CNDJ - F15001250200020210002201
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F15001250200020210002201
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: OSCAR NEMECIO VARGAS SEGURA
Informantes: JUZGADO 1° PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE
CONOCIMIENTO DE TUNJA Y PABLO ROBERTO SANDOVAL GÓMEZFISCAL 37 LOCAL DE TUNJA Radicación: 15001-25-02-000-2021-00022-01
Decisión: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA
Bogotá D.C., 17 de octubre de 2024. Aprobado según Acta de Comisión No. 61.
1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, 1 procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinable, en contra de la sentencia del 24 de julio de 2024, prof erida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá, 2 mediante la cual se declaró responsable disciplinariamente al abogado OSCAR NEMECIO VARGAS SEGURA, por el incumplimiento al deber contenido en el numeral 7° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de la falta disciplinaria prevista en el artículo 32 ibidem, a título de dolo, sancionándolo con suspensión en el ejercicio de la profesión por el termino de (04) meses.
1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la
suspensión en el ejercicio de la profesión por el termino de (04) meses.
1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 2 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: M. Ponente Pablo Emilio Cepeda Novoa y Tania Victoria Orozco Becerra.Página 2 | 28
2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia en certificado No. 65.956 acreditó que OSCAR NEMECIO VARGAS SEGURA
se identifica con cédula de ciudadanía No. 6.762.306 y es portador de la tarjeta profesional No. 40.353 del Consejo Superior de la Judicatura.3
3. SITUACIÓN FÁCTICA
Esta actuación disciplinaria se originó en virtud del informe con la compulsa de copias del 11 de noviembre del 2021, 4 remitido por el Juzgado Primero Penal Municipal Con Función De Conocimiento De Tunja, mediante la cual solicitó investigar al abogado OSCAR NEMECIO VARGAS SEGURA como quiera que al interior del proceso penal No. 2014 -4287 actuando como acusado, presentó escritos groseros, denigrantes y mal intencionados en contra de la juez, entorpeciendo y dilatando el normal desarrollo del proceso.
Adicionalmente, el doctor Pablo Roberto Sandoval Gómez, en su calidad de
acusado, presentó escritos groseros, denigrantes y mal intencionados en contra de la juez, entorpeciendo y dilatando el normal desarrollo del proceso.
Adicionalmente, el doctor Pablo Roberto Sandoval Gómez, en su calidad de Fiscal 37 Local de Tunja, para la época, presentó queja en contra del abogado OSCAR NEMECIO VARGAS SEGURA5, quien se encontraba involucrado en el proceso penal No. 2014-4287, relacionado con la conducta de lesiones personales dolosas en su contra. Este caso se encontraba en fase de juicio, pendiente de la celebración de audiencia conc entrada bajo el procedimiento abreviado.
Señaló que, e l Juzgado Primero Penal Municipal de Tunja convocó a la audiencia concentrada en tres ocasiones, sin que ninguna de ellas pudiera llevarse a cabo debido a la inasistencia, tanto presencial como virtua l, del acusado, Óscar Nemecio Vargas Segura.
Posteriormente, tras la primera citación para la audiencia, el indiciado, en diciembre de 2020, comenzó a difundir una serie de vejámenes, insultos e
3 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “03 CERTIFICADO ACREDITA CALIDAD DE ABOGA (1)” 4 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “41.15001250200020210070900” 5 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “01QUEJA”Página 3 | 28
improperios a través de correos electrónicos dirigidos a diversas autoridades, incluyendo “(…) la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría, el Juzgado Primero y la Dirección de Fiscalías, entre otras”.
Finalmente r efirió que, estas comunicaciones contenían falsedades y
incluyendo “(…) la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría, el Juzgado Primero y la Dirección de Fiscalías, entre otras”.
Finalmente r efirió que, estas comunicaciones contenían falsedades y calumnias que denigraban no solo su persona, sino también a la señora Juez, al personero delegado y a la abogada de la Defensoría. De esta manera, no solo vulneró su honra, su buen nombre e integridad moral, sino que buscó de forma deliberada la paralización del proceso, interponiendo diversas estrategias dilatorias y generando cambios en los servidores públicos encargados de su caso.
4. ACTUACIÓN PROCESAL
La Sala de instancia avocó conocimiento de la actuación mediante auto de 08 de febrero de 2021, 6 después de acreditada la calidad del abogado disciplinable, se ordenó formal apertura de la investigación disciplinaria.
La audiencia de pruebas y calificación provisional se realizó los días 28 de julio de 2021, 7 30 de agosto de 2021, 8 26 de septiembr e de 2023, 9 13 de marzo de 2024,10 y 02 de julio de 2024.11 Durante su desarrollo se delimitó el objeto del proceso disciplinario, se escuchó en ampliación al doctor Pablo Roberto Sandoval Gómez y en versión libre al disciplinado, se practicaron pruebas y se calificó la actuación.
Versión libre.12 En audiencia del 30 de agosto del 2021, el investigado rindió versión libre afirmando los hechos expuestos en la queja. Manifestó que había un proceso de violencia en su contra que se prolongaba desde hacía diez años, originado en 2011, cuando se desempeñaba como abogad o del
versión libre afirmando los hechos expuestos en la queja. Manifestó que había un proceso de violencia en su contra que se prolongaba desde hacía diez años, originado en 2011, cuando se desempeñaba como abogad o del Hospital Militar Regional Albarracín. Afirmó que, la violencia sufrida no había
6 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “05 APERTURA DE PROCESO (2)” 7 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “14 ACTA DE AUDIENCIA VIRTUAL DE 28 DE JULIO DE 2021 A LAS 2 PM” 8 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “21 ACTA DE AUDIENCIA VIRTUAL DE 30 DE AGOSTO DE 2021 A LAS 9 AM” 9 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “38. Acta audiencia pruebas y calificacion provisional” 10 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “45 Acta audiencia de pruebas y calificacion provisional” 11 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “55 Acta audiencia juzgamiento” 12 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 20, Audiencia de pruebas y calificación provisional, minuto 19:17.Página 4 | 28
cesado y que había interpuesto más de 70 denuncias penales, considerándolo un eslabón en una cadena de horrores que había soportado.
Reconoció que, efectivamente, había agredido a una persona, pero señaló que se entregó a las autoridades. Aclaró que, el proceso permaneció inactivo durante más de cinco años y que el 9 de octubre de 2019, se le notificó el traslado del escrito de acusación mediante el p rocedimiento abreviado. En
que se entregó a las autoridades. Aclaró que, el proceso permaneció inactivo durante más de cinco años y que el 9 de octubre de 2019, se le notificó el traslado del escrito de acusación mediante el p rocedimiento abreviado. En dicha acta de traslado, se encontraba una manifestación que evidenciaba su rol como acusado y defensor técnico.
Adicionalmente, fue citado para asistir a una audiencia el 30 de enero de 2022, pero esa fecha fue marcada por la ne gativa de la juez a llevar a cabo la audiencia, dado que el investigado no aceptó la defensa de una abogada, ya que él se encontraba ejerciendo como su propio defensor. Por esta razón, la juez no inició la audiencia, argumentando que tanto ella como la fis calía estaban insistiendo en que debía aceptar la defensa impuesta.
En relación con las inasistencias, señaló que, respecto a la diligencia del 06 de agosto de 2020, los términos habían sido suspendidos debido a la pandemia. El 07 de julio de 2020, presen tó un escrito a la señora juez solicitando que se fijara una fecha para la audiencia. Ante la falta de respuesta, reiteró su solicitud el 4 de agosto de 2020. Sin embargo, el 5 de agosto, con menos de 24 horas de antelación, recibió una citación para asistir a una audiencia al día siguiente, circunstancia que denunció por considerarla irregular.
Aseveró que, en la audiencia mencionada, la juez y el fiscal actuaron de manera "(…) delictiva y criminal" , puesto que, basándose en un dictamen pericial de otro proceso, el fiscal insistió en que el investigado debía aceptar
Aseveró que, en la audiencia mencionada, la juez y el fiscal actuaron de manera "(…) delictiva y criminal" , puesto que, basándose en un dictamen pericial de otro proceso, el fiscal insistió en que el investigado debía aceptar a un abogado defensor, aprovechándose de su inasistencia. En consecuencia, la juez aceptó una prueba descubierta por el fiscal sin la presencia del investigado, lo que, a su juicio, vulneró sus derechos a una defensa adecuada.Página 5 | 28
Asimismo, hizo referencia a que escribió personalmente todos esos escritos porque “(...) le han pisoteado todos sus derechos” desde la diligencia del 6 de agosto de 2020. Reiteró que se aceptaron pruebas de forma “delictiva”, lo que le quitó su derecho a la defensa. Igualmente, a pesar de que solicitó dichas pruebas al fiscal, presuntamente no le fueron entregadas, lo que lo lle vó a decidir no asistir a la diligencia del 11 de diciembre de 2020.
Finalmente, manifestó que ha recibido un trato injusto por parte de la justicia en Boyacá, siendo aún más grave el trato recibido del Fiscal 37 Local de Tunja y de la Juez Primera Penal Municipal con Función de Conocimiento de Tunja.
Ampliación queja.13 En audiencia del 26 de septiembre del 2023 y una vez tomado el juramento de rigor, informó el doctor Pablo Roberto Sandoval Gómez que se ratificaba en los hechos expuestos en la queja . En esta oportunidad, manifestó que los ataques perpetrados por el señor Óscar Nemecio Vargas Segura hacia su persona, tanto en su calidad de ciudadano como de funcionario, han persistido en el tiempo.
oportunidad, manifestó que los ataques perpetrados por el señor Óscar Nemecio Vargas Segura hacia su persona, tanto en su calidad de ciudadano como de funcionario, han persistido en el tiempo.
Señaló que, se pueden revisar los diversos correos el ectrónicos que continúan llegando al Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Tunja , el cual está llevando a cabo el juicio en contra del mencionado. Estos correos han generado múltiples inconvenientes en el ejercicio de sus funciones . Además, en la vía pública, en la esquina de "La Pulmonía" en Tunja, el señor Óscar Nemecio Vargas Segura ha sido visto portando un cartel que difama tanto a jueces como a fiscales, lo que evidencia que los ataques siguen siendo nocivos para su integridad moral.
Calificación de la Conducta. 14 Se le formularon cargos al abogado Oscar Nemecio Vargas Segura , por el presunto incumplimiento, a título de dolo, del deber consagrado en el numeral 7° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, pudiendo incurrir en virtud de ello, en la falta prevista en el artículo 32, normas que a la letra establecen:
“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del
13 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 38, Audiencia de pruebas y calificación provisional, minuto 10:45. 14 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 45, Audiencia de pruebas y calificación provisional, minuto 49:21.Página 6 | 28
abogado: (…)
7. Observar y exigir mesura, seriedad, ponderación y respeto en sus
abogado: (…)
7. Observar y exigir mesura, seriedad, ponderación y respeto en sus relaciones con los servidores públicos, colaboradores y auxiliares de la justicia, la contraparte, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos de su profesión.
Artículo 32: Constituyen faltas contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas: (…) Injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio del derecho de reprochar o denunciar, por los medios pertinentes, los delitos o las faltas cometidas por dichas personas.
Lo anterior, en ocasión a que, tras el análisis de los escritos presentados por el disciplinable Oscar Nemecio Vargas Segura, en su calidad de acusado y defensor, tanto ante l a Juez Primera Penal Municipal Con Función De Conocimiento De Tunja como ante el doctor Pablo Roberto Sandoval Gómez, Fiscal 37 Local de Tunja. En esos escritos (que se le relacionaran en acápite posterior) se evidenció una falta de respeto por parte del d isciplinable hacia los administradores de justicia, quienes merecen el respeto que la Ley 1123 de 2007 establece. Aunque el abogado también exigía respeto hacia su persona, este no debió referirse en términos despectivos a la juez y al fiscal, quienes cumplían con su deber dentro del proceso penal No. 2014-4287.
Cabe destacar que, como consecuencia de tales escritos, los mencionados funcionarios se vieron obligados a declararse impedidos, ya que las expresiones empleadas por el disciplinable Oscar Nemecio Vargas Segura
Cabe destacar que, como consecuencia de tales escritos, los mencionados funcionarios se vieron obligados a declararse impedidos, ya que las expresiones empleadas por el disciplinable Oscar Nemecio Vargas Segura fueron denigrantes y atentaron contra la dignidad de ambos, como seres humanos y como funcionarios.
El despacho concluyó que, si bien los abogados tienen derecho a la libre expresión y al ejercicio de su profesión, también deben cumplir con ciertos deberes establecidos en la Ley 1123 de 2007. El uso de las herramientasPágina 7 | 28
jurídicas que proporciona la normativa no habilita a los abogados para ejercer su libertad de expresión de manera irrespetuosa. Las expresiones utilizadas en los escritos del disciplinable Oscar Nemecio Vargas Segura fueron consideradas irrespetuosas hacia la autoridad judicial.
La audiencia de juzgamiento se realizó el 02 de julio de 2024, 15 en la cual, el disciplinable presentó alegatos de conclusión.
Alegatos de conclusión 16. Indicó que, en pocos minutos, resultaba imposible describir un drama humanitario que había persistido durante 13 años de violencia continua, lo que lo llevó a vender todos sus bienes y abandonar el país en calidad de refugiado. A su regreso del exilio, la situación se había agravado, no solo a causa de los militares del Ejército, sino también por la coordinación de jueces y fiscales en Tunja, quienes, lamentablemente, buscaban la impunidad para los militares que, a través de la corrupción, destinaban cientos de millones de pesos para influir en su contra, utilizando la violencia sexual y las torturas de manera sistemática.
buscaban la impunidad para los militares que, a través de la corrupción, destinaban cientos de millones de pesos para influir en su contra, utilizando la violencia sexual y las torturas de manera sistemática.
Asimismo, indicó que, en 13 años de violencia, nunca había sido escuchado; sus denuncias eran recibidas, pero luego utilizadas en su contra. Reiteró que el proceso había permanecido sin ninguna actuación durante cinco años, hasta que el 9 de octubre de 2019 fue convocado a comparecer ante la Fiscalía. En ese momento, dentro de un proceso abreviado, se le trasladó el escrito de acusación. Ese día, con su tarjeta profesional en mano y con sentencia de la Corte Suprema de Justicia, comunicó a la fiscal que asumiría su propia defensa, lo cual quedó registr ado en el acta del traslado de acusación.
Posteriormente, al llegar el proceso al Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Tunja, en la audiencia del 30 de enero de 2020, al inicio de la misma, se le informó por secretaría que su defensora se encontraba presente. Sin embargo, no se realizó la audiencia correspondiente. Luego de esto, procedió a reiterar los hechos expuestos en su versión libre, subrayando que, para que se le condenara como inimputable,
15 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “55 Acta audiencia juzgamiento” 16 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 55, Audiencia de juzgamiento, minuto 05:47.Página 8 | 28
era una “obligación” natural del juez y del fiscal impedir su presencia en el juicio. Afirmó que, a través de la violencia y tramp as judiciales, se habían
era una “obligación” natural del juez y del fiscal impedir su presencia en el juicio. Afirmó que, a través de la violencia y tramp as judiciales, se habían cometido múltiples delitos, incluyendo falsedad en documento público y prevaricato.
Señaló que todos estos hechos ocasionaron que, al llegar al juicio oral, se presentara sin prueba alguna. Posteriormente, la juez y el fiscal, “(…) se dan cuenta que no pudieron, y se declaran impedidos”. El proceso fue entonces remitido al Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Tunja, donde la juez concluyó la audiencia sin el presentar una sola prueba. En esas condicione s, antes de finalizar la audiencia, propuso una acción de tutela, alegando que había terminado sin evidencia a causa de las "(…) macabras intervenciones" de la juez y del fiscal.
Concluyó que, aunque utilizó términos “fuertes” en contra del fiscal y de la juez, nadie podía exigirle a una persona que ha sido víctima de violencia sexual y tortura que se siente frente a un computador a redactar un memorial para los fiscales y los jueces, en el que deba dirigirse a ellos con respeto, diciendo: "(…) Respetado señor juez, le pido perdón porque usted me mandó a violar", o "(…) Respetable señor fiscal, le pido perdón porque usted me mandó a violar". Nadie le podía requerir, en medio de un sufrimiento extremo, que se elabore un memorial que agradezca a los funcionarios por haber sido víctima de violación o tortura, existiendo una causal excluyente de responsabilidad.
Pruebas: Al interior de la actuación se decretaron y practicaron las siguientes
que se elabore un memorial que agradezca a los funcionarios por haber sido víctima de violación o tortura, existiendo una causal excluyente de responsabilidad.
Pruebas: Al interior de la actuación se decretaron y practicaron las siguientes
pruebas:
1. Copia digital del proceso radicado número 15 -001-60-00132-201404287-00.17
2. Respuesta informe del proceso radicado número 15 -001-60-001322014-04287-00, especificando si en dicho proceso intervino el doctor Oscar Nemecio Vargas e informe las gestiones desarrolladas por el mismo.18
17 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “23.1ANEXOS FISCALIA 37 LOCAL DE TUNJA” 18 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “26RESPUESTA DEL JUZGADO 1 PENAL MUNICIPAL CONPágina 9 | 28
3. Respuesta informe del pro ceso radicado número 15 -001-60-000002020-00034-00, ante la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal de
Tunja.19
4. Copia digital del proceso radicado número 15 -001-60-00000-202300020.20
5. Las allegadas por el doctor Pablo Roberto Sandoval GómezFiscal 37
Local De Tunja, para la epoca.21
6. Las allegadas por el disciplinable Oscar Nemecio Vargas Segura.22
5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia del 24 de julio del 2024 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá,23 declaró responsable disciplinariamente al abogado OSCAR NEMECIO VARGAS SEGURA, por el
Mediante sentencia del 24 de julio del 2024 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá,23 declaró responsable disciplinariamente al abogado OSCAR NEMECIO VARGAS SEGURA, por el incumplimiento al deber contenido en el numeral 7° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de la falta disciplinaria prevista en el artículo 32 ibidem, a título de dolo, sancionándolo con suspensión en el ejercicio de la profesión por el termino de (4) meses.
El a quo sustentó la incursión del letrado en la falta descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, con ocasión a que, se encontró probado que el disciplinable, en sus escritos, no solo emitió juicios de valor, sino que también realizó acusaciones injuriosas y temerarias en contra de la Juez Primera Penal Municipal con Función de Conocimiento de Tunja y del Fiscal 37 Local de Tunja. Estas afirmaciones fueron reconocidas por el propio abogado. En este contexto, es fundamental señalar que, aunque los abogados gozan del derecho a la libertad de expresión, este derecho debe ejercerse dentro de los límites impuestos por el respeto hacia las autoridades judiciales. La obligación de actuar con mesura y consideración hacia dichos funcionarios es un principio ineludible en el ejercicio de la profesión.
FUNCION DE CONOCIMIENTO DE TUNJA” 19 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “24RESPUESTA DE LA FISCALIA PRIMERA DELEGADA ANTE
EL TRIBUNAL DE TUNJA”
FUNCION DE CONOCIMIENTO DE TUNJA” 19 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “24RESPUESTA DE LA FISCALIA PRIMERA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL DE TUNJA” 20 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “48.1Pruebadocumentalrespuestafiscalia” 21 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “01QUEJA” “ 22 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “17DOCUMENTOS ALLEGADOS POR EL DISCIPLINADO Y REITERACION DE PETICION” “50Memorialdisciplinable” 23 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “56 Sentencia Sancionatoria”Página 10 | 28
Por otro lado, los argumentos presentados por el abogado Vargas Segura en su versión libre y en sus alegatos no resultan convincentes. Se evidenció que, en reiteradas ocasiones, presentó escritos en los que utilizó expresiones desobligantes que menoscabaron no solo la honra y el buen nombre de la Juez Primera Penal Municipal con Función de Conocim iento de Tunja y del Fiscal 37 Local, sino que también vulneraron sus derechos fundamentales como seres humanos. A pesar de las alegaciones de corrupción que el disciplinable afirmó en sus escritos y su versión libre, resulta imperativo recordar que tales acusaciones debieron ser presentadas ante la jurisdicción penal, que es la competente para tratar este tipo de asuntos.
La sentencia concluyó que el abogado incurrió en el ilícito señalado, dado que las expresiones maliciosas vertidas en sus escritos dent ro del proceso penal No. 2014 -4287 fueron realizadas de manera consciente y deliberada
La sentencia concluyó que el abogado incurrió en el ilícito señalado, dado que las expresiones maliciosas vertidas en sus escritos dent ro del proceso penal No. 2014 -4287 fueron realizadas de manera consciente y deliberada hacia la Juez y el Fiscal, causando una indudable afectación a su reputación, honra y buen nombre.
En lo atinente a la antijuridicidad acreditó la incursión en la infracción injustificada al deber de observar y exigir mesura, seriedad, ponderación y respeto en sus relaciones, con funcionarios que ostentan la calidad de administradores de justicia y son autoridad judicial, en este caso con la Juez y el fiscal de cono cimiento, se evidenció del material aportado que las acusaciones y aseveraciones realizadas en diferentes escritos, complicó el desarrollo del proceso, y la normal marcha de la administración de justicia.
Respecto a la modalidad de la conducta, adujo la i nstancia que estaba acreditada la imputación a título de dolo, porque de manera consiente y voluntaria elevó las manifestaciones injuriosas a la Juez Primero Penal Municipal con Función de conocimiento de Tunja y al Fiscal 37 Local de Tunja, radicando escritos con copia a la Procuraduría General de la Nación – Regional Boyacá, con afirmaciones que pudieron afectar el buen nombre, la honra, la moralidad y la reputación de los funcionarios.
Frente a la imposición de la sanción disciplinaria, la instancia considero como necesario, proporcional y razonable la imposición de la sanción dePágina 11 | 28
suspensión en el ejercicio de la profesión por el termino de (4) meses,
necesario, proporcional y razonable la imposición de la sanción dePágina 11 | 28
suspensión en el ejercicio de la profesión por el termino de (4) meses, atendiendo la trascendencia social de la conducta, la modalidad dolosa, el perjuicio causado particularm ente a la Juez y el fiscal de conocimiento, las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta, y por último, los motivos determinantes del comportamiento.
6. RECURSO DE APELACIÓN
El disciplinable enterado de la decisión, presentó recurso de apel ación24 en donde manifestó que el fallo sancionatorio fue absolutamente “(…) irracional e incomprensible” para cualquier ser humano, dado que se estableció que había incurrido en falta disciplinaria de manera dolosa contra los servidores judiciales, la Juez Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Tunja, Claudia Patricia Mendieta Pineda, y el Fiscal 37 Local de Tunja, Pablo Roberto Sandoval Gómez, quienes supuestamente fueron ofendidos por varios escritos que contenían calificativos injuriosos.
Argumentó que el fallo sancionatorio surgió de una “(…) indiferencia total” del Señor Magistrado Pon ente ante el “(…) caso más terrible, más brutal, más salvaje, más despiadado, más inhumano y más irracional de violencia” contra un ciudadano colombiano, que había sufrido violencia generalizada y sistemática durante más de trece años. Señalando que el Mag istrado no realizó el mínimo esfuerzo para estudiar las circunstancias que llevaron a la redacción de esos escritos, los cuales, aunque reconocidos como de su
sistemática durante más de trece años. Señalando que el Mag istrado no realizó el mínimo esfuerzo para estudiar las circunstancias que llevaron a la redacción de esos escritos, los cuales, aunque reconocidos como de su autoría, emanaron del profundo sufrimiento de un ser humano sometido a la barbarie, expuesto a si tuaciones de dolor extremo en las que habían participado activamente la Juez y el Fiscal.
En cuanto a los motivos de inconformidad, señaló que en la sentencia no se hacía referencia alguna a las pruebas aportadas por su persona, ni a las que constaban en el expediente, las cuales evidenciaban numerosos crímenes de corrupción judicial cometidos por la Juez y el Fiscal, utilizados para condenarlo. Expresó incredulidad ante el hecho de que la sentencia fuera
24 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “62RecursoApelacionInvestigado”Página 12 | 28
emitida por un Magistrado, considerándose incluso q ue tal fallo no era “(…) digno de un Inspector de Policía”.
Además, mencionó que en el expediente existían docenas de denuncias por hechos criminales que degradaban su condición de ser humano, dirigidas contra los mencionados servidores de la justicia. A pesar de ello, el Magistrado lo sancionó, lo que interpretó como un evidente afán de sancionarlo.
Adujo que, el Magistrado Ponente partía de la premisa que exigía la valoración probatoria en conjunto, pero en la práctica solo analizó superficialmente las pruebas que sustentaban la sanción, omitiendo cualquier consideración respecto a las pruebas que favorecían sus intereses. Así,
valoración probatoria en conjunto, pero en la práctica solo analizó superficialmente las pruebas que sustentaban la sanción, omitiendo cualquier consideración respecto a las pruebas que favorecían sus intereses. Así, planteó un interrogante: ¿acaso el fallo no valoró las pruebas que respaldaban su defensa? La respuesta fue afirmati va, sosteniendo que la sentencia violaba el debido proceso, lo que justificaba alegar la nulidad del fallo por dicha violación.
En la sustentación de la causal de nulidad, expuso que existían pruebas irrefutables de corrupción judicial en el expediente, las cuales no habían sido valoradas por el Magistrado en el fallo sancionatorio. Resaltó que, el Magistrado omitió, deliberadamente, cualquier análisis, ya fuera “breve”, sobre las pruebas de corrupción judicial y de las graves violaciones a los derechos humanos de las que había sido víctima, las cuales contaban con la participación activa de los funcionarios. Cuestionó, además, que el Magistrado solo se limitara a mencionar documentos en el acervo probatorio sin realizar un análisis que incluyera los mismos, lo cual consideró como un deseo manifiesto de emitir un fallo sancionador en su contra sin la debida consideración de sus alegaciones y pruebas.
Concluyó que, estaba probado que existían pruebas en el expediente que el Magistrado había omitido deliberadamente en su análisis, lo que constituyó una grave violación al debido proceso y al derecho a la defensa, solicitandoPágina 13 | 28
así la nulidad de la sentencia para garanti zar la posibilidad de ejercer su defensa de manera adecuada.
una grave violación al debido proceso y al derecho a la defensa, solicitandoPágina 13 | 28
así la nulidad de la sentencia para garanti zar la posibilidad de ejercer su defensa de manera adecuada.
Finalmente, reafirmó la petición solicitando la nulidad de la sentencia por violación al debido proceso, al existir una motivación falsa o sofística, debido a la omisión de la valoración de toda s las pruebas que lo favorecían o la revocatoria de la providencia ante la ausencia de la incursión en falta disciplinaria.
7. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA
El expediente fue recibido en la Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y asignado por reparto al Despacho de la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, el 20 de agosto de 202425 para resolver la alzada.
8. CONSIDERACIONES
Competencia. La Comisión Nacional de Disci
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