CNDJ - F11001250200020230154601
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001250200020230154601
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 14635
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., cuatro (04) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 11001250200020230154601 Aprobado según Acta No.073 de la misma fecha
ASUNTO
Resolver el recurs o de apelación incoado por el quejoso, contra la decisión adoptada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial d e Bogotá en audiencia de pruebas y calificación provisional del 23 de mayo de 20241, mediante la cual se ordenó la terminación anticipada del procedimiento seguido a la abogada LADY CARMELINA POLO
GUTIÉRREZ.
LA QUEJA
El 8 de febrero de 20232, Diego Londoño Guzmán presentó queja contra la profesional del derecho , porque le otorgó poder para que “ el departamento de tránsito o el municipio de Mompox”3 reconocieran a su favor la suma de $25.000.000, debido al fallecimiento de César Mauricio Londoño Ibarra -su hijo-, Subintendente de la Policía Nacional, en un accidente que tuvo lugar el 7 de agosto de 2022.
Aunque entregó la documentación requerida, cuando logró contactarla después de cuatro o cinco meses, se enteró de que el dinero producto
1M.P. William Libardo Mendieta Montealegre. 2Expediente digital01PrimeraInstancia.11001250200020230154600. 003QuejaDisciplinaria. 3Expediente digital01PrimeraInstancia.11001250200020230154600. 003QuejaDisciplinaria.Página 1.A 14635
2Expediente digital01PrimeraInstancia.11001250200020230154600. 003QuejaDisciplinaria. 3Expediente digital01PrimeraInstancia.11001250200020230154600. 003QuejaDisciplinaria.Página 1.A 14635
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RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICADO NO. 11001250200020230154601
ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO
Página 2 | 13 del encargo encomendado , había sido depositado a nombre de Berenice Ibarra Mosquera -madre de César Mauricio y su “ex esposa” 4-, pese a que él también contaba con una cuenta bancaria dispuesta para ello.
Indicó “después de un mes para acá no ha sido posible comunicarme con ella ni por WhatsApp o correo”5, y refirió que tampoco le ha entregado recibos de la citada consignación efectuada a nombre de la señora Ibarra Mosquera . Anexó al escrito inicial dos documentos -sin suscribir-:
- Poder otorgado a la doctora LADY CARMELINA, dirigido a la Unión Temporal FOSYGA 2014 y/o Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en SaludADRES. - Contrato de prestación de servicios profesionales adiado el 7 de septiembre de 2022.
ACTUACIÓN PROCESAL
La queja fue presentada ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar6, y asignada por reparto del 9 de febrero de 2023 al
septiembre de 2022.
ACTUACIÓN PROCESAL
La queja fue presentada ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar6, y asignada por reparto del 9 de febrero de 2023 al despacho de la Magistrada Derys Susana Villamizar Reales, bajo el radicado No. 2023-001257, quien al encontrar acreditada la calidad de abogada de LADY CARMELINA POLO GUTIÉRREZ8, el 13 de febrero de 2023 dispuso la apertura del proceso disciplinario en su contra 9, sin embargo, en audiencia de pruebas y calificación provisional del 23 de
4Expediente digital01PrimeraInstancia.11001250200020230154600. 003QuejaDisciplinaria.Página 1. 5Expediente digital01PrimeraInstancia.11001250200020230154600. 003QuejaDisciplinaria.Página 1. 6Expediente digital01PrimeraInstancia. 006Proceso6300125020002021002370. Ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío. 7Expediente digital01PrimeraInstancia. 004Expediente13001110200020230012500 A. Expediente digital01PrimeraInstancia. 8La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certifica que la doctora LADY CARMELINA POLO GUTIÉRREZ, identificado(a) con la C.C. número 1065575607 se encuentra inscrito(a) como Abogado titular del Tarjeta Profesional número 207300, documento que se encuentra Vigente. Ibidem. 04. Certificado Vigencia. 9Ibidem. 03. AutoApertura.A 14635
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Tarjeta Profesional número 207300, documento que se encuentra Vigente. Ibidem. 04. Certificado Vigencia. 9Ibidem. 03. AutoApertura.A 14635
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Página 3 | 13 febrero del mismo año 10, remitió el asunto por competencia a su homóloga en Bogotá11 (2023-01546) -aquí estudiado-12.
El 11 de agosto de 2023 , la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar13 allegó a este asunto el consecutivo No. 2023 -0041014, frente al cual se decidió avocar conocimiento e incorporarlo por conexidad -el 5 de abril de 2024 -15. La audiencia de pruebas y calificación provisional se adelantó l os días 1116, 29 de abril17 y 29 de mayo de 202418.
En la primera sesión, el señor Londoño Guzmán ratificó y amplió la queja19. Expuso que firmó una autorización a la señora Berenice Ibarra Mosquera para la consignación del dinero que recibiría por la muerte de su hijo, sin embargo, por su origen campesino no conocía bien de dichos trámites. Relató que pese a no estar separado legalmente, hace 18 años no convive con la mencionada, y aunque se encontraba a la espera de la indemnización para invertirla en una vivienda, debió hacer uso de un subsidio otorgado por la Policía Nacional para esos efectos.
no convive con la mencionada, y aunque se encontraba a la espera de la indemnización para invertirla en una vivienda, debió hacer uso de un subsidio otorgado por la Policía Nacional para esos efectos.
Recordó que al recibir un audio de la doctora LADY CARMELINA referente a una conversación con la sobrina de su “exesposa”, le pareció extraño su proceder, en especial, porque cuando inició el proceso disciplinario, advirtió que su apoderada también representaba los intereses de la señora Berenice.
10Ibidem.8. AudienciaDePrueba23Febrero2023. 11Expediente digital01PrimeraInstancia.11001250200020230154600. 001CorreoQuejasSalaDisciplinariaBogotaD.C. Outlook. Según correo electrónico del 16 de marzo de 2023. 12Ibidem. 005ActaReparto. Según reparto efectuado el 24 de marzo siguiente. 13Ibidem. 013RemisionSolicitudAccesoExpedienteDualidad. 14Que había sido adelantado en la Seccional Bolívar, según escrito sometido a reparto el 17 de abril de 2023 y frente al cual se había emitido auto de apertura el 26 de abril siguiente y en audiencia de pruebas y calificación provisional del 12 de mayo de 2023, se había ordenado “incorporar el asunto al 2023 -125 que se había remitido a la Seccional Bogotá”, actuación que se concretó el 11 de agosto de 2023. Expediente digital01 PrimeraInstancia.11001250200020230154600. 015Expediente13001110200020230041000. 15Expediente digital 01PrimeraInstancia.11001250200020230154600.013RemisionSolicitudAccesoExpedienteDualidad.
015Expediente13001110200020230041000. 15Expediente digital 01PrimeraInstancia.11001250200020230154600.013RemisionSolicitudAccesoExpedienteDualidad. 16Ibidem. 021AudienciaPruebaCalificacionProvisional. 17Ibidem. 032AudienciaPruebasCalificacionProvisional y 033ActaAudienciasPruebasCalificacionProvisional. 18Ibidem. 035AudienciaPruebasCalificacionProvisional y 036ActaAudienciaPruebasCalificacionProvisional. 19Ibidem. 021AudienciaPruebaCalificacionProvisional. Minuto 22:23 a 28:38.A 14635
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Página 4 | 13 En versión libre 20, la disciplina ble expuso que los señores Diego Londoño Guzmán y Berenice Ibarra Mosquera, habían otorgado poder en septiembre de 2022 para que los representara ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en SaludADRES, teniendo en cuenta, que en el accidente fatal que sufrió su hijo César Mauricio estuvo involucrada la motocicleta con placas MXQ 53B, la cual no contaba con SOAT.
Afirmó que pese a aceptar el mandato de los señores Diego y Berenice -padres del fallecido -, internamente en la familia Londoño Ibarra existieron inconvenientes frente a la determinación de la cuenta en la cual se recibiría el monto producto de la indemnización, sin embargo, el
-padres del fallecido -, internamente en la familia Londoño Ibarra existieron inconvenientes frente a la determinación de la cuenta en la cual se recibiría el monto producto de la indemnización, sin embargo, el quejoso autorizó a la señora Ibarra Mosquera a recibir el 100% del valor, por esta razón la suma de $ 24.999.997 se depositó a esta persona 21. Indicó que sobre la forma en que se acordó la distribución y recepción del pago, podría dar fe la citada y su hija María Ximena Londoño Ibarra.
Manifestó que voluntariamente su cliente había decidido que el dinero fuera consignado en la cuenta bancaria de la madre del fallecido, pero después le remitió unos mensajes de WhatsApp , a su juicio amenazantes, donde afirmó que estaba apoyado por una asistente y además del 50% cedido, solicitaba el pago de $200.000 adicionales, en tal sentido, la condición de inferioridad alegada por su poderdante22 no era cierta.
El 29 de abril siguiente23, se recibió la declaración de la señora María Ximena Londoño Ibarra, en la cual refirió que dada la muerte de César Mauricio -hermano-, sus padres otorgaron poder a la investigada para adelantar el cobro de una indemnización . Recordó que el señor Londoño Guzmán -progenitorera quien inicialmente recibiría el valor,
20Ibidem. 021AudienciaPruebaCalificacionProvisional. Minuto 08:38 a 22:22 y 28:39 a 37:04. 21Ibidem. Reporte_Estado_de_Cuenta_ADRES (2). Aportó certificación del estado de cuenta del 23 de febrero de 2023. 22Por su origen campesino.
21Ibidem. Reporte_Estado_de_Cuenta_ADRES (2). Aportó certificación del estado de cuenta del 23 de febrero de 2023. 22Por su origen campesino. 23Ibidem. 032AudienciaPruebasCalificacionProvisional. Minuto 30:38 a 45:19.A 14635
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Página 5 | 13 pero dados los inconvenientes con su madre quien se negaba a que el citado recibiera los recursos24, cuando este último se encontraba en la ciudad de Cartagena, decidió autorizarla pa ra que en su cuenta se consignara el 100% de la suma reconocida por dicho concepto.
Frente a la distribución de los valores recibidos por la muerte de su hermano, declaró que al denunciante le cancelaron la suma de $5.500.000, de los cuales $3.000.000 correspondían a un valor que ella le había entregado personalmente -para unos trámites de una motocicletay $ 2.500.000 referentes a un pago efectuado por su progenitora. De igual forma, entregaron lo adeudado a la doctora LADY CARMELINA por concepto de honorarios -$7.500.000y con el excedente, decidieron apoyar a su hermana , a raíz de las dificultades de salud que atravesaba. Indicó que la señora Berenice también podía dar cuenta de ello, pero no tenía señal en el lugar en el que se
excedente, decidieron apoyar a su hermana , a raíz de las dificultades de salud que atravesaba. Indicó que la señora Berenice también podía dar cuenta de ello, pero no tenía señal en el lugar en el que se encontraba. Concluyó finalmente que los valores fueron recibidos y consignados según la voluntad familiar, la cual acogió finalmente su padre.
Se incorporaron como pruebas documentales los expedientes Nos . 2023-001250025y 2023-004100026, las aportadas por el denunciante27 y la investigada28.
LA DECISIÓN APELADA
En audiencia de pruebas y calificación provisional del 23 de mayo de 2024, se ordenó la terminación anticipada del procedimiento seguido a la abogada LADY CARMELINA POLO GUTIÉRREZ . Se estableció a partir del acervo probatorio recopilado, que los señores Berenice Ibarra
24Berenice Ibarra Mosquera. 25Expediente digital01PrimeraInstancia. 004Expediente13001110200020230012500 A. Expediente digital01PrimeraInstancia. 26 Expediente digital01PrimeraInstancia.11001250200020230154600. 015Expediente13001110200020230041000. 27Expediente digital01PrimeraInstancia. 003QuejaDisciplinaria. 28Expediente digital01PrimeraInstancia. 023AnexosPruebasInvestigada.A 14635
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Página 6 | 13 Mosquera y Diego Londoño Guzmán le confirieron poder para que representara sus intereses, en lo atinente a la indemnización a la que tenían derecho debido al fallecimiento de su hijo César Mauricio Londoño Ibarra, en el accidente de tránsito con la motocicleta de placas MXQ 53B -sin SOAT-.
Pese a que cada uno de sus mandantes recibiría el 50% del valor, de forma libre y voluntaria el quejoso autorizó a la señora Berenice a recibir el 100% de la suma reconocida por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en S aludADRES, mediante documento con presentación personal efectuada el 13 de septiembre de 2022 ante la Notaría 5ª del Círculo de Cartagena . De hecho, fue Ibarra Mosquera quien pagó lo acordado por concepto de honorarios.
Aunque Diego Londoño Guzmán, en su ampliación de queja manifestó que no estaba de acuerdo con la intervención de la sobrina de la señora Berenice en sus trámites ante la notaría, y agregó que tenía una cuenta bancaria a su nombre , cuestionando al parecer la no consignación de l monto recibido por su “ex esposa” en este producto financiero, ello no se compadece con lo expuesto por la doctora POLO GUTIÉRREZ y María Jimena Londoño Ibarra -declarante-.
Esta última, hija de los mandantes y hermana del causante, de forma
se compadece con lo expuesto por la doctora POLO GUTIÉRREZ y María Jimena Londoño Ibarra -declarante-.
Esta última, hija de los mandantes y hermana del causante, de forma expresa manifestó que el señor Diego autorizó a su progenitora para recibir el dinero por con cepto de la indemnización a la que tenían derecho, dada la muerte de César Mauricio en un accidente de tránsito, pues lo cierto, es que ella -Ibarra Mosquerano estuvo de acuerdo en que la suma se consignara a expensas del señor Londoño Guzmán.
Relató que por decisión familiar, pagaron el valor adeudado a la jurista por la prestación de sus servicios -$7.000.000-, entregaron al quejosoA 14635
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Página 7 | 13 $5.500.000 -ella de forma personal $3.000.000 y su progenitora $2.500.000-, y el excedente, se invirtió en la casa de su hermana.
Determinó, que según lo dispuesto en la Resolución 1645 del 2016 expedida por el Ministerio de Salud en su artículo 27 29, el pago o giro por las reclamaciones aprobadas respecto de la sub -cuenta FOSYGA se efectúa directamente al beneficiario, que para el caso concreto fue la señora Berenice, quien recibió la totalidad de la suma , dada la
por las reclamaciones aprobadas respecto de la sub -cuenta FOSYGA se efectúa directamente al beneficiario, que para el caso concreto fue la señora Berenice, quien recibió la totalidad de la suma , dada la autorización suscrita por el denunciante, por lo que no existían conductas disciplinariamente relevantes en el proceder de la doctora
POLO GUTIÉRREZ.
Frente a la distribución interna de los dineros recibidos a título de indemnización, en los que al parecer primaron decisiones de los familiares del causante, determinó que ello no era competencia de esta jurisdicción.
EL RECURSO DE APELACIÓN
Notificado en estrados de la decisión , el quejoso apeló30. Afirmó que tenía la certificación de una cuenta bancaria que había abierto un mes después de la muerte de su hijo y que a él le hicieron firmar un documento a última hora, porque la letrada le afirmó en un audio que lo suscribiera y por eso procedió a realizar el trámite “a ciegas, nunca se me había ofrecido una cosa de esas” . Aseguró no entender como su esposa había recibido el valor reconocido por el ADRES, siendo “separado hace 22 años, no legalmente”.
29 Artículo 27. Condiciones para el pago . El giro o pago de las reclamaciones aprobadas total, o parcialmente que se radiquen ante la Subcuenta ECAT del FOSYGA, se efectuar á directamente al beneficiario debidamente identificado, a través de una cuenta bancaria a nombre de este, en una entidad. 30Expediente digital. PRIMERA INSTANCIA. 032ContinuacionAudienciaCalificaTerminacion20240529.Minuto 00:22:58
través de una cuenta bancaria a nombre de este, en una entidad. 30Expediente digital. PRIMERA INSTANCIA. 032ContinuacionAudienciaCalificaTerminacion20240529.Minuto 00:22:58 a 00:25:14A 14635
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Página 8 | 13 Concedido el recurso en el efecto suspensivo, el expediente fue remitido a esta Corporación31 y se asignó por reparto del 18 de junio siguiente32 a quien funge como ponente.
CONSIDERACIONES
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y el numeral 4º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 56 de la Ley 2430 de 2024.
El recurrente insistió en que el proceder de la doctora POLO GUTIÉRREZ al interior del trámite adelantado ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud , en el cual representó sus intereses y los de Berenice Ibarra Mosquera no se ajustó a derecho, debido a que firmó el documento cediendo el pago del 50% que le correspondía a la señora Berenice, “sin conocer lo que ello
cual representó sus intereses y los de Berenice Ibarra Mosquera no se ajustó a derecho, debido a que firmó el documento cediendo el pago del 50% que le correspondía a la señora Berenice, “sin conocer lo que ello implicaba”, máxime cuando contaba con la certificación de una cuenta bancaria en la cual pudo haber recibido el pago de la indemnización generada como consecuencia de la muerte de su hijo César Mauricio Londoño Ibarra.
Al respecto, se tiene que la relación cliente -abogado se trabó entre la doctora LADY CARMELINA y los señores Ibarra Moreno y Londoño Ibarra, a través de dos contratos de prestación de ser vicios profesionales, en los que se comprometió con fundamento en el mandato otorgado a iniciar y llevar hasta su terminación, la cancelación correspondiente a la indemnización por muerte y gastos funerarios ante
“la UNIÓN TEMPORAL FOSYGA 2014 Y/O ADMINIST RADORA DE
31Expediente digital. 01PrimeraInstancia. 033OficioRemiteExpedienreSuperiorTramiteRecursoApelacion 32Expediente digital. 02SegundaInstancia. 001Acta54001250200020230067601.A 14635
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LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD -ADRES por la muerte de CESAR MAURICIO IBARRA
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Página 9 | 13 LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD -ADRES por la muerte de CESAR MAURICIO IBARRA LONDOÑO .Q.E.P.D. (…) producto de un accidente de tránsito que tuvo lugar el día 17 de agosto de 2022, en la que estuvo involucrada la motocicleta de placas MXQ -53B”33, firmados y autenticados por los interesados el 13 y 8 de septiembre de 2022, ante la s notarías: Única del Círculo de Patía, El Bordo y 5 ª del Círculo de Cartagena, respectivamente, junto con los poderes otorgados a favor de la investigada para adelantar la gestión -autenticados en las mismas fechas y ante las mismas notarías-.
En virtud del asunto encomendado , la apoderada presentó ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el formato único de reclamación de indemnizaciones por accidentes de tránsito y eventos catastróficos junto con la autorización de pago suscrita por el señor Diego Londoño Guzmánaquí quejoso-, autenticada ante la Notaría 5ª del Círculo de Cartagena el 13 de septiembre de 2022, de la cual se resalta lo siguiente:
“DIEGO LONDOÑO GUZMAN identificado con cedula de ciudadanía No. 16.253.546 de Palmira, identificado civilmente como aparece al pie de mi correspondiente firma, actuando en nombre propio y en mi condición de padre de quien en vida respondía al nombre de CESAR
No. 16.253.546 de Palmira, identificado civilmente como aparece al pie de mi correspondiente firma, actuando en nombre propio y en mi condición de padre de quien en vida respondía al nombre de CESAR MAURICIO LONDONO IBARRA Q.E.P.D, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.061.707.761 de Popayán, quien falleció producto de un accidente de tránsito que tuvo lugar el día 17 de Agosto de 2022, en la que estuvo involucrada la motocicleta de placas: MXQ -53B, llego ante esta entidad con el fin de manifestar le la AUTORIZACIÓN DE PAGO del 100% de la indemnización por muerte y auxilio funerarios a la señora BERENICE IBARRA MOSQUERA en su condición de madre de mi hijo, dinero que serán consignados en la cuenta bancaria del banco BBVA ANEXA de su titularidad”.34 (Subrayado fuera del texto).
33Expediente digital01PrimeraInstancia. 003QuejaDisciplinaria. 34Expediente digital01PrimeraInstancia. 023AnexosPruebasInvestigada. SOPORTES GESTION JURIDICA (1).A 14635
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Página 10 | 13 Lo anterior , resulta coincidente con la respuesta emitida por el Coordinador del Grupo Interno de Verificación y Auditoría de Cuentas de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad
Página 10 | 13 Lo anterior , resulta coincidente con la respuesta emitida por el Coordinador del Grupo Interno de Verificación y Auditoría de Cuentas de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, quien frente a la reclamación por el fallecimiento de Cesar Mauricio Londoño Ibarra, certificó que:
“Una vez consultada la base de información de SII_ECAT, se verificó, que la reclamación No. 51023442, presentada por el amparo de indemnización por muerte y gastos funerarios de la víctima (…) ha sido radicada en una oportunidad, la cual luego del proceso de revisión y auditoría integral resultó aprobada e incluida en el paquete 27058.
Así mismo, se verificó que mediante la comunicación No. 20221601899711 de fecha 24 de noviembre del 2022, la cual se adjunta, se informó el resultado de auditoría integral de la reclamación No. 51023442 a la dirección electrónica: leidypolo86@hotmail.com, presentando entrega efectiva el día 29 de noviembre de 2022.
Bajo este contexto, de acuerdo con lo reportado por la Dirección de Gestión de los Recursos Financieros de la Salud, los recursos aprobados en la reclamación No. 51023442 fueron girados el 13 de diciembre del 2022, a la cuenta bancaria remitida por la beneficiaria [Berenice Ibarra Mosquera] , de acuerdo con el artículo 27 de la Resolución 1645 de 2016, por un valor de $24.999.997,50 , como se detalla a continuación”.35
Por lo expuesto, esta Colegiatura no encuentra soportados los reparos del censor, en tanto, se evidencia que sus argumentos son contrarios a
detalla a continuación”.35
Por lo expuesto, esta Colegiatura no encuentra soportados los reparos del censor, en tanto, se evidencia que sus argumentos son contrarios a lo acaecido al interior del trámite de indemnización por muerte y gastos funerarios de l señor César Mauric io Londoño Ibarra que adelantó la doctora LADY CARMELINA POLO GUTIÉRREZ, pues lo cierto, es que Diego Londoño Guzmán de forma personal , el 13 de septiembre de 2022 autenticó ante la Notaría 5ª del Círculo de Cartagena la autorización para que la señora Berenice Ibarra Mosquera recibiera el 100% de dicho valor, sin que en ninguna medida ello sea atribuible al proceder de la investigada.
35Expediente digital. PRIMERA INSTANCIA.028AnexosRespuestaADRES.20244309834651_RP20246305568912.A 14635
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Es decir, Londoño Guzmán en virtud del derecho de disposición que ostentaba sobre el dinero que recibiría de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, exteriorizó su voluntad autorizando ante una notaría a l a madre de César Mauricio Londoño Ibarra , d ocumento que no fue diligenciado adicionalmente por la aquí investigada.
Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, exteriorizó su voluntad autorizando ante una notaría a l a madre de César Mauricio Londoño Ibarra , d ocumento que no fue diligenciado adicionalmente por la aquí investigada.
Como atestiguó María Ximena Londoño Ibarra -su hija-, esto obedeció a una determinación autónoma del denunciante, a raíz de unos inconvenientes con la señora Berenice Ibarra Mosquera, sin que por tanto se observe una inducción o participación de la abogada en la toma de esa decisión, máxime cuando dentro del material probatorio no obra soporte del supuesto audio al que refirió el recurrente, por el contrario, se evidencia que de forma voluntaria autorizó que la señora Ibarra Mosquera recibiera los recursos, hecho que además conocía su pariente, quien así lo relató al interior del asunto.
Así las cosas , encuentra esta Corporación que la actuación de la profesional del derecho POLO GUTIÉRREZ no amerita reproche disciplinario y el a quo acertó al considerar que lo procedente es disponer la terminación de la actuación, y en esa medida, se confirmará la decisión recurrida.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la decisión adoptada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial d e Bogotá, en audiencia de pruebas y calificación provisional del 23 de mayo de 2024, mediante la cual ordenóA 14635
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
calificación provisional del 23 de mayo de 2024, mediante la cual ordenóA 14635
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICADO NO. 11001250200020230154601
ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO
Página 12 | 13 la terminación anticipada del procedimiento seguido a la abogada LADY
CARMELINA POLO GUTIÉRREZ.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se debe enviar a los correos electrónicos copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la secretaría judicial.
TERCERO: REGRESAR inmediatamente las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen, para que imparta el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Presidente
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Vicepresidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
MagistradaA 14635
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
Vicepresidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
MagistradaA 14635
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICADO NO. 11001250200020230154601
ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO
Página 13 | 13
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada
WILLIAM MORENO MORENO
Secretario