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CNDJ - F17001250200020230025001

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F17001250200020230025001
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., cuatro (4) de septiembre dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 170012502000202300250 01 Aprobado según Acta de Sala No. 051 de la misma fecha.

ASUNTO

Negada la ponencia de l Magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo1, procede la Comisión a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 31 de octubre de 2023 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas 2, contra el abogado FERNANDO EUGENIO OSORIO TIRADO en la cual, se le declaró responsable por quebrantar el deber profesional dispuesto en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y, en consecuencia, incurrir en l as faltas previstas en el literal i del artículo 34 y numeral 4 del artículo 35 de la misma legislación, en su modalidad culposa y dolosa respectivamente ; sancionándolo con TRES (3) MESES de suspensión en el ejercicio de la profesión y

MULTA de TRES (3) S.M.L.M.V.

1 En Sala No. 30 del 15 de mayo de 2024. 2 Folios 1 a 19 Expediente Digital 48SentenciaSancionatoria - Sala dual integrada por la magistrada SANDRA KARYNA JAIMES DURÁN (Ponente) y el magistrado MIGUEL ÁNGEL BARRERA NÚÑEZ.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13591

SANDRA KARYNA JAIMES DURÁN (Ponente) y el magistrado MIGUEL ÁNGEL BARRERA NÚÑEZ.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13591

Radicado No. 170012502000202300250 01 Abogados en Consulta

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HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. El presente asunto tuvo origen en la queja presentada el día 3 de mayo de 20 23, por el señor CARLOS ALBERTO CALDERÓN CORREA3, contra el abogado FERNANDO EUGENIO OSORIO TIRADO, por considerar que con sus actuaciones infringió varias normas disciplinarias.

Indicó el quejoso , que contrató al abogado OSORIO TIRADO en el mes de septiembre del año 2020, para adelantar una demanda referida a una construcción ilegal en linderos de su propiedad, cancelándole la suma de $ 350.000.

Aseguró que no presentó la demanda, pero si le solicitó unos testigos, indicándole que no podía contar con el relato de su esposa, insinuándole conseguir personas que no conocieran del asunto pero que estuvieran dispuestas a rendir testimonio, negá ndose de inmediato y solicitando la devolución de los dineros.

Señaló que, le entregó algunos documentos, entre los que se encontraban la visita realizada por parte de la Inspección de Policía dentro de la querella policiva instaurada y los demás solicitados.

Con la queja presentada, el señor Calderón Correa allegó material probatorio4.

2.- El asunto correspondió por reparto el 5 de mayo de 20 23, su

dentro de la querella policiva instaurada y los demás solicitados.

Con la queja presentada, el señor Calderón Correa allegó material probatorio4.

2.- El asunto correspondió por reparto el 5 de mayo de 20 23, su trámite al magistrado MIGUEL ÁNGEL BARRERA NÚÑEZ 5, quien, avocó conocimiento y con certificado No. 1188795 de 3 de mayo de

3 Folios 1 a 2 Expediente Digital 003EscritoQueja. 4 Folio 3 Expediente Digital 003EscritoQueja. 5 Folio 1 Expediente Digital 002ActaReparto.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13591 Radicado No. 170012502000202300250 01 Abogados en Consulta

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2023, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad de abogad o de FERNANDO EUGENIO OSORIO TIRADO , identificado con cédula de ciudadanía No. 10.244.806, y tarjeta profesional No. 62822 del C.S . de la J .; vigente para la época de expedición del mencionado certificado6.

3.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 3224397 de fecha 3 de mayo de 20 237, mediante el cual se acreditó que el investigado no registraba sanciones disciplinarias.

4.- Mediante auto del 12 de mayo de 20238, el magistrado de instancia ordenó apertura de proceso disciplinario contra el abogado

investigado no registraba sanciones disciplinarias.

4.- Mediante auto del 12 de mayo de 20238, el magistrado de instancia ordenó apertura de proceso disciplinario contra el abogado FERNANDO EUGENIO OSORIO TIRADO , y convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional para el 26 de julio de 2023. El 10 de julio de 2023 se fijó edicto emplazatorio9.

5. La audiencia de pruebas y calificación se surtió l os días 26 de julio de 202310 y 28 de septiembre de 202311.

5.1.- En la sesión de 26 de julio de 202 3, compareci ó el abogado FERNANDO EUGENIO OSORIO TIRADO y el quejoso Carlos Alberto Calderón Correa. Se delimitó el objeto del proceso disciplinario.

-Se escuchó al señor Carlos Alberto Calderón Correa en ampliación de queja 12, en donde se ratificó lo expuesto en su escrito inicial e insistió en que, el abogado le devolviera los documentos que le

6 Folio 1 Expediente Digital 004CertificadoVigencia. 7 Folio 1 Expediente Digital 005CertificadoAntecedentes. 8 Folios 1-2 Expediente Digital 006AutoApertura. 9 Folio 1 Expediente Digital 014EdictoEmplazatorioApertura. 10 Folios 1-2 Expediente Digital 016ActaAudienciaPYCP 11 Folios 1 a 3 Expediente Digital 036ActaAPYCP. 12 Minuto 8:18 a 20:32 Expediente Digital 017VideoAudiencia20230726.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13591 Radicado No. 170012502000202300250 01

12 Minuto 8:18 a 20:32 Expediente Digital 017VideoAudiencia20230726.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13591 Radicado No. 170012502000202300250 01 Abogados en Consulta

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entregó y por lo menos la mitad del dinero que le solventó.

Indicó que, suscribió un poder al hijo del letrado (Mateo), porque éste le dijo que era él quien llevaría el proceso, pero a quien le entregó el dinero fue al doctor OSORIO TIRADO, quien le cobró por sus servicios $ 350.000.

-En versión libre el abogado OSORIO TIRADO13, indicó que, su hijo Mateo era quien iba a llevar el proceso pues él tenía más expe riencia en el área civil, por lo mismo fueron en 3 ocasiones a la casa de Carlos Alberto para establecer la situación planteada por éste.

Agregó que, efectivamente verificaron que la compañía de seguridad construyó un edificio que colindaba con el patio d e Carlos Alberto, sin dejar espacio alguno, por lo mismo se tomaron fotos para construir el material probatorio.

Aseguró que, acompañó en 2 diligencias ante la Inspección de Policía al quejoso, lo que consideraba justificaba los honorarios recibidos.

Sostuvo que, cuando se enteraron de quienes eran los dueños de la empresa de seguridad, decidieron de común acuerdo con Carlos Alberto no presentar demanda alguna.

-En diligencia, el magistrado de conocimiento ordenó vincular dentro del proceso disciplina rio a Daniel Mateo Osorio, en calidad de disciplinable, por lo mismo dispuso la suspensión de la diligencia.

Alberto no presentar demanda alguna.

-En diligencia, el magistrado de conocimiento ordenó vincular dentro del proceso disciplina rio a Daniel Mateo Osorio, en calidad de disciplinable, por lo mismo dispuso la suspensión de la diligencia.

5.2.- En la sesión del 28 de septiembre de 2023 , se hicieron presentes el abogado FERNANDO EUGENIO OSORIO TIRADO ,

13 Minuto 21:04 a 36:21 Expediente Digital 017VideoAudiencia20230726.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13591 Radicado No. 170012502000202300250 01 Abogados en Consulta

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DANIEL MATEO OSORIO OSORIO y el quejoso Carlos Alberto Calderón Correa.

-El abogado OSORIO OSORIO 14 rindió su versión libre de los hechos, indicando que, se había graduado como abogado el 4 de mayo de 2020, aclarando con ello que, el señor Calderón Correa suscribió el poder fue con el a bogado OSORIO TIRADO exactamente el 13 de julio de 2020, porque para esa época aun no contaba con la tarjeta profesional.

Sostuvo que, cuando le solicitaron los testigos fue porque el señor Carlos Alberto les manifestó no haber podido vender su propiedad por la edificación construida, dañando con ello varios negocios que tenía planteados, por consiguiente, le solicitaron como abogados que se probara dicha situación.

Aseguró que, realizaron varias gestiones en pro de los interés de su cliente, por lo mismo , no consideraba justo realizar la devolución de

planteados, por consiguiente, le solicitaron como abogados que se probara dicha situación.

Aseguró que, realizaron varias gestiones en pro de los interés de su cliente, por lo mismo , no consideraba justo realizar la devolución de los dineros puesto que, había sido el mismo quejoso quien quiso desistir de iniciar el proceso.

En relación con los documentos solicitados al señor Calderón Correa, indicó que fueron el certificado de libe rtad y tradición, escritura del bien, copia de cédula de ciudadanía, copia de las audiencias en la inspección de policía, los registros de la inmobiliaria de no poder vender el inmueble, los cuales le devolvió a su padre ( OSORIO TIRADO) para que este se los entregara al señor Carlos Alberto.

-Ampliación de queja del señor Calderón Correa 15, en donde

14 Minuto 7:31 a 25:00 Expediente Digital 037VideoAudiencia20230928. 15 Minuto 25:44 a 32:48 Expediente Digital 037VideoAudiencia20230928.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13591 Radicado No. 170012502000202300250 01 Abogados en Consulta

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manifestó que era falso lo expuesto por los abogados en relación con que había desistido del mandato, pues nunca les indicó que no se presentara la demanda.

Aseguró que, nunca fue a la oficina del abogado FERNANDO EUGENIO, que no sabía ni donde vivía y que siempre le solicitó la devolución de los documentos, pero no se les entregaron.

-En la diligencia, el magistrado procedió a realizar la calificación de la

EUGENIO, que no sabía ni donde vivía y que siempre le solicitó la devolución de los documentos, pero no se les entregaron.

-En la diligencia, el magistrado procedió a realizar la calificación de la actuación disciplinaria respecto al abogado DANIEL MATEO OSORIO OSORIO16, indicando que del material probatorio allegado consideraba que se debía dar por terminado el proceso seguido en su contra de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la ley 1123 de 2007.

  • En la audiencia se calificó la actuación disciplinaria y se formularon cargos17 contra el abogado FERNANDO EUGENIO OSORIO

TIRADO, así:

PRIMER CARGO SEGUNDO CARGO Por lo que pudo incurrir en la falta descrita el literal i del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007 ibidem, en modalidad culposa. Por la probable inobservancia del deber contenido en los numerales 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 4 del artículo 35 ibídem, en modalidad dolosa. Lo anterior, porque el letrado aceptó el encargo profesional para presentar demanda en representación del señor Calderón Correa, contra una empresa de vigilancia vecina a su casa, con ocasión de una obra o construcción que no respetó los lími tes de medianería, para la cual no se encontraba capacitado, toda vez que su vida profesional la había dedicado al área del derecho laboral. Lo anterior porque el letrado en virtud de la gestión recibió documentos importantes para el quejoso, como lo fuero n: copia de una escritura pública, certificado de libertad y

la había dedicado al área del derecho laboral. Lo anterior porque el letrado en virtud de la gestión recibió documentos importantes para el quejoso, como lo fuero n: copia de una escritura pública, certificado de libertad y tradición de un inmueble, copia de la cédula del quejoso y los documentos de la inspección de policía, los cuales no entregó nuevamente a su poderdante.

16 Minuto 40:24 a 42:56 Expediente Digital 037VideoAudiencia20230928. 17 Minuto 54:03 a 55:53 Expediente Digital 037VideoAudiencia20230928.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13591 Radicado No. 170012502000202300250 01 Abogados en Consulta

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6.- El día 25 de octubre de 202 318 se realizó audiencia de juzgamiento, en donde asistió el abogado FERNANDO EUGENIO

OSORIO TIRADO.

-El abogado OSORIO TIRADO19 rindió los alegatos de conclusión , realizando un recuento de las actuaciones efectuadas en desarrollo del mandato conferido, considerando con ello que la suma recibida por concepto de honorarios era razonable, por lo mismo, nunca contempló la opción de devolver el monto.

Insistió en que, si bien no se adelantó la presentación de la demanda, esto obedeció a que el mismo señor Calderón Co rrea le solicitó no hacerlo.

DE LA DECISIÓN CONSULTADA

Mediante sentencia proferida el 31 de octubre de 2023 20, por la

esto obedeció a que el mismo señor Calderón Co rrea le solicitó no hacerlo.

DE LA DECISIÓN CONSULTADA

Mediante sentencia proferida el 31 de octubre de 2023 20, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas , declaró al abogado FERNANDO EUGENIO OSORIO TIRADO responsable por quebrantar el deber profesional dispuesto en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y, en consecuencia, incurrir en la s faltas previstas en el literal I del artículo 34 y numeral 4 del artículo 35 de la misma legislación, en su modalidad culposa y dolosa respectivamente; sancionándolo con TRES (3) MESES de suspensión en el ejercicio de la profesión y MULTA de TRES (3) S.M.L.M.V.

a). En relación con la falta consagrada en el literal i) del artículo

18 Folio 1 Expediente Digital 046ActaAudienciaJuzgamiento. 19 Minuto 2:30 a 7:17 Expediente Digital 047VideoAudienciaJuzgamiento20231025. 20 Folios 1 a 19 Expediente Digital 048SentenciaSancionatoria.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13591 Radicado No. 170012502000202300250 01 Abogados en Consulta

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34 de la Ley 1123 de 2007 La Sala Dual indicó que, no existía duda alguna respecto a que el quejoso contrató los servicios del doctor OSORIO TIRADO, en orden a demandar a la empresa de vigilancia vecina a su casa en virtud de una obra levantada que no respetó los límites de medianería, por lo cual se

quejoso contrató los servicios del doctor OSORIO TIRADO, en orden a demandar a la empresa de vigilancia vecina a su casa en virtud de una obra levantada que no respetó los límites de medianería, por lo cual se suscribió un poder y se pagaron directamente al disciplinable $350.000 a título de honorarios, con fecha 16 de septiembre de 2020.

Sostuvo que, el abogado OSORIO TIRADO desde el inicio de sus intervenciones dentro del disciplinario, manifestó ser abogado desde hacía más de 30 años, haber laborado 20 años para el Ministerio de Trabajo y litigado 10 años en el área laboral, insistiendo en que tal era su especialidad incluso hasta los alegatos de conclusión, y que el encargo lo asumiría su hijo, “ experto en civil”, en momentos en que ni siquiera estaba habilitado para litigar.

Indicó que, el deber de lealtad con el cliente imponía a los profesionales del derecho, no sólo estar actualizados en las áreas del derecho a las que habitualmente se dedican, sino que conforme a criterios de razonabilidad y precaución, cuestiona la aceptación de mandatos referidos con materias que no fueran de su dominio y conocimiento.

Aseguró que, el comportamiento de OSORIO TIRADO, advertía una actitud marcadamente imprudente, cuando asumió el enca rgo, sin la más mínima preparación para ello, pretendiendo descargarse en la labor de su hijo, que tampoco tenía el conocimiento específico sobre la materia; y porque en todo caso su compromiso había sido personal, fue con su firma, y por su conducta pasiva y poco efectiva, como por lo verificado en sus distintas salidas procesales, claramente no se

materia; y porque en todo caso su compromiso había sido personal, fue con su firma, y por su conducta pasiva y poco efectiva, como por lo verificado en sus distintas salidas procesales, claramente no se hallaba preparado para atender los requerimientos de su cliente enM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13591 Radicado No. 170012502000202300250 01 Abogados en Consulta

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punto de la estrategia y procedimiento a seguir, de modo que concurrió culpablemente en la mo dalidad culposa, sin asomo alguno de circunstancias que lo eximan de responsabilidad. b). En relación con la falta del numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007.

Se demostró que, sin lugar a duda s fue acreditado el hecho de que el disciplinado no devolvió en ningún momento los documentos que se le suministraron para la gestión cuando su cliente desistió de instaurar acción alguna. Tales documentos fueron (querella policiva, certificado de tradición, copia de escritura pública del inmueble, de la céd ula de ciudadanía del aquí quejoso y hasta algunos registros de Milláninmobiliaria).

La Sala Dual manifestó que el abogado disciplinado quebrantó el deber establecido pues “ es claro que, deshecho el contrato o si se quiere fallida la gestión encomendada , no hay excusas para que el abogado no procesa (sic) con la devolución inmediata de esos documentos suministrados que le perteneces y le son útiles a su legítimo dueño”.

Indicó que, la actuación del abogado disciplinado fue a título de dolo,

documentos suministrados que le perteneces y le son útiles a su legítimo dueño”.

Indicó que, la actuación del abogado disciplinado fue a título de dolo, toda vez que se verificó una actitud consciente y deliberada de desacatar el deber de entregar o devolver los documentos a su legítimo dueño.

Finalmente, con relación a la graduación de la sanción, la primera instancia acudió a los principios de razonabilidad, necesi dad y proporcionalidad y consideró los siguientes criterios para graduar la sanción: i) la existencia de un concurso heterogéneo de faltas y la modalidad dolosa de una de las conductas enrostradas, y ii) elM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13591 Radicado No. 170012502000202300250 01 Abogados en Consulta

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perjuicio causado al quejoso. Por lo anterior, es tableció que la sanción procedente era la suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) meses y multa de tres (3) salarios mínimos legales vigentes.

DE LA CONSULTA

Dictada la sentencia, el 31 de octubre de 2023 se emitieron las respectivas notificaciones al disciplinable vía WhatsApp 21, y al representante del Ministerio Público a los siguientes correos electrónicos: abogadosasociadososorio@gmail.com (OSORIO TIRADO) 22, y dmazo@procuraduria.gov.co (Procuradora)23.

Como los sujetos procesales guardaron silencio en su momento, el expediente fue remitido a esta Comisión para que surtir el grado

TIRADO) 22, y dmazo@procuraduria.gov.co (Procuradora)23.

Como los sujetos procesales guardaron silencio en su momento, el expediente fue remitido a esta Comisión para que surtir el grado jurisdiccional de consulta el 29 de noviembre del 202324.

TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA

1.- El 17 de enero de 2024, el expediente ingresó al Despacho del magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo25.

2.- Mediante auto del 15 de mayo de 2024, el magistrado Rodríguez Tamayo remitió a la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Jud icial el expediente virtual de conocimiento, por haber sido negado el proyecto presentado en Sala Ordinaria 030 del 15 de mayo de 2024, y asignado el expediente por reparto al Magistrado

21 Folios 1-2 Expediente Digital 052ConstanciaEnvioNotificacionSentenciaWhatsAppInvestigado. 22 Folio 1 Expediente Digital 050ConstanciaRecibidoNotificacionSentenciaInvestigado . 23 Folio 1 Expediente Digital 051ConstanciaRecibidoNotificacionSentenciaProcurador. 24 Folio 1 Expediente Digital OFICIO REMITE EXPEDIENTE AL SUPERIOR RAD 2023-00250C. 25 Folio 1 Expediente Digital 02SegundaInstancia – 001 ACTA 1700125020002023002501.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13591 Radicado No. 170012502000202300250 01 Abogados en Consulta

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Juan Carlos Granados Becerra26.

3.- El 15 de mayo de 2024, el expedie nte virtual ingresó al despacho

Abogados en Consulta

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Juan Carlos Granados Becerra26.

3.- El 15 de mayo de 2024, el expedie nte virtual ingresó al despacho del Magistrado Ponente27. 4.-Obra constancia Secretarial28.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1. De la competencia.

La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superio r de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones 29, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1630 .

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus

26 Folio 1 Expediente Digital 02SegundaInstancia –005 AUTO 2023 00250 01. 27 Folio 1 Expediente Digital 02SegundaInstancia – 006 ACTA NEGADO 28 Folio 1 Expediente Digital 02SegundaInstancia – 008 PASO DESPACHO NEGADO 00250. 29 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que

28 Folio 1 Expediente Digital 02SegundaInstancia – 008 PASO DESPACHO NEGADO 00250. 29 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 30 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13591 Radicado No. 170012502000202300250 01 Abogados en Consulta

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integrantes y competen cia, en las Sentencias C - 285 de 2016 31 y C112/1732 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.

En consecuencia, esta Comisión precisa que es competente para conocer de las decisiones de pr imera instancia en grado jurisdiccional de consulta, pues si bien el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021 derogó la expresión “y la consulta” contenida en el artículo 59 de la Ley 1123 de 200733, ésta sigue vigente conforme lo normado en el numeral 4º y el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 199634.

2. Del disciplinable.

de 200733, ésta sigue vigente conforme lo normado en el numeral 4º y el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 199634.

2. Del disciplinable.

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, remitió certificación No. 1188795 de fecha 3 de ma yo de 2023, por la cua l se acreditó la

31 Corte Constitucional, Sente ncia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 32 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo 33 Artículo 73 de la Le y 2094 de 2021. … Deróguese el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019 y deróguese la referencia a las palabras “y la consulta” que está prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la ley 1123 de 2007. …”.

deróguese la referencia a las palabras “y la consulta” que está prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la ley 1123 de 2007. …”. 34 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …

4. Conocer de los recursos de apelación y, de hecho, así como de l a consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. … PARÁGRAFO 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conoce n en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13591

Radicado No. 170012502000202300250 01 Abogados en Consulta

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calidad del letrado FERNANDO EUGENIO OSORIO TIRADO, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 10.244.806 y la tarjeta profesional No. 62822 expedida por el C.SJ., que para el momento de expedición de la certificación se encontraba vigente35. 3.- De la congruencia entre la formulación de cargos y la sentencia de primera instancia.

En la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 28 de septiembre de 202 3, se le formularon cargos al abogado

3.- De la congruencia entre la formulación de cargos y la sentencia de primera instancia.

En la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 28 de septiembre de 202 3, se le formularon cargos al abogado

FERNANDO EUGENIO OSORIO TIRADO, así:

PRIMER CARGO SEGUNDO CARGO Por lo que pudo incurrir en la falta descrita el literal i del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007 ibidem, en modalidad culposa. Por la probable inobservancia del deber contenido en los numerales 8 del artículo 2 8 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 4 del artículo 35 ibidem, en modalidad dolosa. Lo anterior, porque el letrado aceptó el encargo profesional para presentar demanda en representación del señor Calderón Correa, contra una empresa de vigilancia vecina a su casa, con ocasión de una obra o construcción que no respetó los límites de medianería, para la cual no se encontraba capacitado, toda vez que su vida profesional la había dedicado al área del derecho laboral. Lo anterior porque el letrado en virtud de la gestión recibió documentos importantes para el quejoso, como lo fueron: copia de una escritura pública, certificado de libertad y tradición de un inmueble, copia de la cédula del quejoso y los documentos de la inspección de policía, l os cuales no entregó nuevamente a su poderdante.

Por su parte, la sentencia de primera instancia sancionó al profesional del derecho con base en los mismos deberes, faltas antes

de policía, l os cuales no entregó nuevamente a su poderdante.

Por su parte, la sentencia de primera instancia sancionó al profesional del derecho con base en los mismos deberes, faltas antes mencionadas y con fundamento en los mismos hechos respecto de los cuales se formuló pliego de cargos, por lo que la Comisión encuentra total coherencia entre estas dos actuaciones.

4.- Del grado jurisdiccional de consulta

El legislador consagró la consulta como un grado de competencia

35 Folio 1 Expediente Digital 004CertificadoVigencia.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13591 Radicado No. 170012502000202300250 01 Abogados en Consulta

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funcional, que opera como expresión de la soberanía, encaminado a que el superior revise oficiosamente las sentencias proferidas en primera instancia cuando fueron desfavorables a los procesados y contra ellas no se interpuso recurso de apelación.

La jurisprudencia ha considerado esta figura como un mecanismo de control jurisdiccional, no propiamente como medio de impugnación36, a través del cual se debe hacer oficiosamente la revisión del fallo consultado en aras de garantizar los principios constitucionales de debido proceso, doble instancia y derecho de defensa37.

Este mecanismo que opera por ministerio de la ley, para salvaguardar el interés público, pretende corregir o enmendar errores del fallo consultado, para lograr la certeza jurídica y el ordenamiento justo como fin esencial del Estado.

La competencia para conocer del grado jurisdiccional de consulta de las decisiones proferidas en las investigaciones disciplinarias

consultado, para lograr la certeza jurídica y el ordenamiento justo como fin esencial del Estado.

La competencia para conocer del grado jurisdiccional de consulta de las decisiones proferidas en las investigaciones disciplinarias adelantadas contra los abogados fue establecida por el artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, y si bien la expresión “y la consulta” contenida en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, fue derogada por el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021 38, este grado jurisdiccional sigue vigente conforme a lo dispuesto en el numeral 4º y el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 39, y busca garantizar al

36 Ver entre otras, Corte Constitucional, Sentencia C583 de 1997, M.P. Carlos Gaviria Díaz. 37 Corte Constitucional, Sentencia C-424/15, M.P. Mauricio González Cuervo. 38 Artículo 73 de la Ley 2094 de 2021. … Deróguese el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019 y deróguese la referencia a las palabras “y la c onsulta” que está prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la ley 1123 de 2007. …”. 39 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. <Ver Notas del Editor> Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …

4. Conocer de los recursos de apelación y, de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdic cionales Disciplinarias de los

Disciplinari

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