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CNDJ - F17001110200020150011902

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F17001110200020150011902
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 13700

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 17001110200020150011902 Aprobado según Acta No. 52 de la misma fecha

ASUNTO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de la abogada CECILIA FORERO RAMÍREZ, contra la sentencia emitida el 31 de agosto de 2023 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas1, que la sancionó con exclusión del ejercicio profesional y multa de diez (10) SMLMV para la época de los hechos, por incurrir a título de dolo en la falta tipificada en el artículo 36 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007, e infringir el deber del artículo 28 numeral 11° ibidem.

LOS HECHOS DENUNCIADOS

La abogada María C ecilia Otálvaro Sánchez 2 manifestó que a finales del año 2008, fue contactada por la togada CECILIA FORERO RAMÍREZ, para iniciar ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, un trámite de reconocimiento y pago de reajuste de pensión de vejez del señor Iván Buitrago Murillo, acordando que realizaría la demanda y demás memoriales relacionados con el proceso,

1 En la Sala de Decisión Dual participaron el Magistrado Miguel Ángel Barrera Núñez (ponente) y la Magistrada Sandra Karyna Jaimes Durán. 2 El 20 de marzo de 2015.A 13700

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1 En la Sala de Decisión Dual participaron el Magistrado Miguel Ángel Barrera Núñez (ponente) y la Magistrada Sandra Karyna Jaimes Durán. 2 El 20 de marzo de 2015.A 13700

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así como la vigilancia continua e ininterrumpida, y distribuirían en partes iguales el 50% cobrado como honorarios.

Afirmó que el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho cursó en el Tribunal Administrativo de Caldas bajo el radicado 17001233100020090001900, en el que se dictó sentencia desfavorable, pero en apelación -recurso elaborado por ella-, el 2 de mayo de 2013 el Consejo de Estado la revocó, y el 8 de enero de 2015 se consignó a Buitrago Murillo $766.185.057,oo, quien pagó los honorarios a la togada. Expuso que conversaron y ésta descalificó su trabajo e indicó que, “miraría generosa y voluntariamente si yo tenía dere cho a alguna participación por la colaboración”, luego, no supo más de su colega.

ACTUACIÓN PROCESAL

Acreditado que la abogada CECILIA FORERO RAMÍREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.329.222 es portadora de la tarjeta profesional No. 69.909 del C. S. de la J 3, así como la ausencia de

con la cédula de ciudadanía No. 24.329.222 es portadora de la tarjeta profesional No. 69.909 del C. S. de la J 3, así como la ausencia de sanciones disciplinarias4, en auto del 6 de mayo de 2015 se ordenó la apertura de proceso disciplinario en su contra5. La audiencia de pruebas y calificación provisional se surtió los días 2 de septiembre de 20156, 11 de febrero7, 28 de abril8, 219, 24 de junio10 y 3 de noviembre de 201611, practicándose las siguientes pruebas y actuaciones:

3 Documento 005 del expediente digitalizado. 4 Documento 087 del expediente digitalizado. 5 Documento 006 del expediente digitalizado. 6 Documento 018 del expediente digitalizado. 7 Documento 002 de la carpeta VideosAudiencias del expediente digitalizado. 8 Documento 004 de la carpeta VideosAudiencias del expediente digitalizado. 9 Documento 005 de la carpeta VideosAudiencias del expediente digitalizado. 10 Documento 006 de la carpeta VideosAudiencias del expediente digitalizado. 11 Documentos 007 y 008 de la carpeta VideosAudiencias del expediente digitalizado.A 13700

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i). Versión libre. Indicó que en el 2006 agotó la vía gubernativa para adquirir el reajuste pensional del señor Iván Buitrago Murillo, luego, optó

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i). Versión libre. Indicó que en el 2006 agotó la vía gubernativa para adquirir el reajuste pensional del señor Iván Buitrago Murillo, luego, optó por acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. En 2008, habló con la quejosa, a quien conocía porque sus hijas compartían estudios, le comentó del negocio y entregó toda la documentación, incluido un borrador de la demanda, pero no se pronunció y solo hizo una minuta del poder y advirtió “que le iba a ir muy mal”. Refirió haberle solicitado vigilar el proceso, sin prometer darle sumas de dinero u honorarios, tampoco le inform ó cuánto cobró al cliente. Al salir el fallo desfavorable, su colega sugirió no apelar, a lo que se negó y tomó una minuta para hacer el recurso. Negó la existencia de testigos de lo sucedido y admitió que quería proporcionarle un aporte voluntario.

ii). Ampliación de queja de María Cecilia Otálvaro Sánchez, abogada litigante en derecho administrativo . Aseguró que CECILIA FORERO acudió a su oficina y ofreció el negocio del señor Buitrago, acordando repartir en partes iguales los honorarios. Precisó que el objetivo de la demanda era liquidar la pensión de aquel con base en la Ley 33 de 1985, con posterioridad, elaboró una liquidación, la demanda y el recurso de apelación, el cual fue radicado el último día. Frente al acuerdo, señaló que se hizo verbalmente e n su oficina y estaba presente Nidia Páez, además, discutió el asunto con María del Rosario

recurso de apelación, el cual fue radicado el último día. Frente al acuerdo, señaló que se hizo verbalmente e n su oficina y estaba presente Nidia Páez, además, discutió el asunto con María del Rosario Betancourt Bedoya y Gloria Esperanza Jaramillo Bustamante, personas que incluso revisaban el avance del trámite cada que viajaban a Bogotá. Añadió que la disciplinable estaba “desubicada” porque pretendía acudir a jurisdicción ordinaria. Por último, negó conocer al señor Buitrago.

iii). Copia del expediente No. 1700123310002009000190112.

12 Carpeta “C03AnexoProcesoNulidadYRestablecimiento1536-13” del expediente digital.A 13700

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iv). Testimonio de Iván Buitrago Murillo, ex servidor público adscrito al SENA y docente de la Universidad Nacional. Conoció a la disciplinada en el 2005, quien al escuchar su caso, relató que había posibilidades de éxito y necesitaba conseguir una certificación de la Universidad. Expuso que solicitó la pensión como servidor público al Instituto de Seguros Sociales -en adelante ISS -, que la negó. La encartada pidió un poder para acudir a los juzgados laborales, y meses más tarde otro dirigido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, luego, inició un proceso donde el Consejo de Estado dictó decisión favorable. En diciembre de

para acudir a los juzgados laborales, y meses más tarde otro dirigido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, luego, inició un proceso donde el Consejo de Estado dictó decisión favorable. En diciembre de 2014, recibió una llamada de Colpensiones para notificarse de la resolución que reconocía la pensión y retroactivo. Aclaró que el pacto de honorarios fue por un 25% en caso de tener éxito y que recibió como suma neta alrededor de $760.000.000,oo, pagando a su apoderada $190.000.000,oo, de lo cual tenía recibo. Dijo no conocer a la quejosa.

v). Testimonio de Nidia Páez, abogada litigante y compañera de oficina de María Cecilia Otálvaro desde el año 2000, a quien calificó como experta en derecho administrativo y en asuntos pensionales del sector público. Relató que conoció a la disciplinada en el 2008 o 2009, porque asistía con frecuencia cuando tenía dudas de temas pensionales y llevó un negocio del señor “Uriel Buitrago”, para trabajarlo conjuntamente con María Cecilia Otálvaro, quien se encargó de preparar la demanda, subsanación, alegatos y apelación, pero no firmaba. Aunque sugi rió a la mencionada realizar un contrato escrito como respaldo del acuerdo, se negó en tanto la investigada era una persona de confianza.

Precisó que el problema jurídico de la acción versaba en el error en la liquidación de la pensión, pues al haber laborado el cliente en el SENA, debía aplicarse la Ley 33 de 1985, no obstante, se tomó ese tiempo como trabajador del sector privado. Explicó que la denunciada aseguróA 13700

liquidación de la pensión, pues al haber laborado el cliente en el SENA, debía aplicarse la Ley 33 de 1985, no obstante, se tomó ese tiempo como trabajador del sector privado. Explicó que la denunciada aseguróA 13700

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haber pactado un 50% de honorarios con el mandante, los cuales serían distribuidos en partes iguales. Manifestó que en enero de 2013, María Cecilia se desentendió de los asuntos profesionales por un problema médico de su hija, y por ello, María del Rosario Betancourt y Gloria Jaramillo Bustamante col aboraban con la revisión del caso en el Consejo de Estado cuando viajaban a Bogotá.

A las preguntas del defensor, respondió que compartía oficina con la quejosa “sin cubículos”, por lo que se enteró de los detalles del asunto. Recalcó en que el día del acuerdo, presenció que la togada asistió con el expediente y manifestó “aquí está para que trabajemos juntas” . No recordaba cuánto duro el encuentro, pudo ser media hora. Contestó que el único caso en la oficina era el del señor Buitrago y que allí no se compartían los honorarios, pues cada persona cobraba de manera independiente. En enero de 2015, buscó a la disciplinada directamente, quien se comprometió a llamar a la quejosa, pero jamás lo hizo.

compartían los honorarios, pues cada persona cobraba de manera independiente. En enero de 2015, buscó a la disciplinada directamente, quien se comprometió a llamar a la quejosa, pero jamás lo hizo.

vi). Declaración de Gloria Esperanza Jaramillo Bustamante, abogada litigante con experiencia en temas laborales en las jurisdicciones ordinaria y contencioso administrativa. Conocía a la quejosa porque trabajaban en el mismo edificio y estudiaban temas jurídicos, así mismo, a la disciplinada desde el 2008, a quien veía con frecuencia en la oficina. Recordó que en una oportunidad, la letrada afirmó “ojalá saliera el negocio que tenemos con María C” y en otra ocasión, le manifestó que tenían un caso respecto de un cliente del SENA, en el cual pactaron honorarios de 50% y los distribuirían por mitad. Un día la quejosa le informó que estaba elaborando la apelación, pero no podía contactar a la investigada para radicarla. Agregó que estuvo pend iente del avance del proceso, al igual que Nidia Páez, “ la doctora Martha ” y María del Rosario Betancourt.A 13700

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A las preguntas del defensor, contestó que en viajes realizados a Bogotá, revisó el avance del proceso en el Consejo de Estado, también lo hizo su dependiente judicial María Alejandra Maya. Agregó que María

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A las preguntas del defensor, contestó que en viajes realizados a Bogotá, revisó el avance del proceso en el Consejo de Estado, también lo hizo su dependiente judicial María Alejandra Maya. Agregó que María Cecilia Otálvaro tuvo una calamidad doméstica a principios de 2013.

7. Testimonio de María del Rosario Betancourt Bedoya, abogada especializada en derecho contencioso administrativo y litigante en esa área con énfasis en seguridad social. Conoció a María Cecilia Otálvaro hacía 15 años en el Edificio Concha López, donde manejaban algunos casos en conjunto y discutían temas pensionales, y supo del “negocio de un funcionario del SENA” porque le pidió su opinión, a lo que respondió que no fue agotada la vía gubernativa en debida forma. Anotó que el caso lo llevó FORERO RAMÍREZ e iban a repartir por igual los honorarios fijados en 50%, también que hubo fallo desfavorable, por lo que aconsejó apelar utilizando jurisprudencia del Consejo de Estado.

Añadió que estuvo pendiente del proceso, porque la hija de la quejosa se enfermó en 2013. Adujo constarle que aquella elaboró la demanda y la apelación, pues varias veces la vio, inclusive, junta s buscaban jurisprudencia. Refirió que la denunciada frecuentaba la oficina y en una oportunidad dijo: “ojalá nos saliera ese negocio a María C y a mí”.

8. Declaración de María Alejandra Maya Chávez recibida mediante comisionado13. Precisó que Gloria Esperanza Jaramillo Bustamante era

oportunidad dijo: “ojalá nos saliera ese negocio a María C y a mí”.

8. Declaración de María Alejandra Maya Chávez recibida mediante comisionado13. Precisó que Gloria Esperanza Jaramillo Bustamante era la esposa de su tío Roberto Chávez, y solicitaba la revisión de varios asuntos en Bogotá. Recordó el caso de “Iván Murillo”, al cual se hizo seguimiento en el Consejo de Estado dos o tres años atrás -2013 o 2014-. Refirió que existía una hoja de vigilancia asignada a una

13 30 a 33 del documento 30 del expediente digitalizado.A 13700

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dependiente, quien acudía los martes y jueves a la citada Colegiatura. Respecto del caso particular, afirmó que salió un fallo revocatorio y fue devuelto a Manizales. Adujo no conocer a la disciplinada ni a la quejosa, tampoco los pormenores del proceso.

9. Testimonio de la abogada Martha Lucía Londoño Gutiérrez. Conocía a la quejosa desde la universidad hacía 30 años, sabía que litigaba en asuntos administrativos y siempre tuvo la oficina en el Edificio Concha, donde asistía con regularidad. Expuso que desde el 2013 la hija de la referenciada estuvo en un coma. También conoció a Gloria Jaramillo y

María del Rosario Betancourt.

donde asistía con regularidad. Expuso que desde el 2013 la hija de la referenciada estuvo en un coma. También conoció a Gloria Jaramillo y María del Rosario Betancourt.

Señaló que a la disciplinada la conoció en el 2011, pues la veía ir con frecuencia a la oficina y supo que llevó un negocio del señor Iván Buitrago, donde se reclamaba un reajuste pensional por liquidación errónea al haber sido empleado del SENA, el cual trabajarían en conjunto con María Cecilia Otálvaro Sánchez. Cuando el caso estuvo en Colpensiones, asistió varias veces con Nidia Páez a revisar. Supo que en Bogotá, lo vigiló la doctora María del Rosario Betancourt.

Explicó que la quejosa “hizo todo” y muchas veces la llamaba y pedía el favor de leer documentos para identificar si había errores. Conoció del acuerdo de distribuir los honorarios por mitades y aclaró que cuando salió sentencia favorable la investigada no aparecía, por lo que Nidia Páez la buscó y esta se comprometió a llamar. Sugirió a Otálvaro Sánchez respaldar el acuerdo documentalmente, pero se negaba diciendo que no era necesario.

10. Ampliación de versión libre. Relató que en enero de 2015, consignaron a su cliente aproximadamente $790.000.000,oo, quienA 13700

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pagó sus honorarios en un cheque por $390.000.000,oo. Luego, dijo que correspondían a dos procesos -también un trámite de corrección de historia laboraly un préstamo que le hizo de $150.000.000,oo, última suma que dio a Iván Buitrago en efectivo en su oficina el 29 de noviembre de 2013, pactando intereses al 2%. Respec to a los pormenores del asunto, manifestó que en el 2008 tenía la demanda lista, solicitando un concepto a la quejosa, quien pidió llevar la documentación, pero no hablaron nada, en el 2009, le dijo que no “veía ninguna salida a ese negocio”.

Admitió que María Cecilia Otálvaro Sánchez ayudó a modificar la demanda, pero “ solo cambió tres hechos ”, situación “ que la enfermó” por el mal trabajo, también hizo los alegatos copiando el libelo inicial. Cuando salió la sentencia, le dijo que para qué ap elaba y el último día del vencimiento del término, acudió a su oficina y se elaboró el recurso como en 40 minutos, siendo esta la única oportunidad en que Nidia Páez y María del Rosario se enteraron. Refirió que después del fallo favorable, Otálvaro Sánche z pidió una cita, hablaron y propuso comparar el trabajo que cada una realizó, producto de lo cual le daría una “contribución voluntaria”, sin embargo, se fue y después envió una cuenta de cobro, también comenzó a recibir llamadas con amenazas.

comparar el trabajo que cada una realizó, producto de lo cual le daría una “contribución voluntaria”, sin embargo, se fue y después envió una cuenta de cobro, también comenzó a recibir llamadas con amenazas.

A las preguntas del magistrado instructor sobre el préstamo a su cliente, respondió de manera voluntaria, que llevó los $150.000.000,oo en un maletín en montones de a $5.000.000,oo sin fijarse la cantidad de cada uno de los billetes, pero eran iguales y tenían banda s de bancos. Expuso que Iván se llevó el dinero en una bolsa, luego, que fue en sobre de manila. Añadió que no registró el préstamo porque no declaraba renta, con posterioridad sostuvo que para el 2013 sí declaraba.A 13700

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Agregó que el pago de honorarios hecho p or su cliente y el préstamo constaban en un recibo elaborado en un computador de su oficina, así mismo, que existió un contrato escrito, no obstante, no conservaba esos archivos por el formateo de los equipos de cómputo.

11. Ampliación del testimonio de I ván Buitrago Murillo. Agregó que el objeto de su caso era la exclusión de salarios percibidos como docente de la Universidad Nacional, para adquirir la pensión. Previo a la demanda, suscribió con la abogada contrato de prestación de servicios

objeto de su caso era la exclusión de salarios percibidos como docente de la Universidad Nacional, para adquirir la pensión. Previo a la demanda, suscribió con la abogada contrato de prestación de servicios con honorarios del 20% del valor del retroactivo, además de un 5% por concepto de una segunda gestión consistente en una solicitud de aportes, para que el ISS hiciera un reconocimiento pensional adicional.

Aclaró que recibió $760.000.000,oo consignados al Banco de Bog otá, retiró $200.000.000,oo en efectivo y el resto en cheques. Cuando pagaron, llamó a la abogada y pidió una liquidación, incluido un préstamo de $150.000.000,oo, que ascendió a $180.000.000,oo incluidos intereses. Precisó que los honorarios eran $190.000.000,oo y requirió al Banco expedir un cheque por el total.

En torno al préstamo, aseguró que recibió los dineros en la oficina de su apoderada el 29 noviembre de 2013, los cuales estaban en un sobre de manila y la gran mayoría eran billetes de $5.000,oo envueltos en cauchos sin bandas de banco, además, en paquetes de la misma denominación. Sostuvo no haber contado el dinero. Añadió que la finalidad de esas sumas era la compra de una tracto mula que estaba a muy buen precio, pero cuando fue con el dinero, ya la habían vendido, entonces, lo conservó a la espera de otro negocio.A 13700

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Al ser interrogado sobre el destino final del préstamo, contestó: “estoy sorprendido con esto, no sabía que debía declarar aquí sobre mis negocios”, luego, expresó que lo fue gastando “ en cosas ” como el mantenimiento y reparaciones de otras tr acto mulas, pues la rentabilidad del negocio “se dañó” y lo producido no era suficiente para cubrir tales arreglos. Finalmente, relató que el contrato de prestación de servicios lo firmó en la oficina de la abogada, antes de presentar la demanda y aportó c opia de una constancia de pago suministrada por aquella14.

12. María Cecilia Otálvaro Sánchez amplió nuevamente la queja. Indicó que eran falsas las manifestaciones de la encartada. Relató que la visión del caso era lograr la pensión del señor Iván en aplicación de la Ley 33 de 1985, y que tuvieran en cuenta su vinculación con el SENA para lograr los tiempos de pensión como servidor público. Negó haber opinado que el proceso se perdiera, pues de ser así, no hubiese realizado trabajo alguno, mucho menos de manera gratuita. Anotó que después del pago, asistió a la oficina de su colega, quien la trató de forma desobligante y grosera señalando que “ iba a mirar por generosidad cuánto darle ”. Mencionó que supo de los valores

después del pago, asistió a la oficina de su colega, quien la trató de forma desobligante y grosera señalando que “ iba a mirar por generosidad cuánto darle ”. Mencionó que supo de los valores reconocidos porque obtuvo copia de la resolución en Colpensiones.

13. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -en adelante DIAN-, allegó copia de las declaraciones de renta de CECILIA FORERO RAMÍREZ e Iván Buitrago Murillo, para los años 2013 y 201415.

14 F. 38 y 30 del documento 030 del expediente digitalizado. 15 F. 63 a 70 del documento 030 del expediente digitalizado.A 13700

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14. Certificación del Banco de Bogotá, respecto de la manera en que se pagaron los $766.185.695,oo consignados en favor del se ñor Iván Buitrago Murillo, por concepto de retroactivo de pensión16.

15. Dictamen rendido por el Subintendente Víctor Andrés Pimienta García, Perito en Informática Forense adscrito a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Regional Tres de la Policía Nacional17, respecto de la intervención de los equipos de cómputo pertenecientes a la oficina de la abogada CECILIA FORERO RAMÍREZ.

Investigación Criminal e Interpol Regional Tres de la Policía Nacional17, respecto de la intervención de los equipos de cómputo pertenecientes a la oficina de la abogada CECILIA FORERO RAMÍREZ.

16. Pruebas documentales aportadas por la quejosa18 y el defensor de confianza de la investigada19.

Inicialmente se formularon cargos por las faltas señaladas en los artículos 30 numeral 4° y 36 numeral 4° del C.D.A., profiriéndose fallo el 31 de marzo de 2017, sin embargo, tales actuaciones fueron nulitadas por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en proveído de l 25 de mayo de 202320, dejando a salvo las pruebas practicadas.

Reasumido el asunto en primera instancia, en sesión del 1° de agosto de 2023, se imputó a la encartada la presunta violación del deber descrito en el artículo 28 numeral 1121 e incursión a título de dolo en la falta tipificada en el artículo 36 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007 22, porque pese a acordar con la abogada María Cecilia Otálvaro Sánchez -quejosa-, la distribución por partes iguales de un 50% de honorarios

16 F. 71 y 72 del documento 030 del expediente digitalizado. 17 F. 78 a 96 del documento 030 y carpeta “C07PruebaTecnicaComputadores” 18 Carpeta “C04AnexoPruebasQuejosa” 19 Carpeta “C05AnexoPruebasApoderadoInvestigada” 20 Documento 004 de la carpeta “C06SegundaInstancia”. 21 ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son deberes del abogado:

19 Carpeta “C05AnexoPruebasApoderadoInvestigada” 20 Documento 004 de la carpeta “C06SegundaInstancia”. 21 ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son deberes del abogado: (…) 11. Proceder con lealtad y honradez en sus relaciones con los colegas. 22 ARTÍCULO 36. Constituyen faltas a la lealtad y honradez con los colegas: (…) 4. Eludir o retardar el pago de los honorarios, gastos o expensas debidos a un colega o propiciar estas conductasA 13700

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respecto del trámite de nulidad y restablecimiento del derecho en favor del señor Iván Buitrago Murillo, presuntamente eludió el pago de los mismos, inclusive hasta la fecha de la audiencia.

Previo trámite de recusación contra el magistrado ponente, negada en auto de 9 de agosto de 202323, la audiencia pública de juzgamiento tuvo lugar dos días después 24, oportunidad en la que la disciplinada y su defensor de confianza alegaron de conclusión con argumentos similares a los esbozados en el recurso de apelación.

LA SENTENCIA APELADA

En proveído del 31 de agosto de 2023, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas sancionó con exclusión y multa de diez

a los esbozados en el recurso de apelación.

LA SENTENCIA APELADA

En proveído del 31 de agosto de 2023, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas sancionó con exclusión y multa de diez (10) SMLMV para la época de los hechos a la abogada CECILIA FORERO RAMÍREZ, como autora de la falta imputada25.

A partir de las pruebas recaudadas, concluyó que la togada pactó con Iván Buitrago Murillo un 50% por concepto de honorarios respecto del trámite de nulidad y restablecimiento del derecho, y a su vez acordó de manera verbal con la abogada María Cecilia Otálvaro Sánchez distribuir ese porcentaje en partes iguales, por tanto, esta última se encargó “del soporte jurídico” y la primera de “la representación judicial”.

Sostuvo que pese a recibir $380.000.000,oo producto de la gestión, la encartada eludió el pago de honorarios a la quejosa, con lo cual infringió injustificadamente el deber de proceder con lealtad y honradez en sus

23 Documento 073 del expediente digitalizado. 24 Documento 089 del expediente digitalizado. 25 Documento 096 del expediente digitalizado.A 13700

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relaciones con los colegas. Ratificó el j uicio de culpabilidad a título de

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relaciones con los colegas. Ratificó el j uicio de culpabilidad a título de dolo, porque el comportamiento fue libre, voluntario y deliberado.

Para graduar la sanción, tuvo en cuenta la trascendencia social, ya que la conducta afectó gravemente el buen nombre de los profesionales del derecho, el enorme perjuicio causado a la denunciante, que dejó de percibir la contraprestación de su trabajo, y la modalidad dolosa.

EL RECURSO DE APELACIÓN

En el término establecido en el inciso 3° del artículo 81 de la Ley 1123 de 2007, el defensor apeló26 en un extenso escrito, en el que pidió tener en cuenta las normas convencionales en materia de derechos humanos, así como integrar un memorial anexo elaborado por la disciplinada y las alegaciones conclusivas, después de hacer un recuento de la actuación procesal, planteó los siguientes puntos27:

  1. “La parte quejosa” antes de denunciar debió acudir a los juzgados laborales o civiles para zanjar la controversia de honorarios, más no a la jurisdicción disciplinaria, carente de competencia para establecer la celebración de un contrato, pues la investigación se orientó ha cia ese aspecto como “fundamento previo para poder predicar la falta”.

Señaló que el a quo dio por probada la existencia de un contrato con todos sus elementos (partes, descripción del servicio, duración, remuneración, condiciones, etc), declarando un der echo que no corresponde y por fuera de la órbita de su competencia. Refirió que sin

todos sus elementos (partes, descripción del servicio, duración, remuneración, condiciones, etc), declarando un der echo que no corresponde y por fuera de la órbita de su competencia. Refirió que sin

26 La notificación se hizo de conformidad con la Ley 2213 de 2022 mediante el envío de comunicaciones a los intervinientes por correo electrónico el 31 de octubre de 2023, y el recurso se interpuso por el mismo medio del 8 de noviembre siguiente. Documentos 097 y 101 del expediente digitalizado. 27 En un acápite que denominó “Sustento del recurso de apelación”.A 13700

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ RADICACIÓN: 17001110200020150011902

ABOGADOS EN APELACIÓN Página 14 | 31

la demostración del acuerdo era inviable edificar el juicio de reproche. Adicionó que la prueba conducente al respecto, no era testimonial sino “un experticio de un tercero neutral sobre el trabajo realizado, como ocurre en los incidentes de fijación de honorarios”.

Indicó que no se tuvo en cuenta la versión libre en la que se negó la existencia de un pacto, y el testimonio de Buitrago Murillo “solo para desacreditarlo sin tener en cuenta su avanzada edad y fallos de memoria”. En lo demás, relacionó interrogantes hipotéticos frente a la posible responsabilidad que le asistía a María Cecilia Otálvaro.

  1. Operó la prescripción de la acción disciplinaria porque el carácter permanente de la falta dependía

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