CNDJ - F18001110200020200001001ADJUNTA20220914165732-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F18001110200020200001001ADJUNTA20220914165732-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 18001110200020200001001 Aprobado en Acta No. 71 de la misma fecha ASUNTO Negada la ponencia al Magistrado Juan Carlos Granados Becerra1, procedería la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a pronunciarse sobre el recurso de apelación formulado por el abogado LUIS EDUARDO MAYORCA ENDARA, contra la sentencia proferida el 24 de enero de 2022 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá2, mediante la cual lo declaró disciplinariamente responsable de la comisión de la falta prevista en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, al inobservar el deber del artículo 28 numeral 10 ibidem, sancionándolo con multa, de no ser porque se advierte que ha operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaria. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES El Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Florencia, en proveído del 22 de julio 20193 proferido al interior del 1 Negado en Sala No. 59 del 3 de agosto de 2022. 2 Sala conformada por los magistrados Manuel Enrique Flórez (ponente) y Gloria Iza Gómez. 3 Fl.5, Archivo virtual “02Anexo1Compulsa” proceso penal radicado 2011-00027-00, compulsó copias, entre otro,
contra el abogado LUIS EDUARDO MAYORCA ENDARA, con el objetivo de que se investigara la presunta dilación injustificada del proceso, en virtud de los múltiples aplazamientos e inasistencias. Surtido el trámite descrito en los artículos 104 y 105 de la Ley 1123 de 2007, en sesión de audiencia de pruebas y calificación celebrada el 26 de octubre de 20214, se calificó jurídicamente la actuación, terminando parcialmente las diligencias en favor del abogado frente las inasistencias de las audiencias del 4 de febrero y 30 de junio de 2016 al interior del proceso penal radicado 2011-00027-00. Así mismo, frente a la inasistencia del 8 de agosto de 2017, le formularon cargos por dejar de hacer las diligencias propias de la gestión e incurrir en la falta contemplada en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007 y violar el artículo 28 numeral 10 ibidem, al considerar que la excusa presentada no justificaba su actuar. La audiencia de juzgamiento se realizó en sesiones del 29 de noviembre5 y 7 de diciembre de 20216, donde se recaudaron los testimonios de los señores Augusto Eduardo González Torres, Betsabé Clemencia Restrepo Bueno, Natalia Andrea Núñez Rivera, y el disciplinable presentó alegatos de conclusión. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA En proveído del 24 de enero de 2022, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá sancionó al abogado con multa de seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al encontrar
acreditado que trasgredió las normas atribuidas en la formulación de cargos, a título de culpa, pues dejó de asistir de manera injustificada a 4 Archivo virtual “62AudiePruebasCalificacionProvi20211026” 5 Archivo virtual “76AudieJuzgamiento20211129” 6 Archivo virtual “81AudieJuzgamiento20211207” P á g i n a 2 | 6 la audiencia preparatoria del 8 de agosto de 2017 dentro del proceso penal radicado 2011-00027-00, adelantado por el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Florencia. Inconforme con la decisión, el 4 de febrero de 20227 el disciplinable presentó recurso de apelación, el cual fue concedido en auto del 21 de febrero de ese año8. Remitido el asunto a esta Corporación, en reparto del 28 de febrero de 20229 correspondió al Magistrado Juan Carlos Granados Becerra, a quien en sala 59 del 3 de agosto de 2022 le fue derrotada su ponencia, y el 4 de agosto siguiente se asignó a quien funge como ponente10. CONSIDERACIONES De conformidad con la competencia atribuida por el artículo 257A de la Constitución Política, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se encarga de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. El marco fáctico por el cual se formularon cargos y declaró disciplinariamente responsable al abogado LUIS EDUARDO MAYORCA ENDARA, conforme a la falta tipificada en el artículo 37
numeral 1° de la Ley 1123 de 200711, recae en dejar de asistir de manera injustificada a la audiencia preparatoria del 8 de agosto de 2017 dentro del proceso penal radicado 2011-00027-00. 7 Archivo virtual “87RecursoDeApelacion” 8 Archivo virtual “92AutoConcedeApelacion” 9 Archivo virtual “01 18001110200020200001001 ACTA” 10 Archivo virtual “06 ACTA NEGADO” 11 ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.
P á g i n a 3 | 6 Así las cosas, esta Colegiatura evidencia que en el presente asunto se está ante una causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 numeral 2 de la Ley 1123 de 2007; pues desde la comisión de la falta por la cual fue sancionado -8 de agosto de 2017-, a la fecha, ya han transcurrido más de cinco (5) años -8 de agosto de 2022-, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la norma en cita que reza: “Artículo 24. La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto ejecutivo de la misma”. Por consiguiente, se declarará la terminación del procedimiento en favor del doctor LUIS EDUARDO MAYORCA ENDARA, conforme a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007:
“ARTÍCULO 103. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento”. Por último, es necesario precisar que se realizó el reparto de este asunto al aquí magistrado ponente, a tan solo un (1 9día hábil de operar el fenómeno de la prescripción de la acción disciplinaria. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones Constitucionales,
RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO adelantado contra el abogado LUIS EDUARDO MAYORCA ENDARA, por haberse configurado la prescripción de la acción disciplinaria.
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SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos, advirtiendo que no procede recurso alguno.
TERCERO: Regresen las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen, para que imparta el trámite que
corresponda.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Magistrado P á g i n a 5 | 6
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 6 | 6