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CNDJ - F17001110200020180021401ADJUNTA20210429112351-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F17001110200020180021401ADJUNTA20210429112351-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 17001110100020180021401 Aprobado según Acta No. 023 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el proveído de fecha 11 de octubre de 2018, proferido por el doctor Miguel Ángel Barrera Núñez, Magistrado de Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, mediante el cual terminó anticipadamente el proceso disciplinario a favor del abogado

JAIME ALONSO ARIAS BERMUDEZ.

CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO

Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS

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Radicado No. 17001110100020180021401 ABOGADO – APELACION AUTO INTERLOCUTORIO La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que el abogado JAIME ALONSO ARIAS BERMUDEZ se identifica con la cédula de ciudadanía No. 10003976, y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 122345 del Consejo Superior de la Judicatura1. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial certificó que el abogado JAIME ALONSO ARIAS

BERMUDEZ no registra antecedentes disciplinarios2. SITUACIÓN FÁCTICA El señor Milton César Agudelo Bedoya denunció que el abogado JAIME ALONSO ARIAS BERMUDEZ, en su condición de apoderado de la empresa ADECO COLOMBIA S.A, aportó su historia clínica en la contestación de la demanda del 9 de agosto de 2016 y dio lectura a esta en los alegatos de conclusión, dentro del proceso laboral que se tramitó en el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales bajo el radicado 2016-00025 sin su autorización; sobre el particular refirió que, “el doctor Jaime Alonso, actuó con violación al código del abogado toda vez que utilizó documentos que según el artículo 24 del Código Contencioso 1 Folio 11 c.o 2 Folio 6 c.o

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Radicado No. 17001110100020180021401 ABOGADO – APELACION AUTO INTERLOCUTORIO Administrativo, tiene reserva legal”3. Igualmente, cuestionó que el abogado hubiese aportado al proceso judicial fotos que estaban publicadas en su perfil de Facebook. ACTUACIONES PROCESALES Apertura del proceso. Las diligencias correspondieron al doctor Miguel Ángel Barrera Núñez, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas según acta de reparto de fecha 11 de mayo de 20184. Mediante auto del 13 de junio del mismo año se dispuso la apertura de

investigación disciplinaria en contra del abogado disciplinable5. Audiencia de pruebas y calificación provisional. El día 15 de agosto de 2018 se instaló la audiencia con la asistencia del disciplinable y el Ministerio Público; luego de haber dado lectura a la queja por parte del Magistrado instructor se concedió el uso de la palabra al abogado ARIAS BERMÚDEZ para que rindiera versión libre. El disciplinable inició declarando sobre sus generales de ley, seguidamente manifestó que en el proceso tramitado en el 3 Folio 3 c.o 4 Folio 1 c.o 5 Folio 9 c.o

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Radicado No. 17001110100020180021401 ABOGADO – APELACION AUTO INTERLOCUTORIO Juzgado 3º Laboral del Circuito de Manizales radicado bajo el número 2016-00025, el quejoso pretendió ser indemnizado con ocasión de la enfermedad de origen laboral dictaminada por la Junta Regional de Calificación e Invalidez, sin embargo, el juzgado no accedió a las súplicas de la demanda. Continuó su relato alegando que el demandante aportó con la demanda, copia de la historia clínica con el fin de soportar sus pretensiones. Indicó, que la empresa demandada le suministró los documentos que obraban en la hoja de vida del señor Agudelo Bedoya, entre ellos su historia clínica ocupacional, la cual adjuntó con la contestación de la

demanda para desvirtuar el hecho que la enfermedad laboral había sido adquirida durante la relación de trabajo que sostuvo el demandante con la empresa demandada. Así mismo, relató que las fotos publicadas en la red social Facebook que se anexaron en la demanda, fueron suministradas por la representante legal de la empresa demandada con el fin de desvirtuar los supuestos perjuicios materiales y morales reclamados por el quejoso, en tanto, con ellas pretendió demostrar que la enfermedad laboral no afectó la vida social del señor Milton César Agudelo Bedoya.

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Radicado No. 17001110100020180021401 ABOGADO – APELACION AUTO INTERLOCUTORIO Finalizada la intervención del disciplinable, la magistratura dispuso escuchar al señor Milton César Agudelo Bedoya quien se ratificó en los hechos de la queja. Culminado el testimonio del quejoso, se ordenó oficiar al Juzgado 3º Laboral del Circuito de Manizales para que remitiera copia íntegra del proceso que se tramitó bajo el radicado número 2016-00025. DE LA DECISIÓN APELADA En audiencia del 11 de octubre de 2018, el magistrado instructor TERMINÓ ANTICIPADAMENTE EL PROCESO DISCIPLINARIO a favor del abogado JAIME ALONSO ARIAS BERMUDEZ, al considerar que los hechos denunciados por el señor Milton César Agudelo Bedoya no constituyen falta disciplinaria, toda vez que el

demandante –hoy quejosoal haber aportado con la demanda su historia clínica, implícitamente autorizó que esta fuera objeto de revisión y acceso al interior del proceso judicial por parte de los sujetos procesales. Consideró que la lectura realizada a la historia clínica por el disciplinable en los alegatos de conclusión dentro de la audiencia de juzgamiento en el proceso laboral llevada a cabo el día 7 de mayo de 2018 obedeció a la valoración probatoria que éste hizo sobre la misma en ejercicio del derecho de defensa a favor de su

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Radicado No. 17001110100020180021401 ABOGADO – APELACION AUTO INTERLOCUTORIO cliente, por tanto, en ese escenario procesal, no es posible afirmar que la historia clínica del señor Milton César Agudelo Bedoya gozaba de reserva legal. En este mismo sentido, dispuso que las fotos del demandante que fueron tomadas de su perfil de Facebook y que se aportaron por el disciplinable al proceso laboral no estaban cobijadas por reserva legal, toda vez, que el quejoso no limitó en la red el acceso a estas; por el contrario, estaban expuestas al público, de manera que no requería autorización para ser utilizadas por parte del abogado. Concluyó el magistrado de primera instancia que con fundamento en los hechos denunciados y las pruebas recaudadas, la conducta por la cual se investigó al abogado resultaba atípica.

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

En la misma audiencia del 11 de octubre de 2018, el magistrado explicó al quejoso sobre la procedencia y alcances del recurso de apelación, informándole que para su interposición no requería formación profesional de abogado, ante lo cual el señor Milton César Agudelo Bedoya manifestó que era su deseo recurrir la decisión argumentando para el efecto, que si bien compartía la decisión en lo que respecta a las fotos de Facebook, no sucedía lo

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Radicado No. 17001110100020180021401 ABOGADO – APELACION AUTO INTERLOCUTORIO mismo con la historia clínica, por cuanto en su sentir, el abogado vulneró su derecho a la intimidad al haberla utilizado sin su consentimiento. ACTUACIÓN PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA Mediante reparto de fecha 2 de julio de 2019, correspondió el conocimiento de las presentes diligencias a la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710

de 2021, el día 4 de febrero de 2021 efectuó el reparto, entre otros, del presente asunto.

CONSIDERACIONES

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Radicado No. 17001110100020180021401 ABOGADO – APELACION AUTO INTERLOCUTORIO Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257 A de la Constitución Política de Colombia. De la apelación. La órbita de competencia del operador de segunda instancia se circunscribe únicamente en relación con los aspectos impugnados, por cuanto presume el juzgador que los tópicos no discutidos no suscitan inconformidad. Respecto de la órbita de conocimiento esta Corporación no goza de libertad para emitir un nuevo juicio fáctico y jurídico del asunto, su labor consiste en realizar un control de legalidad de la decisión recurrida y desatar los puntos de disenso esbozados por el apelante. Proceden los suscritos magistrados a pronunciarse sobre los motivos de discrepancia planteados en la apelación y a lo inescindiblemente ligado a ello, en atención a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 171 del Código Disciplinario Único, aplicable a los procesos disciplinarios seguidos contra abogados, por remisión expresa del artículo 16 de la Ley 1123 de 2007, en

consecuencia, el análisis se circunscribirá a lo que es materia del recurso.

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Radicado No. 17001110100020180021401 ABOGADO – APELACION AUTO INTERLOCUTORIO Del caso en concreto. En efecto, inició la actuación disciplinaria con ocasión de la queja formulada por el señor Milton César Agudelo Bedoya en contra del abogado JAIME ALONSO ARIAS BERMUDEZ, quien según lo denunciado, como apoderado de la empresa ADECO COLOMBIA S.A, aportó en la contestación de la demanda, sin la autorización del quejoso, su historia clínica y fotos tomadas del perfil de Facebook, para que sirvieran de prueba dentro del proceso laboral que se tramitó en el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales bajo el radicado 2016-00025, situación que una vez investigada, el Magistrado de la Sala a-quo ordenó la terminación del procedimiento, al considerar que los hechos denunciados no constituyen falta disciplinaria. Ante la decisión adoptada, el quejoso la apela considerando que no está de acuerdo, al estimar que el abogado JAIME ALONSO ARIAS BERMUDEZ incurrió en falta disciplinaria, al haber empleado la historia clínica dentro del proceso judicial sin su autorización. Bajo este panorama, surge como problema jurídico determinar si la conducta en la que incurrió el abogado consistente en adjuntar

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Radicado No. 17001110100020180021401 ABOGADO – APELACION AUTO INTERLOCUTORIO la historia clínica con fines de prueba en el proceso judicial, configura la comisión de falta disciplinaria. Al respecto, esta Corporación de entrada debe afirmar que el comportamiento desplegado por el disciplinable tal y como lo declaró el Seccional deviene atípico, ya que no obstante la insistencia del quejoso, ahora por vía de apelación, en reprochar el supuesto uso indebido de su historia clínica por parte del abogado acusado, es claro que no violó la reserva legal, ya que fue el propio señor Agudelo Bedoya, quien levantó toda reserva, al decidir de manera libre y voluntaria aportarla al multicitado proceso laboral, y bajo esta incuestionable realidad, soportada en la documental arrimada a la actuación, sin duda autorizó a los sujetos procesales el acceso a la misma, quedando plenamente legitimado el abogado para utilizar esa prueba y sus contenidos, tanto en la contestación de la demanda radicada el 9 de agosto de 20166 como en los alegatos de conclusión en la audiencia de juzgamiento llevada a cabo el día 9 de mayo de 2018 como en efecto sucedió. En consecuencia, al no constituir falta disciplinaria la conducta investigada, se confirmará la decisión de terminación anticipada a favor del abogado JAIME ALONSO ARIAS BERMUDEZ. 6 folio 123 c.o

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Radicado No. 17001110100020180021401 ABOGADO – APELACION AUTO INTERLOCUTORIO En mérito de lo anteriormente expuesto la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el proveído de 11 de octubre de 2018, mediante el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, terminó anticipadamente el proceso disciplinario a favor del abogado JAIME ALONSO ARIAS BERMUDEZ, por las razones aducidas en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos que se registren en el proceso del implicado, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

Advirtiendo que contra ella no procede recurso alguno.

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ABOGADO – APELACION AUTO INTERLOCUTORIO TERCERO: Regresen las diligencias al Seccional de instancia, para que imparta el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Vicepresidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

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ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

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ABOGADO – APELACION AUTO INTERLOCUTORIO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria

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