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CNDJ - F13001250200020210124501

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F13001250200020210124501
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

SabanalargaAtlántico, trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 130012502000202101245 01 Aprobado según Acta No. 06 de la fecha.

ASUNTO

Negada la ponencia presentada por el Magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo1, procede la Comisión a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 31 de mayo de 2022, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar2, en la que resolvió3 SANCIONAR al abogado ALTERVIS HERRERA MENDOZA con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses por incurrir a título de culpa en la falta prevista en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, y de la comisión dolosa de la falta contenida en el numeral 10º del artículo 33 de la misma normativa, en desconocimiento de los deberes consagrados en los numerales 10 y 6º del artículo 28 ibidem, respectivamente.

SITUACIÓN FÁCTICA

En audiencia preparatoria del 4 de marzo de 2021, el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cartagena expidió copias contra el abogado ALTERVIS HERRERA MENDOZA, debido al posible incumplimiento de sus deberes en el ejercicio del cargo de defensor d entro del proceso penal identificado bajo el consecutivo 130016001128202001303

abogado ALTERVIS HERRERA MENDOZA, debido al posible incumplimiento de sus deberes en el ejercicio del cargo de defensor d entro del proceso penal identificado bajo el consecutivo 130016001128202001303

1 Sala 73 del 4 de diciembre de 2024. 2 Sala Dual conformada por los magistrados Derys Susana Villamizar Reales (ponente) y Orlando Díaz Atehortúa. 3 Al tiempo que lo absolvió de la falta prevista en el artículo 37 numeral 1°, respecto de la inasistencia a la audiencia del 4 de marzo de 2021.A 11953

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seguido contra Andrés Montero Pérez por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.

Lo anterior, debido a que no compareció a varias diligencias; en el acta de la anunciada calenda fue dejada constancia de que el investigado ingresó a la plataforma Teams, y luego de requerirle la espera por unos minutos en tanto ingresaban la Juez y la Fiscal, se desconectó y no volvió a ingresar a la vista pública, a pesar de haber sido requerido por el grupo de WhatsApp creado para el proceso. Ese mismo día, a las 8:26 a.m., el jurista HERRERA MENDOZA envió un correo electrónico al juzgado con el que afirmó que supuestamente no se le permitió el ingreso a la audiencia.

ACREDITACIÓN Y ANTECEDENTES DEL DISCIPLINABLE

8:26 a.m., el jurista HERRERA MENDOZA envió un correo electrónico al juzgado con el que afirmó que supuestamente no se le permitió el ingreso a la audiencia.

ACREDITACIÓN Y ANTECEDENTES DEL DISCIPLINABLE

Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 19 de enero de 2022 4, se constató que el doctor ALTERVIS HERRERA MENDOZA se identifica con la cédula de ciudadanía No. 5’045.322 y se halla inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 181.735, documento que a la fecha se encontraba vigente. Se aportó también certificado del 24 de febrero de 2022 en donde se co rroboró que el encartado no registraba antecedentes disciplinarios5.

RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA

4 Archivo virtual titulado “04CertificadoVigencia pdf” 5Archivo virtual titulado “09 CertificadoAntecedentesDisciplinarios”A 11953

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1.- Etapa de investigación y calificación.

El asunto fue asignado por reparto del 24 de noviembre de 2021 6, a la Magistrada Derys Susana Villamizar Reales de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, quien tras verificar la calidad de

El asunto fue asignado por reparto del 24 de noviembre de 2021 6, a la Magistrada Derys Susana Villamizar Reales de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, quien tras verificar la calidad de disciplinable del implicado, emitió auto el 15 de diciembre siguiente7, en el que dispuso la apertura de investigación y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 14 de febrero de 2022 a las 9:30 a.m.; se ordenaron las notificaciones de rigor a las direcciones físicas consignadas en el certificado emitido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia; en subsidio, se ordenó la fijación de edicto emplazatorio desde el 7 hasta el 9 de febrero de 20228.

2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional.

La audiencia se realizó en sesiones del 14 de febrero, 31 de marzo, 21 y 25 de abril de 2022, en la cuales aconteció lo siguiente:

  • Audiencia del 14 de febrero de 20229.

En esa oportunidad, se dejó constancia de la asistencia del disciplinable y de la incomparecencia del delegado del Ministerio Público.

6Archivo virtual titulado “02 ActaReparto. pdf” 7Archivo virtual titulado “03 AutoApertura. pdf” 8 Archivo virtual titulado “05 Edicto Apertura” 9 Archivo virtual titulado “08 AudienciaPruebasyCalificación14FEB”A 11953

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El despacho puso en conocimiento del investigado el contenido de la expedición de copias dispuesta por la autoridad not iciante. Luego, el abogado rindió versión libre.

Tras señalar sus generales de ley, se refirió a los aspectos del proceso penal, en concreto, a la audiencia preparatoria en donde, según afirmó, la Fiscal quería obligarlo a preacordar, de donde surgieron varias diferencias con aquella. Luego, señaló que no era experto en el tema de la virtualidad; el día de la preparatoria permaneció conectado desde las 8:00 a.m. por 45 minutos. Adujo que él debía rebuscarse los casos y, más en pandemia, cuando no recibía la ayuda de nadie. Destacó que, pese a que estuvo conectado a la audiencia, tuvo que retirarse porque tenía un compromiso a las 9:00 a.m. Señaló que la juez de pronto se excedió un poco en el asunto, pero refirió que es responsable de sus actos, pues vive del litigio y, aunque tenía una prueba de que estuvo en la audiencia, no la encontró para ese momento; con todo, señaló que remitiría todos los soportes que tenía a su favor relacionados con su gestión en la causa punitiva. Reconoció que faltó a un par de a udiencias, e insistió en ser cumplidor de su deber y siempre estar atento a sus audiencias.

a su favor relacionados con su gestión en la causa punitiva. Reconoció que faltó a un par de a udiencias, e insistió en ser cumplidor de su deber y siempre estar atento a sus audiencias.

Pidió terminar la investigación, en tanto no cometió ningún acto de ilegalidad; particularmente, cuando era la primera vez que tenía un llamado de orden disciplinario. Insistió en que estuvo conectado 45 minutos.

La Magistrada le realizó el siguiente recuento al investigado:

En esa audiencia a la que hizo referencia, relacionada con el preacuerdo al que no accedió su representado, es del 9 de noviembre de 2020, en aquella oportunidad, se fijó como fecha para audiencia preparatoria el 9 de diciembre de 2 020, esa decisión le quedó notificada en estrados; de la documental que obra en el expediente, se evidencia constancia que acredita que para esa fecha, esto es, el 9 de diciembre de 2020 el abogado aquí presente no compareció, pese a haberle sido remitido el link de acceso. Allí, se estableció fecha para continuar con la audiencia el 27 de enero de 2021, en esa data, se dejó constancia que se esperó por un término prudencial al doctor ALTERVIS HERRERA MENDOZA y él no compareció. Entonces, fue señalada fecha para el 4 de febrero de 2021, pero tampoco asistió yA 11953

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fue reprogramada para el 17 de ese mismo mes y año. El 17 de febrero de 2021, el abogado sí estuvo presente, le fueron dejadas de presente las inasistencias a las audiencias que registraba en el proceso hasta ese momento, esto es, del 9 de diciembre de 2020, 27 de enero y 4 de febrero de 2021.

El disciplinable aclaró, que, tras conversar con su representado, pidió aplazamiento, pedimento que le fue concedido por la juez. En ese orden, el despacho fijó el 3 y 4 de marzo de 2021, para continuar la audiencia, el abogado quedó notificado en estrados; no obstante, el 3 de marzo de 2021 el abogado no se conectó y se consignó que como estaba fijado el día siguiente, se instalaría la audiencia, como en efecto sucedió, cuando ante la inasistencia fue realizada la compulsa de copias.

La Magistrada le indicó que esos eran los hechos respecto de los cuales versaba la investigación, pues ese no era el escenario para rebatir la responsabilidad penal de su presentado, en tanto lo que se le cuestionaba era que debía asistir a las audiencias del 9 de diciembre de 2020, 27 de enero, 4 de febrero de 2021, 3 y 4 de marzo de 2021, y no lo hizo.

La instructora del despacho le preguntó si tenía alguna solicitud probatoria, el investigado solicitó:

de 2021, y no lo hizo.

La instructora del despacho le preguntó si tenía alguna solicitud probatoria, el investigado solicitó:

-Oficiar al Juzgado 12 Penal Municipal de Control de Garantías de Cartagena, para que remitiera la audiencia del 4 de enero de 2021 relacionada con el acusado Andrés Montero Pérez, pues en la documental que obraba como anexo dentro de ese asunto, se podían verificar todos los datos del precitado ciudadano, necesarios para la ubicación de la audiencia donde se produjo la revocatoria de la medida de aseguramiento de Andrés Montero Pérez.

De oficio el despacho ordenó: A 11953

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-Le concedió el término de 5 días, para que aportara las pruebas que pretendiera hacer valer dentro del presente diligenciamiento.

-Requerir al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cartagena para que remitiera copia de las grabaciones que se hicieron, dónde quedaron consignados los tiempos de espera antes de que se declararan fallida las audiencias del 9 de diciembre de 2020, 27 de enero de 2021, 4 de febrero de 2021, 3 y 4 de marzo de 2021.

-Oficiar al aludido despacho para que enviara copia de las conversaciones de WhatsApp relacionadas con el proceso que se

enero de 2021, 4 de febrero de 2021, 3 y 4 de marzo de 2021.

-Oficiar al aludido despacho para que enviara copia de las conversaciones de WhatsApp relacionadas con el proceso que se seguía contra Andrés Montero Pérez, de las audiencias del 9 de diciembre de 2020, 27 de enero, 4 de febrero, 3 y 4 de marzo de 2021.

-Ordenó reenviar los correos por medio de los cuales se remitieron los links al disciplinable, a efectos de tener la comparecencia de las reseñadas sesiones.

-Solicitar al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cartagena que certificara si dentro de la documental que ellos tenían, estaba la audiencia mediante la cua l se dispuso la revocatoria de la medida de aseguramiento a Andrés Montero Pérez, misma que al parecer tuvo lugar el 4 de enero de 2021 en el Juzgado 12 Penal Municipal con Función de Control de Garantías. -Incorporar los antecedentes disciplinarios del investigado.A 11953

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  • Audiencia del 31 de marzo de 202210.

La diligencia inició con la comparecencia del disciplinado y el delegado del Ministerio Público. El despacho le preguntó si es su deseo rendir versión libre en ese momento.

Manifestó que le fueron compulsadas unas copias por el juzgado

La diligencia inició con la comparecencia del disciplinado y el delegado del Ministerio Público. El despacho le preguntó si es su deseo rendir versión libre en ese momento.

Manifestó que le fueron compulsadas unas copias por el juzgado especializado, lo cual, a su juicio, fue injusto y quien incidió en ello fue la Fiscal pues «se encarnó con este caso», e insistió que su cliente no participó en el delito atribuido. En este momento, aportó el baucher de cuando esperó más de media hora para la audiencia en la cual estuvo conectado; reiteró ser diligente y estar pendiente de sus audiencias; señaló que no debía ser sancionado. Adujo que su representado Andrés Montero Pérez estaba libre.

Finalizada la intervención del disciplinable, la Magistrada instructora insistió en el recaudo de algunas pruebas y dejó constancia que, fue recibido en el correo de la secretaría del despacho, un memorial enviado por el disciplinable en el que remitió prueba documental para que fuera incorporada y tenida en cuenta en la audien cia, la cual fue anexada al expediente electrónico. Luego, indicó que procedería a efectuar la valoración de la documental incorporada a ese diligenciamiento.

  • Audiencia del 21 de abril de 202211.

A la actuación concurrió el encartado, mas no el delegado del Ministerio Público; se realizó la incorporación probatoria y a causa de inconvenientes en la conexión por parte del investigado, el despacho reprogramó la diligencia para el 25 de abril siguient e. Precisó que, en caso de persistir la falla, debía desplazarse a la Secretaría de esa

inconvenientes en la conexión por parte del investigado, el despacho reprogramó la diligencia para el 25 de abril siguient e. Precisó que, en caso de persistir la falla, debía desplazarse a la Secretaría de esa

10 Archivo virtual titulado “15 Audiencia Pruebas y Calificación 31 Mar 2022”. 11 Archivo virtual titulado “16 AudienciaPruebasyCalificación21deABR2022”.A 11953

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Corporación, a fin de tomarse las medidas pertinentes para efectuar la diligencia.

  • Audiencia del 25 de abril de 202212.

A la actuación concurrió el disciplinado, así como el representante del Ministerio Público. La Magistrada realizó la calificación jurídica provisional de la actuación en contra del investigado, disponiéndose la formulación de cargos así:

De la falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado, consagrada en el artículo 33 numeral 10º de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber contenido en el numeral 6° del artículo 28 ibidem.

Imputación fáctica: En el acta de la audiencia del 4 de marzo de 2021, fue consignado que el abogado envió un correo electrónico al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cartagena en el que informó

Imputación fáctica: En el acta de la audiencia del 4 de marzo de 2021, fue consignado que el abogado envió un correo electrónico al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cartagena en el que informó «estuve pendiente hasta las 8:24 y no se me aceptó la invitación a unirme a la audiencia» . Con tal proceder, presuntamente efectuó una afirmación maliciosa, con el fin de desviar el recto criterio del funcionario encargado de definir una situación judicial, en tanto su aseveración no se ajustaba a la realidad.

Imputación jurídica: Esa situación que el investigado manifestó al juzgado noticiante el 4 de marzo de 2021, eventualmente podría constituir la falta descrita en el numeral 10° del artículo 33 de la Ley

12 Archivo “17Audiencia25ABR2022”A 11953

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1123 de 2007, en concordancia con la trasgresión del deber establecido en el numeral 6° del artículo 28 ídem, a título de dolo que consagra:

«Artículo 33: Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: (…)

10. Efectuar afirmaciones o negaciones maliciosas, citas inexactas, inexistentes o descontextualizadas que puedan desviar el recto criterio de los funcionarios , empleados o auxiliares de la justicia

y los fines del Estado: (…)

10. Efectuar afirmaciones o negaciones maliciosas, citas inexactas, inexistentes o descontextualizadas que puedan desviar el recto criterio de los funcionarios , empleados o auxiliares de la justicia encargados de definir una cuestión judicial o administrativa».

De la falta contra la debida diligencia profesional consagrada en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber contenido en el numeral 10° del artículo 28 de la misma normativa.

Imputación fáctica: El profesional del derecho presuntamente no compareció a las audiencias preparatorias convocadas para el 9 de diciembre de 2020, 27 de enero de 2021, 4 de febrero de 2021, 3 y 4 de marzo de 2021, en donde fungía como apoderado de confianza de Andrés Montero Pérez en el proceso penal radicado 2020 -01303, sin que para ese momento su proceder estuviera justificado, es decir, dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la gestión profesional, esto es, asistir a las audiencias en el mencionado proceso.

Imputación jurídica: Presunta infracción del deber contenido en el numeral 10º del artículo 28 y comisión de la falta disciplinaria tipificada en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, atribuida a título de culpa.

«Artículo 37: Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:A 11953

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(…)

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas».

El despacho otorgó el uso de la palabra al disciplinable para que realizara su solicitud probatoria. A su turno, el representante del Ministerio Público pidió la práctica de una prueba y el despacho ordenó:

-Requerir a la Oficina de Sistemas de la Subdirección Ejecut iva Administración Judicial para que certificara si en el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cartagena, hubo inconvenientes de naturaleza técnica durante el 9 de diciembre de 2020, 27 de enero de 2021, 4 de febrero y 3 y 4 de marzo de 2021. En caso positivo, explicara en qué consistió el inconveniente técnico y durante cuánto tiempo en esos días se presentó, si fue un tema de horas, minutos o si se prolongó a lo largo de todo el día y si fue de manera intermitente.

De oficio, e l despacho ordenó adjuntar los antecedentes disciplinarios del investigado y fijó como fecha para la audiencia de juzgamiento el 19 de mayo de 2022.

3.- Etapa de juzgamiento.

En la data referida, concurrieron a la audiencia el disciplinable, no así el

del investigado y fijó como fecha para la audiencia de juzgamiento el 19 de mayo de 2022.

3.- Etapa de juzgamiento.

En la data referida, concurrieron a la audiencia el disciplinable, no así el delegado del Ministerio Público, pese a estar debidamente enterado de la convocatoria. La ponente otorgó la oportunidad para alegar de conclusión.A 11953

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En esencia, el investigado adu jo que el 4 de marzo de 2021 estuvo conectado a la diligencia como desde «8 am a 8:20, con un margen de espera de casi media hora», como estuvo presente y la audiencia no se realizó, no puede serle impuesta sanción disciplinaria alguna. Destacó que siempre estuvo dispuesto y presente para comparecer, reiteró que su defendido ya estaba libre.

Refirió que era el más interesado en que se realizaran las audiencias, en tanto a quien se cuestionaba era a su poderdante y debía ejercer su defensa.

DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

Mediante sentencia proferida el 31 de mayo de 2022, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar resolvió SANCIONAR al abogado ALTERVIS HERRERA MENDOZA con SUSPENSIÓN

Mediante sentencia proferida el 31 de mayo de 2022, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar resolvió SANCIONAR al abogado ALTERVIS HERRERA MENDOZA con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses, por incurrir, a título de culpa, en la falta prevista en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, y de la comisión dolosa de la falta contenida en el numeral 10º del artículo 33 de la misma normativa, en desconocimiento de los deberes consagrados en los numerales 10 y 6º del artículo 28 Ibidem, respectivamente.

Falta a la debida diligencia profesional

Sobre la tipicidad de la falta contenida en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, la Seccional consideró que el profesional del derecho dejó de comparecer a las audiencias preparatorias programadas para el 9 de diciembre de 2020, 27 de enero de 2021, 4 de febrero de 2021, 3 y 4 de marzo de 2021, en las cuales actuaba comoA 11953

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apoderado de confianza dentro del proceso penal radicado bajo consecutivo 2020-01303.

En lo relacionado con la audiencia del 4 de marzo de 2021, destacó que

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apoderado de confianza dentro del proceso penal radicado bajo consecutivo 2020-01303.

En lo relacionado con la audiencia del 4 de marzo de 2021, destacó que si una audiencia se cita para las 8:00 a.m., a esa hora, en la medida de lo posible, debía surtirse la conexión, y el solo hecho de que un abogado se desconecte de una diligencia en la que lleva más de 20 minutos esperando, sin que la misma haya iniciado, no podía desencadenar en un tema de responsabilidad disciplinaria.

Destacó, entonces, que la hora a la que fue citado el doctor HERRERA MENDOZA fue diferente a la que se daría inicio a la audiencia preparatoria, en ese sentido, la hora en la que se pretendía instalar la diligencia, so brepasó el término razonable de espera de los intervinientes, por lo que en estricto orden ni el defensor, ni los demás sujetos procesales estaban obligados a asistir a la diligencia. Por lo tanto, en lo relacionado con la no comparecencia a la audiencia programada para el 4 de marzo de 2021 lo absolvió de la falta prevista en el artículo 37 numeral 1°.

De otra parte, en cuanto a las diligencias del 9 de diciembre de 202013, 27 de enero 14, 4 de febrero 15 y 3 de marzo de 2021 16, adujo que las pruebas recaud adas, acreditaron que el togado dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, esto es, dejó de asistir a cuatro diligencias programadas por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cartagena, sin que se encontrar a

oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, esto es, dejó de asistir a cuatro diligencias programadas por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cartagena, sin que se encontrar a

13 01 PrimeraInstancia 07. Proceso13001600112820200130600 Archivo titulado “22 ActaPreparatoriaFallida” 14 01 PrimeraInstancia 07. Proceso13001600112820200130600 Archivo titulado “23 ActaPreparatoriaFallida” 15 01 PrimeraInstancia 07. Proceso13001600112820200130600 Archivo titulado “24 ActaPreparatoriaFallida” 16 01 PrimeraInstancia 07.Proceso13001600112820200130600 Archivo titulado “26 ActaPreparatoriaFallida”.A 11953

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justificación alguna para ello, amén que dejó desprovista de defensa al acusado en el proceso penal 2020-01303 y, además, se comprobó que el abogado investigado tenía pleno conocimiento de las mismas, pues en cada una de las actas 17 levantadas de las dil igencias fallidas, fue dejada constancia de la forma en que se le citaba, por lo que desde el punto de vista objetivo encontró demostrado el comportamiento atribuido.

En sede de antijuridicidad de la citada falta, la primera instancia manifestó que ALTER VIS HERRERA MENDOZA quebrantó el deber

punto de vista objetivo encontró demostrado el comportamiento atribuido.

En sede de antijuridicidad de la citada falta, la primera instancia manifestó que ALTER VIS HERRERA MENDOZA quebrantó el deber tipificado en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, pues se comportó de manera negligente ante la responsabilidad y compromiso con el que debió atender el asunto profesional para el cual le otorgó pod er Andrés Montero Pérez, en tanto no asistió a las audiencias preparatorias que fueron programadas dentro de la causa criminal para el 9 de diciembre de 2020, 27 de enero, 4 de febrero y 3 de marzo de 2021, siendo entonces corroborado el motivo de la expedición de copias, esto es, que el abogado no asistió a las citadas diligencias, sin que presentara justificación alguna.

Actuación cometida en la modalidad de culpa, pues fue poco diligente con el asunto encomendado, lo cual dio lugar a que, por su desidia , dejara de atender las diligencias judiciales relacionadas con las audiencias convocadas para lo cual se requería su presencia.

Falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado.

17 01 PrimeraInstancia 07.Proceso13001600112820200130600A 11953

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Respecto de la tipicidad de la falta contenida en el numeral 10° del

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Respecto de la tipicidad de la falta contenida en el numeral 10° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, consideró que el abogado investigado incurrió en la misma, debido a que realizó una manifestación que no compagina con la realidad, pues el 4 de marzo de 2021 afirmó que ese d ía estuvo presente en la realización de la audiencia preparatoria, sin que se le hubiere permitido el ingreso respectivo , cuando ello no era cierto.

Destacó que las pruebas allegadas a la investigación, en concreto, que en el registro de la audiencia del 4 de marzo de 2021, fue dejada constancia de lo sucedido frente a la diligencia que estaba programada. Tras efectuar el registro de los sujetos procesales que se hicieron presentes, la juez le otorgó la palabra a una empleada del juzgado para que explicar a la situación del abogado ALTERVIS HERRERA MENDOZA, quien remitió un correo indicando que no se le había permitido el ingreso a la diligencia. Frente a lo cual, aquella aclaró que envió a todos los convocados a la audiencia, los links desde las 8:00 a.m., el investigado ingresó y le indicó a este que estaba a la espera de la juez y la fiscalía y, por ende, le pidió que esperara unos minutos.

Posterior a ello, cuando ellas ingresaron a la diligencia, el abogado ya no se encontraba; el dragoneante Varela informó que el investigado se retiró porque tenía otras actividades. Luego, a las 8:26 a.m., el ahora

Posterior a ello, cuando ellas ingresaron a la diligencia, el abogado ya no se encontraba; el dragoneante Varela informó que el investigado se retiró porque tenía otras actividades. Luego, a las 8:26 a.m., el ahora disciplinable envió un correo diciendo «estuve pendiente hasta las 8:24 y no se me aceptó la invitación a unirme a la audiencia», cuando ello no correspondía a la realidad porque él sí ingresó.A 11953

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 130012502000202101245 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN

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La titular del juzgado le preguntó al dragoneante que se encargó de la conexión a la audiencia del procesado, que si podía dar fe de que el abogado HERRERA MENDOZA entró a la reunión, ante lo cual respondió: «tal como manifestó la doctora Belis, ella le in dicó al doctor Altervis que le diera unos minutos para que usted se conectara, a lo que escuché así a lo lejos que el doctor Altervis hizo un comentario, lo que escuché fue que él se iba a desconectar y eso fue lo que sucedió».

Precisó la Seccional que e l abogado aportó la copia del correo electrónico que envió al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cartagena, junto a una captura de pantalla que dio cuenta de que el profesional del derecho estaba a la espera del inicio de la reunión del 4 de marzo de 2021 a las 8:20 am. Sin embargo, tras verificar la c

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