CNDJ - F18001110200020190020901ADJUNTA20220209110726-2022
Detalles
- Título
- CNDJ - F18001110200020190020901ADJUNTA20220209110726-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., nueve (09) de febrero de dos mil veintidós (2022) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 1800111020002019-00209-01 Aprobado según Acta No.011 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolver el recurso de apelación interpuesto por la quejosa, en contra de la decisión adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá1 en audiencia de pruebas y calificación provisional del 17 de febrero de 2020, mediante la cual se ordenó la terminación anticipada del procedimiento disciplinario a favor del abogado JOSÉ MANUEL PEREA DÍAZ. CALIDAD DE ABOGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS De acuerdo con la certificación expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, JOSÉ MANUEL PEREA DÍAZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 11.801.030, aparece como titular de la tarjeta profesional de abogado Nro. 261.2482. Por su parte, la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura constató que no registra antecedentes disciplinarios3. 1 Magistrada Ponente Gloria Iza Gómez. 2 Folio 6 3 Folio 14
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación N° 1800111020002019-00209-01
Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS HECHOS El 10 de julio de 2019 la señora ROSA VARGAS MUÑOZ, formuló queja4 contra el abogado JOSÉ MANUEL PEREA DÍAZ en la que indicó que con ocasión al homicidio de su hija Adriana Cabrera Vargas, se adelantó un proceso penal en contra del señor Carlos Durán bajo el radicado Nro. 18001600055320151162 en la Fiscalía 11
Local de Florencia. Denunció que fue contactada por el encartado a través de una llamada, “… y se hizo pasar por defensor de mi hija, y que quería hablar conmigo sobre la muerte de mi hija para poder esclarecer la muerte de ella”5. Informó que una vez se reunió con el abogado conversaron sobre los hechos que rodearon la muerte de ADRIANA y éste manifestó que quería ir al lugar donde ocurrió el deceso. Expuso que acudieron a la residencia de la occisa, así como al domicilio de la quejosa donde el investigado entrevistó a algunos vecinos y a las menores hijas de Adriana Cabrera Vargas, Diana Valentina y Daniela Alexandra, quienes respondieron a sus preguntas hasta llegar al llanto, momento en el que se suspendió la conversación con ellas. Señaló que el togado quiso comunicarse con la última pareja de la occisa, señor Empidio Vaquiro, por lo que suministró el número de celular de éste, así como el abonado telefónico de Lorena Cabrera Vargas su otra hija, con quien se comunicó diciéndole que necesitaba
4 Folios 2 a 3 5 Folio 2 P á g i n a 2 | 16
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación N° 1800111020002019-00209-01
Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS hablar con ella y que si no tenía plata para el transporte él enviaba el dinero de los pasajes.
Advirtió que durante la llamada su hija se dio cuenta que el investigado no era defensor de ellas pues al preguntarle si era el abogado de Carlos Durán primero guardó silencio y luego contestó que sí, momento en el cual Lorena Cabrera le dijo que no tenía por qué responderle más. Por último, mencionó que en curso de audiencia celebrada en el proceso penal, el testigo de la Fiscalía denunció que el abogado del señor Carlos Durán le ofreció cuatro millones de pesos ($4.000.000,oo) para no declarar, por lo que solicitó sea investigado. ANTECEDENTES PROCESALES Mediante proveído del 23 de julio de 20196 la magistrada Gloria Iza Gómez de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá dispuso la apertura de proceso disciplinario y fijó fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional que se desarrolló en tres (3) sesiones así: 1.- El 28 de octubre de 2019,7 el abogado rindió versión libre en los siguientes términos: Refirió que, al recibir un proceso penal se contextualiza averiguando
previamente las circunstancias que rodean el hecho. Adujo que en el expediente del señor Carlos Durán, encontró el teléfono de la quejosa 6 Folio 8 y reverso 7 Folio 48 y reverso P á g i n a 3 | 16
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación N° 1800111020002019-00209-01
Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS quien es madre de la occisa, trasladándose a Florencia a entrevistarse con ella8.
Informó que se identificó como abogado ante la quejosa y le dijo que su interés era conocer la verdad, preguntándole si ella sabía de otras personas informadas de lo acontecido, frente a lo cual la quejosa le dijo que si, concretando reunión para acudir al lugar de los hechos. Estando allí, revisó el entorno y habló con el esposo de la señora Adriana Cabrera Vargas, así como con varios vecinos de ésta, quienes le hicieron una descripción física de la persona que habían visto la noche del fallecimiento9. Narró que tenía algunas dudas sobre los hechos y la denunciante manifestó que las nietas habían presenciado el deceso, por lo que acudieron a la casa de ésta para hablar con las niñas, quienes comentaron lo que recordaban hasta que se sintieron mal y comenzaron a llorar, finalizando la conversación. Relató que el que fuese el cónyuge de la occisa, señor Empidio
Vaquiro, comentó que Adriana Cabrera había hablado con una expareja suya, pero al fallecer el teléfono lo tomó Lorena Cabrera, por lo que la llamó10 preguntándole si podía ir a Florencia, empero, ella requirió indicar de quién era abogado respondiendo que de la persona que estaba en la cárcel, motivo por el cual se ofuscó y “tiró el teléfono”. 8 A partir del minuto 9:51 de la diligencia 9 A partir del minuto 9:55 de la diligencia 10A partir del minuto 10:12 de la diligencia P á g i n a 4 | 16
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación N° 1800111020002019-00209-01
Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Sobre el presunto ofrecimiento de dinero al señor José Ángel Marín, testigo de la Fiscalía, puntualizó que la llamada había quedado grabada reproduciéndola en la diligencia, donde se determinó que no era su voz y mucho menos la comunicación había provenido de su abonado telefónico, pues nunca tuvo contacto previo con esa persona.
El despacho formuló una pregunta tendiente a establecer si se había presentado ante la quejosa como apoderado de víctimas, ante lo cual aseveró: “… no sé si la quejosa haya malinterpretado mis palabras pero yo le dije solamente que era abogado y que mi finalidad era esclarecer los hechos en torno al homicidio, yo tengo claro que no
puedo ser abogado de víctimas iniciando porque yo soy el defensor, a mi lo que me interesaba de ella era que hiciera referencia de los testigos del homicidio, yo no recuerdo haberle dicho a ella ser abogado de víctimas porque esa no era mi función” 11. Acto seguido, la magistrada indagó al respecto de si el juzgado de conocimiento le compulsó copias por presunto delito de soborno, contestando que esto no ocurrió. 2.- El 12 de diciembre de 201912 se escuchó en ampliación de queja a la señora Rosa Vargas Muñoz, quien refirió como principal motivo de inconformidad, que el abogado se presentó a favor de la muerte de su hija ADRIANA, indicando que la iba a ayudar para que no quedara impune13. A su vez, respondió a interrogante formulado por la magistrada relativo a si el doctor JOSÉ MANUEL PEREA DÍAZ ofreció dinero o dádiva alguna para cambiar la versión de los hechos, señalando: “… no señora él simplemente dijo que manifestáramos lo 11 A partir del minuto 21:26 de la diligencia 12 Folio 64 13 A partir del minuto 11:27 de la diligencia P á g i n a 5 | 16
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación N° 1800111020002019-00209-01
Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS que habíamos visto y lo que sabíamos, pero que cambiaran los
hechos no”. En esta sesión de audiencia, también se oyeron las intervenciones de: -Martha Patricia Tarazona Gómez, Fiscal 11 Seccional de Florencia14, quien luego de relatar las generalidades del proceso penal, indicó que en juicio oral el testigo José Ángel Marín hizo saber que lo llamó una persona que se identificó como el abogado de CARLOS DURÁN, ofreciéndole dinero para no declarar, conversación que quedó registrada en audios y se reprodujo en audiencia escuchándose la voz de un hombre. Ante esta afirmación, la ponente preguntó si se pudo establecer quien fue la persona que hizo el ofrecimiento, respondiendo: “… no doctora eso quedó ahí, ese número no está siendo objeto de interceptaciones, no se ha podido establecer quien fue el que lo llamó”. -Lorena Cabrera Vargas, persona que declaró que el encartado la contactó diciéndole que era el “abogado defensor” y que necesitaba hablar personalmente con ella si quería saber lo que había pasado con la hermana; la testigo refirió que al no residir en Florencia éste ofreció enviar los pasajes para que se trasladara hasta allí15. Adujo igualmente que le preguntó si era la defensa de su hermana o del señor Carlos Durán, guardando silencio, pero luego contestó que era el abogado del imputado, por lo cual ella indicó que no tenían nada más de que hablar. 14 A partir del minuto 39:00 de la diligencia 15 A partir del minuto 53:50 de la diligencia P á g i n a 6 | 16
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación N° 1800111020002019-00209-01
Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS 3.- El 17 de febrero de 202016, cuando el a quo decretó el archivo de la investigación a favor del abogado José Manuel Perea Díaz, por no existir falta disciplinaria en su comportamiento.
DECISIÓN APELADA El 17 de febrero de 2020 la magistrada Gloria Iza Gómez de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, decretó el archivo definitivo de la actuación, toda vez que el togado en calidad de defensor del señor Carlos Durán en el proceso penal Nro. 2015 – 01162 no incumplió deberes ni cometió falta disciplinaria por el hecho de haber entrevistado a distintas personas de la familia de la víctima indicando al presentarse que su interés era resolver las circunstancias que rodearon la muerte de la occisa. En ese sentido, el a quo arguyó que el investigado estaba autorizado desde el mismo momento en que empezó a fungir como apoderado del señor Carlos Durán, para buscar los elementos que permitieran edificar la defensa de su prohijado a la luz del artículo 271 del Código de Procedimiento Penal, norma que habilita al imputado y a su abogado para entrevistar a personas con el fin de encontrar información útil para enfrentar el proceso penal. Arribó la primera instancia a la conclusión de que la situación admitida por el encartado y corroborada con las testimoniales consistente en que se entrevistó con la quejosa y sus menores nietas, no desdeñan la
actitud ética con que debía actuar el profesional, máxime cuando la misma denunciante y los testigos admitieron que no hubo de parte del 16 Folio 72 P á g i n a 7 | 16
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación N° 1800111020002019-00209-01
Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS doctor JOSÉ MANUEL PEREA DÍAZ ofrecimientos de dinero para cambiar la versión de los hechos.
Ahora bien, respecto al posible soborno del abogado al testigo de la Fiscalía para que dimitiera de declarar, advirtió que no cabía duda de la gravedad de la acusación, pudiendo presentarse el quebrantamiento del deber consagrado en el artículo 28 numeral 17 del Código Disciplinario del Abogado17 al haber existido circunstancias que permiten deducir que si se trató de incidir en la declaración del señor JOSÉ ÁNGEL MARÍN, como corroboró la misma fiscal del caso, sin embargo, no se logró establecer que haya sido el profesional del derecho quien de manera directa o a través de terceros hiciera esa llamada. RECURSO DE APELACIÓN La quejosa presentó recurso de apelación18 en el que señaló que está en desacuerdo con la decisión, ya que cuando el abogado la contactó no le dijo que actuaba en calidad de defensor del señor Carlos Durán pues si hubiere sido así, ella habría decidido si quería cooperar o no, pero como manifestó que les iba a ayudar a aclarar la muerte de
Adriana Cabrera, contestó a todas sus preguntas. Adujo que no comprende por qué no se identificó al principio y solo colaboró porque es una mamá angustiada con ganas de saber qué pasó con su hija. Por último, dejó en manos de la segunda instancia la decisión pues indicó ser una mujer sin estudio y por tanto desconocedora del procedimiento. 17 ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son deberes del abogado: (…) 17. Exhortar a los testigos a declarar con veracidad los hechos de su conocimiento. 18 A partir del minuto 26:05 de la diligencia P á g i n a 8 | 16
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación N° 1800111020002019-00209-01
Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA El proceso se recibió por reparto el 13 de marzo de 202019 en el despacho del doctor Carlos Mario Cano Diosa, magistrado de la Sala
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el
día 8 de febrero de 2021 efectuó el reparto, entre otros, del presente asunto, al despacho de quien hoy funge como ponente20. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. Previo a adoptar una decisión es necesario efectuar un recuento de las actuaciones objeto de averiguación disciplinaria, con el fin de establecer si los hechos denunciados de cara al acervo probatorio 19 Folio 3 del cuaderno de copias 20 Folio 14 del cuaderno de copias P á g i n a 9 | 16
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación N° 1800111020002019-00209-01
Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS allegado a esta causa, soportan la decisión de terminación anticipada o si por el contrario asiste lugar a revocarla.
Sea lo primero indicar que fueron dos (2) los motivos de reproche formulados en la queja, por un lado, que el abogado se hubiere presentado ante la querellante arguyendo que lo pretendido era aclarar los hechos que rodearon la muerte de su hija Adriana Cabrera para que no quedara impune, sin especificar que defendía a quien fuere acusado como su homicida; por otra parte, un presunto soborno
del encartado al señor José Ángel Marín, testigo de la fiscalía, para que no concurriera a declarar al proceso penal. En curso de la actuación se estableció que: - El abogado contactó a la señora Rosa Vargas Muñoz en fecha no precisada en la queja, pero que derivado de las afirmaciones del togado en versión libre rendida el 28 de octubre de 2019, pudo tener ocurrencia en el año 2018, toda vez que admitió haber recibido poder del señor Carlos Durán para asumir defensa en el proceso penal Nro. 18001600055320151162 aproximadamente un año atrás21. - El encartado se desplazó hasta Florencia - Caquetá entrevistándose con la denunciante, su hija Lorena Cabrera Vargas, sus nietas Diana Valentina y Daniela Alexandra, otros familiares y vecinos, solicitando información relacionada con el deceso de la señora Adriana Cabrera Vargas hasta que estos se dieron cuenta de que no era representante de víctimas sino el defensor de Carlos 21 A partir del minuto 9:51 de la audiencia del 28 de octubre de 2019 P á g i n a 10 | 16
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación N° 1800111020002019-00209-01
Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Durán, situación que generó indignación en la señora Rosa Vargas Muñoz. - El investigado no fue la persona que intentó sobornar al señor José
Ángel Marín testigo de la Fiscalía, pues la voz obrante en la grabación de la llamada telefónica no corresponde a la de disciplinable. Con lo anterior, el a quo resolvió archivar la actuación afirmando frente al presunto soborno al testigo en la causa penal, que no pudo establecerse que haya sido realizado por el encartado, y, respecto de la no identificación del mismo ante la quejosa, puntualizó que independientemente que manifestara que su intención era que la muerte de Adriana Cabrera Vargas no quedara en la impunidad, no se advirtió que haya actuado al margen de la ley disciplinaria ni penal, pues se encontraba habilitado por el artículo 271 del Código de Procedimiento Penal para practicar entrevistas encaminadas a edificar la defensa y en todo caso no ofreció dádiva alguna a la denunciante, ni a los demás miembros de la familia, amigos y vecinos para que alteraren la versión de los hechos ante los estrados judiciales. Ahora bien, la apelación insiste en una actuación de mala fe del investigado pues obtuvo información de la quejosa que seguramente no hubiera entregado de haberse identificado correctamente desde un inicio; al respecto, esta Comisión observa las siguientes situaciones fácticas que podrían devenir en conductas de trascendencia disciplinaria: - Que el encartado no se hubiera identificado como defensor de Carlos Durán ante la quejosa, para que esta de manera consciente P á g i n a 11 | 16
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación N° 1800111020002019-00209-01
Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS y lejos de falsas expectativas decidiera si quería ser o no entrevistada. - Que al tomar contacto telefónico con la señora Lorena Cabrera Vargas, el disciplinable buscara persuadirla indicando que si quería saber qué era lo que había pasado con su hermana, debía acudir a Florencia y hablar con él. - Que frente al requerimiento de Lorena Cabrera en torno a aclarar qué intereses representaba, no contestó de manera inmediata que era el abogado del señor CARLOS DURAN, guardando primero silencio para finalmente admitir la situación.
Partiendo de las irregularidades previamente enunciadas, esta Corporación no comparte la afirmación esbozada por la primera instancia, pues el hecho que no informara a la quejosa que acudía a ella en calidad de defensor del presunto homicida de su hija y de tal manera obtener información acudiendo incluso a su residencia, más allá de que el artículo 271 del Código de Procedimiento Penal lo facultara para construir la defensa, sí podría configurar un desconocimiento a los deberes propios de la profesión, pues si lo pretendido por el encartado era acogerse a las facultades dadas al imputado o su defensor en la norma citada, debió identificarse como tal. El artículo 271 de la Ley 906 de 2004 dispone: “ARTÍCULO 271. FACULTAD DE ENTREVISTAR. El imputado o su defensor, podrán entrevistar a personas con el fin de encontrar información útil para la defensa. En esta entrevista se
emplearán las técnicas aconsejadas por la criminalística. P á g i n a 12 | 16
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación N° 1800111020002019-00209-01
Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS La entrevista se podrá recoger y conservar por escrito, en grabación magnetofónica, en video o en cualquier otro medio técnico idóneo”.
Este artículo guarda plena identidad con el modelo procesal adoptado en la Ley 906 de 2004, fundamentalmente de orientación acusatoria, y en donde la defensa desde la génesis, goza de similares facultades a las conferidas al ente fiscal, que en este caso, se aterrizan en la realización de actos de investigación, como entrevistas a personas que potencialmente pueden a futuro ser llevadas a rendir testimonio en juicio, y cuyos relatos podrían servir a la parte, en la evocación fáctica o para refrescar la memoria del testigo, bien sea para reafirmar su dicho, o incluso, impugnar credibilidad. Cuando estos actos de investigación son desplegados por la defensa técnica, incumbe a quien los realiza si es abogado, actuar conforme a los cánones deontológicos de la profesión, esto es, de manera leal y de buena fe, y si dentro de estas actividades decide entrevistar a las potenciales víctimas o a los familiares de una persona cuya muerte se investiga, la ética forense se activa para enviarle un precepto de ineludible acatamiento, en el sentido que debe presentarse ante ellos,
poniéndoles de presente la calidad en que actúa, máxime cuando existe una expectativa fundada de que estas personas podrían constituirse como víctimas al interior del proceso penal, y por tanto, tener eventuales intereses procesales en pugna. En este caso, el abogado excusa su responsabilidad sobre la base de una posible confusión de parte de los familiares de la persona cuya muerte a la sazón se investigaba, más nótese que son ellos mismos quienes hasta ahora reprochan del jurista su actitud engañosa de hacerse pasar por un “defensor” sin aclararles si era del posible P á g i n a 13 | 16
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación N° 1800111020002019-00209-01
Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS imputado o de sus intereses como afectados por el deceso, y fue bajo esa confianza que aceptaron entregar información que como afirman, nunca imaginaron que proporcionarían al apoderado del presunto responsable de la conducta punible.
Así las cosas, se revocará la decisión de terminación adoptada frente a los hechos motivo de alzada, para que en su lugar, se continúe con la investigación y se examine la conducta del abogado de cara al deber de actuar de buena fe en sus relaciones profesionales y en concreto, sobre su proceder frente a unas potenciales víctimas en un caso en el que representaba al presunto responsable, en atención a las consideraciones expuestas en líneas precedentes.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en uso de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: REVOCAR la decisión adoptada en audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 17 de febrero de 2020 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, mediante la cual, se decretó la terminación de la actuación disciplinaria seguida en contra del doctor JOSÉ MANUEL PEREA DÍAZ, para en su lugar CONTINUAR la investigación disciplinaria conforme a lo expuesto en la parte considerativa.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la P á g i n a 14 | 16
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación N° 1800111020002019-00209-01
Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial. Advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno.
TERCERO: Regresar las actuaciones a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá, para que imparta el trámite que
corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Magistrado P á g i n a 15 | 16
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación N° 1800111020002019-00209-01
Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS
ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 16 | 16