CNDJ - F17001110200020190001001ADJUNTA20220603145045-2022
Detalles
- Título
- CNDJ - F17001110200020190001001ADJUNTA20220603145045-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
A 4311
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., primero (1º) de junio de dos mil veintidós (2022).
Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 170011102000 201900010 01
Aprobado según Acta de Sala No. 040 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por la defensora de oficio de la disciplinable, en contra de la sentencia proferida el 19 de febrero de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas1, mediante la cual sancionó a la abogada VALERIA USMA VÉLEZ, con CUATRO (4) MESES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión y MULTA DE UN (1) SMLMV, por desconocer los deberes establecidos por los numerales 8 y 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y con ello incurrir en las faltas contenidas en los numerales 1 y 3 del artículo 35 y en el numeral 1 del artículo 37, todas a título de dolo , ibídem. 1 Sala dual integrada por el doctor CARLOS JAVIER GARCÍA CIFUENTES (Ponente) y el
doctor JUAN PABLO SILVA PRADA.
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Radicado No. 170011102000201900010 01 Abogados en Apelación de Sentencia
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. Mediante escrito radicado el 17 de enero de 20192, los señores JORGE AUGUSTO MANZUR MACÍAS y GLORIA INÉS BERNAL DE MANZUR radicaron queja en contra de la doctora VALERIA USMA VÉLEZ, con base en los siguientes argumentos: - A la abogada se le encomendó la representación en diferentes procesos por parte de los quejosos, a los cuales no les dio un buen manejo y no se obtuvo el resultado esperado, pese a ello, abusó de la confianza de sus clientes y les solicitó una suma considerable de dinero para los trámites procesales, bajo el argumento que era requerido por los jueces, pues de no entregarlo se rematarían los bienes o no se haría entrega de los certificados de libertad y tradición. - A la disciplinable se le hizo entrega de las siguientes sumas de dinero: $2.800.000 el 7 de junio de 2017; $2.000.000 el 14 de junio de 2017, entre otras, por lo que en total se entregaron aproximadamente $9.800.000 a la investigada, fuera de $75.000 requeridos para copias de los expedientes. - No obstante lo anterior, respecto a la denuncia penal elevada ante la Fiscalía General de la Nación, fue archivada; en el proceso adelantado ante el Juzgado 4 Civil del Circuito de Caldas, el apartamento ya tenía orden de secuestro y se estaba programando el remate; en el proceso adelantado ante el Juzgado 5 Civil del Circuito de Caldas, se rechazó la liquidación de crédito. 2 Folio 2 cuaderno original de 1ª Instancia.
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Radicado No. 170011102000201900010 01 Abogados en Apelación de Sentencia - Así mismo, sustituyó los poderes a otros abogados, a quienes no les brindó ningún dato de los trámites, conducta con la cual la investigada causó graves perjuicios a los quejosos, pues pese a que abandonó los procesos efectuó un cobro desproporcionado de honorarios.
2. Como anexo a la queja, se allegaron los siguientes documentos: - Recibos de caja, expedidos por la investigada durante el periodo comprendido entre el mes de junio de 2017 y el mes de abril de 20183. - Escrito con un resumen de los errores cometidos por la abogada, al momento de presentar denuncia penal4. - Poder otorgado el 2 de junio de 2017, por parte de la señora GLORIA INÉS BERNAL DE MANZUR a la abogada, con el fin de actuar como su apoderada dentro del proceso ejecutivo singular No. 2016-001195. - Denuncia penal No. 20173160129322, radicada por parte de la investigada en representación de los señores GLORIA INÉS BERNAL DE MANZUR, JORGE AUGUSTO MANZUR MACÍAS y Juliana Manzur Bernal, el 4 de abril de 20176. - Sustitución de poder por parte de la abogada VALERIA USMA VÉLEZ al doctor Álvaro Germán Marín Noreña, el 10 de agosto de 20177. 3 Folio 7 cuaderno original de 1ª Instancia. 4 Folio 9 cuaderno original de 1ª Instancia.
5 Folio 10 cuaderno original de 1ª Instancia. 6 Folio 15 cuaderno original de 1ª Instancia. 7 Folio 12 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 3 | 56
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Radicado No. 170011102000201900010 01 Abogados en Apelación de Sentencia - Renuncia al poder otorgado dentro del proceso ejecutivo singular No. 2016-00119, presentada por el abogado Álvaro Germán Marín Noreña, el 6 de diciembre de 20178. - Sustitución de poder por parte de la abogada VALERIA USMA VÉLEZ al doctor Álvaro Germán Marín Noreña, dentro del proceso hipotecario No. 2002-186, sin fecha9. - Oficio de fecha 13 de septiembre de 2017, por medio del cual el doctor Juan Manuel Ríos Castaño solicitó el desarchivo de la denuncia No. 20173160154417210. - Poder otorgado el 31 de enero de 2018, por parte de la señora GLORIA INÉS BERNAL DE MANZUR a la abogada, con el fin de actuar como su apoderada dentro del proceso ejecutivo singular No. 2016-0011911.
3. El asunto fue sometido a reparto correspondiendo su trámite al doctor MIGUEL ÁNGEL BARRERA NUÑEZ, el 17 de enero de 201912, quien mediante auto del 26 de febrero de 2019, ordenó la apertura de proceso disciplinario en contra de la abogada investigada13.
4. Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios de fecha 29 de enero de 2019, mediante el cual se acreditó que la abogada no registraba ninguna sanción14.
5. Mediante certificación No. 66119 de fecha 29 de enero de 2019, 8 Folio 11 cuaderno original de 1ª Instancia. 9 Folio 13 cuaderno original de 1ª Instancia. 10 Folio 21 cuaderno original de 1ª Instancia. 11 Folio 14 cuaderno original de 1ª Instancia. 12 Folio 1 cuaderno original de 1ª Instancia. 13 Folio 38 cuaderno original de 1ª Instancia. 14 Folio 36 cuaderno original de 1ª Instancia.
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Radicado No. 170011102000201900010 01 Abogados en Apelación de Sentencia expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, se acreditó la calidad de abogada de VALERIA USMA VÉLEZ, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 1053827342 y la tarjeta profesional de abogado número 287514 expedida por el C.SJ., que para el momento de expedición del mencionado certificado se encontraba vigente15.
6. El 7 de marzo de 2019, se fijó edicto de emplazamiento con el fin de notificar a la investigada, el auto de apertura del proceso disciplinario adelantado en su contra16.
7. Como quiera que el día 10 de abril de 2019, no se llevó a cabo
audiencia de pruebas y calificación provisional dado que la investigada no compareció, se ordenó dar aplicación al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 y se fijó edicto emplazatorio el 15 de mayo de 2019, vencido el término establecido la abogada no justificó su inasistencia, por lo que mediante auto de fecha 21 de mayo de 2019, fue declarada persona ausente y le fue designada a la doctora Amparo Jaramillo Gómez, como defensora de oficio17.
8. El 4 de septiembre de 2018, se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia de la defensora de oficio y el apoderado de los quejosos, el magistrado (doctor MIGUEL ÁNGEL BARRERA NÚÑEZ) adelantó las siguientes diligencias: 8.1. La defensora de oficio manifestó que, intentó comunicarse con la investigada sin obtener resultados, sin embargo, en el trascurso 15 Folio 37 cuaderno original de 1ª Instancia. 16 08Edictoapertura.pdf 17 Folios 45 a 48 cuaderno original de 1ª Instancia.
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Radicado No. 170011102000201900010 01 Abogados en Apelación de Sentencia de esa semana le respondió un mensaje de WhatsApp en el que le informó su deseo de rendir versión libre, no obstante no podía asistir a la diligencia, en razón a que se encontraba fuera de la ciudad, por lo que la defensa solicitó aplazar la audiencia a fin de que la abogada pudiese comparecer, solicitud la cual fue negada
por el despacho, dado que las notificaciones se libraron con suficiente tiempo para poder asistir. 8.2. El magistrado sustanciador decretó pruebas de oficio.
9. El 18 de noviembre de 2019, se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia de la defensora de oficio y el apoderado de los quejosos, el magistrado procedió a realizar la correspondiente inspección judicial al proceso ejecutivo con título hipotecario No. 2002-00186 00, adelantado ante el Juzgado 5 Civil del Circuito de Manizales por parte del señor Carlos Arturo Posada Bolívar, en contra de los señores GLORIA INÉS BERNAL
DE MANZUR, JORGE AUGUSTO MANZUR MACÍAS y Juliana
Manzur Bernal.
10. El 29 de julio de 2020, se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia de la defensora de oficio y el apoderado de los quejosos, el magistrado (doctor CARLOS JAVIER GARCÍA CIFUENTES) adelantó las siguientes diligencias: 10.1. Se recibió testimonio por parte del señor Juan Manuel Ríos, quien manifestó haber conocido a los quejosos y no a la abogada, sin embargo recordó que siendo estudiante de la Universidad de Manizales se adelantó un trámite ante la Fiscalía 11, en el que se solicitó el desarchivo de una denuncia penal interpuesta por parte de los señores GLORIA INÉS BERNAL DE MANZUR y JORGE P á g i n a 6 | 56
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Radicado No. 170011102000201900010 01 Abogados en Apelación de Sentencia AUGUSTO MANZUR MACÍAS. Afirmó que, fue la investigada quien presentó la denuncia, la cual fue archivada por motivos diferentes a alguna situación irregular con la actuación de la apoderada, pues con ello no presentó ningún problema.
11. El 22 de septiembre de 2020, se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia de la defensora de oficio y el apoderado de los quejosos, el magistrado adelantó las siguientes diligencias: 11.1. Se recibió testimonio por parte de la señora Juliana Manzur Bernal, quien manifestó que sus padres contrataron los servicios profesionales de la abogada con el fin de representarlos en diferentes procesos, sin embargo no conocía las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon la relación profesional. Señaló que, en el proceso adelantado en contra del señor Carlos Arturo Posada no se registraron los abonos efectuados por sus padres; en el Juzgado 4 Civil del Circuito, se adelantó un proceso por unos lotes.
Afirmó que, la profesional solicitó la suma de $2.800.000 con el fin de entregarlos al juez para que no se realizara el remate de un bien inmueble, pasados quince (15) días solicitó la suma de $2.000.000, con el objeto de llevar a cabo el embargo de los bienes del señor Posada. Sostuvo que, el motivo de la inconformidad de sus padres, se centró en el engaño que estos sufrieron durante el tiempo que la disciplinable fue su apoderada.
12. El 26 de noviembre de 2020, se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia de la defensora de oficio, los quejosos y su apoderado, el magistrado adelantó las P á g i n a 7 | 56
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Radicado No. 170011102000201900010 01 Abogados en Apelación de Sentencia siguientes diligencias: 12.1. Se recibió ampliación y ratificación de queja por parte de la señora GLORIA INÉS BERNAL DE MANZUR, quien manifestó que con la abogada no se pactaron honorarios, pues solamente se comprometió a llevar los procesos y a medida en que fuesen avanzando solicitaría algunas sumas de dinero. Inicialmente, tuvo a su cargo los procesos junto con el doctor Silva Merchán, quien por motivo de sanciones disciplinarias no continuó con la representación judicial de su esposo, su hija y ella, por lo que fue la investigada quien quedó a cargo de los asuntos. Sostuvo que, a la abogada le fue entregada la suma de $2.800.000 para el remate de los lotes en el municipio de Villamaría y la suma de $2.000.000 adicionales, solicitados para un embargo de los bienes del señor “Posada”, dinero cancelado personalmente por la señora Juliana Manzur Bernal, no obstante luego la profesional seguía solicitando dinero, de lo cual se allegaron los recibos correspondientes. Indicó la quejosa que, no recordaba las gestiones adelantadas por su apoderada en los procesos adelantados ante el Juzgado 5 Civil
del Circuito de Manizales. Aclaró que, ante de archivo de la denuncia penal radicada por la abogada, decidieron acudir con el doctor Juan Manuel Ríos. 12.2. Calificación de la conducta y formulación de cargos: El proceso se originó con ocasión a la queja radicada por los señores JORGE AUGUSTO MANZUR MACÍAS y GLORIA INÉS BERNAL DE MANZUR, quienes manifestaron haber contratado los servicios profesionales de la doctora VALERIA USMA VÉLEZ, con el fin de P á g i n a 8 | 56
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Radicado No. 170011102000201900010 01 Abogados en Apelación de Sentencia ejercer su representación en una serie de procesos civiles y penales, quien no obtuvo los resultados esperados dado el mal manejo de los estos, no obstante solicitaba sumas de dinero necesarias para cubrir gastos de los procesos y para entregar a la autoridad judicial, pues de no hacerlo los bienes inmuebles serían rematados y no podría solicitar algunos documentos. (i) De la falta contra la debida diligencia profesional. - Proceso ejecutivo con título hipotecario No. 2002-00186 00: El 29 de junio de 2017, la quejosa (señora GLORIA INÉS BERNAL DE MANZUR), otorgó poder a la investigada para ejercer su representación en calidad de demandada ante el Juzgado 5 Civil del Circuito de Manizales, quien el 6 de julio de 2017 radicó acción de tutela en contra del mencionado despacho judicial, Se observó que, el 13 de julio de 2017 se le
otorgó otro poder a la disciplinable por parte de los quejosos (señores GLORIA INÉZ BERNAL DE MANZUR y JORGE AUGUSTO MANZUR MACÍAS), y su hija (JULIANA MANZUR BERNAL), ese mismo día se radicó un documento referenciado como prueba por pago total de los demandados, en el que se solicitó suspender la diligencia de remate. Se observó que, el fallo de la acción de tutela se emitió en favor de los señores GLORIA INÉS BERNAL DE MANZUR y JORGE AUGUSTO MANZUR MACÍAS y se ordenó suspender la diligencia de remate. Posteriormente, la profesional objetó el avalúo de bienes presentado, el 3 de agosto de 2017 sustituyó el poder al doctor Álvaro Germán Marín Noreña, quien presentó una liquidación de crédito actualizada y renunció al poder el 6 de diciembre de 2017, con aceptación expresa de los P á g i n a 9 | 56
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Radicado No. 170011102000201900010 01 Abogados en Apelación de Sentencia demandados. El 22 de junio de 2018, la investigada solicitó reconocer personería jurídica al doctor Jorge Eliecer Silva Merchán como apoderado suplente, solicitud aceptada mediante auto de fecha 6 de julio de 2018, quedando pendiente la aprobación de la liquidación del crédito. Motivo por el cual, se evidenció una inactividad por parte de la investigada hasta el momento en que asumió la representación del proceso el doctor Johnnattan Varela Orozco.
Entre tanto, si bien la abogada logró que se tutelaran los derechos de sus clientes y la suspensión de la diligencia de remate, aproximadamente desde el mes de septiembre de 2017 se observó una inactividad en el proceso, pese a que el juzgado libró unos requerimientos en los que se solicitó la actualización de la liquidación de crédito, por lo que se configuró una desatención del asunto por parte de la disciplinable. - Proceso ejecutivo singular No. 2016-00119 (Adelantado ante el Juzgado 4 Civil del Circuito de Manizales): Se observó que, el 24 de junio de 2016 se libró mandamiento de pago y fue suspendido por acuerdo entre las partes, hasta el 28 de marzo de 2017 por incumplimiento de mismo. El 2 de junio de 2017, la señora GLORIA INÉS BERNAL DE MANZUR otorgó poder a la investigada, a quien se le reconoció personería jurídica mediante auto de fecha 24 de julio de 2017. Con anterioridad a esta última fecha, la profesional radicó solicitud de prescripción, la cual fue negada por el juzgado por cuanto la demandada se notificó por conducta concluyente y no presentó la excepción dentro del término oportuno. P á g i n a 10 | 56
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Radicado No. 170011102000201900010 01 Abogados en Apelación de Sentencia El 10 de agosto de 2017, la doctora VALERIA USMA VÉLEZ sustituyó poder al doctor Álvaro Germán Marín Noreña, quien presentó una liquidación de crédito con algunos abonos que se
pretendían hacer valer, misma que fue rechazada, por lo que presentó su renuncia el 6 de diciembre de 2017. El 31 de enero de 2018, la abogada presentó un nuevo poder conferido a ella por parte de la señora GLORIA INÉS BERNAL DE MANZUR, pese a que en inicialmente ya se le había reconocido personería jurídica. El 22 de junio de 2018, solicitó reconocer al doctor Jorge Eliécer Silva Merchán como apoderado suplente, sobre el cual se solicitó aclarar el requerimiento, a lo que guardó silencio. El 25 de julio de 2018, la disciplinable sustituyó poder al abogado Johnnattan Varela Orozco. De lo anterior, se evidenció que entre el 24 de julio de 2017 al 5 de julio de 2018, no se registró actuación por parte de la investigada, salvo las sustituciones de poder a otros abogados, y si bien se observó una acción de tutela en contra del Juzgado 4 Civil del Circuito de Manizales, esta fue presentada a nombre propio por parte de la señora GLORIA INÉS BERNAL DE MANZUR, la cual no resultó favorable. Así las cosas18, la disciplinable desconoció el deber establecido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y con ello incurrió en la falta contemplada por el numeral 1 del artículo 37, a título de dolo, ibidem, dado que abandonó las diligencias propias de la gestión profesional, en relación con los procesos civiles adelantados ante el Juzgado 4 Civil del Circuito de Manizales y Juzgado 5 Civil del Circuito de Manizales.
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Radicado No. 170011102000201900010 01 Abogados en Apelación de Sentencia - Denuncia penal en contra del señor Carlos Arturo Posada, por los delitos de estafa, usura y fraude procesal, adelantada ante la Fiscalía 11 de Manizales: A la investigada se le otorgó poder el 29 de junio de 2017, en virtud del cual presentó escrito de denuncia el 4 de julio de 2017 a nombre de los señores GLORIA INÉS BERNAL DE MANZUR, JORGE AUGUSTO MANZUR MACÍAS y Juliana Manzur Bernal, no obstante, dado que no se anexó el material probatorio suficiente fue archivada, situación ésta por la que no se le formularon cargos a la disciplinable. (ii) De la falta contra la honradez del abogado. Indicó el magistrado que, se observó que la señora Juliana Manzur Bernal en su testimonió manifestó, haber entregado a la abogada las sumas de $2.800.0000 y $2.000.000, lo cual se acreditó con los recibos de caja firmados por la abogada, así: - Recibo expedido el 9 de junio de 2017, por la suma de $2.800.000 por concepto de desistimiento tácito proceso ejecutivo. - Recibo expedido el 14 de junio de 2017, por la suma de $2.000.000 por concepto de proceso ejecutivo singular. De lo anterior, así como de los demás recibos allegados y las
declaraciones recibidas, se observó que en efecto la abogada recibió por concepto de honorarios la suma total de $8.800.000 en el periodo comprendido entre el mes de junio de 2017 y el mes de abril de 2018, situación que permitió inferir que, de acuerdo a las actuaciones desplegadas por la abogada, se configuró un cobro desproporcionado de honorarios y una exigencia de dinero para P á g i n a 12 | 56
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Radicado No. 170011102000201900010 01 Abogados en Apelación de Sentencia expensas irreales. Ahora bien, en relación a las expensas ilegales que adujo la quejosa al referirse al pago de jueces en los procesos, advirtió el magistrado que no se demostró que tales sumas de dinero fuesen exigidas para tal fin, dado que los recibos fueron claros al establecer el concepto de cada uno y no eran precisamente para hacer pagos a la autoridad judicial, por el contrario se observó que la señora GLORIA INÉS BERNAL DE MANZUR, radicó diferentes quejas en contra de todos los abogados que conocieron sus asuntos bajo las mismas acusaciones de estar pagando a funcionarios, lo que podía conllevar a que sus escritos fuesen temerarios. Así las cosas19, la investigada desconoció en grado de probabilidad el deber contenido en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y con ello incurrió en las faltas señaladas en los numerales 1 y 3 del artículo 35, a título de dolo, ibidem, dado que
en primera medida obtuvo remuneración desproporcionada a su trabajo, y en segundo lugar “exigió y obtuvo” sumas de dinero para gastos o expensas irreales.
13. El 15 de febrero de 2021, se instaló audiencia de juzgamiento, con la asistencia de la defensora de oficio y el apoderado de los quejosos, el magistrado adelantó las siguientes diligencias: 15.1. La defensora de oficio emitió alegatos de conclusión, manifestando que se demostró que la abogada presentó en nombre de los quejosos diferentes peticiones en su favor ante 19 Minuto 54:00
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Radicado No. 170011102000201900010 01 Abogados en Apelación de Sentencia diferentes despachos judiciales de la ciudad de Manizales, entre ellos ante el Juzgado 5 Civil del Circuito de la misma ciudad donde cursó el proceso ejecutivo con título hipotecario No. 2002-00186 00, cuyo demandante fue el señor Carlos Arturo Posada, dentro del cual se resolvió que la solicitud elevada por la apoderada no procedía, en razón a que los demandados se abstuvieron de presentar excepciones y contestar la demanda, motivo por el cual la profesional solicitó suspender la diligencia de remate programada para el 13 de julio de 2017, bajo el argumento de estar en curso una acción de tutela ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, la cual resultó en favor de los quejosos y se ordenó fijar nueva fecha para la diligencia en mención.
En relación con el proceso adelantado ante el Juzgado 4 Civil del Circuito de Manizales, a la abogada se le reconoció personería jurídica, sustituyó el poder al doctor Álvaro Germán Marín Noreña, quien presentó liquidación de crédito en favor de sus clientes y solicitó la terminación del proceso por pago total de la obligación, situación que evidenció que la investigada no desatendió el mandato a ella conferido, pues sustituyó el poder a otros profesionales, por lo que no abandonó los procesos a ella encomendados. No obstante lo anterior, los quejosos no informaron un hecho importante consistente en que al suscribir contrato de hipoteca con el demandante, para garantizar el pago de la obligación se estaban poniendo en riesgo los inmuebles de los demandados, lo que claramente se dio cuando estos no cancelaron la obligación en los términos acordados, además al haberse notificado de los trámites y no proponer excepciones en la oportunidad procesal correspondiente se cerró la posibilidad de acceder a la justicia en P á g i n a 14 | 56
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Radicado No. 170011102000201900010 01 Abogados en Apelación de Sentencia situaciones de igualdad y equidad, lo que se logra con la intervención de la disciplinable y los apoderados sustitutos, con lo cual se generó una nueva oportunidad de negociación entre las partes. Con todo lo anterior, fue claro que los quejosos pretendían mediante el proceso disciplinario rescatar sus intereses
económicos en contra del patrimonio de la abogada, máxime cuando se demostró la imposibilidad de parte de estos de cubrir las obligaciones adquiridas. 15.2. El magistrado sustanciador informó que, el expediente pasaba al despacho para emitir la correspondiente decisión. DE LA SENTENCIA APELADA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas, en decisión proferida el 19 de febrero de 2021, sancionó a la abogada VALERIA USMA VÉLEZ, con CUATRO (4) MESES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión y MULTA POR UN (1) SMLMV, por desconocer los deberes establecidos por los numerales 8 y 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en las faltas contenidas en los numerales 1 y 3 del artículo 35 y en el numeral 1 del artículo 37, a título de dolo, ibidem20. Indicó el magistrado que, dio origen al proceso la queja presentada por parte de los señores JORGE AUGUSTO MANZUR MACÍAS y GLORIA INÉS BERNAL DE MANZUR, quienes señalaron un mal manejo por parte de la investigada en los procesos judiciales a ella 20 57Sentencia P á g i n a 15 | 56
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Radicado No. 170011102000201900010 01 Abogados en Apelación de Sentencia encomendados, la entrega de dineros a esta y la falta de información veraz sobre el avance de los asuntos. (i) De la falta contra la debida diligencia profesional.
- Del proceso hipotecario No. 2002-186: Se observó que se adelantó ante el Juzgado 5 Civil del Circuito de Manizales por el señor Carlos Arturo Posada, en contra de la señora GLORIA INÉS BERNAL DE MANZUR y otros, el cual surgió a raíz de una letra de cambio suscrita por la suma de $20.000.000. El 13 de julio de 2017 se otorgó poder a la disciplinable por parte de los demandados, quien en la misma fecha solicitó suspender la diligencia de remate, actuación que también desplegó la profesional mediante la acción de tutela impetrada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 6 de julio de 2017, en contra del juzgado de conocimiento, misma que se despachó favorablemente, amparando los derechos a la igual y debido proceso de los demandados y ordenando suspender la diligencia de remate.
El 24 de julio de 2017, la abogada objetó el avalúo de inmuebles, el 3 de agosto de 2017 sustituyó el poder al doctor Álvaro Germán Marín Noreña, quien presentó liquidación de crédito actualizada, el 6 de diciembre de 2017, se presentó renuncia al poder sustituto con aceptación expresa de los sujetos procesales, el 22 de junio de 2018 la abogada solicitó reconocer personería jurídica al abogado Jorge Eliécer Silva Merchán como apoderado suplente, a quien se le reconoció personería jurídica mediante auto de fecha 6 de julio de 2018. Se evidenció que, quedó pendiente la liquidación de crédito, diligencia que
fue retomada por el doctor Johnnattan Varela Orozco, el 16 de P á g i n a 16 | 56
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Radicado No. 170011102000201900010 01 Abogados en Apelación de Sentencia julio de 2018. En consecuencia, se observó que la disciplinable estuvo a cargo de este proceso por un periodo de un (1) año aproximadamente, y tuvo una participación activa durante los meses de junio, julio y agosto de 2017, sin embargo, desde el mes de septiembre de 2017 en adelante se evidenció inactividad en el proceso, pese a algunos requerimientos librados por parte del despacho judicial para la actualización de crédito, con lo cual desatendió el asunto es esta etapa procesal. - Proceso ejecutivo singular No. 2016-00119: Adelantado ante el Juzgado 4 Civil del Circuito de Manizales por el señor Carlos Arturo Posada, en contra de la señora GLORIA INÉS BERNAL DE MANZUR, dentro del cual se libró mandamiento de pago el 24 de junio de 2016 y fue suspendido por acuerdo entre las partes hasta el 28 de marzo de 2017, por presunto incumplimiento de la parte demandada. El 2 de junio de 2017, la demandada otorgó poder a la investigada, a quien se le reconoció personería jurídica el 24 de julio de 2017, no obstante, con anterioridad a ello presentó solicitud de prescripción de la acción, que fue negado por cuanto la ejecutada tras haberse notificado por conducta concluyente no propuso esa excepción en el momento procesal
determinado. El 10 de agosto de 2017, la profesional sustituyó el poder al abogado Álvaro Germán Marín Noreña, quien impetró liquidación de crédito con algunos abonos que no son aceptados, en razón a que no era la etapa procesal para hacerlo. El 6 de diciembre de 2017, el abogado radicó renuncia, el 31 de enero de 2018 la investigada allegó un nuevo poder P á g i n a 17 | 56
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Radicado No. 170011102000201900010 01 Abogados en Apelación de Sentencia conferido por parte de la señora GLORIA INÉS BERNAL DE MANZUR, sobre el cual el despacho no se pronunció dado que ya estaba reconocida como apoderada. El 22 de junio de 2018, solicitó que se reconociera personería jurídica al abogado Jorge Eliecer Silva Merchán como su abogado suplente, sobre lo cual el juzgado requirió aclarar si se trataba de una sustitución, frente a lo cual guardó silencio. Finalmente, el 5 de julio de 2018 se sustituyó el poder al abogado Johnnattan Varela Orozco. Con lo anterior, se evidenció que entre el 24 de julio de 2017 y el 5 de julio de 2018, no se registraron actuaciones de la profesional salvo las sustituciones de poder a otros abogados, observando una clara inactividad, sobre todo cuando estaba de por medio un debate jurídico importante en torno a la liquidación de crédito. De acuerdo a lo anterior, la profesional desatendió el deber
establecido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y con ello incurrió en el numeral 1 del artículo 37, a título de dolo, ibidem, dado que se evidenció un abandono y un descuido en los procesos adelantados ante los Juzgados 4 y 5 Civil del Circuito de Manizales, consistentes en dejar de hacer la oposición y debida liquidación del crédito existente en cada asunto. (ii) De la falta contra la honradez del abogado. De las declaraciones recibidas y los recibos de pago aportados al dossier, se observó que a la abogada se le efectuaron los siguientes pagos: - El 9 de junio de 2017, la suma de $2.800.000, por concepto de P á g i n a 18 | 56
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Radicado No. 170011102000201900010 01 Abogados en Apelación de Sentencia un proceso ejecutivo – prescripción desistimiento tácito. - El 14 de junio de 2017, la suma de $2.000.000, por concepto de un ejecutivo sing
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