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CNDJ - F18001250200020220011802

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F18001250200020220011802
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 180012502000202200118 02 Aprobado según Acta N. 71 de la misma fecha

ASUNTO

Procede la Comisión a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 24 de septiembre de 2024 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá 1, en la que se resolvió SANCIONAR al abogado ÓMAR ENRIQUE MONTAÑO ROJAS, con SUSPENSIÓN de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión, por incurrir de manera dolosa en las faltas consagradas en los artículos 30.3 y 32, en desconocimiento de los deberes consagrados en los numerales 5º y 7° del artículo 28, todos de la Ley 1123 de 2007, respectivamente.

SITUACIÓN FÁCTICA

La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja incoada el 5 de julio de 20222 por José Daniel Rojas Reyes en representación de la empresa Cable Sur Telecomunicaciones S.A.S. contra el abogado ÓMAR ENRIQUE MONTAÑO ROJAS, por los siguientes hechos:

1 Sala dual conformada por la magistrada Gloria Iza Gómez (M.P.) y su par Manuel Enrique Flórez. 2 Archivo 4 del expediente digital, trámite de primera instancia.A 14505

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1 Sala dual conformada por la magistrada Gloria Iza Gómez (M.P.) y su par Manuel Enrique Flórez. 2 Archivo 4 del expediente digital, trámite de primera instancia.A 14505

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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 180012502000202200118 02

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

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Indicó que el 24 de junio de 2022 a las 7:45 p.m., el investigado junto con su compañera permanente Luz Mary Bermúdez y otros, se presentaron en su local, con el fin de allanarse de sus instalaciones, sin orden judicial alguna. Aseguró que fue víctima de v iolencia física por parte de estos, quienes además de cambiar las cerraduras de las puertas, lo agredieron y amenazaron con arma de fuego.

Con la queja se aportaron los siguientes anexos:

  • Certificado de Existencia y Representación Legal de Cable Sur Telecomunicaciones S.A.S., emitido el 11 de mayo de 2022 por la Cámara de Comercio de Florencia para el Caquetá3. • Registros videográficos de los hechos acontecidos el 24 de junio de 20224.

ACREDITACIÓN Y ANTECEDENTES DEL DISCIPLINABLE

Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 21 de julio de 2022 5, se constató que el doctor ÓMAR ENRIQUE MONTAÑO ROJAS , se identifica con la

Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 21 de julio de 2022 5, se constató que el doctor ÓMAR ENRIQUE MONTAÑO ROJAS , se identifica con la cédula de ciudadanía No. 19’371.038, y se encuentra inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 39.149, documento que a la fecha se encontraba vigente. Se aportó también certificado de antecedentes disciplinarios del 17 de agosto siguiente 6 en el que se registraba la siguiente sanción:

3 Folios 4 a 7 del archivo 4 del expediente digital, trámite de primera instancia 4 Archivos 5 y 6 del expediente digital, trámite de primera instancia 5 Archivo 10 del expediente digital, trámite de primera instancia. 6 Archivo 13 del expediente digital, trámite de primera instancia.A 14505

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“Origen: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA FLORENCIA (CAQUETÁ) DISCIPLINARIA No. Expediente: 180011102000201600799 01

Ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Fecha sentencia: 08-Jul-2021

Sanción: Multa Días: 0 Meses: 0 Años: 0

MULTA DE UN (1) SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE

Fecha sentencia: 08-Jul-2021

Sanción: Multa Días: 0 Meses: 0 Años: 0

MULTA DE UN (1) SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE

Inicio Sanción: Final Sanción:

RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA

1.- Etapa de investigación y calificación.

El asunto fue asignado por reparto del 5 de julio de 2022 7 a la Magistrada Gloria Iza Gómez, de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá, quien, luego de verificar la calidad de abogado del doctor MONTAÑO ROJAS , mediante auto del 16 de agosto siguiente8, ordenó la apertura del proceso disciplinario, fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 5 de octubre siguiente a las 8:30 a.m., y emitió los respectivos oficios de notificación9.

2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional.

El referido acto procesal se surtió en sesiones del 5 de octubre10, 3 de noviembre11, 13 de diciembre de 202212, 21 de febrero13, 13 de abril14,

7 Archivo 3 del expediente digital, trámite de primera instancia. 8 Archivo 12 del expediente digital, trámite de primera instancia. 9 Archivos 14 y 15 del expediente digital, trámite de primera instancia. 10 Archivo 14 del expediente digital, trámite de segunda instancia. 11 Archivo 15 del expediente digital, trámite de segunda instancia. 12 Archivo 16 del expediente digital, trámite de segunda instancia. 13 Archivo 29 del expediente digital, trámite de primera instancia.

11 Archivo 15 del expediente digital, trámite de segunda instancia. 12 Archivo 16 del expediente digital, trámite de segunda instancia. 13 Archivo 29 del expediente digital, trámite de primera instancia. 14 Archivo 32 del expediente digital, trámite de primera instancia.A 14505

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12 de mayo15, 1º de junio16, 19 de julio17 y 1º de agosto de 202318, y 3 de mayo de 202419, donde se surtieron las siguientes actuaciones.

Audiencia del 5 de octubre de 2022. La diligencia se llevó a cabo con la asistencia del apoderado del investigado 20, el quejoso y su apoderada; la Magistrada de instancia puso de presente el contenido de la queja.

Audiencia del 3 de noviembre de 2022. Se dejó constancia de la asistencia del apoderado del togado, el quejoso y su apoderada21, y el representante del Ministerio Público22.

Se recibió ampliación y ratificación de la queja 23, en la cual el doliente manifestó que conoció al disciplinable como abogado de Luz Mary Bermúdez, por cuanto la representó en varios procesos judiciales, entre ellos, una simulación respecto de la empresa Cable Doncello, el cual culminó por desistimiento de aquella.

En relación con los hechos materia de investigación, señaló que el 24 de

Bermúdez, por cuanto la representó en varios procesos judiciales, entre ellos, una simulación respecto de la empresa Cable Doncello, el cual culminó por desistimiento de aquella.

En relación con los hechos materia de investigación, señaló que el 24 de junio de 2022 culminó su jornada laboral como de costumbre en Cable Sur Telecomunicaciones S.A.S., y cuando se dirigió a su hogar, a las 7:45 p.m., recibió una llamada e n la que se le comunicó que unos sujetos intentaron romper las guardas e ingresar a las instalaciones de la empresa, al respecto, sospechó que se trató de ladrones y decidió devolverse al sitio; indicó que cuando arribó, se encontró con un cerrajero, unas personas armadas el abogado MONTAÑO ROJAS quien pretendió allanar el local en compañía de Luz Mary Bermúdez.

Advirtió que el profesional del derecho alegó haber comprado la empresa e hizo presencia para tomar posesión de ella, sin contar con algún documento legal u orden judicial que lo acreditara como propietario de la misma.

15 Archivo 37 del expediente digital, tramite de primera instancia. 16 Archivo 40 del expediente digital, tramite de primera instancia. 17 Archivo 43 del expediente digital, tramite de primera instancia. 18 Archivo 47 del expediente digital, tramite de primera instancia. 19 Archivo 66 del expediente digital, tramite de primera instancia. 20 Doctor Brandon Smith Sierra Núñez. 21 Doctora Claudia Viviana Rojas Reyes. 22 Doctor Luis Rafael Amaya López. 23 Audiencia virtual del 3 de noviembre de 2022, minuto: 46:53, archivo 15 del expediente digital, trámite de segunda instancia.A 14505

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22 Doctor Luis Rafael Amaya López. 23 Audiencia virtual del 3 de noviembre de 2022, minuto: 46:53, archivo 15 del expediente digital, trámite de segunda instancia.A 14505

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Aclaró que la empresa que presuntamente compró el encartado y la señora Luz Mary Bermúdez era “Cable Doncello”, y a donde intentaron ingresar fue a las instalaciones de “Cable Sur Telecomunicaciones”, ambas prestadoras de servicios de comunicaciones, además, que en el mismo edificio funcionaron simultáneamente varias empresas, entre estas, las ya citadas, Easy Recaudos de propiedad del quejoso y Producciones Cable Sur S.A.S.

Igualmente expresó que, aunque laboró para la empresa por 5 años, nunca tuvo conocimiento de que la señora Luz Mary Bermúdez o el investigado la hubieren adquirido, en consecuencia, se opuso a que estos ingresaran al bien y ello desató el conflicto en el que fue agredido por personas armadas, quienes lanzaron injurias en contra de su buen nombre, y el investigado lo llamó “ladrón”. Comentó que no interpuso denuncia alguna en la especialidad penal, pero que dos de los testigos sí lo hicieron, por cuanto también les apuntaron con un arma de fuego.

Finalmente, indicó que para el momento de los hechos los propietarios de Cable Sur Telecomunicaciones S.A.S. eran él y su hermana Luz Aira Rojas,

también les apuntaron con un arma de fuego.

Finalmente, indicó que para el momento de los hechos los propietarios de Cable Sur Telecomunicaciones S.A.S. eran él y su hermana Luz Aira Rojas, pero que, en virtud de la conciliación que se agotó en la Casa de Justicia con ocasión de la riña, le realizó la venta de la empresa a la señora Luz Mary Bermúdez.

Audiencia del 13 de diciembre de 2022. Se dejó constancia de la asistencia del disciplinado y su apoderado, el quejoso y el representante del Ministerio Público y se decretaron pruebas, luego de lo cual, se dio por finalizada.

Audiencia del 21 de febrero de 2023. La diligencia se llevó a cabo con la asistencia del investigado, su apoderado, el doliente y su apoderada; la instructora ordenó la suspensión y reprogramación de la diligencia con ocasión de una visita del Consejo Superior de la Judicatura.

Audiencia del 13 de abril de 2023. Se dejó constancia de la asistencia del togado y su apoderado, el quejoso y su apoderada, y elA 14505

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representante del Ministerio Público . La Magistrada de instancia recibió los testimonios de Javier Humberto Ríos Loyola 24, Rodrigo Zambrano Peña 25, Jhon Jairo Montes Martínez 26 y Luz Mary

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representante del Ministerio Público . La Magistrada de instancia recibió los testimonios de Javier Humberto Ríos Loyola 24, Rodrigo Zambrano Peña 25, Jhon Jairo Montes Martínez 26 y Luz Mary Bermúdez27.

Testimonio de Javier Humberto Ríos Loyola, indicó que era analista de sistemas y, para el 2 014, trabajó con la empresa Cable Doncello, conoció como dueños a José Inocencio Rojas (q.e.p.d. y padre del quejoso) y a Luz Mary la esposa; detalló que score era el software que él les proveyó y explicó sus características y las funciones que cumplía (registro de contratación con clientes, facturación, cobranzas y gestiones); aclaró que se realizó un contrato de licencia de uso, el cesionario fue Juan Carlos Arciniegas Rojas y refirió que después de este cesionario no se concesionó a nadie más. Aclaró que a Luz Mary la conoció en la vivienda de José Inocencio, en Florencia, pues el 24 de junio de 2022 ella le envió un correo electrónico en el que le dijo que era la representante legal de Cable Doncello y le pidió tener acceso a todo el sistema, por lo que le solicitó la documentación que la acreditara como la representante legal, pues ella le dijo que quería bloquear todos los accesos para tomar control de la empresa, no recordando el motivo del porqué de la misma.

Refirió que el quejoso tenía acceso al software, pero él no se lo había dado y no sabía bajo que usuario accedía; no obstante, el 24 de junio de 2022, bloqueó el software a todos los usuarios y tras una semana pudo habilitar el acceso a Luz Mary; refirió que entendió que después

dado y no sabía bajo que usuario accedía; no obstante, el 24 de junio de 2022, bloqueó el software a todos los usuarios y tras una semana pudo habilitar el acceso a Luz Mary; refirió que entendió que después

24 Audiencia virtual del 13 de abril de 2023, minuto 19:27, archivo 32 del expediente digital, trámite de primera instancia. 25 Audiencia virtual del 13 de abril de 2023, minuto 52:55, archivo 32 del expediente digital, trámite de primera instancia. 26 Audiencia virtual del 13 de abril de 2023, hora: 1 minuto 19:30, archivo 32 del expediente digital, trámite de primera instancia. 27 Audiencia virtual del 13 de abril de 2023, hora: 1 minuto 41:06, archivo 32 del expediente digital, trámite de primera instancia.A 14505

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que falleció José Inocencio hubo problemas familiares, que generaron problemas organizacionales, por mala gestión de la empresa y que la señora Luz Mary quiso arreglar eso, pero no sabía más.

Testimonio de Rodrigo Zambrano Peña. Adujo que es ingeniero de sistemas y conocía al encartado hace más de 30 años; al quejoso lo conoció de vista para los días de los hechos, cuando se iba a ingresar a la empresa Cable Doncello, para junio de 2022. Refirió que el

sistemas y conocía al encartado hace más de 30 años; al quejoso lo conoció de vista para los días de los hechos, cuando se iba a ingresar a la empresa Cable Doncello, para junio de 2022. Refirió que el encartado lo contactó un mes antes de los hechos, pues temía que los equipos fueran dañados, y junto con la señora Luz Mary, lo buscaron para salvaguardar la información de los clientes; El día del inconveniente, el investigado lo llamó y le dijo que ingresarían a la empresa, el probl ema aconteció porque se llevó a una persona para abrir la puerta y, en ese momento, llegó el quejoso con otras personas y se presentó la discusión entre el quejoso, el encartado y la señora Luz Mary; posteriormente, llegó la policía y finalmente no se pudo ingresar. Precisó no tener conocimiento de que hablaron y tampoco recordó que esa noche el encartado llamara ladrón al quejoso, pero si advirtió que uno de los vigilantes discutió con aquel y, aclaró, que la empresa Cable Sur queda en el centro en Florencia, por la carrera 10 entre 15 y 14.

Adujo que el encartado mostraba papeles para indicar que la señora Luz Mary era la propietaria, pero no sabía si existía orden judicial o de policía para ingresar al establecimiento; no obstante, Luz Mary le dijo que a l parecer le estaban robando los clientes, pasándolos de una empresa a otra y tenía temor que se perdiera información porque estaba en peligro la base de datos de los clientes y la informaciónA 14505

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empresa a otra y tenía temor que se perdiera información porque estaba en peligro la base de datos de los clientes y la informaciónA 14505

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contable, porque se había creado una empresa paralela a Cable Doncello, y se estaban robando la clientela para la otra empresa que era Cable Sur; si se perdía la información no podían saber qué clientes se habían pasado de una a la otra . Por último, manifestó que una de las personas que acompañó al quejoso al parecer estaba tomada y actuaba de forma agresiva.

Testimonio de Jhon Jairo Montes. Informó que trabaja como jefe operativo de Global Seguridad Ltda y fue contratado por Luz Mary Bermúdez representante legal de Cable Sur para instalar un puesto de vigilancia en esa compañía, lo cual tendría lugar el 24 de junio de 2022 a las 7:00pm. Precisó que ese día Luz Mary, el abogado y uno de los guardas se enfrentó con una persona que manifestó ser el dueño, se formó la discusión y no lograron ingresar a la empresa porque llegó la policía. Afirmó no tener certeza de haber escuchado agresión verbal del encartado contra el quejoso; el guardia agredió físicamente a una persona, él sacó su arma de dotación y se llamó a la policía.

Audiencia del 12 de mayo de 2023. La diligencia tuvo lugar con la

del encartado contra el quejoso; el guardia agredió físicamente a una persona, él sacó su arma de dotación y se llamó a la policía.

Audiencia del 12 de mayo de 2023. La diligencia tuvo lugar con la asistencia del investigado y su apoderado, el quejoso y su apoderada, y el representante del Ministerio Público. La instructora agotó los testimonios de Nelson Medina Álvarez 28 y Lisbeth Astrid Mosquera Gómez29.

Testimonio de Nelson Medina Álvarez. Relató que trabaja como independiente y no conocía al encartado, pues solo lo vio el día de los hechos, en junio de 2022, cuando a eso de las 7:00 p.m, un amigo

28 Audiencia virtual del 12 de mayo de 2023, minuto 14:22, archivo 37 del expediente digital, trámite de primera instancia. 29 Audiencia virtual del 12 de mayo de 2023, hora: 1 minuto 2:00, archivo 37 del expediente digital, trámite de primera instancia.A 14505

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llamó a su esposa Lisbeth Astrid Mosquera Gómez, quien es empleada de Cable Sur y le informó que extraños intentaban forzar las chapas de la empresa donde trabajaba. Por tal razón, la esposa llamó al jefe José Daniel, quien llegó y grabó con su celular, pero otro señor le pegó;

de Cable Sur y le informó que extraños intentaban forzar las chapas de la empresa donde trabajaba. Por tal razón, la esposa llamó al jefe José Daniel, quien llegó y grabó con su celular, pero otro señor le pegó; como trató de calmar las cosas e intermedió, fue amenazado con un arma de fuego. En ese lugar estaba, Ómar, Luz Mary, un cerrajero y otras personas; no sabe que decía el encartado, refirió que el disciplinable le decía al quejoso que era un ladrón, y en el video se escuchaba; cuando llegó la policía se h izo a un lado. Concretó que anterior a estos hechos, solo había ido a ese sitio a recoger a su esposa, no distinguía antes al togado ni a la señora Luz Mary, ni a la persona que le apuntó con el arma de fuego.

Testimonio de Lisbeth Astrid Mosquera Gómez. Destacó que, para el 24 de junio de 2022, trabaja en Cable Sur Comunicaciones como auxiliar administrativa; conocía al investigado porque ahora era el jefe, pero desde el día de la toma, esto es, el 24 de junio de 2022 Luz Mary Bermúdez, se convirtió en la gerente. Señaló que el día de los hechos, se encontraba en su hogar y la llamaron parta indicarle que los ladrones pretendían ingresar a Cable Sur y, por ello, llamó a si jefe José Daniel. Luego, se dirigió hasta la empresa con su esposo y allá ya estaba José Daniel grabando a los intrusos; manifestó que un señor le pegó a su jefe y, por ello, su esposo se metió, pero otra persona lo amenazó con arma de fuego, aclaró que no fue el abogado.

ya estaba José Daniel grabando a los intrusos; manifestó que un señor le pegó a su jefe y, por ello, su esposo se metió, pero otra persona lo amenazó con arma de fuego, aclaró que no fue el abogado.

Explicó que en el lugar de los hechos, todo era un caos, los asistentes discutían, mostraban unos papeles, el investigado decía que era el abogado de la señora Luz Mary y tenía unas hojas en la mano; losA 14505

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hechos ocurrieron a las 7:00 p.m. pasadas; el encartado decía que su José Daniel se había robado algo, pero no sabe qué. Por último, adujo que su el doliente era el Director General de Cable Doncello, y no sabía quién era el propietario; anteriormente desconocía la existencia de Luz Mary Bermúdez, ni del encartado, hasta la ocurrencia de los hechos el 24 de junio de 2022.

Audiencia del 1º de junio de 2023. Se dejó constancia de la asistencia del togado y su apoderado, así como del inconforme y su apoderada, y el representante del Ministerio Público. La Magistrada de instancia realizó la calificación jurídica provisional de la actuación, en los siguientes términos:

El togado pudo incurrir en las faltas disciplinarias consagradas en el

apoderada, y el representante del Ministerio Público. La Magistrada de instancia realizó la calificación jurídica provisional de la actuación, en los siguientes términos:

El togado pudo incurrir en las faltas disciplinarias consagradas en el numeral 3º del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, al presuntamente provocar el 24 de junio de 2022, un escándalo público originado en asuntos profesionales y, la del artículo 32 ibidem al, preliminarmente, acusar temerariamente a personas que intervinieron en el asunto profesional, dado que señaló al quejoso de ser un ladrón y de robarse la empresa durante más de cinco años y, con ello, pud o haber desconocido los deberes consagrados en los numerales 5º y 7º del artículo 28 ídem, en la modalidad dolosa.

Finalmente, la instructora accedió a la solicitud de suspensión de la diligencia elevada por el apoderado del investigado, para pedir pruebas, en aras de salvaguardar el derecho de defensa.A 14505

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Audiencia del 19 de julio de 2023. Se dejó constancia de la asistencia del apoderado del investigado, el quejoso y su apoderada, y el representante del Ministerio Público, el primero realizó su solicitud probatoria y la Magistrada de instancia suspendió la diligencia a fin de

del apoderado del investigado, el quejoso y su apoderada, y el representante del Ministerio Público, el primero realizó su solicitud probatoria y la Magistrada de instancia suspendió la diligencia a fin de estudiar la misma y emitir un pronunciamiento al respecto. Audiencia del 1° de agosto de 2023. Se dejó constancia de la asistencia del togado y su apoderado, así como del inconforme y su apoderada y el representante del Ministerio Público.

La Magistrada instructora negó parcialmente la práctica de pruebas solicitada por la defensa en la actuación precedente, decisión frente a la que el defensor contractual elevó recursos de apelación, por lo que la actuación subió en apelación a esta superioridad, la que en proveído del 14 de febrero de 2024 resolvió:

“PRIMERO: CONFIRMAR la decisión del 1º de agosto de 2023, proferida en la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional por la Magistrada Gloria Iza Gómez de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá, en la que resolvió NEGAR la práctica de unas pruebas solicitadas por el defensor de confianza del disciplinable ÓMAR ENRIQUE MONTAÑO

ROJAS”.

Luego de que el expediente regresara a la Seccional, la ponente mediante auto del 11 de marzo de 2024, dispuso estarse a lo resultó por la Comisión.

Audiencia del 3 de mayo de 2023. A la referida actuación concurrieron el encartado y su apoderado contractual, así como el inconforme y la apoderada de confianza.A 14505

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Audiencia del 3 de mayo de 2023. A la referida actuación concurrieron el encartado y su apoderado contractual, así como el inconforme y la apoderada de confianza.A 14505

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La Magistrada determinó que la testigo Luz Mary Bermúdez sería escuchada en la audiencia de juzgamiento y, luego de agotar el control de legalidad de la actuación, dispuso convocar para audiencia de juzgamiento.

3.- Audiencia de juzgamiento. El referido acto procesal se surtió en sesiones del 16 de mayo30, 12 de junio31 y 24 de julio de 2024 32, en la que se efectuaron las siguientes actuaciones:

Se recibió ampliación de testimonio de Luz Mary Bermúdez quien manifestó que era cierto que para el 4 de junio de 2022 contrató personal de seguridad de la compañía Global Seguridad, pues destacó que aproximadamente un mes antes de los hechos, firmó el contrato en el que asumió como representante legal de la empresa Cable Doncello.

Informó que el representante legal de Global Seguridad era Fabio Peña, y, el día de los hechos, asistió a la diligencia con el personal de Global Seguridad, quienes llevaban su dotación. Expuso que la idea de contratar a la empresa de seguridad fue de ella, lo hizo con el propósito de evitar problemas y disturbios, y para la seguridad de todos era mejor que ellos hicieran el acompañamiento.

Seguridad, quienes llevaban su dotación. Expuso que la idea de contratar a la empresa de seguridad fue de ella, lo hizo con el propósito de evitar problemas y disturbios, y para la seguridad de todos era mejor que ellos hicieran el acompañamiento.

Destacó que el disciplinado estuvo de acuerdo con la contratación de la empresa de seguridad y la acompañó en la consolidación de esa relación bilateral. Se decidió que el ingreso a la empresa se hiciera en horas de la noche, para que no estuvieran los empleados y evitar que

30 Archivo 68 del expediente digital, tramite de primera instancia. 31 Archivo 72 del expediente digital, tramite de primera instancia 32 Archivo 77 del expediente digital, tramite de primera instanciaA 14505

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ellos se confundieran y se presentaran agresiones. Esa decisión la tomó ella junto con el disciplinado y el ingeniero de sistemas Rodrigo, ello en atención a que el investigado tenía la calidad de abogado y es su pareja con quien sostiene una relación sentimental desde hacía seis años, calenda desde la cual ya fungía como su asesor jurídico.

Manifestó la testigo que el 24 de junio de 2022 no querían generar disturbios, escándalo público o malos entendidos, y las únicas personas armadas eran el guardia que se iba a quedar esa noche y el jefe del mismo; indicó que también llamaron al cuadrante de la policía para que

disturbios, escándalo público o malos entendidos, y las únicas personas armadas eran el guardia que se iba a quedar esa noche y el jefe del mismo; indicó que también llamaron al cuadrante de la policía para que les hicieran el acompañamiento, aunque ellos se demoraron en llegar; la persona que los llamó fue el togado ÓMAR ENRIQUE MONTAÑO ROJAS; y se acordó que a las 7:00 pm se haría el ingreso a la empresa, sin embargo, llegaron media hora después cuando ya había hecho presencia José Daniel.

Señaló que la actitud del disciplinado durante la diligencia fue tranquila, aunque se alteró un poco cuando José Daniel dijo que ellos no tenían derecho a nada y que ahí funcionaba la empresa Cable Sur, y que Cable Doncello ya no existía; concretó que el único altercado que se presentó fue entre José Daniel y los guardas de la empresa de seguridad.

Refirió que como la empresa quedaba en la calle décima del barrio El Centro, pasaban personas y paraban curiosos a ver lo que ocurría, más aún porque estaba un vehículo de la policía; también llegaron algunos empleados de la empresa que se enteraron de los acontecimientos; no consideró que se haya afectado la pacífica convivencia de la zona, y la diligencia duró poco, unos diez minutos desde que llegó la policía, elA 14505

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capitán de la autoridad policiva les solicitó que hicieran una entrega formal y que llevaran los documentos de la empresa que tuvieran tanto José Daniel como ella y el disciplinado; ella y el disciplinado quedaron con un candado de la empresa y José Daniel tenía la otra llave. Se decidió continuar al día siguiente, para hacer la entre ga formal de la empresa.

Adujo que no hubo llamado de atención por parte de la policía, no hubo necesidad de intervención y no fueron emitidos comparendos, informó que José Daniel le decía al capitán de la policía que él era el dueño de la empresa y que ahí funcionaba Cable Sur Telecomunicaciones. Destacó que José Daniel «estaba malgastando el dinero de la empresa, permanecía de viaje en los Estados Unidos, gastaba dinero en vueltas de helicóptero, y de todo lo que subía en las redes sociales de la buena vida que se daba» y, a

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