CNDJ - F17001110200020180043701

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F17001110200020180043701
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación: 170011102000 201800437 01 Aprobado según Acta de Sala No. 067 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolver el recurso de apelación que presentó la disciplinable contra la sentencia proferida el 2 de diciembre de 2022 , por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas1, mediante la cual declaró responsable disciplinariamente a la doctora MARTHA LUCÍA VIVAS GUÍO , en su calidad de JUEZ TERCERA PROMISCUA MUNICIPAL DE PUERTO BOYACÁ, por haber cometido falta grave dolosa, al incurrir en la prohibición consagrada en el numeral 3 del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, en consonancia con el artículo 107 numeral 1, inciso 3 del Código General del Proceso; y se le SANCIONÓ con SUSPENSIÓN en el ejercicio del cargo por el término de SEIS (6) MESES, convertidos en SEIS (6) MESES DE SALARIO de acuerdo al monto de lo devengado para junio de 2018.

HECHOS Y ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES

1 Sala Dual integrada por los magistrados Juan Pablo Silva Prada (M.P.) y Miguel Ángel Barrera Núñez.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 14368

1 Sala Dual integrada por los magistrados Juan Pablo Silva Prada (M.P.) y Miguel Ángel Barrera Núñez.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 14368 Radicado No. 170011102000 201800437 01 Funcionarios en Apelación

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1.- Por escrito de fecha 1 de agosto de 2018 , el señor ORLANDO DE JESÚS RODRÍGUEZ CUELLAR, presentó queja disciplinaria contra la doctora MARTHA LUCÍA VIVAS GUÍO, titular del Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá, por cuanto no instaló ni llevó a cabo la audiencia programada para el 7 de junio de 2018 dentro del proceso radicado No . 1557240890032016002 6400, de manera injustificada2.

2.- El asunto le correspondió por reparto el 18 de octubre de 2018 al doctor JOSÉ RICARDO ROMERO CAMARGO 3. Quien, m ediante proveído del 5 de diciembre de 2018 , dispuso iniciar indagación preliminar contra la doctora MARTHA LUCÍA VIVAS GUÍO, por lo que dispuso la práctica de las pruebas necesarias para determinar la ocurrencia de los hechos y la eventual responsabilidad de la disciplinable4.

3.- La doctora MARTHA LUCÍA VIVAS GUÍO allegó memorial en el que presentó excusas p or no haber rendido informe con antelación y refirió que estaba consiguiendo unas pruebas para aportar al proceso5.

4.- Mediante proveído del 9 de abril de 2021, el magistrado JUAN

que presentó excusas p or no haber rendido informe con antelación y refirió que estaba consiguiendo unas pruebas para aportar al proceso5.

4.- Mediante proveído del 9 de abril de 2021, el magistrado JUAN PABLO SILVA PRADA dispuso la apertura de la investigación disciplinaria en contra de la doctora MARTHA LUCÍA VIVAS GUÍO , en su calidad de Juez Tercera Promiscua Municipal de Puerto Boyacá y ordenó la práctica de las pruebas necesarias para determinar la ocurrencia de los hechos y la eventual responsabilidad de la disciplinable6.

5.- En diligencia del 4 de junio de 2021 la disciplinable rindió versión

2 Archivo 003 y 004 Carpeta Primera Instancia-expediente digital. 3 Archivo 002 Carpeta Primera Instancia-expediente digital. 4 Archivo 005 Carpeta Primera Instancia-expediente digital. 5 Archivos 33 a 40 Carpeta Primera Instancia-expediente digital. 6 Archivo 41Carpeta Primera Instancia-expediente digital.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 14368 Radicado No. 170011102000 201800437 01 Funcionarios en Apelación

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libre, en la que indicó, entre otras, que el proceso No. 2016 -00264 no fue fácil. Adujo que era un expediente de complejidad y que en efecto para el 7 de junio de 2018 estaba fija da la audiencia en el citado proceso que reposaba sobre su escritorio. Manifestó que, aunque el día anterior lo había empezado a estudiar, en el escaso tiempo que le

para el 7 de junio de 2018 estaba fija da la audiencia en el citado proceso que reposaba sobre su escritorio. Manifestó que, aunque el día anterior lo había empezado a estudiar, en el escaso tiempo que le había quedado, logró avanzar, pero no culminó su tarea, no lo pudo hacer. Entonces, lo pri mero que hizo fue proseguir con el estudio juicioso del expediente, a sabiendas que la audiencia que se iba a realizar a las 9 de la mañana.

Indicó que supo que las partes se habían hecho presentes, pero como el asunto era complejo, continuó tratando de culminar el estudio del proceso y los resúmenes que acostumbraba a llevar a las audiencias. Entonces, le mandó a decir a las partes y al testigo que por favor le dieran una espera que no había terminado una parte de los resúmenes del caso, y confiada que e llos iban a esperar, que no iba a haber problema, siguió con el estudio del expediente.

Agregó que, ella conocía que el testigo venía de lejos, pero nunca se imaginó que el señor no la fuera a esperar. Que la secretaria entró en varias ocasiones a record arle de la audiencia, y ella le dijo que por favor la esperaran que estaba terminando su resumen y los cuadros sinópticos porque el día anterior le había sido difícil culminar con dicha tarea. A la altura de las 10 am se enteró que el testigo y el abogado de la defensa en el citado proceso no podían esperar; y ella no entendía porque el señor RODRÍGUEZ CUELLAR no se pudo esperar, aunque fuera media hora más, sabiendo que iba desde Arauca, a doce (12)

la defensa en el citado proceso no podían esperar; y ella no entendía porque el señor RODRÍGUEZ CUELLAR no se pudo esperar, aunque fuera media hora más, sabiendo que iba desde Arauca, a doce (12) horas del lugar de la diligencia. “¿ por qué si venía desd e Arauca a 12 horas de Puerto Boyacá no pudo esperarla un poquito más ?”. Además, señaló que era vox populi que no siempre se podían llevar a cabo las diligencias en la hora citada.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 14368 Radicado No. 170011102000 201800437 01 Funcionarios en Apelación

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Argumentó que, las necesidades del servicio la llevaron a demorarse en iniciar la audiencia, así la ley dijera que debían iniciarse de manera puntual los actos oficiales. Finalmente solicitó la práctica de unas pruebas7.

6.- Por memorial de fecha 13 de agosto de 2021, el señor ORLANDO DE JESÚS RODRÍGUEZ CUELLAR presentó escrito desistiendo de la queja disciplinaria, por cuanto la doctora VIVAS GUÍO ya no laboraba en el despacho judicial y se encontraba gozando de su pensión. Resaltó la lentitud en el proceso disciplinario por cuanto se tuvo tres (3) años para actuar, y dejaron que la disciplinable se fuera sin ninguna sanción8.

7.- Mediante decisión del 28 de octubre de 2021 , se ordenó el cierre de la investigación disciplinaria, de conformidad con lo normado en los artículos 52 y 53 de la Ley 1474 de 20119.

7.- Mediante decisión del 28 de octubre de 2021 , se ordenó el cierre de la investigación disciplinaria, de conformidad con lo normado en los artículos 52 y 53 de la Ley 1474 de 20119.

8.- Mediante a uto interlocutorio del 4 de marzo de 2022 , se profirió pliego de cargos contra la doctora MARTHA LUCÍA VIVAS GUÍO, en su calidad de Juez Tercera Promiscua Municipal de Puerto Boyacá , como presunta infractora de la prohibición prevista en el artículo 154 numeral 3 de la Ley 270 de 1996, en consonancia con el artículo 107 numeral 1, inciso 3 del Código General del Proceso, a título de falta disciplinaria grave en la modalidad de dolo, al tenor del artículo 196 de la Ley 734 de 2002.

Lo anterior, por cuanto a sabiendas que las partes citadas al acto procesal programado dentro del proceso verbal de simulación 15572408900320160026400 para el 7 de junio de 2018 a las 9:00 a.m., se encontraban desde la hora citada en la Sala de Audiencia, y

7 Archivo 56 Carpeta Primera Instancia-expediente digital. 8 Archivo 68 y 69 Carpeta Primera Instancia-expediente digital. 9 Archivo 88 Carpeta Primera Instancia-expediente digital.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 14368 Radicado No. 170011102000 201800437 01 Funcionarios en Apelación

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hallándose la doctora VIVAS GUÍO en su despacho, presuntamente estudiando el expediente y preparando la diligencia , no dio inicio a la

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hallándose la doctora VIVAS GUÍO en su despacho, presuntamente estudiando el expediente y preparando la diligencia , no dio inicio a la audiencia de manera puntual y prolongó por una hora la espera de los comparecientes, lo que conllevó a que finalmente estos se retiraran.

Además, no se les d io razón respecto a si la audiencia se realizaría o no, y pese a que en dicho lapso se le informó a la doctora VIVAS GUÍO la molestia e impaciencia de los comparecientes por parte de la secretaria del despacho, la disciplinable no procedió siquiera a dirigirse a la Sala de audiencia10.

9. El 30 de marzo de 2022 la disciplinable presentó descargos, en los mismos términos de la versión libre, es decir, consideró que no había incurrido en falta disciplinaria, pues no inició la audiencia del 7 de junio

de 2018 puntualmente, por:

  1. La alta carga laboral: manifestó que no alcanzó a preparar la diligencia pero no por haber omitido estudiar el expediente, negligencia o incuria, sino porque no alcanzó a realizar la tarea; y no entendía porque se llegó a esa conclusión sin haber hecho un análisis de la carga laboral del despacho judicial; ii) Por la complejidad del asunto – “simulación de un contrato de compraventa” en el que había que leer con calma las piezas procesales. No podía presidir la audiencia si n estar lo suficientemente preparada, pues de haberlo hecho sí habría existido riesgo de haber vulnerado los derechos de las partes;

compraventa” en el que había que leer con calma las piezas procesales. No podía presidir la audiencia si n estar lo suficientemente preparada, pues de haberlo hecho sí habría existido riesgo de haber vulnerado los derechos de las partes; iii) Los diferentes actos que tenía que cumplir en otros asuntos disciplinarios iv) Que pudo haber gozado de algún permiso o compens atorio durante la época y hasta el día anterior a llevarse a cabo la

10 Archivo 90 Carpeta Primera Instancia-expediente digital.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 14368 Radicado No. 170011102000 201800437 01 Funcionarios en Apelación

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diligencia.

Además, manifestó su inconformidad por haberse afirmado que ella no indagó sobre la presencia de las partes, pues el hecho de que estuviera estudiando el expediente era una razón para aducir que tenía conocimiento de la audiencia y que se habían hecho presentes las partes en el recinto; ni que no hubiese dado razón a las partes del momento en que se iniciaría la audiencia, pues los testigos nunca dijeron tal cosa.

Tampoco e ntendió porque no se incluyó su dicho de la versión libre relacionado con que le solicitó a las partes que le concedieran media hora más para iniciar la diligencia a las 10:30 am, cuando esto no fue contradicho en los testimonios. Insistió en que su conduc ta se encontraba amparada en la alta carga laboral del despacho judicial y solicitó la práctica de pruebas para demostrar su dicho11.

10.- Por Auto del 5 de mayo de 2022 el magistrado de instancia

encontraba amparada en la alta carga laboral del despacho judicial y solicitó la práctica de pruebas para demostrar su dicho11.

10.- Por Auto del 5 de mayo de 2022 el magistrado de instancia decretó pruebas de oficio y accedió a las solicitadas po r la disciplinable12.

11.- En diligencia del 22 de mayo de 2022, la disciplinable amplió su versión libre13.

12.- Mediante auto de l 3 de agosto de 2022 , el magistrado sustanciador declaró agotada la etapa probatoria, con fundamento en lo dispuesto en art ículo 55 de la Ley 1474 de 2011, que modificó el artículo 169 de la Ley 734 de 2002, ordenando el traslado común de diez ( 10) días para que los sujetos procesales presentaran sus

11 Archivo 95 y 96 Carpeta Primera Instancia-expediente digital. 12 Archivo 98 Carpeta Primera Instancia-expediente digital. 13 Archivo 125 y 126 Carpeta Primera Instancia-expediente digital.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 14368 Radicado No. 170011102000 201800437 01 Funcionarios en Apelación

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alegatos de conclusión14.

13.- Por memorial del 30 de agosto de 2022, la dis ciplinable presentó alegatos de conclusión, en los mismos términos de los descargos15.

14.- El acervo probatorio se conformó por los siguientes documentos:

  • El Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá remitió actas y audios de las audiencias celebradas los días 25 y 26 de

14.- El acervo probatorio se conformó por los siguientes documentos:

  • El Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá remitió actas y audios de las audiencias celebradas los días 25 y 26 de julio de 2018, copia de la decisión adoptada en segunda instancia por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá, y copia de la constancia secretarial del 7 de junio de 2018, y del audio dejado por la titular del despacho judicial16.
  • Certificado de antecedentes disciplinarios de fecha 29 de abril de 202117 de la doctora MARTHA LUCÍA VIVAS GUÍO , en su condición de Juez Tercera Promiscua Municipal de Puerto Boyacá , en el que constan las siguientes sanciones disciplinaria s en su

contra:

o Suspensión de dos (2) meses en el ejercicio del cargo que se surtió del 20 de octubre al 19 de diciembre de 2017. Por sentencia del 2 de agosto de 2017 en el radicado No. 201300237. o Suspensión de dos (2) meses en el ejercicio del cargo que se surtió del 20 de septiembre al 21 de noviembre de 2019. Por sentencia del 8 de agosto de 2019 en el radicado No. 201400112.

14 Archivo 147 Carpeta Primera Instancia-expediente digital. 15 Archivos 150 Carpeta Primera Instancia-expediente digital. 16 Archivos 010 a 021 Carpeta Primera Instancia-expediente digital. 17 Archivo 047 Carpeta Primera Instancia-expediente digital.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 14368 Radicado No. 170011102000 201800437 01 Funcionarios en Apelación

17 Archivo 047 Carpeta Primera Instancia-expediente digital.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 14368 Radicado No. 170011102000 201800437 01 Funcionarios en Apelación

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o Suspensión de tres (3) meses en el ejercicio del cargo que se surtió del 20 de febrero al 19 de mayo de 2019. Por sentencia del 8 de noviembre de 2018 en el radicado No. 2013-00237. o Suspensión de un (1) mes en el ejercicio del cargo por sentencia del 11 de marzo de 2020 en el radicado No. 2014-00467. o Suspensión de cuatro (4) meses en el ejercicio del cargo por sentencia del 3 de junio de 2020 en el radicado No. 201600078.

  • Testimonios de los señores Cindy Sánchez Lambrano 18, secretaria del Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá y Héctor Fabio Ospina, apoderado de la parte demandada en el proceso civil No. 2016 -0026419; del señor Clímaco Lobo Lobo, abogado de la parte demandante en el proceso de marras, y Jenny Andrea López Serna, quien laboró como escribiente y oficial mayor en el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá 20; señoras María Nancy Jurado C astaño y Kelly

Johana Muñoz Giraldo21.

  • Estadísticas del Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá del mes de junio de 201822.
  • Certificación de la presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas en la que informó que revisada la bas e de
  • Estadísticas del Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá del mes de junio de 201822.
  • Certificación de la presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas en la que informó que revisada la bas e de datos, durante el mes de junio de 2018 no se allegó ninguna solicitud de permisos, ni de días compensatorios por parte de la

doctora MARTHA LUCÍA VIVAS GUÍO23.

18 Diligencia del 4 de junio de 2021 y del 22 de junio de 2022. Archivo 56 a 58 y; 145 y 146 Carpeta Primera Instancia-expediente digital. 19 Ibidem. Y Diligencia del 27 d e mayo de 2022. Archivo 125 y 126 Carpeta Primera Instanciaexpediente digital. 20 Diligencia del 22 de julio de 2021. Archivos 62 a 64 Carpeta Primera Instancia-expediente digital. 21 Diligencia del 25 de octubre de 2021. Archivo 83 y 84 Carpeta Prime ra Instancia -expediente digital. 22 Archivo 109 Carpeta Primera Instancia-expediente digital. 23 Archivo 112 Carpeta Primera Instancia-expediente digital.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 14368 Radicado No. 170011102000 201800437 01 Funcionarios en Apelación

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  • El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales informó que en el mes de junio de 2018, no le fueron concedidos permisos a la doctora MARTHA LUCÍA VIVAS GUÍO. Pero, que se le concedió licencia remunerada por enfermedad los días 13, 14 y 15 de junio

en el mes de junio de 2018, no le fueron concedidos permisos a la doctora MARTHA LUCÍA VIVAS GUÍO. Pero, que se le concedió licencia remunerada por enfermedad los días 13, 14 y 15 de junio de 2018, mediante Resolución No. 058 del 14 de junio de 201824.

  • Documentos allegados po r la disciplinable relacionados con una diligencia que tuvo que atender ante la jurisdicción disciplinaria el día 31 de mayo de 2018 en proceso radicado No. 2016-002025.

DE LA SENTENCIA APELADA

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas , medi ante sentencia proferida el 2 de diciembre de 2022 declaró responsable disciplinariamente a la doctora MARTHA LUCÍA VIVAS GUÍO , en su calidad de Juez Tercera Promiscua Municipal de Puerto Boyacá , por haber cometido falta grave dolosa, al incurrir en la pro hibición consagrada en el numeral 3 del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, en consonancia con el artículo 107 numeral 1, inciso 3 del Código General del Proceso; por lo que la sancionó con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de seis (6) me ses, que convirtió en seis (6) meses de salario de acuerdo al monto de lo devengado para junio de 2018.

La Sala de instancia hizo referencia a la constancia secretarial del Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá del 7 de junio de 2018, interior del proceso No. 2016-00264, en la que la señora Cindy Sánchez Lambrano puso de presente la no realización de la

Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá del 7 de junio de 2018, interior del proceso No. 2016-00264, en la que la señora Cindy Sánchez Lambrano puso de presente la no realización de la audiencia programada para esa fecha, a pesar de que el proceso fue

24 Archivos 129 y 130 Carpeta Primera Instancia-expediente digital. 25 Archivo 139 a 144 Carpeta Primera Instancia-expediente digital.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 14368 Radicado No. 170011102000 201800437 01 Funcionarios en Apelación

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ingresado con una semana de antelación al despacho de la juez, a quien se le recordó de tal acto procesal el día anterior, y en la fecha dispuesta para ello . Advirtió además que, de manera puntual se dispuso la sala para dicha diligencia y se ubicó allí a las partes, a la espera de su inicio. No obstante, la juez ingresó direc tamente al despacho sin indagar por los asistentes a la audiencia, se dispuso a estudiar el expediente y allí permaneció todo el tiempo, hasta que aproximadamente a las 10:00 a.m., los intervinientes procesales, al no obtener razón efectiva de lo ocurrido, se retiraron.

A su vez, analizó la pluralidad de testimonios recaudados en el proceso disciplinario, y resaltó el de la secretaria del despacho judicial, quien manifestó que ella en varias ocasiones ingresó y le indicó a la juez que las partes estaban a la espera e inquietas por la demora en iniciar la audiencia, a lo cual la disciplinable le contestó que estaba

quien manifestó que ella en varias ocasiones ingresó y le indicó a la juez que las partes estaban a la espera e inquietas por la demora en iniciar la audiencia, a lo cual la disciplinable le contestó que estaba estudiando el expediente . I nformación que ella le transmitió a las partes, sin embargo, las mismas no esperaron más tiempo y se retiraron luego de subir de manera personal al despacho y manifestar que necesitaban saber si la audiencia finalmente se iba a realizar, pues había transcurrido alrededor de una hora desde que fueron citados, sin que se diera curso a la misma.

También resaltó el testimonio del abogado Héctor Fabio Ospina, quien fungía como apoderado de la parte demandada en el proceso de marras, quien indicó que el 7 de junio de 2018 a las 9:00 a.m., se había programado una audiencia en la que sería escuchado el señor ORLANDO DE JESÚS RODRÍGUEZ CUÉLLAR, que para la época de los hechos residía en Arauca y viajó a Puerto Boyacá exclusivamente para asistir a la diligencia . No obstante, habiendo transcurrido más de una hora la misma no se llevó a cabo, lo que molestó al señor RODRÍGUEZ, al ver que la inversión de dinero y tiempo fue en vano.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 14368 Radicado No. 170011102000 201800437 01 Funcionarios en Apelación

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Precisó que al transcurrir el tiempo y no darse inicio a la audiencia subieron al despacho y se enteraron que finalmente la misma no se

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Precisó que al transcurrir el tiempo y no darse inicio a la audiencia subieron al despacho y se enteraron que finalmente la misma no se realizaría, toda vez que la juez titular del despacho no tenía conocimiento de su programación. Señal ó que, aunque no lo recordaba con claridad , le parec ía que la misma juez investigada les indicó que la audiencia no se haría, porque ella no tenía pleno conocimiento del proceso.

Luego, la Sala hizo referencia a todas las e xculpaciones dadas por la disciplinable, e indicó que ninguna era de recibo, así:

Explicó que la alta carga laboral no era justificación para retardar la realización de la audiencia al punto de no realizarla. Y que, dada la demora, las partes decidieron retirarse. Adujo que, de aceptarse la alta carga laboral como justificación, el común denominador sería que las audiencias se inici aran tardíamente o no se reali zaran por no alcanzar el juez a preparar las mismas . Y menos , como en este caso concreto, cuando la investigada tenía el proceso al despacho desde varios días antes . Y, resaltó que aunque claramente el asunto de marras no era el único a cargo de la misma, no le era permitido disponerse a su análisis y estudio sobre la hora en que debía darse inicio a la mentada diligencia.

Agregó que, t ampoco la justifica ba la dificultad del asunto de marras, pues precisamente al ser la investigada conocedora de la complejidad del proceso no debió disponerse a su estudio sobre la hora en que debía iniciar la audiencia. Precisó que aunque si bien era cierto no era

pues precisamente al ser la investigada conocedora de la complejidad del proceso no debió disponerse a su estudio sobre la hora en que debía iniciar la audiencia. Precisó que aunque si bien era cierto no era desconocida la problemática de congestión que afronta ba la administración de la justicia, no p odía convertirse tal circunstancia en una constante justificación para el no cumplimiento de las normas o la dilación de los procesos o diligencias a surtirse en los mismos, pues en primer lugar deb ía primar la correcta prestación del servicio a losM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 14368 Radicado No. 170011102000 201800437 01 Funcionarios en Apelación

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usuarios de la administración de justicia, a quienes no se deb ía trasladar esas presuntas consecuencias que genera ba el contar con una alta carga laboral como lo señalaba la investigada.

Frente al argumento relacionado con la dedicación a la atención de los procesos disciplinarios adelantados en su contra, que le restaba el tiempo que podía destinar al estudio, análisis y preparación de los procesos a su cargo, la Sala precisó que esos asuntos eran de connotación personal, por lo que mal haría la investigada en dedicar tiempo laboral a la revisión, contestación y en general a su defensa en estos, pues los mismos no hacían parte de los que por su condición de Juez estaban a su cargo.

Así, concluyó que la doctora MARTHA LUCÍA VIVAS GUÍO como Juez Tercera Promiscua Municipal de Puerto Boyacá , obró con intencionalidad de desconocer el ordenamiento jurídico en el proceso

Así, concluyó que la doctora MARTHA LUCÍA VIVAS GUÍO como Juez Tercera Promiscua Municipal de Puerto Boyacá , obró con intencionalidad de desconocer el ordenamiento jurídico en el proceso bajo escrutinio, incurriendo en la prohibición descrita en el numeral 3 del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, al no llevar a cabo la audiencia fijada para el 7 de junio de 20 18, al interior del proceso radicado No. 15572408900320160026400.

Además, la Sala ar gumentó que lamentaba que un Juez de la República incurriera en conductas como la examinada, que afectaba la imagen de la recta administración de justicia y que por su impacto social merec ía juicio de reproche, teniendo en cuenta que su comportamiento no tenía justificación, pues aun teniendo conocimiento que los comparecientes ya se encontraban prestos a la realización de la mentada audiencia, continuó en su despacho, sin dar inicio a la misma, conllevando a que la asistencia de los mismos fuere en vano.

Confirmó que l a disciplinable obró a título de dolo, pues actuó con conocimiento y voluntad de infringir el deber que le imponía llevar aM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 14368 Radicado No. 170011102000 201800437 01 Funcionarios en Apelación

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cabo la audiencia programada, al no tener un motivo valido para no hacerlo. Igualmente adujo que no deb ía desconocerse por los administradores de justicia, el respeto por la dignidad humana, el tiempo y disposición de las partes y comparecientes a los procesos, y

hacerlo. Igualmente adujo que no deb ía desconocerse por los administradores de justicia, el respeto por la dignidad humana, el tiempo y disposición de las partes y comparecientes a los procesos, y por los valores y principios que en la Constitución se protegían.

Adujo que la falta fue grave por el grado d e perturbación del servicio de la administración de justicia, sin justificación v álida. Por lo que tuvo en cuenta los parámetros establecidos en los artículos 43, 44 y 45 de la Ley 734 de 2002, y conforme el articulo 46 ibídem, consideró que la sanción a imponer era la de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de seis (6) meses, por ser una conducta dolosa . Y que, como la disciplinable ya no labora ba como juez al servicio de la Rama Judicial, debía aplicar el inciso segundo del artículo 46 de l a Ley 734 de 2002, y convirtió la sanción a multa de seis (6) meses de salario que percibía para junio de 2018, momento de la consumación de la falta. Ello atendiendo además a que la funcionaria contaba con seis (6) sanciones disciplinarias, impuestas en s u condición de Juez Tercera Promiscua Municipal de Puerto Boyacá26.

DEL RECURSO DE APELACIÓN

La decisión anterior fue impugnada por la disciplinable mediante recurso de apelación en el que argumentó, en síntesis, lo siguiente:

  • Adujo que se hizo un anál isis erróneo del material probatorio. Que f ue una sentencia dictada contra derecho, que desechó las argumentaciones que ella brindó en su versión libre

siguiente:

  • Adujo que se hizo un anál isis erróneo del material probatorio. Que f ue una sentencia dictada contra derecho, que desechó las argumentaciones que ella brindó en su versión libre y la ampliación de esta, los descargos y alegatos de conclusión, y

26 Archivo 152 Carpeta primera instancia-expediente digital.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 14368 Radicado No. 170011102000 201800437 01 Funcionarios en Apelación

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en la alzada ratificó lo que manifest ó en los citados escritos. Por lo anterior, consideró que se le había vulnerado el debido proceso y su derecho de defensa.

Pues, tanto el auto de formulación de cargos como la sentencia desconocieron la hiperinflación laboral que afectó al juzgado en el año 2018. No se tuvo en cuenta actos oficiales con los que ella “habría superado, durante el tiempo, en el que, el citado radicado civil No: 2016.00264, habría permanecido a despacho. O sea, durante los 5 días de anticipación, en los que refirió y en su testimonial, la Dra. Sánchez Lambraño, haberlo pasado, y para lo de ley. Y esto se afirma, acorde, a las estadísticas de rendimiento del juzgado, mismas, que habrían sido arrimadas al dossier, a través de la sala administrativa, del Consejo Seccional de la Judicatura, de Manizales (Caldas)”. (sic a lo transcrito).

Se sorprendió que con base en el testimonio de la señora Sánchez Lambrano, se indicara que “ella había ingresado a

Judicatura, de Manizales (Caldas)”. (sic a lo transcrito).

Se sorprendió que con base en el testimonio de la señora Sánchez Lambrano, se indicara que “ella había ingresado a Despacho, el Rad. Civil No: 2016 -00264, con una semana de antelación a su realiz ación, de lo cual le habría informado, y que al día anterior, le habría recordado de dicha diligencia…” y que simplemente respecto de la alta carga laboral se hubiese dicho que “si bien pudiere contar ese Despacho con una alta carga procesal, lo cual no de sconocemos, ello (sic) fue justificación para retardar la realización de la audiencia en mención, al punto de no realizarla finalmente, al retirarse las partes ante la prolongada espera…” (sic a lo transcrito). Y posteriormente que “Precisa esta Sala, que aunque si bien es cierto, no es desconocida la problemática de congestión, que afronta la administración de la justicia, no puede convertirse tal circunstancia, en una constante justificación, para el no cumplimiento de las normas o la dilación de los pro cesos oM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 14368 Radicado No. 170011102000 201800437 01 Funcionarios en Apelación

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diligencias a surtirse en los mismos, pues en primer lugar debe primar la correcta prestación del servicio a los usuarios de la administración de j

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