CNDJ - F17001250200020220045801
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F17001250200020220045801
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C, cuatro (4) de septiembre dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 170012502000202200458 01 Aprobado según Acta de Sala No. 051 de la misma fecha.
ASUNTO
Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 7 de julio de 2023, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas 1, contra el abogado GERMÁN ANTONIO GIRALDO PÉREZ por incurrir en las faltas previstas en los artículos 35 numeral 4, 34 literal c, y 34 literal d) y trasgredir el deber profesional estipulado en el numeral 8 del artículo 28 de la precitada norma , a título d e dolo y, por lo que se le impuso sanción consistente en SUSPENSIÓN DE DIECIOCHO (18)
MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN Y DIEZ SALARIOS
MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (10 SMMLV) DE
MULTA.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1Sala dual integrada por los doctores MIGUEL ÁNGEL BARRERA NÚÑEZ (Ponente) y SANDRA KARYNA JAIMES DURÁN. 114SentenciaSancionatoriaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13599 Radicado No. 170012502000202200458 01 Abogados en Consulta
KARYNA JAIMES DURÁN. 114SentenciaSancionatoriaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13599
Radicado No. 170012502000202200458 01 Abogados en Consulta
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1. El presente asunto tuvo o rigen en la queja presentada el 23 de noviembre de 2022 por la señora MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ2, en calidad de representante legal de Patrimonium Capital Investment S.A.S., en contra del profesional del derecho GERMÁN ANTONIO GIRALDO PÉREZ, a quien le entre gó dos pagarés para promover los procesos ejecutivos correspondientes en contra de la señora Diana Del Pilar Ramírez, no obstante, el profesional del derecho no realizó ninguna gestión.
2.- El asunto se sometió a reparto el 28 de noviembre de 2022 3, correspondiéndole su trámite al magistrado MIGUEL ÁNGEL BARRERA NÚÑEZ, quien con certificado No. 742424 del 2 de diciembre de 2022, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acre ditó la calidad del abogado GERMÁN ANTONIO GIRALDO PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía 10242473 y tarjeta profesional No. 61548, documento vigente en la fecha de expedición del certificado4.
3.- A través de certificado de antecedentes disciplina rios No. 1973397 del 2 de diciembre de 2022 , expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, se verificó que el abogado GERMÁN ANTONIO
3.- A través de certificado de antecedentes disciplina rios No. 1973397 del 2 de diciembre de 2022 , expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, se verificó que el abogado GERMÁN ANTONIO GIRALDO PÉREZ identificado con cédula de ciudadanía 10242473 y tarjeta profesional No. 61548, no registraba ant ecedes disciplinarios anteriores a la presente investigación 5.
4. Previo a dar apertura al proceso disciplinario, el magistrado instructor se constituyó en diligencia de ampliación de la queja el 14 de diciembre de 2022, donde se escuchó a la señora Fran cia Elena
2003EscritoQueja 3 002ActaReparto 4 005CertificadoVigencia 5 006AntecedentesDisciplinariosM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13599 Radicado No. 170012502000202200458 01 Abogados en Consulta
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Echeverry Franco, representante legal sustituta de Patrimonium Capital Investment S.A.S., quien indicó que indicó que redactó los documentos que le fueron enviados al abogado, refirió que desde el 2018 se comunicaba con él, manifestó que los pag arés estaban firmados por la señora Diana del Pilar, adujo que se le entregaron en junio de 2018, y refirió que el señor Mauricio Salazar era el hijo de la representante legal de la empresa Patrimonium Capital Investment S.A.S 6
5. Por medio de auto del 27 de enero de 2023 7, el magistrado de instancia dispuso la apertura de proceso disciplinario en contra del
representante legal de la empresa Patrimonium Capital Investment S.A.S 6
5. Por medio de auto del 27 de enero de 2023 7, el magistrado de instancia dispuso la apertura de proceso disciplinario en contra del abogado GERMÁN ANTONIO GIRALDO PÉREZ y se fijó como fecha para la realización de audiencia de pruebas y calificación provisional el día 16 de febrero de 2023.
6. Como quiera que el disciplinable, pese a que fue notificado, no asistió a la audiencia de pruebas y calificación provisional programada, se ordenó dar aplicación al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 y se fijó edicto emplazatorio por el té rmino de 3 días hábiles 8. Mediante de auto del 13 de abril de 2023 se declaró persona ausente al abogado GERMÁN ANTONIO GIRALDO PÉREZ y se le designó defensor de oficio9
7. La audiencia de pruebas y calificación provisional, se llevó a cabo el 27 de abril de 2023
7.1. Calificación de la conducta: En la audiencia que se llevó a cabo el 27 de abril de 202310 el Magistrado calificó la conducta así:
6 014VideoAmpliacionQueja20221214 7 015NotificaAperturaInvestigado 8 035EdictoEmplazatorioInasistencia 9 037AutoDeclaraPersonaAusente 10 053VideoAPYCP20232704M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13599 Radicado No. 170012502000202200458 01 Abogados en Consulta
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10 053VideoAPYCP20232704M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13599
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Le formuló cargos al abogado GERMÁN ANTONIO GIRALDO PÉREZ, de la siguiente manera:
PRIMER CARGO SEGUNDO CARGO
Por la falta contenida en el literal c del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, con la que desconoció el deber consagrado en el numeral 8º del artículo 28 de la misma normativa.
Por la falta contenida en el literal d del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, con la que desconoció el deber consagrado en el numeral 8º del artículo 28 de la misma normativa.
Lo anterior, porque el profesional del derecho GERMÁN ANTONIO GIRALDO PÉREZ, calló situaciones jurídicas inherentes a la gestión profesional, como quiera que no le informó a su cliente el estado de los procesos ejecutivos que se le habían encomendado por la señora MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ, en calidad de representante legal de Patrimonium Capital Investment S.A.S
Lo anterior, porque el profesional del derecho GERMÁN ANTONIO GIRALDO PÉREZ, no informó con veracidad la evolución de los asuntos encomendados, con atención a que desde que se le confió los procesos ejecutivos por la señora por la señora MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ, en calidad de representante legal de Patrimonium Capital Investment S.A.S, el profesional del
encomendados, con atención a que desde que se le confió los procesos ejecutivos por la señora por la señora MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ, en calidad de representante legal de Patrimonium Capital Investment S.A.S, el profesional del derecho no rindió sus respectivas cuentas.
8.- La audiencia de juzgamiento se llevó a cabo los días 13 de junio de 2023, 27 de junio de 202311.
8.1En la audiencia que se llevó a cabo el 13 de junio de 2023 12 se escuchó el testimonio del señor Mauricio Salazar, quien manifestó que en junio de 2018 se le entregaron los pagarés al abogado, indicó que de manera constante le preguntaba al profesional y le decía siempre que todo iba bien, refiri ó que le pidió los pagarés, y el abogado le decía que estos ya estaban en los Juzgados.
En esta misma audiencia, el Magistrado instructor varió los cargos conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 1123 de 2007, por lo que adicionó la falta des crita en el artículo 35, numeral 4 ibídem, como quiera que existió prueba sobreviniente relacionada con el
11 097ActaJuzgamientoAdicionóCargos 12 097ActaJuzgamientoAdicionóCargosM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13599 Radicado No. 170012502000202200458 01 Abogados en Consulta
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testimonio del señor Mauricio Salazar, posteriormente se le dio traslado a la abogada de oficio del disciplinable para lo de su cargo,
Abogados en Consulta
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testimonio del señor Mauricio Salazar, posteriormente se le dio traslado a la abogada de oficio del disciplinable para lo de su cargo, quien manifestó no tener pruebas por solicitar
Lo anterior, porque el abogado retuvo documentos que le pertenecían a la quejosa, como quiera que no devolvió los pagarés “No 01” y “No 016” que se le entregaron por la señora MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ, en calidad de represe ntante legal de Patrimonium Capital Investment S.A.S, para que promoviera los procesos ejecutivos.
8.2En la audiencia que se llevó a cabo el 27 de junio de 2023 13, se presentaron alegatos de conclusión por parte de la defensora de oficio, quien manifes tó que no se tenía certeza que la quejosa hubiera requerido al abogado disciplinado para entregar los pagarés, por lo cual, existió duda razonable que debía ser resuelta a favor del abogado investigado.
DE LA DECISIÓN CONSULTADA
Mediante sentencia prof erida el 7 de julio de 2023, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas, se sancionó al abogado GERMÁN ANTONIO GIRALDO PÉREZ por incurrir en las faltas previstas en los artículos 35 numeral 4, 34 literal c), y 34 literal d) y trasgredir el deber profesional estipulado en el numeral 8 del artículo 28 de la precitada norma , por lo que se le impuso sanción consistente
previstas en los artículos 35 numeral 4, 34 literal c), y 34 literal d) y trasgredir el deber profesional estipulado en el numeral 8 del artículo 28 de la precitada norma , por lo que se le impuso sanción consistente
en SUSPENSIÓN DE DIECIOCHO (18) MESES EN EL EJERCICIO
13 113VideoAudiencia20230627M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13599
Radicado No. 170012502000202200458 01 Abogados en Consulta
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DE LA PROFESIÓN Y DIEZ SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES
LEGALES VIGENTES (10 SMMLV) DE MULTA.
▪ De la falta contra la lealtad con el cliente, artículo 34, literal c).
Indicó la Seccional que el disciplinable incurrió en la falta descrita, toda vez que se encontró demostrado con los elementos materiales probatorios allegados al plenario, que el abogado GERMÁN ANTONIO GIRALDO PÉREZ, calló situaciones jurídicas inherentes a la gestión profesional, como quiera que no le informó a su mandante, esto es a la sociedad Patrimonium Capital Investment S.A.S, el estado de los procesos ejecutivos, sin que fuera de recibo el argumento de que los procesos no tenían posibilidad de éxito.
Así mismo indicó la Sala que el abogado disciplinable incumplió el deber de lealtad con el cliente, como quiera que no le informó a su poderdante las razones por las cuales no se podían iniciar los procesos ejecutivos que se le habían confiado, y al no demostrar ninguna causal de exclusión de responsabilidad, encontró probado el
poderdante las razones por las cuales no se podían iniciar los procesos ejecutivos que se le habían confiado, y al no demostrar ninguna causal de exclusión de responsabilidad, encontró probado el juicio de antijuricidad. Afirmó la Sala de instancia que, al abogado GERMÁN ANTONIO GIRALDO PÉREZ, se le endilgó la falta a título de dolo, toda vez que actuó de forma negligente respecto al encargo profesional, dado que se demostraron los elementos volitivos y cognoscitivos de realizar el comportamiento que dio lugar a la falta disciplinari a, esto es que el profesional decidió no informar a su cliente de las razones de la no presentación de los procesos ejecutivos.
▪ De la falta contra la lealtad con el cliente, artículo 34, literal d).M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13599 Radicado No. 170012502000202200458 01 Abogados en Consulta
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La magistratura de primera instancia advirtió que las pruebas le permitieron concluir que el abogado GERMÁN ANTONIO GIRALDO PÉREZ faltó al deber de lealtad con el cliente, por cuanto no informó con veracidad la evolución del asunto encomendado, como quiera que no le dijo a su cliente el estado en el que se e ncontraban los procesos ejecutivos.
Conducta con la cual menoscabó el deber profesional de obrar con lealdad con el cliente, teniendo en cuenta que el abogado tenía la obligación profesional de informar con veracidad la evolución de los procesos ejecutiv os que le habían sido encomendados por su poderdante.
lealdad con el cliente, teniendo en cuenta que el abogado tenía la obligación profesional de informar con veracidad la evolución de los procesos ejecutiv os que le habían sido encomendados por su poderdante.
En lo que respecta a la culpabilidad del abogado sobre el comportamiento ilícito endilgado, al profesional acusado se le imputó a título de dolo, toda vez que actuó de forma voluntaria y consciente, puesto que el abogado conocía su deber de informar con veracidad a su cliente.
▪ De la falta contra la honradez, artículo 35, numeral 4
La sala primigenia consideró que al abogado incurrió en la fa falta descrita en el artículo 35, numeral 4 de la Ley 11 23 de 2007, como quiera que retuvo documentos que le pertenecían a la quejosa, puesto que, pese a que le fue exigida la devolución de los pagarés por sus legítimos dueños, el profesional del derecho hizo caso omiso, y hasta la fecha de la sentencia de prim era instancia seguía teniendo estos documentos en su poder.
Y con este comportamiento quebrantó el deber a la honradez, ya que al profesional del derecho le correspondía entregar los documentosM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13599 Radicado No. 170012502000202200458 01 Abogados en Consulta
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que le pertenecían a su poderdante, por lo cual tenía la obl igación de devolver los pagarés a su cliente.
La conducta fue atribuida a título de dolo, con atención a que el abogado actuó con voluntad y conocimiento del comportamiento endilgado, pues este retuvo los pagarés y pese a que fue exigida su
devolver los pagarés a su cliente.
La conducta fue atribuida a título de dolo, con atención a que el abogado actuó con voluntad y conocimiento del comportamiento endilgado, pues este retuvo los pagarés y pese a que fue exigida su devolución por su cliente, fue su decisión quedarse con ellos.
En relación con la graduación de la sanción, atendiendo a los criterios generales y de atenuación contemplados en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, la primera instancia tuvo en cuenta que al discipl inable se halló responsable de dos faltas contra la lealtad con el cliente, y una falta relacionada con el deber de honradez, las cuales fueron atribuidas a título de dolo, a su vez, tuvo en cuenta el perjuicio causado, por lo que, consideró proporcional y razonable la imposición de sanción disciplinaria consistente en SUSPENSIÓN DE DIECIOCHO
(18) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN Y DIEZ
SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (10
SMMLV) DE MULTA.
DE LA CONSULTA
Proferida la sentencia, el 24 de n oviembre de 2023 14 se libraron las comunicaciones pertinentes al disciplinable, al representante del Ministerio Público, y a la defensora de oficio. Una vez enviados los correos, los intervinientes facultados para instaurar el recurso de apelación guardaron silencio, razón por la cual, al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996,
14 115ConstanciaEnvioNotificacionSentenciaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13599
preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996,
14 115ConstanciaEnvioNotificacionSentenciaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13599 Radicado No. 170012502000202200458 01 Abogados en Consulta
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el expediente fue remitido a esta Comisión, el 7 de diciembre de 2023 para surtir el grado jurisdiccional de consulta15.
TRAMITE DEL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA
El asunto ingresó al despacho del magistrado ponente el día 26 de enero de 2024 según acta individual de reparto16.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1.- Competencia
La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 2 57 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reempla zó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones 17, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1618.
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independ encia, designación de sus
artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1618.
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independ encia, designación de sus
15 OFICIO REMITE EXPEDIENTE AL SUPERIOR RAD 2022-00458C 1601 170012502000202220045801 actadef 17 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala D isciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 18 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13599 Radicado No. 170012502000202200458 01 Abogados en Consulta
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integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 2016 19 y C112/1720 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realiza da por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.
En consecuencia, esta Comisión precisa que es competente para conocer de las decisiones de primera instancia en grado jurisdiccional de consulta, pues si bien el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021 derogó
entre estas dos Corporaciones.
En consecuencia, esta Comisión precisa que es competente para conocer de las decisiones de primera instancia en grado jurisdiccional de consulta, pues si bien el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021 derogó la expresión “y la consulta” contenida en el artículo 59 de la Ley 1123 de 200721, ésta sigue vigente conforme lo normado en el numeral 4º y el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 199622.
2.- Del disciplinable.
Mediante certificado No. 742424 del 2 de diciembre de 2022, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares d e la
19 Corte Con stitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste i nstitucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 20 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo
2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo 21 Artículo 73 de la Ley 2094 de 2021. … Deróguese el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019 y deróguese la referencia a las palabras “y la consulta” que está prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la ley 1123 de 2007. …”. 22 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SA LA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …
4. Conocer de los recursos de apelación y, de hecho, así como de la consulta, en los proce sos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. … PARÁGRAFO 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplina rios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13599
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Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad del abogado GERMÁN ANTONIO GIRALDO PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía 10242473 y tarjeta profesional No. 61548,
Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad del abogado GERMÁN ANTONIO GIRALDO PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía 10242473 y tarjeta profesional No. 61548, documento vigente en la fecha de expedición del certificado23.
3.- De la congruencia entre la formulación de cargos y la sentencia de primera instancia.
En la audiencia que se llevó a cabo el 27 de abril de 2023 24 el Magistrado calificó la conducta así: Le formuló cargos al abogado GERMÁN ANTONIO GIRALDO PÉREZ, de la siguiente manera:
PRIMER CARGO SEGUNDO CARGO TERCER CARGO
Por la falta contenida en el literal c del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, con la que desconoció el deber consagrado en el numeral 8º del artículo 28 de la misma normativa.
Por la falta contenida en el literal d del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, con la que desconoció el deber consagrado en el numeral 8º del artículo 28 de la misma normativa.
Por la falta contenida en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, con la que desconoció el deber consagrado en el numeral 8º del artículo 28 de la misma normativa.
Lo anterior, porque el profesional del derecho GERMÁN ANTONIO GIRALDO PÉREZ, calló situaciones jurídicas inherentes a la gestión profesional, como quiera que no le i nformó a su cliente el estado de los procesos
profesional del derecho GERMÁN ANTONIO GIRALDO PÉREZ, calló situaciones jurídicas inherentes a la gestión profesional, como quiera que no le i nformó a su cliente el estado de los procesos ejecutivos que se le habían encomendado por la señora MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ, en calidad de representante legal de Patrimonium Capital Investment S.A.S
Lo anterior, porque el profesional del derecho GERMÁN ANTONIO GIRALDO PÉREZ, no informó con veracidad la evolución de los asuntos encomendados, con atención a que desde que se le confió los procesos ejecutivos por la señora por la señora MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ, en calidad de representante legal de Patrimonium Capital Investment S.A.S, el profesional del derecho no rindió sus respectivas cuentas.
En la audiencia que se llevó a cabo el 13 de junio de 202325 el Magistrado instructor adicionó la falta descrita en el artículo 35, numeral 4 de la Ley 1123 de
2007. Lo anterior, porque el abogado retuvo documentos que le pertenecían a la quejosa, como quiera que no devolvió los pagarés “No 01” y “No 016” que se le entregaron por la señora MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ, en calidad de representante legal de Patrimonium Capital Investment S.A.S, para que promoviera los procesos ejecutivos.
23 005CertificadoVigencia
MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ, en calidad de representante legal de Patrimonium Capital Investment S.A.S, para que promoviera los procesos ejecutivos.
23 005CertificadoVigencia 24 053VideoAPYCP20232704 25 097ActaJuzgamientoAdicionóCargosM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13599 Radicado No. 170012502000202200458 01 Abogados en Consulta
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Mientras tanto, en sentencia de primera instancia, sancionó al abogado GERMÁN ANTONIO GIRALDO PÉREZ , por los mismos hechos, faltas y deberes. En consecuencia, la Comisión encuentra total coherencia en estas dos actuaciones.
4.- Del grado jurisdiccional de consulta
El legislador consagró la consulta como un grado de competencia funcional, que opera como expresión de la soberanía, encaminado a que el superior revise oficiosamente las s entencias proferidas en primera instancia cuando fueron desfavorables a los procesados y contra ellas no se interpuso recurso de apelación.
La jurisprudencia ha considerado esta figura como un mecanismo de control jurisdiccional, no propiamente como medio de impugnación26, a través del cual se debe hacer oficiosamente la revisión del fallo consultado en aras de garantizar los principios constitucionales de debido proceso, doble instancia y derecho de defensa27.
Este mecanismo que opera por ministerio de la ley, con el fin de salvaguardar el interés público, tiene por objeto, además, corregir o
debido proceso, doble instancia y derecho de defensa27.
Este mecanismo que opera por ministerio de la ley, con el fin de salvaguardar el interés público, tiene por objeto, además, corregir o enmendar errores del fallo consultado 28, con miras a lograr la certeza jurídica y el ordenamiento justo como fin esencial del Estado.
La competencia para conocer del grado jurisdiccional de consulta de las decisiones proferidas en las investigaciones disciplinarias
26 Ver entre otras, Corte Constitucional, Sentencia C583 de 1997, M.P. Carlos Gaviria Díaz. 27 Corte Constitucional, Sentencia C-424/15, M.P. Mauricio González Cuervo. 28 Corte Constitucional, Sentencia C968 de 2003, M.P. Clara Inés Vargas Hernández.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13599 Radicado No. 170012502000202200458 01 Abogados en Consulta
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adelantadas contra los abogados fue establecida por el artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, y si bien la expresión “y la consulta” contenida en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, fue derogada por el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021 29, este grado jurisdiccional sigue vigente conforme lo normado en el numeral 4º y el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 30, y busca garantizar al disciplinable una investigación integral con fundamento en las normas sustantivas y procesales que rigen la materia.
4.1.- De las garantías procesales.
Esta Sala, al realizar un control de legalidad, verifica que durante el
disciplinable una investigación integral con fundamento en las normas sustantivas y procesales que rigen la materia.
4.1.- De las garantías procesales.
Esta Sala, al realizar un control de legalidad, verifica que durante el trámite de primera instancia se respetaron las garantías procesales y se cumplió con los presupuestos necesarios para proferir la decisión sancionatoria. Igualmente, la Sala primigenia dio observancia al debido proceso y al derecho a la defensa técnica del investigado, pues se comunicaron y notificaron las actuaciones en debida forma.
5.- Del concurso aparente en las faltas endilgadas al abogado disciplinable.
Esta Corporación advierte que al letrado GERMÁN ANTONIO GIRALDO PÉREZ, se le reprochó la incursión en las faltas estipuladas en el artículo 34 literal c) y 34 literal d), las cuales señalan respectivamente:
29 Artículo 73 de la Ley 2094 de 2021. … Deróguese el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019 y deróguese la referencia a las palabras “y la consulta” que está prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la ley 1123 de 2007. …”. 30 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. <Ver Notas del Editor> Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …
4. Conocer de los recursos de apelación y, de hecho, así como de la cons ulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los
Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …
4. Conocer de los recursos de apelación y, de hecho, así como de la cons ulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. … PARÁGRAFO 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13599
Radicado No. 170012502000202200458 01 Abogados en Consulta
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“ARTÍCULO 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente: (…) c) Callar, en todo o en parte, hechos, implicaciones jurídicas o situaciones inherentes a la gestión encomendada o alterarle la información correcta, con ánimo de desviar la libre decisión sobre el manejo del asunto;
“d) No informar con veracidad la constante evolución del asunto encomendado o las posibilidades de mecanismos alternos de solución de conflictos”
Lo anterior, por cuanto el abogado calló situaciones inherentes a la gestión profesional encomendada, pues omitió informarle a su cliente el estado de los procesos ejecutivos que le habían sido encomendado, como quiera que este decidió unilateralmente no promover las causas judiciales, sin consultárselo a su poderdante, y asimismo, no informó con veracidad a su cliente respecto de la gestión profesional ya que
como quiera que este decidió unilateralmente no promover las causas judiciales, sin consultárselo a su poderdante, y asimismo, no informó con veracidad a su cliente respecto de la gestión profesional ya que cuando su poderdante le preguntaba por el asunto en cuestión, el profesional del derecho lo que h acía era proporcionar información incorrecta.
Así las cosas, no es posible sancionar al abogado GERMÁN ANTONIO GIRALDO PÉREZ por la incursión de las dos faltas de manera independiente, pues ambas se basan en el mismo hecho, por lo que surgió un concurso aparente de tipos d
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