🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F18001110200020190034201

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F18001110200020190034201
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

F 11994

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de 2025

Magistrado Ponente: MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 180011102000 2019 00342 01

Aprobado según acta n.° 008 de la fecha

Criterio normativo: i) Artículo 153, numeral 1 de la ley 270 de 1996, Art. 297 ley 906 de 2004, Art. 153, numeral 7 ley 270 de 1996. ii) Artículo 154, numeral 3 ley 270 de 1996. Artículo 297 inciso 2 ley 906 de 2004

Criterio subjetivo: funcionario en apelación Criterio nominal: incumplimiento de turnos de los fiscales.

1. ASUNTO A DECIDIR

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia 1, procede a resolver el recurso de apelación impetrado por el defensor de confianza de la disciplinada contra la sentencia del 17 de junio d e 2024, mediante la cual, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá 2, declaró responsable disciplinariamente a la doctora Katherine Toledo Cuellar, en su

1 Inciso primero del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial».

1 Inciso primero del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial». 2 Decisión adoptada con ponencia de la magistrada Rosmary Murcia Quintero en sala dual con la magistrada Gloria Iza Gómez.F 11994

M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 180011102000 2019 00342 01

Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

2

condición de fiscal 26 local de San Vicente del Caguán , y la sancionó con suspensión e n el ejercicio del cargo por el término de ocho (8) meses, por el desconocimiento de los deberes consagrados en el numeral 1.° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 297 de la ley 906 de 2004, 28, 29 y 209 de la Constitución y la sentencia C-042 de 2018, así como por el desconocimiento del deber contenido en el numeral 7 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el comunicado interno 027 del 30 de abril de 2019, que establecía el turno de disponibilidad en San Vicente del Caguán para días inhábiles, en concurso heterogéneo con la falta disciplinaria grave a título de culpa gravísima, consagrada en el numeral 3 del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 297 inciso 2 de la Ley 906 de 2004, 28, 29 y 209 constitucionales y la sentencia C-042 de 2018.

270 de 1996, en concordancia con el artículo 297 inciso 2 de la Ley 906 de 2004, 28, 29 y 209 constitucionales y la sentencia C-042 de 2018.

2. LA CONDUCTA QUE SE INVESTIGÓ

La funcionaria judicial fue investigada y sancionada porque como Fiscal 26 Local de San Vicente del Caguán, no cumplió con su horario de trabajo, al encontrarse fuera del municipio de San Vicente del Caguán, a pesar de que cumplía turno como fiscal disponible para un día no hábil. Además, fue encontrada responsable disciplinariamente porque se sustrajo de su obligación de recibir al capturado Ediver Céspedes Vásquez, privado de la libertad el 25 de octubre de 2019, a pesar de que le era exigible para proced er a ponerlo a disposición del juez de control de garantías y, así, legalizar su captura.

3. TRÁMITE PROCESALF 11994

M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 180011102000 2019 00342 01

Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

3

La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la remisión de copias que se ordenó en auto del 28 de octubre del 2019, proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia3.

Por medio de acta individual de reparto del 12 de noviembre de 2019 4, el asunto fue asignado al magistrado Manuel Enrique Flórez de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá.

el asunto fue asignado al magistrado Manuel Enrique Flórez de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá.

El 12 de diciembre de 2019, se ordenó abrir indagación preliminar5 y, posteriormente, el 7 de abril de 2022 6 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá ordenó abrir investigación disciplinaria en contra de la doctora Katherine Toledo Cuellar, fiscal local 26 de San Vicente del Caguán.

El 18 de abril de 2022 7 mediante correo electrónico se notificó a la investigada y al Ministerio Público la apertura de la investigación disciplinaria.

El 19 de dicie mbre de 20228, se ordenó el cierre de la investigación disciplinaria y se corrió trasladado por el término de diez (10) días para que los sujetos procesales presentaran sus alegatos precalificatorios, decisión que fue notificada a la investigada a través de correo electrónico del 19 de enero de 20239.

3 Expediente Digital «003. Folio 4» 4 Expediente Digital «003. Folio 1» 5 Expediente Digital «004» 6 Expediente Digital «031» 7 Expediente Digital «032» 8 Expediente Digital «040» 9 Expediente Digital «041»F 11994

M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 180011102000 2019 00342 01

Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

4

El 22 de febrero de 202310, la funcionaria investigada remitió, mediante correo electrónico, sus alegatos precalificatorios.

Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

4

El 22 de febrero de 202310, la funcionaria investigada remitió, mediante correo electrónico, sus alegatos precalificatorios.

El 29 de septiembre de 2023 11, el a quo formuló cargos a la fiscal investigada en los siguientes términos:

Imputación fáctica: Se le reprochó a la investigada que, en calidad de fiscal 26 local de San Vicente del Caguán, presuntamente incurrió en falta disciplinaria al no al cumplir con su horario de trabajo, específicamente en el turno de disponibilidad que había sido asignado. Además, por no recibir las diligencias policiales que pretendían la legalización de la captura del señor Edivier Céspedes en el término de 36 horas, luego de que se le avisó desde el 25 de octubre de 2019 sobre la captura y que el detenido fuera puesto a su disposición el 26 de octubre de ese año a las 6:20 p. m., lo cual generó la libertad del capturado, al no haberse surtido la respetiva legalización de la captura, ant e la ausencia de la fiscal que estaba en turno de disponibilidad «del 25 de octubre de 2019 a partir de las 6:00 pm hasta el 27 de octubre de 2019 a las 6:00 pm».

Imputación jurídica:

  • El desconocimiento de los deberes consagrados en el numeral 1.° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 297 de la ley 906 de 2004, 28, 29 y 209 de la Constitución y la sentencia C -042 de 2018, así como el desconocimiento del

del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 297 de la ley 906 de 2004, 28, 29 y 209 de la Constitución y la sentencia C -042 de 2018, así como el desconocimiento del deber contenido en el numeral 7 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el comunicado interno 027 del 30 de

10 Expediente Digital «042» 11 Expediente Digital «044»F 11994

M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 180011102000 2019 00342 01

Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

5

abril de 2019, que establecía el turno de disponibilidad en San Vicente del Caguán para días inhábiles, y así incurrir en falta disciplinaria grave a título de culpa gravísima al tenor de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002.

  • Por su presunta incursión en la prohibición consagrada en el numeral 3 del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 297 inciso 2 de la ley 906 de 2004, 28, 29 y 209

Constitucionales y la sentencia C-042 de 2018, y así incurrir en falta disciplinaria grave a título de culpa gravísima.

El 3 de octubre de 202312, se procedió a notificar del pliego de cargos a la funcionaria investigada y al Ministerio Público.

A través de acta individual de reparto del 24 de octubre de 2023, se asignó

El 3 de octubre de 202312, se procedió a notificar del pliego de cargos a la funcionaria investigada y al Ministerio Público.

A través de acta individual de reparto del 24 de octubre de 2023, se asignó el juzgamiento del presente asunto a la magistrada Luz Yaniber Niño Bedoya13.

A traves de correo electrónico del 10 de noviembre de 202314, se notificó a la investigada y al Ministerio Público, la asunción de competencia de la etapa de juzgamiento por parte de la magistrada sustanciadora, y se les corrió traslado a los sujetos procesales del término de quince (15) días para que presentaran descargos.

El 6 de diciembre de 202315, a través de su apoderado de confianza, la disciplinada presentó descargos y elevó sus solicitudes probatorias.

12 Expediente Digital «045» 13 Expediente Digital «047» 14 Expediente Digital «050» 15 Expediente Digital «051»F 11994

M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 180011102000 2019 00342 01

Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

6

Luego, decretadas y practicadas la pruebas, el 5 de abril de 202416, se corrió traslado por el término de diez (10) días para las alegaci ones de conclusión. Posterior a ello, el 24 de abril del año en curso, el apoderado de confianza de la investigada presentó sus alegaciones conclusivas17.

El 17 de junio de 2024 18, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial

conclusión. Posterior a ello, el 24 de abril del año en curso, el apoderado de confianza de la investigada presentó sus alegaciones conclusivas17.

El 17 de junio de 2024 18, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá profirió senten cia a través de la cual declaró a la doctora Katherine Toledo Cuellar, fiscal 26 local de San Vicente del Caguán, disciplinariamente responsable y le impuso la sanción de suspensión del cargo por ocho (8) meses.

Seguidamente, se procedió a notificar la sentencia de primera instancia mediante correo electrónico del 4 de julio de 2024, a la investigada, su apoderado de confianza y al Ministerio Público19.

El 15 de julio de 2024 20, el apoderado de la disciplinada, dentro del término para ello, presentó recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, el cual fue concedido mediante auto notificado el 31 de julio de 2024 21, y el expediente fue remitido a esta Comisión para lo pertinente22.

4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

16 Expediente Digital «069» 17 Expediente Digital «072» 18 Expediente Digital «074» 19 Expediente Digital «075» 20 Expediente Digital «076» 21 Expediente Digital «079» 22 Expediente Digital «080»F 11994

M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 180011102000 2019 00342 01

Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

7

La Com isión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá declaró

Radicación n.° 180011102000 2019 00342 01

Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

7

La Com isión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá declaró disciplinariamente responsable a la fiscal investigada y la sancionó con suspensión del cargo por ocho (8) meses.

Para fundamentar su decisión, el a quo luego de identificar el objeto de la decisión, los antecedentes, la identidad de la funcionaria investigada, la actuación procesal, los medios de prueba, los cargos endilgados, las alegaciones de la investigada, realizó las siguientes consideraciones:

En sede de tipicidad, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá precisó que se encontraba demostrado, en grado de certeza, que la doctora Katherine Toledo Cuéllar, fiscal 26 local de San Vicente del Caguán, no se encontraba en el municipio de San Vicente del Caguán en el fin de semana comprendido entre el viernes 25 de octubre de 2019 a las 18:00 horas y el 26 de octubre de 2019 a las 18:00 horas, no obstante que tenía turno de disponibilidad para días inhábiles, el cual fue informado comunicación interna nro. 27 del 30 de abril de 2019, constituyendo falta disciplinaria al tenor de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, derogado por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019, lo cual evidenció la trasgresión del deber de «observar estrictamente el horario de trabajo», contenido en el numeral 7 del artículo 153 de la Ley 270 de

1996. En este punto, de manera textual la sentencia recurrida dijo:

evidenció la trasgresión del deber de «observar estrictamente el horario de trabajo», contenido en el numeral 7 del artículo 153 de la Ley 270 de

1996. En este punto, de manera textual la sentencia recurrida dijo:

De acuerdo con el auto de pliego de cargos del 29 de septiembre de 2023 se tiene que el cargo consistente a la presencia de la Dra. Katherine Toledo Cuéllar en su condición de Fiscal 26 Local de San Vicente del Caguán – Caquetá, no se encontraba en el municipio de San Vicente del Caguán para el fin de semana comprendido entre el 25 de octubre a las 18:00 horas hasta el 28 de octubre de 2019 a las 08:00, al menos en lo que corresponde a los días 25 desde las 18:00 horas, hasta el 26 a las 18:00 horas, ni hizo presencia en esas fechas y horas en su oficina o sede de la Fiscalía en ese municipio, lo que se demostró con las declaraciones de losF 11994

M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 180011102000 2019 00342 01

Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

8

Sres. Aimer Arturo Calonge y Yhonjan Alejandro Rodríguez Villanueva quienes en estrados indicaron que con ocasión a la captura del Sr. Ediver Céspedes Vásquez en la vía entre el Doncello y Paujil, lo anteri or, por cuanto, pesaba una orden de captura número 393828 del 27 de octubre de 2017 por la sentencia ejecutoriada emanada del Juzgado Penal del Circuito de

Doncello y Paujil, lo anteri or, por cuanto, pesaba una orden de captura número 393828 del 27 de octubre de 2017 por la sentencia ejecutoriada emanada del Juzgado Penal del Circuito de Descongestión con Funciones de Conocimiento de Pitalito – Huila dentro del radicado 41-551-60000-597-2014-00249 por el delito de fabricación, tráfico o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones contra el Sr. Céspedes Vásquez del 28 de julio de 2015 . Circunstancias que de acuerdo con los declarantes fueron puestos en conocimiento de la disciplinable, vía telefónica, minutos después de la captura

Estos medios de prueba dan fe de que la Dra. Toledo Cuéllar no se encontraba en el municipio de San Vicente del Caguán, pues, la encartada, les solicitó movilizar al Sentenciado hasta este municipio para allí recibirlo, lo que se concretó el 26 de octubre de 2019 en horas de la mañana.

[…]

Así los medios de prueba permitieron establecer que la Fiscal no se encontraba en el municipio de San Vicente del Caguán para el 25 de octubre de 2019, sino en la ciudad de Florencia, para el momento que los policiales le informan sobre la persona capturada en la vía Doncello-Paujil, y hace presencia en tal municipio pasadas las 18:00 horas del 26 de octubre de 2019 (18:20 horas), conforme a la prueba documental y testimonial relacionada en precedencia, lo que se acompasa con la declaración del Sr. Álvaro L ópez Ramírez en su condición de agente del CTI68, que indica que la

a la prueba documental y testimonial relacionada en precedencia, lo que se acompasa con la declaración del Sr. Álvaro L ópez Ramírez en su condición de agente del CTI68, que indica que la disciplinable estuvo en el municipio de San Vicente del Caguán el 26 de octubre de 2019 en horas de la noche.

Es decir, se demostró que la disciplinable no se encontraba en el municipio de San Vicente del Caguán desde el 25 de octubre de 2019 a las18:00 horas para los turnos de disponibilidad de turno URI, y no fue sino hasta el 26 de octubre de 2019 a las 18:20 horas que arribó al municipio de San Vicente del Caguán.

De otro lado, respecto de la falta contenida en el numeral 3 del artículo 154 de la Ley 270 de 1996 , se le sancionó por «retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que estén obligados», por cuanto, a partir de las 18:20 horas del 26 deF 11994

M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 180011102000 2019 00342 01

Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

9

octubre de 2019, cuando hizo presencia en las instalaciones de la Fiscalía de San Vicente del Caguán, « se sustrajo de la obligación de recibir al sentenciado capturado, aduciendo, en un primer momento, el cambio de turno de disponibilidad y en un segundo momento, cuando se inició la acción constitucional de habeas corpus, indicando la ausencia de prueba documental que se requería para llevarlo ante el Juez de Control de

turno de disponibilidad y en un segundo momento, cuando se inició la acción constitucional de habeas corpus, indicando la ausencia de prueba documental que se requería para llevarlo ante el Juez de Control de Garantías en aras de legalizar la captura».

En otro aspecto, frente a la i nobservancia del deber contendido en el artículo 153.1 de la Ley 270 de 1996 que impone a los funcionarios la obligación de «respetar, cumplir y, dentro de órbita de su competencia, hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos», en concordancia con el artículo 297 inciso 2 de la ley 906 de 2004, 28, 29 y 209 de la Constitución Política de Colombia y el precedente Constitucional, como es, la Sentencia C-042 de 2008. el a quo manifestó lo siguiente:

En ese orden de ideas, se deja sentada la tipicidad frente a la falta contenida en el 196 de la Ley 734 de 2002, por la inobservancia del deber consagrado en el artículo 153 numeral 1 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los artículos 297 inciso 2, 28, 29 y 209 de la Constitución Política y la sentencia C-042 de 2008. Ahora bien, aclara la Sala que si bien, la conducta no se adecua frente a la detención del deber consagrado en artículo 153 numeral 1 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 302 de la Ley 906 de 2004, por cuanto, el artículo hace mención a la captura en situación de flagrancia, situación fáctica que no se presentó en el asunto en estudio, la tipicidad se satisface con las demás normas

de 2004, por cuanto, el artículo hace mención a la captura en situación de flagrancia, situación fáctica que no se presentó en el asunto en estudio, la tipicidad se satisface con las demás normas del tipo disciplinario, por tanto, se tendrán por suplido el juicio de tipicidad, pu es, basta con la desatención de una norma constitucional o legal para incurrir en falta disciplinaria.

[…]

Así las cosas, en el presente asunto se evidencia que por la negligencia de la disciplinable en recibir al Sr. Ediver Céspedes Vásquez no fue posible poner a disposición del Juez de Control deF 11994

M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 180011102000 2019 00342 01

Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

10

Garantías para la legalización de la captura dentro de las 36 horas siguientes a la captura, lo que convirtió en ilegal la prolongación de la misma o privación de la libertad del capturado. Por lo que típicamente se demostró la falta contenida en el artículo 196 de la Ley 734 de 2022 por la desatención del deber consa grado en el artículo 153 numeral 1 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 297 inciso 2 de la ley 906 de 2004, 28, 29 y 209 de la Constitución Política de Colombia y el precedente Constitucional, como es, la Sentencia C-042 de 2008.

Sobre la ilicitud sustancial, el a quo precisó que el hecho de que la

Constitución Política de Colombia y el precedente Constitucional, como es, la Sentencia C-042 de 2008.

Sobre la ilicitud sustancial, el a quo precisó que el hecho de que la investigada no se encontrara en su lugar de trabajo, impidió que se hubiera legalizado la captura del señor Céspedes Vásquez. En igual sentido, en la decisión objeto de recuso se dijo que la investigada omitió recibir al capturado y desplegar actos propios de su cargo para llevar al detenido ante el Juez de Control de Garantías, lo que conllevó a la «prolongación ilegal de la privación de la libertad del Sr Céspedes Vásquez». Lo anterior, a juicio del primer nivel, riñe con el artículo 28 constitucional y con los principios de eficiencia contenido en el artículo 7 de la Ley 270 de 1996 y celeridad del artículo 4 ibidem.

De otro lado, en sede de culpabilidad, la primera instancia manifestó que el actuar de la disciplinada se alejó del cuidado y diligencia propias de las funciones que ejercía como fiscal, por lo que las faltas se cometieron bajo la modalidad de culpa gravísima, por desconocimiento a reglas de obligatorio cumplimiento.

Finalmente, en cuanto a la sanción, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá impuso la suspensión en el ejercicio del cargo por ocho (8) meses atendiendo a: i) lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 734 de 2002, derogado a partir del 29 de marzo de 2022 por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019, ii) la trascendencia social de la conducta, iii) ausencia de antecedentes disciplinarios de la investigada, iv) ostentar unF 11994

265 de la Ley 1952 de 2019, ii) la trascendencia social de la conducta, iii) ausencia de antecedentes disciplinarios de la investigada, iv) ostentar unF 11994

M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 180011102000 2019 00342 01

Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

11

cargo adscrito al nivel directivo de la Fiscalía, y v) atribuir la culpa a un tercero (los agentes captores).

5. RECURSO DE APELACIÓN

Inconforme con la decisión adoptada por la primera instancia, el abogado de confianza de la funcionaria investigada presentó recurso de apelación contra la decisión sancionatoria en los siguientes términos:

En primer lugar, el apelante indicó que la sentencia de primera instancia carecía de motivación, toda vez que no se «no atend[ieron] ni desvirtuar[on] los argumentos expuestos en los alegatos de conclusión sobre la contraposición efectuada por la Corte Suprema de Justicia en providencias posteriores al año 2018, mediante las que sigue diferenciando a los capturados para la ejecución de una medida de aseguramiento con los capturados para el cumplimiento de una condena tanto en la vinculatoriedad de las 36 horas como en la competencia del fiscal para su presentación ante el juez».

Seguidamente indicó que la providencia adolecía de sustento probatorio de acuerdo con las pruebas testimoniales y documentales que mi litan en el expediente.

Luego, el abogado de confianza de la funcionaria investigada manifestó

Seguidamente indicó que la providencia adolecía de sustento probatorio de acuerdo con las pruebas testimoniales y documentales que mi litan en el expediente.

Luego, el abogado de confianza de la funcionaria investigada manifestó que eran evidentes cuatro violaciones directas de la ley sustancial así: i) indebida aplicación de la ley al no haberse integrado de manera correcta el tipo disciplinario por indebida escogencia del tipo en blanco, ii) inaplicación del principio del nom bis in idem , iii) inaplicación delF 11994

M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 180011102000 2019 00342 01

Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

12

principio in dubio pro reo y iv) inaplicación de la garantía constitucional y legal de in dubio pro reo.

Así el recurrente, a l desarrollar los puntos enunciados procedió a solicitar una «nulidad por ausencia parcial de motivación».

Seguidamente, el apelante precisó que hubo un falso juicio de existencia por omisión de los testimonios de Alejandro Perdomo y Álvaro Lopez, y que t al error invalidaba la sanción impuesta por la supuesta conducta contraria al deber establecido en el numeral 7 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996.

Indicó también que, en el pliego de cargos se reprochó la ausencia de la fiscal a su turno de disponibi lidad en las horas del día 26 -10-2019, mientras que en la sentencia sancionatoria se indicó que ella « no se encontraba en el municipio de San Vicente del Caguán Caquetá para el

la fiscal a su turno de disponibi lidad en las horas del día 26 -10-2019, mientras que en la sentencia sancionatoria se indicó que ella « no se encontraba en el municipio de San Vicente del Caguán Caquetá para el fin de semana comprendido entre el 25 de octubre a las 18:00 horas hasta el 28 de octubre de 2019 a las 08:00, al menos en lo que corresponde a los días 25 desde las 18:00 horas, hasta el 26 a las 18:00 horas” P. 14»; lo cual, a juicio del apelante comporta una vulneración al principio de congruencia pues en la providencia sancionatoria no solo se acatan los hechos del pliego de cargos, ausente el 26-10-2019, sino que se adiciona el reproche por la no presencia desde el 25 de octubre de ese mismo año a las 18:00 horas.

Puntualmente dijo el recurrente:

En ese orden de ideas, indispe nsable resulta aclarar que, dentro del expediente disciplinario las pruebas relacionadas con el cumplimiento del horario de trabajo del 25 al 28 de octubre de 2019F 11994

M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 180011102000 2019 00342 01

Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

13

por parte de la Dra KATHERINE TOLEDO CUELLAR no sólo milita la declaración de Aimer Arturo C alonge y Yhojan Alejandro Rodriguez Villanueva y las dos constancias que ellos suscribieron. También se refirieron a esas fechas la asistente de fiscalía Yessica Lorena Gutierrez Hortúa, el guardia de seguridad Alejandro

Rodriguez Villanueva y las dos constancias que ellos suscribieron. También se refirieron a esas fechas la asistente de fiscalía Yessica Lorena Gutierrez Hortúa, el guardia de seguridad Alejandro Perdomo Cabiedes y el agente del CT I Álvaro López Ramirez, a quienes no se les valoró de manera íntegra sus versiones. Así pues, puede corroborarse a récord de audio minuto 59 y siguientes de la audiencia de 21 de febrero de 2024 en la cual el testigo ALVARO LOPEZ señala: “ yo recuerdo que estábamos en turno de uri, cuando.. para trabajar un fin de semana debíamos estar de turno disponibles, pues ese dia estaba la doctora y estaba yo de turno disponibles eso es lo único que me consta que estábamos disponibles”; a continuación interroga la magistrada: “cuando usted afirma….. ella atendió de manera directa y oportuna esos patrulleros que habían realizado la captura en el paujil? respondió: “ella se encontraba en San vicente, claro” a record 1:00 en adelante, a partir de la hora y cuatro minutos igualmente el testigo hace énfasis en que los policías captores solamente le solicitaron las labores de plena identidad pasadas las 6:00 pm del 26 de octubre de 2019, situación corroborada con anticipación dentro de la misma diligencia mediante el reconoc imiento que el testigo hiciera de su firma en el recibido plasmado en la solicitud de plena identidad, recibida a las 6:40 pm del 26 de octubre tal y como puede apreciarse a partir del minuto 44 de la misma diligencia cuando el testigo es enfrentado a dich o documento y a la consulta de web servi que le fue aportada por los policiales Calonge y Rodriguez

apreciarse a partir del minuto 44 de la misma diligencia cuando el testigo es enfrentado a dich o documento y a la consulta de web servi que le fue aportada por los policiales Calonge y Rodriguez Villanueva, la cual tiene registrada las 07:10 pm como hora de consulta, realidades que pueden cotejar a ítem 08 del expediente virtual archivo pdf pgs 13 y 15 de 23; en apoyo, a partir de 01:09 el mismo testigo atesta haber sostenido conversación con mi prohijada quien le informó en el primer piso de las instalaciones del CTI y la Fiscalía de San Vicente del Caguan, que estuviera pendiente de una captura que habían realizado en el paujil, para que realizara el informe de actos urgentes, coordinanodo asi lo necesario para la puesta a disposicion del procesado, cosa que se realizo directamente ante el JUEZ DE EJECUCION DE PENAS a primera hora del primer día habil siguiente. (sic)

Insistió en que de las pruebas testimoniales aludidas se «tendría que reconocer la presencia de ella en las instalaciones de la fiscalía en su rol de disponibilidad junto al guarda de seguridad Perdomo Caviedes, la secretaria de fiscal Jessica y al agente del CTI Álvaro Lopez».F 11994

M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 180011102000 2019 00342 01

Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

14

Luego, preció que existió un falso juicio de identidad por «tergiversación» del testimonio de Álvaro López y falso juicio de existencia por omisión del

Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

14

Luego, preció que existió un falso juicio de identidad por «tergiversación» del testimonio de Álvaro López y falso juicio de existencia por omisión del testimonio de Kristhiam Libardo Hurtado Areiza y de las con stancia de recibido de la solicitud de plena identidad y la hora de consulta de web SERVI, error que invalidaba la sanción impuesta por la supuesta trasgresión del deber contenido en el artículo 154.3 de la Ley 270 de 1996, pues su defendida no negó injustificadamente el despacho de los asuntos o la prestación del servicio al cual estaba obligada.

Dijo además el recurrente que la primera instancia no logró cimentar el ingrediente normativo «injustificadamente» que contiene el tipo disciplinario enrostrado a su defendida.

Seguidamente, el apelante manifestó la «violación directa a la Ley sustancial», y reiteró la indebida aplicación del tipo disciplinario dada la imposibilidad de integración del tipo en blanco, pues se citó el numeral 1° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, la cual es una norma abstracta y se complementó con los artículos 28 y 29 constitucional, el artículo 297 del Código de Procedimiento Penal y la sentencia C-042 de 2018, lo cual constituyó un yerro del primer nivel «en la inte

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...