CNDJ - F17001110200020200005501
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F17001110200020200005501
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A - 11971
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Sabanalarga - Atlántico, trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 170011102000 2020 00055 01 Aprobado según Acta DE Sala No.06 de la misma fecha
Referencia: Funcionarios.
ASUNTO
Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolver el recurso de apelación que presentó el disciplinable contra la sentencia proferida el 26 de junio de 2024, por la Com isión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas 1 mediante la cual declaró responsable disciplinariamente al doctor ANDRÉS FELIPE VILLA FONSECA, en su calidad de Juez Segundo Promiscuo Municipal de Aguadas, por haber cometido falta grave con culpa gravísima, conforme a lo establecido en los artículos 26 y 244 de la Ley 1952 de 2019, al incurrir en la prohibición consagrada en el numeral 3 del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, y se le SANCIONÓ con SUSPENSIÓN en el ejercicio del cargo por el término de SEIS (6) MESES.
HECHOS Y ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES
El Juzgado Penal del Circuito de Aguadas remitió compulsa de copias, ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, conforme a su
1 Archivo digital 143SentenciaSancion. M.P. Sandra Karina Jaimes DuránCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, conforme a su
1 Archivo digital 143SentenciaSancion. M.P. Sandra Karina Jaimes DuránCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 1700111020002020 00055 01
REF. Funcionarios.
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A - 11971 comunicación 0351 de 25 de febrero de 2020. 2 Lo anterior, e n contra del titular del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Aguadas, por presunta mora presentada para tramitar el incidente de desacato promovido al interior de la acción de tutela con radicado No. 17013408900220190001000.
En Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, dio traslado a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas, del oficio No. 0351, proveniente del Juzgado Penal del Circuito de Aguadas, a través de comunicación CSJCA020-274 del 26 de febrero de 2020.3
1Mediante auto de l nueve (9) de abril de 2021 4, se inició investigación disciplinaria contra el doctor JOSÉ DAVID OLAYA ALZÁTE, en calidad de Juez Segundo Promiscuo Municipal de Aguadas -Caldas.
2En auto del 18 de noviembre de 2022 se dispuso la vinculación como investigado del doctor ANDRÉS FELIPE VILLA FONSECA, en calidad de Juez Segundo Promiscuo Municipal de Aguadas -Caldas, funcionario que avocó conocimiento del incidente de desacato tramitado con radicado No. 1701348900220190001900, y lo tuvo a su
calidad de Juez Segundo Promiscuo Municipal de Aguadas -Caldas, funcionario que avocó conocimiento del incidente de desacato tramitado con radicado No. 1701348900220190001900, y lo tuvo a su disposición hast a el 15 de noviembre de 2019 sin impulso procesal, siendo resuelto por su sucesor el 12 de diciembre de 2022.5
Dentro de la investigación disciplinaria fueron allegadas a la actuación
2 Archivo digital 003OficioAllegaCopias -fol. 2 3 Archivo digital 003OficioAllegaCopias -fol. 1. 4 Archivo digital 005AutoAperturaInvestigacion 5 Archivo digital 043EntregaAutoAperturaVinculacionAndresCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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A - 11971 las siguientes pruebas:
2.1Copia del incidente de desacato, radicad o No. 17013408900022019-00019-02.6
2.2Respuesta del Consejo Seccional de la Judicatura, en el cual anexó la estadística del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Aguadas, para el periodo del 01 de abril de 2019 al 31 de marzo de 2020.7
2.3Actos ad ministrativos del doctor ANDRÉS FELIPE VILLA FONSECA, entre ellos: i) constancia de servicios No 1680 del 15/12/20228, en el cual registra su vinculación como Juez Segundo
2020.7
2.3Actos ad ministrativos del doctor ANDRÉS FELIPE VILLA FONSECA, entre ellos: i) constancia de servicios No 1680 del 15/12/20228, en el cual registra su vinculación como Juez Segundo Promiscuo Municipal de Aguadas, del 02 de julio de 2013, al 15 de noviembre de 2019; ii) Resolución de nombramiento No. 292 del 25 de junio de 2013 y acta de posesión 014 del 3 de julio de 2013 y 339 del 25 de julio de 2013.9
2.4Certificado de antecedentes disciplinarios como funcionario, expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en el cual aparecen los siguientes registros: sanción contra el doctor ANDRÉS FELIPE VILLA FONSECA, identificado con C.C. No. 75081634, en su calidad de Juez Promiscuo Municipal de Aguadas No. Expediente 17001110200020140055701, fecha de la sent encia 30 de octubre de
2019. M.P. Julio Andrés Sampedro Arrubla. Sanción de Inhabilidad
6 Archivo digital 119ExpedienteIncidente201900019 – PDF 019 al 025 7 Archivo digital 019Oficio1137CSJCAO221137RespuestaSolicitud 8 Archivo digital PDF 051 9 Archivo digital 052ActosAndresFelipeVillaCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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A - 11971 General por término de 10 años y 2 meses, con fecha de inicio a partir
RAD. No. 1700111020002020 00055 01
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A - 11971 General por término de 10 años y 2 meses, con fecha de inicio a partir del 16/11/2019.10
3Mediante auto del 10 de febrero de 2023, se dispuso el cierre de la investigación disciplinaria11, obra constancia del silencio respecto a la presentación de alegatos precalificatorios12.
4En decisión del 09 de junio de 2023 13, se formuló pliego de cargos al doctor ANDRÉS FELIPE VILLA FONSECA, en su condición de Juez Segundo Promiscuo Municipal de Aguadas -Caldas; para la época de los hechos, por la incursión en la prohibición consagrada en el numeral 3º del artículo 154 de la Ley 279 de 1996, en consonancia con el artículo 86 de la Constitución Política, los artículos 3 y 15 del Decreto 2591 de 1991, y la sentencia de constitucionalidad del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, No. C -367 de junio 11 de 2014, lo que es constitutivo de falta disciplinaria al tenor del artículo 26 de la Ley 1952 de 2019, imputación que realizó a tít ulo de Falta Grave con Culpa Gravísima, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 ibídem, decisión en la que además se dispuso la terminación del procedimiento disciplinario en favor del doctor JOSÉ DAVD OLAYA ALZATE, en calidad de Juez Segundo Promi scuo Municipal de Aguadas -Caldas, funcionario que sucedió en la titularidad del
procedimiento disciplinario en favor del doctor JOSÉ DAVD OLAYA ALZATE, en calidad de Juez Segundo Promi scuo Municipal de Aguadas -Caldas, funcionario que sucedió en la titularidad del despacho al doctor VILLA FONSECA.
En el pliego de cargos se indicó: “ Objetivamente, se encontró
10 Archivo digital 054AntecedentesDisciplinariosAndres 11 Archivo digital PDF 056AutoCierreInvestigacion 12 Archivo digital 059ConstanciaNoPresentaAlegatosPrecalificatorios 13 Archivo digital 060FormulaPliegodeCArgosyArchivaCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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A - 11971 acreditado que el doctor ANDRÉS FELIPE VILLA FONSECA como Juez Segundo Promiscuo Municipal de Aguadas -Caldas, incurrió en la prohibición descrita en el numeral 3º del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el cumplimiento de la sentencia C -367 de junio de 2014, en concordancia con los artículos 3º y 15 del Decreto 2591 de 1991.
Lo anterior, por cuanto el doctor ANDRÉS FELIPE VILLA FONSECA, como Juez Segundo Promiscuo Municipal de Aguadas -Caldas, sin justificación alguna, mantuvo en total inactividad el referido incidente de desacato durante casi cuatro (4) meses, propiciando con ello la evidente mora en el trámite del mismo, desconociendo así la naturaleza del incidente de desacato, siendo esta una actuación que
de desacato durante casi cuatro (4) meses, propiciando con ello la evidente mora en el trámite del mismo, desconociendo así la naturaleza del incidente de desacato, siendo esta una actuación que implica celeridad y prioridad en su tramitación, además de mediar la Sentencia C -367 de junio 11 de 201 4, emanada de la Corte Constitucional, que establece un término de diez (10) días para resolver el mismo”.
Como argumentos para la formulación de cargos contra el doctor ANDRÉS FELIPE VILLA FONSECA, en su calidad de Juez Segundo Promiscuo Municipal de Ag uadas – Caldas se indicó que la investigación disciplinaria se originó de la compulsa de copias ordenada por el Juzgado Penal del Circuito de Aguadas -Caldas, contra el titular del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Aguadas, para la época de los hechos , por la presunta mora que se presentó en el trámite del incidente de desacato, promovido al interior de la tutela con radicación No. 17013408900220190001900, toda vez que transcurrió un lapso de 129 días desde la presentación de laCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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A - 11971 solicitud hasta la adop ción de decisión de fondo, la cual fue adoptada por doctor OLAYA ALZÁTE, funcionario que sucedió en el cargo al doctor VILLA FONSECA, a partir del 16 de noviembre de 2019.
Con relación a la actuación del despacho a cargo del funcionario
por doctor OLAYA ALZÁTE, funcionario que sucedió en el cargo al doctor VILLA FONSECA, a partir del 16 de noviembre de 2019.
Con relación a la actuación del despacho a cargo del funcionario investigado, se observa que, el 24 de julio de 2019, el accionante allegó memorial solicitando que se diera trámite al incidente de desacato, y, por auto del 25 de julio del citado año, se dispuso requerir al accionado a fin de que diera cumplimiento al fallo de tutela, librándose en esa misma fecha los respectivos oficios de comunicación, sin que se observara que hubiese dado impulso posterior a la solicitud, toda vez que el 25 de noviembre de 2019, el despacho dejó constancia, señalando que a partir del 16 de noviembre de ese mismo año, asumió la titularidad del despacho judicial el doctor José David Olaya Alzáte, el cual, una vez agotado el procedimiento establecido para este caso, mediante auto del 18 de febrero de 2020, ordenó sancionar al representante legal y al pres idente de Medimás EPS, por desacatar la acción de tutela de la referencia.
5Etapa de Juzgamiento.
En esta etapa se surtieron las siguientes actuaciones:
5.1A través de auto del 11 de agosto de 2023, el Despacho 003, a cargo de la doctora Sandra Karyna Jaimes Durán, avocó conocimiento y dispuso adelantar el proceso por el trámite ordinario.14COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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A - 11971 5.2Mediante escrito del 12 de septiembre de 2023, el disciplinable presentó descargos, manifestando lo siguiente:
“…” Frente al cargo, este no se configu ra -la falta al deber jurídico - por los siguientes fundamentos de hecho, que enseñaron que la conducta no existió, así:
1El señor José Albeiro Gómez Ocampo, mediante oficio e marzo 04 del año 2020, solicitó apertura de incidente en contra la E.P.S. Med imás, y en su escrito indicó en numeral 6 lo siguiente: “es de aclarar, que desde el mes de diciembre de 2020, la E.P.S. MEDIMÁS, no me ha hecho entrega del medicamento y yo no cuento con recursos económicos para comprarlos, los cuales, son necesarios para garantizar a mi salud y vida en condiciones dignas por mi patología de enfermedad pulmonar obstructiva” (folio que se aportará como prueba). Documento que no se menciona como parte del expediente aportado inicialmente por el despacho.
Es decir, de form a diáfana se informa por el peticionario -accionante que, radica una nueva solicitud por el incumplimiento a la entrega de los medicamentos ordenados -por la acción de tutela primigenia - desde el mes de diciembre de 2019 a la fecha de su escrito -quien por error tipográfico menciona el año 2020 como inmediatamente anterior a su solicitud.
2Es verdad y así está demostrado que el señor José Albeiro Gómez
de diciembre de 2019 a la fecha de su escrito -quien por error tipográfico menciona el año 2020 como inmediatamente anterior a su solicitud.
2Es verdad y así está demostrado que el señor José Albeiro Gómez Ocampo, radicó incidente de desacato el 24 de julio de 2019, con el fin de que fuera suministrado el medicamento denominado SINDENAFIL 50 GM; al cual se dio apertura al día siguiente de su radicación, realizando de manera inmediata su notificación a través de correo electrónico como se puede establecer a folio 28 del acápite denominado en el expediente co mo
14 Archivo digital 071AvocaJuzgamientoOrdinarioCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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A - 11971 anexos.
3Como lo indica el señor José Albeiro Gómez Ocampo, mediante oficio 04 del año 2020, el incidente aperturado el día 25 de julio de 2019, sí surtió efectos, toda vez que como él lo plaza en su escrito la E.P.S. MEDIMAS, entregó los medicament os hasta diciembre de ese año. No se encontró la constancia secretarial y posterior archivo del incidente, pero, el accionante delimitó en el tiempo su nuevo requerimiento”.
Indicó, que al no encontrarse en el expediente las constancias secretariales par a dejar a disposición del despacho el cumplimiento, pudo existir un error administrativo de no archivar el incidente de desacato, al estar cumplido su fin. Conducta que se aparta de una
Indicó, que al no encontrarse en el expediente las constancias secretariales par a dejar a disposición del despacho el cumplimiento, pudo existir un error administrativo de no archivar el incidente de desacato, al estar cumplido su fin. Conducta que se aparta de una posible omisión de las funciones por parte del despacho que dirigía para el año 2019.
5.3Mediante auto del 10 de noviembre de 2023 15, el magistrado de instancia decretó pruebas de oficio y accedió a las solicitadas por el disciplinable.
5.4En diligencia llevada a cabo el 26 de febrero de 2024, el disciplinable fue escuchado en versión libre.16
5.5A través de auto del 20 de marzo de 2024, se dispuso el traslado para la presentación de alegatos de conclusión.17
5.6En escrito del 15 de abril de 2024, el disciplinable presentó
15 Archivo digital 080AutoPruebasJuzgamiento 16 Archivo digital 135ActaDiligenciaRecepcionTestigosVersionLibre 17 Archivo digital 136InvestigadoPresentaAlegatosConclusionCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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A - 11971 alegatos de conclusión, en los mismos t érminos de los descargos 18, y además añadió lo siguiente:
“…” La Sala Disciplinaria de Caldas, al momento de la formulación de cargos en mi contra, desconocía la, la existencia del oficio de fecha marzo 04 del año
además añadió lo siguiente:
“…” La Sala Disciplinaria de Caldas, al momento de la formulación de cargos en mi contra, desconocía la, la existencia del oficio de fecha marzo 04 del año 2020, suscrito por señor JOSÉ ALBEIRO GÓ MEZ OCAMPO, Q.E.P.D, donde, este solicita nuevamente apertura de incidente en contra de la E.P.S. MEDIMAS, memorial de suma importancia para el presente proceso, toda vez que, el incidentante en su escrito indica en el numeral 6, lo siguiente:
“Es de acl arar, que desde el mes de diciembre de 2020(sin), la E.P.S MEDIMAS, no me ha hecho entrega del medicamento y yo no cuento con recursos económicos para comprarlos, los cuales, son necesarios para garantizar a mi salud y vida en condiciones dignas por mi pat ología de enfermedad pulmonar obstructiva”.
Ese documento no fue allegado, aportado, ni anexado por el Juez, al expediente disciplinario en curso, a sabiendas que estuvo vinculado en la investigación. Tampoco fue lo remitido al Juzgado Penal del Circuito , donde se tramitaba el incidente de desacato objeto de la presente compulsa de copias”.
5.7Pruebas en juzgamiento.
5.7.1A petición de parte:
5.7.1.1Prueba documental
18 Archivo digital 139InvestigadoPresentaAlegatosConclusionCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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A - 11971 Aportados por el funcionario investigado visibles en la carpeta 078, así:
-Copia oficio de marzo 04 de 2020, obtenida mediante derecho de petición de fecha 04 de julio de 2023 al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Aguadas. -Derecho de petición de fecha 04 de julio del 2023, al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Aguadas. Solicitud de copia del expediente de tutela y sus incidentes radicados 2019-00019.
-Derecho de petición de fecha 04 de julio del 2023, a la Sala Administrativa de Manizales. En donde se solicita certificación de cuántos incidentes habían sido sometidos a consulta durante los años 2018 y 2019.
-Respuesta a derecho de petición de fecha 04 de julio del 2023, por parte de la Sala Administrativa de Manizales, de fecha 11 de julio del presente año en donde se certifica que no hubo ningún incidente sometido a consulta.
-Derecho de petición de fecha 04 de julio del 2023, a la E.P.S. MEDIMAS, en liquidación. En donde se solicita se certifique la entrega de los medicamentos.
-Respuesta a derecho de petición de fecha 04 de julio del 2023, por parte de la E.P. S. MEDIMAS, en liquidación. En fecha 26 de julio del presente año indica que la entrega medicamento SILDENAFIL 50 MG
-Respuesta a derecho de petición de fecha 04 de julio del 2023, por parte de la E.P. S. MEDIMAS, en liquidación. En fecha 26 de julio del presente año indica que la entrega medicamento SILDENAFIL 50 MG TABLETA, se realizó como se evidencia que MEDIMÁS EPS enCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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A - 11971 operación generó la autorización No. 219407503 aprobada para la
FARMACIA EVEDISA S.A.
-Derecho de petición de fecha 04 de julio del 2023, a la NUEVA E.P.S., en donde se solicita se certifique la entrega de los medicamentos en el año 2019, al señor JOSÉ ALBEIRO GÓMEZ
OCAMPO.
-Respuesta a derecho de petición de fecha 04 de julio del 2023, por parte de la NUEVA E.P.S., donde se indica que el señor JOSÉ ALBEIRO GÓMEZ OCAMPO, tiene como fecha de inicio de la prestación de servicios a dicha E.P.S. el 1 de abril de 2021 hasta el 28 de noviembre de dicha anualidad.
-Derecho de petición de fecha 31 de agosto del 2023, a la Sala Administrativa de Manizales. En donde se solicita certificación de cuántos incidentes habían sido sometidos a consulta durante los años 2020 y 2021.
-Respuesta a derecho de petición de fecha 31 de agosto del 2023 , por parte de la Sala Administrativa de Manizales, de fecha 05 de
cuántos incidentes habían sido sometidos a consulta durante los años 2020 y 2021.
-Respuesta a derecho de petición de fecha 31 de agosto del 2023 , por parte de la Sala Administrativa de Manizales, de fecha 05 de septiembre del presente año en donde se certifica que hubo 21 incidentes sometidos a consulta.
-Copia de la decisión de archivo 2019 -00460-00, investigación que se me adelantó por queja el evada por el doctor José David, al considerar una falta disciplinaria que el suscrito -como juez - no trabajara en el computador del despacho y utilizara el personal.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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5.7.1.2Prueba testimonial
-Testimonio de Fabio Andrés Pérez Galvis (citador del Juzga do 02 Promiscuo Municipal de Guaduas para la época de los hechos. Audiencia del 26 de febrero de 2024. PDF 135). -Testimonio de María Camila Vargas González (secretaria del juzgado 02 promiscuo municipal de aguadas para la época de los hechos). Audiencia del 26 de febrero de 2024. PDF 135.
-Testimonio de Diana María López Rendón. (empleada de la entidad MEDIMAS para la época de los hechos). audiencia del 26 de febrero de 2024. pdf 135.
-Testimonio de Martha Lucia González Arango (empleada de la entidad ASMESALUD para la época de los hechos). Audiencia del 26
de 2024. pdf 135.
-Testimonio de Martha Lucia González Arango (empleada de la entidad ASMESALUD para la época de los hechos). Audiencia del 26 de febrero de 2024. PDF135.
-Testimonio de Luisa Fernanda López Jaramillo (empleada de la entidad MEDIMAS para la época de los hechos). Audiencia del 26 de febrero de 2024. PDF 135.
5.7.2Pruebas de oficio.
-Respuestas del secretario del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Aguadas, doctor Jorge Iván Murillo Delgado. Acceso al expediente, acción de tutela -incidente radicado 17013408900220190001900. PDF
117 y PDF 118.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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-Respuesta entidad Evedisa. PDF 125/PDF128. Informó dos cosas: i) Sostuvo algunos vínculos contractuales con la entidad Medimás EPS hoy Medimás EPS en Liquidación, consistentes en el suministro por dispensación de medicamentos a través de modalidad de evento, en donde se establecía una muestra o listado de medicamentos objeto de dispensación a favor de los afiliados adscritos a la mencionada EPS; ii) Sin embargo, no se evidenció registro o prueba de dispensación para el año 2019 a favor del señor José Albeiro Gómez Ocampo respecto a los medicamentos SILDENAFIL y NEBIVOLOL.
-Respuesta dispensario SOLINSA Gc SAS sobre si al señor José
el año 2019 a favor del señor José Albeiro Gómez Ocampo respecto a los medicamentos SILDENAFIL y NEBIVOLOL.
-Respuesta dispensario SOLINSA Gc SAS sobre si al señor José Albeiro Gómez Ocampo identificado con cédula de ciudadanía 75.048.856, se le ordenó el suministro de los medicamentos SINDENAFIL y NEVIBOLOL por parte de MEDIMAS EPS. PDF105.
-Respuesta Sociedad DISFARMA. “(…) PRIMERO: Una vez consultados nuestras bases de datos sobre la persona y los medicamentos en particular señalados en la solicitud, hemos encontrado que registra una entrega generada de la siguiente manera: Factura Número FP147396 de fecha 17/01/2019 producto entregado NEBIVOLOL 5MG C al usuario José Albeiro Gómez Ocampo con CC 75048856” PDF115 - PDF116.
-Respuesta MEDIMAS, sobre si al señor José Albeiro Gómez Ocampo identificado con céd ula de ciudadanía 75.048.856, se autorizó ordenó el suministro de los medicamentos SINDENAFIL al usuario JoséCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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A - 11971 Albeiro Gómez Ocampo, sólo registra entrega de medicamento para el 30 de julio de 2019. PDF131.
-Imposibilidad de citación a rendir testimonio d el señor José Albeiro Gómez Ocampo. PDF 123. Y PDF 132.
-Antecedentes disciplinarios del doctor ANDRÉS FELIPE VILLA
-Imposibilidad de citación a rendir testimonio d el señor José Albeiro Gómez Ocampo. PDF 123. Y PDF 132.
-Antecedentes disciplinarios del doctor ANDRÉS FELIPE VILLA FONSECA PDF 108 y PDF 109.
DE LA SENTENCIA APELADA
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas, mediante sentencia proferida e l 26 de junio de 2024 19 declaró responsable disciplinariamente al doctor ANDRÉS FELIPE VILLA FONSECA, identificado con C.C. No. 75.081.634, en calidad de Juez Segundo Promiscuo Municipal de Aguadas -Caldas, para la época de los hechos, por el retraso en la decisión de incidente de desacato, al interior del trámite radicado 17013408900220190001099, de conformidad con lo señalado en la sentencia C -357 de junio de 2014. Lo anterior por su infracción a la ley disciplinaria y haber incurrido en FALTA GRAVE, en la modalidad de la conducta de CULPA GRAVÍSIMA, conforme a lo establecido en los artículos 26 y 242 de la Ley 1952 de 2019, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 154, numeral 3º de la Ley 270 de 1996; por lo que lo SANCIONÓ con
SUSPENSIÓN EN EL E JERCICIO DEL CARGO, POR UN PERIODO
DE SEIS (6) MESESCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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A - 11971 La Sala de instancia señaló que al doctor ANDRÉS FELIPE VILLA FONSECA, como Juez Segundo Promiscuo Municipal de Aguadas, se le formularon cargos porque al interior del incidente de desacato, promovido e n la acción de tutela con radicado No. 17013408900220190001900, transcurrió un periodo de tiempo injustificado de 129 días hábiles, desde la radicación de la solicitud hasta la adopción de decisión de fondo, trámite que finalmente fue impartido por el doct or JOSÉ DAVID OLAYA ALZÁTE, como Juez Segundo Promiscuo Municipal de Aguadas -Caldas, quien sucedió en el despacho al doctor VILLA FONSECA.
Del trámite incidental destacó lo siguiente: escrito donde se citó como fecha 23 de julio de 2019, se lee sello de recibido julio 24 del citado año, hora de recibido 10:15 a.m., por María Camila, cuyo accionante fue el señor José Albeiro Gómez Ocampo y accionada: MEDIMÁS.
Refirió la instancia que el incidentante había señalado que se encontraba muy delicado de salud y requería con urgencia el suministro de esos medicamentos (SINDENAFIL y NEVIBOL), pues debía consumirlos de manera permanente por su enfermedad de hipertensión pulmonar y cardiopatía, ya que la E.P.S., no se los suministraba desde mayo de 2019.
debía consumirlos de manera permanente por su enfermedad de hipertensión pulmonar y cardiopatía, ya que la E.P.S., no se los suministraba desde mayo de 2019.
Resaltó el a quo, que el Auto No. 245 del 25 de julio de 2019 “requerimiento incidente de desacato”, se originó a partir de la solicitud del señor Gómez Ocampo, y que atendiendo lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, se ordenó requerir al doctor Alex
19 Archivo digital 143SentenciaSancionCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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A - 11971 Fernando Martínez Guarnizo, en calidad de presidente de la E.P.S. MEDIMÁS, para que en el término de 48 horas diera cumplimiento a la sentencia de tutela No. 008 proferida por ese Despacho el 21 de febrero de 2019, en el sentido de autorizar y garant izar el suministro del medicamento SINDENAFIL 50MG, toda vez que el paciente había informado que hasta la fecha no le había sido suministrado. De citado auto se indicó que llevaba el nombre de ANDRÉS FELIPE VILLA FONSECA, como Juez.
Agregó que dentro de la actuación obra constancia del 09 de agosto de 2019, del citador del despacho judicial, Fabio Andrés Pérez Galvis, en el siguiente sentido: “ Me permito informar que en el curso del trámite incidental con número de radicado 2019 -00019-00, promovido por el señor José
de 2019, del citador del despacho judicial, Fabio Andrés Pérez Galvis, en el siguiente sentido: “ Me permito informar que en el curso del trámite incidental con número de radicado 2019 -00019-00, promovido por el señor José Albeiro Gómez Ocampo en contra de Medimas EPS, mediante auto de sustanciación No. 245 del 25 de julio de 2019, se realizó el requerimiento previo en el curso del trámite incidental de referencia, determinación que se le informó al promotor el d ía de hoy mediante comunicación telefónico al abonado 321 821 6546”.
Por otra parte, la sala de instancia hizo referencia a la constancia del 25 de noviembre de 2019, emitida al interior de la actuación por parte de María Camila Vargas González, como secr etaria del despacho, haciendo constar que el nuevo titular, es el doctor José David Olaya Alzáte.
Igualmente, hizo alusión a la constancia del 16 de diciembre de 2019, firmada por José Albeiro Gómez Ocampo (incidentante) y por el doctor José David Olaya Alzáte como Juez Segundo Promiscuo Municipal de Aguadas, en la cual se indicó.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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“Constancia: diciembre 16 de 2019. En la fecha y siendo las 10:50 a.m., previa llamada del despacho, se presentó al Despacho el señor José Albeiro Gómez Ocampo quien como in cidentante manifiesta: “Que a la
“Constancia: diciembre 16 de 2019. En la fecha y siendo las 10:50 a.m., previa llamada del despacho, se presentó al Despacho el señor José Albeiro Gómez Ocampo quien como in cidentante manifiesta: “Que a la fecha la EPS MEDIMAS sigue en desacato, toda vez que no le ha autorizado ni suministrado los medicamentos Sindenafil y Nevibolol que le fueron ordenados por su médico tratante desde el pasado mes de mayo de 2019, para tratar sus padecimientos de hipertensión pulmonar y cardiopatía.
Destaca que nunca habló con el otrora Juez del despacho y que no entiende el motivo por el cual no se le dio el trámite de Ley al desacato, toda vez que desde julio a la fecha no se ha movido, a clarando que desde esa fecha no había vuelto al Juzgado, destacando que es consciente del cambio que se ha dado en el despacho con el nuevo Juez.
Enuncia que más o menos para el mes de agosto llamó al despacho y preguntó por el desacato y le dijeron que estaba en trámite y que debía esperar enunciando que habló con un hombre, sin saber quién es.
Solicita que, a partir de ahora, se active el trámite incidental y se continúe adelante con el mismo, a efectos de obtener el suministro de los medicamentos qu e requiere. En constancia de lo anterior firma como aparece, como se indicó, firmada por José Albeiro Gómez Ocampo (incidentante) y por José David Olaya Álzate como Juez Segundo Promiscuo Municipal de Aguadas”
Indicó la Sala primigenia, que el disciplina ble rindió versión libre en
(incidentante) y por José David Olaya Álzate como Juez
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