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CNDJ - F18001110200020170006001ADJUNTA20210825144213-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F18001110200020170006001ADJUNTA20210825144213-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021)¡ Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 180011102000201700060-01 Aprobado según Acta No. 051 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a pronunciarse respecto del escrito presentado por el abogado ARMANDO SÁNCHEZ BONILLA en el cual solicita declarar la nulidad de lo actuado por indebida notificación de la sentencia proferida por la Comisión Nacional de Disciplinaria Judicial en sesión N.° 045 del 28 de julio de 2021, que resolvió: (i) negar la solicitud de nulidad propuesta en el recurso de apelación y (ii) confirmar la decisión de declararlo responsable disciplinariamente como autor de la falta prevista en el artículo 39 en concordancia con el numeral 4º del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007 y sancionado con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses. DE LA SOLICITUD La secretaria judicial de este corporación, el 10 de agosto de 2021 remitió al despacho del magistrado ponente, el escrito del abogado SÁNCHEZ BONILLA a través del cual solicita la nulidad de lo actuado, alegando que existen irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso, ya que a su juicio la providencia proferida el 28 de julio de 2021, no fue notificada debidamente, toda vez que recibió correo

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M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación N°. 180011102000201700060-01 electrónico el 2 de agosto de 2021, con una serie de constancias secretariales sin la copia de la decisión. CONSIDERACIONES Tal y como se resolvió por esta Comisión en un asunto sustancialmente similar al que se analiza1, la ley procesal aplicable para este caso está contenida en el Código Disciplinario del Abogado -Ley 1123 de 2007que establece en los numerales 2 y 3 del artículo 66, las facultades de los intervinientes para interponer recursos de ley y las solicitudes que consideren necesarias para garantizar la legalidad de la actuación disciplinaria y el cumplimiento de sus fines2, sin embargo, al tratarse de una norma procesal de orden público, solo pueden ejercerse en la forma prevista por el legislador. Así, en el capítulo VII de esa normativa, se reguló lo relacionado a las nulidades, estableciendo en el artículo 99 que: “En cualquier estado de la actuación disciplinaria, cuando el funcionario que conozca del asunto advierta la existencia de una de las causales previstas en la norma anterior, declarará la nulidad de lo actuado y ordenará que se reponga la actuación que dependa del acto declarado nulo para que se subsane el defecto.” Esta disposición, consigna el marco temporal para declarar de oficio la nulidad y al mismo tiempo, delimita la posibilidad 1 Comisión Nacional de Disciplina Judicial. M.P. Carlos Arturo Ramírez Vásquez. Radicado No. 2018-00034

aprobado en sala No. 48 del 11 de agosto de 2021. 2 Artículo 66. Facultades. Los intervinientes se encuentran facultados para: (...)2. Interponer los recursos de ley.

3. Presentar las solicitudes que consideren necesarias para garantizar la legalidad de la actuación disciplinaria y el cumplimiento de sus fines.

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M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación N°. 180011102000201700060-01 que tienen los intervinientes de solicitarla, siempre y cuando, subsista la actuación disciplinaria. En el presente asunto, la providencia atacada adquirió firmeza al momento de la suscripción del acta, es decir, el 28 de julio de 2021, de conformidad con los artículos 205 y 206 de la Ley 734 de 2002, aplicables dentro del proceso por el principio de integración normativa de que trata el artículo 16 de la Ley 1123 de 2007, normas que indican: «ARTÍCULO 205. EJECUTORIA. La sentencia de única instancia dictada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura3 y las que resuelvan los recursos de apelación, de queja, la consulta, y aquellas no susceptibles de recurso, quedarán ejecutoriadas al momento de su suscripción». «ARTÍCULO 206. NOTIFICACIÓN DE LAS DECISIONES. La sentencia dictada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria4 del Consejo Superior de la Judicatura, y la providencia que

resuelva los recursos de apelación y de queja, y la consulta se notificarán sin perjuicio de su ejecutoria inmediata». En este orden de ideas, es claro que la sentencia se encuentra debidamente ejecutoriada desde el momento de su aprobación en sala, por tanto, es improcedente pretender la anulación sobre todo lo actuado, por medio de una solicitud de nulidad por indebida notificación 3 Hoy Comisión Nacional de Disciplina Judicial 4 Ib. P á g i n a 3 | 6

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M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación N°. 180011102000201700060-01 del fallo de segunda, toda vez que la actuación disciplinaria ya culminó y los principios constitucionales que sustentan la decisión, cosa juzgada y seguridad jurídica, no pueden ceder ante las inconformidades planteadas por el petente con posterioridad al fallo de segunda instancia, y en consecuencia, se rechazará por improcedente la solicitud de nulidad. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR por improcedente la solicitud de nulidad interpuesta por el abogado ARMANDO SÁNCHEZ BONILLA, según las consideraciones aquí plasmadas.

SEGUNDO: EFECTUAR las comunicaciones a que haya lugar.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Presidente P á g i n a 4 | 6

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Radicación N°. 180011102000201700060-01

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Vicepresidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Magistrado P á g i n a 5 | 6

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Radicación N°. 180011102000201700060-01

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria P á g i n a 6 | 6

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