CNDJ - F15001250200020230059501
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F15001250200020230059501
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C, once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Radicado No. 15001250200020230059501 Aprobado según Acta de Sala No. 052 de la misma fecha.
ASUNTO
Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 26 de octubre de 2023, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá 1, contra el abogado ERICK ALEJANDRO VEGA ALBARRACÍN por transgredir el deber profesional contemplado en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1º de la mencionada ley, a título de culp a, por lo que se le impuso sanción consistente en CENSURA.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. El presente asunto tiene su génesis en la compulsa de copias realizada el 30 de junio de 2023, por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Sogamoso 2, en contra del abo gado ERICK ALEJANDRO VEGA ALBARRACÍN, quien pese a haber sido designado como curador ad litem de la demandada Dora Esperanza Cristancho Fracica dentro del proceso Ejecutivo No. 157594003004-2020-00264-00, y notificado del
1Sala dual integrada por los Comisionados José Oswaldo Carreño Hernández (Ponente) y Pablo
proceso Ejecutivo No. 157594003004-2020-00264-00, y notificado del
1Sala dual integrada por los Comisionados José Oswaldo Carreño Hernández (Ponente) y Pablo Emilio Cepeda Novoa, /Ar chivoDigital/ 15001250200020230059501/ 01PrimeraInstancia/ 17
Sentencia
2ArchivoDigital/15001250200020230059501/01PrimeraInstancia/01Queja.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13687 Radicado No. 15001250200020230059501 Abogados en Consulta
P ágina 2 | 24
auto admisorio de la demanda el 15 de mayo de 2023, radicó el escrito de contestación el 9 de junio de 2023, esto es, extemporáneamente, toda vez que el término había vencido el 1 de junio de 2023.
2. El asunto correspondió por reparto del 30 de junio de 2023, al magistrado JOSE OSWALDO C ARREÑO HERNÁNDEZ 3, quien mediante certificación No. 1427042 de 1 de agosto de 2023, expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura 4, tuvo por acreditada la calidad del abogado ERICK ALEJANDRO VEGA ALBARRACÍN,
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.057.598.172 y tarjeta profesional 362.656 vigente para la época de la expedición del mencionado certificado5.
3. Asimismo, según certificado de antecedentes disciplinarios No.
profesional 362.656 vigente para la época de la expedición del mencionado certificado5.
3. Asimismo, según certificado de antecedentes disciplinarios No. 3500489 de 1 de agosto de 2023, expedido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, se verificó que el abogado ERICK ALEJANDRO VEGA ALBARRACÍN, no registraba antecedentes disciplinarios anteriores a la presente investigación6.
4. Mediante auto de fecha 1 de agosto de 2023 7, el magistrado de Instancia ordenó la apertura formal del proceso disciplinario en contra del abogado ERICK ALEJANDRO VEGA ALBARRACÍN y convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional.
5. La audie ncia de pruebas y calificación provisional : Se llevó a
3ArchivoDigital/15001250200020230059501/01PrimeraInstancia/03ActaDeReparto. 4ArchivoDigital/11001250200020220274801/01PrimeraInstancia/03ActaDeReparto 5ArchivoDigital/15001250200020230059501/01PrimeraInstancia/06Certificado Vigencia tarjeta profesional. 6ArchivoDigital/15001250200020230059501/01PrimeraInstancia/07Certificado de antecedentes disciplinarios 7ArchivoDigital/15001250200020230059501/01PrimeraInstancia/08Auto apertura procesoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13687 Radicado No. 15001250200020230059501 Abogados en Consulta
P ágina 3 | 24
cabo el 23 de agosto de 2023 8 y 12 de septiembre de 2023 9, a las
Radicado No. 15001250200020230059501 Abogados en Consulta
P ágina 3 | 24
cabo el 23 de agosto de 2023 8 y 12 de septiembre de 2023 9, a las cuales asistió el disciplinable.
5.1. Versión Libre: el abogado ERICK ALEJANDRO VEGA ALBARRACÍN, manifestó que fue designado por el Juz gado Cuarto Civil Municipal de Sogamoso como curador ad litem de la señora Dora Esperanza Cristancho Fracica, que en virtud de tal designación después de haber sido notificado del auto admisorio de la demanda, radicó la respectiva contestación el 9 de juni o de 2023, por fuera del plazo legalmente establecido.
6.2. Confesión: Tras recibir una detallada explicación sobre las implicaciones legales de la confesión, el abogado expresó su voluntad de aceptar los hechos expuestos en la queja10.
6.2. Calificación de la conducta: En continuación de la audiencia, del 12 de septiembre de 2023, a la que asistió únicamente el disciplinable ERICK ALEJANDRO VEGA ALBARRACÍN, se formularon cargos en su contra, así: Porque presuntamente pudo haber trasgredido el deber consa grado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello incurrir en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1° ibídem, a título de culpa.
Lo anterior, al considerar que el abogado dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional en el
incurrir en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1° ibídem, a título de culpa.
Lo anterior, al considerar que el abogado dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional en el proceso Ejecutivo No. 157594003004 -2020-00264-00 del Juzgado
8ArchivoDigital/15001250200020230059501/01PrimeraInstancia/11Audiencia de pruebas y calificación provisional. 9ArchivoDigital/15001250200020230059501/01PrimeraInstancia/16Acta audiencia de pruebas y calificacion provisional. 10ArchivoDigital/15001250200020230059501/01PrimeraInstancia/16Acta audiencia de pruebas y calificacion provisional.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13687 Radicado No. 15001250200020230059501 Abogados en Consulta
P ágina 4 | 24
Cuarto Civil Municipal de Sogamoso, adelantado por el Banco Agrario de Colombia S.A. contra la señora Dora Esperanza Cristancho Fracica, en el que fue designado co mo curador ad litem, pues a pesar que se notificó del auto admisorio el 15 de mayo de 2023, contestó el 9 de junio de 2023, cuando ya había fenecido el plazo legalmente establecido, que ocurrió el 1 de junio de 2023.
Teniendo en cuenta que el abogado disc iplinable confesó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 1123 de 200711, no se continuó con la etapa de juzgamiento.
DE LA DECISIÓN CONSULTADA
Mediante sentencia proferida el 26 de octubre de 2023 12, la Comisión
200711, no se continuó con la etapa de juzgamiento.
DE LA DECISIÓN CONSULTADA
Mediante sentencia proferida el 26 de octubre de 2023 12, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá declaró al abogado ERICK ALEJANDRO VEGA ALBARRACÍN disciplinariamente responsable de la falta prevista en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, al transgredir el deber profesional estipulado en el numeral 10 del artículo 28 de la citada norma, a título de culpa, por lo que, lo sancionó con CENSURA.
La Sala de Primera Instancia sostuvo que, conforme a las copias del proceso ejecutivo con radicado No. 157594003004-2020-00264-00 del Juzgado Cuarto Civil Municipal de Sogamoso , en el caso del Banco Agrario de Colombia S.A. contra la señora Dora Esperanza Cristancho Fracica, se pudo establecer que, mediante auto del14 de octubre de 2022, se designó como curador ad litem de la parte demandada al
11 Parágrafo. El disciplinante podrá confesar la comisión de la falta caso en el cual se procederá a dictar sentencia. En estos eventos la sanción se determinará de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de este código. 12ArchivoDigital/15001250200020230059501/01PrimeraInstancia/17SentenciaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13687 Radicado No. 15001250200020230059501 Abogados en Consulta
P ágina 5 | 24
abogado ERICK ALEJANDRO VEGA ALBARR ACÍN. Ante la
Radicado No. 15001250200020230059501 Abogados en Consulta
P ágina 5 | 24
abogado ERICK ALEJANDRO VEGA ALBARR ACÍN. Ante la aceptación de la designación, el despacho judicial procedió a notificarlo el 15 de mayo de 2023 del auto admisorio de la demanda y este a su vez, mediante escrito de fecha 9 de junio de 2023, contestó la demanda, sin embargo, lo hizo extempor áneamente como quiera que el término feneció el 1 de junio de 2023.
La Seccional evidenció que el abogado no actuó con diligencia dentro del proceso en mención al presentar extemporáneamente la contestación de la demanda, por lo tanto, consideró que su ac ción estructura la comisión de la falta contenida en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, al dejar de hacer las diligencias propias de la actuación profesional.
De otro lado, determinó que la conducta del profesional del derecho es antijurídica, ya que vulneró de manera injustificada el deber profesional previsto en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de
2007. Este juicio de antijuridicidad se basa en que quedó plenamente demostrado que el abogado desconoció su deber de atender co n celosa diligencia sus encargos profesionales, establecidos en el Estatuto Deontológico del Abogado, puesto que no actuó dentro de la oportunidad legal establecida en el proceso ejecutivo con radicado No. 157594003004-2020-00264-00 del Juzgado Cuarto Civi l Municipal de Sogamoso, en el caso del Banco Agrario de Colombia S.A. contra la
oportunidad legal establecida en el proceso ejecutivo con radicado No. 157594003004-2020-00264-00 del Juzgado Cuarto Civi l Municipal de Sogamoso, en el caso del Banco Agrario de Colombia S.A. contra la señora Dora Esperanza Cristancho Fracica al presentar el escrito de contestación de la demanda extemporáneamente en su calidad de curador ad litem.
En cuanto a la culpabilidad, la Seccional imputó que la modalidad de la conducta es a título de culpa y argumentó que resultó bastante dilucidado el descuido de las obligaciones por parte del disciplinable,M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13687 Radicado No. 15001250200020230059501 Abogados en Consulta
P ágina 6 | 24
puesto que no actuó con la debida diligencia y desconoció por completo el d eber legal de contestar oportunamente el libelo en defensa del ausente en el proceso ejecutivo.
En relación con la graduación de la sanción, la Seccional tuvo en cuenta los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad, preceptuados en el artí culo 13 de la Ley 1123 de 2007 y frente a los criterios dispuestos en el artículo 45 ibídem la seccional destacó los siguientes: i) Los motivos determinantes del comportamiento: “Para la dosificación de la sanción se tendrá en cuenta que el comportamiento en que incurrió el doctor ERICK ALEJANDRO VEGA ALBARRACÍN, conllevó la inobservancia de sus deberes profesionales ” ii) Respecto a la modalidad de la conducta adujo que: “además de estimarse que se trata de un
incurrió el doctor ERICK ALEJANDRO VEGA ALBARRACÍN, conllevó la inobservancia de sus deberes profesionales ” ii) Respecto a la modalidad de la conducta adujo que: “además de estimarse que se trata de un comportamiento culposo.” y iii) Criterios de atenuación: “Confesó la falta y las circunstancias en que ocurrieron los hechos.” Por lo anterior, la primera instancia sancionó al abogado ERICK
ALEJANDRO VEGA ALBARRACÍN con CENSURA.
DE LA CONSULTA
Proferida la sentencia, se libraron las comunicaciones pertinentes al abogado disciplinable y al representante del Ministerio Público, mediante correo electrónico de fecha 7 de noviembre de 2023 13. Los notificados guardaron silencio, por lo que el expediente fue remitido mediante correo electrónico del 22 de no viembre de 2023, para surtir el grado jurisdiccional de consulta14.
13ArchivoDigital/15001250200020230059501/01PrimeraInstancia/20Comunicaciones 14ArchivoDigital/15001250200020230059501/02SegundaInstancia/004CORREOM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13687 Radicado No. 15001250200020230059501 Abogados en Consulta
P ágina 7 | 24
TRÁMITE DEL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA
El asunto ingresó al despacho del magistrado ponente el día 27 de noviembre de 2023, según acta individual de reparto15.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1.- Competencia
La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó
noviembre de 2023, según acta individual de reparto15.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1.- Competencia
La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones 16, texto normativo que fue estudiado po r la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1617.
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 2016 18 y C15ArchivoDigital/115001250200020230059501/02SegundaInstancia/001ACTA 16 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 17 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 18 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de
Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 18 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de pod eres y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13687 Radicado No. 15001250200020230059501 Abogados en Consulta
P ágina 8 | 24
112/1719 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustituc ión funcional entre estas dos Corporaciones.
En consecuencia, esta Comisión precisa que es competente para conocer de las decisiones de primera instancia en grado jurisdiccional de consulta, pues si bien el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021 derogó la expresión “y la consulta” contenida en el artículo 59 de la Ley 1123 de 200720, ésta sigue vigente conforme lo normado en el numeral 4º y el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 199621.
2.- Del disciplinable.
La calidad de disciplinable del abogado ERICK ALEJANDRO VEGA
el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 199621.
2.- Del disciplinable.
La calidad de disciplinable del abogado ERICK ALEJANDRO VEGA ALBARRACÍN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.057.598.172 y tarjeta profesional No. 362.656 del Consejo Superior de la Judicatura, fue acreditada por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, mediante certificado No. 1427042 fechado de 1 de agosto
19 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Liz arazo Ocampo 20 Artículo 73 de la Ley 2094 de 2021. … Deróguese el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019 y deróguese la referencia a las palabras “y la consulta” que está prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la ley 1123 de 2007. …”. 21 ARTÍCULO 112. F UNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATU RA. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …
4. Conocer de los recursos de apelación y, de hecho, así como de la cons ulta, en los procesos
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATU RA. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …
4. Conocer de los recursos de apelación y, de hecho, así como de la cons ulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. … PARÁGRAFO 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13687
Radicado No. 15001250200020230059501 Abogados en Consulta
P ágina 9 | 24
de 2023.
3.- De la congruencia entre la formulación de cargos y la sentencia de primera instancia.
En la audiencia de pruebas y calificación provisional del 12 de septiembre de 202322, se formularon cargos contra el abogado ERICK ALEJANDRO VEGA ALBARRACÍN porque presuntamente desconoció el deber consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello pudo incurrir en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1º de la misma norma, a título de culpa , al considerar que el abogado dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional en el proceso Ejecutivo No. 1575940030042020-00264-00 del Juzgado Cuarto Civil Munici pal de Sogamoso
abogado dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional en el proceso Ejecutivo No. 1575940030042020-00264-00 del Juzgado Cuarto Civil Munici pal de Sogamoso adelantado por el Banco Agrario de Colombia S.A. contra la señora Dora Esperanza Cristancho Fracica, en el que fue designado como curador ad litem, pues a pesar que se notificó del auto admisorio el 15 de mayo de 2023, contestó el 9 de juni o de 2023, cuando ya había vencido el plazo legalmente establecido, que ocurrió el 1 de junio de 2023.
Por su parte, la sentencia de primera instancia sancionó a la profesional del derecho con base en el mismo deber, falta antes mencionada y con fundament o en los mismos hechos respecto de los cuales se formuló pliego de cargos, por lo que la Comisión encuentra total coherencia entre estas dos actuaciones.
22ArchivoDigital/15001250200020230059501/01PrimeraInstancia/16Acta aud iencia de pruebas y calificacion provisional.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13687 Radicado No. 15001250200020230059501 Abogados en Consulta
P ágina 10 | 24
4.- Del grado jurisdiccional de consulta
El legislador consagró la consulta como un grado de compe tencia funcional, que opera como expresión de la soberanía, encaminado a que el superior revise oficiosamente las sentencias proferidas en primera instancia cuando fueron desfavorables a los procesados y contra ellas no se interpuso recurso de apelación.
La jurisprudencia ha considerado esta figura como un mecanismo de
que el superior revise oficiosamente las sentencias proferidas en primera instancia cuando fueron desfavorables a los procesados y contra ellas no se interpuso recurso de apelación.
La jurisprudencia ha considerado esta figura como un mecanismo de control jurisdiccional, no propiamente como medio de impugnación23, a través del cual se debe hacer oficiosamente la revisión del fallo consultado en aras de garantizar los principios constit ucionales de debido proceso, doble instancia y derecho de defensa24.
Este mecanismo que opera por ministerio de la ley, con el fin de salvaguardar el interés público, tiene por objeto, además, corregir o enmendar errores del fallo consultado 25, con miras a lograr la certeza jurídica y el ordenamiento justo como fin esencial del Estado.
La competencia para conocer del grado jurisdiccional de consulta de las decisiones proferidas en las investigaciones disciplinarias adelantadas contra los abogados fue estab lecida por el artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, y si bien la expresión “y la consulta” contenida en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, fue derogada por el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021 26, este grado jurisdiccional sigue
23 Ver entre otras, Corte Constitucional, Sentencia C583 de 1997, M.P. Carlos Gaviria Díaz. 24 Corte Constitucional, Sentencia C-424/15, M.P. Mauricio González Cuervo. 25 Corte Constitucional, Sentencia C968 de 2003, M.P. Clara Inés Vargas Hernández. 26 Artículo 73 de la Ley 2094 de 2021. … Deróguese el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019 y
25 Corte Constitucional, Sentencia C968 de 2003, M.P. Clara Inés Vargas Hernández. 26 Artículo 73 de la Ley 2094 de 2021. … Deróguese el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019 y deróguese la referencia a las palabras “y la consulta” que está prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la ley 1123 de 2007. …”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13687 Radicado No. 15001250200020230059501 Abogados en Consulta
P ágina 11 | 24
vigente con forme lo normado en el numeral 4º y el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 27, y busca garantizar al disciplinable una investigación integral con fundamento en las normas sustantivas y procesales que rigen la materia.
4.1.- De las garantías procesales.
Esta Sala, al realizar un control de legalidad, verifica que durante el trámite de primera instancia se respetaron las garantías procesales y se cumplieron con los presupuestos necesarios para proferir la decisión sancionatoria. Igualmente, la Sala primigenia dio observancia al debido proceso y al derecho a la defensa técnica del investigado, pues se comunicaron y notificaron las actuaciones en debida forma.
4.2.- De la tipicidad
El artículo 29 de la Constitución Política establece que: “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”28.
En el derecho disciplinario, el principio de tipicidad también cono cido
juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”28.
En el derecho disciplinario, el principio de tipicidad también cono cido como principio de legalidad material, exige que el abogado sea investigado y sancionado únicamente por los comportamientos que estén descritos como faltas en las leyes vigentes al momento de su realización.
27 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. <Ver Notas del Editor> Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …
4. Conocer de los recur sos de apelación y, de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. … PARÁGRAFO 1o. Las sentencias u otras provide ncias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados. 28 Constitución Política de Colombia, Artículo 29.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13687
Radicado No. 15001250200020230059501 Abogados en Consulta
P ágina 12 | 24
Estima esta Corporación que la conducta ejecutada por el disciplinable ERICK ALEJANDRO VEGA ALBARRACÍN es típica, y se encuadra en
Abogados en Consulta
P ágina 12 | 24
Estima esta Corporación que la conducta ejecutada por el disciplinable ERICK ALEJANDRO VEGA ALBARRACÍN es típica, y se encuadra en los lineamientos normativos que delimitan una actuación como falta disciplinaria, consagrada en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, que señala:
“Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas” (…)
Sobre el particular, esta Comisión encuentra que la conducta desplegada por el implicado, que motivó la sanción disciplinaria impuesta, no solo encuadra en la descripción típica de la norma citada, sino que también está plenamente acreditada su ocurrencia.
Lo anterior, se puede deducir del análisis probatorio realizado a las copias del proceso ejecutivo No. 157594003004 -2020-00264-00 del Juzgado Cuarto Civil Municipal de Sogamoso adelantado por el Banco Agrario de Colombia S.A., contra la señora Dora Esperanza Cristancho Fracica, esta Comisión resalta los siguientes:
▪ Demanda ejecutiva instaurada por el Banco Agrario de Colombia contra la señora Dora Esperanza Cristancho Fracica29. ▪ Acta Individual de Reparto de 14 de octubre de 202030. ▪ Auto de 21 de mayo de 20 21, proferido por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Sogamoso 31.
▪ Acta Individual de Reparto de 14 de octubre de 202030. ▪ Auto de 21 de mayo de 20 21, proferido por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Sogamoso 31.
29ArchivoDigital/15001250200020230059501/01PrimeraInstancia/Proceso202000264/2020 -00264C1-02. Se resalta que el poder no contiene fecha, sin embargo ese fue reconocido por el abogado disciplinable. 30ArchivoDigital/15001250200020230059501/01PrimeraInstancia/2020.00264-C1-01 31 ArchivoDigital/15001250200020230059501/01PrimeraInstancia/2020-00264-C1-06-19-03-21M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13687 Radicado No. 15001250200020230059501 Abogados en Consulta
P ágina 13 | 24
▪ Auto de 14 de octubre de 2022, proferido por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Sogamoso32 ▪ Auto de 14 de abril de 2023, proferido por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Sogamoso33 ▪ Oficio de 12 de mayo de 2023, enviado por el disciplinable mediante correo el 15 de mayo de 202334. ▪ Certificado de envío de notificación personal al disciplinable por correo electrónico del 15 de mayo de 202335. ▪ Contestación de la demanda, radicada por correo electrónico el 9 de junio de 202336 ▪ Auto de 9 de junio de 2023, proferido por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Sogamoso37.
En el presente asunto, se tuvo por confesada la falta , prueba que
de junio de 202336 ▪ Auto de 9 de junio de 2023, proferido por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Sogamoso37.
En el presente asunto, se tuvo por confesada la falta , prueba que sustentó la decisión sancionatoria del a quo , lo que faculta a esta Comisión, en sede de consulta, para analizar su validez. Es del caso resaltar que, aunque el artículo 86 de la Ley 1123 de 2007 establece la confesión como medio probatorio y el parágrafo del artículo 105 de la misma ley permite al disciplinable confesar l a falta, dicha aceptación debe cumplir con ciertos parámetros, por lo que atendiendo el ámbito de aplicación de los principios e integración normativa esgrimidos en el artículo 16 ibídem, el cual permite que cuando determinado tema no esté previsto en este código, se haga remisión a otras codificaciones, para este caso particular, a lo contenido en la Ley 1952 de 2019, en el artículo 16138.
32 ArchivoDigital/15001250200020230059501/01PrimeraInstancia/2020-00264-C1-12 33 ArchivoDigital/15001250200020230059501/01PrimeraInstancia/2020-00264-C1-17 34 ArchivoDigital/15001250200020230059501/01PrimeraInstancia/2020-00264-C1-20 35 ArchivoDigital/15001250200020230059501/01PrimeraInstancia/2020-00264-C1-22 36 ArchivoDigital/15001250200020230059501/01PrimeraInstancia/2020-00264-C1-24 37 ArchivoDigital/15001250200020230059501/01PrimeraInstancia/2020-00264-C1-25
36 ArchivoDigital/15001250200020230059501/01PrimeraInstancia/2020-00264-C1-24 37 ArchivoDigital/15001250200020230059501/01PrimeraInstancia/2020-00264-C1-25 38 LEY 1952 DE 2019: CONFESION. ARTÍCULO 161. Requisitos de la confesión o aceptación de cargos La confesión o la aceptación de cargos deberán reunir los siguientes requisitos: 1. Se hará ante la autoridad disciplinaria competente para instruir, juzgar o ante el comisionado o designado. 2. La persona deberá estar asistida porM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13687 Radicado No. 15001250200020230059501 Abogados en Consulta
P ágina 14 | 24
Luego de verificar la audiencia del 12 de septiembre de 2023 39, s e observó que previo a la calificación de la conducta, el magistrado instructor le preguntó de manera clara y directa al abogado investigado si deseaba aceptar la conducta por la que se inició el proceso y posterior a ello, le puso de presente que tenía el derecho a no declarar contra sí mismo y las garantías constitucionales del artículo 33, verificando esta instancia que la confesión fue voluntaria y libre de todo apremio, cumpliendo así con los requisitos legales preceptuados en el artículo 161 del Código General Disciplinario.
Con fundamento en el acervo p robatorio integrado al plenario, está demostrado que el Banco Agrario de Colombia S.A. presentó demanda ejecutiva contra la señora Dora Esperanza Cristancho Fracica, la cual correspondió por reparto del 14 de octubre de 2020 al
demostrado que el Banco Agrario de Colombia S.A. presentó demanda ejecutiva contra la señora Dora Esperanza Cristancho Fracica, la cual correspondió por reparto del 14 de octubre de 2020 al Juzgado Cuarto Civil Municip al de Sogamos
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.