CNDJ - F13001110200020180091001ADJUNTA20210929214217-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F13001110200020180091001ADJUNTA20210929214217-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación nro.: 130011102000 201800910 01 Aprobado según acta de Sala No. 057 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a conocer el recurso de apelación interpuesto por el doctor Joaquín Roa Robles, contra el auto proferido en audiencia el 23 de septiembre de 2019, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar1, por medio del cual se declaró la terminación anticipada del proceso disciplinario adelantado contra el abogado ADALIHT ENRIQUE LABARCES ACOSTA.
I. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES
1. El 26 de noviembre de 20182, el abogado Joaquín Roa Robles, como apoderado de ANTONIO BARRIOS ROJAS, interpuso queja disciplinaria contra el abogado ADALIHT ENRIQUE LABARCES ACOSTA, por faltas a la honradez del abogado por los siguientes hechos: El quejoso manifestó que ANTONIO BARRIOS ROJAS le otorgó poder
1Magistrado ponente Orlando de Jesús Díaz Atehortúa. – Folios 95 y 95 cuaderno original de 1ª instancia. 2 Folio 4 al 15 cuaderno original de 1ª instancia.
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado nro. 130011102000201800910 01
Abogado en apelación de autos interlocutorios al abogado ADALIHT ENRIQUE LABARCES ACOSTA, con el fin de presentar y llevar hasta el fin demanda ordinaria laboral contra la empresa SERVIHOTELES S.A., hoy S.A.S., la cual se radicó ante el Juzgado Segundo Laboral de Cartagena bajo el radicado nro. 201700058. Una vez agotadas las etapas procesales, la juez dictó sentencia en la que condenó a la empresa a reintegrar al señor BARRIOS ROJAS al cargo que venía desempeñando y al pago de salarios y prestaciones sociales, más las cotizaciones a la seguridad social en pensiones e indemnizaciones correspondientes. Agregó que la condena total según la liquidación del crédito a favor de su poderdante fue por $91.000.000, más una suma de $18.000.000, correspondientes a las costas y agencias en derecho; mencionó que la empresa SERVIHOTELES S.A.S. le ofreció al abogado ADALIHT ENRIQUE LABARCES ACOSTA negociar el reintegro del señor BARRIOS ROJAS por lo que llegaron a un acuerdo económico por la suma de $36.000.000, para un gran total de la liquidación de la condena judicial por $127.000.000. Refirió que su poderdante le manifestó que recibió del abogado $69.024.051 por concepto de condena judicial a su favor emitida por el Juzgado Segundo Laboral de Cartagena, suma que según el señor ANTONIO BARRIOS ROJAS, no se compadecía con lo que realmente debía recibir, por lo que consideró que su abogado cobró honorarios en
exceso, ya que de manera verbal se había pactado que sería el 30%, es decir tomó como honorarios casi el 50% de la condena y del pago acordado por el reintegro. Teniendo en cuenta lo anterior, aseguró que el señor ANTONIO BARRIOS ROJAS debía recibir $88.900.000, es decir el abogado ADALIHT ENRIQUE LABARCES ACOSTA debía hacer la devolución de 19.875.949. Así mismo mencionó que entre BARRIOS ROJAS y el P á g i n a 2 | 23
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Abogado en apelación de autos interlocutorios abogado no se realizó contrato de prestación de servicios profesionales donde se hubiesen pactado como honorarios una cuota litis, ni un valor superior al 30%, por lo que no existió justificación para que el abogado a través de la firma a la cual se encuentra vinculado haya cobrado como honorarios la suma de $57.975.949 la cual asciende al 45,6%. Además, el señor BARRIOS ROJAS mediante comunicación del 16 de octubre de 2018, le solicitó al abogado hacer la devolución de la suma de $19.875.949, recibiendo como respuesta que no se haría tal devolución debido a que él tenía una oficina de abogados donde trabajaban varias personas y el 30% no le alcanzaba para pagarle a todos. Por esta razón considero que se debe iniciar una investigación, por haberse aprovechado de la necesidad, ignorancia o la inexperiencia del quejoso. Allegó copia de los siguientes documentos, para que fueran tenidos como pruebas3:
Poder otorgado al abogado Joaquín Roa Robles4. Poder otorgado al abogado ADALIHT ENRIQUE LABARCES ACOSTA5. Escrito donde el abogado le hace entrega de $69.024.051 por concepto de pago de condena6. Respuesta al derecho de petición del 20 de octubre de 2018 emitida por SERVIHOTELES S.A. el 13 de noviembre de 2018 que certificó que se entregó la suma de $127.000.000 al abogado7. 3 Folios 1 a 15 cuaderno original de 1ª instancia. 4 Folio 7 cuaderno original de 1ª instancia. 5 Folio 8 cuaderno original de 1ª instancia. 6 Folio 9 cuaderno original de 1ª instancia. 7 Folio 10 a 12 cuaderno original de 1ª instancia. P á g i n a 3 | 23
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Abogado en apelación de autos interlocutorios Acta de audiencia de trámite y juzgamiento proferido por el Juzgado Segundo Laboral de Cartagena8. Certificado de antecedentes disciplinarios del abogado
LABARCACES ACOSTA9.
2. El asunto fue sometido a reparto el 26 de noviembre de 2018, correspondiéndole el trámite al doctor ORLANDO DE JESÚS DÍAZ
ATEHORTUA10.
3. Se allegó certificado número 272858 emitido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados donde se estableció que el abogado
ADALIHT ENRIQUE LABARCES ACOSTA, se identifica con la cédula de ciudadanía número 1.047.397.490 y es portador de la tarjeta profesional número 264.808, vigente para la época de los hechos11.
4. El 5 de diciembre de 2018, el magistrado ponente profirió auto de apertura de proceso disciplinario contra el doctor ADALIHT ENRIQUE LABARCES ACOSTA, y fijó el 23 de abril de 2019, para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional que establece el artículo 105 de la Ley 1123 de 200712.
5. Se allegó certificado número 212102 de la secretaria judicial de esta Comisión con fecha de 5 de marzo de 2019 en el cual no se registran sanciones contra el doctor ADALIHT ENRIQUE LABARCES
ACOSTA13.
6. El 9 de abril de 2019, se fijó edicto emplazatorio con el fin de notificar al abogado ADALIHT ENRIQUE LABARCES ACOSTA de la decisión que ordenó la apertura del proceso disciplinario en su contra14. 8 Folio 13 y 14 cuaderno original de 1ª instancia. 9 Folio 15 cuaderno original 1ª instancia. 10 Folio 43 cuaderno original 1ª instancia. 11 Folio 54 cuaderno original 1ª instancia. 12 Folio 46 y 46vto., cuaderno original 1ª instancia. 13 Folio 56 cuaderno original 1ª instancia. 14 Folio 57 cuaderno original 1ª instancia.
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Abogado en apelación de autos interlocutorios
7. Mediante auto del 11 de abril de 2019, el magistrado señaló como nueva fecha para llevar a cabo la audiencia el 15 de julio de 201915.
8. El 15 de julio de 201916, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistieron el quejoso, el apoderado del quejoso, el disciplinado y su defensor de confianza y se surtieron las siguientes actuaciones: 8.1 Ampliación de queja del señor ANTONIO BARRIOS ROJAS, quien manifestó conocer al abogado LABARCES ACOSTA, por recomendación del doctor Luis Eduardo Muñoz Miranda con quien guarda una relación personal por ser concuñados. Mencionó que le comentó al abogado el problema sobre la mala liquidación en la empresa para la que trabajaba y que este a su vez se comprometió por intermedio del doctor Muñoz Miranda a llevar el caso; refirió que trató pocas veces con el abogado LABARCACES ACOSTA, pues no hubo buena comunicación; se llevó a cabo la demanda la cual favoreció al quejoso con $127.000.000 de los cuales le entregaron $69.024.051, pese a que se habían pactado verbalmente como honorarios el 30% del pago que se reconociera.
Agregó que el abogado LABARCES ACOSTA, le solicitó $200.000 para papelería, por lo que llamó al doctor Muñoz Miranda quien le manifestó que no hiciera tal pago, toda vez que ya se había pactado el 30% de honorarios, y que de todas sus afirmaciones tenía como testigo a su hijo
Jhon Barrios. En síntesis, el quejoso afirmó que su reproche estaba dirigido a la manera en la cual se cobraron los honorarios por parte del abogado LABARCACES ACOSTA y la firma a la cual se vinculaba, puesto que el 15 Folio 58 cuaderno original 1ª instancia. 16 Folio 69 y 70 cuaderno original 1ª instancia y audiencia en CD. P á g i n a 5 | 23
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Abogado en apelación de autos interlocutorios valor que se había pactado era inferior al valor que en efecto se había cobrado. Incluso afirmó haber reprochado que el abogado LABARCES ACOSTA se quedará con la suma correspondiente a las costas del proceso el día de la entrega del dinero restante una vez se cobraron los honorarios. La entrega del dinero se realizó mediante un documento firmado17 por el abogado LABARCES ACOSTA, el 24 de julio de 2018. En último lugar afirmó que, así como había solicitado el valor correspondiente a las costas, lo había hecho con los documentos que se habían expedido, incluyendo el contrato de transacción por medio del cual se negoció el valor correspondiente al reintegro laboral al cual tenía derecho el señor BARRIOS ROJAS, a lo que el abogado LABARCES ACOSTA se había negado y que esta situación se mantenía hasta ese momento. 8.2. Versión libre del abogado ADALITH ENRIQUE LABARCES ACOSTA quien manifestó que junto a algunos socios había constituido una firma de jóvenes abogados y que en función a esto habían conocido
por una relación de confianza al aquí quejoso BARRIOS ROJAS. Mencionó que aceptaron el caso asumiendo la totalidad de los gastos que se requirieran ya que el señor BARRIOS ROJAS siempre recalcó no contar con dinero suficiente para hacerlo, por lo que mediando la relación personal con uno de los socios se realizó acuerdo verbal estableciendo que una vez finalizado el proceso se reconocerían los valores correspondientes para satisfacer los intereses de ambas partes, abogado y mandante. Relató que se adelantaron diferentes tramites en aras de ganar el proceso y que incluso se cubrieron gastos de transporte del quejoso y su madre, cuando se presentaban en la firma para solicitar información 17 Folio 9 cuaderno original de 1ª instancia. P á g i n a 6 | 23
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Abogado en apelación de autos interlocutorios del proceso de marras. Así mismo aseguró que a todos los clientes de la firma se les indicaba el número de radicado del proceso que se estuviera adelantado y que la comunicación con su mandante, BARRIOS ROJAS fue permanente incluso en fines de semana. Contó que además se habían encargado del caso concreto con varios abogados de la firma, incluyendo al profesional que había actuado como sustituto en una de las audiencias, ya que el abogado LABARCES ACOSTA se encontraba fuera del país. Finalmente relató que el haber asumido el caso fue una obra social por parte de la firma, por lo que siempre se consultó la estrategia de litigio con el señor ANTONIO BARRIOS ROJAS poniendo de presente los
gastos en los cuales se incurría. Aseguró que una vez ganaron el proceso, empezaron los problemas con su mandante, además que se había hecho entrega de especificaciones respecto de los gastos y gestiones en los cuales el quejoso había manifestado su satisfacción y que solo fue luego de tres o cuatro meses que el señor BARRIOS ROJAS había cambiado su posición, lo cual manifestó mediante reproches telefónicos que terminaron en 18 investigación disciplinaria. 8.3.- El magistrado ponente incorporó 11 folios allegados por el abogado disciplinado19, corrió traslado al abogado para que solicitara pruebas, decretó algunas y señaló como fecha para audiencia de juzgamiento el 23 de septiembre de 2019.
9. Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios número 851859 expedido por la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura del 16 de septiembre de 2019, que indicó que el abogado ADALIHT ENRIQUE LABARCES ACOSTA, no 18 Folio 82. Grabación de audiencia en CD. 19 Folio 71 a 81 cuaderno original 1ª instancia.
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Abogado en apelación de autos interlocutorios registra sanción disciplinaria alguna20.
10. El 23 de septiembre de 2019, el magistrado instructor instaló audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el disciplinado, el abogado de confianza, el quejoso y el apoderado del
quejoso, y adelantó las siguientes actuaciones21: 10.1Testimonio del señor Luis Muñoz Miranda quien manifestó conocer al señor ANTONIO BARRIOS por ser esposo de su cuñada y al abogado LABARCES ACOSTA por ser socios en la firma, refirió que el quejoso acudió a la oficina para una asesoría respecto de la calificación de la pérdida de capacidad laboral, por lo que le indicó los generales de su situación jurídica y recomendó al doctor LABARCES ACOSTA quien es laboralista. Fue entonces cuando este último explicó la ruta de litigio una vez escuchó el relato de los hechos e hizo claridad en que de estas actuaciones se desprendían unos gastos específicos, momento en el cual el quejoso relató que no tenía los medios económicos para sufragarlos ya que estaba esperando que precisamente saliera el dinero de su indemnización. Siguiendo con su versión, el señor Muñoz Miranda indicó que decidieron empezar el proceso y que el señor BARRIOS ROJAS llegó a decir: “cojan lo que ustedes quieran y me dan lo que sea”, a lo que se le explicó que existían límites fijados por la ley que se tenían que respetar a la hora de cobrar honorarios. Relató que la firma prestó entonces la asesoría sin que se manifestará por el cliente el interés de sufragar los gastos. En síntesis, dijo que respecto de los honorarios se pactó que como el señor ANTONIO no podía cubrir los gastos procesales estos se 20 Folio 93 cuaderno original 1ª instancia. 21 Folio 94 a 97 cuaderno original 1ª instancia y audiencia en CD.
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Abogado en apelación de autos interlocutorios asumirían por la firma Labarces y Muñoz, y que lógicamente una vez finalizado el proceso si el fallo fuera positivo, se deducían los gastos en un tope máximo del 50% que podría cobrar la oficina al señor ANTONIO
BARRIOS ROJAS.
Relató que una vez la demanda salió favorable en la audiencia en la cual el señor BARRIOS ROJAS fue representado por el doctor Paternina como sustituto ya que el abogado LABARCES ACOSTA se encontraba fuera del país, se realizó el cobro a la empresa SERVIHOTELES S.A.S. quienes consignaron a la cuenta bancaria de la firma por lo que de inmediato se comunicaron con el quejoso BARRIOS ROJAS para cuestionarlo en relación con las dudas o manifestaciones que tuviera sobre dicho pago, lo cual negó. El doctor Muñoz Miranda lo acompañó entonces a realizar la autenticación de los documentos para el cobro pertinente y fue tiempo después que el quejoso lo llamó invocando las razones por las cuales se encontraba en curso el proceso disciplinario. Refirió no haber firmado contrato de prestación de servicios en razón a que eran familia y confió en eso, además que se hizo de manera verbal. Posteriormente se dio el uso de la palabra al abogado del disciplinado para interrogatorio; resultado del mismo el abogado Muñoz Miranda mencionó haber acompañado al quejoso para autenticar el documento donde consta que este recibió los dineros que le correspondían, que el
documento se firmó sin que existiera algún vicio del consentimiento mediante el uso pleno de las facultades mentales de las partes y el acompañamiento de testigos, específicamente el hijo del señor BARRIOS ROJAS. Lo mismo afirmo respecto del consentimiento en el contrato de transacción suscrito. 10.2.- Testimonio del señor Jesús Paternina Álvarez quien manifestó conocer al señor BARRIOS ROJAS y al abogado LABARCES ACOSTA, P á g i n a 9 | 23
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Abogado en apelación de autos interlocutorios porque trabajaba en la firma y fue el encargado de ir a la audiencia de trámite y juzgamiento dentro del proceso laboral, refirió que no le constaba como se pactaron los honorarios, pues solo estuvo en la audiencia que finalizó de forma positiva para el señor BARRIOS ROJAS. El apoderado del quejoso lo interrogó, a lo cual manifestó que la firma LABARCES Y MUÑOZ ABOGADOS le reconoció honorarios por la gestión adelantada en dicha audiencia. 10.3.- El magistrado fallador interrogó al abogado investigado ADALIHT ENRIQUE LABARCES ACOSTA, el cual refirió que la firma había cubierto todos los gastos del proceso, que el señor BARRIOS ROJAS estuvo de acuerdo con los cobros realizados y que una vez finalizado el proceso se habían reunido para indicarle con detenimiento los valores sugeridos y firmar el documento que certificaba la entrega del dinero a
satisfacción de las partes. Dijo que precisamente con el fin de salvaguardar los intereses de las partes se firmó el documento en el que se certificaba la entrega de los dineros, en consecuencia, a que entre ellos hubo un negocio que se adelantó con eficiencia. 10.4.- Una vez se escucharon los diferentes testimonios entregados en la audiencia, el magistrado de instancia dio lugar a la calificación del asunto, aclarando que esta calificación podía darse endilgando cargos o terminando anticipadamente la actuación. Así, el magistrado de instancia procedió a enunciar un resumen de los hechos puestos en su conocimiento, resaltando la prueba documental que obra a folio 9 del cuaderno original de este proceso en el cual se firma la entrega a satisfacción del dinero resultado de la resta de honorarios al señor
ANTONIO BARRIOS ROJAS.
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Abogado en apelación de autos interlocutorios En el mismo sentido indicó que en el poder otorgado visible a folio 8 del mismo cuaderno original de primera instancia se facultaba al doctor LABARCES ACOSTA por parte del mandante BARRIOS ROJAS para transigir y conciliar, por lo que no eran de recibo los reproches respecto de la conciliación a la cual se había llegado en lo relacionado con el reintegro laboral. Y en cuanto a la última prueba arrimada por el quejoso a su escrito, manifestó el magistrado de instancia que era claro el documento en sostener que el quejoso BARRIOS ROJAS había llegado a un acuerdo
con la empresa demandada por medio del abogado LABARCES ACOSTA, el cual se soportaba en el contrato de transacción suscrito. Subrayó en este documento la respuesta de SERVIHOTELES en relación con la anterior renuncia del quejoso a su reintegro y la solicitud que, en ese momento, tiempo después de lo acordado exigía; sin darle importancia a lo pactado que es ley para las partes por ser un contrato. Esto indicaba entonces que en todo momento el quejoso había estado al tanto de la situación respecto del litigio en el cual lo representaba el abogado LABARCES ACOSTA aunado a que parecía costumbre del señor BARRIOS ROJAS cambiar de postura a pesar de haber firmado en este caso, un contrato mediante el cual se había comprometido. DE LA DECISIÓN APELADA El 23 de septiembre de 2019, en la audiencia de pruebas y calificación realizada en virtud del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, el magistrado sustanciador procedió a examinar el acervo probatorio concluyendo que: El proceso ordinario laboral que se llevó contra la empresa P á g i n a 11 | 23
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Abogado en apelación de autos interlocutorios SERVIHOTELES S.A.S., finalizó mediante condena de $91.000.000, incluyendo en este valor $18.000.000 correspondientes a costas y agencias en derecho, más el reintegro del quejoso que se pactó en $36.000.000, para un total de $127.000.000, de los cuales el señor
ANTONIO BARRIOS ROJAS afirmó haber recibido el 50% de la suma, por lo que el abogado LABARCES ACOSTA podría estar incursionando en faltas contra la honradez según el artículo 35 numerales 122, los cuales se refieren a obtener del cliente remuneración o beneficio desproporcionado a su trabajo y no entregar a quien corresponde en la menor brevedad posible dineros o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional respectivamente. Consideró entonces el magistrado de instancia que debían debatirse en el curso del proceso dos interrogantes, el primero respecto de si en realidad el abogado había realizado un cobro excesivo en relación con su labor y el segundo si en efecto entregó los dineros debidos en el menor tiempo posible a su poderdante23. Refirió entonces que era indudable que por medio del poder otorgado por parte del señor BARRIOS ROJAS al profesional LABARCES ACOSTA y que se encuentra a folio 8 del cuaderno original de primera instancia, se había iniciado proceso laboral a favor del quejoso y que así mismo recibió por concepto de condena judicial a su favor la suma de $69.024.051, una vez descontada24. Acto seguido resaltó que el señor Barrios Rojas había firmado el documento visible a folio 9 del expediente original con fecha 24 de octubre de 201825, por medio del cual se hacía la entrega de la suma mencionada y en el cual además podía leerse: “suma que dicho 22 Grabación minutos 23:47 a 24:22 en CD de folio 96 cuaderno original de 1ª instancia. 23 Grabación minutos 25:00 a 25:35 en CD de folio 96 cuaderno original de 1ª instancia.
24 Folio 9 cuaderno original 1ª instancia. 25 Grabación minutos 25:00 a 25:35 en CD de f olio 96 cuaderno original de 1ª instancia. P á g i n a 12 | 23
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Abogado en apelación de autos interlocutorios beneficiario recibe a satisfacción”26. (negrillas fuera del texto original). Así las cosas, afirmó el magistrado de instancia que dicha prueba documental resultaba ser el primer indicio para señalar que el señor BARRIOS ROJAS, no tenía ningún reparo con la entrega del valor fijado en el documento referenciado. Por otro lado, hizo referencia al documento visible a folios 10 y 11 del cuaderno original del proceso suscrito el 13 de noviembre de 2018 por el representante de la empresa SERVIHOTELES S.A.S Jaime Enrique Prieto; en el cual se puede evidenciar que se dio respuesta a un derecho de petición radicado por el quejoso BARRIOS ROJAS el 20 de octubre de 2018. Al respecto rescató principalmente que se dio respuesta así:
1. Se recordó al peticionario que se acordó una suma de $127.000.000 por concepto global de indemnización y reintegro laboral y fue consignada a la cuenta de la firma LABARCES & MUÑOZ ABOGADOS S.A.S. el día 19 de julio de 2018 de acuerdo al contrato de transacción suscrito por el mismo señor ANTONIO BARRIOS ROJAS y por el abogado ADALITH ENRIQUE LABARCES ACOSTA, en calidad de apoderado judicial de este último con facultades para suscribir dicho contrato.
2. Se menciona que el contrato debe estar en poder del peticionario, habida cuenta de la autenticación que adelantó en la Notaria Tercera del Círculo de Cartagena; y que en este además se había consignado de forma clara y específica la renuncia al reintegro laboral que en su derecho de petición reclamaba. 26 Folio 9 cuaderno original 1ª instancia P á g i n a 13 | 23
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Abogado en apelación de autos interlocutorios
3. Se expresa la extrañeza que generó en la empresa SERVIHOTELES S.A.S., la solicitud mencionada ya que a la luz del contrato de transacción las obligaciones de quien fue su empleador se encontraban totalmente saldadas, aunado a la manifestación registrada en este documento de declarar a SERVIHOTELES S.A.S., a paz y salvo por todo concepto como se puede corroborar en la cláusula cuarta del contrato referido y el tránsito a cosa juzgada en la cláusula octava del mismo documento.
En este punto, señaló el magistrado que era claro que después de haber efectuado la transacción pactada, el señor BARRIOS ROJAS estaba solicitando a la empresa SERVIHOTELES S.A.S., que lo reintegrara a su puesto de trabajo. Finalmente, tras realizar una síntesis a los testimonios recaudados en el trámite de las audiencias incluyendo la ampliación de queja por parte del señor BARRIOS ROJAS, indicó la magistratura que su conclusión era que el quejoso no era una persona ignorante, ni con algún tipo de
inconveniente mental, además de haber sido asesorado por el abogado Roa Robles en el curso del proceso disciplinario y quien además suscribió un contrato de transacción con la empresa SERVIHOTELES S.A.S., con el acompañamiento del que en ese entonces fuera su abogado, el doctor ADALITH ENRIQUE LABARCES ACOSTA, por la suma de $127.000.000. Por lo anterior, fue claro el magistrado en señalar que una vez puesto de presente el valor total recaudado a partir de la condena judicial contra SERVIHOTELES S.A.S., no hay lugar a establecer que el abogado haya cobrado el 50% de dicho valor, ya que este porcentaje corresponde a la suma de $63.500.000 y como se puede evidenciar mediante el documento visible a folio 80 del cuaderno original el valor entregado al P á g i n a 14 | 23
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Abogado en apelación de autos interlocutorios quejoso BARRIOS ROJAS asciende a $69.024.051; de igual manera expresó la magistratura en audiencia, que debían tenerse en cuenta todas y cada una de las acciones judiciales que se desarrollaron, entre ellas la contratación de un abogado adicional para atender audiencias propias del proceso laboral concluyendo que el cobro era justo en razón al trabajo desplegado por la firma LABARCES & MUÑOZ S.A.S. Así las cosas, el magistrado de instancia decidió terminar anticipadamente el proceso, dándole especial atención a la prueba documental archivada a folio 80 en el expediente original al considerar que los hechos denunciados escapaban de la esfera del derecho
disciplinario y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 103 de la Ley 1123 de 200727. DE LA APELACIÓN El 23 de septiembre de 2019, el abogado Joaquín Roa Robles en su calidad de apoderado del quejoso, interpuso recurso de apelación contra la decisión proferida en audiencia mediante la cual se ordenó la terminación anticipada de la acción disciplinaria proferida en favor del abogado ADALIHT ENRIQUE LABARCES ACOSTA, en el cual argumentó, en síntesis, lo siguiente: Procedió el apelante a mencionar que, si bien es cierto que el quejoso BARRIOS ROJAS no es una persona ignorante, de igual manera es cierto que no tenía un amplio conocimiento en derecho, además jamás pactó con el abogado disciplinado el 50% de las resultas del proceso. De igual manera, sustento su recuso afirmando que los honorarios que 27 Folio 94 a 97 cuaderno original 1ª instancia y audiencia en CD. P á g i n a 15 | 23
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Abogado en apelación de autos interlocutorios se pacten como “cuota litis” según la costumbre, deben estar plasmados en un contrato de prestación de servicios aunado a que en estos casos no deben ser inferiores ni superiores al 30%. Por último, mencionó que cuando se pacte de esta manera el pago de honorarios debe entregarse una liquidación con los gastos discriminados en los cuales se haya incurrido para dar soporte al cobro realizado, y que en este caso concreto existía un abuso, dado el
desconocimiento en derecho por parte del quejoso BARRIOS ROJAS28. ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- En esta etapa procesal el expediente fue asignado el día 18 de diciembre de 2019 al despacho de la doctora Magda Victoria Acosta Walteros29. 2.- En atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710, el asunto ingresó al despacho del magistrado ponente, el 8 de febrero de 202130. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de +funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 28 Grabación minutos 48:28 a 52:52 en CD de folio 96 cuaderno original de 1ª instancia. 29 Folio 3 cuaderno original 2ª instancia 30 Folio 5 cuaderno original 2ª instancia P á g i n a 16 | 23
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado nro. 130011102000201800910 01
Abogado en apelación de autos interlocutorios de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones31. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado
mediante Sentencia C-373/1632. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201633 y C-112/1734, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto. 2.- Del disciplinado. La calidad del disciplinado ADALIHT ENRIQUE LABARCES ACOSTA, fue acreditada por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del 31 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, elimi
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