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CNDJ - F17001250200020230023901

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F17001250200020230023901
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

Página 1 | 41

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Sabanalarga, Atlántico, trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Radicación No.: 170012502000202300239 01

Aprobado, según acta No. 006 de la misma fecha

1. ASUNTO POR TRATAR

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A 1 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el numeral 4º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, procede a conocer el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado JUAN SEBASTIÁN PÉREZ GONZÁLEZ, contra la sentencia proferida por la Comisión Seccional de Disciplina

1 La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercer á la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. (…) La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados»; en concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, y armonía con el parágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015. «PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del

con el parágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015. «PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionado s, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura...». (Negrilla y subrayado fuera de texto).COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

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Judicial de Caldas2, el veintiséis (26) de julio de 2024, mediante la cual declaró discipli nariamente responsable al abogado encartado, por incurrir, a título de dolo, en la falta al deber de colaborar leal y legalmente con la recta administración de justicia los fines del Estado tipificada en el numeral 9º del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007 , al desatender el numeral 6º del artículo 28 ibidem, razón por la cual se le impuso sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de un (1) año y multa de diez (10) s.m.l.m.v.

2. LA CONDUCTA QUE SE INVESTIGÓ

La señora Ángela Giraldo Hernández, interpuso queja disciplinaria en contra del abogado SEBASTIÁN PÉREZ GONZÁLEZ, porque en el mes de marzo de 2020, lo contrató verbalmente para que adelantara la

La señora Ángela Giraldo Hernández, interpuso queja disciplinaria en contra del abogado SEBASTIÁN PÉREZ GONZÁLEZ, porque en el mes de marzo de 2020, lo contrató verbalmente para que adelantara la gestión de ubicación y recuperación de la camioneta de servicio público de placas SZV 784, que se encontraba a su nombre, ya que luego de finalizar su relación sentimental, su ex pareja Jhon Jairo Gómez García, no le devolvió dicho bien, por lo cual se pactó por concepto de honorarios profesionales la suma de tres millones quinientos mil pesos ($3.500.000) o el treinta y cinco por ciento (35%) después de “ganado el caso”.

Indicó que el abogado no le entregó poder para que autenticara, ni realizó contrato de prestación de servicios, sin embargo, le solicitó documentación para adelantar la gestión, incluyendo la que obtuvo por cuenta propia por parte de la empresa en la cual estaba afiliado el vehículo público.

Afirmó, que en el año 2021 fue contactada por los señores Rubiela Posada Restrepo y Alfonso Rivera Rendón, quienes le informaron que

2 Sala dual conformada por l os magistrados Sandra K aryna Jaimes Durán y Miguel Ángel Barrera

Nuñez(ponente).COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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su ex pareja sentimental les había vendido el vehículo en cuestión y que necesitaban su traspaso, motivo por el cual contacto al

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su ex pareja sentimental les había vendido el vehículo en cuestión y que necesitaban su traspaso, motivo por el cual contacto al disciplinado, quien organizó una cita en su oficina con estas personas, en la cual al finalizar le indicó que: “ (…) ya había e ntendido el problema jurídico y que íbamos por buenos caminos. (…) ”, por lo cual intentaría conciliar con ellos y que estaría en contacto con él.

Indicó que el abogado encartado le manifestó que se estaba demorado en la gestión porque estaba “ asesorando” a la contraparte para que antes de la conciliación radicaran denuncia penal en contra del señor Jhon Jairo Gómez García por la venta de la camioneta.

Aseguró que al momento de contratar al profesional del derecho disciplinado, constató en la revista “Mo tor” que el vehículo en cuestión estaba avaluado en la suma de cuarenta y ocho millones de pesos ($48.000.000), sin embargo, por presiones del investigado, tuvo que conciliar con los señores Rubiela Posada Restrepo y Alfonso Rivera Rendón y aceptar la suma de quince millones de pesos ($15.000.000) menos el valor de los honorarios profesionales en suma de tres millones quinientos mil pesos ($3.500.000), a pesar que se encontraba respondiendo por la deuda con la cual se había adquirido el automotor, la cual a scendía a los veinticinco millones de pesos ($25.000.000).

Finalmente indicó que con posterioridad a recibir el dinero, fue notificada que la empresa de transporte a la que estaba inscrita la camioneta había iniciado un proceso en su contra, por el cual f ue

($25.000.000).

Finalmente indicó que con posterioridad a recibir el dinero, fue notificada que la empresa de transporte a la que estaba inscrita la camioneta había iniciado un proceso en su contra, por el cual f ue emitida orden de embargo, motivo por el cual le solicitó al abogado SEBASTIÁN PÉREZ GONZÁLEZ que le devolviera los documentos que tenía en su poder sobre el caso a lo que le contestó que “(…) élCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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no guardaba expediente de nadie, que él ya los había rasga do y botado(…)”

3. ACTUACIONES PROCESALES

Las diligencias fueron tramitadas en primera instancia por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas 3, donde luego de acreditar la calidad de disciplinable del abogado JUAN SEBASTIÁN PÉREZ GONZÁLEZ y que no contaba con antecedentes disciplinarios4, ordenó la apertura de proceso disciplinario en su contra, mediante providencia del cinco (5) de mayo de 2023 5, en la que se ordenó notificar de la decisión al encartado, y se señaló como fecha para realizar l a audiencia de pruebas y calificación provisional, el veinticuatro (24) de julio de 2023, la cual fue reprogramada para el dos (2) de agosto del mismo año6, por disposición del despacho.

El dos (2) de agosto de 2023 7, se instaló la audiencia de pruebas y

julio de 2023, la cual fue reprogramada para el dos (2) de agosto del mismo año6, por disposición del despacho.

El dos (2) de agosto de 2023 7, se instaló la audiencia de pruebas y calificación con presencia del investigado, la señora Ángela Giraldo Hernández en calidad de quejosa y su defensora, sin embargo, no se pudo llevar a cabo porque la denunciante no tenía consigo su cédula de ciudadanía, lo que le impidió identificarse, reprogramándose para el doce (12) de octubre de 2023.

En la fecha en mención, se adelantó la audiencia con la asistencia del disciplinado, la quejosa y su apoderada, la Seccional exhibió y dio lectura de la queja interpuesta, acto seguido la señora Ángela G iraldo

3 El reparto de la actuación fue del veintisiete (27) de abril de 2023, visible Documento 002, carpeta 01PimeraInstancia del expediente digital. 4 Documento 004 y 005 , ibidem. Direccione registradas Calle 22 No. 22 – 23 y Calle 15 No. 2635 en la ciudad de Manizales (Caldas). 5 Documento 006, ibidem. 6 Documento 007 ibidem.

7 Documento 015 ibidem.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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Hernández se ratificó en el contenido de la queja 8, y se escuchó en

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Hernández se ratificó en el contenido de la queja 8, y se escuchó en versión libre al abogado JUAN SEBASTIÁN PÉREZ GONZÁLEZ 9, quien manifestó que los hechos de la queja eran falsos pues la señora Giraldo Hernández solicitó sus servicios profesionales por un proceso ejecutivo iniciado en su contra en el cual la camioneta en cuestión era el objeto de la medida cautelar, la cual había sido vendida a un señor de nombre Alfonso Rivera Rendón, por parte de la ex pareja sentimental de la quejosa Jhon Jairo H errera Peters, por lo cual debía realizar su traspaso, sin tener claro si la ruptura con su compañero era cierto o no.

Afirmó que la señora Giraldo Hernández y el señor Alfonso (comprador) se acercaron a su oficina con la intensión de celebrar un acuerdo de transacción, el cual efectivamente se realizó, entregándole el comprador la suma de quince millones de pesos ($15.000.000), la cual a su parecer era excesiva teniendo en cuenta que la quejosa era la que debió haber arreglado el inconveniente, sin embar go, para poder materializar la entrega jurídica del bien, era necesario estar a paz y salvo con la empresa a la cual estaba afiliada la camioneta, para lo cual le elaboró un derecho de petición que fue contestado negativamente, sin recordar cómo terminó es a solicitud. Aseguró que, al firmarse la transacción, se pudo levantar la medida de embargo que pesaba en contra del bien por el proceso ejecutivo por el cual había

lo cual le elaboró un derecho de petición que fue contestado negativamente, sin recordar cómo terminó es a solicitud. Aseguró que, al firmarse la transacción, se pudo levantar la medida de embargo que pesaba en contra del bien por el proceso ejecutivo por el cual había sido consulado inicialmente por la señora Giraldo Hernández.

Agregó que, años después, se comunicó con la abogada de nombre Valeria, amenazándolo, diciéndole que si no le entregaba una carpeta con unos documentos que la señora Giraldo Hernández le había entregado, iban a interponerle una acción disciplinaria, pues estaba obligado a guardarlos por más de cinco (5) años, los cuales no eran de

8 Audio 22 Minuto 23:33 ibidem.

9 Audio 22 Minuto 27:04COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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la quejosa sino de Jhon Jairo Herrera Peters quien fue la persona que le otorgó poder para actuar.

Aclaró que inicialmente se acercaron a su oficina la señora Giraldo Hernández y el señor Jhon Jairo Herrera Peters, por proceso ejecutivo iniciado por este último en contra de la quejosa, en el cual la camioneta de marras se encontraba embargada. Indicó que el día de la transacción se le pagaron el valor de sus honorarios profesionales, pero no recuerda la suma . Señaló que luego del acuerdo en mención, radicó a nombre del señor Alfonso denuncia penal por el delito de

la transacción se le pagaron el valor de sus honorarios profesionales, pero no recuerda la suma . Señaló que luego del acuerdo en mención, radicó a nombre del señor Alfonso denuncia penal por el delito de estafa en contra del señor Julián Campiño por haberle vendido el vehículo en esas condiciones, el cual se encuentra activo y le cobró por el trámite ante la empresa de transporte.

Acto seguido, a solicitud del disciplinado, se decretaron pruebas y fijó la continuación de la audiencia para el catorce (14) de febrero de 2024.

El catorce (14) de febrero de 202410, no se llevó a cabo la continuación de la vista pública por inasistencia del disciplinado, se reprogramó para el dieciocho (18) de abril de 2024 11, fecha en la cual se llevó a cabo con la asistencia del abogado disciplinado JUAN SEBASTIÁN PÉREZ GONZÁLEZ, la quejosa y su apoderada suplente, en la cual se escuchó en testimonio al señor Alfonso Rivera Rendón, en ampliación de queja a la señora Ángela Giraldo Hernández y ante los errores en la recolección de las pruebas recaudadas, se requirió al Juzgado Tercero Civil Municipales de Manizales (Calda s) para que allegara el proceso ejecutivo con radicado 2020-00074, a la Fiscalía Seccional de Manizales para que remitiera copia integral del proceso iniciado por

10 Documento 047 ibidem.

11 Documento 052 ibidem.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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Manizales para que remitiera copia integral del proceso iniciado por

10 Documento 047 ibidem.

11 Documento 052 ibidem.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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denuncia interpuesta por JUAN SEBASTIÁN PÉREZ GONZÁLEZ en representación del ciudadano Alfons o Rivera Rendón, en contra de Julián Campiño y se ordenó escuchar en declaración al señor Jhon Jairo Herrera Peters. Igualmente se hizo constar que el disciplinado aportó documentación al proceso, consistente en la denuncia penal interpuesta en contra de J ulián Campiño y sus anexos 12.Se fijó continuación de audiencia para el cuatro (4) de junio de 2024.

El testigo Alfonso Rivera Rendón 13, manifestó que conoció al disciplinado porque era el abogado de la señora Ángela Giraldo Hernández, ya que el año 2018, l e había comprado el vehículo mencionado en la denuncia al señor Julián Campiño a nombre de la quejosa, pero siempre fue reacio a realizar el traspaso, por lo que ubicó a la señora Giraldo Hernández para tal fin, quien le dijo que se comunicara con su aboga do JUAN SEBASTIÁN PÉREZ GONZÁLEZ, pues al parecer ella había salido perjudicada con la venta por parte de su ex pareja y el señor Julián Campiño.

Indicó que negoció con el disciplinado a nombre de la quejosa, por lo

pues al parecer ella había salido perjudicada con la venta por parte de su ex pareja y el señor Julián Campiño.

Indicó que negoció con el disciplinado a nombre de la quejosa, por lo cual se reunieron en la oficina del en cartado, en la que estuvo presente la señora Giraldo Hernández, donde el abogado le dijo que era necesario que le cancelara veintidós millones de pesos ($22.000.000) porque el carro se encontraba pignorado, por lo que era necesario cancelar la deuda para p oder hacer el traspaso, por lo cual se acordó que cancelaría dicha suma, la cual entregó de la siguiente manera, quince millones de pesos ($15.000.000) en efectivo y los siete millones de pesos ($7.000.000) restantes, cuando el proceso penal por estafa en contra del señor Julián Campiño “saliera”.

12 Documentos 043, 044 y 045 ibidem. 13 Audiencia 053 minuto 23:22 ibidem.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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Recalcó que el dinero en efectivó se lo entregó directamente a la quejosa en la oficina del disciplinado. Indicó que por concepto de honorarios profesionales a razón del acuerdo celebrado y la denuncia penal que se instauró, le entregó la suma de dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000), quedando pendiente la entrega de quinientos mil pesos ($500.000). Informó que la señora Rubiela Posada era su

penal que se instauró, le entregó la suma de dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000), quedando pendiente la entrega de quinientos mil pesos ($500.000). Informó que la señora Rubiela Posada era su esposa, motivo por el cual el vehículo estaba a su nombre, per o no estuvo presente en ninguna negociación.

Sobre el presunto constreñimiento sufrido por la quejosa para aceptar el acuerdo sobre la camioneta, afirmó que no ocurrió, pues no era posible presionar a una persona mayor de edad, y que hasta le había pedido una rebaja al disciplinado en el valor acordado porque él había perdido dinero en ese negocio, toda vez que ya había pagado su precio completo al señor Julián Campiño, aunado a que el bien estaba embargado por un proceso ejecutivo en contra de la señora Giraldo Hernández, y existía el peligro que “ se perdiera ” el bien, esa fue la razón por la que decidió llegar al acuerdo, no perder los cuarenta y cuatro millones de pesos ($44.000.000) que le entregó al señor Julián Campiño. Aseveró que el acuerdo de tran sacción se firmó aproximadamente seis (6) meses antes de radicada la denuncia penal en contra de Julián Campiño. Finalizó indicando que el traspaso se pudo realizar. El abogado disciplinado no hizo preguntas.

La señora Ángela Giraldo Hernández14, amplió su queja e indicó que estuvo en una unión marital de hecho desde el año 2014 hasta el año 2018 con el señor Jhon Jairo Gómez García y no con Jhon Jairo Herrera Peters (inicialmente ese fue el nombre indicado en la pregunta realizada por el magistrado instru ctor). Agregó que fue demandada en

2018 con el señor Jhon Jairo Gómez García y no con Jhon Jairo Herrera Peters (inicialmente ese fue el nombre indicado en la pregunta realizada por el magistrado instru ctor). Agregó que fue demandada en proceso ejecutivo y el disciplinado fue quien se encargó de

14 Documento 39:32 ibidemCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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representarla, aunque nunca le confirió poder, asegurando que ella fue la primera persona que tuvo contacto con el disciplinado y el señor Jhon Jairo Herrera Pet es fue el demandante en el proceso ejecutivo donde se embargó la camioneta, pero nunca supo si el encartado tuvo contacto con el señor Herrera Peters, solo sabe que la medida cautelar fue levantada.

Afirmó que en la reunión que se celebró en la oficina de l disciplinado, con la asistencia de los señores Alfonso Rivera Rendón y Rubiela Posada, pudieron establecer que habían sido estafados por el señor Julián Campiño, por tal motivo el disciplinado les comenzó a llevar a los señores Rivera Rendón y Posada, pr oceso penal en contra del comprador y su ex pareja Jhon Jairo Gómez García. Afirmó que conoció a Julián Campiño por intermedio de su expareja, quien se dedicaba a la compraventa de vehículos.

Frente a la terminación de su convivencia con el señor Jhon Ja iro Gómez García indicó que fue en malos términos y no se pusieron de

dedicaba a la compraventa de vehículos.

Frente a la terminación de su convivencia con el señor Jhon Ja iro Gómez García indicó que fue en malos términos y no se pusieron de acuerdo en la repartición de los bienes, por lo que tuvo que realizar pesquisas para saber el estado de los mismos, y así fue que conoció de la venta de la camioneta de manera irregular, momento en el cual decidió acudir al disciplinado por asesoría legal. Aseveró que Jhon Jairo Herrera Peters era amigo de su familia y acordaron que él iba a interponer un proceso ejecutivo en su contra para poder embargar el carro, para lo cual se suscrib ió un título valor; aseveró que la decisión de realizar este proceso fue idea de ella, su amigo y el disciplinado, este último les dijo “ que montaran un embargo ” lo cual lo hicieron de buena fe, para lo cual, recalcó, que siempre tuvo la asesoría del disciplinado, al punto que el titulo valor que sirvió para iniciar el trámite fue elaborado con su puño y letra pero siempre “ con el apoyo y la asesoría” del abogado encartado.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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Indicó que por concepto de honorarios profesionales acordaron un treinta y cinco po r ciento (35%) al finalizar todos los procesos porque no tenía dinero para realizar adelantos, entregándole al final tres millones de pesos ($3.000.000). Manifestó que la relación con el

treinta y cinco po r ciento (35%) al finalizar todos los procesos porque no tenía dinero para realizar adelantos, entregándole al final tres millones de pesos ($3.000.000). Manifestó que la relación con el encartado quedó en malos términos después de la realización del acuerdo de transacción y nunca se concretó cómo se le iban a pagar los restantes siete millones de pesos ($7.000.000) del acuerdo, por tal motivo contrató los servicios de la doctora Vanesa Giraldo e interpuso la denuncia en contra de Julián Campiño el veintic inco (25) de mayo de 2023.

Frente al presunto constreñimiento en la aceptación de la transacción indicó que al final se sintió así porque lo que pretendía era recuperar la camioneta o el valor completo de esta, y al final sólo recibió la suma de quince m illones de pesos ($15.000.000) porque los siete millones de pesos ($7.000.000) restantes no le fueron entregados. El disciplinado manifestó no tener preguntas para la testigo.

El cuatro (4) de junio de 202415, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia del disciplinado, la denunciante y su representante judicial, en la que se escuchó al testigo Jhon Jairo Herreras Peters.

El testigo Jhon Jairo Herreras Peters 16, manifestó que conoció a la señora Ángela Giraldo Hernández desde hace muchos años y era su amiga personal, manifestó no conocer al abogado JUAN SEBASTIÁN PÉREZ GONZÁLEZ, a lo que el magistrado instructor le hace levantar la mano en cámara al disciplinado y le repite la pregunta sobre si l o

amiga personal, manifestó no conocer al abogado JUAN SEBASTIÁN PÉREZ GONZÁLEZ, a lo que el magistrado instructor le hace levantar la mano en cámara al disciplinado y le repite la pregunta sobre si l o conoce o no, y se reafirmó. Con relación a la demanda ejecutiva en

15 Documento 60 ibidem.

16 Audio 059 Minuto 9:28 ibidem.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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contra de la quejosa, con base en una letra de cambio por quince millones de pesos ($15.000.000), no correspondió a la realidad porque la deuda no existió, sin embargo, por consejo del ab ogado de su amiga, se adelantó, para evitar que perdiera una camioneta que le habían quitado.

No recordó si firmó poder, solamente que toda la documentación relacionada con el trámite judicial le fue entregada a través de la señora Giraldo Hernández, al momento en que se le puso de presente el poder y la letra de cambio que obraba dentro del expediente digital del proceso ejecutivo de marras, solo reconoció la última, indicando sobre el poder que esa era su firma pero no recordaba haberlo signado ni presentado en la oficina judicial para su autenticación.

Con relación a la afirmación del disciplinado según la cual quien era su cliente era él y no la señora Giraldo Hernández, manifestó que no era cierta. Aseveró que el objeto del proceso ejecutivo era evi tar que su amiga perdiera la camioneta y efectivamente la camioneta se

cliente era él y no la señora Giraldo Hernández, manifestó que no era cierta. Aseveró que el objeto del proceso ejecutivo era evi tar que su amiga perdiera la camioneta y efectivamente la camioneta se embargó. Frente al cobro de honorarios frente al trámite ejecutivo, indicó que no se pactó nada al respecto ni se suscribió contrato de prestación de servicios. El magistrado instructor le preguntó si no consideraba que adelantar un trámite sobre una deuda inexistente podría ser un delito, a lo que contesto: “ pues yo asumí que, si el abogado lo decía, era porque sabía lo que estaba haciendo”.

A preguntas del disciplinado, indicó que no conoce y nunca se reunió con el abogado JUAN SEBASTIÁN PÉREZ GONZÁLEZ, afirmando que las instrucciones sobre qué hacer en el trámite ejecutivo se las suministró a través de la quejosa.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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Acto seguido, se introdujo el proceso ejecutivo singular de mínima cuantía No. 170014003003-2023-00074 adelantado ante el Juzgado Tercero Civil Municipal de Manizales (Caldas) 17, demandante Jhon Jairo Herrera Peters y demandada Ángela Giraldo Hernández, el cual fue repartido el veinte (20) de febrero de 2020 y donde obra, e ntre otras piezas procesales: i) poder conferido por el señor Herrera Peters

Jairo Herrera Peters y demandada Ángela Giraldo Hernández, el cual fue repartido el veinte (20) de febrero de 2020 y donde obra, e ntre otras piezas procesales: i) poder conferido por el señor Herrera Peters al disciplinado, con seña de presentación personal en el Centro de Servicios Judiciales del diecinueve (19) de febrero de 2020 por parte del mandante; ii) letra de cambio con fech a cinco (5) de junio de 2018 por valor de quince millones de pesos ($15.000.000); iii) la demanda radicada, iv) mandamiento de pago del tres (3) de marzo de 2020; v) auto del siete (7) de septiembre de 2020 que ordena seguir adelante con la ejecución; vi) correo del ocho (8) de julio de 2021 remitido por el disciplinado desde el correo electrónico sebastianprzgon13@gmail.com dirigido al despacho, solicitando la terminación del proceso por pago de la obliga ción; vii) auto del trece (13) de (no indica mes) del año 2021, mediante el cual el Juzgado Primero de Ejecución Civil Municipal de Manizales (Caldas) declara terminado el trámite y ordena el levantamiento de la medida cautelar de embargo sobre el vehícul o de placas SZV 784 de propiedad de la quejosa; y viii) del cuaderno de medidas cautelares, el oficio donde hace consta efectivamente la inscripción de la medida cautelar sobre el automotor de marras.

Así mismo, se allegó al expediente, la denuncia inst aurada el diez (10) de mayo de 2021 18 por el disciplinado a nombre del señor Alfonso Rivera Rendón en contra de Julián Campiño, por los presuntos

Así mismo, se allegó al expediente, la denuncia inst aurada el diez (10) de mayo de 2021 18 por el disciplinado a nombre del señor Alfonso Rivera Rendón en contra de Julián Campiño, por los presuntos punibles de estafa y hurto.

17Cuaderno 02 Carpeta 057 ibidem del cuaderno de primera instancia del expediente digital.

18 Anexo 58 ibidem.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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El magistrado instructor declaró cerrada la etapa probatoria y en cumplimiento a lo indicado en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, procedió a calificar jurídicamente la actuación, formulando cargos 19 al abogado JUAN SEBASTIÁN PÉREZ GONZÁLEZ , de la siguiente manera:

Imputación fáctica: Al parecer el disciplinado, se concertó para tramitar proceso ejecutivo singular con base en una obligación inexistente, con el objeto que el vehículo de la quejosa fuera embargado y perjudicar así a los compradores del mismo, para lo cual tramitó poder del señor Jhon Jairo Herrera Peters en la falsa calidad de acreedor de la señora Ángela Giraldo Hernández, para sí poder iniciar el asunto, persona a quien nunca conoció pues todo se hizo por medio de la quejosa, logrando que se emitiera mandamiento de pago y el embargo del vehículo, lo que le permitió que el señor Alfonso Rivera Rendón

quien nunca conoció pues todo se hizo por medio de la quejosa, logrando que se emitiera mandamiento de pago y el embargo del vehículo, lo que le permitió que el señor Alfonso Rivera Rendón desembolsara una suma de dinero a la señora Giraldo Hernández para poder levantar dicho embargo sobre el bien que de buena fe compró y luego lo representó a este en un proceso penal por hechos relacionados con el asunto.

Cargo único20

Imputación jurídica: El encartado pudo haber desconocido el deber de colaborar leal y legalmente con la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado, consagrado en el numeral 6º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 21, siendo presuntamente responsable de la falta descrita en el numeral 9º del artículo 33 del mismo decálogo

19 Audio 059 Minuto 22:08 ibidem 20 Audio 059 minuto 45:40 ibidem 21 “ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son deberes del abogado: (...)

6. Colaborar leal y legalmente con la recta y cumplida realización de justicia y los fines del Estado.”COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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disciplinario22, bajo los verbos rectores, aconsejar, patrocinar e intervenir, a título de dolo, porque al parecer participó en una puesta en escena (maniobras engañosas) al crear y tramitar proceso ejecutivo

disciplinario22, bajo los verbos rectores, aconsejar, patrocinar e intervenir, a título de dolo, porque al parecer participó en una puesta en escena (maniobras engañosas) al crear y tramitar proceso ejecutivo espurio con base en una obligación inexistente, donde se embargó un bien que afectó intereses de terceros, es decir, mediante conductas complejas, extendidas en el tiempo y premeditadas, en la que participaron varias personas en desmedro de la administración de justicia y de terceros, las cuales iniciaron en el año 2020 con el trámite ejecutivo hasta, incluso, la interposición de la denuncia penal a nombre del señor Alfonso Rivera Rendón, perjudicado con la falta.

Indicó el magistrado instructor que, si bien con base en los hechos objeto de imputación se evidenciaron tres posibles faltas, la primera una causa manifiestamente injusta; la segunda, u

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