🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F18001250200020230007101

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F18001250200020230007101
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: CONSTANTINO COSTAIN FLOR CAMPO Quejoso: MARCOS ESTIVEN VALENCIA CELIS Radicación: 18001-25-02-000-2023-00071-01

Decisión: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA

Bogotá, D.C., 14 de noviembre de 2024. Aprobado según Acta de Comisión No. 67.

1. ASUNTO

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia ,1 procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinable y su apoderado, en contra de la sentencia del 31 de julio de 2024, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caquetá,2 por medio de la cual declaró responsable disciplinariamente al abogado CONSTANTINO COSTAIN FLOR CAMPO , al incurrir en la falta a la debida diligencia profesional descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, al quebrantar el deber contemplado en el numeral 10° del artículo 28 ibidem, a título de culpa; así como de la falta a la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado consagrada en el numeral 9° del artículo 33, al quebrantar el deber contemplado en los numerales 6° y 16° del artículo 28 idem, a título de dolo y en consecuencia, se le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por dos (2) años.

idem, a título de dolo y en consecuencia, se le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por dos (2) años.

1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ser á́ la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 2 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: M.P Manuel Enrique Flórez y Rosmary Murcia Quintero, del archivo “155Sentencia” del expediente digital.Página 2 | 65

2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que CONSTANTINO COSTAIN FLOR CAMP O se identific a con cédula de ciudadanía No. 17.639.583 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 248.009 del Consejo Superior de la Judicatura.3

3. SITUACIÓN FÁCTICA

Esta actuación disciplinaria se originó por la queja presentada por el señor MARCOS ESTIVEN VALENCIA CELIS , quien manifestó su inconformidad en contra del abogado CONSTANTINO COSTAIN FLOR CAMPO, con base en los siguientes hechos:

1. El 21 de abril de 2017, el quejoso en representación de la señora Yessica Fernanda Andrade Alarcón, p resentó incidente de desembargo dentro del proceso ejecutivo singular adelantado por el señor Luis Antonio Aguilar Cruz y en contra de la señora María

Yessica Fernanda Andrade Alarcón, p resentó incidente de desembargo dentro del proceso ejecutivo singular adelantado por el señor Luis Antonio Aguilar Cruz y en contra de la señora María Magdalena Martínez Arguello, con numero de radicado 2016-0072-00, el cual se tramitó en el Juzgado Primero Civil Municipal de Florencia.

2. Dicho incidente se llevó a cabo conforme lo establecía el artículo 127 del Código General del Proceso, garantizando los derechos de las partes al debido proceso, derecho de contradicción y publicidad, para lo cual el día 4 d e Mayo de 2017, el Juzgado Primero Civil Municipal de Florencia, corrió traslado del mismo a la parte demandante por el termino de tres (3) días a fin de que se pronunciara sobre el mismo y aportara las pruebas que pretendiera hacer valer; esto es, al seño r Luis Antonio Aguilar Cruz quien actuaba por intermedio de apoderado judicial el disciplinado Constantino Costain Flor Campo.

3. El 04 de marzo de 2020, el Juzgado mediante auto resolvió fallar el incidente a favor de la representada del quejoso.

4. El 11 de m arzo de 2020, la providencia que ordenaba levantar el embargo, sin ser objeto de recurso por parte del apoderado del demandante quedó debidamente ejecutoriada.

3 Folio 01 del archivo “011CertificadoVigenciaConstantinoCostainFlorCampo” del expediente digital.Página 3 | 65

5. El abogado denunciado, al percatarse de su omisión en la actuación incidental y al darse cuenta casi un año después (16 de febrero de 2021) de que la decisión fue adversa a los intereses de su

5. El abogado denunciado, al percatarse de su omisión en la actuación incidental y al darse cuenta casi un año después (16 de febrero de 2021) de que la decisión fue adversa a los intereses de su representado, procedió a solicitar copia del auto de fecha 4 de marzo de 2020, para lo cual el despacho le d io respuesta el mismo día de la solicitud al correo electrónico del denunciado.

6. El señor Constantino Costain Flor Campo procedió a informar dicha situación a su cliente, descontextualizando totalmente la decisión del juzgado, argumentando que el suscrito quejoso, había hecho incurrir en error al juez, lo c ual había constituido un fraude procesal para obtener una decisión a favor de la parte incidentalista, motivo por el cual la decisión había sido adversa a las pretensiones del demandante, por ende para tratar de enmendar su negligencia, le recomendó a su c liente, presentar denuncia penal en su contra pretendiendo convertir al ente investigador en una tercera instancia que revocara el auto que levantó el embargo dentro del proceso de la referencia, creándole unas falsas expectativas a su representado tal vez, haciéndole creer que con un proceso penal, el juez Civil Municipal de Florencia iba a modificar su decisión.

7. Conforme a lo anterior el togado, procedió a sustanciar una denuncia penal en su contra, en nombre del señor Luis Antonio Aguilar Cruz, persona a la que no conocía ni había tenido tratos civiles, comerciales, ni profesionales, la cual se dirigió a la Fiscalía General de la Nación, por el presunto punible de Fraude Procesal, correspondiéndole por reparto a la Fiscalía Veinte Seccional de

comerciales, ni profesionales, la cual se dirigió a la Fiscalía General de la Nación, por el presunto punible de Fraude Procesal, correspondiéndole por reparto a la Fiscalía Veinte Seccional de Florencia y asignándosele el número de radicación 180016000552202150609.

8. El ente investigador, procedió a archivar la denuncia interpuesta en su contra por el señor Luis Antonio Aguilar Cruz, la cual fuera realizada por el denunciado, ya que se evidenció que la condu cta era atípica al tenor del artículo 79 del Código Procedimiento Penal.

9. El 27 de marzo de 2023, solicitó al Fiscal Veinte Seccional de Florencia, dentro del proceso penal en su contra con número de radicación 180016000552202150609, copia de la denuncia interpuesta por el señor Aguilar Cruz y de la resolución que archivó laPágina 4 | 65

investigación, a fin de allegarla como prueba junto con la queja, sin embargo, a la fecha no había recibido respuesta a su correo electrónico, la cual sería allegada al momento en que se recibiera dichos documentos o en el momento procesal oportuno donde se le permitiera ampliar la presente queja.

4. TRÁMITE PROCESAL

La queja fue sometida a reparto y asignada a l Magistrado Manuel Enrique Flórez quien, a través de auto del 12 de mayo de 20 23, luego de la verificación de la calidad de l abogado encartado, ordenó la apertura del proceso disciplinario.4

La audiencia de pruebas y calificación fue realizada en sesiones del 02

verificación de la calidad de l abogado encartado, ordenó la apertura del proceso disciplinario.4

La audiencia de pruebas y calificación fue realizada en sesiones del 02 de junio,5 16 de junio, 6 14 de julio ,7 11 de agosto, 8 7 de septiembre, 9 05 de octubre,10 09 de noviembre, 11 7 de diciembre de 2023, 12 25 de enero 13, 01 de febrero14 y 13 de febrero de 2024,15 con asistencia del Ministerio Público, el disciplinable, su apoderado de confianza y el quejoso, oportunidad en el que se amplió la denuncia, se decretaron y pr acticaron pruebas y se formularon cargos.

Testimonio de Luis Antonio Aguilar Cruz (14 de julio de 2023) . El deponente refirió que, conocía al investigado desde siete años atrás porque le había entregado tres letras para que este las cobrara, las cuales se estuvieron tramitando ante los Juzgados Primero y Cuarto.

4 Folio 01 del archivo “016AutoAperturaInvestigacion” del expediente digital. 5 Folio 01 del archivo “023ActaAudiencia” del expediente digital. 6 Folios 01 - 02 del archivo “026ActaAudiencia” del expediente digital. 7 Folios 01 - 03 del archivo “032ActaAudiencia2023-07-14” del expediente digital. 8 Folios 01 - 05 del archivo “046ActaAudiencia” del expediente digital. 9 Folios 01 - 06 del archivo “057ActaAudiencia” del expediente digital. 10 Folios 01 - 03 del archivo “070ActaAudiencia” del expediente digital.

8 Folios 01 - 05 del archivo “046ActaAudiencia” del expediente digital. 9 Folios 01 - 06 del archivo “057ActaAudiencia” del expediente digital. 10 Folios 01 - 03 del archivo “070ActaAudiencia” del expediente digital. 11 Folio 01 del archivo “084ActaAudiencia” del expediente digital. 12 Folio 01 del archivo “089AutoReprogramaAudiencia” del expediente digital. 13 Folio 01 del archivo “102ActaAudiencia2024-01-25” del expediente digital. 14 Folios 01 - 02 del archivo “108ActaAudFormulaCargos” del expediente digital. 15 Folios 01 - 02 del archivo “115ActaAudienciaPruebas20240213” del expediente digital.Página 5 | 65

Aseguró que, no interpu so denuncia ante la Fiscalía en contra del señor Marcos Estiven Valencia Celis. A su vez, reafirmó que lo mismo le fue indagado ante la Fiscalía, p ero este expresó que nunca realizó ninguna actuación ante ese organismo.

Refirió que, era la primera vez que iba ante esa entidad , no había tenido problemas con nadie, desconocía el proceso de la Fiscalía, no recordaba la fecha de la cita, dado que vivía muy enfermo y no t enía tiempo de nada, además que asist ía a su señora madre que t enía 88 años ocupando su tiempo, y abogado Marcos Estiven Valencia Celis no tenía nada que ver con sus procesos.

Estableció que, no sabía si el disciplinable tenía negocios con él, ni distinguía al abogado, ni este lo distinguía a él; no sab ía manejar computador, contaba correo electrónico, pero no sab ía cómo abrirlo,

sus procesos.

Estableció que, no sabía si el disciplinable tenía negocios con él, ni distinguía al abogado, ni este lo distinguía a él; no sab ía manejar computador, contaba correo electrónico, pero no sab ía cómo abrirlo, manejarlo, de eso no sab ía nada, ni cómo e ra su correo electrónico. No recordaba donde estaba el 25 de marzo del 2021, puesto que no ha bía enviado denuncias en contra del abogado Marcos Estiven Valencia Celis, ni le pidió el favor a alguien para que lo hiciera.

Indicó que, Marcos Estiven Valencia Celis tenía demandado a Constantino Costain Flor Campo, pero desc onocía el motivo, hasta ese momento no conocía decisiones contrarias a los intereses del proceso que le lleva ba el señor Constantino.

Alegó que, la señora María Magdalena Martínez era quien le quedó debiendo un dinero y por este motivo le entregó la letr a al abogado por un valor aproximado de $39.200.000 M/CTE, correspondiente a la venta de una finca de su madre y con motivo del proceso le embargaron dos casas, una completa y la otra el 50%.

Expresó que, no sabía que era un incidente de desembargo, aunq ue le gustaría que le explicaran. Acerca del secuestro de un bien no ent endía, noPágina 6 | 65

sabía nada de leyes y no se enteró de la oposición que realizó l a señora Yessica Andrade al secuestro de una de las propiedades.

Informó que, desde su correo se pudieron ha ber enviado cosas, pero él no fue porque no lo sabe manejar, dado que escasamente maneja el celular para contestar y hacer llamadas; no rec ordaba si le había dicho a personas

Informó que, desde su correo se pudieron ha ber enviado cosas, pero él no fue porque no lo sabe manejar, dado que escasamente maneja el celular para contestar y hacer llamadas; no rec ordaba si le había dicho a personas que le enviaran correos, ya sea familia o amigos; no sab ía qué es un delito de fraude procesal, ni porque llegó el 25 de marzo del 2021 una denuncia a la Fiscalía desde su correo y de hacer caer en error al juez, en contra del quejoso, es raro porque no ha hecho poner ninguna denuncia.

Se leen varios apartes de la denuncia y el deponente expresó desconocer los hechos leídos; preguntado si el abogado Constantino le dijo que en el proceso contra la señora Magdalena se le había pasado notificarse sobre el auto de desembargo y si se le olvidó interponer recurso sobre él, respond ió que el a bogado no le dijo nada, no sabía que se había levantado el embargo del 50 %, solo había visto el aviso afuera de la casa; agregó que el abogado nunca le dijo que se debió denunciar al quejoso en la Fiscalía porque fuera engañado al juez, y el deponente no tenía motivos para denunciar al quejoso, se enteró porque él lo llamó, ni sab ía quién le dio su número de celular, porque lo llamó a su número 3213320778; los números 3112912893 y 3212162818 no los conocía.

Ampliación de queja (11 de agosto de 2023). El quejoso manifestó que, conocía al investigado hace aproximadamente catorce años, desde que él era secretario en el juzgado de Morelia y después ya como litigante, con él no tenía parentesco, amistad ni enemistad.

conocía al investigado hace aproximadamente catorce años, desde que él era secretario en el juzgado de Morelia y después ya como litigante, con él no tenía parentesco, amistad ni enemistad.

Reconoció que, instauró una queja contra el señor Constantino Costain Flor Campo por motivo que en el año 2022, se enteró por una comunicación de un funcionario de policía judicial que lo llamó para realizarle una declaración respecto de una denuncia que había interpuesto Luis Antonio Aguilar Cruz, procedió a ir a la diligencia y le expuso los hechos, dio la declaración, pasó al despacho del fiscal quien consideró que no existía conducta debidamente tipificada del presunto punible de fraude procesal y procedió a archivar laPágina 7 | 65

investigación, el quejoso ofició a la Fiscalía Veinte Local y considerando que el proceso no le expidieron copia de la denuncia, observó al denunciante y hay datos muy precisos de los hechos del proceso ejecutivo y dentro del acápite de notificaciones le llamó la atención no apar ecía el correo electrónico ni los números del denunciante que se presume es Luis Antonio Aguilar Cruz, sino que apare cían los datos del abogado Constantino y esto lo corrobor ó con los certificados de existencia y representación de la persona jurídica, de l a sociedad denominada Multiasesorías Constaín, del cual se dio la tarea de averiguar desde el 02 de junio de 2023 y efectivamente el correo electrónico, la dirección y los números de teléfono coincidían con los que estaban estampados en la denuncia.

Con base en el archivo de la Fiscalía procedió a instaurar la denuncia contra el abogado presumiendo desde el inicio que él había hecho firmar esa

coincidían con los que estaban estampados en la denuncia.

Con base en el archivo de la Fiscalía procedió a instaurar la denuncia contra el abogado presumiendo desde el inicio que él había hecho firmar esa denuncia a su representado, Luis Antonio Aguilar Cruz, empero para el 19 de abril de 2023, la Procuradora Judicial 220 en lo Penal, la Dra. MARISOL GIRALDO mediante oficio N° 074 sin ningún tipo de prueba sobreviniente ni argumentación jurídica y legal, solicitó al Dr. Edelberto Zapata el desarchivo o reconsideración de esa investigación, llamando la atención que esto fue precisamente después que interpuso la denuncia disciplinaria contra Constain, el 29 de abril de 2023.

Teniendo en cuenta lo anterior, 20 días después apareció ese oficio; asimismo la esposa de Constantino e ra fiscal, entreviendo que pu diera existir alguna situación que pu diese conllevar a que existiera algún interés de la Dra. Marisol.

Adujo que, se vio en la necesidad de ubicar a Luis Antonio Aguilar, toda vez que no lo conocía, nunca había tratado con él, quería hablar con aquel para saber que es taba pasando, del por qué presentó las acusaciones en su contra sobre unos aspectos de ese proceso, no sabía dónde vivía, no sabía si era o no la persona que había presentado la denuncia y acude a las redes sociales para ubicarlo, por Facebook encontró que había una amistad en común con quien se comunicaba quien le dijo que lo conocía y le dio su número telefónico, que no son los mismos números que aparecen en laPágina 8 | 65

denuncia de la Fiscalía luego son del abogado Constantino Flor Campo, se comunicó con el señor, se le presentó como profesional y él le dijo que no lo

número telefónico, que no son los mismos números que aparecen en laPágina 8 | 65

denuncia de la Fiscalía luego son del abogado Constantino Flor Campo, se comunicó con el señor, se le presentó como profesional y él le dijo que no lo conocía, le expresó que no sabía nada de denuncias de la Fiscalía, no había presentado nada, el trato siempre fue muy respetuoso, el señor más que enojado estaba como sorprendido, como se vio en la au diencia anterior, es una persona muy humilde que t enía poco conocimiento jurídico y el señor le dijo que fueran a la Fiscalía, creyó que eso fue a finales de abril o inicios de mayo o junio del 2023.

Recordó que, el Dr. Edelberto Zapata estaba en vacacio nes y había un encargado del Despacho, los atendió Gustavo Quintero asistente del fiscal, el señor se identificó como Luis Antonio Aguilar, que él quería saber qué era lo que estaba pasando porque él no había presentado denuncia en contra de Marcos Estiven , antes de eso el declarante le había enviado una copia de la denuncia que presuntamente él había firmado , pero él siempre le dijo que no había firmado nada, a él le expusieron la denuncia, en ese momento llegó Francineth Echeverry que era el fiscal 07 esp ecializado y estaba encargado de esa dependencia, el señor solicitó que le dieran un papel y lapicero, él hizo dos firmas con su puño y letra más le dijo al asistente y fiscal como firmaba y les mostró la cédula, pidió que compararan la firma que no era la misma del computador y se notaba que las firmas que realizó en el documento si coincidían con la de su cédula y no con la que aparecía

fiscal como firmaba y les mostró la cédula, pidió que compararan la firma que no era la misma del computador y se notaba que las firmas que realizó en el documento si coincidían con la de su cédula y no con la que aparecía en el escrito de la denuncia, de esto también era testigo el Dr. Jhon Jairo Jara quien se encontraba haciendo una dilige ncia y se dio cuenta de todo, ante lo cual el fiscal le ordenó a su asistente que librara una orden de policía judicial para que se tomaran graf icas de la rúbrica del señor Aguilar Cruz y una declaración bajo juramento, a efectos de determinar si él había suscrito la denuncia en su contra o era víctima de una suplantación de un tercero, desconocía que había pasado luego, solo le han dicho que ya tomaron la declaración a Luis Antonio.

Agregó que, le ofició a la Fiscalía para que le indicara la dirección de correo electrónico con la cual habían allegado esa denuncia y la respuesta e ra la misma que le dieron al Despacho, ellos no t enían rastro, ya que la denuncia se interp uso en la página de la Fiscalía, no se envió desde un correoPágina 9 | 65

electrónico, simplemente se accedió al sitio donde los ciudadanos p odían interponer denuncias directamente en la página, se adjuntaron los archivos y se envió, por lo tanto no iba aparecer el correo de la denuncia, la única forma de conocer cómo se allegó esa denuncia e ra que se hici era un rastreo por medio de los expertos del CTI, y se determinara la dirección IP mediante la cual se radicó.

Estimó que, el señor Luis Antonio al parecer ha bía sido suplantado por una

rastreo por medio de los expertos del CTI, y se determinara la dirección IP mediante la cual se radicó.

Estimó que, el señor Luis Antonio al parecer ha bía sido suplantado por una persona que conocía específicamente el proceso en el que fue contrap arte del señor Constantino, pues según declaración anterior, el hizo solo hasta 2° grado de primaria y no t enía el conocimiento para realizar una denuncia de este tipo con tanta precisión y los hechos del proceso ejecutivo, y se debió tener en cuenta que e n el acápite de notificaciones de la denuncia aparecía la dirección de correo del Dr, Constantino que era la que había referido en todas las diligencias y los números de teléfono celular, más aparecía una firma que era la que Aguilar Cruz manifestaba que n o era la de él. Llamó la atención que la Procuradora manifestara que al parecer con el Juez Primero Civil Municipal supuestamente se confabuló para sacar un fallo en contra de los intereses del señor Constantino.

Estableció que, se ratificaba en el contenido del escrito de queja, incluyendo la falta de diligencia al no hacerse presente en el proceso incidental aquel.

Indicó que, la denuncia sobre el fraude procesal primero pensó que era como una forma de que el Dr. Constantino pudiera sustentar ante su representado su descuido al no actuar dentro del trámite incidental y otras actuaciones, más decir que la culpa era del juez.

Comentó que, no conocía al secuestre, no había hablado con él, le tomó por sorpresa la denuncia y más cuando el mismo denunciante dijo que él no había interpuesto denuncia.

Expresó que, sí el profesional hubiese estado más pendiente de sus

sorpresa la denuncia y más cuando el mismo denunciante dijo que él no había interpuesto denuncia.

Expresó que, sí el profesional hubiese estado más pendiente de sus asuntos hubiese tenido la oportunidad de controvertir esas pruebas comoPágina 10 | 65

los testigos y existía la figura de la tacha, pudo ejercer el derecho d e defensa y no lo hizo e infirió que por eso acudió a este tipo de denuncias temerarias, mientras que estaba demostrado que el abogado no actuó dentro del incidente de levantamiento de medida cautelar y más que se notificaron todas las decisiones por estad o y este procedimiento fue antes de la pandemia, no estaba el decreto 806 y la ley 2213, cuando se notificaba por estado y era deber del abogado que no se le pasara esta clase de situaciones.

Argumentó que, sobre la trazabilidad del correo de la denuncia, le explicaron en la Fiscalía que la denuncia se radicó en la página web de la Fiscalía, no se envió por correo y se adjuntaron archivos, por eso no se podía hacer el seguimiento del correo, solo se pudo hacer trazabilidad de direcciones IP y se determinó de que ordenador se envió, previa orden judicial; la denuncia que se le expuso fue un documento elaborado en computador que también anexó con la queja, tenía una firma, ese documento fue escaneado y se adjuntó en la página web de la Fiscalía, no le pudo tomar fotos a la firma que él hizo porque allá queda todo en portería, pero hay testigos y a él le pusieron de presente fue el formato pero no t enía firma, incluso el Fiscal le preguntó por el original pero el señor no daba razón de eso, dijo que de pronto e l abogado, mas no sabía que dijo el señor

pero hay testigos y a él le pusieron de presente fue el formato pero no t enía firma, incluso el Fiscal le preguntó por el original pero el señor no daba razón de eso, dijo que de pronto e l abogado, mas no sabía que dijo el señor en la declaración por la reserva y no tenía acceso.

Informó que, le expuso el escrito de la denuncia al referido señor en la Fiscalía. Ante esto, el señor Luis Antonio le reconoció que esa no era su firma y además en el acápite de notificaciones se observaban los datos, siendo los del investigado, generándose una posible suplantación.

Testimonio de Marisol Giraldo Sepúlveda (07 de septiembre de 2023). La deponente aseguró que, era procuradora judicial 220-1 Penal de Florencia, Caquetá.

Refirió que, conocía al investigado y su esposa la fiscal Erika quienes v ivían en el mismo conjunto residencial, se mostró ajena a cualquier amistad o relación más allá de la profesional por el ejercicio de su cargo, mas noPágina 11 | 65

conocía al quejoso Marcos Estiven Valencia, pero reconocía que ese nombre lo había escuchado en un proceso donde le notificaron un archivo ordenado por la Fiscalía, ello porque antes de la citación el defensor de confianza le dijo que la iba a citar para esta de claración y le contó de que se trataba, buscó en sus archivos y tenía claro que era sobre un fraude procesal, el archivo fue notificado entre el 17 o 19 de abril del 2023, en el proceso no tuvo actuación , pero con la orden de archivo solicitó el desarchivo o la reconsideración cuando se notificó, se lo comunicó al fiscal 20 seccional Edelberto Zapata e hizo una constancia donde al final informó

proceso no tuvo actuación , pero con la orden de archivo solicitó el desarchivo o la reconsideración cuando se notificó, se lo comunicó al fiscal 20 seccional Edelberto Zapata e hizo una constancia donde al final informó que una vez leído el archivo no se compartían los argumentos y que en días posteriores se enviaría el escrito, más que hizo la solicitud y su asistente la remitió una vez se la envió, previo imprenta de la firma; el oficio lo elaboró el 19 de abril y posiblemente ese día lo envió su asistente al Despacho del fiscal, aduciendo que en 2023 solicitó 11 desarchivos a ese mismo fiscal y le llegaron entre 30 o 35 archivos.

Señaló que, para la reconsideración no estudió el expediente, se basó en la decisión de archivo donde el fiscal se basó en una atipicidad de la conducta, pero en la argumentación habían un cero o nulo aná lisis frente a la tipicidad y al revisar los hechos jurídicamente relevantes se daba cuenta de un proceso que se tramitaba ante un juzgado civil municipal y que presuntamente se había hecho una diligencia incidental que hizo que levantara una medida cautel ar sobre un bien, entonces la denuncia e ra bastante extensa y el fiscal dijo que basado en esos hechos y sin anotar ningún elemento de convicción o análisis probatorio decidió archivar por atipicidad, en tanto se hicieron unas 10 u 11 reconsideraciones por que esa era una mala práctica de ese Despacho judicial, donde ese y otros casos se archivaban por la misma causal sin ningún análisis de fondo, siendo esa la función de la Procuraduría.

Adujo que, en el oficio se le advertía al fiscal que era posible que la causal

archivaban por la misma causal sin ningún análisis de fondo, siendo esa la función de la Procuraduría.

Adujo que, en el oficio se le advertía al fiscal que era posible que la causal se diera, pero que tenía que argumentarla, máxime si en el archivo ni siquiera se mencionaron las pruebas recaudadas y consultó la denuncia porque est aba plasmada en la decisión de archivo en los hechos jurídicamente relevantes, literalmente los transcribió, pues al expediente noPágina 12 | 65

tenía acceso porque est aban en etapa de indagación y t enía reserva, también que le advirt ió al fiscal que tratando la tipicidad del hecho, la carga argumentativa no desdecía la veracidad del mismo y la Procuraduría consideraba que era posible que ello fuera así pero que necesitaba analizarlo de cara a las pruebas y así explicarlo para que la decisión no fuera tan parca como había quedado elaborada, dado que se hablaba que la conducta no era típica, cuando la medida cautel ar se levantó teniendo en cuenta la solicitud de Marcos Estiven Valencia que fue atendida oportunamente por el juez civil municipal, que hizo levantar la medida sobre el bien y quedó sin ningún tipo de protección; siendo ese el control que hace la Procurad uría, porque si no los fiscales podrían archivar sin ninguna justificación y motivación.

Consideró que, el procesado pudo incurrir en fraude procesal porque lo que se dijo en la denuncia era que con mentiras y engaños logró que se levantara la medida cautelar y si eso se lograra probar se podía presentar el delito, eso era una probabilidad que no explicó el fiscal en el archivo y si se argumentó en debida forma se podría hablar hasta de una preclusión.

levantara la medida cautelar y si eso se lograra probar se podía presentar el delito, eso era una probabilidad que no explicó el fiscal en el archivo y si se argumentó en debida forma se podría hablar hasta de una preclusión.

Testimonio Camilo Andrés Ciro Taborda ( 07 de septiembre de 2023). El deponente manifestó que, conocía al investigado desde el 2017, ya que trabajó con él en dos ocasiones, fue dependiente judicial de mayo del 2017 hasta julio del 2018, y en junio del 2020 hasta marzo del 2021; en el primer periodo revisaba procesos, memoriales, demandas, era patinador de los procesos civiles y penales; para el 2020 fue abogado junior y llevó ciertas acciones judiciales; el correo electrónico de la oficina del investigado es multiasesoriasjuridicasconstain@gmail.com, no reco rdaba el abonado celular del investigado (el declarante consulta el numero en su equipo celular e informa que tiene el 3112912893) solo ese abonado celular desde que lo conoció hasta la fecha de la diligencia.

Refirió que, como dependiente y abogado junio r tuvo remuneración, la primera vez trabajaba medio tiempo era a convenir porque no siempre podíaPágina 13 | 65

ir pues era estudiante y como abogado junior ya el pago era cuota parte de cada proceso, fue de los pocos que duró un año completo, otras personas estuvieron pero no duraron mucho, cuando fue abogado junior era el único abogado, habían dependientes y secretaria, la secretaria se llama Yolanda Barreto, puesto que tenía cierta habilidad en los procesos civiles por la experiencia con el investigado, en procesos no tariales y con la especialización en procesos administrativos.

abogado, habían dependientes y secretaria, la secretaria se llama Yolanda Barreto, puesto que tenía cierta habilidad en los procesos civiles por la experiencia con el investigado, en procesos no tariales y con la especialización en

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...