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CNDJ - F11001250200020230633001

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001250200020230633001
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 12117

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., veintiséis (26) febrero de 2025

Magistrado Ponente: MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110012502000 2023 06330 01

Aprobado según acta n.° 010 de la fecha

Criterio normativo: artículo 33 numeral 8.º de la Ley 1123 de 2007

Criterio subjetivo: abogado en apelación Criterio nominal: nulidad por violación al debido proceso y al derecho de defensa del disciplinable.

1. ASUNTO A DECIDIR

Sería del caso que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial , en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, procediera a conocer del recurso de apelación presentado por el disciplinable, José Buenaventura Parada Moreno, contra la sentencia del 8 de octubr e de 2024, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá 2, en la que se declaró responsable al disciplinable y se le sancionó con suspensión en el ejercicio de profesión por el término de dos (2) meses, por la comisión

1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados».

encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 2 Magistrado Ponente: Mauricio Martínez Sánchez en sala dual con el magistrado William Libardo Mendieta Montealegre.A 12117

M.P . DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.º 11001250200020230633001

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de la falta t ipificada en el artículo 33, numeral 8.° de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, en concordancia con el deber descrito en el numeral 6.° del artículo 28 ibidem, de no ser porque se advierten unas irregularidades que impiden tomar una decisión de fondo sobre el presente asunto.

2. LA CONDUCTA QUE SE INVESTIGÓ Y POR LA CUAL SE

IMPUSO LA SANCIÓN DISCIPLINARIA

El abogado José Buenaventura Parada Moreno fue investigado y sancionado en primera instancia por cuanto, en calidad de apoderado de la parte de mandante, interpuso recursos improcedentes encaminados a entorpecer y demorar la demanda de casación que se presentó dentro del proceso ordinario seguido por el señor Jhon Alexander López Franco contra Banco Davivienda S.A., la cual cursó ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia bajo el radicado 86434.

3. TRÁMITE PROCESAL

3.1. El proceso inició a propósito de la expedición y remisión de copias

ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia bajo el radicado 86434.

3. TRÁMITE PROCESAL

3.1. El proceso inició a propósito de la expedición y remisión de copias que ordenó la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante auto del 13 de septiembre de 20233.

3.2. Una vez se repartió el informe4 y se acreditó la calidad de abogado del disciplinable 5, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá ordenó la apertura del proceso disciplinario y fijó fecha para

3 Archivo denominado 003AutoCompulsaCopias del expediente digital. 4 Archivo denominado 004ActaReparto, ibidem. 5 Archivo denominado 006CertificadoVigenciaRNA2023-6330, ibidem.A 12117

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audiencia de pruebas y calificación provisional, mediante auto del 29 de febrero de 20246.

3.3. En consecuencia, la Secretaría de la Comisión Seccional de origen fijó edicto emplazatorio del 13 al 15 de marzo de 2024 7. Así mismo, remitió al correo electrónico dispuesto por el disciplinable en el Registro Nacional de Abogados, la notificación de la orden de apertura el 20 de marzo de la misma anualidad8.

3.4. Así las cosas, la audiencia de pruebas y calificación provisional se

Nacional de Abogados, la notificación de la orden de apertura el 20 de marzo de la misma anualidad8.

3.4. Así las cosas, la audiencia de pruebas y calificación provisional se celebró en las sesiones del 18 de abril 9 y 12 de junio 10 de 2024. En la primera sesión, el investigado rindió versión libre y, en la segunda sesión, se calificó el mérito de la actuación disciplinaria mediante la formulación de cargos, así:

Imputación fáctica: Al abogado investigado se le reprochó la conducta consistente en haber interpuesto recursos improcedentes contra las decisiones adoptadas por la Sala de C asación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en el marco del proceso identificado con radicado 86434, lo cual generó la dilación injustificada del proceso laboral. Los

recursos cuestionados fueron los siguientes:

  • Recurso de reposición contra el auto d el 16 de septiembre de 2020 por medio del cual la Corte Suprema de Justicia requirió a la parte demandada para que cumpliera con las formalidades para acudir en sede de casación. Este recurso fue rechazado por improcedente por parte de la Corte Suprema de Justicia mediante

6 Archivo denominado 008Apertura, ibidem. 7 Archivo denominado 009EDICTO INC 1 ABOG 2023-6330, ibidem. 8 Archivo denominado 010TelegramaCitaciones2023-6330, ibidem. 9 Archivo denominado 016ActaPrimeraAudiencia, ibidem. 10 Archivo denominado 024ActaSegundaAudiencia, ibidem.A 12117

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10 Archivo denominado 024ActaSegundaAudiencia, ibidem.A 12117

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auto del 2 de marzo de 2022, toda vez que la decisión recurrida era un auto de sustanciación y no un auto interlocutorio. - Recurso de reposición contra el auto del 2 de marzo de 2022, que a su vez rechazó por improcedente el recurso de re posición. La Corte Suprema rechazó por improcedente el recurso mediante auto del 8 de febrero de 2023, pues el auto que resuelve la reposición no es susceptible de recurso. - Recurso de reposición contra el auto del 10 de mayo de 2023, por medio del cual la Corte Suprema de Justicia admitió la demanda de casación laboral. Por medio de proveído del 14 de junio de 2023, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia rechazó por improcedente el recurso interpuesto por tratarse de una decisión de trámite. - Recurso de apelación contra el auto que rechazó por improcedente la reposición interpuesta contra el auto admisorio. Este recurso también fue rechazado por improceden te por parte de la autoridad judicial, por cuanto el auto que resuelve la reposición no es susceptible de recurso y menos aún del recurso de apelación por carecer de superior funcional.

Imputación jurídica: Con sus comportamientos, el disciplinable presuntamente incurrió en la falta de que trata el artículo 33.8 del

reposición no es susceptible de recurso y menos aún del recurso de apelación por carecer de superior funcional.

Imputación jurídica: Con sus comportamientos, el disciplinable presuntamente incurrió en la falta de que trata el artículo 33.8 del Código Deontológico del Abogado, en concordancia con el incumplimiento del deber consignado en el numeral 6.° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2 007, tipo disciplinario que fue atribuido a título de dolo.

3.5. Ante la inasistencia del disciplinable a las sesiones programadas11 para la audiencia de juzgamiento y, en aras de salvaguardar su derecho

11 Archivos denominados 040AutoOral, 050AutoOral, ibidem.A 12117

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a la defensa, la primera instancia mediante auto del 30 de agosto de 202412, le designó un defensor de oficio al investigado.

3.6. Así las cosas, la audiencia de juzgamiento se celebró en una única sesión del 18 de septiembre de 2024 13 en presencia del disciplinable. En esta diligencia, el disciplinable formuló una solicitud de nulidad la cual sustentó en los siguientes términos: (i) violación al debido proceso y el derecho a ser oído ; (ii) cercenamiento de las etapas procesales, especialmente la indagación previa; (iii) violación a una investigación integral; (iv) no se estudiaron las causales de exclusión de

y el derecho a ser oído ; (ii) cercenamiento de las etapas procesales, especialmente la indagación previa; (iii) violación a una investigación integral; (iv) no se estudiaron las causales de exclusión de responsabilidad; (v) violación al derecho de contradicción por omitir las pruebas solicitadas por el disciplinable. Seguidamente, la defensora de oficio presentó sus alegatos de conclusión.

4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá declaró responsable disciplinariamente al abogado José Buenaventura Parada Moreno por la comisión de la falta prevista en el artículo 33, numeral 8.° de la Ley 1123 de 2007, atribuida a título de dolo , en concordancia con la infracción al deber profesional contenido en el numeral 6.° del artículo 28 ibidem. En consecuencia, lo sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses.

Previo a resolver de fondo el asunto puesto en consideración de la primera instancia, se resolvió la nulidad interpuesta por el disciplinable en audiencia de juzgamiento, así:

12 Archivo denominado 055AutoDesignaDefensorDeOficio, ibidem. 13 Archivo denominado 059ActaAudienciadeJuzgamiento, ibidem.A 12117

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Indicó el a quo que en el procedimiento adelantado contra el abogado

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Indicó el a quo que en el procedimiento adelantado contra el abogado José Buenaventura se respetaron todas las previsiones legales y que en el trámite disciplinario contra los abogados no existe la etapa de indagación preliminar, la cual extrañó el investigado.

En cuanto a la omisión de la práctica de pruebas, aclaró el primer nivel que la expedición de copias remitida por la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral nada tiene que ver con la diligencia del togado en el trámite del proceso, por el contrario, cuestiona los escritos radicados por el abogado Parada Moreno.

Respecto a la presunta omisión en decretar las pruebas por el investigado solicitadas, sostuvo que el investigado en las sesiones de la audiencia de pruebas y calificación provisional, al momento de preguntarle si solicitaría pruebas, indicó: «no su seño ría, le decía en la pasada audiencia que todas las pruebas están dentro del expediente que reposa en la Sala de Casación Laboral.»

Por lo anteriormente expuesto, la primera instancia negó la solicitud de nulidad deprecada por el abogado José Buenaventura Parada Moreno.

Ahora bien, para fundamentar la declaratoria de responsabilidad disciplinaria del investigado y la sanción impuesta, el primer nivel anotó:

En cuanto a la tipicidad, el a quo señaló que el abogado José Buenaventura Parada incurrió en la falta prevista en el artículo 33.8 de la Ley 1123 de 2007, toda vez «presentó recursos contra las decisiones que

En cuanto a la tipicidad, el a quo señaló que el abogado José Buenaventura Parada incurrió en la falta prevista en el artículo 33.8 de la Ley 1123 de 2007, toda vez «presentó recursos contra las decisiones que se emitieron en el trámite de la casación promovida por el Banco de Bogotá, contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá dictada en el proceso ordinario 2016-0341, recursos todos que fueron rechazados porA 12117

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la Sala de Casación Laboral de la Corte Supremas de Justicia, ante la clara improcedencia de los mismos.»

Los recursos interpuestos fueron los siguientes:

  • Recurso de reposición contra el auto del 16 de septiembre de 2020 por medio del cual la Corte Suprema de Justicia requirió a la parte demandada para que cumpliera con las formalidades para acudir en sede de casación. Este r ecurso fue rechazado por improcedente mediante auto del 2 de marzo de 2022. - Recurso de reposición contra el auto del 2 de marzo de 2022, que a su vez rechazó por improcedente el recurso de reposición. La Corte Suprema rechazó por improcedente el recurso m ediante auto del 8 de febrero de 2023, pues el auto que resuelve la reposición no es susceptible de recurso. - Recurso de reposición contra el auto del 10 de mayo de 2023, por medio del cual la Corte Suprema de Justicia admitió la demanda

auto del 8 de febrero de 2023, pues el auto que resuelve la reposición no es susceptible de recurso. - Recurso de reposición contra el auto del 10 de mayo de 2023, por medio del cual la Corte Suprema de Justicia admitió la demanda de casación labora l. Por medio de proveído del 14 de junio de 2023, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia rechazó por improcedente el recurso interpuesto por tratarse de una decisión de trámite. - Recurso de apelación contra el auto que rechazó por improcedente la reposición interpuesta contra el auto admisorio. Este recurso también fue rechazado por improcedente por parte de la autoridad judicial por medio de auto del 13 de septiembre de 2023, debido a que el auto que resuelve la reposición no es susceptible de recurso y menos aún del recurso de apelación por carecer de superior funcional.A 12117

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En punto a la antijuridicidad, anotó que el encartado, con la interposición de los recursos improcedentes, dilató la actuación judicial y con ello desconoció sus deb eres de colaborar legalmente con la recta y cumplida administración de justicia, consagrado en el numerales 6º. del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007.

En sede de culpabilidad, argumentó que la falta disciplinaria se cometió a título de dolo, en primer lugar, porque las actuaciones reprochadas se

artículo 28 de la Ley 1123 de 2007.

En sede de culpabilidad, argumentó que la falta disciplinaria se cometió a título de dolo, en primer lugar, porque las actuaciones reprochadas se realizaron voluntariamente y, en segundo lugar, porque el investigado, como profesional del derecho, «no podía desconocer lo improcedente de los recursos, más aún cuando desde el primero de ellos la Corte le advirtió sobre dicha improcedencia, tampoco podía desconocer que tenía la obligación de colaborar con la recta y cumplida administración de justicia.»

Para la determinación y graduación de la sanción, la primera instancia acudió a los criterios generales previstos en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, estos son: modalidad – dolosa – de la conducta, y el perjuicio causado. Así mismo, valoró la ausencia de antecedentes disciplinarios del investigado.

5. RECURSO DE APELACIÓN

Inconforme con la decisión, el disciplinable interpuso recurso de apelación, el cual fue sustentado de la siguiente manera:

En primer lugar, consideró que en el asunto de marras sí se configuró una causal de nulidad. Para sustentar esta afirmación, el in vestigado realizó un resumen de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la investigación disciplinaria.A 12117

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En tal sentido, recordó que fungió como apoderado del señor John Alexander López Franco dentro del proceso ordinario laboral

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En tal sentido, recordó que fungió como apoderado del señor John Alexander López Franco dentro del proceso ordinario laboral identificado con radicado 2016 -0034100, el cual inició en contra del Banco Davivienda.

Así mismo, señaló que dicha controversia t erminó con sentencia favorable del 19 de febrero de 2018 proferida por el Juzgado 27 Laboral del Circuito de Bogotá; aseguró que, el extremo pasivo de la litis interpuso el recurso de apelación con la anterior decisión ante el Tribunal Superior del distrit o Judicial de Bogotá; sin embargo, dicha corporación, a través de sentencia del 21 de marzo de 2019, confirmó en todas sus partes la decisión del primer nivel.

Afirmó que la parte vencida en la contienda laboral interpuso recurso extraordinario de casación, el cual sustentó el 27 de marzo de 2019 y fue concedido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante auto del 30 de julio de 2019.

Así las cosas, narró que:

  • El 29 de octubre de 2019, se radicó y repartió el recurso extraordinario de casación. - El 1.° de noviembre de 2019, el investigado radicó un incidente por medio del cual solicitó la reconsideración de la admisión del recurso interpuesto. - El 17 de junio de 2020, se admitió el recurso extraordinario de casación aun cuando, a su juicio, carecía de las causales legalmente establecidas.A 12117

recurso interpuesto. - El 17 de junio de 2020, se admitió el recurso extraordinario de casación aun cuando, a su juicio, carecía de las causales legalmente establecidas.A 12117

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  • El 23 de julio de 2020, la abogada de la entidad bancaria radicó la demanda de casación. - El 16 de septiembre de 2020, el magistrado requirió a la abogada del banco para que allegara poder. - El 25 de septiembre de 2020, el investigado interpuso recurso de reposición contra el auto que ordenó requerir, toda vez que la abogada ya había sustentado el recurso y este había sido admitido sin el requisito del poder. - El 12 de febrero de 2021, el investigado radicó incidente y solicitud de celeridad del proceso. - El 27 de septiembre de 2021, el investigado nuevamente radicó «incidente de celeridad procesal.» - El 2 de marzo de 2022, el magistrado ponente rechazó por improcedente el recurso de reposición interpuesto contra el auto del 16 de septiembre de 2020, por tratarse de un auto de sustanciación, contra el que no procedía recurso. Además, señaló que en dicho auto se verificó que a la abogada de la entidad bancaría se le había otorgado poder en una diligencia, razón por la cual se dejó sin efectos el numeral 2. ° del auto de fecha 16 de septiembre de 2020.

que en dicho auto se verificó que a la abogada de la entidad bancaría se le había otorgado poder en una diligencia, razón por la cual se dejó sin efectos el numeral 2. ° del auto de fecha 16 de septiembre de 2020. - El 31 de marzo de 2022, el investigado interpuso recurso de reposición contra el auto que rechazó por improcedente la reposición, por cuanto «no se resolvieron a derecho, los puntos solicitados y se genera el hecho nuevo, con alcance de precedente.» - El 8 de febrero de 2023, el magistrado ponente rechazó por improcedente el recurso de reposición. - El 10 de mayo de 2023, el magistrado ponente admitió la demanda de casación.A 12117

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  • El 16 de mayo de 2023, el investigado interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio. - El 29 de mayo de 2023, el abogado Carlos Suarez apoderado del Banco Davivienda, descorrió el traslado del recurso. - El 14 de junio de 2023, el magistrado ponente rechazó por improcedente el recurso de reposición presentado contra la orden de admisión de demanda. - El 1.° de agosto de 2023, el investigado interpuso recurso de apelación contra el auto que recha zó por improcedente la reposición. - El 13 de septiembre de 2023, el magistrado ponente rechazó por
  • El 1.° de agosto de 2023, el investigado interpuso recurso de apelación contra el auto que recha zó por improcedente la reposición. - El 13 de septiembre de 2023, el magistrado ponente rechazó por improcedente el recurso de apelación y ordenó la expedición de copias contra el abogado José Buenaventura. - El 27 de noviembre de 2023, el investigado radicó escrito de réplica. - El 24 de julio de 2023, el magistrado ponente fijó edicto para informar que mediante proveído del 12 de junio de 2023 casó la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá y revocó la providencia proferida por el Juzgado 27 L aboral del Circuito de Bogotá, para en su lugar, absolver al Banco Davivienda.

Posteriormente, indicó que el magistrado del proceso disciplinario desconoció su derecho a la práctica de pruebas, y dio alcance a los siguientes elementos de convicción, debi damente apoderados: copia magnética de la actuación surtida ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en el proceso ordinario 2016 -0341; Certificado obtenido de la página web de la Oficina de Registro Nacional de Abogados mediante las cuales se acreditó la condición de profesional del derecho del investigado y certificado de antecedentes del mismo; copias de las peticiones, recursos, incidentes que el abogado ParadaA 12117

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Moreno, presentó en el trámite del recurso de casación surtido en el proceso motivo de compulsa de copias; copias de solicitudes de vigilancia administrativa para el presente proceso, del escrito mediante el cual replicó la demanda de casación promovida en el proceso ordinario laboral 2016-0341, de John Alexander López contra el Banco Davivienda y del escrito que presentó ante el despacho de la Magistrada Emilia Montañez del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá en vigilancia judicial.

Frente a las pruebas valoradas indicó que el magistrado de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al momento de proferir la expedición de copias, no indicó de forma clara y específica cuales fueron las actuaciones del profesional del derecho que torpedearon el proceso disciplinario; máxime porque siempre reclamó celeridad de la administración de justicia.

Frente a los incidentes, recursos y peticiones presentadas ante el despacho del magistrado, señaló que fueron desconocidas.

En punto a la solicitud de vigilancia administrativa, sostuvo que «otra cosa hubiera ocurrido si esa Corporación, si bien es cierto a la que pertenece el señor M.P. Martínez Sánchez, hubiera actuado.»

Por otro lado, rogó a la segunda instancia que, antes de valorar el cargo formulado al investigado se verificara: (i) la falta de legitimidad de la demanda de casación; (ii) la falta de legitimidad en la causa procesal

Por otro lado, rogó a la segunda instancia que, antes de valorar el cargo formulado al investigado se verificara: (i) la falta de legitimidad de la demanda de casación; (ii) la falta de legitimidad en la causa procesal por parte de la abogada que interpuso el recurso extraordinario, quien no tenía poder para ello; (iii) la falta de los requisitos legales para sustentar el recurso impetrado; (iv) la indeb ida concesión del recurso; (v) la indebida admisión de la demanda; (vi) la participación simultaneaA 12117

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de varios abogados del Banco Davivienda en el trámite del recurso extraordinario; (vii) la ausencia de motivación de las decisiones adoptadas por el magistrado de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Acto seguido, indicó que la primera instancia de la actuación disciplinaria, en la sentencia, se limitó a trascribir el deber y la falta presuntamente cometida por el disciplinable, quedándose en el enunciado.

Frente al trámite del recurso extraordinario de casación, sostuvo que interpuso legítimamente los recursos de reposición y que, el magistrado ponente nunca resolvió los puntos solicitados, tales como, la ausencia de poder de la abogada del Banco Davivienda, la indebida admisión de la demanda, entre otros.

En relación con el proceso disciplinario, arguyó que el a quo

ponente nunca resolvió los puntos solicitados, tales como, la ausencia de poder de la abogada del Banco Davivienda, la indebida admisión de la demanda, entre otros.

En relación con el proceso disciplinario, arguyó que el a quo

nunca de manera ordenada e incluyente para el suscrito disciplinable, abrió la etapa de investigación; tampoco lo hizo con la etapa de pruebas y tampoco notificó el derecho a presentar las alegaciones; frente a este derecho solicité una moción de procedimiento para presentar el incidente de nulidad absoluta del proceso y cuanto estaba cerrando la audiencia, señaló que había presentado las alegaciones.

Por lo anterior, sigo reclamando la vulneración de mis derechos de acceso a la administración de justicia y al debido proceso (se cercenaron mi derecho a la versión libre – práctica de pruebas – presentar las alegaciones) y a mis derechos a la contradicción y a la defensa; vulnera ciones que, solo puede comprobar ese despacho, si, revisan los videos de dichas audiencias y a los escritos, peticiones de practica de pruebas, incidentes de nulidad y reclamación de mis derechos de acceso a la administración de justicia; para corroborar con la prueba los argumentos a derecho.A 12117

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Además, planteó el apelante que no hizo uso del derecho a alegar de conclusión, no conoció al ministerio público en ninguna audiencia, no entiende la finalidad de que le hayan nombrado

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Además, planteó el apelante que no hizo uso del derecho a alegar de conclusión, no conoció al ministerio público en ninguna audiencia, no entiende la finalidad de que le hayan nombrado defensor de oficio y que no se cumplió con la práctica de las pruebas decretadas.

A su turno, ahondó sobre la presunta vulneración al debido proceso y a cada una de las actuaciones realizadas en el marco del trámite del recurso extraordinario de casación, para concluir que las actuaciones judiciales desplegadas por el magistrado de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia constituyen una vía de hecho.

Por último, en lo que respecta a la sanción impuesta por el primer nivel, rogó que se analizara si se aplicaron las normas de manera razonable; «si el fallo se basa en las pruebas validadas en la presente sentencia», si los hechos considerados se encontraban bien establecidos y justificados; y, si la calificación del dolo tiene algún argumento jurídico o soporte probatorio.

6. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

El proceso correspondió por reparto a quien hoy funge como ponente en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, de acuerdo con el acta de reparto del 16 de enero de 202514.

7. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

14 Archivo denominado 001Acta, de la carpeta nro. 2 del expediente digital.A 12117

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7.1. Competencia

Esta colegiatura precisa que tiene la competencia para conocer del recurso de apelación, a la luz de las previsiones del artículo 257A de la Constitución Política de Colombia de 1991, que creó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y le fijó sus atribuciones constitucionales, una de ellas, la relativa al enjuiciamiento disciplinario de los abogados. De este modo, a partir de la entrada en funcionamiento de esta nueva alta corte judicial —que lo fue el 13 de enero de 2021— debe entenderse que la Ley 270 de 1996 se refiere a la nueva Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

Esta facultad antes recaía en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y encuentra desarrollo legal en el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 56 de la Ley 2430 de 2024 que establece, entre otras, la función de conocer sobre el recurso de apelación en los procesos disciplinarios a cargo de las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial.

7.2. Problema jurídico a resolver

En el marco de la competencia descrita y en estricta observancia de los límites del recurso de apelación , corresponde a esta instancia estudiar los argumentos presentados por el disciplinable en el recurso de apelación interpuesto en contra del fallo sancionatorio.

En ese sentido, «la apelación no debe convertirse en el instrumento a

estudiar los argumentos presentados por el disciplinable en el recurso de apelación interpuesto en contra del fallo sancionatorio.

En ese sentido, «la apelación no debe convertirse en el instrumento a través del cual se pretenda probar suerte ante el juez superior, sino que solo debería acudirse a ella en aquellos supuestos en los que existanA 12117

M.P . DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.º 11001250200020230633001

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN

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elementos sólidos que den cuenta de que el juzgador de primera instancia incurrió en una equivocación»15.

Igualmente, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en repetidas ocasiones ha explicado el alcance de la limitación del recurso de apelación, de forma tal que «[e]l estudio se circunscribirá al examen de los aspectos que son objeto de impugnación y de los inescindiblemente vinculados con ella, de ser necesario»16.

Revisados los argumentos presentados en el recurso de apelación, esta corporación judicial debe resolver el siguiente problema jurídico:

¿En el caso sub examine se configuraron las causales de nulidad previstas en los numerales 2.° y 3.° del artículo 98 de la Ley 1123 de 2007, esto es, por violación de los derechos fundamen

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