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CNDJ - F13001110200020170071401ADJUNTA20220512075839-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F13001110200020170071401ADJUNTA20220512075839-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 130011102000201700714 01 Aprobado según Acta N. 36 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar12, en la que se resolvió SANCIONAR al abogado RAMÓN PEREZ BETANCUR en el ejercicio de la profesión, por el término de seis (6) meses y multa equivalente a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes tasados para el tiempo de la de la comisión de la falta, por la incursión en la falta disciplinaria prevista en el artículo 37 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007, bajo la modalidad dolosa. QUEJA La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja3 presentada por el señor Ariel Dionisio Reyes Balanta, quien sostuvo que fue demandado en un proceso ejecutivo singular por intermedio del doctor Ramón Pérez Betancur, cuyo trámite le correspondió al Juzgado Décimo Civil Municipal de Cartagena bajo el radicado 2013-406; que el abogado en cuestión solicitó medida cautelar a un bien inmueble de 1 Folios 262 al 276, 01 cuaderno principal pdf 2 Magistrado Ponente Orlando Diaz Atehortúa.

3 Folios 2 al 4, 01 cuaderno principal pdf A 4049 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN su propiedad, aduciendo que cuando se enteró de este hecho acordó con el abogado la entrega de cuotas parciales mensuales, el cual aceptó, entregándole a este la suma de un millón de pesos el 29 de agosto de 2014, un millón de pesos en el mes de septiembre de 2014 y el 17 de octubre de 2014 la suma de quinientos mil pesos

($500.000). Indicó el quejoso que una vez ejecutoriada la providencia que ordenó seguir adelante con la ejecución, mediante escrito del 13 de marzo de 2015 presentó la liquidación del crédito discriminando el capital por la suma de $3.000.000 e intereses corrientes y moratorios, para un total de $5.400.000; mencionando que el togado omitió intencionalmente reportar al juzgado las sumas recibidas ($2.500.000) haciendo incurrir en un error al juzgado conocedor. Aseveró que, con la finalidad de resolver su deuda, decidió consignar la suma total insoluta, pero el togado solicitó nuevamente reliquidación del crédito, omitiendo por segunda vez la suma entregada por este; relacionando que ha solicitado la objeción del crédito y el reconocimiento de los abonos entregados a dicho abogado. Afirmó que el 15 de mayo de 2017 el Juzgado Primero de Ejecución

Civil Municipal de Cartagena, requirió al abogado para que informara si recibió o no los dineros comprendidos en esos comprobantes de pago, el cual manifestó mediante escrito del 22 de mayo siguiente, que ni el demandante ni él, reconocía abono alguno realizado por la parte demandada. P á g i n a 2 | 45 A 4049 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Con la queja se allegaron las siguientes pruebas documentales: • Copia de la demanda ejecutiva, poder, letra de cambio4 • Copia del mandamiento de pago, citatorio, aviso de notificación y certificaciones de notificación5 • Copia de la sentencia que ordena seguir adelante6 • Copia de la solicitud de liquidación del crédito, de memoriales de objeción del mismo7 • Copia de auto de aprobación de costas8 • Copia de memorial de solicitud de reliquidación de crédito, solicitud de entrega de títulos judiciales9 • Copia de auto de 16 de enero de 2017, de traslado de liquidación adicional10 • Oficio del 26 de enero de 2017 donde se objeta la solicitud presentada por el apoderado de la parte ejecutante11 • Oficio del 07 de febrero de 2017 donde se presenta por parte de la parte demandada objeciones a la liquidación del crédito12 • Copia de auto de 15 de mayo de 2017 que requiere al demandante13 • Memorial de desconocimiento de los abonos recibidos14 4 Folio 5 al 10, 01 cuaderno principal PDF

5 Folios 11 al 17, 01 cuaderno principal PDF 6 Folios 18 al 19, 01 cuaderno principal PDF 7 Folios 20 al 22, 01 cuaderno principal PDF 8 Folio 23, cuaderno principal PDF 9 Folio 27 al 28, 01 cuaderno principal PDF 10 Folios 29 al 30, 01 cuaderno principal PDF 11 Folios 31 al 32, 01 cuaderno principal PDF 12 Folios 33 al 37, 01 cuaderno principal PDF 13 Folio 38 al 39, 01 cuaderno principal PDF 14 Folio 40 al 43, 01 cuaderno principal PDF P á g i n a 3 | 45 A 4049 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN • Copia de las constancias de recibido de abonos el 29 de agosto, 17 de octubre de 2014, así como el comprobante de consignación N 13766047815. • Copia de comprobante de consignación del 13 de octubre de 2016 por $4.300.00016 • Copia de la providencia de fecha 18 de julio de 201717.

ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE.

Mediante certificado No.237.720 del 8 de septiembre de 201718 de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, se constató que el doctor Ramón Pérez Betancur, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 71931139, quien se encuentra inscrito como

abogado, titular de la tarjeta profesional No. 108.142, documento que a la fecha se encontraba vigente.

RECUENTO PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA.

1Etapa de investigación y calificación. El 11 de septiembre de 201719 fue repartido el asunto al Magistrado Orlando de Jesús Díaz Atehortúa, de la entonces Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, quien emitió auto de apertura del proceso disciplinario, señalando como fecha para audiencia de pruebas y calificación el 30 de noviembre de 201720, 15 Folio 44, 01 cuaderno principal PDF 16 Folio 45 al 46, 01 cuaderno principal PDF 17 Folio 53 al 55, 01 cuaderno principal PDF 18 Folio 56, 01 cuaderno principal PDF 19 Folio 57, 01 cuaderno principal PDF 20 Folio 59, 01 cuaderno principal PDF P á g i n a 4 | 45 A 4049 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN librando las comunicaciones respectivas21 y fijando edicto emplazatorio22.

2Audiencia de pruebas y calificación provisional. La mencionada audiencia se llevó a cabo en la fecha y hora establecida23, en la cual asiste el quejoso, el investigado y no asiste la representante del Ministerio Público. Ampliación de la queja. ratificó todo lo dicho antes y la cuantificación

del dinero que entregó, tanto número de cuenta y los recibos Versión libre. Indicó que el señor Jackson Becerra es un líder del barrio Olaya Herrera a quien el señor Ariel le quedó debiendo tres millones de pesos antes del año 2013, además de ese monto, el quejoso, como ingeniero civil, le ofreció 8 millones de pesos como dádiva para que le consiguiera una obra en el distrito de Cartagena y por ello su cliente le consiguió la obra y le prestó los dineros para que pagara unos impuestos. Aseveró que cuando su cliente le realizó la consulta, le dijo que el quejoso le había quedado mal por esos dos valores, es decir, los 3 millones y los 8 millones, para que presentara la demanda por dichos montos, indicando que él no se prestaba para acumular capital más ofrecimiento de dinero porque eso constituía un delito, por lo que solo iniciaron la acción por los 3 millones que correspondían por ley. Se 21 Folio 60 al 62, 01 cuaderno principal PDF 22 Folio 64, 01 cuaderno principal PDF 23 Folios 65 al 67, 01 cuaderno principal PDF, audio 04 CD P á g i n a 5 | 45 A 4049 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN inició la demanda, al quejoso se le notificó a través del Juzgado 10

Civil Municipal de Cartagena, haciendo caso omiso, no haciéndose presente ni al citatorio ni a contestar la demanda, no se notificó, le

corrieron traslado y al no contestar se dictó sentencia, con un embargo de un inmueble que aparecía a nombre del quejoso. Relacionó que se le plantearon varias opciones de pago, pero el doliente nunca las cumplía a cabalidad y por eso el proceso siguió avanzando y fue enviado a un juzgado de ejecución, donde el agraviado presentó las reliquidaciones del crédito, aportó unos recibos con el número de proceso, sin que esa fuera la oportunidad procesal pertinente para ello. Señaló que la jueza tomó en cuenta algunos recibos que estaban relacionados con el proceso y dio traslado para que la parte ejecutante manifestara si aceptaba los abonos, ante lo cual él manifestó que la etapa procesal para que se hicieran esos reconocimientos ya había pasado. Esto es, que los recibos en cuestión se presentaron en la etapa de ejecución donde ya, por ley, no tenían valor; pero el Juzgado hizo la liquidación teniéndolos en cuenta; luego de eso se hizo un acuerdo por cuatro millones trescientos mil pesos y se hizo un documento para presentar al Juzgado y así evitar que este condenara a una de las partes al pago de costas y agencias. Mencionó que al momento de realizar el abono el señor Reyes se comprometió a pagar la totalidad de la deuda, lo cual no hizo y que ese acuerdo inicial no se llevó al Juzgado por cuanto lo pactado no se cumplió por parte del deudor. Además, que no avisó de los abonos al P á g i n a 6 | 45 A 4049 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Juzgado porque la etapa del proceso en la que se encontraban no permitía que se presentara esa situación.

Solicitó tener como prueba todo el proceso civil que cursaba en el Juzgado Primero Civil de Ejecución Municipal de Cartagena y el testimonio del señor Jackson Becerra Mosquera. - Para sesión de audiencia del 1 de marzo de 2018 se realizaron las citaciones y comunicaciones correspondientes24, pero no se pudo llevar a cabo en razón a que el Magistrado se encontraba de permiso, por lo que se fijó nueva fecha el día 30 de mayo de 2018, librándose nuevamente las notificaciones25 - En la fecha y hora citada, se realizó segunda sesión de audiencia26, en la cual asistió el abogado investigado, y el testigo el señor Jackson Becerra Mosquera, quien fue interrogado. Testimonio Jackson Becerra Mosquera. Indicó que conoce al abogado Ramón Pérez, pues le dio poder para que iniciara el cobro de unos dineros que le prestó a Ariel Reyes, por la suma de tres millones de pesos y lo correspondiente a otro negocio que hicieron por ocho millones de pesos. Señaló que decidió iniciar el proceso debido a que el señor Ariel empezó a pagarle, pero como estaba demorado optó por darle poder al togado, dilucidando que, su apoderado le dijo de unos abonos que 24 Folios 70 al 73, 01 cuaderno principal PDF 25 Folios 78 al 84, 01 cuaderno principal PDF 26 Folios 87 al 90, 01 cuaderno principal PDF05 CD folio 87

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN habían hecho de un millón de pesos porque el deudor iba a pagar por separado, por lo que tuvo constancia de que él le dio parte de esa plata, el 70%, y además, le entregó lo que salió del Juzgado en el proceso, quedando pendiente los ocho millones que no se los ha pagado.

Mencionó que recibió el pago total de la deuda por el proceso y el abono de los setecientos mil por la deuda de los ocho millones de pesos y que tenía entendido que se realizó una audiencia y por lo tanto se inició un proceso con relación a los ocho millones de pesos; que estuvo informado del proceso 2013-406 y que en varias oportunidades trataron de realizar un acuerdo de pago con el señor Ariel, pero no se pudo dar. Manifestó que se dio cuenta que en las hojas del despacho había unos abonos que había presentado diciendo que ya habían cancelado la deuda, no obstante, esos dineros correspondían a las dos deudas; es decir, pretendía que con esos abonos pagaría los ocho millones más los otros tres millones que debía. Se solicitó citar al quejoso para la siguiente audiencia a celebrarse el día 9 de agosto de 2018, realizando las citaciones correspondientes27. Llegado el día, se surtió la audiencia28 a la cual asistió el togado y el quejoso. En la misma, se calificó la investigación con formulación de

cargos en contra del doctor Ramón Pérez Betancur, por la incursión en la falta disciplinaria que se encuentra contemplada en el artículo 37 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007 a título de dolo. 27 Folios 94 al 97, 01 cuaderno principal PDF 28 Folios 107 al 109, 01 cuaderno principal PDF07 CD folio 106 P á g i n a 8 | 45 A 4049 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Imputación fáctica. El togado retardó el reporte al Juzgado de los abonos recibidos al señor Ariel Dionisio Reyes Balanta, así: i) un millón de pesos recibido el 29 de agosto de 2014 por concepto de abono a capital e intereses, ii) un millón de pesos cancelado en septiembre del año 2014 y, iii) quinientos mil pesos entregados el 27 octubre de 2014. Esto, si se tenía en cuenta que solamente hasta el 18 de julio de 2017 el Juzgado tuvo que, por información suministrada por el quejoso imputar los abonos dejados de reportar por el disciplinable. Es decir, que retardó por casi tres años el cumplimiento de su deber y guardó silencio sobre los mismos.

Señaló el instructor de la investigación que, hasta ese momento, no se advertía ninguna justificación de la conducta, pues aunque el abogado manifestó que ante el incumplimiento por parte del deudor del acuerdo

en el que se había comprometido a pagar la totalidad de lo adeudado consideró que no debía reportar los abonos, tal explicación no era de recibo dado que lo que tenía que hacer aquél era presentar un escrito señalando que se había llegado a un acuerdo o simplemente haber denotado esos abonos en las liquidaciones que se hicieron. Acto seguido se decretó como prueba citar al quejoso y llamar a declarar al señor William Cabarcas, fijándose como fecha para esta diligencia el 29 de octubre de 2018, día en el cual no se realizó por ausencia de los sujetos procesales29, ordenándose fijar edicto emplazatorio30 y, señalando nueva data para el 11 de marzo de 2019, 29 Folio 120, 01 cuaderno principal PDF 30 Folio 121, 01 cuaderno principal PDF P á g i n a 9 | 45 A 4049 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN audiencia que fracasó debido a la inasistencia de las partes31, optando como fecha el 5 de julio de 201932.

3Audiencia de juzgamiento. El 5 de julio de 2019 se instaló la audiencia33, se dejó constancia que asistió el doctor Carlos Alberto Schmalbach Silva en calidad de apoderado del investigado, sin la presencia de este, ni del quejoso o la representante del Ministerio Público. El defensor contractual alegó que, ya conocidas las declaraciones del quejoso, inclusive la versión

libre, se daban los presupuestos para que el togado fuera absuelto, ya que lo manifestado por el doliente carecía de sustento jurídico, puesto que las pruebas recaían en el Juzgado Décimo Civil Municipal de Cartagena y luego en el de ejecución y, refirió que no existía un acta de conciliación o de transacción que hiciera prever que el togado hubiese tenido la obligación de reportar los pagos objeto de reproche; sugiriendo se permita escuchar la versión libre del imputado. Se programó la siguiente sesión de audiencia para el 12 de septiembre de 2019, con el fin de citar al señor Gabriel Cabarca Valderrama y al doctor Ramón Pérez Betancourt. En la data indicada34 asistió el quejoso y el investigado. Se le preguntó al quejoso qué sucedió con el testigo, el cual indicó que estaba presto a asistir al proceso pero que este se encontraba en Italia, por lo que decidió la Magistratura desistir de la prueba por la imposibilidad de contacto, atendiendo los principios de celeridad y efectividad. 31 Folio 123, 01 cuaderno principal PDF 32 Folio 136, 01 cuaderno principal PDF 33 Folio 144 al 145, 01 cuaderno principal PDF08 CD folio 140 34 Folios 158 al 160, 01 cuaderno principal PDF09 CD folio 154 P á g i n a 10 | 45 A 4049 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN El Magistrado interrogó al quejoso, el cual indica que su inconformidad fue por un proceso donde él consignó unos dineros en calidad de abono y que en el proceso ejecutivo no aparecieron, por lo que le hizo saber al juez que él había realizado estos y él los allegó al proceso, pese a eso lo sancionaron y demostró que se entregó ese dinero, y aun así, tuvo que pagar sanciones por 4 años, habiéndole realizado esos abonos.

El Ministerio Público preguntó sobre las medidas cautelares, precisando que no tenía conocimiento, pero tuvo que ir varias veces porque los documentos que le dieron para levantar la medida estaban mal elaborados, que el juez en el ejecutivo indicó que se habían entregado más dineros, advirtiendo que todavía tiene perjuicios, no sabe tampoco de la suma que le quitaron de más, quedó un remanente. El investigado le realizó una serie de preguntas al quejoso, el cual indicó que con los abonos no cancelaba la totalidad de la deuda y que lo que le entregó al abogado fue con el fin que liquidaran la entrega del paz y salvo. Añadió que el pacto fue verbal, que consignó un millón de pesos, que se notificó y recibió todos los pormenores de la demanda, que supo que dentro de los 5 días del auto admisorio podía pagar, pero para ese momento no contaba con el dinero y que no tiene conocimiento sobre el embargo; que tuvo conocimiento sobre las medidas en el trámite del proceso, además que la única deuda que tenía con el señor Becerra era la de los 3 millones de pesos, que no

sabe sobre una demanda de los 8 millones de pesos. P á g i n a 11 | 45 A 4049 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN - Se fijó como nueva data para continuar la audiencia el día 31 de octubre de 2019. En tal calenda35 el defensor de confianza del investigado manifestó que el doctor Pérez Betancourt allegó excusa y que tenía interés en asistir a la misma, por lo que el Magistrado aceptó dicha solicitud y fijó como nueva fecha el día 2 de diciembre de 201936 en donde se dejó constancia de la inasistencia del quejoso, el investigado y su defensor de confianza; asistiendo solamente el defensor de oficio que solicitó se reiteraran las pruebas decretadas y se citara nuevamente para audiencia, agendando la misma para el 6 de febrero de 202037; audiencia que fue fallida de la misma manera.

Teniendo en cuenta el estado de emergencia por COVID -19, se señaló como fecha para llevar a cabo esta audiencia el día 25 de septiembre de 202038. En esta data39 asistió el disciplinado y su defensor de confianza, quien alegó que el doliente inicialmente actuó en un negocio de obra verbal entregado por el señor Jackson Becerra, quien dentro del proceso ejecutivo radicado 2013-0406 tiene la calidad de ejecutante, negocio en el cual el quejoso se comprometió al pago de la suma de 8 millones de pesos, el demandante, por medio de su

apoderado citó al demandado en la Casa de la Justicia del Country para conciliar el saldo, por 6.600.000, es decir, había recibido una suma de 1.400.000, resaltando que se pidió un acta de no conciliación y consecuentemente su apadrinado ejerció la acción ejecutiva como apoderado judicial del señor Jackson Becerra Mosquera. 35 Folio 177, 01 cuaderno principal PDF; 10 CD folio 169 36 Folio 190, 01 cuaderno principal PDF; 11 CD folio 182 37 Folio 205, 01 cuaderno principal PDF 38 Folio 214, 01 cuaderno principal PDF 39 Folio 228, 01 cuaderno principal pdf; 12 CD folio218 P á g i n a 12 | 45 A 4049 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Afirmó que el quejoso se duele supuestamente porque su apadrinado recibió unos dineros que al parecer no habían sido reportados dentro del proceso ejecutivo, por esa razón para confirmar que no había habido ninguna falta, existe un oficio del Juzgado Primero de Ejecución Civil de Cartagena, en el cual se dejó constancia de la terminación del proceso ejecutivo y en el mismo se hacía la devolución del dinero al demandado, resaltando, que dentro de este proceso disciplinario al momento de interrogar al quejoso sobre la cantidad de dinero que había entregado, este no fue claro, omitiendo mencionar la demanda que se lleva por parte del Juzgado 13 de Cartagena, la cual,

hasta el momento se encontraba vigente. Señaló que se podía concluir que el investigado no infringió la norma disciplinaria y que el doliente estaba confundiendo un proceso que se culminó ya, y pudo haberlo manifestado al momento de ser interrogado, con lo cual se descarta que, en este proceso ejecutivo, su poderdante hubiera hecho uso indebido de los dineros. Además, adujo que el quejoso no mencionó nada sobre el proceso que se llevaba en el Juzgado 13 civil de Cartagena, solicitando la absolución de su apadrinado. DE LA DECISIÓN APELADA Mediante sentencia proferida el 30 de septiembre de 202140 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, se resolvió SANCIONAR al abogado RAMÓN PEREZ BETANCUR en el ejercicio 40 Folios 262 al 276, 01 cuaderno principal PDF P á g i n a 13 | 45 A 4049 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN de la profesión, por el término de seis (6) meses y multa equivalente a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes tasados para el tiempo de la de la comisión de la falta,, por la incursión en la falta disciplinaria prevista en el artículo 37 numeral 4 de la ley 1123 de 2007, bajo la modalidad dolosa.

Ello, porque en cuanto a la existencia de la falta, se probó que el inculpado presentó demanda contra el señor Reyes Balanta, siendo

apoderado del señor Becerra Mosquera cobrando una letra de cambio por 3 millones de pesos, más intereses corrientes y moratorios; donde el 16 de julio de 2013 se libró mandamiento de pago por parte del Juzgado Décimo Civil Municipal de Cartagena enviando los avisos y diligenciamientos para notificación personal, ordenando el 30 de enero de 2015 seguir adelante con la ejecución. Así mismo, el togado presentó el 3 de marzo de 2015 una liquidación por valor de cinco millones cuatrocientos mil pesos, sin tener en cuenta que en agosto 29 de 2014 el señor Reyes le entregó la suma de un millón de pesos, tampoco que el 24 de septiembre de ese mismo año se le consignó en el Banco Popular otro millón de pesos y el 27 de octubre de 2014 se le habían entregado quinientos mil pesos. Pagos parciales sobre los que finalmente el Juzgado terminó dando por acreditados el abono de $1.000.000 del 29 de agosto de 2014 y por $500.000 del 17 de octubre de 2014, en auto del 18 de julio de 2017. P á g i n a 14 | 45 A 4049 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Consideró el Seccional de instancia que no podía el abogado sin incursionar en la situación de retardar reportarle a ese Juzgado Décimo Civil Municipal de Cartagena los dineros que había recibido el

letrado por el valor de dos millones quinientos mil pesos, donde si bien a fecha del 20 de abril de 2016 el juez modificó la liquidación del crédito solo fue sobre lo relacionado con el concepto de intereses corrientes que no habían sido ordenados, dejándose incólume los otros rubros aducidos por el letrado sin tenerse en cuenta los abonos realizados por falta del reporte de aquellos por parte de quien correspondía. El día 27 de enero de 2017 el señor Reyes objetó la liquidación del crédito expresando que solamente tenía por cancelar 1.259.600 ya que había realizado abonos, fue así como el 15 de mayo de 2017 se requirió al doctor Pérez Betancourt para que informara al Juzgado Primero de Ejecución Civil de Cartagena si había o no recibido los pagos, ante lo cual expresó que ni el demandante, ni él reconocía abonos algunos realizados por la parte demandada. Así las cosas, el Juzgado de Ejecución no se repuso el auto del 15 de mayo de 2017 encontrándose fundada la objeción a la reliquidación del crédito presentada por el quejoso, tal como se expuso en auto del 18 de julio de 2017 imputando en dicha fecha los abonos de $ 1.500.000 por encontrarlos acreditados. Reiteró la Sala primigenia, que la obligación del letrado era dar a conocer al Juzgado, pues estaba más que comprobado que el quejoso le había entregado el 29 de agosto de 2014, un millón de pesos y el 17 P á g i n a 15 | 45 A 4049 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN de octubre de 2014 quinientos mil pesos situación que avizoró la Juez exaccionando de la liquidación estos valores; en síntesis, que la obligación del letrado era reportar al Juzgado estos abonos.

Precisó el a quo que, si bien podía existir otro proceso por la deuda de 8 millones de pesos con las mismas partes procesales, lo anterior no tenía nada que ver con el deber del investigado de informarle de manera acuciosa a la Jueza cuando lo requirió para que le detallara ese punto en específico. Frente a la culpabilidad, se dijo que era claro el dolo, resaltando la intencionalidad y conocimiento de causa con la que el togado que estaba realizando una conducta ilícita, desde el momento del requerimiento de la juez. En cuanto a la dosimetría de la sanción, la colegiatura atendió que el disciplinable realizó la conducta con dolo, ocasionó perjuicios al señor Reyes Balanta, desgastó la administración de justicia y obró con una demarcada mala fe, reiterándose que esta conducta trascendió buena parte del conglomerado social con motivos determinantes de ese comportamiento ilegítimo. DE LA APELACIÓN El recurso de alzada fue interpuesto tanto por el disciplinado, como por su defensor contractual, ambos para solicitar que la sentencia de primera instancia fuera revocada. P á g i n a 16 | 45

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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 130011102000201700714 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Apelación del togado investigado. Fue presentada el 14 de octubre de 202141, por las siguientes razones sustantivas y procesales.

En primer lugar, manifestó el disciplinado que al quejoso le fue enviada citación para la notificación personal de la demanda ejecutiva singular promovida por el señor Becerra Mosquera, cursado ante el Juzgado 10 Civil Municipal de Cartagena, pero este no contestó la demanda y en su contra se dictó sentencia de seguir adelante la ejecución del crédito. Un año después de ser aprobada, el señor Reyes Balanta presentó los recibos de abonos recibidos antes de presentarse la demanda y el Juzgado 10 Civil Municipal de Cartagena no los tuvo en cuenta por presentarse extemporáneamente. Informó que al ser remitido al Juzgado de Ejecución Civil Municipal, se resolvió realizar acuerdo de pago abonando a las dos obligaciones, una de la demanda ejecutiva singular 2013-0406 y otra sobre la cesión; en el cual entregaron un contrato de obras civiles al demandante y al demandado por 80 millones, aduciendo que para el 15 de marzo de 2012 los recibos firmados se encontraban en poder del quejoso, los cuales eran requeridos por los juzgados para abonárselo a la deuda mediante reliquidación del crédito; sin embargo, según el demandado no se encontraba en la ciudad, por lo que al

realizarse la reliquidación del crédito, las partes llegaron a un acuerdo de pago total de la deuda por el saldo pendiente, aun así, por voluntad del demandado se fue al Banco Agrario de Colombia a consignar el dinero que iba a entregar en efectivo, para poder de esa forma 41 Folios 286 al 292, 01 cuaderno principal PDF P á g i n a 17 | 45 A 4049 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 130011102000201700714 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN informar al Juzgado de la terminación del proceso, dinero que demoró dos años en ser entregado.

Indicó que la mora y el retraso para la terminación del proceso ejecutivo singular producto de la obligación de la letra de cambio no recaía sobre el ejecutante y su apoderado sino sobre el ejecutado, porque en el mismo auto admisorio de la demanda se le concedió el término de 5 días para consignar el valor de la obligación para suspender las medidas y dar por terminado el proceso; además, relacionó que el demandado no se hizo presente al despacho con ninguna de las comunicaciones, solo se

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