CNDJ - F11001250200020220649101

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001250200020220649101
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Radicación No. 11001250200020220649101 Aprobado según Acta No. 053 de la misma fecha

1. ASUNTO POR TRATAR

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A 1 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y la Ley 2220 de 2 022, procede a conocer el recurso de apelación presentado por la quejosa, contra la decisión del 4 de junio de 2022 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de

1 La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. (…) La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados»; en concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artícu lo 59 de la Ley 1123 de 2007, y armonía con el parágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015. «PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del

con el parágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015. «PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigen cia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura...». (Negrilla y subrayado fuera de texto).COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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Bogotá2, mediante la cual ordenó la terminación del proceso disciplinario adel antado en contra del señor ELKIN JOS É LÓPEZ ZULETA, en su calidad de Conciliador del Centro de Conciliación de la Asociación Equidad Jurídica.

2. HECHOS

La presente acción disciplinaria tuvo origen en la queja presentada por la señora Gladys Páez Hernández en contra del señor ELKIN JOSE LOPEZ ZULETA , en su calidad de Conciliador del Centro de Conciliación de la Asociación Equidad Jurídica , en la que refirió que dentro del proceso de insolvencia de persona natural no comerciante del señor Edgar Páez Hernández, ha presentado diferentes recursos y solicitudes de nulidad, sin embargo, no han sido tenidas en cuenta por el disciplinable. Adicionalmente, indicó que el investigado demoró el cumplimiento de los requerimientos realizados por el Juzgado 49 Civil

solicitudes de nulidad, sin embargo, no han sido tenidas en cuenta por el disciplinable. Adicionalmente, indicó que el investigado demoró el cumplimiento de los requerimientos realizados por el Juzgado 49 Civil Municipal de Bogotá en el trámite de resolución de objeciones.

3. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

Mediante auto del 30 de enero del 2023, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá ordenó la apertura de la investigación disciplinaria en contra del señor ELKIN JOSE LOPEZ ZULETA, en su calidad de Conciliador del Centro de Conciliación de la Asociación Equidad Jurídica.

Obran como prueba en el expediente la siguiente:

2 M.P. Elka Venegas Ahumada en sala con el magistrado Luis Wilson Báez Salcedo.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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  • Certificación de tiempo de servicios y de sueldo devengado por el señor ELKIN JOSE LOPEZ ZULETA, en su calidad de Conciliador. • Certificado expedido por el Centro de Conciliación de la Asociación Equidad Jurídica en el consta que el señor ELKIN JOSE LOPEZ ZULETA se encuentra vinculado al centro como conciliador desde el 29 de julio del 2017. • - Manual de funciones asignadas y lista de casos a cargo del año 2021 y 2022 del querellado. • Copia del expediente de negociación de deudas de Edgar Paz

Hernández.

conciliador desde el 29 de julio del 2017. • - Manual de funciones asignadas y lista de casos a cargo del año 2021 y 2022 del querellado. • Copia del expediente de negociación de deudas de Edgar Paz Hernández.

4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, mediante auto del 4 de junio del 2024, ordenó la terminación del proceso disciplinario seguido en contra del señor ELKIN JOSE LOPEZ ZULETA , en su calidad de Conciliador del Centro de Conciliación de la Asociación Equidad Jurídica.

Para arribar a esa decisión, in icialmente explicó que, de las pruebas obrantes en el expediente, en especial d e las copias del proceso de insolvencia de persona natural no comerciante , se encontró que el 7 de abril de 2021 el Centro de Conciliación de la Asociación Equidad Jurídica le a signó el caso al conciliador ELKIN JOSE LOPEZ ZULETA, quien hacía parte de la lista de Operadores de Insolvencia para el Procedimiento de Negociación de Deudas de Persona Natural no Comerciante. Que mediante auto del 14 de abril del 2021 se inició el proceso el proceso de negociación de deudas. Que el 31 de mayo de 2021, el apoderado de la acreedora Gladys Páez Hernández solicitó el expediente, y el 15 de junio siguiente radic ó objeciones alCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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proyecto de graduación y calificación de créditos y determinación de derechos de voto en el proceso de insolvencia . Que el 16 de junio de 2021 se inici ó la audiencia de negociación de deudas, en la que se indicó que se encontraba una indebida notificación para algunos de los acreedores y, por lo tanto, se ordenó notifica r en debida forma y, en consecuencia, se suspendió la diligencia y reprogramó para el 14 de julio del 2021. Que en esa fecha se inició la audiencia, en la que el señor Isidro Amaya manifestó ser acreedor pero que no tenía los soportes de la existencia de l a obligación y, por esa razón, no se incluyó dentro del cuadro de graduación y calificación. Que la audiencia continuó los días 11 de agosto, 7 y 29 de septiembre del

2021. Que, en esta última fecha, luego de verificado el quorum suficiente para deliberar, se hizo el control de legalidad y todos los acreedores fueron debidamente notificados, a quienes se les corrió traslado sobre la existencia, naturaleza y cuantía de los créditos reportados por el deudor en su solicitud.

Que los apoderados de los señores Ismael Amaya Rodríguez y Nelly Páez Hernández solicitaron la nulidad y solicitaron un término para radicar su escrito. Que l a apoderada de la señora Nelly Páez Hernández, quien no fue reconocida como acreedora, objet ó la

Páez Hernández solicitaron la nulidad y solicitaron un término para radicar su escrito. Que l a apoderada de la señora Nelly Páez Hernández, quien no fue reconocida como acreedora, objet ó la existencia y cuantía de su obligación, luego se generó un espacio para conciliar, pero no se lleg ó a ningún acuerdo. Posteriormente, se concedió un espacio para la formulación de objeciones, previsto en el artículo 552 del C.G.P.

Luego, el apoderado de la señora Gladys Páez radicó incident e de nulidad en el que adujo que el deudor Edgar Páez Hernández no incluyo todos los acreedores, deudas ni bienes. Así mismo sostuvo que no se cumplió con la ritualidad procesal de notificar a los acreedores determinados y ordenar emplazamiento a los indeterminados. Lo anterior , porque su poderdante fue informado porCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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interpuesta persona que lo llamó y lo puso al tanto del proceso. Tales objeciones fueron asignadas por reparto al Juzgado 49 Civil Municipal de Bogotá, bajo el radicado No. 20220024, y resueltas mediante auto del 9 de marzo del 2023 en el que se declaró no probadas las causales de nulidad invocadas por los señores Ismael Amaya y Gladys Páez.

Que, partiendo del trámite sobre las objeciones, previsto en el artículo 552 del Código General del Pr oceso, de cara a los hechos

causales de nulidad invocadas por los señores Ismael Amaya y Gladys Páez.

Que, partiendo del trámite sobre las objeciones, previsto en el artículo 552 del Código General del Pr oceso, de cara a los hechos denunciados por la quejosa, se encontró que, contrario a lo indicado en la queja, las solicitudes presentadas sí fueron tramitadas y resueltas conforme al procedimiento previsto en la ley.

De otro lado, en relación con la demo ra en enviar el expediente al juzgado que tramitó las objeciones, sostuvo que, si bien existió una demora de 1 año, tal circunstancia no podía ser atribuida al investigado pues dentro de sus funciones no se encontraba la de enviar los expedientes digitaliz ados a los jueces de la República. De igual modo, encontró que durante el año 2021 y 2022 tramitó 122 procesos, y tuvo una carga activa de 83 procesos a su cargo, lo que constituía un número considerable, máxime cuando ese reporte solo era de procesos de i nsolvencia de persona natural no comerciante; pues, adicional a ello, según el manual de funciones, también debe dar respuesta a derechos de petición, acciones de tutela, asistir a audiencias de conciliación extrajudicial, emitir conceptos jurídicos, llevar la representación jurídica de la entidad, entre otras funciones. Por esa razón, consideró que el investigado no había incurrido en falta disciplinaria.

5. RECURSO DE APELACIÓNCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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Inconforme con la decisión, la quejosa presentó recurso de apelación en la que solicitó la revocatoria de la decisión de primera instancia, para que, en su lugar, continuar con la investigación disciplinaria.

Lo anterior, porque, a su juicio, el a quo no censuró el trámite desplegado por el disciplinable al interior del proceso de insolvencia de persona natural no comerciante del señor Edgar Páez Hernández.

Adujo que el señor ELKIN JOSE LOPEZ ZULETA nunca cumplió con los requerimientos realizados por el Juzgado 49 Civil Municipal de Bogotá. Señaló que no estaba conforme con la decisión del conciliador de no haber admitido dentro de la calificación y graduación, las acreencias presentadas por ella a través de apoderado judicial.

6. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA

Mediante acta individual de reparto del 12 de julio del 2024 , el expediente fue asignado al magistrado JULIO ANDRÉS SAMPEDRO

ARRUBLA

7. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

7.1. Competencia

De conformidad artículo 257 A de la Constitución Política de Colombia3, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 35 de la Ley 2220 de 2022 , la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para para conocer y decidir en segunda instancia los recursos de apelación contra las

Ley 270 de 1996 y el artículo 35 de la Ley 2220 de 2022 , la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para para conocer y decidir en segunda instancia los recursos de apelación contra las

3 ARTÍCULO 257A. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, e n la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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decisiones que profieran las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial.

7.2 Caso en concreto

Como primer punto, adujo la apelante que no se encontraba conforme con la decisión ya que el a quo no censuró el trámite desplegado por el disciplinable al interior del proceso de insolvencia de persona natural no comerciante del señor Edgar Páez Hernández.

Sobre este punto, con el fin de verificar si el investigado incurrió o no en alguna irregularidad al interior del referido trámite, resulta necesario remitirnos al procedimiento de insolvencia de persona natural no comerciante, previsto en la Ley 1564 de 2012 y en el Decreto 1069 de 2015.

El artículo 533 del Código General del Proceso dispone que la competencia para conocer de estos asuntos es de los centros de conciliación del lugar del domicilio del deudor. Por su parte, el artículo

2015.

El artículo 533 del Código General del Proceso dispone que la competencia para conocer de estos asuntos es de los centros de conciliación del lugar del domicilio del deudor. Por su parte, el artículo 534 ejusdem señala que las controversias que se susciten al interior de este trámite serán competencia del juez civil municipal del domicilio del deudor.

De otro lado, el artículo 537 señala las facultades y atribuciones del conciliador de la siguiente manera:

Artículo 537. Facultades y atribuciones del conciliador . Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones, el conciliador tendrá las siguientes facultades y atribuciones en relación con el procedimiento de negociación de deudas:

1. Citar al deudor y a sus acreedores de conformidad con lo dispuesto en este

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2. Citar por escrito a quienes, en su criterio, deban asistir a la audiencia.

3. Ilustrar al deudor y a los acreedores sobre el objeto, alcance y límites del procedimiento de negociación de deudas y del acuerdo de pagos.

4. Verificar los supuestos de insolvencia y el suministro de toda la información que aporte el deudor.

5. Solicitar la información que considere necesaria para la adecuada orientación del procedimiento de negociación de deudas.

6. Actuar como conciliador en el curso del procedimiento de insolvencia.

aporte el deudor.

5. Solicitar la información que considere necesaria para la adecuada orientación del procedimiento de negociación de deudas.

6. Actuar como conciliador en el curso del procedimiento de insolvencia.

7. Motivar a las partes para que presenten fórmulas de arreglo con base en la propuesta de negociación presentada por el deudor.

8. Propiciar que el acuerdo de pagos cumpla con los requisitos de celebración y contenido exigidos en el código y formular las propuestas de arreglo que en ese sentido estime necesarias, dejando constancia de ello en el acta respectiva.

9. Levantar las actas de las audiencias que se celebren en desarrollo de este procedimiento y llevar el registro de las mismas.

10. Registrar el acta de la audiencia de conciliación y sus modificaciones ante el centro de conciliación o la notaría respectiva.

11. Certificar la aceptación al trámite de negociación de deudas, el fracaso de la negociación, la celebración del acuerdo y la declaratoria de cumplimiento o incumplimiento del mismo.

12. Con base en la información presentada por el deudor en la solicitud y demás elementos aportados durante el trámite, elaborar el documento que contenga el orden en que deben ser atendidas las acreencias objeto del procedimiento, de conformidad con lo establecido sobre prelación de créditos en el Código Civil y demás normas legales que lo modifiquen o adicionen.

Parágrafo. Es deber del conciliador velar por que no se menoscaben los derechos ciertos e indiscutibles, así como los derechos mínimos e intransigibles protegidos constitucionalmente.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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ciertos e indiscutibles, así como los derechos mínimos e intransigibles protegidos constitucionalmente.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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A su turno, el artículo 539 d ispone los requisitos de la solicitud de trámite de negociación de deudas, así:

Artículo 539. Requisitos de la solicitud de trámite de negociación de deudas . La solicitud de trámite de negociación de deudas podrá ser presentada directamente por el deudor o a través de apoderado judicial y a ella se anexarán los siguientes documentos:

1. Un informe que indique de manera precisa las causas que lo llevaron a la situación de cesación de pagos.

2. La propuesta para la negociación de deudas, que debe se r clara, expresa y objetiva.

3. Una relación completa y actualizada de todos los acreedores, en el orden de prelación de créditos que señalan los artículos 2488 y siguientes del Código Civil, indicando nombre, domicilio y dirección de cada uno de ellos , dirección de correo electrónico, cuantía, diferenciando capital e intereses, y naturaleza de los créditos, tasas de interés, documentos en que consten, fecha de otorgamiento del crédito y vencimiento, nombre, domicilio y dirección de la oficina o lugar d e habitación de los codeudores, fiadores o avalistas. En caso de no conocer alguna información, el deudor deberá expresarlo.

4. Una relación completa y detallada de sus bienes, incluidos los que posea en el

los codeudores, fiadores o avalistas. En caso de no conocer alguna información, el deudor deberá expresarlo.

4. Una relación completa y detallada de sus bienes, incluidos los que posea en el exterior. Deberán indicarse los valores estim ados y los datos necesarios para su identificación, así como la información detallada de los gravámenes, afectaciones y medidas cautelares que pesen sobre ellos y deberá identificarse cuáles de ellos tienen afectación a vivienda familiar y cuáles son objet o de patrimonio de familia inembargable.

5. Una relación de los procesos judiciales y de cualquier procedimiento o actuación administrativa de carácter patrimonial que adelante el deudor o que curse contra él, indicando el juzgado o la oficina donde están radicados y su estado actual.

6. Certificación de los ingresos del deudor expedida por su empleador o, en caso de que sea trabajador independiente, una declaración de los mismos, que se entenderá rendida bajo la gravedad de juramento.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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7. Monto al que ascienden los recursos disponibles para el pago de las obligaciones descontados los gastos necesarios para la subsistencia del deudor y de las personas a su cargo si los hubiese, de conservación de los bienes y los gastos del procedimiento.

8. Información relativa a si tiene o no sociedad conyugal o patrimonial vigente. En el evento en que la haya tenido, deberá aportar copia de la escritura pública o de

gastos del procedimiento.

8. Información relativa a si tiene o no sociedad conyugal o patrimonial vigente. En el evento en que la haya tenido, deberá aportar copia de la escritura pública o de la sentencia por medio de la cual esta se haya liquidado, o de la sentencia que haya declarado la separación de bienes, si ello ocurrió dentro de los dos (2) años anteriores a la solicitud. En cualquiera de estos últimos casos, deberá adjuntar la relación de bienes con el valor comercial estimado que fueron objeto de entrega.

9. Una discrimina ción de las obligaciones alimentarias a su cargo, indicando cuantía y beneficiarios.

Parágrafo primero. La información de la solicitud del trámite de negociación de deudas y las declaraciones hechas por el deudor en cumplimiento de lo dispuesto en este a rtículo, se entenderán rendidas bajo la gravedad del juramento y en la solicitud deberá incluirse expresamente la manifestación de que no se ha incurrido en omisiones, imprecisiones o errores que impidan conocer su verdadera situación económica y su capacidad de pago.

Parágrafo segundo. La relación de acreedores y de bienes deberá hacerse con corte al último día calendario del mes inmediatamente anterior a aquel en que se presente la solicitud.

Seguidamente, el artículo 541 dispone que “dentro de los tres (3) días siguientes a la presentación de la solicitud, el centro de conciliación designará al Conciliador. Este manifestará su aceptación dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del encargo, so pena de ser excluido de la lista” . A su turno, el artículo 542 de la misma normativa indica que “dentro de los cinco (5) días siguientes a la aceptación del cargo, el conciliador verificará si la solicitud cumple con los requisitos

excluido de la lista” . A su turno, el artículo 542 de la misma normativa indica que “dentro de los cinco (5) días siguientes a la aceptación del cargo, el conciliador verificará si la solicitud cumple con los requisitos legales”. Por su parte, el artículo 543 indica que “una vez el conciliador verifique el cumplimiento de los requisitos en la solicitud de negociación de deudas y el deudor haya sufragado las expensas cuando sea del caso, el conciliador designado por el centro deCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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conciliación o el notario, según fuere el caso, la aceptará, dará inicio al procedimiento de negociación de deudas y fijará fecha para audiencia de negociación dentro de los veinte (20) días siguientes a la aceptación de la solicitud”. Del mismo modo, el artículo 548 dispone:

Artículo 548. Comunicación de la aceptación. A más tardar al día siguiente a aquel en que reciba la información actualizada de las acreencias por parte del deudor, el conciliador comunicará a todos los acreedores relacionados por el deudor la aceptación de la solicitud, indicándoles el mo nto por el que fueron relacionados y la fecha en que se llevará a cabo la audiencia de negociación de deudas. La comunicación se remitirá por escrito a través de las mismas empresas autorizadas por este código para enviar notificaciones personales.

En la misma oportunidad, el conciliador oficiará a los jueces de conocimiento de los procesos judiciales indicados en la solicitud, comunicando el inicio del

autorizadas por este código para enviar notificaciones personales.

En la misma oportunidad, el conciliador oficiará a los jueces de conocimiento de los procesos judiciales indicados en la solicitud, comunicando el inicio del procedimiento de negociación de deudas. En el auto que reconozca la suspensión, el juez realizará el control de legalidad y dejará sin efecto cualquier actuación que se haya adelantado con posterioridad a la aceptación.

A su vez, el artículo 550 indica lo siguiente:

Artículo 550. Desarrollo de la audiencia de negociación de deudas . La audiencia de negociación de deudas se sujetará a las siguientes reglas:

1. El conciliador pondrá en conocimiento de los acreedores la relación detallada de las acreencias y les preguntará si están de acuerdo con la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones r elacionadas por parte del deudor y si tienen dudas o discrepancias con relación a las propias o respecto de otras acreencias. Si no se presentaren objeciones, ella constituirá la relación definitiva de acreencias.

2. De existir discrepancias, el concil iador propiciará fórmulas de arreglo acordes con la finalidad y los principios del régimen de insolvencia, para lo cual podrá suspender la audiencia.

3. Si reanudada la audiencia, las objeciones no fueren conciliadas, el conciliador procederá en la forma descrita en los artículos 551 y 552.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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4. Si no hay objeciones o estas fueren conciliadas, habrá lugar a considerar la propuesta del deudor.

5. El conciliador solicitará al deudor que haga una exposición de la propuesta de pago para la atención de las obligaciones, que pondrá a consideración de los acreedores con el fin de que expresen sus opiniones en relación con ella.

6. El conciliador preguntará al deudor y a los acreedores acerca de la propuesta y las contrapropuestas que surjan y podrá formular otras alternativas de arreglo.

7. De la audiencia se levantará un acta que será suscrita por el conciliador y el deudor. El original del acta y sus modificaciones deberán reposar en los archivos del centro de conciliación o de la notaría. En cualquier momento, las partes podrán solicitar y obtener copia del acta que allí se extienda.

Por su parte, los artículos 551 y 552 disponen el trámite en caso de objeciones, de la siguiente forma:

Artículo 551. Suspensión de la audiencia de negociación de deudas. Si no se llegare a un acuerdo en la misma audiencia y siempre que se advierta una posibilidad objetiva de arreglo, el conciliador podrá suspender la audiencia las veces que sea necesario, la cual deberá reanudar a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes.

En todo caso, las deliberaciones no podrán extenderse más allá del término legal para la celebración del acuerdo, so pena de que el procedimiento se dé por fracasado.

(10) días siguientes.

En todo caso, las deliberaciones no podrán extenderse más allá del término legal para la celebración del acuerdo, so pena de que el procedimiento se dé por fracasado.

Artículo 552. Decisión sobre objeciones . Si no se conciliar en las objeciones en la audiencia, el conciliador la suspenderá por diez (10) días, para que dentro de los cinco (5) primeros días inmediatamente siguientes a la suspensión, los objetantes presenten ante él y por escrito la objeción, junto con las pruebas que pretendan hacer valer. Vencido este término, correrá uno igual para que el deudor o los restantes acreedores se pronuncien por escrito sobre la objeción formulada y aporten las pruebas a que hubiere lugar. Los escritos presentados serán remitidos de manera inmediata por el conciliador al juez, quien resolverá de plano sobre las objeciones planteadas, mediante auto que no admite recursos, y ordenará la devolución de las diligencias al conciliador.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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Una vez recibida por el conciliador la decisión del j uez, se señalará fecha y hora para la continuación de la audiencia, que se comunicará en la misma forma prevista para la aceptación de la solicitud.

Si dentro del término a que alude el inciso primero de esta disposición no se presentaren objeciones, q uedará en firme la relación de acreencias hecha por el conciliador y la audiencia continuará al décimo día siguiente a aquel en que se

Si dentro del término a que alude el inciso primero de esta disposición no se presentaren objeciones, q uedará en firme la relación de acreencias hecha por el conciliador y la audiencia continuará al décimo día siguiente a aquel en que se hubiere suspendido la audiencia y a la misma hora en que ella se llevó a cabo.

Finalmente, los artículos 553 y siguientes regulan lo relacionado con el acuerdo de pago, su contenido, efectos, reforma e impugnación.

Paralelo a esto, obra dentro del plenario las copias del proceso del proceso de insolvencia de persona natural no comerciante del señor Edgar Páez Hernández en el que se encontró lo siguiente:

  • El señor Edgar Páez presentó, ante el centro de conciliación, una solicitud de trámite de negociación de deudas , en la cual incluyó una relación de sus acreedores de la siguiente manera: Primera clase: --Secretaría de Hacienda de La Mesa (Cundinamarca), por concepto de impuesto predial a cargo del inmueble identificado con la matricula inmobiliaria No. 166-95170, por valor de la suma de dos millones de pesos M/C ($

2.000.000).

Quinta clase: -- La señora Gladys Páez Hernández, o a quien haga sus veces, a quien le pagará el capital por la suma de cuarenta y cinco millones de pesos M/C ($ 45.000.000). -- Señor Geovanni Sarmiento Galvis, o a quien haga sus veces, a quien le pagará el capital por la suma de sesenta millones de pesos M/C ($ 60.000.000). -- Señor José Fabián Rojas Sanabria, o a quien haga sus veces, a quien le pagara el capital por la suma de cuarenta millones de pesos M/C ($ 40.000.000).

-- Señor José Fabián Rojas Sanabria, o a quien haga sus veces, a quien le pagara el capital por la suma de cuarenta millones de pesos M/C ($ 40.000.000). --Señor Israel Amaya, persona mayor de edad y vecino de esta ciudad o a quien haga sus veces, le pagaré el capital por la suma de cinco millones de pesos M/C

($ 5.000.000).COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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  • Mediante acta interna de reparto de fecha 7 de abril de 2021, el Centro de Conciliación de la Asociación Equidad Jurídica asignó el caso al abogado ELKI N JOSE LOPEZ ZULETA, quien conformaba la lista

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