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CNDJ - F18001250200020210008001

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F18001250200020210008001
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A - 11906

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D.C., cinco (05) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 1800125020002021 00080 01 Aprobado según Acta de Sala No.03 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación sentencia.

ASUNTO

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia 1 procede a resolver el recurso de apelación promovido por el disciplinado contra la sentencia proferida el 26 de abril de 2023, mediante la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caquetá2 sancionó con MULTA de cuatro (4) SMMLV al abogado MARÍN CASTRO PEÑA tras hallarlo responsable de incurrir en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, y con ello infringir el deber que trata el artículo 28 numeral 10 de la misma norma, a título de culpa.

HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES

1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las fal tas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.”COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.”COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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A - 11906 El presente proceso d isciplinario se originó con la compulsa de copias ordenada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes durante la audiencia preparatoria del 1 de junio de 2021 3, en el marco del proceso penal con radicado 2012 -80002-00 seguido contra El iberto Grajales Ortiz por el delito de acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir agravada. El juzgado dispuso investigar al abogado MARÍN CASTRO PEÑA por una presunta falta disciplinaria relacionada con su inasistencia a dicha audiencia, lo que impidió su realización. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia certificó que el doctor MARÍN CASTRO PEÑA identificado con la cédula de ciudadanía No. 83.028.148 aparece inscrito en el Registro Nacional de A bogados del Consejo Superior de la Judicatura con la tarjeta profesional No. 126053, vigente al momento de la consulta4. Con auto adiado 7 de julio de 2021 5, el magistrado ponente dictó auto de apertura de proceso disciplinario en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, y fijó fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional que tuvo lugar en sesiones del 13 de

de apertura de proceso disciplinario en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, y fijó fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional que tuvo lugar en sesiones del 13 de octubre de 2021 6, 3 de diciembre de 2021 7, 18 de marzo de 2022 8, 8 de junio de 2022 9, y 1 de julio de 202210, oportunidad procesal, en la cual se decretaron y practicaron entre otras las siguientes pruebas y actuaciones: -Versión libre del investigado. Comentó que era padre cabeza de familia de tres hijos y señaló que, como defensor público, había enfrentado persecuciones dentro del sistema judicial. Solicitó

2 Sala integrada por los magistrados Manuel Enrique Flórez (ponente) y Luz Yaniber Niño Bedoya. 3 04CompulsaDeCopias. 4 07CertificadoMarinCastro. 5 10AutoApertutaInvestigacion20210707. 6 23LinkAudienciaPruebas20211013. 7 36LinkVideoAudiePruebasCalificacionProvi20211203. 8 56LinkVideoAudioAudiencia20220318. 9 65LinkAudienciaPruebas202 20608. 10 70LinkAudienciaFormulaCargos20220701.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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A - 11906 comprensión sobre las condiciones que viven los defensores, pero aseguró que le parecía inaudito que la compulsa de copias lo mostrara

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A - 11906 comprensión sobre las condiciones que viven los defensores, pero aseguró que le parecía inaudito que la compulsa de copias lo mostrara como un acto dilatorio. En ese sentido, pidió que las diligencias fueran archivadas y que se calificara como temeraria la queja remitida por el Juzgado de Circuito de Belén de los Andaquíes. Expuso que , había trabajado como defensor público durante ocho años y que, aunque eran contratistas del Estado, no se les podía exigir disponibilidad de 24 horas como si fueran trabajadores de nómina. Agregó que esta categorización se había diluido en la práctica, mencionando que cada defensor, para el año 2020, había tenido asignados múltiples procesos. Indicó que debía atender proce sos de los juzgados penales del circuito especializados, de justicia de adolescentes y de control de garantías, lo que generaba conflictos para cumplir con todas las citaciones realizadas por los jueces. Dijo que, según una postura de la Sala Disciplinaria , los defensores públicos no tenían derecho a aplazar audiencias, pero consideró que ello era inevitable cuando existían razones justificadas. Refirió que, el 15 de septiembre de 2020, tenía varias audiencias programadas, entre ellas: a las 8:00 a.m., una audiencia de acusación en el Juzgado Primero Penal del Circuito, relacionada con el caso de Hugo Murcia Parra (radicado 2019 -00172); a las 8:30 a.m., otra audiencia en el Juzgado Penal del Circuito Especializado, donde representaba a varios procesados en e l caso de Marcos García y otros (radicado

Parra (radicado 2019 -00172); a las 8:30 a.m., otra audiencia en el Juzgado Penal del Circuito Especializado, donde representaba a varios procesados en e l caso de Marcos García y otros (radicado 2017-00002); y, finalmente, a las 9:00 a.m., una audiencia de acusación en el Juzgado de Belén de los Andaquíes (radicado 201280002) contra Eliberto Grajales Ortiz. Explicó que, ese día, no pudo asistir a la audie ncia de Eliberto Grajales, pero aseguró que había informado al juez que se encontraba en otra diligencia. Además, señaló que no hubo ningún inconvenienteCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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A - 11906 o daño por el aplazamiento, ya que no existía peligro de prescripción ni había personas detenidas en ese proceso. Relató que, el 1 de junio de 2021, también tuvo múltiples audiencias, entre ellas: a las 9:00 a.m., una audiencia preparatoria en el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Rico en el caso de Leider España Rojas; a la misma hora, una audiencia e n el Juzgado Tercero Penal del Circuito contra Jonathan Farid Morales Mejía (radicado 201600890), un proceso privilegiado que justificó su inasistencia a otra audiencia; y, a las 2:00 p.m., un juicio público contra César Medina (radicado 2017 -00093), en e l que la juez encargada, Martha Liliana

00890), un proceso privilegiado que justificó su inasistencia a otra audiencia; y, a las 2:00 p.m., un juicio público contra César Medina (radicado 2017 -00093), en e l que la juez encargada, Martha Liliana Benavides, negó su solicitud de aplazamiento por el riesgo de prescripción del caso. Señaló que intentó justificar su ausencia ante el Juzgado de Belén de los Andaquíes contactando al fiscal Fermín Rojas Ospina y al secretario Harvin Horta, quienes fueron informados de su situación. Afirmó que allegó los documentos pertinentes para justificar su inasistencia y reiteró que no había incurrido en dilación procesal. -En la audiencia de pruebas y calificación provisional d el 3 de diciembre de 2021, el magistrado ponente determinó que, en virtud del principio de conexidad y como resultado de la inspección judicial del expediente 2012-800211, se investigaría también la inasistencia y los aplazamientos de varias audiencias relacionadas con el caso. Dicha inspección permitió identificar lo siguiente: mediante auto del 1 de septiembre de 2020, registrado en el folio 9, se programó la audiencia de formulación de acusación para el 15 de septiembre de 2020, a las 9:00 a.m., y se noti ficó al defensor Marín Castro por celular, según consta en el folio 13. No obstante, el folio 14 documentó que el defensor no asistió a la audiencia, argumentando que tenía otro

11 27AnexoItem26Expediente18001600129920128000200.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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A - 11906 compromiso procesal, lo que motivó su reprogramación para el 15 de octubre de 2020, a las 9:30 a.m., con notificación adicional registrada en el folio 16. Posteriormente, el defensor solicitó el aplazamiento de esta nueva fecha el 13 de octubre de 2020, alegando cruce de audiencias, según consta en el folio 17. Ante esta solicitud, el despacho fijó una nueva fecha para el 2 de febrero de 2021, conforme al auto del 4 de diciembre de 2020, registrado en el folio 18. En dicha audiencia, cuya realización quedó consignada en el folio 20, se programó la audiencia preparatoria para el 1 de junio de 2021, a las 2:00 p.m. Sin embargo, nuevamente el defensor no compareció, y no se documentó justificación alguna para su ausencia, según consta en el folio 21, lo que dio lugar a una nueva reprogramación para el 4 de noviembre de 2021, a las 8:00 a.m. Como resultado de estos hallazgos, el magistrado ponente concluyó que debía ampliarse el alcance de la investigación disciplinaria para incluir las inasistencias y aplazamientos injustificados de las audiencias programadas para el 15 de septiembre de 2 020, 15 de

que debía ampliarse el alcance de la investigación disciplinaria para incluir las inasistencias y aplazamientos injustificados de las audiencias programadas para el 15 de septiembre de 2 020, 15 de octubre de 2020 y 1 de junio de 2021 , en atención al principio de conexidad y a las evidencias documentadas en el expediente. -Ampliación de versión libre del disciplinado. Destacó que, respecto de la audiencia del 15 de octubre de 2020, tuvo pr ogramadas las siguientes diligencias: audiencia de juicio público a las 8:00 a.m. en el Juzgado 2º Penal del Circuito, a las 8:30 a.m. juicio oral en el Juzgado 1º Penal del Circuito, a las 9:30 a.m. citación en Belén de los Andaquíes y a las 10:00 a.m. au diencia de juicio en el Juzgado 3º Penal del Circuito. -Correo electrónico del 18 de febrero de 2022 enviado por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Florencia , que certificó que la audienciaCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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A - 11906 programada dentro del proceso radicado 180016000552201600204 seguido contra Deiby Madrigal Barrera, Isabel Prieto Escobar y Juan Elibed González Castro no se llevó a cabo los días 15 y 16 de octubre de 2020 debido a una solicitud de aplazamiento presentada por la Fiscalía, situación que quedó consignada en el oficio cit atorio del 14

Elibed González Castro no se llevó a cabo los días 15 y 16 de octubre de 2020 debido a una solicitud de aplazamiento presentada por la Fiscalía, situación que quedó consignada en el oficio cit atorio del 14 de octubre de 2020 y como nueva fecha para la realización del juicio oral se programaron los días 18 y 19 de marzo de 2021, incluyendo el correo las citaciones correspondientes12. -Correo electrónico del 17 de febrero de 2022 enviado por el Ju zgado Promiscuo Municipal de Belén de los Andaquíes , en el cual se adjuntó el acta de la audiencia de libertad por vencimiento de términos realizada el 15 de octubre de 2020 dentro del proceso radicado 201780052 seguido contra Luis Alberto Calderón Pinto por el delito de feminicidio en la modalidad de tentativa agravada, y compartió el enlace para su reproducción, sin que en dicha diligencia se observara la participación del abogado Marín Castro Peña13. -Correo electrónico del 17 de febrero de 2022 enviado por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Florencia, en el cual se informó que el 15 de octubre de 2020 el disciplinado asistió a la audiencia de juicio oral dentro del proceso con radicación N°180016000000201700003 seguido contra Víctor Fabián Mendoza Casan ova, Diana Maritza Suárez y Diana Patricia Trujillo Tapias, por los delitos de hurto agravado y falsedad en documento privado, como consta en el acta y video anexos, en los cuales se registró que la diligencia inició a las 10:13 a.m. y concluyó a las 10:30 a.m., donde se evidenció la

agravado y falsedad en documento privado, como consta en el acta y video anexos, en los cuales se registró que la diligencia inició a las 10:13 a.m. y concluyó a las 10:30 a.m., donde se evidenció la presencia del DEFENSOR MARÍN CASTRO y que la fiscal Vargas Silva solicitó el aplazamiento por no estar preparada; además, se

12 38RespuestaJuzado2PenalCircuitoOficio0611 13 42RespuestaJuzgadoPromiscuoMpalBelenOficio0614VerAnexoItem43COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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A - 11906 indicó que dicha audiencia fue programada y notificada en estrados el 24 de julio de 2020, según folio 141 del expediente14. -Correo electrónico del 22 de febrero de 2022 enviado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes, por el cual informó que el abogado Marín solicitó el aplazamiento de la audiencia de acusación programada para el 1 5 de octubre de 2020 a las 9:30 a.m., dentro del proceso penal radicado N° 2012-80002-00, debido a que ya tenía audiencias programadas con anterioridad para esa fecha. En consecuencia, la audiencia de acusación fue reprogramada para el 2 de febrero de 202 1, fecha en la cual sí compareció. Adjuntó copia del acta de la audiencia del 15 de septiembre de 2020, donde se

En consecuencia, la audiencia de acusación fue reprogramada para el 2 de febrero de 202 1, fecha en la cual sí compareció. Adjuntó copia del acta de la audiencia del 15 de septiembre de 2020, donde se reprogramó la fecha para el 15 de octubre de 2020 a las 9:30 a.m.; copia de la constancia de notificación de la audiencia del 15 de octubre de 2020; copia de la solicitud de aplazamiento con su respectivo pantallazo de presentación vía correo electrónico; copia del auto fijando la nueva fecha para el 2 de febrero de 2021, y copia del acta y audio de la audiencia de acusación realizada en dicha fecha15. -Correos electrónicos del 17 de marzo de 2022 y 13 de junio de 2022 enviados por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Florencia, en los cuales adjuntaron piezas procesales y link del expediente digital radicado N° 180016000553-2018-00173-00 contra José Luis Ruiz, por los delitos de uso de menores y hurto. Entre las piezas, se incluyó el acta de la audiencia de juicio oral del 15 de octubre de 2020 programada para las 08:30 a.m., donde se constató que la audiencia se instaló a las 9:00 a.m. con la pres encia

14 44RespuestaJuzgado3PenalCtoOficio0615VerAnexoItem45-45AnexosItem44Juzgado3PenalCtoOficio0615. 15 48RespuestaJuzgadoCircuitoBelenOficio0613COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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15 48RespuestaJuzgadoCircuitoBelenOficio0613COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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A - 11906 del defensor Marín Castro Peña, la representante de víctimas y la fiscal Luz Adriana Vargas. La fiscal solicitó aplazamiento y el defensor presentó solicitud de los EMP, sin indicar la hora de cierre. La audiencia fue reprogramada para el 29 de junio de 2021 a las 9:00 a.m. Además, se adjuntó copia del acta o auto de fijación de audiencia, comunicaciones o citaciones para comparecer, y constancia de realización de la audiencia16. Delimitado el objeto de la investigación, el magistrado ponente, en audiencia celebrada el 1 de julio de 2022 , profirió formulación de cargos en contra del abogado MARÍN CASTRO PEÑA por la presunta incursión en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, y con ello infringir el deber que trata el artículo 28 numeral 10 de la misma norma, a título de culpa, normas a cuyo tenor disponen: “Artículo 37 . Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: 1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”. “Artículo 28 . Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)

dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”. “Artículo 28 . Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control d e los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo”.

La primera instancia determinó que el abogado incurrió en una falta a la diligencia al dejar de realizar oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, fundamentando esta conclusión en el presunto aplazamiento injustificado de la audiencia de formulación de acusación programada para el 15 de octubre de 2020 . Dicho aplazamiento tuvo lugar dentro del proceso penal radicado N° 201216 52AnexoItem51Juzgado01PenalCircuito-67RespuestaJuzgado01PenalDelCircuitoOficio2264-COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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A - 11906 80002-00, seguido contra Eliberto Grajales Ortiz por el delito de acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir agravada, llevado a cabo en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes.

El a quo destacó que existió certeza de la falta de diligencia del

resistir agravada, llevado a cabo en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes.

El a quo destacó que existió certeza de la falta de diligencia del togado, quien asumió la defensa de su cliente, comprometiéndose a adelantar el encargo judicial de m anera diligente. Sin embargo, evadió la diligencia e injustificadamente aplazó la mencionada audiencia, consciente de que esta conducta generaba traumatismos en la administración de justicia, retrasaba la agenda del despacho y provocaba mora en la pronta administración de justicia.

Además, co ligió que la ausencia del profesional del derecho no se justificó con los argumentos presentados, que alegaban su imposibilidad de comparecer debido a la atención de otras diligencias de mayor relevancia jurídica y tr ascendencia mediática en el Departamento, ya que, según se verificó, para la fecha y hora señaladas no se encontraba impedido para hacer conexión al proceso penal radicado.

Respecto de las inasistencias a las audiencias celebradas el 15 de septiembre de 2 020 y el 1 de junio de 2021, el a quo consideró que estas estaban debidamente justificadas, por lo que no fueron objeto de valoración.

La audiencia de juzgamiento se llevó a cabo en sesiones del 14 de octubre de 202217 y 25 de octubre de 202218 oportunidad en la cual se practicaron las siguientes pruebas y actuaciones:

68AnexoItem67Exped201800173. 17 81LinkVisualización. 18 84LinkVisualizaciónAudienciaJuzgamiento.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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68AnexoItem67Exped201800173. 17 81LinkVisualización. 18 84LinkVisualizaciónAudienciaJuzgamiento.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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-Testimonio de Tulio Alejandro Aragón Ramos. Manifestó que desempeña sus funciones como Juez Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes desde marzo de 2022. Indicó que, en su calidad de juez, supervisaba diversos procesos judiciales, entre ellos, el caso de Edilberto Grajales.

Aclaró que para el año 2020 no fungía como juez en dicho despacho, por lo que no tenía conocimiento del proceso. Agregó que actualmente los juicios orales y demá s diligencias se programan diariamente, siendo entre 2 y 3 audiencias por día, dependiendo de la complejidad de cada una. Precisó que, a pesar de los aplazamientos, no consideraba que se haya generado un daño al proceso, ya que la prescripción del caso es hasta el año 2029.

-Testimonio de Carlos Alirio Lozada Rojas. Expresó que se desempeñaba como juez 3° Penal del Circuito de Florencia, conocía al investigado desde hacía más de 10 años y trabajó en el Juzgado del Circuito de Belén de los Andaquíes entre 2016 y octubre de 2020.

Sobre el proceso penal contra Edilberto Grajales Ortiz, relacionado con actos sexuales, señaló que se programó una audiencia para el 15

Circuito de Belén de los Andaquíes entre 2016 y octubre de 2020.

Sobre el proceso penal contra Edilberto Grajales Ortiz, relacionado con actos sexuales, señaló que se programó una audiencia para el 15 de octubre de 2020, la cual fue aplazada. Indicó que el aplazamiento se aceptó porque el abogado estaba citado a una audiencia de juicio oral, y como el procesado no estaba privado de la libertad ni existía riesgo de prescripción, se reprogramó para el 2 de febrero de 2021, sin afectar el curso del proceso.

Explicó que, en su despacho, las audiencia s se organizaban según su complejidad, iniciando a las 8:30 y programando hasta siete por día. Con la virtualidad surgieron inconvenientes, pero los aplazamientos seCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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A - 11906 aceptaban cuando las partes justificaban las razones. Agregó que, una vez aceptado un apla zamiento, la fecha se reasignaba a otra diligencia, lo que complicaba volver a convocar a las partes y podía generar nulidades en las notificaciones si no se seguían los protocolos.

-Se escuchó en los alegatos de conclusión al investigado, explicó que el 15 de octubre de 2020 tenía programadas cinco audiencias en la ciudad de Florencia, la mayoría juicios orales de mayor relevancia, dado que implicaban procesados detenidos y requerían atención

el 15 de octubre de 2020 tenía programadas cinco audiencias en la ciudad de Florencia, la mayoría juicios orales de mayor relevancia, dado que implicaban procesados detenidos y requerían atención prioritaria. Señaló que, frente a la audiencia en Belén de los Andaquíes, no existía peligro de prescripción, ya que la imputación ocurrió 8 años después de los hechos y, según su criterio, los términos se reiniciaron desde entonces. Además, el procesado no estaba privado de la libertad, por lo que el aplazamiento no afectó los términos procesales ni paralizó el juzgado.

Indicó que ese día atendió todas las audiencias en Florencia, cumpliendo con sus obligaciones. Entre las diligencias destacó:

  • 08:00 a.m.: Audiencia de juicio oral en un caso de prevaricato por acción, aplazada por solicitud del fiscal. • 08:00 a.m.: Audiencia de acusación con procesados detenidos, finalizada a las 09:17 a.m. • 08:30 a.m.: Audiencia de juicio oral, aplazada por causa del fiscal. • 09:30 a.m.: Audiencia en Belén de los Andaquíes, aplazada previamente por solicitud fundamentada en la coincidencia de audiencias. • 10:00 a.m.: Audiencia de juicio oral, aplazada por el fiscal.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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A - 11906 • 03:30 p.m.: Juicio oral en el que logró una absolución para su cliente.

Afirmó que su actuación fue diligente y las suspens iones de audiencias se debieron a causas ajenas. Resaltó que los aplazamientos fueron aprobados por los jueces, lo que eliminaban cualquier presunción de negligencia. Argumentó que su prioridad ese día fueron los juicios relevantes en Florencia, y que esta s decisiones no afectaron el despacho judicial ni constituyeron un incumplimiento del deber funcional. Solicitó la reconsideración del caso y que se valore su actuación como diligente, destacando que el juez de Belén de los Andaquíes consideró justificadas las razones del aplazamiento.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia proferida el 26 de abril de 2023, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caquetá sancionó con MULTA de cuatro (4) SMMLV al abogado MARÍN CASTRO PEÑA tras hallarlo responsable de incurrir en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, y con ello infringir el deber que trata el artículo 28 numeral 10 de la misma norma, a título de culpa.

La primera instancia determinó que el investigado dejó d e realizar oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional al no asistir a la audiencia programada para el 15 de octubre de 2020, a las 9:30 a.m., en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes. Además, consideró que el pr ofesional del derecho

asistir a la audiencia programada para el 15 de octubre de 2020, a las 9:30 a.m., en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes. Además, consideró que el pr ofesional del derecho presentó una solicitud de aplazamiento basada en información incorrecta, ya que alegó un cruce de horarios con otra diligencia programada a las 10:00 a.m., cuando en realidad comenzó a las 10:13

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Aseveró que el abogado tenía pro gramada una diligencia en el Juzgado de las Compulsas a las 9:30 a.m. del 15 de octubre de 2020. Sin embargo, se constató que no hubo audiencias en su agenda entre las 9:00 a.m. y las 10:13 a.m., ya que únicamente se registró su presencia a las 9:00 a.m. e n el Juzgado 1º Penal del Circuito dentro del proceso radicado 2018-173. De acuerdo con lo anterior, determinó que el abogado disponía de tiempo suficiente para conectarse virtualmente a la audiencia programada a las 9:30 a.m. en el Juzgado Promiscuo del C ircuito de Belén de los Andaquíes. No obstante, en su solicitud de aplazamiento ante el Juzgado de las Compulsas, alegó tener una audiencia simultánea a las 9:30 a.m. en el Juzgado 3º Penal del Circuito. Esto

Belén de los Andaquíes. No obstante, en su solicitud de aplazamiento ante el Juzgado de las Compulsas, alegó tener una audiencia simultánea a las 9:30 a.m. en el Juzgado 3º Penal del Circuito. Esto fue desvirtuado al verificarse que dicha dilige ncia estaba programada para las 10:00 a.m., iniciando realmente a las 10:13 a.m. y concluyendo a las 10:41 a.m. tras ser aplazada por la Fiscalía. En consecuencia, no se encontró por parte de la Sala Primigenia justificación válida para su inasistencia a la audiencia de formulación de acusación del 15 de octubre de 2020 dentro del proceso penal radicado N° 2012-80002-00, seguido contra Eliberto Grajales Ortiz por el delito de acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir agravada, en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes. En punto a la antijuridicidad, el juzgador de primera instancia precisó que el investigado incumplió el deber profesional establecido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, al no justificar adecuadamente su inasistencia a la audiencia de formulación de acusación programada para el 15 de octubre de 2020, a las 9:30 a.m. Enfatizó en que, aunque el togado argumentó un cruce de horarios con otra diligencia, las pruebas permitier on establecer que esta últimaCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 180012502000 2021 00080 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA.

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A - 11906 iniciaba a las 10:13 a.m., lo que indicaba que disponía del tiempo suficiente para asistir a la audiencia fijada en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes.

Determinó que, del análisis probatorio, se confi rmó que el profesional del derecho no tuvo ninguna diligencia profesional que le impidiera conectarse virtualmente desde la ciudad de Florencia, aun considerando que, para la fecha, las audiencias se realizaban de manera virtual, por lo que, su actuación n egligente ocasionó el aplazamiento injustificado de la diligencia, retrasando la agenda del despacho y afectando la celeridad en la administración de justicia.

Asimismo, señaló que el jurista no utilizó figuras legales previstas en la normativa, como la s ustitución de poder, que le habrían permitido garantizar la continuidad del proceso sin afectar el desarrollo de la diligencia programada, al omitir dichas herramientas, incumplió con su deber de actuar con diligencia.

Frente a la culpabilidad aseveró qu e se configuró a título de culpa, al evidenciarse que la falta obedeció a la negligencia y al descuido, dado que el investigado omitió el deber objetivo de cuidado inherente a los profesionales del derecho al asumir un mandato o ser encargado de una labor de forma oficiosa. En este sentido, se concluyó que existió una omisión al deber de cuidado por parte del doctor Marín Castro,

profesionales del derecho al asumir un mandato o ser encargado de una labor de forma oficiosa. En este sentido, se concluyó que existió una omisión al deber de c

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