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CNDJ - F11001250200020240065101

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001250200020240065101
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

DISCIPLINABLE: CARLOS HORACIO SERRATO PALACIOS

QUEJOSO: OSCAR IVÁN GARZÓN GUEVARA RADICACIÓN: 11001-25-02-000-2024-00651-01

DECISIÓN: REVOCA SENTENCIA SANCIONATORIA

Bogotá D.C., 17 de octubre de 2024 Aprobado según Acta de Comisión No. 61.

1. ASUNTO

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, procede a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia de 30 de julio de 2024, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá,2 por medio de la cual se declaró responsable disciplinariamente al abogado CARLOS HORACIO SERRATO PALACIOS y le impuso sanción de CENSURA, por la violación del deber contenido en el numeral 7º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de la falta disciplinaria prevista en el artículo 32 ibídem, a título de dolo.

2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que Carlos Horacio Serrato Palacios se identifica con cédula de ciudadanía No. 19.496.235 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 341.099 del Consejo Superior de la Judicatura.3

certificó que Carlos Horacio Serrato Palacios se identifica con cédula de ciudadanía No. 19.496.235 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 341.099 del Consejo Superior de la Judicatura.3

1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 2 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: M.P. Elka Venegas Ahumada y Luis Wilson Báez Salcedo. (Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 081Sentencia) 3 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 004CERTIFICADO DE VIGENCIAPágina 2 | 22

3. SITUACIÓN FÁCTICA

La actuación disciplinaria se originó en virtud de la queja 4 formulada por el abogado Oscar Iván Garzón Guevara; en la cual manifestó que dentro de l proceso de unión marital de hecho con radicado No. 11001311001020210002000 el disciplinable instó a su poderdante a que manifestara bajo la gravedad de juramento desconocer el paradero de terceros que tuvieran algún interés en la causa , cuando lo cierto era que sostenía contacto permanente con aquellos y su abogado.

Señaló que, a su vez por medio de contestación de demanda presentada por el letrado dentro de proceso reivindica torio con radicado No.

sostenía contacto permanente con aquellos y su abogado.

Señaló que, a su vez por medio de contestación de demanda presentada por el letrado dentro de proceso reivindica torio con radicado No. 11001310300120210020100 que cursaba en contra del señor Yehyson Javier Trujillo Flores, a quien representaba el disciplinable, aquel utilizó expresiones que a su criterio resultaron injuriosas al haber tachado su actuar en causas judiciales de forma tendenciosa, mentirosa, ilegal, irregular, temeraria, falaz, de mala fe, negligente y enfocada a ocasionar que los juzgados incurrieran en un fraude procesal.

Por último, solicitó a la judicatura la colaboración para que investigara la actuación del profesional.

4. ACTUACIÓN PROCESAL

Por reparto de fecha del 22 de abril de 2022, 5 le correspondió la instrucción del proceso al despacho de la Magistrada Elka Venegas Ahumada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, quien, mediante providencia del 5 de mayo de 2022, 6 avocó conocimiento y dispuso la apertura del proceso disciplinario.

Audiencia de pruebas y calificación provisional.

4 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia. Archivo 002Queja 5 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia. Archivo 003ActaReparto 6 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 009AutoDeAperturaPágina 3 | 22

En sesiones de los días 7 de julio, 7 23 de agosto ,8 20 de octubre, 9 23 de

6 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 009AutoDeAperturaPágina 3 | 22

En sesiones de los días 7 de julio, 7 23 de agosto ,8 20 de octubre, 9 23 de noviembre de 2022,10 16 de marzo,11 8 de mayo,12 15 de junio13 y 13 de julio de 202314 se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación Provisional , con la asistencia del disciplinable, el abogado Edgar Alberto Molano Gómez actuando en calidad de apoderado del señor Serrato Palacios, el quejoso, el abogado Andrés Felipe Vásquez Peñaloza actuando en calidad de apoderado del señor Garzón Guevara y el ministerio público, se dio lectura a la queja, se escuchó en ampliación de la misma, versión libre, se decretaron y practicaron pruebas.

Versión libre Carlos Horacio Serrato Palacios.15 El investigado señaló que se desempeñó como apoderado del señor Y ehyson Javier Trujillo Fl ores dentro del proceso reivindicatorio No. 11001310300120210020100, que cursaba en su contra.

Indicó que, en ejercicio de sus obligaciones como apoderado del señor Trujillo Flores, presentó la correspondiente contestación de la demanda el día 16 de diciembre de 2021, en cuyo escrito plasmó los argumentos que a su criterio resultaron oportunos para que el despacho se sirviera identificar la improcedencia del proceso que era promovido por el señor Luis Jorge Capote y su apoderado, el abogado Oscar Iván Garzón Guevara.

Estimó que, sus apreciaciones fueron producto de las anteriores causas

improcedencia del proceso que era promovido por el señor Luis Jorge Capote y su apoderado, el abogado Oscar Iván Garzón Guevara.

Estimó que, sus apreciaciones fueron producto de las anteriores causas judiciales que habían sido impulsadas por el quejoso y su cliente, procediendo a poner de presente aquellas premisas que distaban de la realidad.

Esgrimió que, aunque en ciertas ocasio nes los profesionales del derecho no guardaban cuidado con el léxico que era utilizado, de ninguna manera de

7 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 017Audiencia 8 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 023GrabacionAudiencia23Agosto 9 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 028GrabacionAudienciaOctubre 10 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 032GrabacionDeAudiencia 11 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 040AudienciaDePruebas 12 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 045GrabacionDeAudienciaPruebas 13 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 049GrabacionDeAudiencia 14 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 052GrabacionAudiencia 15 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Audiencia de Pruebas y Calificación del 7/07/2022 minuto 9:40 a 22:20 y Audiencia de Pruebas y Calificación del 18/04/2024 minuto 30:13 a 35:00Página 4 | 22

forma intencionada dirigió comentarios irregulares a su contraparte , como quiera que únicamente pretendió poner en contexto al estrado judicial.

Reconoció que, se excedió en el lenguaje implementado por su parte en la

forma intencionada dirigió comentarios irregulares a su contraparte , como quiera que únicamente pretendió poner en contexto al estrado judicial.

Reconoció que, se excedió en el lenguaje implementado por su parte en la contestación de la demanda, por lo que, en lugar de haber hecho una presentación sencilla de sus alegaciones, optó por adornarlas con expresiones que fueron consideradas como inapropi adas por parte del quejoso, por lo que extendió disculpas públicas en audiencia al abogado Oscar Iván Garzón Guevara.

Por otra parte, comento que la razón por la que hizo alusión al desconocimiento sobre el paradero o existencia de otros herederos en el proceso de unión marital de hecho con radicado No. 11001311001020210002000, correspondió a la información que le había sido suministrada por su cliente, por lo que bajo el principio de buena fe confió en él.

Ampliación de queja Oscar Iván Garzón Guevara.16 El denunciante ratificó que remitió mensajes al abonado telefónico del disciplinable y sostuvieron conversaciones, por lo que faltó a la verdad al haber indicado que desconocía el paradero de los demás interesados en el procedo de declaración de unión marital de hecho.

Señaló que, en el momento en que encontró información sobre el proceso que era pretendido por el señor Trujillo Flores y el abogado Serrato Palacios, propuso incidente de nulidad por indebida notificación.

Precisó que, no se hizo parte del proceso, como quiera que al haber sido dirigida en contra de indeterminados, el despacho procedió con la designación de Curador Ad-Litem, de lo contrario, hubiese presentado la

Precisó que, no se hizo parte del proceso, como quiera que al haber sido dirigida en contra de indeterminados, el despacho procedió con la designación de Curador Ad-Litem, de lo contrario, hubiese presentado la contestación de demanda dentro del término.

Sostuvo que, había ejercido la profesión de la abogacía durante quince años, buscando siempre la forma de actuar conforme a derecho y ser reconocido,

16 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Audiencia de Pruebas y Calificación del 23/08/2022 minuto 1:51 a 39:12Página 5 | 22

por lo que las manifestaciones deshonrosas que fueron realizadas por el letrado en el proceso reivindicatorio, atentaron contra su buen nombre.

Comentó que, el motivo por el cual no informó de manera inmediata al despacho sobre el fallecimiento de su poderdante, obedeció a que se encontraba gestionando el trámite de sucesión.

Testimonio Yehyson Javier Trujillo Flores. 17 (poderdante del disciplinable) El señor Trujillo Flores mencionó que otorgó poder al abogado Carlos Horacio Serrato Palacios para que ejerciera su representación dentro de un proceso de declaratoria de unión marital de hecho con el causante Gabriel Enrique Capote y un proceso reivindicatorio que cursaba en su contra.

Relató que, si tenía conocimiento sobre la existencia de los familiares del señor Gabriel Enrique Capote, y que informó sobre ello al disciplinable al momento de su contratación.

Expresó que, el proceso reivindicatorio que cursaba en su contra, tenía la finalidad de que se hiciera la entrega efectiva del bien inmueble donde residía,

momento de su contratación.

Expresó que, el proceso reivindicatorio que cursaba en su contra, tenía la finalidad de que se hiciera la entrega efectiva del bien inmueble donde residía, por lo que el disciplinable realizó la correspondiente oposición a las pretensiones de la parte actora.

Recaudado el material probatorio, la Magistrada de instancia, en decisión del 13 de julio de 2023, formuló pliego de cargos18 en contra del abogado Carlos Horario Serrato Palacios , por el posible incumplimiento del deber contenido en el numeral 6º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de la falta disciplinaria prevista en el numeral 10º del artículo 33 ibídem, a título de dolo, que rezan:

“Artículo 28. Deberes profe sionales del abogado. Son deberes del abogado:

17 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Audiencia de Pruebas y Calificación del 8/05/2023 minuto 6:00 a 45:30 18 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia, Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 13/07/2023 Minuto 19:45 a 1:19:55Página 6 | 22

(…)

6. Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado.” “Artículo 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y

los fines del Estado: (…)

10. Efectuar afirmaciones o negaciones maliciosas, citas inexactas, inexistentes o descontextualizadas que puedan desviar el recto criterio de los funcionarios, empleados o auxiliares de la justicia

los fines del Estado: (…)

10. Efectuar afirmaciones o negaciones maliciosas, citas inexactas, inexistentes o descontextualizadas que puedan desviar el recto criterio de los funcionarios, empleados o auxiliares de la justicia encargados de definir una cuestión judicial o administrativa.” El a quo indicó que el abogado investigado, presuntamente, habría faltado a su deber de colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia, dado que dentro del proceso de declaración de unión marital de hecho con radicado No. 11001311001020210002000, por medio de memorial que subsanó la demanda de la referencia, presentó alegaciones relacionadas al desconocimiento de la existencia de herederos determinados, siendo ello aparentemente una afirmación maliciosa que tenía por objeto desviar el recto criterio del juez de conocimiento.

Señaló que, el comportamiento del encartado había sido realizado a título de dolo, teniendo en cuenta que los elementos de juicio daban cuenta que el abogado habría actuado con conocimiento y voluntad, partiendo del hecho de que su poderdante si sabía sobre la existencia tanto del hermano de presunto compañero permanente como de sus hijos, quienes acudieron al lugar de residencia del señor Trujillo Flores para conversar sobre el manejo de los bienes causante, circunstancia que fue informada al disciplinable por parte de su cliente. Por otra parte , la Seccional ordenó la terminación parcial anticipada de la investigación respecto de las manifestaciones que fueron realizadas por el letrado en la contestación de la d emanda del proceso reivindicatorio distinguido con radicación No. 11001310300120210020100, al considerar

investigación respecto de las manifestaciones que fueron realizadas por el letrado en la contestación de la d emanda del proceso reivindicatorio distinguido con radicación No. 11001310300120210020100, al considerar que no se encontraba configurada la falta consagrada en artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, pues no eran injuriosas ni temerarias, por el contrario, er an expresiones utilizadas por los profesionales del derecho para justificar susPágina 7 | 22

argumentos, sin que verdaderamente alcanzara la connotación requerida desde el punto de vista disciplinario para ser constituyente de irregularidad.

Una vez se notificó la decisión, el apoderado del quejoso interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, mediante providencia del 12 de diciembre de 2023,19 que resolvió:

“…PRIMERO: REVOCAR la decisión proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá en audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 13 de julio de 2023, mediante la cual dispuso la terminación parcial anticipada del procedimiento en favor del abogado CARLOS HORACIO SERRATO PALACIOS, para en su lugar continuar con la actuación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.”

En acatamiento a la orden impartida por el Superior, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá ordenó la ruptura de la unidad procesal, 20 a fin de apartar el trámite disciplinario sobre los hechos de los que ya había sido formulado pliego de cargos y aquellos respecto de los cuales esta Corporación ordenó la continuidad de la investigación.

fin de apartar el trámite disciplinario sobre los hechos de los que ya había sido formulado pliego de cargos y aquellos respecto de los cuales esta Corporación ordenó la continuidad de la investigación.

Por consiguiente, el fallador de primera instancia procedió a citar nuevamente a los sujetos procesales y al quejoso a la audiencia de pruebas y calificación, la cual se adelantó el día 18 de abril21 y 30 de abril de 2024,22 procediendo a escuchar nuevamente en versión libre al disciplinable.

Pliego de cargos. 23 Previa reseña de los hechos y pruebas documentales aportadas, se formuló pliego de cargos en contra del investigado, por el presunto incumplimiento, a título de dolo del deber consagrado en el numeral 7º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, pudiendo incurrir con ello, en la falta prevista en el artículo 32 ibídem, normas que a la letra establecen:

19 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia. Archivo 055DecisionSegundaInstanciaRevoca, 05 PROVIDENCIA 11001250200020220112901 20 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia. Archivo 057AutoObedezcaseCumplaseRevoca 21 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia. Archivo 069AudienciaPyC22-04-2024 22 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia. Archivo 074AudienciaPliego 23 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia, Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 30/04/2024 Minuto 1:15:20 a 1:19:04Página 8 | 22

“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado:

(…)

1:15:20 a 1:19:04Página 8 | 22

“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado:

(…)

7. Observar y exigir mesura, seriedad, ponderación y respeto en sus relaciones con los servidores públicos, colaboradores y auxiliares de la justicia, la contraparte, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos de su profesión.”

“Artículo 32. Constituyen faltas contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas: Injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio del derecho de reprochar o denunciar, por los medios pertinentes, los delitos o las faltas cometidas por dichas personas.”

El fallador de primera instancia señaló que el encartado, aparentemente, habría faltado a su deber de observar y exigir mesura, seriedad, ponderación y respeto en sus relaciones con la contraparte, dado que actuando como apoderado del señor Yehyson Javier Trujillo Flores dentro del proceso reivindicatorio con radicado No. 11001310300120210020100, en la contestación de la demanda que fuere presentada por su parte, aquel utilizó manifestaciones deshonrosas en contra del abogado Oscar Iván Garzón Guevara.

Explicó que, el comportamiento desplegado por el disciplinable había sido realizado a título de dolo, como quiera que el encartado tenía pleno conocimiento de que las afirmaciones utilizadas por su parte en su escrito excedían el lenguaje normal, al punto que llegar a injuriar o acusar de manera

realizado a título de dolo, como quiera que el encartado tenía pleno conocimiento de que las afirmaciones utilizadas por su parte en su escrito excedían el lenguaje normal, al punto que llegar a injuriar o acusar de manera temeraria al apoderado de parte demandante.

Precisó que, la voluntad del letrado se encontró materializada, pues aunque como profesional del derecho era conocedor de los lineamientos de la Ley 1123 de 2007, obvió que le correspondía actuar con mesura para dirigirse a su contraparte, siendo que nada le impedía utilizar otras frases o expresiones que no menoscabaran la honra o el buen nombre del quejoso.Página 9 | 22

En sesi ón del 22 de mayo de 2024, 24 se llevó a cabo Audiencia de Juzgamiento, con la asistencia del disciplinable, el abogado Edgar Alberto Molano Gómez actuando en calidad de apoderado del señor Serrato Palacios y la abogada Laura Isabel Cañón Rocha actuando en calidad de apoderada del quejoso, como quiera que no se contaba con pruebas pendientes por ser practicadas, se procedió con los alegatos de conclusión.

Alegatos de conclusión Carlos Horacio Serrato Palacios. 25 (disciplinable) El disciplinable manifestó que las expresiones empleadas por su parte dentro de la contestación de la demanda del proceso No. 11001310300120210020100, fueron utilizadas al haber co nsiderado que los intereses de su cliente se estaban viendo vulnerados, sin que de ninguna manera su propósito hubiese sido atentar contra el buen nombre, la dignidad o la labor profesional del quejoso.

Agregó que, aunque en ningún momento actuó de maner a dolosa

intereses de su cliente se estaban viendo vulnerados, sin que de ninguna manera su propósito hubiese sido atentar contra el buen nombre, la dignidad o la labor profesional del quejoso.

Agregó que, aunque en ningún momento actuó de maner a dolosa encaminada a ocasionar un daño al abogado Garzón Guevara, se dejó influenciar por los modismos y vocabularios utilizados en otros procesos de distinta connotación social en los que fungía como apoderado.

Refirió que, no debió haberse dirigido en esos términos hacia el señor Oscar Iván Garzón Guevara, empero, esclareció que su objetivo nunca fue afectar el honor de su contraparte.

Alegatos de conclusión Edgar Alberto Molano Gómez. 26 (defensor del disciplinable) El abogado Molano Gómez señaló que el disciplinable no actuó de manera dolosa ni con intención de injuriar al quejoso , sino que simplemente utilizó expresiones que eran implementadas en otro tipo de contextos. Precisó que, el encartado bajo ninguna circun stancia buscó menoscabar la capacidad jurídica o dignidad del quejoso.

Expuso que, en procura de enmendar cualquier presunta irregularidad, tanto el abogado Serrato Palacios como aquel contactaron al quejoso para

24 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 079AudienciaDeJuzgamiento 25 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Audiencia de Juzgamiento del 22/05/2024 minuto 4:25 a 8:46 26 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Audiencia de Juzgamiento del 22/05/2024 minuto 8:57 a 20:30Página 10 | 22

26 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Audiencia de Juzgamiento del 22/05/2024 minuto 8:57 a 20:30Página 10 | 22

ofrecerle excusas por lo ocurrido, respec to de lo cual el abogado Garzón Guevara aceptó las disculpas presentadas y acordaron reunirse de manera presencial para discutir otros asuntos.

Señaló que, el disciplinable era un abogado honorable sin antecedentes disciplinarios, quien desarrollaba una labor social brindando asesoría jurídica gratuita a población de escasos recursos.

Por último, argumentó que su representado debía ser exonerado de cualquier responsabilidad disciplinaria, sin embargo, rogó a la Seccional que en caso de considerar necesaria la aplicación de sanción disciplinaria, fueran tenidos en cuenta los criterios de atenuación y la ausencia de antecedentes.

Pruebas. Al interior de la actuación se decretaron y practicaron las siguientes pruebas:

  1. Copia digital íntegra del proceso con radicado reivindicatorio con radicado No. 11001310300120210020100 que cursó en el Juzgado 1º Civil del Circuito de Bogotá.27 2) Copia digital íntegra del proceso de unión marital de hecho con radicado No. 11001311001020210002000 que cursó en el Juzgado 10º de Familia de Bogotá.28 3) Copia de auto del 17 de noviembre de 2020 proferido por el Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá por medio del cual inadmitió la demanda con radicado No. 28-2020-00299-00.29 4) Copia de auto del 26 de noviembre de 2020 proferido por el Juzgado

28 Civil del Circuito de Bogotá por medio del cual inadmitió la demanda con radicado No. 28-2020-00299-00.29 4) Copia de auto del 26 de noviembre de 2020 proferido por el Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá por medio del cual rechazó la demanda con radicado No. 28-2020-00299-00.30 5) Copia de auto del 28 de mayo de 2021 proferido por el Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá por me dio del cual resolvió recurso de

27 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 068RespuestaJuzgado01CivilCircuitoBogota] 28 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 021RtaJ-10-Familia 29 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 022Pruebas allegadas inv, PRUEBAS DISCIPLINARIO CARLOS SERRATO fl 8 y 9 30 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 022Pruebas allegadas inv, PRUEBAS DISCIPLINARIO CARLOS SERRATO fl 10 y 11Página 11 | 22

reposición interpuesto por la parte actora dentro del proceso No. 282020-00299-00, con ocasión al rechazo de la demanda.31 6) Testimonio del señor Oscar Iván Garzón Guevara rendido el día 23 de agosto de 2022.32 7) Testimonio del señor Yehyson Javier Trujillo Flores rendido el día 8 de mayo de 2023.33

4. SENTENCIA OBJETO DE CONSULTA

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 30 de julio de 2024, declaró responsable disciplinariamente al

de mayo de 2023.33

4. SENTENCIA OBJETO DE CONSULTA

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 30 de julio de 2024, declaró responsable disciplinariamente al abogado Carlos Horacio Serrato Palacios por la violación al deber contenido en el numeral 7º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de la falta disciplinaria prevista en el artículo 32. imponiéndole sanción de censura. En primera medida, la Seccional consideró que el comportamiento del abogado Serrato Palacios era típico puesto que, se encontró acreditado que el señor Yehyson Javier Trujillo Flores otorgó poder al letrado para que actuara en representación suya dentro del proceso reivindicatorio No. 11001310300120210020100, quien al momento de presentar la correspondiente contestación de la demanda, excedió el lenguaje propio que debía ser empleado por los profesionales del derecho en los trámites judiciales, utilizando expresiones injuriosas y deshonrosas en contra del abogado Oscar Iván Garzón Guevara, quien era su contraparte, bajo los siguientes términos:

“1. Que el demandante señor LUIS JORGE CAPOTE (Q.E.P.D.), a través de su Apoderado Legal señor OSCAR IVAN GARZON GUEVARA, de forma tendenciosa y mentirosa, ha invocado de forma temeraria ante la jurisdicción civil, LA ACCIÓN REIVINDICATORIA desconociendo, que la misma ha señalado claramente, que esta fue establecida para que el dueño de una cosa, pueda reclamar la posesión que está en poder de otro, para que este se la restituya con el Pago de

desconociendo, que la misma ha señalado claramente, que esta fue establecida para que el dueño de una cosa, pueda reclamar la posesión que está en poder de otro, para que este se la restituya con el Pago de mejoras en la acción de reivindicación de dominio, Reconocimiento de mejoras al poseedor de buena fe y Forma de pago de las mejoras.

2. Que frente a esta desmedida y desproporcionada pretensión, el apoderado legal del demandante, ha desconocido abierta, tendenciosa y descaradamente, que el señor LUIS JORGE CAPOTE

(Q.E.P.D.), NUNCA TU VO, NI HA TENIDO DOMINIO, NI HA SIDO

31 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 022Pruebas allegadas inv, PRUEBAS DISCIPLINARIO CARLOS SERRATO fl 12 a 15 32 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Audiencia de Pruebas y Calificación del 23/08/2022 minuto 1:51 a 39:12 33 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Audiencia de Pruebas y Calificación del 8/05/2023 minuto 6:00 a 45:30Página 12 | 22

PROPIETARIO LEGITIMO DEL BIEN INMUEBLE identificado con Matricula Inmobiliaria No.50S-222444, UBICADO EN LA CARRERA 18A No.10-21 SUR de la ciudad de Bogotá.

3. Que el soporte probatorio que ha presentado el Apoderado J udicial OSCAR IVAN GARZON GUEVARA, para tratar de demostrar la legalidad de LA ACCIÓN REIVINDICATORIA en contra del señor

YEHYSON JAVIER TRUJILLO FLORES, ES LA ESRITURA PUBLICA

OSCAR IVAN GARZON GUEVARA, para tratar de demostrar la legalidad de LA ACCIÓN REIVINDICATORIA en contra del señor YEHYSON JAVIER TRUJILLO FLORES, ES LA ESRITURA PUBLICA No.509 DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 otorgada por LA NOTARÍA 79 DE BOGOTÁ, es donde de manera ilegal le fue entregado todo el patrimonio económico del señor GABRIEL ENRIQUE CAPOTE (Q.E.P.D.) a favor del señor LUIS JORGE CAPOTE (Q.E.P.D.)

4. Que a partir del fallecimiento del señor GABRIEL ENRIQUE CAPOTE

(Q.E.P.D.), ocurrid o EL DÍA 6 DE AGOSTO DEL AÑO 2020, el apoderado Judicial del señor LUIS JORGE CAPOTE (Q.E.P.D.), ha

tratado de MANERA TEMERARIA, FALAZ Y DE MALA FE, POR

TODOS LOS MEDIOS LEGALES Y JURÍDICOS POSIBLES, MENOSCABAR JURÍDICAMENTE, LOS LEGÍTIMOS DERECHOS que le asisten al señor YEHYSON JAVIER TRUJILLO FLORES, como compañero permanente que fue del señor GABRIEL ENRIQUE CAPOTE

(Q.E.P.D.)

5. Que no satisfecho con la acción de LA LIQUIDACIÓN NOTARIAL iniciada el día 5 de Octubre de 2020 en LA NOTARIA 79 DE BOGOTÁ, el abogado OSCAR IVAN GARZON GUEVARA, a nombre y representación del señor LUIS JORGE CAPOTE (Q.E.P.D.), presento de manera simultánea, de forma absurda y mentirosa EL DÌA 20 DE

el abogado OSCAR IVAN GARZON GUEVARA, a nombre y representación del señor LUIS JORGE CAPOTE (Q.E.P.D.), presento de manera simultánea, de forma absurda y mentirosa EL DÌA 20 DE OCTUBRE DE 2020, DEMANDA DECLARATIVA DE COMODATO en contra del señor YEHYSON JAVIER TRUJILLO FLORES

6. Que el Honorable JUZGADO 28 CIVIL DEL CIRCUITO, mediante AUTO PROFERIDO EL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DE 2020, INADMITIÓ LA DEMANDA, al encontrar todo tipo de yerros Jurídicos en total demostración de mala fe y de hacer incurrir al honorable JUZGADO 28 CIVIL DEL CIRCUITO en un posible fraude procesal por parte del demandante LUIS JORGE CAPOTE (Q.E.P.D.), en contra del señor

YEHYSON JAVIER TRUJILLO FLORES.

7. Que no se entiende entonces bajo que parámetro Jurídico, el Apoderado Judicial del señor LUIS JORGE CAPOTE (Q.E.P.D.), Desconoció de forma ilegal los derechos legítimos del señor YEHYSON JAVIER TRUJILLO FLORES, como compañero permanente que fue del señor GABRIEL ENRIQUE CAPOTE (Q.E.P.D.) y bajo su representación legal, se hizo abrogar e sta liquidación notarial de herencia todo el patrimonio económico del señor GABRIEL ENRIQUE

CAPOTE (Q.E.P.D.).

8. Que el Apoderado legal del demandante señor LUIS JORGE CAPOTE

(Q.E.P.D.), al ver agotado y cerrado toda oportunidad procesal dentro de LA DEMANDA DE COMODATO, en donde solo busco a toda costa hacer

8. Que el Apoderado legal del demandante señor LUIS JORGE CAPOTE

(Q.E.P.D.), al ver agotado y cerrado toda oportunidad procesal dentro de LA DEMANDA DE COMODATO, en donde solo busco a toda costa hacer incurrir al Honorable JUZGADO 28 CIVIL DEL CIRCUITO EN UN

FRAUDE PROCESAL, FRENTE A UNA DECLARATORIA EN CONTRA

del señor YEHYSON JAVIER TRUJILLO FLORES. Presento EL DIA 20

DE ABRIL DE

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