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CNDJ - F18001250200020220006802

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F18001250200020220006802
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

DISCIPLINABLE: NEYS SANTANA SARMIENTO JIMÉNEZ

QUEJOSA: MARÍA SUSANA PORTELA LOZADA RADICACIÓN: 18001-25-02-000-2022-00068-02

DECISIÓN: REVOCA SENTENCIA SANCIONATORIA

Bogotá D.C., 07 de febrero de 2025. Aprobado según Acta de Comisión No. 04.

1. ASUNTO

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Co lombia,1 procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de oficio y el disciplinable en contra de la providencia del 16 de enero de 2025,2 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de l Caquetá,3 por medio de la cual, declaró responsable disciplinariamente al abogado Neys Santana Sarmiento Jiménez, al incurrir en la fal ta descrita en el literal C del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, al quebrantar el deber contemplado en el numeral 8° del artículo 28 ibidem, a títu lo de dolo; imponiéndole sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses.

2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que Neys Santana Sarmie nto Jiménez, se identifica con la cédula

meses.

2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que Neys Santana Sarmie nto Jiménez, se identifica con la cédula

1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisi ón Nacional de Disciplina Judicial ser á́ la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 2 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 160. 3 La decisión fue emitida por la Magistrada Gloria Iza Gómez y Manuel Enrique Flórez.Página 2 | 44

de ciudadanía No. 8.639.619 y es portador de la tarjeta profesion al de abogado No. 247.342 del Consejo Superior de la Judicatura.4

3. SITUACIÓN FÁCTICA

La actuación disciplinaria se originó en virtud de la queja 5 radicada el 7 de abril de 2022 , por la señora María Susana Portela Lozada , en contra d el referido abogado, quien se encontraba representándola dentro del proceso penal con radicado No. 2013 -00052 ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia, por los siguientes hechos:

Primero. Indicó que, habiéndosele conferido la medida de detención domiciliaria a su favor, acudió a su casa una amiga cercana, la señora Marisol Cuellar, esposa de Jair Día z Día z, acompañada del abogado investigado, procediendo su amiga a recomendárselo aduciendo que había

domiciliaria a su favor, acudió a su casa una amiga cercana, la señora Marisol Cuellar, esposa de Jair Día z Día z, acompañada del abogado investigado, procediendo su amiga a recomendárselo aduciendo que había logrado la libertad de su esposo por vencimiento de términos.

Segundo. Manifestó que posterior a ello, en una segunda ocasión, acudió el abogado junto con dos personas más a visitarla en su casa, recibiendo en ese momento una llamada de su apoderado quien le informó que la Procuraduría, en segunda instancia, había confirmado una sanción disciplinaria de doce años de inhabilidad a ella interpuesta por la Procuraduría Genera l de la Naci ón – Sala Disciplinaria, esc uchando lo anterior, el profesional del derecho le indicó que tenía amplia experiencia en la materia, asegurándole que podía lograr la revocatoria de la mencionada decisión.

Tercero. Dado lo anterior, decidió contratar al encartado con el fin de que el mismo procediera a interponer una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, pactando como honorarios la suma de $20.000.000 m/te y $30.000.000 m/te para gastos del proceso, efectuando el pago en efectivo en dos cuotas, la primera en el mes de e nero de 2017 y la segunda al mes siguiente, cancelándose la totalidad de las sumas pactadas; remitiéndole

4 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 09. 5 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 04.Página 3 | 44

por correo electrónico el fallo de segunda instancia, pues el abogado le indicó que no requería ninguna documentación adicional.

5 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 04.Página 3 | 44

por correo electrónico el fallo de segunda instancia, pues el abogado le indicó que no requería ninguna documentación adicional.

Cuarto. Señaló que, después de un año, le remitió los poderes a suscribir, superando el término con el que contaba, pues solo tenía cuatro meses para interponer el respectivo proceso luego de proferida la sentencia en su contra.

Quinto. Mencionó que, en razón a ello, acudió a o tro abogado quien le informó que se encontraban vencidos los términos para interponer la aludida acción, indicándole el nuevo profesional que debía radicar una revocatoria directa, entregándole a este $20.000.000 m/te.

Sexto. Señaló que el profesional de l derecho se había aprovechado de su situación y de su angustia, pues también buscaba obtener la libertad de su esposo, quien se encontraba privado de la libertad en la cárcel Modelo de Bogotá, contratando al disciplinable quien le aseguró que en ocho días obtendría su libertad, cobrando $15.000.000 m/te sin conseguirlo.

Séptimo. Refirió que, a mediados del 2019, logró ubicar al encartado, quien se comprometió a devolverle la suma de $30.000.000 m/te, lo cual no ocurrió; cobrándole en todo caso $20.000.00 0 m/te más por los demás procesos en donde el abogado la representaba.

Octavo. Asimismo, manifestó que el abogado no había adelantado una adecuada defensa a su favor dentro del proceso penal que se adelantaba

procesos en donde el abogado la representaba.

Octavo. Asimismo, manifestó que el abogado no había adelantado una adecuada defensa a su favor dentro del proceso penal que se adelantaba en su contra bajo el radicado No. 2013 -00052, tomando la decisión de retirar las pruebas en la audiencia de juicio oral , sin su consentimiento ni comunicación alguna , por lo que terminando su interv ención le reclamó sobre ello , indicándole el abogado que había escuchado que la Juez consideraba que “ahí no había nada ”, siendo en consecuencia condenada, encontrándose por esta razón privada de su libertad por más de dos años.

Noveno. Finalmente, esgrimió que el togado, nunca le extendió recibos de los dineros por ella entregados.Página 4 | 44

4. TRÁMITE PROCESAL

Radicado el escrito de queja ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá , la misma le correspondió el 20 de abril de 2022 por reparto6 al despacho d e la Magistrada Gloria Iza Gómez , quien, luego de acreditar la condición de abogado del inv estigado, a través de auto del 2 de mayo de 2022,7 ordenó la apertura del proceso disciplinario.

El 26 de mayo de 2022 ,8 se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, la cual, fue suspendida ante la inasistencia del disciplinado procediéndose a dar aplicación del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, designándose defensor de oficio.

El 13 de diciembre de 2022 ,9 en audiencia de pruebas y calificación

procediéndose a dar aplicación del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, designándose defensor de oficio.

El 13 de diciembre de 2022 ,9 en audiencia de pruebas y calificación provisional, la Magistratura procedió a dar lectura de la queja interpuesta, escuchándose posteriormente, la ampliación y ratificación de la queja.

Ampliación y ratificación de la queja .10 La señora María Susana Portela Lozada manifestó a la Sala que conoció al disciplinado a través de una amiga, observando que el investigado era un abogado rec onocido, recibiendo en ese momento la llamada de su abogado en Bogotá, quien le indicó que le habían confirmado una sanción impuesta por la Procuraduría.

En vista de ello, le consultó al disciplinable la situación , procediendo a contratarlo verbalmente p ara su proceso disciplinario con el fin de que interpusiera el respectivo proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, entregándole en efectivo alrededor de $ 65.000.000 m/te , de los cuales, nunca le entregó recibo alguno.

Señaló que , el profesional del derecho dejó vencer los cuatro meses que tenía para radicar el mencionado trámite, iniciando con una revocatoria

6 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 03. 7 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 11. 8 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 14 y 17. 9 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 32. 10 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 32, minuto 26:00.Página 5 | 44

9 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 32. 10 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 32, minuto 26:00.Página 5 | 44

directa. Asimismo, manifestó que posteriormente, el abogado le indicó que tenía la solución para obtener la libertad de su esposo que se e ncontraba también en la cárcel la P icota, en Bogotá, entregándole la suma de $15.000.000 m/te, sin ver resultados.

Indicó que, en el año 2019, lo llamó, acudiendo este a su casa solicitándole que devolviera los honorarios, no obstante, llegaron a un acue rdo, en donde le propuso que le otorgara poder para representarla en un proceso penal con radicado No. 2013 -00052, accediendo la quejosa pues creía que con ello en algo recuperaría los recursos entregados; tomando el disciplinable la decisión de retirar las pruebas del proceso, perjudicándola con dicho actuar, sin realizar una defensa adecuada a su favor. Finalmente, resaltó que por el actuar descuidado del abogado, no pudo interponer los procesos respectivos en contra de la decisión proferida por la Procur aduría General de la Nación.

Precisó que, en el año 2017 , le entregó al investigado los dineros mencionados en el escrito de queja , remitiéndole el 8 de diciembre de dicho año, al abogado ante su demora el escrito de la revocatoria directa, respondiendo este que el documento presentaba errores sin volver a pronunciarse al respecto, por lo que procedió a radicarlo a través de una nueva apoderada.

año, al abogado ante su demora el escrito de la revocatoria directa, respondiendo este que el documento presentaba errores sin volver a pronunciarse al respecto, por lo que procedió a radicarlo a través de una nueva apoderada.

Igualmente, indicó que el abogado investigado le aseguró que sacaría a su esposo en libertad por vencimiento de términos, entregándole $15.000.000 m/te, situación que no ocurrió.

Finalmente, el disciplinable accedió a devolverle $30.000.000 m/te, no obstante, nunca se los entregó, manifestándole que continuaría con su representación dentro del proceso del “alumbrado público” bajo el radicado No. 2013-00052, cobrándole respecto de este solo $20.000.000 m/te, por lo que, al ya detentar ese dinero, accedió la quejosa a que la representara.11

11 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 32, minuto 1:15:22.Página 6 | 44

Mencionó que, en dicho proceso, se presentaron muchos inconvenientes con el investigado, pues le pidió el favor que le prestara la carpeta de pruebas de su caso para fotocopiar unos documentos, no obstante, como se encontraba de viaje en Bogotá le solicitó que se la enviara a su casa. Indicó que cuando volvió el investigado l e manifestó que no tenía la carpeta pues se le había refundido , por lo que le expresó que lo importante eran los testimonios.

Una vez llegó a la audiencia, ya se encontraban en la misma, por lo que en un receso el investigado la llamó, estando ella incomo da por la situación de

se le había refundido , por lo que le expresó que lo importante eran los testimonios.

Una vez llegó a la audiencia, ya se encontraban en la misma, por lo que en un receso el investigado la llamó, estando ella incomo da por la situación de la carpeta, expresándole el abogado que no habría ningún problema pues escuchó que la Juez había dicho que “ahí no había nada” y que por lo tanto no la llevaría al estrado a rendir su versión , incomodándose aún más con él por dicha situación, aceptando el togado posteriormente que los alegatos se rindieran al día siguiente, generando gracias a ello que el fallo fuera condenatorio, sintiendo que su abogado había sido negligente en su defensa, pues manifestaba que había escuchado que ah í no había nada , revocándole el poder e interponiendo el respectivo recurso de apelación con un nuevo apoderado.

Culminado lo anterior, el investigado procedió a interrogar a la quejosa; efectuando posteriormente la solicitud probatoria, argumentando que, por medio de la declaración de los testig os, se impugnaría la credibilidad de la quejosa pues se evidenciaría que había sido la quejosa quien lo interpeló y le exigió el retiro de las pruebas amenazándolo con denunciarlo 12 si no lo hacía, en presencia de J uan Olarte quien se sorprendió y le solicitó que explicara su decisión, siendo ella quien había manifestado “ya se habló y no va a haber nada, no se preocupen”; mencionando el investigado que dicha decisión le había causado molestia, pues había gastado tie mpo preparando los testigos, indicando que la queja era un montaje armado por la quejosa.

va a haber nada, no se preocupen”; mencionando el investigado que dicha decisión le había causado molestia, pues había gastado tie mpo preparando los testigos, indicando que la queja era un montaje armado por la quejosa.

Posteriormente, la Magistratura decretó la ruptura de la diligencia y ordenó remitir por competencia a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá las sit uaciones de relevancia disciplinaria relacionada s con el

12 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 32, minuto 1:45:17.Página 7 | 44

proceso disciplinario encomendado al investigado, y la posibilidad de que el mismo fuera atacado por la vía de la nulidad y restablecimiento del derecho , continuando la diligencia únicamente con rela ción a los demás aspectos planteados en la queja concernientes en la representación de la quejosa dentro del proceso con radicado No. 2013-00052 adelantado ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia, se retiraron unas pruebas en la audiencia d e juicio oral y el proceso encomendado al togado para la representación del esposo de la quejosa, el señor Diego Luis Rojas Navarrete; sobre el cual, les aseguró un resultado favorable, esto es, la libertad del señor Rojas Navarrete y la no expedición de r ecibos donde constaran los pagos a él efectuados para dicha representación.

El 24 de febrero de 2023 13, en audiencia de pruebas y calificación provisional, se continuó con la ampliación y ratificación de la queja, y se decretaron pruebas.

Continuación de la ampliación y ratificación de la queja .14 La quejosa

provisional, se continuó con la ampliación y ratificación de la queja, y se decretaron pruebas.

Continuación de la ampliación y ratificación de la queja .14 La quejosa manifestó a la Sala que, en lo referente al proceso penal adelantado en contra de su esposo Diego Luis Rojas Navarrete surtido bajo el radicado No. 2014-00062, este le había otorgado poder al abogado i nvestigado, toda vez que les había asegurado y prometido que podía lograr la libertad del mismo, mientras se decidía sobre la retractación de un preacuerdo, solicitando una audiencia en donde le otorgarían la libertad, misma que en efecto solicitó, pero sin lograr el resultado prometido.

Respondiendo a las preguntas formuladas, indicó que ello ocurrió antes de pandemia, entregándole al abogado investigado $15.000.000 m/te, sin que les expidiera los correspondientes recibos.

Asimismo, señaló que en cuant o al proceso seguido en su contra bajo el radicado No. 2013-00052 por el delito de cohecho por dar u ofrecer y otros, no pactaron honorarios, sino que hicieron un cruce de cuentas, pues anteriormente le había entregado al investigado la suma de $50.000.000 m/te para realizar l as gestiones pertinentes relacionadas con su proceso

13 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 39. 14 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 39. Minuto 7:00.Página 8 | 44

disciplinario, sin realizar ninguna actuación, por lo que el abogado le indicó que de dicho dinero le devolvería $30.000.000 m/te, situación que nunca

disciplinario, sin realizar ninguna actuación, por lo que el abogado le indicó que de dicho dinero le devolvería $30.000.000 m/te, situación que nunca sucedió y los $20.000.000 m/te restantes los tomaría por su actuación en el nuevo proceso conferido.

Manifestó que, en dicho proceso, el togado fue muy desorganizado, pues en una ocasión, solicitó al encartado la carpeta donde se encontraban las pruebas de su caso, no obstante, el día de la audiencia dicha carpeta al parecer se extravió, sin tener el disciplinable copia de los documentos que allí reposaban.

Añadió que15, cuando llegó a la audiencia se sorprendió de que el abogado no tenía la carpeta ni copia de la misma, procediendo a llamarla indicándole que “ahí no había nada, que no nos preocupemos , por lo que inclusive no era necesario que fuéramos a estrados , que él ejercía la defensa y tenía todas las cosas claras y que él había escuchado que en el despacho del Juzgado habían man ifestado que ahí no había nada por lo que no era indispensable las pruebas” ; encontrándose inconforme con su defensa, retirando todas las pruebas en la audiencia de juicio oral, dejándola sin las pruebas y con una defensa “floja”.

Ante las preguntas de l a Magistrada, mencionó que : “él me llama me saca de la audiencia y me llama , ese día toda la mañana yo estaba inconforme con él por la pérdida de la carpeta en donde se e ncontraba toda la documentación y él era el abogado, el que tenía que estar pendiente, la carpeta supuestamente se extravió entonces que iba a sacar copia, pues la

con él por la pérdida de la carpeta en donde se e ncontraba toda la documentación y él era el abogado, el que tenía que estar pendiente, la carpeta supuestamente se extravió entonces que iba a sacar copia, pues la Fiscalía le iba a prestar de nuevo, pero no hubo tiempo para sacar las copias. El me manifiesta que va a retirar las pruebas, yo quedo sorprendida (…) yo me quedé sorprendida cua ndo él me dice que va a retirar las pruebas, yo me retiro al recinto de nuevo a la sala de audiencias y efectivamente él las retiro que porque el cuento de él de que ahí no había nada, que alguien le había dicho que ahí no había nada”. (sic).

15 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 39, minuto 30:15.Página 9 | 44

Respondiendo a la pregunta formulada por la Magistratura con relación a la respuesta de la quejosa a dicha información del abogado, mencionó que: “yo estaba ahí su señoría y siempre le pregunté al doctor Neys si estaba convencido y si tenía la certeza de que eso era e l proceder y era precisamente lo que se tenía que hacer y él me manifestó con todo el conocimiento que sí y yo quedé muy sorprendida”.

Asimismo, respondiendo a las preguntas formuladas por el investigado, negó que hubiese ordenado al togado retirar las pruebas, sin recordar si en ese momento se encontraban presentes los señores Jhon Geiner Casanova, Manuel Retavisca, entre otros. Finalmente, aclaró que no recordaba la fecha de la audiencia de juicio oral, pero resaltó que fue con posterioridad a su detención que se llevó a cabo el 14 de febrero de 2020. El

Casanova, Manuel Retavisca, entre otros. Finalmente, aclaró que no recordaba la fecha de la audiencia de juicio oral, pero resaltó que fue con posterioridad a su detención que se llevó a cabo el 14 de febrero de 2020. El 5 de mayo de 2023 ,16 se continuó con la anterior diligencia, en la cual, la Magistratura procedió a pronunciarse con relación al decreto de pruebas solicitas por el abogado investigado en la a nterior audien cia. De esta manera, procedió a ordenar como pruebas las siguientes , en el siguiente sentido:

  • Todos los documentos aportados al correo de la Secretaría. • Oficiar al Centro de Servicios de Paloquemao en Bogotá para que informe si el investigado hizo audienc ia de control de garantías de libertad por vencimiento de términos en el radicado No. 180016008781201400062 a favor de Diego Luis Rojas Navarrete, en caso afirmativo remitir copia del acta de la audiencia preliminar y audio de la misma. • Solicitar al Centro de Servicios para los Juzgados Penales Municipales y del Circuito de Florencia, para que se allegue copia de las actas de audiencias y audios que se hayan adelantado en audiencias preliminares, por solicitud del encartado, como defensor de la quejosa y del señor Diego Luis Rojas Navarrete, en los procesos con radicado No. 180016008781201300052 denominado proceso alumbrado público y el Rad. 180016008781201400062 denominado proceso empréstito.

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  • Solicitar al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia para que

proceso empréstito.

16 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 52.Página 10 | 44

  • Solicitar al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia para que remita link de acceso al proceso con radicado No. 180016008781201300052 denominado proceso alumbrado público, incluyendo las actuaciones de primera instancia y segunda instancia que se hayan adelantado. • Solicitar al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia para que remita link de acceso al proceso con radicado No. 180016008781201400062 denominado proceso empréstito. incluyendo las actuaciones de primera instancia y segunda instancia que se hayan adelantado. • Oficiar al Centro de Servicios de los Juzgados Penales Municipales y del Circuito de Florencia, para que alleguen copia del acta y del audio, de la audiencia en la cual se ordenó la libertad por vencimiento de términos a favor de la quejosa y Diego Luis Rojas Navarrete, proceso con radicado No . 180016008781201400062 denominado proceso empréstito.

Asimismo, ordenó escuchar los testimonios de los señores: John Geyner Casanova Cardozo , Manuel Ramírez Espinosa , Juan Fernando Olarte , Yineth Gisela Caviedes Trujillo y Leidy Millán Trujillo; lo anterior con el fin de poder determinar el dicho del investigado, relacionado a que fue por solicitud de la quejosa que se efectuó el retiro de las pruebas dentro del proceso con radicado No. 2013 -00052. Finalmente, negó el testimonio solicitado del señor Anciz ar Mosquera y José Manuel Garzón Medina al no reunir los requisitos de conducencia, pertinencia y necesidad.

proceso con radicado No. 2013 -00052. Finalmente, negó el testimonio solicitado del señor Anciz ar Mosquera y José Manuel Garzón Medina al no reunir los requisitos de conducencia, pertinencia y necesidad.

El 2 de junio de 2023,17 en audiencia de pruebas y calificación provisional, la Magistrada Instructora corrió traslado de las pruebas recopiladas y se escuchó el testimonio de las señoras Yineth Yisela Caviedes Trujillo y Marisol Cuellar Castro.

Testimonio de la señora Yineth Yisela Caviedes Trujillo.18 La deponente manifestó a la Sala que era una de las procesadas dentro del proceso que se adelantaba bajo el radicado No. 2013 -00052, informando que todos lo s

17 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 64. 18 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 63. Minuto 44:05.Página 11 | 44

compañeros exconcejales y ella, se reunían en la casa de la quejosa para organizar todo lo concerniente a su defensa en dicho proceso penal.

Indicó que conoció a la quejosa en el 2012, pues fun gía como concejal y la quejosa como alcaldesa de Florencia, indicando que al abogado investigado lo conoció en el año 2016. Aclaró que no se encontró presente el día de la audiencia de juicio oral en donde se decidió retirar las pruebas que ellos habían organizado por parte de toda la defensa , manifestando que ese día el abogado investigado la llamó a informarle sobre lo acontecido, en donde le expresó que entre los abogados y los demás compañeros concejales se

habían organizado por parte de toda la defensa , manifestando que ese día el abogado investigado la llamó a informarle sobre lo acontecido, en donde le expresó que entre los abogados y los demás compañeros concejales se había decidido retirar las pruebas en consens o con todos los abogados y sus demás compañeros , sin que ninguno detentara objeción alguna, llegando a un acuerdo unánimemente, indicándole el disciplinable en la llamada su desacuerdo al considerar que se había hecho un esfuerzo grande en recopilar dichas pruebas, manifestándole el encartado que “no le parecía que debía ser así porque tenían la oportunidad , los testigos listos, estaba todo listo para presentar, usted sí me dijo pero como en bancada habían llegado a ese acuerdo, pero si me dijo que teniendo todo debían presentarlas”.

De igual manera, indicó que le dijo a su abogado que tomara la mejor decisión, confiando en el mismo, pues no estuvo presente en la audiencia , ya que su hija se encontraba hospitalizada, sin recordar la fecha de la diligencia, indicando que todos ellos fueron condenados en primera instancia. Resaltó nuevamente que ninguno de los procesados se opuso al retiro de las pruebas al encontrarse todos de acuerdo , reuniéndose toda la bancada de la defensa para ello , llamándola el abogad o en un momento de la audiencia en donde le informó respecto de todo lo acontecido y las razones por las cuales habían tomado esa decisión.

Testimonio de la señora Marisol Cuellar Castro .19 La testigo informó a la Sala que conoció al investigado a finales del 2015 o comienzos del 2016,

razones por las cuales habían tomado esa decisión.

Testimonio de la señora Marisol Cuellar Castro .19 La testigo informó a la Sala que conoció al investigado a finales del 2015 o comienzos del 2016, procediendo a contratarlo pa ra solicitar la libertad de su esposo, el señor Jair Díaz quien se encontraba siendo procesado junto con la quejosa en el

19 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 64.Página 12 | 44

caso del empréstito. Señaló que el abogado, igualmente aseguró que lograría la libertad de su esposo, presentándoselo a la quejosa, quien le comentó que le había pagado un dinero al abogado por honorarios de alrededor $50.000.000 m/te, y por otro proceso $15.000.000 m/te. El 10 de agosto de 2023,20 se continuó con la anterior dil igencia en donde se escuchó los testimonios de los señores Jhon Geyner Casanova Cardozo, Diego Luis Rojas Navarrete, y María Inés Trujillo Niño.

Testimonio de l señor Jhon Geyner Casanova Cardozo .21 El deponente indicó a la Sala que conoció al disciplinado hace 6 años, pues este fue contratado para adelantar la defensa de su padre , en el mismo proceso donde se investigaba a la quejosa y a otros concejales.

Señaló que , se encontraba presente el día de la audiencia en donde se acordó retirar las pruebas, misma que ocurrió en febrero de 2020, indicando que, de común acuerdo, toda la bancada de la defensa convino en retirar las pruebas, pues se escuchó un comentario de que estas no se

acordó retirar las pruebas, misma que ocurrió en febrero de 2020, indicando que, de común acuerdo, toda la bancada de la defensa convino en retirar las pruebas, pues se escuchó un comentario de que estas no se necesitaban, al no tener la Fiscalía prueba suficiente para condenarlos , siendo la quejosa quien le dio a conocer a los demás que las pruebas debían retirarse.

Mencionó que, en ese momento, el abogado investigado no se encontró de acuerdo, indicándole a su padre y a él que se encontraba apoyando la diligencia, que ello “no era vi able”, no obstante, como las decisiones se tomaban en toda la bancada de la defensa, así en efecto se hizo.

Indicó que, a tal acuerdo arribó la bancada de la defensa en un receso en las afueras del Juzgado en presencia de la quejosa, de l señor Ancizar Mosquera, del doctor Olarte, Ramírez y su padre, sin recordar que la quejosa hubiese hecho oposición alguna frente a esa determinación y nunca escuchó que de parte de ella se le dijera al disciplinado que no retirara las pruebas, pues fue ella misma quien hi zo la manifestación respecto del retiro de las pruebas.

20 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 82. 21 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 82. Minuto 15:00.Página 13 | 44

Finalmente, indicó que el abogado le manifestó a su padre que : “no era viable, yo recomiendo que ello no es viable hacer eso porque nos quedamos sin con que defendernos 22”, siendo la mayoría de la bancada de la defensa quien tomó la decisión.

viable, yo recomiendo que ello no es viable hacer eso porque nos quedamos sin con que defendernos 22”, siendo la mayoría de la bancada de la defensa quien tomó la decisión.

Testimonio del señor Diego Luis Rojas Navarrete .23 Mencionó ser esposo de la quejosa, informando que en el año 2016 el disciplinable lo visitó en la cárcel modelo en donde se encontraba recluido, en donde el investigado se ofreció a presentar un recurso extraordinario de revocatoria de medida de aseguramiento , asegurándole que era posible su libertad por vencimiento de términos; entregándole su esposa al mencionado abogado para tales efectos $15.000.000 m/te, asim ismo, luego se informó que lo propuesto por el investigado no era jurídicamente posible al haberse suscrito un preacuerdo , pese a ello el encartado les aseguró dicho resultado. Precisó que, la solicitud radicada por el togado, fue negad a en la audiencia celebrada el 18 de enero de 2017. Testimonio de la señora Mar ía Inés Trujillo Niño .24 La testigo indicó a la Sala que conoc ía a la quejosa desde niña, quien a principios del 2017 le pidió prestado un dinero, entregándole $50.000.000 m/te, sin ningún respaldo, pues era una persona a quien le tenía mucha confianza. Señaló que la quejosa le indicó que el dinero era para pagar a un abogado , procediendo dichos emolumentos de una venta de una casa que había celebrado.

El 7 de septiembre de 2023 ,25 se recepc

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