

2.- En la misma fecha, el asunto le fue repartido al despacho, de quien hoy funge como ponente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1.- De la competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257 A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión. Igualmente, es

dispuesto en el artículo 257 A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión. Igualmente, es competente en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio de la misma disposición que señala que: “(…) una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá l os procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura”. Lo anterior, en armonía con lo establecido en el artículo 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 56 de la Ley 2430 de 2024 y lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007.

2.- Procedencia de los recursos de apelación y legitimación de los

35 Folio 1 del archivo virtual uno del cuaderno de segunda instancia.A 12023 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110012502000202204650 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN

Página 11 | 37

intervinientes para recurrir. El medio vertical es procedente contra la sentencia de primera instancia emitida en los procesos disciplinarios adelantados contra los profesionales del derecho, de acuerdo con lo reglamentado en el inciso 1º del artículo 81 de la Ley 1123 de 2007:

“ARTÍCULO 81. RECURSO DE APELACIÓN. Procede únicamente contra las decisiones de terminación del

reglamentado en el inciso 1º del artículo 81 de la Ley 1123 de 2007:

“ARTÍCULO 81. RECURSO DE APELACIÓN. Procede únicamente contra las decisiones de terminación del procedimiento, de nulidad decretada al momento de dictar sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la práctica de pruebas y contra la sentencia de primera instancia”. (Negrilla fuera del texto original).

Igualmente, en su calidad de interviniente, el disciplinable está facultado para interponer los recursos que sean procedentes contra la decisión adoptada en cada caso, según lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 66 de la Ley 1123 del 2007:

“ARTÍCULO 66. FACULTADES. Los intervinientes se encuentran facultados para:

(…)

2. Interponer los recursos de ley.”

Ya que se logra verificar que el recurso fue presentado el día 29 de mayo de 202436 y la última notificación del fallo se surtió el 28 anterior37, de forma personal 38, la apelación se entiende presentada dentro del término, en atención a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 81 de la Ley 1123 del 2007.

36 Folio 1 al 7 del archivo virtual treinta y dos del cuaderno de primera instancia. 37 Folio 1 al 5 del archivo virtual veintiocho del cuaderno de primera instancia. 38 El Seccional de instancia le remitió la providencia de primera instancia mediante correo electrónico del 24 de mayo de 2024. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2213 de 202 2, la notificación personal se entendió realizada una

38 El Seccional de instancia le remitió la providencia de primera instancia mediante correo electrónico del 24 de mayo de 2024. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2213 de 202 2, la notificación personal se entendió realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes, al envío del mensaje.A 12023 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110012502000202204650 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN

Página 12 | 37

3.- Del caso en particular. Procederá esta Comisión a revisar los argumentos expuestos por el disciplinado para determinar si estos revisten la contundencia suficiente que obliguen a revocar la decisión apelada, o si, por el contrario, no prestan mérito para desvirtuar la misma; no obstante, es válido recordar que el operador judicial en segunda instancia en virtud del principio de limitación, solo está habilitado para analizar las inconformidades planteadas en el recurso de apelación, pues al fin y al cabo:

“(…) si la pretensión del apelante fija, en principio, el ámbito de competencia material del superior, es preciso que la providencia que desate dicho recurso sea congruente con ella; en otras palabras, la [providencia] de segunda instancia deberá estar en conso nancia con las materias objeto del recurso de apelación”39. (Negrilla fuera del texto original).

3.1.- En su alzada, el disciplinado aseveró que no celebró contrato de prestación de servicios con el señor Becerra Salamanca , ni con la

recurso de apelación”39. (Negrilla fuera del texto original).

3.1.- En su alzada, el disciplinado aseveró que no celebró contrato de prestación de servicios con el señor Becerra Salamanca , ni con la señora Salamanca Corredor. Resaltó que no obstante, que le remitió el poder al procesado penal, a efectos de que lo autenticara, el señor Becerra Salamanca no procedió de conformidad, dado el temor, que le daba asistir a la Notaria y ser capturado. Expuso que el único legitimado para denunciarlo era él y echó de menos su presencia en el juicio disciplinario.

3.1.1.- Antes que nada, es del caso recalcar, tal como lo ha hecho esta Comisión40 en casos semejantes, que para accionar la jurisdicción disciplinaria, no se requiere ostentar una calidad cualificada, pues lo cierto es que el artículo 67 de la Ley 1123 de 2007, autoriza a cualquier

39 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia de constitucionalidad C -968 del 21 de octubre de 2003. Magistrada Ponente: Clara Inés Vargas Hernández. Expediente; D-4607. 40 COLOMBIA. COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL. Providencia aprobada en Sala No. 59 del 3 de agosto de

2022. Magistrada Ponente: Magda Victoria Acosta Walteros. Expediente: 73001 -11-02-000-2018-01128-01; providencia aprobada en Sala No. 82 del 26 de octubre de 2022. Magda Victoria Acosta Walteros. Expediente: 05001 -11-02-0

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...