CNDJ - F17001110200020150040001ADJUNTA20210826074749-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F17001110200020150040001ADJUNTA20210826074749-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA
WALTEROS Radicado No. 170011102000201500400 011 Aprobado según Acta Nº 51 de la fecha. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Comisión a pronunciase en grado jurisdiccional de consulta sobre la sentencia de 29 de noviembre de 2019 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas2, mediante la cual declaró responsable disciplinariamente al doctor Paulo Andrés Valencia Tamayo, en su calidad de Juez 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, y le impuso la sanción de destitución e inhabilidad general por el término de diez (10) años y dos (2) meses, por haber incurrido en la falta gravísima dolosa descrita en el numeral 55 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, desconociendo los deberes descritos en los numerales 7° y 8° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996 y la prohibición consagrada en el numeral 2° del artículo 154, ídem. 1 A este radicado se acumuló el proceso disciplinario No. 170011102000201500340 00. 2 Sala conformada por los Magistrados Miguel Ángel Barrera Núñez (Ponente) y José Ricardo Romero Camargo. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO EN CONSULTA HECHOS Mediante oficio No. 50000-16-192 del 30 de julio de 2015 proveniente de la Fiscalía 4ª Delegada ante el Tribunal Superior de Manizales, se puso en conocimiento la expedición de copias disciplinarias dentro de la causa penal adelantada contra el doctor Paulo Andrés Valencia Tamayo, en su calidad de Juez 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, bajo el radicado No. 170016000060201500964, iniciado con ocasión del escrito anónimo que remitió el Presidente Seccional Asonal S.I. de ese Departamento.
Con el aludido oficio se allegó la mentada misiva de 5 de abril de 2015, en la que fueron denunciados varios hechos que se consideraron irregulares, en especial, lo relacionado con las “ausencias del despacho en horas laborales” por parte del disciplinable, de quien se dice “nunca ha [trabajado] los días viernes”3, y sin permiso del Tribunal salió en horas de la tarde, por ejemplo, entre el lunes 22 de diciembre de 2014 y el lunes 5 de enero de 2015. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto del 3 de agosto de 2015, el Magistrado Miguel Ángel Barrera Núñez avocó el conocimiento de las diligencias y ordenó la apertura de indagación preliminar en contra del doctor Paulo Andrés Valencia Tamayo, en su calidad de Juez 1° de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de La Dorada, con el fin de verificar la ocurrencia de la conducta denunciada y si la misma es constitutiva de 3 Fls. 4 y 5, expediente virtual, carpeta denominada 04 Compulsa. Pdf. P á g i n a 2 | 56 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO EN CONSULTA falta disciplinaria, o si se había actuado con fundamento en una causal de exclusión de responsabilidad. Por lo anterior, se decretaron pruebas de las cuales se obtuvieron las siguientes:
1. A través del Juzgado 1° Civil del Circuito de La Dorada, comisionado por la primera instancia, el 16 de octubre de 2015 escuchó en testimonio a los señores Gustavo Adolfo Betancur
Valencia, Beatriz Eugenia Murillo Aguirre, Dora Osorio Duque, Cristian Francisco Galindo Casas, Herman Alberto Álzate López y Paula Andrea Naranjo Vélez, empleados del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ese Municipio; y a los señores Pedro Luis López Gómez, Carlos Alberto Valencia Marulanda y Mónica Hincapié Meza, empleados del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas. 1.1. Gustavo Adolfo Betancur Valencia: indicó que no vio al doctor Valencia Tamayo en su despacho entre el 19 de diciembre de 2014 y el 7 de enero de 2015; señaló que muchos de los autos que pasaron a
Secretaría carecían de la firma original; que al momento de solicitar al despacho documentos originales, dado que personas interesadas así lo requerían, obtuvo como respuesta que el Juez no se encontraba en el despacho; argumentó que sólo tuvo conocimiento de un permiso concedido al disciplinado durante los días 23, 24 y 26 de diciembre de 2014, y que respecto a los demás días, no hubo permiso, ni otro juez encargado en ese despacho. 1.2. Beatriz Eugenia Murillo Aguirre: manifestó que en su cargo como auxiliar judicial del Centro de Servicios, debe saber de los P á g i n a 3 | 56 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO EN CONSULTA permisos que se conceden a los funcionarios, por ser la encargada del reparto de los diferentes procesos; señaló que tuvo conocimiento de la autorización concedida al doctor Valencia Tamayo los días 23, 24, y 26 de diciembre de 2014; sin embargo, expuso que después del vencimiento de la misma, no volvió a ver al referido Juez en su despacho; aseveró que salió a vacaciones desde el 13 de enero de 2015, y que volvió a ver al disciplinado solo hasta principios de febrero siguiente, a su regreso al trabajo; además, señaló que no supo de firmas electrónicas por parte del fallador, por no ser la encargada de esos asuntos. 1.3. Dora Osorio Duque: contó que por desempeñarse como
notificadora del Centro de Servicios, no tenía contacto directo con los juzgados y, por ende, desconocía los hechos preguntados. 1.4. Cristian Francisco Galindo Casas: asistente judicial del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada, Caldas, adujo conocer que el Juez Valencia Tamayo no estuvo en su despacho durante las dos últimas semanas de diciembre de 2014, y la primera semana de enero de 2015, pues en el Centro de Servicios se presentaron varios inconvenientes con usuarios que pedían las firmas de las providencias de tutela en original, por exigencia de algunas entidades (accionadas), en tanto del despacho estaban bajando con rúbrica impresa, de manera que al subir para tomar la signatura del titular, se le decía que no se encontraba en su lugar de trabajo. 1.5. Herman Alberto Álzate López: escribiente nominado del Centro de Servicios para ejercer funciones en el Juzgado 2° de Ejecución de P á g i n a 4 | 56 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO EN CONSULTA Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, precisó no tener conocimiento de los aspectos que le fueron indagados. 1.6. Paula Andrea Naranjo Vélez: escribiente de descongestión del Centro de Servicios para colaborar con el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, dio fe que
el doctor Valencia Tamayo no estuvo en el despacho del 22 de diciembre de 2014 al 5 de enero de 2015; por ello algunas providencias se firmaron de manera digital y fueron posteriormente signadas en original. 1.7. Pedro Luis López Gómez, asistente jurídico del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, manifestó que el doctor Valencia Tamayo tuvo permiso del Tribunal Superior en fechas navideñas, esto es, los días 23, 24 y 26 de diciembre de 2014, de suerte que si bien se proyectaron providencias, no se firmaron por parte del titular; le constaba igualmente que el funcionario trabajó el domingo 28 siguiente, a efectos de revisar las providencias proyectadas durante los días de ausencia. 1.8. Carlos Alberto Valencia Marulanda: señaló que para la época de los hechos, se desempeñaba como oficial mayor del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, indicó que sobre los hechos que rodean el presente proceso disciplinario, es cierto que el doctor Valencia Tamayo se ausentó del despacho entre el 22 de diciembre de 2014 y el 7 de enero de 2015. Agregó que el 29 de diciembre de 2014, el Juez Valencia Tamayo no estuvo en el despacho, y por vía telefónica este le ordenó comunicarse con la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de P á g i n a 5 | 56 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO EN CONSULTA Caldas, con el fin de saber si le habían autorizado un permiso, gestión en la que se le contestó que esa corporación no era competente para otorgarlos y como el Tribunal Superior de Manizales se encontraba en vacancia judicial, la autorización en comento no era viable.
Relató que el doctor Valencia Tamayo ordenó proyectar las decisiones con normalidad, subirlas en la carpeta compartida de él, avisarle por teléfono o vía WhatsApp e imprimirlas una vez él las devolviera con firma escaneada, luego de lo cual las bajaran a la secretaría para las correspondientes notificaciones; afirmó que el referido funcionario le encomendó que "le guardara la espalda" respecto a su ausencia en el despacho, y que tratara de hablar con el personal del Centro de Servicios, para que en el evento de preguntarlo, se dijera que estaba en el Centro Penitenciario o en alguna diligencia judicial, esto, mientras solucionaba los problemas que tenía con su esposa. 1.9. Mónica Hincapié Meza: expresó laborar como asistente administrativa del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas; aseveró que el doctor Valencia Tamayo no laboró en el despacho desde el 22 de diciembre de 2014 hasta el 5 de enero de 2015, pero el mismo tenía permiso para los días 23, 24 y 26 de diciembre de 2014, y que el pedido a la Sala
Administrativa del Consejo Seccional para los días 2, 5 y 6 de enero de 2015, no fue aprobado; adujo que el disciplinable ordenó que en el tiempo que él no estuviere en el despacho, los asuntos urgentes le fueran enviados vía One Drive, las providencias después se imprimían y se llevaban al Centro de Servicios con firma escaneada. P á g i n a 6 | 56 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO EN CONSULTA 1.10. El 9 de diciembre de 2015, se recibió el testimonio de Felipe Alberto Gómez Quintero, quien manifestó que para la fecha de los hechos, laboró en el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, y que tuvo conocimiento que el doctor Valencia Tamayo se ausentó del despacho sin el debido permiso los días 22, 29, 30 y 31 del mes de diciembre de 2014, y los días 2, 5, 6 y 7 de enero de 2015, último día en que compareció al despacho a las 10:30 a.m.; agregó que la revisión de las providencias se realizaba mediante Google Drive y vía correo electrónico, y que tuvo conocimiento de fallos de tutela y autos interlocutorios que se profirieron con signatura escaneada o "firma electrónica".
INDIVIDUALIZACIÓN FUNCIONAL, IDENTIFICACIÓN DEL
INVESTIGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS.
Se recibió copia de las actas de nombramiento y posesión, en provisionalidad del doctor Paulo Andrés Valencia Tamayo, quien se identifica con la C.C. No. 75’085.994, como Juez 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, de las que se acredita que este cargo lo desempeñó desde el 4 de noviembre de 20144. Por último, se recibió certificación de la Secretaría Judicial de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura indicando que el funcionario Valencia Tamayo no registra antecedentes disciplinarios5. 4 Fls. 98 a 101, c.o. 5 Fl. 97, ib. P á g i n a 7 | 56 República de Colombia Rama Judicial
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2. Mediante auto de 23 de septiembre de 2015, por existir identidad de hechos, el magistrado Barrera Núñez dispuso la acumulación del proceso disciplinario No. 170011102000201500340 006.
3. El 25 de septiembre de 2015, el Tribunal Superior de Manizales certificó que el doctor Valencia Tamayo fue nombrado en provisionalidad como Juez 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, y tomó posesión del cargo el 4 de noviembre de 2014 (a menos de dos meses del hecho investigado); asimismo, precisó que el mencionado funcionario pidió permiso a esa
Corporación para ausentarse del despacho a su cargo durante los días 23, 24 y 26 de diciembre de 2014.
4. El 29 de septiembre de 2015 se allegó el cuaderno con prueba documental proveniente del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada, Caldas, que contiene copia de las decisiones del doctor Valencia Tamayo entre el 22 de diciembre de 2014 y el 5 de enero de
20157.
5. Mediante auto del 26 de enero de 2016, la primera instancia ordenó poner a disposición del apoderado de confianza del disciplinado8, copia de los audios mediante los cuales constaban los testimonios recibidos por el comisionado, Juzgado Primero Civil del Circuito de La
Dorada, Caldas9. 6 Fl. 18, cuaderno No. 8. 7 Fl. 16 del c.o. y cuaderno anexo obrante en la carpeta virtual denominada 50.CuadernodePrueba.pdf. 8 A quien se le había reconocido personería en proveído de 7 de diciembre de 2015. 9 En la diligencia evacuada el 16 de octubre de 2015, se advierte la presencia del disciplinable, quien se abstuvo de interrogar al testigo Cristian Francisco Galindo Casas. P á g i n a 8 | 56 República de Colombia Rama Judicial
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6. Versión libre. El 11 de febrero de 2016, la defensa allegó memorial
suscrito por su poderdante Valencia Tamayo, quien argumentó que la queja difería por completo de lo ocurrido, pues si bien era cierto que se ausentó del despacho los días 23, 24 y 26 de diciembre de 2014, esto fue en uso de un permiso otorgado por la Presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, mediante resolución del 10 anterior; indicó que regresó el domingo 28 del mismo mes y año a su lugar de trabajo junto con el asistente jurídico del despacho, Pedro Luis López González, con quien se reunió para verificar y adelantar trámites propios del juzgado. Manifestó que el 30 de diciembre de 2014, se tuvo que desplazar de manera urgente a Bucaramanga, dado que su esposa atravesaba "una crisis nerviosa paranoica", que según el disciplinable, fue consecuencia de las múltiples llamadas que le hicieron las personas que trabajaban con él y que pretendieron desestabilizar su hogar con distintos comentarios y chismes; señaló que en su ausencia, el Juzgado nunca se vio perjudicado en el trámite de tutelas, desacatos y demás procesos, y que de tiempo atrás, había hecho uso de la firma electrónica y de carpetas compartidas, como recursos tecnológicos para optimizar tiempo y los medios. Finalmente, expresó que el ciudadano anónimo que formuló la queja, de manera extraña allegó copia de dos autos y acta de custodia de una actuación sancionatoria, lo que de entrada constituye un delito, argumentos por los cuales deprecó el archivo de la actuación, pues en su consideración, los hechos denunciados no son constitutivos de falta
disciplinaria. P á g i n a 9 | 56 República de Colombia Rama Judicial
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7. Apertura investigación disciplinaria. Acorde con lo dispuesto en los artículos 152 y 153 de la Ley 734 de 2002, mediante auto de 30 de agosto de 201610, el Magistrado Miguel Ángel Barrera Núñez dispuso la apertura formal de investigación disciplinaria en contra del doctor Paulo Andrés Valencia Tamayo, en su calidad de Juez 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, decisión que fue notificada personalmente al disciplinado el 29 de septiembre siguiente, mediante comisión realizada al Juzgado 2° Civil del Circuito de la Dorada, Caldas11.
Dentro de dicha etapa procesal, se ordenó notificar al disciplinado, informándole su facultad de rendir versión libre respecto de los hechos. Así mismo, se ordenó comunicar la decisión al delegado del Ministerio Público. En esta etapa se recaudaron las siguientes pruebas: 7.1. Con oficio del 31 de octubre de 2016, se allegó en medio magnético, a través de despacho comisorio SJDC16-324 proveniente del Juzgado 1° Civil del Circuito de La Dorada, Caldas, el testimonio de Francisco Javier Villalobos Botero, quien declaró que trabajó para el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ese
Municipio hasta el día 31 de diciembre de 2014; refirió que tuvo conocimiento que el doctor Valencia Tamayo se ausentó a finales de diciembre de 2014, sin saber si con permiso o no; no obstante, según comentarios de sus compañeros del despacho, el referido Juez se 10 Fls. 112 a 114, cuaderno No. 22. 11 Fls. 112 a 114, ib. P á g i n a 10 | 56 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO EN CONSULTA encontraba en Bucaramanga, por lo que ellos debían enviar las providencias vía correo electrónico y este las devolvía ya firmadas. 7.2. Por medio de despacho comisorio SJDC16-413, del 19 de enero de 2017, proveniente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, se recibió en medio magnético el testimonio de Felipe Alberto Gómez Quintero, quien laboró como escribiente nominado del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas. Sobre los hechos que rodean este proceso, expresó que tuvo conocimiento que el doctor Valencia Tamayo no laboró desde el 23 de diciembre de 2014 hasta el 7 de enero de 2015 y que salían providencias con firmas escaneadas, especialmente, en fallos de tutela y autos interlocutorios; sin embargo, indicó desconocer el motivo
de esa situación12. 7.3. El 23 de marzo de 2017, la primera instancia recibió el testimonio de Roger Edison Alarcón Álzate, quien manifestó que laboró como oficial mayor del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada hasta el mes de marzo del año 2015, lo que tuvo lugar por el acoso laboral de que fue objeto por parte del doctor Valencia Tamayo13. Respecto a los hechos que rodean el presente asunto, señaló que tuvo conocimiento que el disciplinable se ausentó de la oficina entre el 22 de diciembre de 2014 y el 7 de enero de 2015, pues este le ordenó trasladarse del Centro de Servicios a su despacho, en razón a los días que iba a ausentarse y debido a que le había concedido un permiso a 12 Fl. 150, ib. 13 Fls. 163 a 165, ib. P á g i n a 11 | 56 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO EN CONSULTA los empleados Pedro Luis López Gómez y Mónica Hincapié Meza, por lo que el señor Carlos Alberto Valencia Marulanda, quien era oficial mayor del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, iba a quedar solo en el despacho.
Aseveró que la orden que impartió el doctor Valencia Tamayo era proyectar las providencias y subirlas a la carpeta compartida, y que el ahora encartado les avisaba cuando estuvieran firmadas para que
ellos procedieran a llevarlas a Secretaría, explicándoles, además, que él tenía la firma digitalizada y, por tanto, no había inconvenientes con las notificaciones; empero, el titular les pidió el favor que si de pronto llamaban del Tribunal Superior, que manifestaran que él estaba en una penitenciaria haciendo alguna diligencia. Respecto a los inconvenientes que se presentaron, manifestó que el doctor Valencia Tamayo olvidó revisar y firmar una tutela, lo que provocó que se vencieran los términos para fallarla; que cuando los empleados del despacho le comentaron tal situación, el señor Juez la falló y ordenó que fuera notificada en secretaría con fecha del día anterior; también refirió que con el trámite de otros procesos, el doctor Julián Mauricio Ocampo Castro, Juez Coordinador, le colaboró a su colega. 7.4. Se allegó el acta de audiencia de formulación de imputación de 22 de enero de 2018, proveniente del Juzgado 6° Penal Municipal con Función de Control de Garantías, en contra del doctor Valencia Tamayo, como autor del delito de falsedad ideológica en documento público, de lo cual el procesado no aceptó cargos14. 14 Fls. 176 y 208 del c.o. P á g i n a 12 | 56 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO EN CONSULTA
8. El 23 de marzo de 2017, la primera instancia, de un lado, aceptó la
renuncia del defensor de confianza del disciplinable, soportada en la falta de comunicación con su poderdante15, y de otro, en aplicación al artículo 53 de la Ley 1474 de 2011, se declaró el cierre de la investigación.
9. Pliego de cargos.
Imputación jurídica. El 31 de julio de 2018 la Sala Dual de la entonces Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, endilgó cargos al doctor Paulo Andrés Valencia Tamayo, en su calidad de Juez 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, y le impuso la sanción de destitución e inhabilidad general por el término de diez (10) años y dos (2) meses, por haber incurrido en la falta gravísima dolosa descrita en el numeral 55 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, desconociendo los deberes descritos en los numerales 7° y 8° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996 y las prohibiciones consagradas en los numerales 1° y 2° del artículo 154, ídem. Imputación fáctica. De acuerdo con los testimonios recaudados, sostuvo el a quo era dable colegir que el disciplinable dio instrucciones a algunos de sus empleados “por si llamaban del Tribunal o su 1 .• -- , presencia era requerida, de ‘guardarle la espalda’ o informar que se hallaba en una diligencia o en algún centro penitenciario”. Agregó que si bien el inculpado sostuvo haberse ausentado con permiso del Tribunal “volviendo a trabajar el domingo 28 [de diciembre de 2014],
pero debió atender una crisis nerviosa de su esposa regresando a 15Fls. 162 y 166, ib. P á g i n a 13 | 56 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO EN CONSULTA Bucaramanga el día 30 [siguiente], incluso tildando a los autores del anónimo como persecutores, que (…) habrían causado tal crisis al llamar a su esposa ‘para desestabilizarla’, de lo cual (…) no ofreció principio de prueba alguna”, de “suerte que (…) se encuentra probado (…) que el disciplinable abandonó sus labores, entre el 22 de diciembre de 2014 y el 7 de enero de 2015, hasta hoy de manera injustificada, excepto los días 23, 24 y 26 para los cuales sí se contó con la autorización previa por parte del órgano competente”.
Adicionó que el servidor judicial estaba “llamado a permanecer en su despacho, a menos que alguna de sus obligaciones lo avoquen a desplazarse a cualquier diligencia, especialmente en tratándose del director del despacho que tiene el control de su equipo, de su secretaría y de sus expedientes, quien no puede realizarlo de manera virtual, sin el control pleno de los expedientes, sin poder dar fe que lo escrito en sus providencias” correspondía “con la realidad procesal, y quien tampoco pudo atender las audiencias que penados bajo su vigilancia y control le pidieron (ver folios 6 y 6 vto. del c. anexo), no
precisamente por razones de agenda, sino porque físicamente no podía escucharlos [por cuanto] no se hallaba en el lugar de su trabajo”. Refirió que tal vez “algún día no muy lejano se llegue a contar con el expediente virtual, y entonces se puedan ajustar técnicas y procedimientos a esa realidad; en el entretanto, debemos estar pendientes del medio escrito, a efectos de cumplir a cabalidad con las distintas funciones legalmente asignadas y asumidas desde el momento de la posesión, más cuando se cuenta con volúmenes de trabajo elevados que requieren el permanente contacto físico con los procesos, especialmente cuando se trata de redimir penas, realizar P á g i n a 14 | 56 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO EN CONSULTA cómputos, decidir sobre libertades, atender brevísimos procesos de rango ius fundamental, no bastando la simple revisión de proyectos, pues la experiencia judicial enseña la necesidad permanente de confrontar lo escrito en los proyectos con las piezas procesales correspondientes”.
Aunado a lo anterior, precisó la primera instancia que “dentro de las labores propias de jueces como quien aquí es investigado, se encuentran la de atender las audiencias con las personas privadas de la libertad bajo su vigilancia, absolviendo sus inquietudes y tratándose justamente de un grupo de especial protección del Estado”. Por último, señaló que “cuando se requirió de los Juzgados de La
Dorada copia de lo actuado por el disciplinado, básicamente solo se encuentran actuaciones de los días 22 y 29 de diciembre de 2014, no así de los primeros días del mes de enero 2015, denotando (…) cómo (…) se dejó de cumplir con labor sin autorización previa”. Forma de culpabilidad. Sostuvo que la “conducta se imputa a título de dolo, dado el conocimiento del disciplinado de que su actuación vulneraba el régimen de deberes y prohibiciones consagrado en las” Leyes 270 de 1996 y 734 de 2002, “y que ello constituía una falta disciplinaria, pues es de los conceptos básicos del servidor judicial, la permanencia dentro de su despacho, en el lugar que su función le reclame, durante todo el horario legalmente previsto, dedicado exclusivamente al ejercicio de su labor, y en caso de ser necesario ausentarse, solicitando el debido permiso ante la autoridad competente y acreditando la justificación, aguardando además la respuesta favorable." P á g i n a 15 | 56 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO EN CONSULTA La aludida determinación le fue notificada de manera personal al doctor Valencia Tamayo el 14 de agosto de 201816. En auto del 1º de octubre siguiente, se decretaron pruebas de manera oficiosa, toda vez que el disciplinado guardó silencio frente al pliego de cargos.
En esta etapa se recaudaron las siguientes pruebas:
a) Se allegaron las estadísticas de rendimiento laboral de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad 1° y 2º de la Dorada, Caldas, para el tercer trimestre del año 2014 y el año 2015.17 b) Los antecedentes disciplinarios del encartado evidenciaron una sanción de un (1) mes de suspensión que inició el 22 de abril y finalizó el 21 de mayo de 2019, conforme se dispuso en la sentencia confirmatoria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura del 6 de febrero de 2019, dentro del radicado No. 170011102000201500456 0118. c) La Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas remitió el reporte estadístico efectuado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en el año 2015, primer trimestre, e informó que el horario manejado de diciembre del año 2014 a enero del año 2015, era el habitual de 8:00 a.m. a 12:00 m y 2:00 a 6:00 p.m.19 16 Fl. 198, expediente virtual denominado Devolución Despacho Comisorio No. 40. 17 Fl. 199, ib. 18 Fls. 204 y 205, ib. 19 Fl. 210, ib. P á g i n a 16 | 56 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 170011102000201500400 01
Referencia: FUNCIONARIO EN CONSULTA
d) A través de oficio del 11 de julio de 2019, la Presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales certificó que el disciplinado fungió como Juez 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, entre el 1° de noviembre de 2013 y el 3 de noviembre de 2014; y del 4 de noviembre de 2014 al 4 de julio de 2019; igualmente, señaló que se le otorgaron vacaciones del 15 de septiembre del 2014 al 6 de octubre del mismo año, a través de la Resolución No. 421 del 8 de septiembre de ese año, sin que se le concediera vacaciones para el año 201520. e) El Jefe del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Caldas refirió que no se encontraron documentos relacionados con el disfrute de vacaciones del doctor Valencia Tamayo para el año 2015, pero sí en los períodos del 15 de septiembre de 2014 al 6 de octubre del mismo año, y del 5 al 29 de julio de 201621. f) En oficio del 15 de julio de 2019, el Fiscal 3° Delegado ante el Tribunal Superior de Manizales, doctor Jaime Valderrama, allegó en medio magnético copia del proceso penal No. 2015 - 00964 adelantado contra el doctor Valencia Tamayo por el delito de falsedad ideológica en documento público22, del cual se resaltan los siguientes elementos de convicción: g) Oficio del 14 de junio de 2017, mediante el cual la Jefe de Sección de Investigaciones r
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