CNDJ - F11001250200020230589001
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F11001250200020230589001
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., siete (7) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110012502000202305890 01 Aprobado según Acta de Sala No. 066 de la misma fecha.
ASUNTO
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso, contra el auto de 8 de julio de 2024, a través del cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá1, ordenó la terminación y el archivo del proceso disciplinario adelantado en contra de los doctores DOLLY ESCOBAR RIVERA , en su condición de
FISCAL 150 DELEGADA ANTE LOS JUECES DEL CIRCUITO DE
BOGOTÁ y JUAN CARLOS OSPINA CASTAÑO, SANDRA YANETH
LÓPEZ, DAVID ERNESTO VEGA RINCÓN, ALEXANDRA VILLAMIL RUIZ, ALEXANDRA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ e ISABEL GÓMEZ ROJAS, quienes fungieron como FISCAL 98 DELEGADO ANTE LOS
JUECES DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1.- El 20 de octubre de 2023, el señor Jorge Enr ique Alvira Gamboa,
1 Decisión proferida en Sala dual de los Magistrad os MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN
(ponente) y ELKA VENEGAS AHUMADA.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 14279
1 Decisión proferida en Sala dual de los Magistrad os MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN
(ponente) y ELKA VENEGAS AHUMADA.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 14279
Radicado No. 110012502000202305890 01 Funcionario en apelación auto interlocutorio
Pági na 2 | 34
presentó queja disciplinaria entre otros, contra la Fiscalía 98 Seccional de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico (sic), por la presunta mora acaecida en el trámite de l asunto penal radicado con el No. 110016000023201707841, en ate nción a que habían transcurrido 5 años desde la interposición de la denuncia , sin que la Fiscalía formulara la imputación u ordenara el archivo del proceso2.
2.- El 26 de octubre de 2023, el asunto le correspondió por reparto al despacho del Magistrado MA RTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN 3, quien, con auto de 9 de noviembre de 2023, ordenó la apertura de indagación previa, en contra del FISCAL 98 DELEGADO ANTE LOS
JUZGADOS PENALES DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ4.
3.- Con oficio No. 0857 de 16 de noviembre de 20 23, la doc tora ISABEL GÓMEZ ROJAS , en su calidad de FISCAL 98 DELEGADO ANTE LOS JUZGADOS PENALES DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ (E), remitió la copia digital del proceso penal radicado con el No. 110016000023201707841, adelantado en contra de responsables en
ANTE LOS JUZGADOS PENALES DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ (E), remitió la copia digital del proceso penal radicado con el No. 110016000023201707841, adelantado en contra de responsables en averiguación por el punible de fraude procesal; así mismo precisó que el mismo se encontraba a su cargo desde el 8 de noviembre de 2021, data en la que asumió 1.660 procesos por hechos ocurridos durante los años 2016 y 2017, que debió organizar el Despacho pues no había Fiscal que le realizara la entrega y que el 15 de mayo de 2023 fue removida del encargo y el 6 de junio siguiente lo retomó.
Manifestó que los días 26 y 30 de agosto de 2022 le fueron asignados 2 procesos especiales conocidos como los casos de Unimetro de Barranquilla, los cuales debía conocer hasta la etapa de juicio y estaban priorizados al tratarse de casos de connotación nacional ;
2 Archivo 001CuadernoOriginal2017375J - expediente digitalizado de 1ª instancia. 3 Archivo 004ActaReparto - expediente digitalizado de 1ª instancia. 4 Archivo 006AutoIndagacionPreviaProceso2023-05890 - expediente digitalizado de 1ª instancia.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 14279 Radicado No. 110012502000202305890 01 Funcionario en apelación auto interlocutorio
Pági na 3 | 34
además que desde julio de 2023 la asistente adscrita al Despacho fue reubicada en otra dependencia y el investigador solo r ecibía 15 órdenes de trabajo mensuales.
Pági na 3 | 34
además que desde julio de 2023 la asistente adscrita al Despacho fue reubicada en otra dependencia y el investigador solo r ecibía 15 órdenes de trabajo mensuales.
Sobre el caso en concreto, expuso que el 17 de enero de 2018 el Fiscal de la época impartió orden de policía judicial con el fin de entrevistar al denunciante, no obstante, no observó el informe de tal orden, que desde la fecha de la denuncia no obraba solicitud del señor Jorge Enrique Alvira Gamboa, solo hasta el 24 de agosto de 2023, cuando envió anexos mediante correo electrónico, los que no pudieron ser abiertos, por lo que el 11 de noviembre del mismo año, los volvió a remitir no lográndose la apertura.
Indicó que para el mes de agosto (sic), procedió a revisar la carpeta y de la lectura de la denuncia y de los elementos probatorios que obraban en ella , no encontró evidencia que le permitiera inferir razonablemente la existencia de l delito de fraude procesal, por lo que se había decidido proferir resolución de archivo por atipicidad de la conducta en el mes de noviembre de 20235.
4.- Mediante oficio No. DSBOG-20330 de 27 de noviembre de 2023, la Directora Secci onal de Fiscalías de Bogotá (E), Leonor Merchán Lopera, informó los Despachos Fiscales y titulares de los mismos que tuvieron a cargo el proceso penal radicado con el No. 110016000023201707841, especificando el periodo de tiempo en que actuó cada uno de ellos, además remitió el registro de actuaciones del
tuvieron a cargo el proceso penal radicado con el No. 110016000023201707841, especificando el periodo de tiempo en que actuó cada uno de ellos, además remitió el registro de actuaciones del mencionado proceso en el sistema misional SPOA6.
5 Archivo 011RespuestaFiscal98Delegada2023-05890 - expediente digitalizado de 1ª instancia. 6 Archivo 015 Respuesta Direccion Seccional Fiscalías 2023-05890 - expediente digitalizado de 1ª instancia.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 14279 Radicado No. 110012502000202305890 01 Funcionario en apelación auto interlocutorio
Pági na 4 | 34
5.- La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, e n proveído de 8 de julio de 2024, ordenó la terminación y el archivo del proceso disciplinario respecto de los Fiscales que conocieron la indagación penal distinguida con el radicado No. 110016000023201707841, en virtud de lo establecido en los artículos 90 y 250 del Código General Disciplinario7.
6.- El 1 6 de julio de 2024, el señor JORGE ENRIQUE ALVIRA GAMBOA, interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión , la misma fue reenviada el 18 de julio de la anualidad que avanza8.
7.- A través de auto de 14 de agosto de 2024, el magistrado instructor concedió en el efecto suspensivo el recur so de apelación presentado por el quejoso y ordenó su remisión ante esta Comisión para lo pertinente9.
DE LA DECISIÓN APELADA
concedió en el efecto suspensivo el recur so de apelación presentado por el quejoso y ordenó su remisión ante esta Comisión para lo pertinente9.
DE LA DECISIÓN APELADA
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, en proveído adiado 8 de julio de 2024, ordenó la terminación y el arch ivo definitivo del proceso disciplinario respecto de los Fiscales que conocieron la indagación penal distinguida con el radicado No. 110016000023201707841, teniendo en cuenta, entre otros, las siguientes consideraciones:
Luego de efectuar el análisis de las actuaciones adelantadas al interior
7 Archivo 017 Auto Ordena Archivar Proceso 2023-05890 - expediente digitalizado de 1ª instancia. 8 Archivos 019 Recurso Apelación Quejoso y 020 Recurso Apelación Quejoso - expediente digitalizado de 1ª instancia. 9 Archivo 022 Auto Concede Recurso Apelación Proceso2023-05890 - expediente digitalizado de 1ª instancia.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 14279 Radicado No. 110012502000202305890 01 Funcionario en apelación auto interlocutorio
Pági na 5 | 34
del mencionado asunto penal, la Sala de instancia precisó que entre el 16 de junio de 2017 y el 1 º de junio de 2019, el mismo estuvo a cargo de los Fiscales DOLLY ESCOBAR RIVERA, JUAN CARLOS OSPINA CASTAÑO y SANDRA YANETH LÓPEZ, lapso durante el cual no tuvo impulso procesal, no obstante , no e ra posible efectuar reproche
de los Fiscales DOLLY ESCOBAR RIVERA, JUAN CARLOS OSPINA CASTAÑO y SANDRA YANETH LÓPEZ, lapso durante el cual no tuvo impulso procesal, no obstante , no e ra posible efectuar reproche disciplinario por cuanto había operado la prescripción de la acción disciplinaria.
Con relación a los doctores DAVID ERNESTO VEGA RINCÓN y ALEXANDRA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, explicó que estuvieron a cargo del investigativo penal entre el 1º de junio de 2019 y el 1º de marzo de 2020 y del 1º de agosto al 27 de octubre de 2021, respectivamente, por lo que no había lugar a endilgarles responsabilidad discipli naria, en razón al corto tiempo en el que conocieron el expediente, pues el 1º de ellos lo tuvo por un poco más de 6 meses, y la citada Fiscal por 2 meses, lapso que no resultaba suficiente para concluir que fueron negligentes, más aún si tenía en cuenta l a conocida carga laboral por la que debían responder los despachos Fiscales y las diversas actividades que tenían que desarrollar a diario, muchas veces sin Asistente de Fiscal ni servidor de Policía Judicial a cargo, lo que hacían más difícil la labor del ente acusador.
Respecto de la doctora ALEXANDRA VILLAMIL RUIZ, indicó que tuvo el proceso a cargo entre el 1 º de marzo de 2020 y el 31 de julio de 2021, periodo durante el cual no realizó actuación alguna, no obstante, debía tenerse en cuenta que en el p rimer semestre del año 2020 la actividad judicial se desaceleró en atención a la epidemia por Covid2021, periodo durante el cual no realizó actuación alguna, no obstante, debía tenerse en cuenta que en el p rimer semestre del año 2020 la actividad judicial se desaceleró en atención a la epidemia por Covid19, lo que originó la suspensión de términos en los despachos judiciales del país entre el 25 de marzo y el 1º de septiembre de 2020; además que la carga laboral de los despachos Fiscales se incrementó,M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 14279 Radicado No. 110012502000202305890 01 Funcionario en apelación auto interlocutorio
Pági na 6 | 34
debido a las diversas actividades generadas con ocasión de la implementación de las nuevas tecnologías, como la recepción constante de información y correspondencia a través del correo electrónico institucional y el número de audiencias virtuales diarias, por lo que apreció que dicho periodo se encontraba justificado.
En lo que tenía que ver con la Fiscal ISABEL GÓMEZ ROJAS, tomó en consideración lo expuesto en escrito de 16 de noviembre de 2023 , y expuso que el artículo 250 de la Constitución Política de Colombia precisaba que la Fiscalía General de la Nación est aba obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que rev estían características de delito, siempre y cuando mediaran suficientes motivos y circunstancias que indicaran la posible existencia del mismo.
Manifestó el a quo que d ebía tenerse en cuenta que dentro de las tareas que los Fiscales estaban las de la elaboración de programas metodológicos, de emitir órdenes a la Policía Judicial, de registrar las
existencia del mismo.
Manifestó el a quo que d ebía tenerse en cuenta que dentro de las tareas que los Fiscales estaban las de la elaboración de programas metodológicos, de emitir órdenes a la Policía Judicial, de registrar las actuaciones en el sistema SPOA, de elaborar escritos de acusación, de asistir a audiencias, entre otras, las cuales deb ían ejecutar dentro del procesos a su cargo.
Expresó que, la denuncia presentada no t enía los elementos suficientes que evidenciaran el delito de fraude procesal, pues en el ejercicio de acciones ejecutivas y el trámite de los despachos judiciales, no constituían por sí mismos conductas punibles que, en el proceso ejecutivo se le otorgaron los medios de defensa suficientes al quejoso, no obstante, las excepciones propuestas no prosperaron y se continuó la ejecución; motivos estos que llevaron al archivo de la indagación por conducta atípica en providencia de 17 de noviembre de 2023.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 14279 Radicado No. 110012502000202305890 01 Funcionario en apelación auto interlocutorio
Pági na 7 | 34
Concluyó que, el tiempo transcurrido desde cuando el proceso penal le fue asignado a la Fiscal ISABEL GÓMEZ ROJAS hasta la decisión de archivo, se encontraba justificado en las circunstancias señaladas, por lo que lo procedente era disponer el archivo de las dil igencias a su favor, conforme a lo previsto en el artículo 250 de la Ley 1952 de 201910.
DEL RECURSO DE APELACIÓN
lo que lo procedente era disponer el archivo de las dil igencias a su favor, conforme a lo previsto en el artículo 250 de la Ley 1952 de 201910.
DEL RECURSO DE APELACIÓN
El 16 de julio de 2024, el quejoso JORGE ENRIQUE ALVIRA GAMBOA, interpuso recurso de apelación contra la referida decisión, en el que manifestó en síntesis lo siguiente:
Expuso que no tenía conocimiento que el expediente había estado a cargo de 7 Fiscales, uno de la Fiscalía 150 durante 1 año y 1 mes, y 6 de la Fiscalía 98 por 5 meses, 6 meses, 9 meses, 1 año y 4 meses, 2 meses y 2 años, respectivamente, hizo énfasis en lo manifestado en la decisión atacada y que el asunto penal había terminado con la resolución de archivo el 17 de noviembre de 2023, en razón a que no se encontró evidencia de la comisión del delito.
Precisó que en la denunci a presentada puso de manifiesto que se engañaba al Juzgado porque se aseguró bajo juramento que él no quería pagar las cuotas de administración, cuando lo cierto era que no quiso consignar la misma en un Banco por motivos personales , sino como lo permit ía la Ley deseaba pagar la obligación dineraria en efectivo, lo cual le expresó a la Administración del edificio a través de email.
10 Archivo 017AutoOrdenaArchivarProceso2023-05890 - expediente digitalizado de 1ª instancia.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 14279 Radicado No. 110012502000202305890 01 Funcionario en apelación auto interlocutorio
Radicado No. 110012502000202305890 01 Funcionario en apelación auto interlocutorio
Pági na 8 | 34
Manifestó que la anterior prueba era suficiente para que, por lo menos se activara la investigación y se entrara a verificar q uien decía la verdad, no obstante, no había ninguna actuación tendiente o dirigida a corroborar tal situación , al punto que ni siquiera se escuchó a la señora Administradora ni a ninguna otra persona ; además que nunca fue citado para ampliar la denuncia , al punto que en el edificio nunca se enteraron de la existencia de la misma, por lo que siguieron cometiendo delitos en contra del quejoso.
Indicó que no era lógico que ante un caso donde se alegaba que se engañó al juzgado, se archivaran las diligencias e n noviembre de 2023, por lo que la primera razón para interponer el recurso era que desde el inicio prácticamente se había demostrado la existencia del delito, la denuncia fue presentada con los anexos que así lo demostraban y se efectuó ampliación de la m isma, de tal forma que la decisión inhibitoria (sic) estaba lejos de la realidad.
Expresó que el proceso penal fue archivado por la Fiscalía , pero en noviembre de 2023 , presentaron petición de desarchivo la cual, aunque no se les informó, cre ían que fue a tendido; además que el apartamento había sido saqueado, lo cual le informó a la Fiscalía el 4 de diciembre de 2023 , y cuando se lo entregaron nota ron que lo habían saqueado una segunda vez, de lo que también informaron al ente Fiscal, y que aún no se le había citado, ni solicitado copia de las
de diciembre de 2023 , y cuando se lo entregaron nota ron que lo habían saqueado una segunda vez, de lo que también informaron al ente Fiscal, y que aún no se le había citado, ni solicitado copia de las actas de la Asamblea , ni tampoco se ha bía ordenado que se trasladaran al apartamento a tomar huellas de los delincuentes , lo que llevaba una inactividad y omisión de las autoridades investigadoras.
Señaló que la decisión recurrida casi quería decir que si se cambiaban los Fiscales de un despacho cada 6 meses permitiendo la muerte (sic)M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 14279 Radicado No. 110012502000202305890 01 Funcionario en apelación auto interlocutorio
Pági na 9 | 34
de los expedientes, no sería posible culpar a ninguno de los funcionarios, así no hayan hecho ninguna actividad investigativa, lo que consentía que no se hiciera pronunciamiento sobre la omisión compartida entre varios servidores; así mismo que el expediente no estaba archivado y aun había omisión en las actuaciones y que si no había sanción por lo menos se debía compulsar copias para qu e se ejerciera alguna vigilancia sobre el expediente y las actuaciones, ya que en ese asunto se configuraba concurso de delitos y concierto para delinquir, sin que la Fiscalía hiciera algo pese a la existencia de pruebas suficientes que demostraban la comisión de delitos.
Finalmente observó que, para los Fiscales sobre los que no habían pasado los 5 años de prescripción, a su parecer era procedente el proceso disciplinario, por cuanto contrario a lo asegurado en el auto
Finalmente observó que, para los Fiscales sobre los que no habían pasado los 5 años de prescripción, a su parecer era procedente el proceso disciplinario, por cuanto contrario a lo asegurado en el auto inhibitorio (sic), si habían pruebas suficientes que demostraban la comisión de los punibles y la omisión de las autoridades, por lo que solicitó se revocara la decisión, se actuara de conformidad con las pruebas sobre la omisión de los funcionarios y se compulsaran copias para que se ejerciera vigilancia a las diligencias11.
Con el escrito de apelación fueron allegados cop ias de la denuncia presentada por el punible de fraude procesal, de la ampliación de la misma, del escrito de contestación de la demanda y memoriales presentados al interi or del proceso ejecutivo singular radicado con el No. 110010403067-2015-0357-00, seguido por el Edificio Bari contra el quejoso, entre otros12.
TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN
11 Archivo 019RecursoApelacionQuejoso - expediente digitalizado de 1ª instancia. 12 Archivos 019RecursoApelacionQuejoso y 020RecursoApelacionQuejoso - expediente digitalizado de 1ª instancia.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 14279 Radicado No. 110012502000202305890 01 Funcionario en apelación auto interlocutorio
Pági na 10 | 34
El 14 de agosto de 2024, el Magistrado sustanciador concedió en efecto suspe nsivo el recurso de apelación y ordenó remitir el expediente ante esta Comisión para lo correspondiente13.
El 14 de agosto de 2024, el Magistrado sustanciador concedió en efecto suspe nsivo el recurso de apelación y ordenó remitir el expediente ante esta Comisión para lo correspondiente13.
ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA
El 16 de agosto de 2024, el asunto ingresó al despacho del Magistrado Ponente para lo de su competencia14.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1.- Competencia.
La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones 15, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizado un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373 de 201616.
La Corte Constitucional también se refirió al quer er del constituyente
13 Archivo 022AutoConcedeRecursoApelacionProceso2023-05890 - expediente digitalizado de 1ª instancia. 14 Archivo 005EnvioPasoDespacho. 15 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela.
14 Archivo 005EnvioPasoDespacho. 15 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 16 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistr ados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 14279 Radicado No. 110012502000202305890 01 Funcionario en apelación auto interlocutorio
Pági na 11 | 34
para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 2016 17 y C112/1718, por lo que a partir de la entrada en func ionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 734 de 2002, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, e n razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.
En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto.
2.- De los disciplinables.
La calidad de disciplinables de la FISCAL 150 DELEGADA ANTE LOS
JUECES DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, DOLLY ESCOBAR RIVERA, y
de los FISCALES 98 DELEGADO S ANTE LOS JUECES DEL
La calidad de disciplinables de la FISCAL 150 DELEGADA ANTE LOS
JUECES DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, DOLLY ESCOBAR RIVERA, y
de los FISCALES 98 DELEGADO S ANTE LOS JUECES DEL
CIRCUITO DE BOGOTÁ , JUAN CARLOS OSPINA CASTAÑO,
SANDRA YANETH LÓPEZ, DAVID ERNESTO VEGA RINCÓN, ALEXANDRA VILLAMIL RUIZ, ALEXANDRA GONZÁ LEZ RODRÍGUEZ e ISABEL GÓMEZ ROJAS, identificados con las cédulas de ciudadanía No. 41.783.842, 79.421.746, 52.273.176, 6.768.106, 51.897.751, 53.081.841 y 31.575.681, respectivamente, fue acreditada mediante oficio No. DSBOG -20330 de 27 de noviembre de 20 23, a través del cual la Directora Seccional de Fiscalía s de Bogotá (E),
17 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones” , actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 18 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de
18 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otr as disposiciones.” , Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 14279 Radicado No. 110012502000202305890 01 Funcionario en apelación auto interlocutorio
Pági na 12 | 34
Leonor Merchán Lopera, informó que ellos tuvieron a cargo el proceso penal radicado con el No. 110016000023201707841, y en las constancias de servicios prestados de los mismos, emitidas por la Asesora III con Funciones del Departamento de Administración de Personal (E) de la Fiscalía General de la Nación19.
3.- Legitimidad del apelante
Considera la Comisión que a l tenor de lo reglado en el parágrafo del artículo 90 de la Ley 734 de 2002, hoy artículo 110 de la Ley 1952 de 2019, el quejoso está legitimado para apelar la decisión. Al respecto la norma citada establece:
“Artículo 110. Facultades de los sujetos procesales . Los sujetos procesales podrán:
(…)
Parágrafo 1o . La interven ción del quejoso, que no es sujeto procesal, a excepción de lo establecido en el artículo anterior, se limita únicamente a
procesales podrán:
(…)
Parágrafo 1o . La interven ción del quejoso, que no es sujeto procesal, a excepción de lo establecido en el artículo anterior, se limita únicamente a presentar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento, a aportar las pruebas que tenga en su poder y a recurrir la decisión de archivo y el fallo absolutorio. Para estos precisos efectos podrá conocer el expediente en la Secretaría del Despacho que profirió la decisión.
Parágrafo 2o . Las víctimas o perjudicados, cuando se trate de investigaciones por violaciones a los derechos h umanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario o actos constitutivos de acoso laboral, tienen la facultad de designar apoderado”. (Subrayado fuera de texto).
4.- De la apelación.
Constata la Comisión que la decisión de primera instancia fue proferida el 8 de julio de 202420, y comunicada al quejoso por correo
19 Archivos 015 Respuesta Direccion Seccional Fiscalías 2023-05890 y 016 Respuesta Direccion de Personal Fiscalía General - expediente digitalizado de 1ª instancia. 20 Archivo 017 Auto Ordena Archivar Proceso 2023-05890 - expediente digitalizado de 1ª instancia.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 14279 Radicado No. 110012502000202305890 01 Funcionario en apelación auto interlocutorio
Pági na 13 | 34
electrónico de 11 de julio de 2024 21, siendo presentado el recurso de apelación el mismo 16 de julio de 202422 de manera oportuna.
Pági na 13 | 34
electrónico de 11 de julio de 2024 21, siendo presentado el recurso de apelación el mismo 16 de julio de 202422 de manera oportuna.
En segundo lugar, es necesario precisar que en virtud del principio de limitación, el operador judicial de segunda instancia solo está habilitado para revisar las inconformidades planteadas en el recurso, conforme jurisprudencia constitucional, en la cual se indicó “(…) si la pretensión del apelante fija, en pri ncipio, el ámbito de competencia material del superior, es preciso que la providencia que desate dicho recurso sea congruente con ella; en otras palabras, la [providencia] de segunda instancia deberá estar en consonancia con las materias objeto del recurso de apelación (…)”23.
En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por la apelante frente a la decisión recurrida.
5.- Del caso en concreto.
Se procede a pronunciarse sobre los argumentos esbozados en la alzada, de la siguiente manera:
Expuso el recurrente que no tenía conocimiento que el expediente había estado a cargo de 7 funcionarios, que la decisión recurrida casi quería decir que si se cambiaban los Fiscales de un despacho cada 6 meses permitiendo la muerte (sic) del proceso, no sería posible culpar a ninguno de los funcionarios, así no hayan hecho ninguna actividad investigativa, además que para los servidores sobre los que no habían pasado los 5 años de prescripción, era procedente el proceso disciplinario, pues habían pruebas suficientes que demostraban la
21 Archivo 018 Notificaciones - expediente digitalizado de 1ª instancia.
pasado los 5 años de prescripción, era procedente el proceso disciplinario, pues habían pruebas suficientes que demostraban la
21 Archivo 018 Notificaciones - expediente digitalizado de 1ª instancia. 22 Archivo 019 Recurso Apelación Quejoso - expediente digitalizado de 1ª instancia. 23 Corte Constitucional, sentencia C-968 de 2003.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 14279 Radicado No. 110012502000202305890 01 Funcionario en apelación auto interlocutorio
Pági na 14 | 34
comisión de los punibles y la omisión de las autoridades.
Sobre el particular obra en el plenario copia de la investigación penal radicado con el No. 110016000023201707841, en el que se adviert en las siguientes actuaciones:
- El 6 de junio de 2017 el señor JORGE ENRIQUE ALVIRA GAMBOA presentó denuncia en contra de averiguación de responsables, por el presunto delito de fraude procesal en el proceso ejecutivo adelantado en el Juzgado 67 Civil Mun icipal de Bogotá, por el cobro de cuotas de administración por parte del
Edificio Bari Calle 50 de Bogotá24.
- El 17 de enero de 2018 la doctora DOLLY ESCOBAR RIVERA, en su calidad de FISCAL 150 DELEGADA ANTE LOS JUECES DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, emitió orden a la Policía Judicial, concerniente en entrevistar al señor JORGE ENRIQUE ALVIRA GAMBOA; el servidor responsable de la orden era el señor Kevin
Anthony Beltrán Puerto25.
CIRCUITO DE BOGOTÁ, emitió orden a la Policía Judicial, concerniente en entrevistar al señor JORGE ENRIQUE ALVIRA GAMBOA; el servidor responsable de la orden era el señor Kevin Anthony Beltrán Puerto25.
- El 22 de agosto de 2023 el señor JORGE ENRIQUE ALVIRA GAMBOA, presentó ampliación de denuncia a través de un enlace remitido vía correo electrónico26.
Aunado a lo anterior, la doctora ISABEL GÓMEZ ROJAS, en su calidad de FISCAL 98 DELEGADO ANTE LOS JUZGADOS PENALES DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ (E), en oficio No. 0857 de 16 de noviembre de 2023, precisó que el 17 de enero de 2018 el Fiscal de la
24 Folios 1 a 223 Archivo 011 Respuesta Fiscal 98 delegada 2023-05890 - expediente digitalizado de 1ª instancia. 25 Folios 224 a 225 Archivo 011 Respuesta Fiscal 98 delegada 2023-05890 - expediente digitalizado de 1ª instancia. 26 Sin folio visible Archivo 011 Respuesta Fiscal 98 delegada 2023-05890 - expediente digitalizado de 1ª instancia.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 14279 Radicado No. 110012502000202305890 01 Funcionario en apelación auto interlocutorio
Pági na 15 | 34
época impartió orden de policía judicial, pero que no obraba el informe de tal orden; además que solo hasta el 24 de agosto de esa anualidad, el denunciante remitió anexos mediante correo electrónico, los c uales
época impartió orden de policía judicial, pero que no obraba el informe de tal orden; además que solo hasta el 24 de agosto de esa anualidad, el denunciante remitió anexos mediante correo electrónico, los c uales no pudieron ser abiertos,
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.