CNDJ - F13001110200020210074901
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F13001110200020210074901
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
F 13969
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., dos (02) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 13001110200020210074901 Aprobado según Acta No. 057 de la misma fecha.
ASUNTO A TRATAR
Resolver el recurso de apelación formulado por la quejosa contra la decisión del 15 de julio de 2024 , en la que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar1 dispuso la terminación y archivo de la investigación adelantada contra el doctor ÁLVARO LORA HERRERA , Fiscal 60 Seccional de Cartagena.
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En consonancia con la queja y su ampliación presentada por la señora Patricia Eunice Hernández Pianeta, se investigó en este asunto la presunta mora injustificada por parte de l doctor ÁLVARO LORA HERRERA, Fiscal 60 Seccional de Cartagena, al interior de la actuación penal No. 130016001128201709182 , donde aquella funge como denunciante.
1 Sala Dual conformada por los Magistrados Jorge Andrés Rojas Urrea (ponente) y Luis Guillermo Ramos Vergara.F 13969
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M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 13001110200020210074901
FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO
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ACTUACIÓN PROCESAL
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FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO
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ACTUACIÓN PROCESAL
En auto del 8 de septiembre de 2021 , la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar dispuso la apertura de indagación preliminar2, etapa en la que s e incorporaron como pruebas la certificación laboral , los actos administrativos de nombramiento y posesión del disciplinado 3, y copia de la carpeta penal No. 1300160011282017091824.
En ampliación de queja, Patricia Eunice Hernández Pianeta expuso que instauró dos denuncias que correspondieron a los radicados 130016001128201901397 y 130016001128201709182, adelantados en las Fiscalías 63 y 60 Seccionales de Cartagena, respectivamente. Adujo que la última se originó “(…) por amenazas contra mi vida, obstrucción de funcionarios de alto nivel de Ecopetrol, en el proceso de calificación de orígenes, de patologías, la investigación del accidente de trabajo”, y que “tienen mucho tiempo en la fiscalía y no las han resuelto”5.
En tal medida, se decretó la ruptura de la unidad procesal para que se investigara por separado lo relativo al expediente 130016001128201901397 a cargo de la Fiscalía 63 Seccional de Cartagena.
Mediante auto del 29 de mayo de 2024, se inició investigación disciplinaria contra el doctor ÁLVARO LORA HERRERA , Fiscal 60 Seccional de Cartagena 6. En esta etapa se allegaron las novedades
Cartagena.
Mediante auto del 29 de mayo de 2024, se inició investigación disciplinaria contra el doctor ÁLVARO LORA HERRERA , Fiscal 60 Seccional de Cartagena 6. En esta etapa se allegaron las novedades
2 Documento 005 del expediente digital. 3 Documentos 008 y 009 del expediente digital. 4 Documentos 021 a 024 del expediente digital. 5 Documento 005 del expediente digital. 6 Documento 026 del expediente digital.F 13969
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administrativas7, certificado de antecedentes disciplinarios -no tiene-8 y constancia del número de casos asignados al funcionario entre los años 2019 y 20219.
LA DECISIÓN APELADA
En proveído del 15 de julio de 2024, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar dispuso la terminación y archivo del procedimiento seguido contra el doctor ÁLVARO LORA HERRERA , Fiscal 60 Seccional de Cartagena10.
A partir de las pruebas recopiladas en debida forma, concluyó que el expediente penal solo fue asignado al funcionario el 15 de febrero de 2019 y el 23 de octubre siguiente, ordenó el archivo por atipicidad de la conducta, por lo cual era inviable predicar la existencia de mora judicial, máxime cuando no superó el término establecido en el artículo 175 del
2019 y el 23 de octubre siguiente, ordenó el archivo por atipicidad de la conducta, por lo cual era inviable predicar la existencia de mora judicial, máxime cuando no superó el término establecido en el artículo 175 del Código de Procedimiento Penal -2 años -. Añadió que la quejosa no solicitó el desarchivo de la carpeta.
RECURSO DE APELACIÓN
En la oportunidad correspondiente11, la quejosa radicó un inconcreto memorial donde interpuso recurso de “reposición”, manifestando que existía una “duplicidad de procesos” y la primera instancia se pronunció únicamente frente al doctor LORA HERRERA, quien en la investigación penal No. 130016001128201709182, ordenó el archivo de la actuación
7 Documento 028 del expediente digital. 8 Documento 032 del expediente digital. 9 Documento 038 del expediente digital. 10 Documento 039 del expediente digital. 11 A la quejosa se le comunic ó la decisión en correo electrónico del 2 4 de julio de 202 4 y el siguiente día interpuso el recurso. Documentos 040 a 042 del expediente digital.F 13969
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sin soporte probatorio y desconociendo los elementos aportados por ella, así mismo, no libró órdenes pertinentes a Policía Judicial.
Catalogó como falso que la denuncia sólo fuera asignada al funcionario
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sin soporte probatorio y desconociendo los elementos aportados por ella, así mismo, no libró órdenes pertinentes a Policía Judicial.
Catalogó como falso que la denuncia sólo fuera asignada al funcionario el 15 de febrero de 2019, pues “personalmente entregue pruebas en el despacho del fiscal” 12. Finalmente, agregó que “el fiscal no ha sido capaz de enviarme copia completa del expediente”.
Concedido el recurso como apelación13, el expediente fue enviado a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y correspondió por reparto del 23 de septiembre de 2024, al magistrado que en esta oportunidad funge como ponente14.
CONSIDERACIONES
De conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y el numeral 4° del artículo 112 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la fun ción jurisdicc ional disciplinaria respecto de los funcionarios y empleados judiciales, resolviendo en sede de segunda instancia, los recursos de apelación interpuestos contra decisiones de las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial.
En principio cuestiona de manera confusa la apelante, la existencia de una “duplicidad de procesos” , aterrizando en que el proveído de
12 F. 1 del recurso. 13 En auto del 21 de agosto de 2024. El magistrado instr uctor anotó que realmente correspon día a un recurso de apelación, siendo este el procedente y estando debidamente sustentado. Documento 048 del expediente digital. 14 Documento 001 de la carpeta de segunda instancia del expediente digital.F 13969
apelación, siendo este el procedente y estando debidamente sustentado. Documento 048 del expediente digital. 14 Documento 001 de la carpeta de segunda instancia del expediente digital.F 13969
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primera instancia resolvió sólo lo atinente a la conducta del doctor ÁLVARO LORA HERRERA, Fiscal 60 Seccional de Cartagena.
Al respecto, cabe re memorar que a raíz de las manifestaciones de la quejosa, desde del auto de indagación preliminar del 8 de septiembre de 2021, el magistrado instructor ordenó continuar este radicado frente al comportamiento del doctor LORA HERRERA -luego la investigación inició solo en su contray dispuso la ruptura de la unidad procesal para que se indagara separadamente lo tocante al Fiscal 63 Seccional de Cartagena, de ahí que el pronunciamiento de la primera instancia versara exclusivamente en torno al referenciado.
Ahora, si a lo que refiere es la existencia de dos investigaciones disciplinarias por los mismos hechos, esto se descarta con la siguiente constancia emitida el 4 de julio de 2024 por la Secretaría de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar15:
15 Documento 033 del expediente digital.F 13969
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15 Documento 033 del expediente digital.F 13969
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La quejosa cataloga como falso que la NUC 130016001128201709182, se repartiera al funcionario en el año 2019, sin embargo, examinada la copia de este expediente, si bien la denuncia data del 1° de agosto d e 2017, cuenta con fecha de asignación a la Fiscal ía 60 Seccional de Cartagena de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública el 15 de febrero de 201916. A tal punto, el trámite previo fue impulsado por la doctora Laura Margarita Rodríguez Malo, Fiscal 54 Seccional de Competencia General, quien e l 6 de febrero de 2019 regresó la carpeta a la Oficina de Asignaciones para que “sean asignados a una Fiscalía asignada a la Unidad de Administración Pública”17.
Por último, en cuanto a los reparos de la apelante por la decisión de archivo adoptada por el disciplinado18 -el 23 de octubre de 2019 -, presuntamente “sin soporte probatorio y desconociendo las pruebas aportadas”, así como el hecho de no haber suministrad o copias del expediente, son tópicos que no fueron objeto de investigación y mucho menos de pro nunciamiento por parte del a quo, pues esta se enfiló exclusivamente a la posible mora judicial del fiscal, de conformidad
expediente, son tópicos que no fueron objeto de investigación y mucho menos de pro nunciamiento por parte del a quo, pues esta se enfiló exclusivamente a la posible mora judicial del fiscal, de conformidad con la queja y su ampliación -“tienen mucho tiempo en la fiscalía y no las han resuelto”-, de modo que deviene inviable emitir pronunciamiento alguno.
En ese orden de ideas, se confirmará la decisión apelada.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
16 F. 1 del documento 022 del expediente digital. 17 F. 73 del documento 022 del expediente digital. 18 F. 159 a 169 del documento 023 del expediente digital.F 13969
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RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la decisión del 15 de julio de 2024, a través de la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar ordenó la terminación y archivo de la actuación adelantada contra el doctor
ÁLVARO LORA HERRERA, Fiscal 60 Seccional de Cartagena.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se debe enviar a los correos electrónicos copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá
indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se debe enviar a los correos electrónicos copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicaci ón cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la secretaría judicial.
TERCERO: REGRESAR las presentes diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, para que imparta el trámite a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ALFONSO CAJIAO CABRERA
PresidenteF 13969
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MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Vicepresidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
MagistradaF 13969
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WILLIAM MORENO MORENO
Secretario