CNDJ - F17001250200020210021501
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F17001250200020210021501
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C, catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 170012502000202100215 01 Aprobado según Acta de Sala No. 067 de la misma fecha.
ASUNTO
Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el disciplinable1, en contra de la sentencia proferida el 31 de mayo de 2023, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas2, mediante la cual declaró al abogado JUAN SEBASTIÁN PÉREZ GONZÁLEZ, responsable de incurrir en la falta del artículo 35 numeral 1, inobservando el deber del numeral 8 del artículo 28, a título de dolo todas disposiciones de la Ley 1123 de 2007, sancion ando con suspensión en el ejercicio profesional, por un periodo de dos (2) meses y multa equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta C01Principal/ Archivo 073EscritoRecursoApelacion 2 Expediente Digital Carpeta 01Pri meraInstancia/ Carpeta C01Principal/ Archivo 069SentenciaSancionatoriaDecisión proferida por la doctora SANDRA KARYNA JAIMES DURÁN
(Ponente) y el doctor JUAN PABLO SILVA PRADA.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14356
069SentenciaSancionatoriaDecisión proferida por la doctora SANDRA KARYNA JAIMES DURÁN
(Ponente) y el doctor JUAN PABLO SILVA PRADA.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14356
Radicado No. 170012502000202100215 01 Abogado en Apelación de Sentencia
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1. - Dio origen a la presente investigación la queja presentada el 9 de septiembre de 2021 por el señor JORGE IVÁN AGUIRRE RAMOS 3 contra el abogado JUAN SEBASTIÁN PÉREZ GONZÁLEZ , pues le encomendó inicialmente que tramitara una demanda posesoria respecto del vehículo de placas PIT -273, acordando unos honorarios por la suma de $8.000.000, por lo cual le canceló el 8 de julio de 2021 el 50%. Sin embargo, el 10 de agosto de 2021 el automotor fue inmovilizado por la Policía, sin que el profesional del derecho hubiese iniciado el encargo, pues únicamente había elaborado unos documentos, ra zón por la cual le reintegró la suma de $2.000.000, pero el valor restante nunca lo devolvió.
2.- El asunto correspondió por reparto del 9 de septiembre de 20214, al magistrado MIGUEL ÁNGEL BARRERA NÚÑEZ , quien avocó conocimiento y, con certificado No. 451795 de 4 de octubre de 2021 5, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad
conocimiento y, con certificado No. 451795 de 4 de octubre de 2021 5, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad de abogado de JUAN SEBASTIÁN PÉREZ GONZÁLEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 16079329, y tarjeta profesional No. 304993 del C.S de la J; vigente para la época de expedición del mencionado certificado.
3.- Se allegó certificado No. 621806 de 20 de septiembre de 2021 6, expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial , el cual evidenció que, para la época, el abogado JUAN SEBASTIÁN PÉREZ GONZÁLEZ, no registraba sanción alguna.
3 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta C01Principal/ Archivo 003Queja. 4 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta C01Principal/ Archivo 002Reparto. 5 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta C01Principal/ Archivo 007VigenciaTarjeta 6 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta C01Principal/ Archivo 005CertificadodeAntecedentesM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14356 Radicado No. 170012502000202100215 01 Abogado en Apelación de Sentencia
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4.- Mediante auto del 6 de octubre de 2021 7, el magistrado de instancia ordenó apertura de proceso disciplinario contra el
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4.- Mediante auto del 6 de octubre de 2021 7, el magistrado de instancia ordenó apertura de proceso disciplinario contra el abogado JUAN SEBAST IÁN PÉREZ GONZÁLEZ , y convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional.
5.- La audiencia de pruebas y calificación provisional se realizó en las fechas 21 de enero de 2022 8, el 7 de abril de 2022 9, y el 17 de enero de 202310 en donde se realizaron las siguientes diligencias:
5.1.- En la primera sesión se escuchó la ampliación de la queja del señor JORGE IVÁN AGUIRRE RAMOS quien manifestó que con el profesional del derecho JUAN SEBASTIÁN PÉREZ GONZÁLEZ, convinieron, primero, que le ayudara para q ue el vehículo adquirido quedara a su nombre, por lo cual le dio $4.000.000 el 8 de julio de 2021 de lo cual eran testigos su esposa y su hermano. Posteriormente, a su hermano el 10 de agosto de 2021 la policía le retuvo el carro contactando al abogado par a informarle que no quería seguir con el proceso por lo cual le regresó $2.000.000 faltando el dinero restante.
Se escuchó la versión libre del abogado JUAN SEBASTIÁN PÉREZ GONZÁLEZ, quien manifestó que no era cierto lo manifestado por el quejoso contand o con las conversaciones de WhatsApp que acreditaban que al señor JORGE IVÁN AGUIRRE RAMOS siempre se
PÉREZ GONZÁLEZ, quien manifestó que no era cierto lo manifestado por el quejoso contand o con las conversaciones de WhatsApp que acreditaban que al señor JORGE IVÁN AGUIRRE RAMOS siempre se le advirtió que no podía utilizar el vehículo por cuanto al existir un proceso ejecutivo en Floridablanca debían proceder a interponer un incidente de opo sición al embargo y secuestro del mismo, en
7 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta C01Principal/ Archivo 008AutoApertura 8 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta C01Principal/ Archivo 021VideoAudienciaPcp20220121 9 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta C01Principal/ Archivo 039VideoAudienciaPcp20220407 10 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta C01Principal/ Archivo 059ActaAudienciaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14356 Radicado No. 170012502000202100215 01 Abogado en Apelación de Sentencia
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consecuencia, una vez fue retenido el automotor, procedió a elaborar el poder y el escrito de oposición, le remitió un ejemplo de las declaraciones extra juicio que debía conseguir, pero el quejoso no quiso firmar el poder. Con posterioridad el quejoso volvió a cambiar de opinión y le dijo que iniciaran el proceso y luego vendían el carro y dividían el valor 50 -50 a lo cual estuvo de acuerdo el investigado sin embargo le dijo que no le regresaba los $2.000.000 res tantes pues los necesitaba para efectuar el encargo, con lo que no estuvo de acuerdo
dividían el valor 50 -50 a lo cual estuvo de acuerdo el investigado sin embargo le dijo que no le regresaba los $2.000.000 res tantes pues los necesitaba para efectuar el encargo, con lo que no estuvo de acuerdo el señor JORGE IVÁN AGUIRRE RAMOS optando por interponer la queja.
5.2.- El 7 de abril de 2022 se escuchó el testimonio del señor Juan Camilo Puerta Betancur , quien manifestó que compartía oficina con el abogado JUAN SEBASTIÁN PÉREZ GONZÁLEZ, recordando que entre agosto y septiembre el señor JORGE IVÁN AGUIRRE RAMOS fue a la oficina y planteó el negocio de regresarle la suma de $2.000.000 y que se encargara el encartado de la oposición a la medida cautelar dentro del proceso para luego de recuperar el vehículo venderlo y obtener el 50% del valor percibido, negocio que le pareció muy rentable al testigo por lo cual le prestó $1.000.000 para dárselo al quejoso. Sin embargo, luego se enteró que el señor JORGE IVÁN AGUIRRE RAMOS se retractó de lo acordado pese a que el letrado JUAN SEBASTIÁN PÉREZ GONZÁLEZ ya había elaborado un documento para presentar al despacho judicial.
Se escuchó el testimonio del señor Rodrigo Andrés As tudillo Cuellar, quien manifestó que era compañero de oficina del abogado JUAN SEBASTIÁN PÉREZ GONZÁLEZ recordando y constándole única y exclusivamente que tanto el disciplinable como el señor Juan
Cuellar, quien manifestó que era compañero de oficina del abogado JUAN SEBASTIÁN PÉREZ GONZÁLEZ recordando y constándole única y exclusivamente que tanto el disciplinable como el señor Juan Camilo Puerta Betancur le entregaron $2.000.000 al señor J ORGE IVÁN AGUIRRE RAMOS pues quería vender los derecho litigiososM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14356 Radicado No. 170012502000202100215 01 Abogado en Apelación de Sentencia
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consistentes en presentar una oposición a la medida cautelar sobre un vehículo, asunto para el cual vio el documento elaborado por su colega sin recordar los detalles del mismo.
Se escuchó el testimonio de la señorita Mariana Aristizábal Quiceno, quien indicó que trabajo como dependiente judicial en la oficina del abogado JUAN SEBASTIÁN PÉREZ GONZÁLEZ, por lo cual recordó que en el caso del señor JORGE IVÁN AGUIRRE RAMOS en un primer momento la idea era hacer los papeles del carro a su nombre, sin embargo el vehículo fue retenido cuando su hermano lo estaba utilizando por lo cual el investigado procedió de manera urgente a realizar los documentos necesarios para interponer la oposición a la m edida cautelar, pareciéndole que las placas del bien mueble eran de Bucaramanga, sin embargo el quejoso no quiso firmar el poder y luego fue a la oficina a proponerle un negoció al letrado en el cual le regresaba los $4.000.000 pagados de honorarios e iban por
mueble eran de Bucaramanga, sin embargo el quejoso no quiso firmar el poder y luego fue a la oficina a proponerle un negoció al letrado en el cual le regresaba los $4.000.000 pagados de honorarios e iban por partes iguales si recuperaba el vehículo, luego surgió el desacuerdo frente a los $2.000.000 faltantes y la relación profesional se terminó.
Se escuchó el testimonio de la señora Yazmín Salazar Galeano, quien manifestó que era la esposa del señor JO RGE IVÁN AGUIRRE RAMOS, adujo que en un primer momento la idea era realizar un proceso de posesión sobre el vehículo por lo cual a principios de julio de 2021 se le entregó al abogado la suma de $4.000.000, él les dijo que debían conseguir personas cercana s que acreditaran la compra del carro y documentos de los gastos en que se había incurrido con el carro, sin embargo una mañana que su cuñado estaba utilizando el rodante lo retuvieron y fue cuando se enteraron de la existencia de un proceso, inmediatament e el abogado JUAN SEBASTIÁN PÉREZ GONZÁLEZ solicitó que se realizaran unas declaraciones extra juicio y remitió el poder por WhatsApp para realizar la oposición a la medidaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14356 Radicado No. 170012502000202100215 01 Abogado en Apelación de Sentencia
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cautelar, pero no lo quisieron firmar, acordando mejor la entrega de todo el dinero y dejar así, sin embargo, el investigado solo retornó la mitad.
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cautelar, pero no lo quisieron firmar, acordando mejor la entrega de todo el dinero y dejar así, sin embargo, el investigado solo retornó la mitad.
Se escuchó el testimonio del señor Julián Andrés Aguirre Ramos, quien manifestó ser el hermano del señor JORGE IVÁN AGUIRRE RAMOS relatando que él estaba presente cuando el quejoso le dio l os $4.000.000 al abogado JUAN SEBASTIÁN PÉREZ GONZÁLEZ, luego fue la policía quien lo retuvo camino al parque del café y le informaron que sobre el vehículo en el cual se movilizaba recaía un embargo por lo cual inmovilizaron el automovil.
5.3.- Mediante auto del 8 de agosto de 202211, la magistrada SANDRA KARYNA JAIMES DURÁN avocó conocimiento de la presente investigación disciplinaria. 5.4.- El 17 de enero de 2023 , consideró la operadora disciplinaria que se habían evacuado las pruebas decretadas, por lo cual procedió a pronunciarse con respecto a la calificación o archivo de las diligencias.
a) Se ordenó la terminación de investigación por la posible falta de diligencia profesional en contra del investigado JUAN SEBASTIÁN PÉREZ GONZÁLEZ pues se consideró que inicialmente el abogado se había comprometido el 8 de julio de 2021 a realizar un proceso declarativo de posesión, sin embargo habiendo pasado tan solo 22 días el 10 de agosto de 2021, cambió la situación jurídica del vehículo al ser retenido por la ord en de embargo que cursaba en el Juzgado
declarativo de posesión, sin embargo habiendo pasado tan solo 22 días el 10 de agosto de 2021, cambió la situación jurídica del vehículo al ser retenido por la ord en de embargo que cursaba en el Juzgado Primero Civil Municipal de Floridablanca bajo el radicado 2020 -00002. Ante tal situación el mismo 11 de agosto de 2021 el letrado remitió al señor quejoso el poder para presentar un incidente de oposición a la práctica de embargo y secuestro, pese a lo anterior el 13 de agosto de
11 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta C01Principal/ Archivo 055AutoAvocaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14356 Radicado No. 170012502000202100215 01 Abogado en Apelación de Sentencia
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2021 el señor JORGE IVÁN AGUIRRE RAMOS no quiso adelantar el proceso, situación que no fue responsabilidad del investigado ni denotaba negligencia o decidía frente al encargo profesional y en ese orden de ideas se dispuso la terminación anticipada de la actuación.
b) Se formularon cargos contra el abogado JUAN SEBASTIÁN
PÉREZ GONZÁLEZ, así:
Por incurrir presuntamente en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 8, en modalidad dolosa. Pues al parecer el letrado obtuvo honorarios desproporcionados entregados por el señor JORGE IVÁN AGUIRRE RAMOS en la s uma
artículo 28 numeral 8, en modalidad dolosa. Pues al parecer el letrado obtuvo honorarios desproporcionados entregados por el señor JORGE IVÁN AGUIRRE RAMOS en la s uma de $2.000.000, al resumir su labor a la asesoría prestada al quejoso, la elaboración de un poder dirigido al Juzgado Primero Civil Municipal de Floridablanca dentro del proceso 2020 -00002 y el escrito de oposición a la práctica de embargo y secuestro q ue no se arrimó al despacho judicial, aprovechándose de la necesidad que tenía el señor JORGE IVÁN AGUIRRE RAMOS de resolver con urgencia la situación del vehículo que había comprado.
6.- Se instaló audiencia de juzgamiento la cual se realizó el 27 de abril de 202312, en la cual:
Se escuchó en alegatos de conclusión al abogado JUAN SEBASTIÁN PÉREZ GONZÁLEZ , quien aseveró que siempre había actuado de buena fe y resaltó que quien cambió las condiciones del mandato fue el señor JORGE IVÁN AGUIRRE RAMOS, a lo s cuales terminó accediendo sin embargo la prueba consistente en la
12 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta C01Principal/ Archivo 066ActaAudienciaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14356 Radicado No. 170012502000202100215 01 Abogado en Apelación de Sentencia
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conversación sostenida por WhatsApp con el quejoso demostraba que a este último se le trató de explicar que ese dinero se necesitaba para
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conversación sostenida por WhatsApp con el quejoso demostraba que a este último se le trató de explicar que ese dinero se necesitaba para gastos del proceso y que una vez obtenido el 50% d e las resultas sería reintegrado, pues efectivamente el abogado no había acordado reintegrar el dinero inmediatamente, por el quejoso haber cambiado de opinión en varias ocasiones, debiéndose discutir el valor de su trabajo realizado en un proceso de regulación de honorarios.
DE LA SENTENCIA APELADA
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas, en decisión proferida el 31 de mayo de 2023 , declaró al abogado JUAN SEBASTIÁN PÉREZ GONZÁLEZ , responsable de incurrir en la falta del artículo 35 num eral 1 y la vulneración al deber del artículo 28 numeral 8 todas disposiciones de la Ley 1123 de 2007, sancionando con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO PROFESIONAL, POR UN PERIODO DE DOS (2) MESES y MULTA EQUIVALENTE A UN (1) SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE 13, la cual se fundamentó así:
De las pruebas obrantes en el plenario se tiene que el abogado JUAN SEBASTIÁN PÉREZ GONZÁLEZ y el señor JORGE IVÁN AGUIRRE RAMOS realizaron un acuerdo verbal en el cual se iniciaba un proceso declarativo de posesión y se dej aba el vehículo con placas PIT -273 a nombre del quejoso por la suma de $8.000.000, pagaderos la mitad al
RAMOS realizaron un acuerdo verbal en el cual se iniciaba un proceso declarativo de posesión y se dej aba el vehículo con placas PIT -273 a nombre del quejoso por la suma de $8.000.000, pagaderos la mitad al iniciar y la otra mitad al concluir, en consecuencia, el 8 de julio de 2021 se entregó al disciplinable la suma de $4.000.000. Situación que cambió cuando el carro fue retenido por proceso que se adelantaba en
13 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta C01Principal/ Archivo 069SentenciaSancionatoriaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14356 Radicado No. 170012502000202100215 01 Abogado en Apelación de Sentencia
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el Juzgado Primero Civil Municipal de Floridablanca, acordando entre el cliente y el abogado realizar un incidente de oposición al embargo y secuestro que después de elaborado junto con el poder el quejoso se retractó el 13 de agosto de 2021 prefiriendo acudir a quienes le habían vendido el carro.
Posteriormente el señor JORGE IVÁN AGUIRRE RAMOS, fue nuevamente a donde el abogado y propuso un nuevo negocio en el cual el letrado adelantaba el proce so y al recuperar el vehículo lo vendían y de las resultas se distribuían 50 – 50, negocio al cual accedió el disciplinable reintegrándole la suma de $2.000.000, quedando los otros $2.000.000 restantes por reintegrar, los cuales de acuerdo a lo dicho por e l investigado correspondieron a los honorarios por el trabajo realizado.
accedió el disciplinable reintegrándole la suma de $2.000.000, quedando los otros $2.000.000 restantes por reintegrar, los cuales de acuerdo a lo dicho por e l investigado correspondieron a los honorarios por el trabajo realizado.
En consecuencia fue claro para la Sala que al comparar la gestión profesional que realizó el abogado JUAN SEBASTIÁN PÉREZ GONZÁLEZ que correspondió a la elaboración de dos escritos q ue no fueron presentados ante el Juzgado Primero Civil Municipal de Floridablanca con lo efectivamente percibido correspondiente a $2.000.000, era evidente la desproporción pues el beneficio económico que obtuvo el abogado fue en detrimento de los interese s económicos del quejoso, y en aprovechamiento de la necesidad que este tenía de resolver la situación jurídica del carro identificado con placas PIT-273, necesidad que se mantuvo en el tiempo, en la medida que no se presentó ninguna demanda y no recuper ó el rodante , incurriendo en la falta consagrada en el artículo 35 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007.
De esta manera, para el Seccional de Instancia el abogado JUAN SEBASTIÁN PÉREZ GONZÁLEZ transgredió su deber profesional deM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14356 Radicado No. 170012502000202100215 01 Abogado en Apelación de Sentencia
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obrar con honradez en sus relaciones profesionales y en ese orden de ideas propender por establecer unos honorarios equitativos. Ante dicha omisión el a quo comprobó la vulneración del deber del artículo
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obrar con honradez en sus relaciones profesionales y en ese orden de ideas propender por establecer unos honorarios equitativos. Ante dicha omisión el a quo comprobó la vulneración del deber del artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007, sin que medie justificación alguna.
De los argumentos exculpatorios, la Sala de Instancia indicó que no se había probado que el dinero que adujo el investigado que había destinado a la recopilación de documentos efectivamente se hubiese gastado, sin que las conversaciones de WhatsApp demostraran que el quejoso aceptara las condiciones propuestas por el abogado y en esa media pese al cambio de condiciones en el mandato los honorarios recibidos al trabajo realizado no eran proporcionales.
Conducta que fue desplegada, de acuerdo al análisis de la Sala d e Instancia, en la modalidad dolosa, pues se realizó de manera consciente y voluntaria, pues a sabiendas de que lo que estaba cobrando como honorarios no era equitativo a la labor realizada , decidió obviar dicha obligación y percibir la suma de $2.000.000.
Finalmente, en lo que tiene que ver con la graduación de la sanción, atendiendo a los criterios generales del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, la Seccional indicó que se debía tener en cuenta i) el perjuicio causado al quejoso que sufrió un detrimento económico al no devolvérsele la suma de $2.000.000 pese a no haber iniciado la acción civil; ii) la modalidad de la conducta al calificarse a título de dolo; y iii) la trascendencia social de su comportamiento que atacó directamente
devolvérsele la suma de $2.000.000 pese a no haber iniciado la acción civil; ii) la modalidad de la conducta al calificarse a título de dolo; y iii) la trascendencia social de su comportamiento que atacó directamente la credibilidad del ejercicio de la profesión de abogado al transgredir la confianza que depositan los clientes en los letrados con miras a resolver las controversias diarias.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14356 Radicado No. 170012502000202100215 01 Abogado en Apelación de Sentencia
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Por otro lado, indicó el a quo que no concurría algún criterio de atenuación, ni de agravación, situ aciones que conllevaron a que se tratara de una conducta ante la cual resultaba razonable, necesario y proporcional aplicar una sanción de SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO PROFESIONAL, POR UN PERIODO DE DOS (2) MESES y MULTA EQUIVALENTE A UN (1) SALARIO MÍNIMO M ENSUAL LEGAL VIGENTE, decisión que se adoptó teniendo en cuenta las razones anotadas y en virtud de haber vulnerado, con su despliegue, los deberes previstos para los abogados.
DE LA APELACIÓN
En desacuerdo con la sentencia del 31 de mayo de 2023 el abogado JUAN SEBASTIÁN PÉREZ GONZÁLEZ presentó recurso de apelación, por medio de escrito del 21 de junio de 202314.
Recriminó que fue el quejoso quien cambió las condiciones del
JUAN SEBASTIÁN PÉREZ GONZÁLEZ presentó recurso de apelación, por medio de escrito del 21 de junio de 202314.
Recriminó que fue el quejoso quien cambió las condiciones del mandato en múltiples ocasiones, sin embargo, como abogado siempre realizó lo ne cesario para cumplir con lo pactado, siendo el mismo quejoso quien no quiso firmar el otorgamiento de un poder, acordándose unos honorarios permitidos bajo los lineamientos de
CONALBOS.
Manifestó que era claro que desde que se le regresó la suma de $2.000.000 al quejoso ya no era su cliente, sino que eran socios teniendo conocimiento del dinero que se había invertido en documentos para iniciar el proceso.
14 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta C01Principal/ Archivo 072CorreoPresentaApelacionSentencia.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14356 Radicado No. 170012502000202100215 01 Abogado en Apelación de Sentencia
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Solicitó que se reconsiderara la dosimetría de la sanción al ser quien sostenía su hogar, repercuti endo irremediablemente en la estabilidad económica del mismo.
ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA
El 4 de agosto de 202315, el expediente virtual ingresó al despacho del Magistrado Ponente.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1. Competencia
La Constitución Polític a de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como
Magistrado Ponente.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1. Competencia
La Constitución Polític a de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones 16, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1617.
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicia l, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus
15 Expediente Digital Carpeta 02SegundaInstancia/ Archivo 01 ACTA 17001250200020210021501. 16 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 17 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14356 Radicado No. 170012502000202100215 01 Abogado en Apelación de Sentencia
Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14356 Radicado No. 170012502000202100215 01 Abogado en Apelación de Sentencia
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integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 2016 18 y C112/1719 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, q uedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.
En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación presentado.
2.- Del disciplinable.
Mediante certificado No. 451795 de 4 de octubre de 2021 20, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Au xiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad de abogado de JUAN SEBASTIÁN PÉREZ GONZÁLEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 16079329, y tarjeta profesional No. 304993 del C.S de la J; vigente para la época de e xpedición del mencionado certificado.
3.- De la congruencia entre el pliego de cargos y la providencia de primera instancia.
18 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de
certificado.
3.- De la congruencia entre el pliego de cargos y la providencia de primera instancia.
18 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cua l se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 19 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo 20 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta C01Principal/ Archivo 007VigenciaTarjetaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14356 Radicado No. 170012502000202100215 01 Abogado en Apelación de Sentencia
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En la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 17 de enero de 2023, se le formularon cargos al abogado JUAN
SEBASTIÁN PÉREZ GONZÁLEZ:
Por incurrir presuntamente en la falta descrita en el numeral 1 del
de enero de 2023, se le formularon cargos al abogado JUAN
SEBASTIÁN PÉREZ GONZÁLEZ:
Por incurrir presuntamente en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 8, en modalidad dolosa.
Pues al parecer el letrado obtuvo honorarios desproporcionados entregados por el señor JORGE IVÁN AGUIRRE RAMOS en la suma de $2.000.000, al resumir su labor a la asesoría prestada al quejoso, la elaboración de un poder dirigido al Juzgado Primero Civil Municipal de Floridablanca dentro del proceso 2020 -00002 y el escrito de oposición a la práctica de embargo y secuestro que no se arrimó al despacho judicial, aprovechándose de la necesidad que tenía el señor JORGE IVÁN AGUIRRE RAMOS de resol ver con urgencia la situación del vehículo que había comprado.
Por su parte, la sentencia de primera instancia sancionó al profesional JUAN SEBASTIÁN PÉREZ GONZÁLEZ con base en el mismo deber y falta antes mencionada y con fundamento en los mismos hechos respecto de los cuales se formuló pliego de cargos, por lo que la Comisión encuentra total coherencia entre estas dos actuaciones.
4.- De la Apelación
En primer lugar, observa la Comisión que la decisión adoptada el 31 de mayo de 2023 , fue notificada mediante correo electrónico el 16 deM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14356
4.- De la Apelación
En primer lugar, observa la Comisión que la decisión adoptada el 31 de mayo de 2023 , fue notificada mediante correo electrónico el 16 deM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14356 Radicado No. 170012502000202100215 01 Abogado en Apelación de Sentencia
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junio de 202321 al abogado JUAN SEBASTIÁN PÉREZ GONZÁLEZ, y al Agente de Ministerio Público por lo que el investigado presentó recurso de apelación contra la misma, el 2 1 de junio de 2023 22, concedido por la magistrada de instancia el 14 de julio de 202323.
En segundo lugar, es necesario precisar que en virtud del principio de limitación, el operador judicial de segunda instancia solo está habilitado para revisar las incon
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