CNDJ - F13001110200020160066801
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F13001110200020160066801
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 14112
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Ibagué, veintitrés (23) de octubre de 2024
Magistrado Ponente: MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 130011102000 2016 00668 01
Aprobado según acta n.° 063 de la fecha
Criterio normativo: artículo 35, numeral 4 de la Ley 1123 de
2007
Criterio subjetivo: abogado en apelación de sentencia Criterio nominal: no entregar dineros a quien corresponda, hechos jurídicamente relevantes de la falta contemplada e n el artículo 35, numeral 4; duda razonable e indubio pro disciplinado, exclusión de prueba ilegal.
1. ASUNTO A DECIDIR
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Polít ica de Colombia 1, procede a resolver el recurso de apelación impetrado por la abogada Karla Andrea Méndez Doria, en su calidad de apoderada judicial del abogado Edgar Iván Ulloque Suárez, en contra de la decisión del 27 de febrero de 2024, por
1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C.P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de abogados.Página 2 | 70
encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de abogados.Página 2 | 70
medio de la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar2, declaró responsable al togad o y lo sancionó con suspensión de tres (3) años en el ejercicio de la profesión y multa equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes para el año 202 4, por la falta contemplada en el artículo 35, numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, endilgada en los cargos uno, dos, cuatro, cinco, seis, siete, nueve, diez, once, doce y catorce de la sentencia de primera instancia . E n tanto, lo absolvió como responsable disciplinariamente de la comisión dolosa de la falta prevista en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, en lo tocante a los cargos tres, ocho y trece de la sentencia de primera instancia.
2. LA CONDUCTA QUE SE INVESTIGÓ Y POR LA CUAL SE
IMPUSO LA SANCIÓN DISCIPLINARIA
La primera instancia se encargó de investigar el comportamiento del profesional del derecho Edgar Iván Ulloque Suárez , consistente en no haber entregado a l quejoso las sumas de dineros que recaudó de un paq uete de procesos ejecutivos que cursaron en juzgados civiles municipales de Cartagena, por cuantía de cincuenta y cuatro millones, sesenta y cinco mil
entregado a l quejoso las sumas de dineros que recaudó de un paq uete de procesos ejecutivos que cursaron en juzgados civiles municipales de Cartagena, por cuantía de cincuenta y cuatro millones, sesenta y cinco mil noventa y ocho pesos $54.065.098, los cuales recibió el disciplinable y no entregó a su mandante Elmo Fidel Serrano Acuña.
3. TRÁMITE PROCESAL
3.1. El 21 de septiembre de 20 163, el señor Juan Carlos Serrano Merlano radicó ante la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del
2 Decisión adoptada por la magistrada Derys Villamizar Reales, en sala con el magi strado Orlando Díaz Atehortúa. 3 Expediente digital, primera instancia, archivo 01, folios 3 a 19.Página 3 | 70
Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, escrito de queja en contra del profesional del derecho Edgar Iván Ulloque Suárez.
3.2. El 21 de septiembre de 201 64, mediante acta individual de reparto se asignó el asunto al despacho del magistrad o Orlando de Jesús Díaz Atehortúa . Posteriormente, se asignó el asunto al magistrado José Castillo Tu irán5, quien por medio de auto del 24 de octubre de 201 66, ordenó la apertura del proceso disciplinario. De igual manera, fijó fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional, y adoptó otras determinaciones.
3.3. Las audiencias de pruebas y calif icación provisional se adelantaron en las sesi ones del 15 de febrero de 20 177, 10 de
provisional, y adoptó otras determinaciones.
3.3. Las audiencias de pruebas y calif icación provisional se adelantaron en las sesi ones del 15 de febrero de 20 177, 10 de octubre de 20178, 6 de febrero de 20199, 26 de junio de 201910, 22 de enero de 202011, 9 de febrero de 2021 12, 23 de agosto de 2021 13, 17 de septiembre de 202114, 7 de junio de 202215, 5 de julio de 2022 16 y 11 de septiembre de 202317.
3.4. En la audiencia de pruebas y calificación provisional del 11 de septiembre de 2023 18 se ordenó la terminación anticipada con relación a procesos en donde se acreditó el fenómeno jurídico de la prescripción, por la posible falta de indiligencia; así como con relación a la posible falta relacionada con la no rendición de informes. De igual manera, no se formuló cargos con relación a aquellos procesos en los que se evidenció, tras la revisión del expediente, que
4 Expediente digital, primera instancia, archivo 01, folio 331. 5 Expediente digital, primera instancia, archivo 01, folio 333. 6 Expediente digital, primera instancia, archivo 01, folios 355 a 337. 7 Expediente digital, primera instancia, archivo 09 y expediente digital, segunda instancia, carpeta 9. 8 Expediente digital, primera instancia, archivo 09, archivo aud 10 octubre 2017. 9 Expediente digital, primera instancia, archivo 09, archivo aud 6 febrero 2017. 10 Expediente digital, primera instancia, archivo 09, archivo aud 26 junio 2019.
8 Expediente digital, primera instancia, archivo 09, archivo aud 10 octubre 2017. 9 Expediente digital, primera instancia, archivo 09, archivo aud 6 febrero 2017. 10 Expediente digital, primera instancia, archivo 09, archivo aud 26 junio 2019. 11 Expediente digital, primera instancia, archivo 09, archivo aud 23 enero 2020 (nombre incorrecto, no coincide con audio). 12 Expediente digital, primera instancia, archivo 09, archivo AUDIENCIA 9 -2 -2021. 13 Expediente digital, primera instancia, archivo 13 y expediente digital, segunda instancia, carpeta 9. 14 Expediente digital, primera instancia, archivo 17 y expediente digital, segunda instancia, carpeta 9. 15 Expediente digital, primera instancia, archivo 26. 16 Expediente digital, primera instancia, archivo 34. 17 Expediente digital, primera instancia, archivo 40. 18 Ibidem.Página 4 | 70
los pagos no fueron realizados al abogado disciplinable o no se pudo probar que se le haya realizado la entrega de dinero, por inexistencia del expediente.
Por su parte, se formuló cargos en el siguiente sentido:
Imputación jurídica: Falta disciplinaria descrita en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, por no entregar a quien correspondió a la menor brevedad posible dineros recibidos con ocasión a la gestión profesional, a título de dolo.
Imputación fácti ca: la magistrada realizó la salvedad que solo podría referirse a aquellos asuntos en los que fue posible la revisión de los expedientes que originaron la queja, pues en algunos casos no pudo verificarse siquiera la existencia del proceso debido a su antiguedad.
podría referirse a aquellos asuntos en los que fue posible la revisión de los expedientes que originaron la queja, pues en algunos casos no pudo verificarse siquiera la existencia del proceso debido a su antiguedad.
A continuación , se enuncian los asuntos en los que fue posible la verificación de los expedientes y con respecto a los cuales se formuló cargos:
1). Proceso ejecutivo 2004-0938, Juzgado Segundo Civil Municipal de Cartagena , tramitado en contra de José Ricardo Campuzano Rodríguez y otros; en el cual se entregaron títulos judiciales por valor total de $9.462.951. No consta entrega del dinero al cliente.
2). Proceso ejecutivo ante el Juzgado Tercero Civil Municipal de Cartagena, contra Álvaro Pérez y Luis Jiménez Sarmient o; en el cual se entregaron títulos judiciales por valor total de $2.501.886. No consta entrega del dinero al cliente.
3). Proceso ejecutivo a cargo del Juzgado Quinto Civil Municipal de Cartagena, contra la señora Nelfy Miranda Vergara . El abogadoPágina 5 | 70
recibió títulos judiciales por valor total de $4.027.335. El abogado allegó constancias de pagos parciales.
4). Proceso ejecutivo a cargo del Juzgado Noveno Civil Municipal de Cartagena, en contra de Jairo Palacio León, Fredy Marrugo y Jairo Vargas. El abogad o recibió títulos judiciales por valor total de $3.106.307. P osteriormente, solicitó la terminación del proceso por pago total de la obligación. No consta entrega del dinero al cliente.
Vargas. El abogad o recibió títulos judiciales por valor total de $3.106.307. P osteriormente, solicitó la terminación del proceso por pago total de la obligación. No consta entrega del dinero al cliente.
5). Proceso ejecutivo con radicación 2009-1183, tramitado en el Juzgado Quinto Civil Municipal de Cartagena , en contra de Jorge Ortega Tatis. El abogado recibió títulos judiciales por valor total de $23.044.171. A su vez, el proceso terminó por pago total de la obligación.
6). Proceso ejecutivo con radicación 2007-00900, Juzgado Quinto Civil Municipal de Cartagena, en contra de Rafael Vicente Rodríguez Morales. E l abogado retiró títulos judiciales por valor total de $3.178.040.
7). Proceso Ejecutivo con radicación 2005-00921, a cargo del Juzgado Octavo Civil de Cartagen a, en contra de Margarita Rincón, Magnolia Rendón y Guiomar Espinosa . El abogado recibió títulos judiciales por valor total de $3.193.674 y no entregó la totalidad del dinero recibido al cliente.
8). Proceso ejecutivo con radicación 2010-00155, ante Juzgado Tercero Civil Municipal de Cartagena (posteriormente ante Juzgado Segundo Civil Municipal de Descongestión de Cartagena) , en contra de Alvaro Pérez, Luis Jiménez y y Alfredo Arroyo. El abogado recibió títulos judiciales por valor total de $2.501.886 y no entregó el dinero recibido al cliente.Página 6 | 70
de Alvaro Pérez, Luis Jiménez y y Alfredo Arroyo. El abogado recibió títulos judiciales por valor total de $2.501.886 y no entregó el dinero recibido al cliente.Página 6 | 70
9). Proceso ejecutivo con radicación 2013-0532, a cargo del Juzgado Tercero Civil Municipal de Cartagena, en cont ra de Fabián Meza . El abogado recibió 11 títulos judiciales pagados entre el 28 y 29 de agosto de 2014, cuyos valores oscilaron entre $180.000 y $189.000. No consta la entrega del dinero al cliente.
10). Proceso ejecutivo 2007 -0886, Juzgado Primero Civil Municipal de Cartagena , demandados, Alberto Aguilar Hernández y Omar Arellano Ormedo . En este cons ta que el abogado recibió títulos judiciales por un valor total de $ 2.599.555. El proceso terminó el 14 de noviembre de 2008 por pago total de la obligación y no consta la entrega del dinero al cliente.
11). Proceso ejecutivo, Juzgado Doce Civil Munici pal de Cartagena , en contra de Shirly Martelo Contreras. En el mandamiento de pago se estableció que la obligada debía consignar por concepto de capital $2.399.700 y el abogado solicitó la terminación del proceso por pago total de la obligación el 8 de feb rero de 2008 . El abogado acreditó que entregó al cliente $400.000.
12). Proceso ejecutivo 2008-0380, Juzgado Tercero Civil Municipal de Cartagena, en contra de Alfredo Manuel Mejía Moreno . El 15 de agosto de 2009 el abogado solicitó de manera conjunta con el
12). Proceso ejecutivo 2008-0380, Juzgado Tercero Civil Municipal de Cartagena, en contra de Alfredo Manuel Mejía Moreno . El 15 de agosto de 2009 el abogado solicitó de manera conjunta con el obligado la terminación del proceso por pago total de la obligación , que ascendía a $11.446.400.
13). Proceso ejecutivo 2010-00117, Juzgado Sexto Civil de Cartagena, en contra de Alejandro Barrios Mestre. El 6 de marzo de 2012 el abogado solicitó la terminación del proceso por pago total, en una obligación por valor aproximado de $15.000.000.Página 7 | 70
14). Proceso ejecutivo 28918, Juzgado Noveno Civil Municipal de Cartagena, en contra de Manuel Pantoja, Julio Gómez y Ubaldo Iriarte. El 16 de enero de 2012 el abogado solicitó la terminación del proceso por pago total de la obligación , en un asunto que ascendió a $14.211.835. Se acred itó devolución de dinero por valor de $2.000.000.
3.5. El 26 de septiembre de 2023 19 se realizó audiencia de juzgamiento.
3.6. El 27 de febrero de 2024 20 la primera instancia profirió sentencia sancionatoria en contra del abogado disciplinado.
3.7. El 18 de marzo de 2024 21 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, mediante correo electrónico , notificó la decisión sancionatoria al disciplinado.
3.8. El 5 de abril de 202422 la decisión fue recurrida por parte de la apoderada judicial del disciplinado, Karla Andrea Mendez Doria.
sancionatoria al disciplinado.
3.8. El 5 de abril de 202422 la decisión fue recurrida por parte de la apoderada judicial del disciplinado, Karla Andrea Mendez Doria.
3.9. El 16 de abril de 2024 23, mediante auto de la fecha , la magistrada concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo, a su vez ordenó la remisión del expediente a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para resolver lo pertinente.
4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar declaró responsable al abogado Edg ar Iván Ulloque Suárez, por la inobservancia del deber
19 Expediente digital, primera instancia, archivo 43. 20 Expediente digital, primera instancia, archivo 44. 21 Expediente digital, primera instancia, archivo 45. 22 Expediente digital, primera instancia, archivo 48. 23 Expediente digital, primera instancia, archivo 58.Página 8 | 70
contemplado en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo.
En el asunto se determinó que el señor Elmo Fidel Serrano Acuña contrató los servicios profesionales del abogado Edgar Iván Ulloque Suárez, con el fin de presentar demandas ejecutivas a efectos de recuperar la cartera morosa que le adeudaban. En virtud de este mandato, el abogado disciplinado inició procesos ejecutivos en diferentes despachos judiciales de la ciudad de Cartagena, en los cuale s de manera individual se materializaron hechos que dieron origen a los cargos imputados con relación a la falta contemplada en
procesos ejecutivos en diferentes despachos judiciales de la ciudad de Cartagena, en los cuale s de manera individual se materializaron hechos que dieron origen a los cargos imputados con relación a la falta contemplada en el artículo 35, numeral 4 de la Ley 1123 de 2007. Los elementos de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad de analizaron con relación a cada proceso.
Cargo 1Proceso 2004-0938, Juzgado Segundo Civil Municipal de Cartagena, contra José Ricardo Campuzano Rodríguez y otros
Tipicidad: se otorgó poder el 7 de junio de 2006. Mediante auto de 30 de abril d e 2007 se ordenó seguir ad elante con la ejecución y se evidenció la entrega de títulos judiciales. Así: $2.030.052 de 6 de julio de 2007; $1.589.599 de 6 de julio de 2007; $535.293 de 6 de julio de 2007; $712.472 de 11 de julio de 2007; $16.943 de 8 de feb rero de 2011; $144.522 del 24 de febrero de 2011; $1.070.555 de 17 de abril de 2012; $741.284 de 13 de marzo de 2013; $43.725 de13 de marzo de 2013; $1.984.925 de 16 de julio de 2013; $1.623.646 de 3 de diciembre de 2013 y $3.838.251 de 31 de marzo de 2014.
La primera instancia concluyó que los formatos de pago girados a favor de Edgar Ulloque Suárez permiten establecer con grado de certeza que el disciplinado recibió $14.330.369. Por su parte, el disciplinado aportó como
La primera instancia concluyó que los formatos de pago girados a favor de Edgar Ulloque Suárez permiten establecer con grado de certeza que el disciplinado recibió $14.330.369. Por su parte, el disciplinado aportó como prueba recibo de haber entregado a l poderdante la suma de $2.167.400. DePágina 9 | 70
ello se concluye que se encuentra acreditado que el profesional del derecho no entregó la suma de $12.162.969 M/CTE.
Cargo 2 – Proceso 2010 -00155, ante el Juzgado Tercero Civil de Ejecución Municipal de Cartagena, contra Álvaro Pérez y Luis Jiménez Sarmiento.
Tipicidad: Se libró mandamiento de pago el 23 de marzo de 2010 y auto de seguir adelante con la ejecución del 21 de febrero de 2012, con una liquidación del crédito de $9.450.000 . En el proceso se ordenó la ent rega de títulos judiciales por monto de $2.501.886. A su vez, el título descrito coincide con el formato aportado por el quejoso proveniente de la Gerencia Operativa de Análisis y Convenios del área de Depósitos Especiales del Banco Agrario, en el cual est e valor se reporta como pagado al abogado Ulloque Suárez; sin que mediara prueba alguna de que estos dineros se entregar on al quejoso.
Cargo 3 – Proceso ejecutivo 2011 -402, ante el Juzgado Quinto Civil Municipal de Cartagena, en contra de Nelfy Miranda Vergara.
En el proceso se evidenció el pago de títulos valores por los siguientes valores: $741.871 de 18 de septiembre de 2012; $285.31 2 de 20 de
Municipal de Cartagena, en contra de Nelfy Miranda Vergara.
En el proceso se evidenció el pago de títulos valores por los siguientes valores: $741.871 de 18 de septiembre de 2012; $285.31 2 de 20 de septiembre de 2012; $625.397 de 15 de abril de 2013; $709.246 de 3 de septiembre de 2013; $646.729 de 3 de o ctubre de 2014; $1.018.780 de 8 de julio de 2014. En conclusión, los pagos recibidos con ocasión de la gestión profesional ascendieron $4.027.335. Por su parte, consta que el disciplinado entrego al quejoso los siguientes valores: $480.000 el 6 de marzo de 2010; $100.000 el 16 de abril de 2010; $180.000 el 16 de abril de 2010; $1.032.500 el 11 de julio de 2014 y $2.272.000 el 21 de octubr e de 2015. Por su parte, los recibos de caja aportados por el disciplinable dan cuenta que el abogado entregó a su cli ente la suma de $4.064.500, por lo que se encuentraPágina 10 | 70
acreditado que el abogado entregó la totalidad del dinero recibido. En ese sentido, fue absuelto de este cargo.
Cargo 4 – Proceso 2010 -1022, ante Juzgado Noveno Civil Municipal de Cartagena, contra Jairo Palacio León, Fredy Marrugo y Jairo Vargas
En el proceso se evidenció entrega de títulos judiciales por los siguientes valores: $1.747.184 de 20 de junio de 2011; $1.106.283 de 20 de junio de
En el proceso se evidenció entrega de títulos judiciales por los siguientes valores: $1.747.184 de 20 de junio de 2011; $1.106.283 de 20 de junio de 2011; $121.436 de 9 de agosto de 2011 y $131.404 de 9 de ago sto de 2011. Los títulos ascendieron a la suma de $3.106.307 y el proceso fue terminado por pago total de la obligación por valor de $3.152.800. Por su parte, se allegó pruebas por parte del disciplinado, de haber entregado a su cliente las sumas de $2.000.000 y $800.000 por concepto de este proceso. Finalmente, se concluyó que el abogado entregó menos de lo recibido.
Cargo 5 – Proceso ejecutivo 2009 – 1183, ante el Juzgado Quinto Civil Municipal de Cartagena, contra Jorge Ortega Tatis
El 19 de mayo de 2010 se orden ó la entrega de títulos por los siguientes valores: $1.031.500 de 26 de mayo de 2010; $521.157 de 26 de mayo de 2010; $1.350.685 de 26 de mayo de 2010; $925.554 de 21 de julio de 2010; $818.968 de 21 de julio de 2010; $552.990 de 13 de octubre de 2010; $972.494 de 13 de octubre de 2010; $498.057 de 14 de diciembre de 2010; $512.077 de 19 de enero de 2011; $358.257 de 2 de febrero de 2011; $485.977 de 11 de febrero de 2011; $1.015.954 de 12 de abril de 2011;
$512.077 de 19 de enero de 2011; $358.257 de 2 de febrero de 2011; $485.977 de 11 de febrero de 2011; $1.015.954 de 12 de abril de 2011; $907.804 de 23 de mayo de 2011; $393 .497 de 8 de j ulio de 2011; $562.151 de 13 de julio de 2011; $542.865 de 6 de septiembre de 2011; $565.125 de 26 de septiembre de 2011; $1.120.935 de 3 de noviembre de 2011; $967.840 de 20 de febrero de 2012; $7.344.100 de 12 de junio de 2013; $1.273.429 d e 22 de julio de 2013 y $283.355 de 11 de septiembre de 2013. Los títulos relacionados ascienden a la suma de $23.184.771. A su vez, dentro delPágina 11 | 70
proceso se evidenció la terminación por pago total de la obligación aceptada el 22 de mayo de 2013; a su vez, ob ra autorización del demandado para que se entregue los títulos al abogado Edgar Iván Ulloque.
Por su parte, se aportó prueba de que el disciplinado hizo entrega al quejoso de la suma de $6.609.000. A su vez, el quejoso señaló en su queja que el abogado le hizo entrega de $12.817.000; por lo anterior, la primera instancia concluyó que solo se echa de menos la suma de $3.758.771.
Cargo 6 – Proceso ejecutivo 2007 -00900 ante Juzgado Quinto Civil Municipal de Cartagena, en contra de Rafael Vicente Rodríguez Morales
concluyó que solo se echa de menos la suma de $3.758.771.
Cargo 6 – Proceso ejecutivo 2007 -00900 ante Juzgado Quinto Civil Municipal de Cartagena, en contra de Rafael Vicente Rodríguez Morales
Se evidenció la entrega de títulos judiciales por los siguientes valores: $1.480.213 de 24 de febrero de 2009; $1.992.745 de 24 de febrero de 2009 y $1.185.295 de 15 de septiembre de 2009. De lo anterior, la primera instancia concluyó que el ap oderado recibió la suma de $4.658.253 y no se encuentra en el expediente prueba alguna de que el disciplinado haya entregado estos dineros al quejoso.
Cargo 7 – Proceso ejecutivo 0921 – 2005 ante Juzgado Octavo Civil Municipal de Cartagena, contra Giomar Espinoza, M argarita Rincón y Magnolia Mendoza
Se verificó la entrega al apoderado de los siguientes títulos judiciales por valor de: $250.398 de 30 de marzo de 2007; $1.151.113 de 14 de mayo de 2010; $274.500 de 30 de marzo de 2007; $825.087 de 27 de jun io de 2010 y $692.586 de 2 de marzo de 2011 . De tal forma, se concluyó que el disciplinado recibió dineros por valor de $3.193.684.
Por su parte, se aportó como prueba la entrega por parte del disciplinado las sumas de $400.000 el 12 de agosto de 2011 y de $608.000 el 15 de marzo dePágina 12 | 70
2006. De lo anterior, la primera instancia concluyó que el abogado no entregó a suma de $2.185.684.
2006. De lo anterior, la primera instancia concluyó que el abogado no entregó a suma de $2.185.684.
Cargo 8 – Proceso ejecutivo 2010 – 155 ante el Juzgado Tercero Civil Municipal de Cartagena, en contra de Álvaro Pérez, Luis Jiménez y Alfredo Arroyo
La primera instancia señaló que este proceso se refiere al asunto analizado en el cargo 2, por tanto, se atuvo a lo señalado en ese caso.
Cargo 9 – Proceso ejecutivo 2013 -0532 ante el Juzgado Tercero Civil Municipal de Cartagena, contra Eduardo Meza Barrios
En este proceso se constató que se hizo entrega de títulos judiciales por valores de: $1.826.452 de 23 de julio de 2014; $189.002 de 23 de julio de 2014 y $1.853.453 de 20 de agosto de 2014. El valor total asciende a la suma de $3.868.907.
Por su parte, el disciplinado aportó como prueba dos constancias de consignación por valor de $2.880.000. A su vez, como concepto se detalló pago total de la obligación. Sin embargo, el quejoso indicó que se le adeudaba la suma de $735.981.
Con fundamento en lo anterio r, la primera instancia señaló que el valor de $735.981 se acercaba al valor arrojado al restar el valor entregado al poderdante y lo recibido por el abogado. Así, concluyó que el abogado dejó de entregar $988.907.
Cargo 1 0 – Proceso ejecutivo 2007 – 886 ante el Juzgado Primero Civil
poderdante y lo recibido por el abogado. Así, concluyó que el abogado dejó de entregar $988.907.
Cargo 1 0 – Proceso ejecutivo 2007 – 886 ante el Juzgado Primero Civil Municipal de Cartagena, contra Alberto Aguilar y Omar ArellanoPágina 13 | 70
Se constató el pago de títulos ju diciales a favor del abogado Ulloa por los siguientes valores: $1.545.118 de 14 de noviembre de 2008 y $1.054.437 de 14 de noviembre de 2008. A su vez, dentro del proceso referido se aceptó la terminación por pago total por valor de $2.594.386, ordenando la entrega de títulos judiciales a la parte demandante. Finalmente, no se aportó prueba de que los dineros recibidos hayan sido entregados al quejoso.
Cargo 11 – Proceso ejecutivo 2007 - 893 ante Juzgado Doce Civil Municipal de Cartagena, contra Shirley Martelo Contreras
Se verificó que en el proceso consta mandamiento de pago por valor de $2.399.700 y que el proceso terminó por pago total de la obligación, de acuerdo con providencia del 8 de febrero de 2008.
Por su parte, el disciplinable aport ó prueba de entregas al disciplinado por valor de $1.200.000 el 5 de febrero de 2008 y $400.000 el 15 de e nero de
2010. En el pago del 5 de febrero se indicó pago total de la obligación, sin embargo, la primera instancia desestimó que se haya realizado un pago total, pues con posterioridad se realizó un pago por valor de $400.000.
En conclusión, se señaló qu e a pesar de haber recibido $2.399.700; solo se
embargo, la primera instancia desestimó que se haya realizado un pago total, pues con posterioridad se realizó un pago por valor de $400.000.
En conclusión, se señaló qu e a pesar de haber recibido $2.399.700; solo se probó la entrega de $1.600.000; por lo anterior, el abogado dejó de entregar $799.700.
Cargo 12 – Proceso ejecutivo 380 -2008, ante el Juzgado Tercero Civil Municipal de Cartagena, contra Alfredo Manuel Mejía Jiménez
Se constató que la liquidación del crédito ascendió a $11.446.400 y el 10 de septiembre de 2010 se ordenó hacer entrega de los títulos judiciales a Edgar Iván Ulloque Suárez.Página 14 | 70
Por otro lado, se evidenció la entrega de un título judicial al abog ado por valor de $985.656, el 2 de noviembre de 2010 y aunque no consta la entrega de más títulos judiciale s; el 15 de agosto de 2009 el abogado solicitó de manera conjunta con el demandado , la terminación del proceso por pago total de la obligación. De lo anterior, la primera instancia concluyó que el abogado recibió la totalidad del valor liquidado, que asc endió a la suma de $11.446.400.
Finalmente, se concluyó que no se aportaron pruebas de entrega del dinero por parte del abogado al quejoso, por lo que no fueron entregados a quien correspondía.
Cargo 13 – Proceso ejecutivo 117-2010 ante el Juzgado Sexto Civil Municipal de Cartagena, contra Alejandro Barrios Mestres
Se indicó que verificado el expediente no se pudo identificar de manera clara
correspondía.
Cargo 13 – Proceso ejecutivo 117-2010 ante el Juzgado Sexto Civil Municipal de Cartagena, contra Alejandro Barrios Mestres
Se indicó que verificado el expediente no se pudo identificar de manera clara y concreta el valor de la acreencia cuyo pago se ordenó en el mandamiento de pago, por tanto, ante la duda, se procedió a la absolución del disciplinado por este cargo.
Cargo 14 – Proceso ejecutivo 28918 o 2007 -917, ante el Juzgado Noveno Civil Municipal de Cartagena, contra Manuel Pantoja, Julio Gómez y Ubaldo Iriarte
Se evidenció que se aprobó una liquidación del crédito por valor de $12.308.063 y el 16 de enero de 2012 se resolvió decretar la terminación del proceso por pago total de la obligación acorde con la solicitud del disciplinado. De igual manera, se constató el pago de un título judicial p or valor de $1.151.855 de 25 de febrero de 2009.Página 15 | 70
Por otro lado, se aportó por parte del disciplinable una constancia de entrega por valor de $4.000.000; sin embargo , ésta carece de recibido o de constancia de consignación bancaria. A su vez, se aportó un recibo por valor de $2.000.000 con una anotación de pago total. Con respecto a este último pago, la primera instancia desestimó que se haya realizado un pago total, puesto que la liquidación del crédito ascendió a $14.211.835.
Por lo anterior, y teniendo en cuenta que el abogado solicitó la terminación del proceso por pago total, se determinó que no entregó la suma de $12.211.835.
puesto que la liquidación del crédito ascendió a $14.211.835.
Por lo anterior, y teniendo en cuenta que el abogado solicitó la terminación del proceso por pago total, se determinó que no entregó la suma de $12.211.835.
En conclusión, con relación a los casos señalados en los cargos 1,2,4,5,6,7,9,10,11,12 y 14 se acreditó que el profesional del derecho no entregó a quien le correspondía, esto es, el señor Elmo Serrano, la suma de dinero de $54.065.098, provenientes de los procesos ejecutivos reseñados previamente.
Finalmente, el a quo indicó que tuvo en cuenta todos los pagos relacionados por el disciplinable en el escrito de versión libre, salvo uno por valor d e $27.000.000. Lo anterior, puesto que al revisarse el conce pto de entrega se indicó: «por co ncepto de pagos parciales a casos llevados a Elmo Serrano Acuña, Mariana Merlano Cannabatte y Juan Serrano Merlano ». De esa manera, la primera instancia determinó que no era posible establecer que esos pagos correspondían a obligaciones relacionadas con lo s cargos formulados, porque se entregaron con ocasión a obligaciones a tres personas diferentes a las relacionadas en los procesos respecto de los cuales se considera infringido el deber de honradez del abogado.
Por su parte, con relación a otro pago apo rtado, por valor de $5.000.000 de fecha 19 de noviembre de 2019, aunque no se pudo establecer a cuál de losPágina 16 | 70
cargos se refería; y dado que el mismo no fue desconocido por el quejoso, se tuvo como recibido.
fecha 19 de noviembre de 2019, aunque no se pudo establecer a cuál de losPágina 16 | 70
cargos se refería; y dado que el mismo no fue desconocido por el quejoso, se tuvo como recibido.
En cuanto a la antijuridicidad y culpabilidad se señaló que el comportamiento del abogado fue una decisión deliberada y consciente, lo que determinó que este fuera doloso, incumpliendo el deber que le asiste a los abogados de actuar con honradez en el ejercicio de la profesión , de acuerdo con el artículo 28, numeral 8 de la Ley 1123 de 2007 . A su vez, no se evidenció elemento que pueda eximirle de la responsabilidad.
En lo referente a la graduación de la sanc
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