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CNDJ - F11001250200020220530701

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001250200020220530701
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., siete (7) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110012502000202205307 01 Aprobado según Acta de Sala No. 066 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede la Comisión a resolver el recurso de apelación presentado por el disciplinable 1, en contra de la sentencia proferida el 26 de febrero de 2024, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá2, mediante la cual declaró al abogado NÉSTOR ORLANDO JIMÉNEZ FUQUENE, responsable de inobservar el deber descrito en el numeral 10 del artículo 28 e incurrir en la falta contemplada en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, a título de CULP A, sancionándolo con CENSURA.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1.- La acción disciplinaria inició en virtud de la compulsa de copias recibida el día 5 de octubre del 2022 3, proveniente del Juzgado 14 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, dentro de la causa

1Archivo Digital/ 11001250200020220530701/ 01 Primera Instancia /047 Recurso Abogado Néstor Orlando Jiménez 2Archivo Digital/ 11001250200020220530701/01 Primera Instancia /044 Sentencia. Decisión proferida por los Honorables Magistrados ELKA VENEGAS AHUMADA (Ponente) y LUIS WILSON

BÁEZ SALCEDO.

2Archivo Digital/ 11001250200020220530701/01 Primera Instancia /044 Sentencia. Decisión proferida por los Honorables Magistrados ELKA VENEGAS AHUMADA (Ponente) y LUIS WILSON BÁEZ SALCEDO. 3 Archivo Digital/110012502000202205307 01/01 Primera Instancia/ 002 Formulario Queja Aplicativo Seccional BogotaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14269 Radicado No. 110012502000202205307 01 Abogadas en Apelación de Sentencia

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penal identificada con el Radicado 11001600005020171190500 NI 350773, adelantada en contra de los ciudadanos Cesar Iván Gil Silva y Luis Milton Ortiz Vergel, por la presunta comisión del injusto penal de violación al régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades, tipificado en el artículo 408 del Código Penal, en la cual, el disciplinable ejercía la defensa de los imputados y habría dejado de asistir a varias audiencias sin que se haya justificado. Lo anterior condujo que el 1 d e junio del 2022, el representante de esa célula judicial desplazara del encargo profesional al disciplinable.

2. El asunto correspondió por reparto d el 11 de octubre de 2022 4, a la magistrada ELKA VENEGAS AHUMADA, quien a través del certificado No. 6251 50 del 19 de octubre del 2022 5, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad de abogado

certificado No. 6251 50 del 19 de octubre del 2022 5, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad de abogado del disciplinable NÉSTOR ORLANDO JIMÉNEZ FUQUENE , identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.240.610 y tarjeta profesional No. 56.451, vigente para la época de expedición del mencionado certificado.

3.- En el expediente no se evidencia el certificado de antecedentes del abogado disciplinable, sin embargo, los mismos se enlistaron en la sentencia, resaltando la inexistencia de sanciones disciplinarias6.

4. Por medio del auto proferido el 6 de diciembre del 2022 7, la magistrada de instancia ordenó la apertura del proceso disciplinario contra el abogado NÉSTOR ORLANDO J IMÉNEZ FUQUENE, fijando fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas y

4Archivo Digital/ 11001250200020220530701/01 Primera Instancia/ 004 Acta De Reparto 5Archivo Digital/11001250200020220530701/01 Primera Instancia/005 Certificado De Vigencia 6Archivo Digital/ 11001250200020220530701/ 01 Primera Instancia/044 Sentencia Pág. 26 primer párrafo. 7Archivo Digital/ 11001250200020220530701/01 Primera Instancia/008 Auto De AperturaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14269 Radicado No. 110012502000202205307 01 Abogadas en Apelación de Sentencia

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calificación provisional.

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calificación provisional.

5. El día 30 de enero de 2023, se instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional 8, con la comparecencia del disciplinable, seguidamente la Seccional dio lectura a la queja instaurada, y se procedió a escuchar en versión libre al profesional del derecho.

5.1. En su versión libre9, el abogado disciplinable manifestó que era cierto que no asistió en varias oportunidades a la audiencia de acusación fijada por el despacho penal de conocimiento, que presentó algunas excusas por sus inasistencias, específicamente hizo salvedad a la enviada el 15 de marzo del 2022, a la cual el juez le señaló que debía buscar un abogado sustituto, sin embargo, luego de conversarlo con sus prohijados, ellos no aceptaron esa directriz, toda vez que, en otras oportunidades el aplazamiento tuvo lugar por parte del ente acusador. Reiteró que él siempre estuvo atento al llamado de la autoridad ya que esa causa pena l estaba en normal curso, y que en las demás diligencias a las que no asistió, había aportado las incapacidades respectivas. 5.2 Posteriormente, en la audiencia celebrada el día 1 de junio de 202310, el disciplinable realizó ampliación de su versión libre en la que expuso los motivos de su inasistencia a las diligencias programadas para llevar a cabo la formulación de acusación, entre ellas, la programada para el 3 de marzo del 2020, en la que aportó

que expuso los motivos de su inasistencia a las diligencias programadas para llevar a cabo la formulación de acusación, entre ellas, la programada para el 3 de marzo del 2020, en la que aportó una incapacidad médica por 20 días, 1 de junio del 2022, e n la que asistió y tuvo lugar la acusación, 5 de octubre del 2022, a la que no compareció alegando que se encontraba en otra diligencia y 31 de octubre de 2022, donde no hizo presencia manifestando tener

8Archivo Digital/ 11001250200020220530701/ C01 C Cuaderno principal/011Video Audiencia P y C / 012 Acta Audiencia P y C 9Ibídem. 10Archivo Digital/ 11001250200020220530701/ C01 cuaderno principal/ 026 Grabacion De Audiencia / 027 Acta Audiencia P y CM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14269 Radicado No. 110012502000202205307 01 Abogadas en Apelación de Sentencia

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problemas de conectividad; finalmente la a quo instó al profesional del derecho para que allegara el soporte probatorio que lo excusara.

5.3. Calificación de la conducta. Con la comparecencia del disciplinable, la diligencia fue reanudada el día 8 de septiembre del 202311, luego de tres 12 diligencias previas donde hubo recaudo probatorio documental, y, además, se recibieron los testimonios de los señores Cesar Iván Gil Silva y Luis Milton Ortiz Vergel . La calificación jurídica provisional de la actuación se efectuó en esa oportunidad, formulándose cargos en c ontra del abogado NÉSTOR ORLANDO

señores Cesar Iván Gil Silva y Luis Milton Ortiz Vergel . La calificación jurídica provisional de la actuación se efectuó en esa oportunidad, formulándose cargos en c ontra del abogado NÉSTOR ORLANDO

JIMÉNEZ FUQUENE13así:

Por presuntamente desconocer el deber consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, pudiendo haber incurrido en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1, a título de culpa, por dejar de hacer las diligencias propias de la actuación profesional.

Lo anterior porque el abogado, NÉSTOR ORLANDO JIMÉNEZ FUQUENE, dentro de la causa penal identificada con el radicado No. 11001600005020171190500 NI 350773, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado 14 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, en la cual ejercía como apoderado de confianza de Cesar Iván Gil Silva y Luis Milton Ortiz Vergel, sin justificación válida, omitió comparecer a las audiencias programadas los días 3 de marzo 2020, 1 de junio, 5 y 31 de octubre de 2022.

6.- La audiencia de juzgamiento, se llevó a cabo el 19 de octubre de

11Archivo Digital/ 11001250200020220530701/ C01 cuaderno principal/ 039 Grabación De Audiencia /038 Acta de Pliego De Cargos 12Archivo Digital/ 11001250200020220530701/ C01 cuaderno principal/ 015 Video Audiencia P y C/ 016 Acta Audiencia P y C/021 Grabacion De Audiencia/ 022 Acta Audiencia PyC/026 Grabacion De Audiencia /027Acta Audiencia PyC

016 Acta Audiencia P y C/021 Grabacion De Audiencia/ 022 Acta Audiencia PyC/026 Grabacion De Audiencia /027Acta Audiencia PyC

13Ibidem 10.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14269

Radicado No. 110012502000202205307 01 Abogadas en Apelación de Sentencia

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202314, con la presencia del disciplinable, quien procedió a la presentación de los alegatos de conclusión, partiendo por señalar que su inasistencia a la audiencia del 5 de octubre del 2022 se encontraba justificada ya que estaba participando de otra diligencia y así fue certificado por ese despacho, es decir, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá. Frente a las otras audiencias, manifestó que efectivamente no había asistido, toda vez que, fue un descuido sin la intención de dilatar el proceso, que siempre estuvo presto a los requerimientos del despacho, y que en sus más de 30 años de ejercicio profe sional constantemente ha obrado con rectitud, por lo cual jamás se le ha impuesto una sanción disciplinaria.

DE LA SENTENCIA APELADA

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá , en decisión proferida el 26 de febrero de 2024 , declaró al abogad o NÉSTOR ORLANDO JIMÉNEZ FUQUENE, responsable de inobservar el deber descrito en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta contemplada en artículo 37, numeral 1 de la misma normatividad, a título de culpa, por “dejar de h acer” las diligencias

descrito en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta contemplada en artículo 37, numeral 1 de la misma normatividad, a título de culpa, por “dejar de h acer” las diligencias propias de la actuación profesional, sancionándolo con CENSURA15.

Indicó la Seccional que el disciplinable incurrió en la falta descrita, toda vez que encontró demostrado con los elementos materiales probatorios allegados al plenario, que fungiendo como apoderado de confianza de Cesar Iván Gil Silva y Luis Milton Ortiz Vergel, en el proceso penal que les era adelantado por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, identificado con el radicado No.

14Archivo Digital/ 11001250200020220530701/ 01 Primera Instancia/ 043 Grabacion De Audiencia/ 042 Acta Juzgamiento 15 Archivo Digital/ 110012502000202205307 01/ 01 Primera Instancia/ 044 SentenciaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14269 Radicado No. 110012502000202205307 01 Abogadas en Apelación de Sentencia

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11001600005020171190500 NI 350773, sin justificación válida, omitió asistir a las audiencias programadas los días 3 de marzo 2020, 1 de junio, 5 y 31 de octubre de 2022.

Respecto a las 2 primeras audiencias, es decir, la del 3 de marzo 2020 y 1 junio de 2022 , las cuales cor respondían a la audiencia de acusación, indicó el fallador de primer grado que, el argumento

Respecto a las 2 primeras audiencias, es decir, la del 3 de marzo 2020 y 1 junio de 2022 , las cuales cor respondían a la audiencia de acusación, indicó el fallador de primer grado que, el argumento presentado por el disciplinable referente a haberlas olvidado, no lo eximía de su deber profesional.

Acerca de las 2 últimas audiencias, es decir las de 5 y 31 de octubre del 2022, concernientes a la audiencia preparatoria, señaló el a quo, que en la primera pudo asistir en razón a que la diligencia pública citada por el Juzgado 7 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, no se desarrolló por la inasistencia de la fiscalía, lo que le permitía estar presente en la endilgada. Y referente a la segunda, no aportó ningún elemento de prueba que diera cuenta del supuesto problema técnico que manifestó. Lo anterior produjo como consecuencia el irrespeto debido a la profesión.

El a quo desestimó las justificaciones presentadas por el abogado NÉSTOR ORLANDO JIMÉNEZ FUQUENE, al evidenciar que, no demostró con prueba alguna, las razones por las cuales no compareció, a las audiencias del 3 de marzo 2020 y 1 junio de 2022 , así mismo, los argumentos que expuso referente a las diligencias públicas del 5 y 31 de octubre del 2022 , no enervaron su responsabilidad, ante la orfandad de prueba que acreditara lo contrario.

Al valorar la antijuridicidad, la Seccional infirió que el d isciplinable

responsabilidad, ante la orfandad de prueba que acreditara lo contrario.

Al valorar la antijuridicidad, la Seccional infirió que el d isciplinable vulneró el deber descrito en el numeral 10 del artículo 28 de la LeyM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14269 Radicado No. 110012502000202205307 01 Abogadas en Apelación de Sentencia

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1123 de 2007, toda vez que el profesional, al recibir la encomienda de representar a los ciudadanos Cesar Iván Gil Silva y Luis Milton Ortiz Vergel, en el proceso penal repro chado, comprometió su profesionalismo para ejecutar todas las diligencias necesarias con prontitud y eficacia. Señaló la instancia primigenia que esta omisión a su deber representó una falta a la gestión profesional.

Respecto a la culpabilidad, la Seccion al estableció que el abogado disciplinable actuó de forma pasiva, desobligada y omisiva, permitiendo clasificarla dentro de la modalidad culposa, donde la negligencia se manifiesta como una desviación del cuidado necesario que cualquier abogado debiera ejercer bajo circunstancias similares. En relación con la graduación de la sanción, atendiendo a los criterios generales contemplados en el artículo 45 de la ley 1123 de 2007 , la primera instancia tuvo en cuenta, i) La trascendencia social de la conducta des plegada por el disciplinable, en consideración a que provocó la ignominia de la profesión ; ii) La modalidad de la conducta, la cual resulta en este caso culposa, ante la indiligencia del abogado

conducta des plegada por el disciplinable, en consideración a que provocó la ignominia de la profesión ; ii) La modalidad de la conducta, la cual resulta en este caso culposa, ante la indiligencia del abogado por dejar de hacer las actividades propias de la gestión en comendada; iii) El perjuicio causado, toda vez que, las inasistencias del disciplinable obstruyeron el avance del proceso penal, postergando así la resolución de la situación judicial de sus representados.

La primera instancia no encontró ningún criterio de atenuación de la conducta, además identificó que el abogado disciplinable no registraba sanciones disciplinarias, en los 5 años anteriores a la decisión, por lo que consideró proporcional y razonable la imposición de la sanción disciplinaria consistente en CENSURA.

DE LA APELACIÓNM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14269

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El día 6 de marzo del año 2024, a través de correo electrónico 16, el disciplinable NÉSTOR ORLANDO JIMÉNEZ FUQUENE, presentó recurso de apelación en contra de la providencia del 26 de febrero de 2024, con el objeto de que en esta instancia se revoque la decisión apelada.

El disciplinable refuta la decisión de primera instancia referente a la audiencia preparatoria, ya que considera que ambas se encontraban plenamente justificadas, la del 5 de octubre de 2022, por haber estado disponible para llevar a cabo otra diligencia judicial en otro

El disciplinable refuta la decisión de primera instancia referente a la audiencia preparatoria, ya que considera que ambas se encontraban plenamente justificadas, la del 5 de octubre de 2022, por haber estado disponible para llevar a cabo otra diligencia judicial en otro despacho, y la segunda, la del 31 octubre de 2022, por los problemas de conectividad.

Acerca de las audiencias citadas para el 3 de marzo del 2020, y 1 de junio del 2022, señala no tener justificación alguna de su inasistencia, sin embargo, considera injusta la sanción ante sus más de 30 años como abogado, en los cuales ha obrado con rectitud hacia la ley y la profesión.

ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA

El asunto ingresó al despacho del magi strado Ponente, el 17 de abril de 202417.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

16Archivo Digital/ 11001250200020220530701/ 01 Primera Instancia /047 Recurso Abogado Nestor Orlando Jimenez 17Archivo Digital/ 11001250200020220530701 /002 SEGUNDA INSTANCIA/ 001 ACTA 110012502000202205307 01M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14269 Radicado No. 110012502000202205307 01 Abogadas en Apelación de Sentencia

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1. Competencia

La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disci plinarios de funcionarios de la Rama

1. Competencia

La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disci plinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogadas, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atri buciones y funciones 18, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373 de 201619.

La Corte C onstitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 2016 20 y C112 de 201721 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.

18 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela.

entre estas dos Corporaciones.

18 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 19 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 20 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P . Luis Guillermo Guerrero Pérez. 21 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expe diente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se ad opta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo OcampoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14269 Radicado No. 110012502000202205307 01 Abogadas en Apelación de Sentencia

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En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación presentado.

2.- Del disciplinable.

Abogadas en Apelación de Sentencia

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En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación presentado.

2.- Del disciplinable.

Mediante certificado No. 625150 del 19 de octubre del 2022 22, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad de abogado del disciplinable NÉSTOR ORLANDO JIMÉNEZ FUQUE NE, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.240.610 y tarjeta profesional No. 56.451, vigente para la época de expedición del mencionado certificado.

3.- De la congruencia entre el pliego de cargos y la providencia de primera instancia.

En la audien cia que tuvo lugar el 8 de septiembre del 2023 23, se formularon cargos contra el abogado NÉSTOR ORLANDO JIMÉNEZ FUQUENE, porque presuntamente desconoció el deber consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello pudo incurrir en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1, a título de culpa, por dejar de hacer las diligencias propias de la actuación profesional.

Lo anterior porque el abogado, NÉSTOR ORLANDO JIMÉNEZ FUQUENE, al interior de la causa penal identificada con el radi cado 11001600005020171190500 NI 350773, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado 14 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, en el cual ejercía la defensa técnica de Cesar Iván Gil Silva y

11001600005020171190500 NI 350773, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado 14 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, en el cual ejercía la defensa técnica de Cesar Iván Gil Silva y

22ArchivoDigital/11001250200020220530701/01PrimeraInstancia/005CertificadoDeVigencia 23ArchivoDigital/11001250200020220530701/C01CuadernoPrincipal/039GrabaciónDeAudiencia /038ActadePliegoDeCargosM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14269 Radicado No. 110012502000202205307 01 Abogadas en Apelación de Sentencia

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Luis Milton Ortiz Vergel, sin justificación válida, omitió comparecer a las audiencias programadas los días 3 de marzo de 2020, 1 junio, 5 y 31 de octubre de 2022.

A su vez, la sentencia de primera instancia sancionó al abogado NÉSTOR ORLANDO JIMÉNEZ FUQUENE, por los mismos hechos, faltas y deberes. En consecu encia, la Comisión encuentra total coherencia en estas dos actuaciones.

4.- De la Apelación

En primer lugar, observa la Comisión que la decisión adoptada el 26 de febrero de 2024, fue notificada mediante correo electrónico del 5 de marzo del corriente , al disciplinable y al Agente de Ministerio Público24. Por su parte, el profesional del derecho presentó recurso de apelación contra aquella el día 6 del mismo mes y año, a través de correo electrónico25.

En segundo lugar, es necesario precisar que en virt ud del principio de limitación, el operador judicial de segunda instancia solo está

apelación contra aquella el día 6 del mismo mes y año, a través de correo electrónico25.

En segundo lugar, es necesario precisar que en virt ud del principio de limitación, el operador judicial de segunda instancia solo está habilitado para revisar las inconformidades planteadas en el recurso, conforme jurisprudencia constitucional, en la cual se indicó “si la pretensión del apelante fija, en p rincipio, el ámbito de competencia material del superior, es preciso que la providencia que desate dicho recurso sea congruente con ella; en otras palabras, la [providencia] de segunda instancia deberá estar en consonancia con las materias objeto del recur so de apelación” 26. En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por el apelante frente a la decisión recurrida.

24Archivo Digital/ 11001250200020220530701/ 01 Primera Instancia/ 046 Notifica Sentencia 202205307 25Archivo Digital/ 11001250200020220530701/ 01 Primera Instancia/ 047 Recurso Abogado Nestor Orlando Jimenez 26 Corte Constitucional, sentencia C-968 de 2003.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14269 Radicado No. 110012502000202205307 01 Abogadas en Apelación de Sentencia

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5. - Del caso en concreto

La presente investigación disciplinaria se inició a raíz de la comp ulsa de copias en contra del profesional del derecho, recibida 5 de octubre del 2022 27, proveniente del Juzgado 14 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, dentro de la causa penal identificada con el

de copias en contra del profesional del derecho, recibida 5 de octubre del 2022 27, proveniente del Juzgado 14 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, dentro de la causa penal identificada con el Radicado No. 11001600005020171190500 NI 350773.

La causa disciplinaria se encaminó en determinar la conducta desplegada por el profesional del derecho al interior del proceso penal referenciado, toda vez que, el disciplinable habría dejado de asistir a varias audiencias a las que fue citado, obstruyendo c on ello el normal desarrollo del proceso.

En consideración a la actuación desplegada por el disciplinable la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, en decisión proferida el 26 de febrero de 2024 , sancionó al abogado NÉSTOR ORLANDO JIMÉNEZ F UQUENE, por inobservar el deber descrito en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta contemplada artículo 37, numeral 1 de la misma normatividad, cometida a título de culpa por dejar de hacer las diligencias propias de la actuación profesional, al demostrarse que sin justificación válida, omitió comparecer a las sesiones de audiencia programadas para los días 3 de marzo de 2020, 1 de junio, 5 y 31 de octubre de 2022. El disciplinable, presentó recurso de apelación en c ontra de la decisión de primera instancia alegando que su inasistencia a las audiencias citadas los días 5 de octubre de 2022 y 31 de similar mes y año, se encontraban plenamente justificadas, en la primera por haber estado disponible para llevar a cabo ot ra diligencia judicial en otro

audiencias citadas los días 5 de octubre de 2022 y 31 de similar mes y año, se encontraban plenamente justificadas, en la primera por haber estado disponible para llevar a cabo ot ra diligencia judicial en otro

27ArchivoDigital/11001250200020220530701/01PrimeraInstancia/002FormularioQuejaAplicativoSec cionalBogotaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14269 Radicado No. 110012502000202205307 01 Abogadas en Apelación de Sentencia

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despacho, y en la segunda por los problemas de conectividad que presentó.

Referente a las audiencias citadas para el 3 de marzo del 2020, y 1 de junio del 2022, manifestó no tener ninguna justificación por su inasistencia, sin embargo, consideró injusta la sanción por sus más de 30 años en el ejercicio de la profesión sin ninguna tacha.

Con fundamento en lo anterior, se abordarán los siguientes puntos de apelación planteados por el disciplinable, i) La decisión de primera instancia desestimó sin sustento los argumentos que presentó el disciplinable por su inasistencia a las audiencias de los días 5 y 31 de octubre del 2022. ii) Desproporcionalidad de la sanción.

Lo anterior teniendo como base de estudio las audiencias identificadas por el a quo en torno a la diligencia profesional. Los med ios prob atori os que se tend rán en cuenta para desatar el recurso de alzada son:

▪ La carpeta digital del proceso penal identificado con el radicado No. 110016000050201711905 NI 350773, del Juzgado 14 Penal

os que se tend rán en cuenta para desatar el recurso de alzada son:

▪ La carpeta digital del proceso penal identificado con el radicado No. 110016000050201711905 NI 350773, del Juzgado 14 Penal 3 de marzo 2020 No asistió el disciplinable, asistió fiscalía, indiciados y el apoderado de las víctimas. 1 junio de 2022 No asistió el disciplinable, no asistió la fiscalía, no asistieron los pr ocesados, asistió el apoderado de las víctimas y el ministerio público. Se realizo la compulsa de copias 5 de octubre de 2022 El informe no permite evidenciar quienes asistieron, solo denota que la diligencia no se realizó por la inasistencia del disciplinable quien se comunicó con la defensora de víctimas enunciando que tenía otra diligencia. Reprogramándose la audiencia. 31 de octubre de 2022. El informe no permite evidenciar quienes asistieron, solo denota que el abogado disciplinable enunció su imposibilidad de asistir por problemas de conectividad y allegó adjunto documento mediante el cual aportaba su justificación de la audiencia del 5 de octubre de 2022. Lo anterior aceptado por el juzgado el cual resolvió reprogramar la audiencia.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14269 Radicado No. 110012502000202205307 01 Abogadas en Apelación de Sentencia

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del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá 28, adelantado en contra de Cesar Iván Gil Silva y Luis Milton Ortiz

Abogadas en Apelación de Sentencia

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del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá 28, adelantado en contra de Cesar Iván Gil Silva y Luis Milton Ortiz Vergel por el delito de violación al régimen legal y constitucional de inhabilidades e incompatibilidades, donde se halla el informe suscrito por la secretaria de esa célula judicial, el cual permite observar que los aplazamientos de los días 5 y 31 de octubre del 2022, no fueron objeto de censura por parte del despacho hacia el abogado investigado.

▪ El acta de la audiencia llevada a cabo el día 1 de junio del 202229, proferida por el Juzgado 14 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, dentro del proceso identificado con el radicado No. 110016000050201711905 NI 350773, la cual dilucida la inasistencia del disciplinable a esa diligencia pública, al igual que el recuento de otras oportunidades en las que el profesional del derecho había dejado de asistir a diligencias programadas por esa célula judicial y que motivaron la compulsa de copias que contiene.

▪ La respuesta enviada por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá30, donde informó que el disciplinable asistió a la au

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