CNDJ - F17001110200020200020401
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F17001110200020200020401
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 170011102000202000204 01 Aprobado según Acta N. 53 de la fecha.
ASUNTO
Negada la ponencia presentada por el Magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo 1, procede la Comisión a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 29 de julio de 2022 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas 2, en la que resolvió SANCIONAR al abogado FEDERICO MONTES ZAPATA con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dieciocho (18) meses y MULTA de diez (10) smlmv, por incurrir de manera dolosa en las faltas contempladas en los numerales 8º y 9° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, al tiempo que lo absolvió por la conducta contenida en el artículo 34 literal e) de la misma norma.
SITUACIÓN FÁCTICA
La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja3 presentada el 3 de diciembre de 2020 por el abogado Román Morales López. De dicho escrito, así como de los elementos recaudados, se estableció que el 1º de marzo de 2013, el Juzgado 7° de Familia Adjunto de
1 En Sala No. 48 del 14 de agosto de 2024.
dicho escrito, así como de los elementos recaudados, se estableció que el 1º de marzo de 2013, el Juzgado 7° de Familia Adjunto de
1 En Sala No. 48 del 14 de agosto de 2024. 2 Con ponencia del magistrado Miguel Ángel Barrera Núñez, en Sala la doctora Sandra Karina Jaimes Durán. 3 Archivo virtual 003 de la carpeta de primera instancia.A 13738
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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 170011102000202000204 01
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Manizales, puso fin al proc eso sucesorio de María Teresa Cardona Ocampo, adjudicó en un 50% a sus sobrinos José Rubel Duque Cardona y Blanca Nelly Osorio de Jaramillo, el inmueble urbano identificado con matrícula inmobiliaria 100 -11367, ubicado en la calle 30 # 29-01 barrio Campo Amor de Manizales.
El 9 de septiembre de 2014, el Juzgado 4° de Familia de Manizales, al resolver el proceso de petición de herencia instaurado por Gloria Inés, María Eugenia y Carlos Alberto Cardona Corrales, de cara a la conciliación de dichos herederos con José Rubel y Blanca Nelly, aprobó lo acordado y reconoció vocación hereditaria de los demandantes en la sucesión de María Teresa Cardona Ocampo. En consecuencia, declaró ineficaz la sentencia referida y ordenó rehacer la partición, a afecto de que a lo s demandantes se les adjudicara la
demandantes en la sucesión de María Teresa Cardona Ocampo. En consecuencia, declaró ineficaz la sentencia referida y ordenó rehacer la partición, a afecto de que a lo s demandantes se les adjudicara la cuota parte que les correspondiera, en igual calidad de sobrinos de la causante.
Debido a que esa segunda sentencia no fue registrada, Blanca Nelly Osorio de Jaramillo aún aparecía como propietaria inscrita. Así, el 16 de marzo de 2020 vendió el 50% del inmueble a Rosa Liliana Amaya Ortiz, según la Escritura Pública No. 453 de la Notaría 3ª de Manizales, por valor de $14.000.000, con una hipoteca abierta a favor de Bárbara Buitrago García, y con un avalúo de $2.000.0004.
4 El 5 de agosto de 2020, ese hecho fu e denunciado por fraude procesal, pues Blanca Nelly Osorio de Jaramillo, vendió un porcentaje de la propiedad teniendo pleno conocimiento que ya no era dueña, pues -—participó directamente en el acuerdo del proceso de petición de herencia donde se dejó sin efectos la partición donde se le realizara la adjudicación del 50% de dicho bien—.A 13738
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Entre tanto, y debido a una presunta deuda que José Rubel Duque Cardona adquirió con Rosa Liliana Amaya Osorio 5 por valor de
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Entre tanto, y debido a una presunta deuda que José Rubel Duque Cardona adquirió con Rosa Liliana Amaya Osorio 5 por valor de $30.000.000, aquel suscribió una letra de cambio a favor de aquella, quien luego promovió el proceso ejecutivo singular 2018 -00578 que correspondió al Juzgado 2º Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Manizales; el 2 de octubre de 2018, fue librado mandamiento de pago y decretadas medidas cautelares; el 10 de diciembre de ese año, el demandado se dio por notificado por conduc ta concluyente y, finalmente, el 30 de octubre de 2020, el inmueble identificado con matrícula 100-11367 fue secuestrado.
El 3 de julio de 2020, el abogado FEDERICO MONTES ZAPATA presentó demanda de restitución de inmueble arrendado 6 a favor de Rosa Lilia na Amaya y José Rubel Duque Cardona y en contra de María Marleny Zuluaga Londoño, la cual fue asignada al Juzgado 12 Civil Municipal de Manizales, bajo el radicado 2020 -00224. Como pretensión, solicitó la terminación del contrato de arrendamiento de vivienda urbana, suscrito el 5 de agosto de 2013 entre sus representados en calidad de arrendadores y María Marleny Zuluaga como arrendataria. Ello, ante el incumplimiento, desde hace 6 años, del pago de los cánones de arrendamiento pactados a partir del inicio del acuerdo. Esa demanda no fue admitida.
El 4 de septiembre de 2020, Román Morales López -quejoso y
del pago de los cánones de arrendamiento pactados a partir del inicio del acuerdo. Esa demanda no fue admitida.
El 4 de septiembre de 2020, Román Morales López -quejoso y apoderado judicial de María Marleny Zuluaga Londoño -, instauró a nombre de aquella, proceso de prescripción adquisitiva de dominio radicado bajo el consec utivo 2020 -00339, el cual correspondió al
5 Adujo que lo cuidó durante un tiempo y, por eso, él le adeuda ese dinero. 6 Respecto del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 100-11367.A 13738
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Juzgado 6° Civil Municipal de Manizales. Para el efecto, argumentó que desde el año 2009, su mandante ejercía la posesión de dicho inmueble, por cuanto lo compró a María Nohelia Londoño; tal situación la informó al disciplinable y le entregó la constancia de radicación de esa demanda. Pese a lo anterior, el jurista MONTES ZAPATA insistió en su postulación y, bajo las mismas pretensiones, radicó las siguientes demandas de restitución de inmueble arrendado contra Mar ía Marleny Zuluaga, a saber: 2020 -00024; 2020-00346; 2020-00517; 2021-00008 y 2021-00060.
ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE
Zuluaga, a saber: 2020 -00024; 2020-00346; 2020-00517; 2021-00008 y 2021-00060.
ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE
Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de 14 de diciembre de 2020 7, fue cons tatado que el doctor FEDERICO MONTES ZAPATA se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.053’777.829 y se encuentra inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 335.065, documento que a la fecha se encontraba vigente 8. De igual manera, s e allegó certificado de antecedentes disciplinarios, de la misma data 9, en el que se observa que el disciplinable no registraba sanciones.
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
1.- Etapa de investigación y calificación.
7Folio 005 ibidem. 8 Ibidem. 9 Ibidem. Archivo 4. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13738
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El asunto fue asignado por repar to del 4 de diciembre de 2020 al Magistrado Carlos Javier García Cifuentes, de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caldas10, quien luego de verificar la calidad de disciplinable del
Magistrado Carlos Javier García Cifuentes, de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caldas10, quien luego de verificar la calidad de disciplinable del encartado, emitió auto del 18 siguiente 11, en el que dispuso la apertura de investigación disciplinaria y fijó audiencia de pruebas y calificación provisional para el 15 de marzo de 2021 a las 2:00 p.m. No obstante, debido a incidencias técnicas con la plataforma Microsoft Teams, fue reprogramada para el 17 de ese mismo mes y año, data en la cual se celebró y fue presidida por el doctor Miguel Ángel Núñez Barrera.
2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional.
El referido acto procesal se desarrolló en sesiones del 17 de marzo, 12 de mayo, 2 de agosto y 3 de septiembre de 2021 12. En esa última audiencia comparecieron: el investigado y su defensor de oficio, el quejoso y su apoderado.
Sesión del 17 de marzo de 2021 13. Fue verificada la asistencia del quejoso y del investig ado. Tras instalarse la audiencia le fue reconocida personería para actuar a los profesionales del derecho David Becerra como defensor de confianza del disciplinable, y al doctor Andrés Felipe Quintero como apoderado del quejoso; el Ministerio Público no asistió.
10Archivo virtual 002 ibidem. 11Folio 006 ibidem. 12 Fueron formulados cargos al disciplinado, asistió a la audiencia. 13 Archivo 015 Cuaderno de Primera instancia Expediente digital.A 13738
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11Folio 006 ibidem. 12 Fueron formulados cargos al disciplinado, asistió a la audiencia. 13 Archivo 015 Cuaderno de Primera instancia Expediente digital.A 13738
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El disciplinable fue escuchado en versión libre.
Señaló que el 3 de junio de 2020 aceptó representar a Rosa Liliana Amaya en el proceso ejecutivo que inició en 2018, pues era la mamá de su dependiente Paolo Forero Amaya, a quien conoce desde 2012 porque estudiaron juntos en la Universidad. Precisó que en julio en 2018, antes de hablar con Román Morales, presentó una restitución de inmueble arrendado en la que su dependiente solicitó y adelantó una audiencia de conciliación ante la Cámara de Comercio para citar a María Marleny Zuluaga Londoño, quien asistió con Román Morales; en esa audiencia solicitaron una suma exorbitante, a la cual no accedió José Rubel. Luego, en 2020, cuando Paolo terminó sus estudios, le pidió que hablara con Román para llega r a una negociación tendiente a desocupar el inmueble, pero Román pidió $80.000.000, y el proceso feneció por el rechazo del juzgado.
Entonces, le manifestó a Paolo Amaya que se hiciera cargo del proceso de su madre Rosa Liliana y le rindiera un informe del estado del mismo. Por ello,
por el rechazo del juzgado.
Entonces, le manifestó a Paolo Amaya que se hiciera cargo del proceso de su madre Rosa Liliana y le rindiera un informe del estado del mismo. Por ello, Amaya subsanó la demanda y la envió a María Marleny Zuluaga y a su madre Rosa Liliana. Destacó el disciplinable que Paolo le refirió que se equivocó al señalar que “se está presentando el proceso”; sin embargo, no consideró que ello fuese un error, pues el hecho de que hubiese una inadmisión no demostraba un actuar de mala fe, en tanto solo se comunicó que se presentaba un proceso de restitución de inmueble. Concretó, que si bien Paolo subsanó el libelo, no lo firmó y, aclaró, que el escrito mediante el cual le corrió traslado de la misma a María Marleny y hubo auto admisorio, sí lo firmó él, «si mi firma estaba allí eso significa que si lo firmé».
Refirió que lo relacionado con el traslado, la denuncia y demás inconvenientes fue entre Román, Rosa Liliana y Paolo Amaya, hijo de aquella, frente a lo cual no tuvo nada que ver; finalmente, comentó que el proceso de restitución fue rechazado y, por tal razón, se vio avocado a explicarles a José Rubel y Rosa Liliana que, a causa de l Covid -19 que padeció, no pudo subsanar la demanda personalmente.
El Magistrado instructor le preguntó acerca del proceso de pertenencia e indicó que solo lo sabía Paolo Amaya, pues a él no le confiaron ese asunto; no actuó de mala fe, pues Román siempr e tuvo contacto fue con Paolo y no con él, por lo cual nada tuvo que ver con ello.
indicó que solo lo sabía Paolo Amaya, pues a él no le confiaron ese asunto; no actuó de mala fe, pues Román siempr e tuvo contacto fue con Paolo y no con él, por lo cual nada tuvo que ver con ello.
Explicó que una de las causales por las que inadmitieron la demanda, fue porque no adjuntó prueba del envió del traslado de la misma; respecto del documento que firmó donde le comunican a la parte la existencia de un auto admisorio, destacó que fue una equivocación por parte de su asistente Paolo, y no algo de mala fe, en tanto se sabía que no había sido admitida y solo utilizaron un formato.A 13738
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Manifestó que, sin la interven ción de Paolo, adelantó un proceso ejecutivo de Rosa Liliana contra José Rubel, y el negocio causal sobre el que se suscribió el título, fue por un dinero que éste quedó debiéndole a ella, por el cuidado que le otorgó cuando estuvo enfermo; resaltó que dic ho asunto lo tomó cuando estaba por finalizar, pues inicialmente estuvo a cargo de otro abogado. Señaló que Paolo no le informó de la denuncia que Román formuló en contra de Rosa Liliana. Frente al hecho que adelantó un proceso ejecutivo contra Rubel y, lu ego siguió un trámite de restitución de inmueble a su favor, manifestó que no le
en contra de Rosa Liliana. Frente al hecho que adelantó un proceso ejecutivo contra Rubel y, lu ego siguió un trámite de restitución de inmueble a su favor, manifestó que no le vio inconveniente a dicha representación, pues Rubel le dijo a Rosa que con unos dineros le pagaría la deuda para el retiro del embargo y, por ello, no vio el mal proceder.
Relató que en el proceso de restitución de inmueble fue acreditada la existencia del contrato de arrendamiento con el documento que aportó José Rubel, quien manifestó que María Marleny Zuluaga Londoño se negó a firmarlo y, por ello, pidió prueba testimonia l. Respecto de las declaraciones extrajuicio aportadas en ese trámite, el Magistrado instructor le expuso al investigado que de las mismas evidenció que los testigos declararon que conocieron a José Rubel hace 5 años, pero afirmaron constarles que hace más de 6 años María Marleny incumplía con los pagos; el disciplinable respondió que no vio reparo alguno y se guio por la buena fe de ellos.
Le fue preguntado, además, acerca de la inconsistencia en referencia al tiempo y contestó que José Rubel le comentó l a situación antes de que rindieran la declaración y, sobre la revisión de dichas declaraciones para la elaboración de la demanda, manifestó que exclusivamente verificó que estuvieran los nombres completos y versaran respecto del contrato, no más. En lo relacionado con el proceso de petición de herencia en el que se dejó sin efectos la sentencia probatoria de la partición de un proceso sucesorio, adujo que tuvo conocimiento de ello tiempo después de la denuncia. El Magistrado finalizó preguntándole cuántos p rocesos de restitución de bien inmueble ha
efectos la sentencia probatoria de la partición de un proceso sucesorio, adujo que tuvo conocimiento de ello tiempo después de la denuncia. El Magistrado finalizó preguntándole cuántos p rocesos de restitución de bien inmueble ha instaurado, el disciplinable le indicó que aquel fue el primero.
En esa fase procesal, la defensa del investigado solicitó la práctica de los testimonios de Paolo Andrés Forero Amaya, Rosa Liliana Amaya Ortiz y J osé Rubel Duque Cardona. De oficio, fue ordenado recibir el de Blanca Nelly Osorio de Jaramillo, así como la ampliación y ratificación de queja. Fue incorporada la historia clínica del encartado y el magistrado requirió allegar el proceso de restitución de inmueble con radicado 2020-00346 seguido en el Juzgado 12 Civil Municipal deA 13738
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Manizales, promovido por José Rubiel Duque Cardona y Rosa Liliana Amaya Ortiz, en contra de Marleny Zuluaga Londoño. Asimismo, pidió al Juzgado 2° Civil Municipal de Ejecución de Sentencia de Manizales allegar copia íntegra del proceso ejecutivo No. 2018-00578.
Sesión del 12 de mayo de 2021 14: El ponente continuó la audiencia, verificó la asistencia del investigado, el quejoso y su defensor de
allegar copia íntegra del proceso ejecutivo No. 2018-00578.
Sesión del 12 de mayo de 2021 14: El ponente continuó la audiencia, verificó la asistencia del investigado, el quejoso y su defensor de confianza. Asimismo, se corrió trasla do al jurista encartado del acervo probatorio obrante en el proceso, el Ministerio Público no asistió.
Román Morales López fue escuchado en ampliación de queja.
Manifestó que, de 2009 a la fecha, la posesión del inmueble objeto del litigio está en cabeza de María Marleny Zuluaga Londoño por compra que le hizo a Nohelia Cardona. Concretó que el proceso de pertenencia se formuló el 4 de septiembre de 2020, bajo radicado 2020 -00339 en el Juzgado Sexto 6° Civil Municipal de Manizales contra Rosa Liliana, por ser la titular inscrita del derecho de dominio en un 50%, y José Rubel en el 50% restante. Explicó que en 2014, cuando fue emitido el fallo de petición de herencia, no fue realizada la corrección en la oficina de registro, pues la entidad solo canceló la m edida cautelar y no dejó sin efectos la sentencia, lo cual fue un error administrativo de la entidad.
El 4 de septiembre de 2020, radicó proceso de pertenencia a favor de su cliente María Marleny, y puso en conocimiento a Rosa Lilia, por medio del abogado FEDERICO MONTES ZAPATA, y a su dependiente Paolo, quienes ese día acudieron a su oficina y tan pronto llegaron les entregó copia del acta de reparto.
abogado FEDERICO MONTES ZAPATA, y a su dependiente Paolo, quienes ese día acudieron a su oficina y tan pronto llegaron les entregó copia del acta de reparto.
Estimó que MONTES ZAPATA ejerció de forma abusiva el derecho, en razón a que presentó como 5 demandas en representación de Rosa Liliana y José Rubel, mismas que fueron rechazadas por no subsanar en debida forma. Igualmente, existió un contrapunteo de intereses al representar a Rubel como demandante en algunos escenarios procesales y como demandado en el ejecutivo. Refirió que en 2020 formuló denuncia contra Rosa Liliana, José Rubel y Blanca Nelly, pues no podían enajenar el bien.
14 Archivos 023 Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13738
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A Rosa Liliana le envió un comunicado por WhatsApp en el que le solicitó dejar de remitir hostigamientos a María Marleny para d esocupar el bien. Respecto de la denuncia y el conocimiento que pudo tener el investigado frente a la sentencia que dejó sin efectos la adjudicación del proceso sucesorio, precisó que el abogado Paolo Forero elaboró la solicitud de conciliación en su condi ción de estudiante para lograr que María Marleny desocupara el inmueble a cambio de una suma de dinero; adujo no constarle
sucesorio, precisó que el abogado Paolo Forero elaboró la solicitud de conciliación en su condi ción de estudiante para lograr que María Marleny desocupara el inmueble a cambio de una suma de dinero; adujo no constarle la participación de MONTES ZAPATA en dicha actuación, como tampoco si Rosa Liliana le comunicó de la denuncia u otras circunstancias. Le pareció extraño, además, que María Marleny llegó a su oficina con una presunta notificación de demanda, pero sin auto admisorio.
Rosa Liliana Amaya Ortiz rindió testimonio.
Concretó que desde hace 15 años conoce a Rubel Duque, quien vivió en su casa por alquiler de habitación; luego, conoció a Blanca Nelly — hace 10 años— por ser prima de Rubel. Informó que Nelly le ofreció la casa y el 16 de marzo de 2020, le compró el 50% por $30.000.000, con el dinero que le prestó su amiga Bárbara y, para ello hipo tecó su parte. Según le comentó Rubel, adquirió el porcentaje restante por una herencia; sin embargo, desconocía que la misma había sido invalidada, eso lo supo hace poco.
Adujo que a María Marleny la conoció en 2015, cuando Rubel le contó que ella le tu mbó unas ventanas de su casa; entonces ella le recomendó reclamarle por esa situación, pero él sentía temor de hablarle y, por eso, lo acompañó, en ese momento fue que la conoció. Se enteró por Rubel, que ella se quedó en la casa de Campo Amor que le pertenecía a este, pero no le firmó contrato de arrendamiento, ni le pagó dineros por ese concepto.
Se enteró por Rubel, que ella se quedó en la casa de Campo Amor que le pertenecía a este, pero no le firmó contrato de arrendamiento, ni le pagó dineros por ese concepto.
Comentó que contrató al abogado FEDERICO MONTES ZAPATA para la restitución del inmueble, pues Nelly y Rubel manifestaron que Marleny estaba arrendada en el inmueble, aunque no existió contrato y, pese a este iba muchas veces a cobrarle el arrendamiento, nunca pagó. Señaló que se enteró apenas el día del presente testimonio de la existencia de la sentencia que invalidó la adjudicación de herencia, desconocía la ex istencia de la demanda de pertenencia instaurada en su contra y de Rubel, así como tampoco la denuncia; aseguró que solo recibió un WhatsApp del abogado Román quien le pidió que no se volviera a acercar al inmueble a hostigar a Nelly.A 13738
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El Magistrado instru ctor la cuestionó acerca de porqué, junto con Rubel, contrataron al abogado MONTES ZAPATA para el proceso de restitución de inmueble y porqué refería que Rubel no tenía nada que ver, a lo que respondió que primero existió el embargo a instancia de ella, y después la restitución entre los dos; no respondió clara ni puntualmente la pregunta del despacho. Además, dijo no haber
ver, a lo que respondió que primero existió el embargo a instancia de ella, y después la restitución entre los dos; no respondió clara ni puntualmente la pregunta del despacho. Además, dijo no haber reclamado a la vendedora del inmueble porque apenas en ese momento se enteraba que la adjudicación de la herencia había sido invalidada.
Respecto de Paolo Andrés Forero señaló ser su hijo y, desde octubre de 2020, es abogado, refirió que aquel estaba al tanto de todo lo que se suscitó con Rubel y, fue él quien inició la solicitud de conciliación, en la cual no llegaron a un acuerdo, pues se ofreció 8 millones de pesos y la contraparte pedía $80.000.000. Expresó que su hijo y el disciplinable fueron compañeros de universidad, y aseguró desconocer las actuaciones del proceso de restitución.
Testimonio de José Rubel Duque Cardona15.
Señaló que en 2011 levantó sucesión y en julio de 2013 le entregaron escrituras, donde quedó como propietario de la casa de Campo Amor, junto con Nelly Osorio de Jaramillo. Fue cuestionado acerca del proceso de petición de herencia, en el cual el Juzgado 4° de F amilia dejó sin efectos la adjudicación en el sucesorio, preguntó el despacho si conoció esa situación, contestó que « una hija de uno de los herederos, Gloria Cardona no asistió»; eludió la pregunta del despacho.
De inmediato, afirmó que desde 2014 conoce a María Marleny Zuluaga Londoño, quien estaba posesionada en el inmueble y, pese a que le
herederos, Gloria Cardona no asistió»; eludió la pregunta del despacho.
De inmediato, afirmó que desde 2014 conoce a María Marleny Zuluaga Londoño, quien estaba posesionada en el inmueble y, pese a que le llevó un contrato de arrendamiento, no se lo quiso firmar; preguntó si existió convenio de arrendamiento, contestó no, explicó que según le indicó Marleny, María Nohelia Londoño la dejó en la casa, pero nunca le pagaron algún canon, ni se firmó acuerdo. Comentó que tenía un abogado llamado Luis Enrique García Alzate, a quien contrató en 2020 para sacar a Marleny de su propiedad, pero dejó vencer los términos y, por el lo, Rosa Liliana contrató al abogado MONTES ZAPATA, quien supo que no tenía convención alguna.
15 El Magistrado dejó constancia que como el declarante estaba en la oficina del disciplinable, debió ser objeto de varios llamados de atención y finalmente de la suspensión de la diligencia para proseguir en la propia sede de la Judicatura.A 13738
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Afirmó que a Rosa Liliana la conoció hace 2 años, porque ella tenía un apartamento de la carrera 20, y lo contrató para unos trabajos allí y desde entonces son amigos. A Paolo lo conoció por medio de un amigo
Afirmó que a Rosa Liliana la conoció hace 2 años, porque ella tenía un apartamento de la carrera 20, y lo contrató para unos trabajos allí y desde entonces son amigos. A Paolo lo conoció por medio de un amigo y al doctor MONTES ZAPATA en 2020, por intermedio de Rosa Liliana y Paolo, pues lo contrataron para que siguiera el proceso de la casa debido a que María Marleny no le había querido firmar acuerdo; respecto de las declaraciones extrajuicio del proceso refirió que no recordaba.
El Magistrado le preguntó si no le dijo a Rosa Liliana que Blanca Nelly no tenía derechos, que la adjudicación había sido dejada sin efectos, a lo cual respondió que no sabía; el despa cho cuestionó esa respuesta, pues el testigo ya había referido que sí había estado ante el Juzgado 4° de Familia en una conciliación, a lo que respondió que no le hizo conocer ello a Rosa Liliana porque ella nunca se lo preguntó.
Sesión del 2 de septiembr e de 2021 16: Con la asistencia del investigado, su apoderado, el quejoso y su representante judicial. No compareció el Ministerio Público.
Paolo Andrés Forero Amaya rindió testimonio.
Señaló que es hijo de Rosa Liliana y el abogado MONTES ZAPATA fue su c ompañero de clase y, durante 2020, trabajó para él como su dependiente y a Rubel lo conoció por su mamá hace aproximadamente 10 años, pues vivía en una habitación de su casa.
El despacho le puso de presente al testigo que bajo la gravedad de juramento, Rubel refirió que se reencontró con su madre apenas hace 2
10 años, pues vivía en una habitación de su casa.
El despacho le puso de presente al testigo que bajo la gravedad de juramento, Rubel refirió que se reencontró con su madre apenas hace 2 años, para un trabajo en la casa donde ella residía, a lo cual el testigo refirió que lo conoce hace mucho tiempo y que sí realizó trabajos en el predio de su progenitora.
Respecto del proceso de re stitución que su ascendiente inició bajo la representación de MONTES ZAPATA, comentó que cuando presentó la demanda se la inadmitieron y, en ese momento, le dio Covid y no volvió a la oficina. Por tanto, para salvaguardar los intereses de su mamá, la subsanó y envió por correo, mediante la empresa de mensajería Envía,
16 Archivo 037 del cuaderno de primera instancia expediente digital.A 13738
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pero aún no había sido admitida. La subsanación fue firmada de forma digital por el abogado FEDERICO MONTES ZAPATA. Respecto de la notificación que se le envió a la demandada, comentó que la e laboró en el computador del abogado FEDERICO, pues ahí estaba su firma, entonces habló con él y anexó la firma digital en los papeles, en la subsanación y en la comunicación.
El Magistrado instructor le cuestionó por qué en la comunicación se le
entonces habló con él y anexó la firma digital en los papeles, en la subsanación y en la comunicación.
El Magistrado instructor le cuestionó por qué en la comunicación se le informó a la demandada que se anexaba el auto admisorio de la demanda; respondió que fue una equivocación de su parte, entendió de la norma que debía enviar la subsanación a la opositora y ese fue el error, pero claramente el proceso no fue admitido.
El despacho p uso de presente el documento rubricado por el abogado FEDERICO MONTES con referencia radicado 2020 -00346, del 13 de octubre de 2020, donde se informó: «por medio del presente notifico que el Juzgado doce civil está conociendo del proceso de restitución…», donde se señaló que se anexa auto admisorio, contestó que reconoció el documento y que lo firmó por el doctor FEDERICO a mano, pero aquel estuvo de acuerdo. Le cuestionó el despacho que el abogado MONTES ZAPATA había referido que signó por su cuenta el documento, a lo cual el testigo guardó silencio.
Aseguró que a Marleny Zuluaga la conoció en 2020, en razón a que su madre le compró la mitad de la casa a Blanca Nelly. Respecto de las declaraciones extrajuicio, en las cuales atestó que le constaba que hace unos 6 años habían suscrito contrato de arrendamiento José Rubel y María Marleny, respondió que José Rubel le mostró el contrato, pero no estaba
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