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CNDJ - F18001250200020230011101

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F18001250200020230011101
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

Página 1 | 40

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Radicación No. 18001250200020230011101 Aprobado, según acta No.056 de la misma fecha

1. ASUNTO POR DECIDIR

Sería del caso para la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y disposiciones jurídicas complementarias1, resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de confianza y de oficio del disciplinado en contra de la sentencia proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del

1 Inciso quinto del artículo 257ª de la C.P.: “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados”; en concordancia con el artículo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Adicional en armonía con el parágrafo transitorio 1º del Acto Legislativo 02 de 2015. “ PARÁGRAFO TRANSITORIO 1º. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Ju dicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez po sesionados, la

TRANSITORIO 1º. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Ju dicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez po sesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Supe rior de la Judicatura …” (Negrilla y subrayado fuera

de texto).COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado no. 180012502000202300111 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

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Caquetá 2 el dos (2) de septiembre de 2024, que declaró disciplinariamente responsable al abogado ANDRÉS RICARDO BENAVIDEZ RODRÍGUEZ por haber incurrido, en la modalidad culposa, en la falta a la debida diligencia profesional descrita en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, bajo el verbo rector “dejar de hacer oportunamente”, al desconocer el deber contenido en el numeral 10º del artículo 28 de la misma norma, imponiéndole sanción de suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión, sino es porque del estudio del expediente se evidencia que es necesario, por apli cación del principio de favorabilidad, absolver al disciplinado.

2. HECHOS QUE DIERON ORIGEN A LA ACTUACIÓN

DISCIPLINARIA

En fallo de segunda instancia proferido el doce (12) de abril de 2023 3, por el Tribunal Contencioso Administrativo del Caquetá, dentro del

2. HECHOS QUE DIERON ORIGEN A LA ACTUACIÓN

DISCIPLINARIA

En fallo de segunda instancia proferido el doce (12) de abril de 2023 3, por el Tribunal Contencioso Administrativo del Caquetá, dentro del medio de control de reparación directa con radicado No. 18001 -33-33002-2016-00986-01, siendo demandante Dagoberto Torres Plazas y otros, contra el municipio de Florencia (Caquetá), E.S.E. Hospital María Inmaculada e Instituto Nacional de Vías -INVIAS-, se ordenó la compulsa de copias en contra del abogado ANDRÉS RICARDO BENAVIDES RODRÍGUEZ, apoderado judicial del Municipio de Florencia (Caquetá), ya que presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que fue declarado desierto p orque el togado no asistió a la audiencia de conciliación adelantada el treinta (30) de septiembre de 2019.

3. TRÁMITE PROCESAL

2 Sala dual conformada por los magistrados Manuel Enrique Flórez y Gloria Iza Gómez (ponente) 3 Documento 004 Compulsa cuaderno 01 Primera Instancia del expediente digital.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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Se acreditó la condición de sujeto disciplinable del abogado ANDRÉS RICARDO BENAVIDES RODRÍGUEZ por medio del certificado No

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Se acreditó la condición de sujeto disciplinable del abogado ANDRÉS RICARDO BENAVIDES RODRÍGUEZ por medio del certificado No 1289412 del ocho (8) de junio de 2023, expedido por Unidad de Registro Nacional del Abogados y Auxiliares de la Justicia 4 -URNA-y su carencia de antecedentes disciplinarios para la fecha5.

A través de auto del catorce (14) de junio de 2023, se ordenó la apertura de proceso disciplinario en contra del abogado ANDRÉS RICARDO BENAVIDES RODRÍGUEZ, se fijó fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional para el dieciocho (18) de julio de 2023, se advirtió que la fecha debía ser comun icada personalmente al inculpado, y en caso de no ser localizado, se daría aplicación a lo preceptuado en el inciso 3º del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007.

Dicha notificación al quejoso se realizó al correo electrónico obrante en la base de datos de l a URNA ricar_benavides@hotmail.com , mediante oficio No 2634 del veinte (20) de junio de 2023 6, la cual arrojó en su constancia de entrega que no había podido ser completado porque el buzón del destinatar io se encontraba lleno; y al abonado celular 3206516903, con seña de envío pero sin confirmación de recibido.

En cumplimiento al auto de apertura se fijó el edicto emplazatorio No.

buzón del destinatar io se encontraba lleno; y al abonado celular 3206516903, con seña de envío pero sin confirmación de recibido.

En cumplimiento al auto de apertura se fijó el edicto emplazatorio No. 0697 desde el veintiuno (21) de junio de 2023 hasta el veintitrés (23) de junio del mismo año.

El dieciocho (18) de julio de 20238, no se llevó a cabo la audiencia por la inasistencia del encartado, motivo por la cual se ordenó por secretaria

4 Documento 009 ibidem 5 Documento 012 ibidem 6 Documento 014 ibidem 7 Documento 016 ibidem

8 Documento 018 ibidemCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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que se le requiriera para que justificara su ausencia, so pena que fuera declarado p ersona ausente y se le designara defensor de oficio. En cumplimiento a dicha orden, se le remitió al disciplinado el oficio No. 3370 del cuatro (4) de agosto de 2023 9, a su correo electrónico y al abonado celular ya mencionados, con su respectiva constanci a de no entrega en el primero y sin soporte de leído en el segundo.

En auto del diez (10) de noviembre de 2023 10, se advirtió por la primera instancia que no se había notificado en debida forma al encartado, pues únicamente se le envió oficio a su correo electrónico, obviando hacerlo a

En auto del diez (10) de noviembre de 2023 10, se advirtió por la primera instancia que no se había notificado en debida forma al encartado, pues únicamente se le envió oficio a su correo electrónico, obviando hacerlo a la dirección física, por lo cual se fijó audiencia para el seis (6) de diciembre de 2023 y se ordenó efectuar la notificación de dicha diligencia a través de correo certificado a la dirección física (Transversal 3 # 9 -54 Vi lla Salem Florencia -Caquetá-), al abonado telefónico e insistir en la dirección electrónica, a lo cual se le dio cumplimiento11.

Conforme constancia secretarial del siete (7) de diciembre de 2023 12, la audiencia programada para el seis (6) de diciembre de 2023, no se pudo llevar a cabo, por causa atribuible al despacho, reprogramándose para el día veinticinco (25) de enero de 2024.

El doce (12) de diciembre de 2023 el encartado, desde el correo electrónico andre.abc.20123@gmail.com, justificó su inasistencia a la audiencia del seis (6) de diciembre en cita, indicando que se encontraba incapacitado y allegó la constancia respectiva, adicionalmente solicitó acceso al expediente y a ser citado únicamente a la dirección física Transversal 3 # 9 - 54 Villa Salem en Florencia (Caquetá).

9 Documento 021 y 022 ibidem 10 Documento 024 ibidem 11 Documento 025 ibidem

12 Documento 026 ibidemCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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10 Documento 024 ibidem 11 Documento 025 ibidem

12 Documento 026 ibidemCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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En cumplimiento a lo ordenado en auto del siete (7) de diciembre de 2023 se remitió, el dieciséis (16) de enero de 2024, el oficio No. 0009 que contenía el enlace de acceso al ex pediente digital e indicaba la ubicación de la sede de la Seccional, a la dirección física mediante correo certificado, a la electrónica (ricar_benavides@hotmail.com) y al abonado celular conocidos, de las que se obtuvo las respectivas constancias de entrega.13

El treinta (30) de enero de 2024 14 el encartado, a través del correo electrónico andre.abc.20123@gmail.com, solicitó el aplazamiento de la audiencia de pruebas y calificación provisional fijada para el veinticinco (25) de enero de ese año, con base en incapacidad medica que aportó 15 e insistió en que se le permitiera el acceso a la carpeta del expediente de manera física o virtual.

La audiencia programada para el veinticinco (25) de enero de 202416, no se llevó a cabo, dejando la constancia en acta que se intentó sin éxito comunicarse con el encartado a su abonado celular.

En auto del ocho (8) de febrero de 2024 17, la Seccional reprogramó la diligencia para el veintiuno (21) de febrero de 2024, indicando que no

comunicarse con el encartado a su abonado celular.

En auto del ocho (8) de febrero de 2024 17, la Seccional reprogramó la diligencia para el veintiuno (21) de febrero de 2024, indicando que no accedía a la petición del encartado para ser notificado únicamente a la dirección física registrada, pues era evidente que utilizaba su correo electrónico para comunicarse con el despacho e iría en contravía con lo dispuesto por la Ley 2213 de 2022 , que adoptó como legislación permanente el Decreto 806 de 2020; asimismo, indicó que en caso que no compareciera el disciplinado, se le nombraría defensor de oficio de conformidad con lo indicado en el Código Disciplinario del Abogado.

13 Documento 31 ibidem 14 Documento 032 ibidem 15 Otorgada por el término de tres (3) días, que inició el veinticinco (25) de enero y finalizó el veintisiete (27) de enero de 2024. 16 Documento 33 ibidem

17 Documento 034 ibidem.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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Conforme lo anterior, el doce (12) de febrero de 2023 18, se remitió a los correos electrónicos del encartado y a su abonado celular el oficio No. 074 notificando lo decidido, de las que se obtuvo sus respectivas constancias de entrega.

correos electrónicos del encartado y a su abonado celular el oficio No. 074 notificando lo decidido, de las que se obtuvo sus respectivas constancias de entrega.

El veintiuno (21) de febrero de 2024 19, no se llevó a cabo la audiencia agendada, por la inasistencia del disciplinado, por lo cual se le requirió el veintidós (22) de febrero de 2024, mediante oficio No. 0969 20, a través de las direcciones electrónicas obrantes en el expediente, de la cual se obtuvo constancia de entrega desde el email andre.abc.20123@gmail.com.

El cuatro (4) de marzo de 2023, se fijó edicto emplazatorio 21 y, ante la falta de justificación por parte del encartado de su ausencia a la audiencia en mención, se dio aplicación al parágrafo único del artículo 104 de la Ley 1123 de 2004 por lo que, mediante auto del dieciocho (18) de abril de 2024 22, se le designó defensora de oficio al encartado, a quien se le informó que la próxima fech a de audiencia sería el dos (2) de mayo de 2024.

En la calenda en mención23, la diligencia se frustró por falla atribuible al despacho, y se reprogramó para el quince (15) de mayo de 2024, decisión que fue notificada al encartado el siete (7) de mayo de 2 024, mediante oficio No. 2412 24 a los correos electrónicos ya mencionados, con constancia de entrega de cada uno.

18 Documento 035 ibidem 19 Documento 036 ibidem 20 Documento 037 ibidem 21 Documento 038 ibidem

con constancia de entrega de cada uno.

18 Documento 035 ibidem 19 Documento 036 ibidem 20 Documento 037 ibidem 21 Documento 038 ibidem 22 Documento 041 ibidem 23 Documento 047 ibidem.

24 Documento 048 ibidem.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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El quince (15) de mayo de 2024 25, se adelantó la audiencia de pruebas y calificación provisional en presencia de la defensora de oficio, se di o lectura a la compulsa de copias con la que se inició la investigación y se decretaron como pruebas las solicitadas por la defensa y las ordenadas de oficio por el despacho, consistentes en oficiar al Tribunal Administrativo del Caquetá para que informara si, dentro del radicado No. 18001333300220160098601, el encartado allegó justificación por su ausencia a la audiencia del treinta (30) de septiembre de 2019, de igual forma se ordenó oficiar a la alcaldía del municipio de Florencia (Caquetá) para obtener respecto del abogado ANDRÉS RICARDO BENAVIDEZ RODRÍGUEZ: i) copia del contrato de representación o defensa suscrito en el año 2019; ii) certificación que indicara si para el treinta (30) de septiembre de 2019 fungía como apoderado de la entidad territorial y si tenía asignada la representación judicial dentro del proceso administrativo No.

representación o defensa suscrito en el año 2019; ii) certificación que indicara si para el treinta (30) de septiembre de 2019 fungía como apoderado de la entidad territorial y si tenía asignada la representación judicial dentro del proceso administrativo No. 18001333300220160098601 y iii) cuáles fueron las consecuencias a favor o en contra dentro de dicho trámite.

Se programó la continuación de la diligencia para el doce (1 2) de junio de 2024, la cual se notificó al encartado, el cuatro (4) de junio del mismo año, mediante oficio No. 3029 26 remitido a la dirección física y a las electrónicas obrantes en el expediente, estas últimas con constancia de entrega.

El veinte (20) de mayo de 202427, el Juzgado Segundo Administrativo de Florencia (Caquetá) remitió, mediante correo electrónico, el enlace del expediente digital del proceso administrativo No. 18001333300220160098601 y manifestó que no se evidenció que el

25 Documento 51 y 89 ibidem. 26 Documento 57 ibidem. 27 Documento 54 y Carpeta AnexosItem054 ibidem.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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disciplinado hub iera presentado justificación con posterioridad a la audiencia de conciliación del treinta (30) de septiembre de 2019.

El seis (6) de junio de 2024, la alcaldía de Florencia (Caquetá) 28, a

disciplinado hub iera presentado justificación con posterioridad a la audiencia de conciliación del treinta (30) de septiembre de 2019.

El seis (6) de junio de 2024, la alcaldía de Florencia (Caquetá) 28, a través de medio electrónico informó:

El once (11) de junio de 202429, el abogado José Gregorio Estupiñan Rojas, desde el correo electrónico j osegregorio_er@hotmail.com y con copia al email andre.abc.20123@gmail.com , solicitó el aplazamiento de la audiencia programada para el doce (12) de junio de 2024, bajo el argumento que acababa de recibir el poder por parte del disciplinado y necesitaba tiempo para revisar el expediente digital.

En audiencia del doce (12) de junio de 2024 30, en presencia del defensor de confianza y de la defensora de oficio, el primero reiteró verbalmente su solicitud de reprogramación de la diligencia y, la segunda, solicitó el relevo de su designación. El a quo accedió al

28 Documento 058 y Carpeta 059AnexosItem058RtaAlcaldia ibidem. 29 Documento 060 ibidem. 30 Documento 061 y documento 89 ibidem.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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aplazamiento en cuestión, pero se abstuvo de relevar del cargo a la defensora de oficio, por considerar que se debió acudir a dicha figura

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aplazamiento en cuestión, pero se abstuvo de relevar del cargo a la defensora de oficio, por considerar que se debió acudir a dicha figura por la ausencia recurrente del investigado en el trámite. Se fijó como nueva fecha el diecinueve (19) de junio de 2024.

El diecinueve (19) de junio de 2024 31, se instaló la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, en presencia de la defensora de oficio y el defensor de confianza, donde este último solicitó la nulidad de lo actuado desde el auto de apertura de investiga ción del catorce (14) de junio de 2023, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 98 del artículo 1123 de 2007, pues consideró que hubo irregularidades sustanciales que afectaron la garantía al debido proceso de su representado, pues has ta ese momento no había tenido acceso al expediente digital y, a pesar que la Seccional tuvo conocimiento de las irregularidades en el proceso de notificación al encartado, estas no fueron corregidas, ello en la medida en que sin notificarle personalmente del auto de apertura de investigación, se le designó defensora de oficio, con quien se instaló y llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional.

La Seccional se pronunció negativamente frente a la petición de la defensa, pues consideró q ue no existió ninguna violación a derecho o garantía fundamental en cabeza del abogado ANDRÉS RICARDO BENAVIDEZ RODRÍGUEZ, pues se le notificó del auto de apertura de

defensa, pues consideró q ue no existió ninguna violación a derecho o garantía fundamental en cabeza del abogado ANDRÉS RICARDO BENAVIDEZ RODRÍGUEZ, pues se le notificó del auto de apertura de investigación a la dirección física, electrónica y abonado celular obrante en el URNA, la cual fue efectiva, pues luego de corregirse el yerro inicial en el proceso de notificación, se remitió el telegrama respectivo a la dirección física del disciplinado quien allegó justificación por su inasistencia a la diligencia del seis (6) de diciembre de 2023, por lo que, concluyó que el encartado se notificó por conducta concluyente del acto

31 Documento 063 ibidem.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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que lo vinculó al proceso disciplinario, motivo por el cual, no fue declarado persona ausente, sino que se le designó directamente defensor de oficio, ante su inasistencia a las diligencias programadas.

Contra la decisión, la defensa interpuso recurso de reposición y apelación, la primera instancia se pronunció resolviendo no revocar la decisión y declaró no procedente el recurso de apelación de conformidad con el contenido del artículo 81 de la Ley 1123 de 2007. La audiencia se suspendió y se reprogramó para el doce (12) de julio de 2024 a las 14:30 horas.

A las 11:02 horas de la mencionada calenda 32, el defensor de

audiencia se suspendió y se reprogramó para el doce (12) de julio de 2024 a las 14:30 horas.

A las 11:02 horas de la mencionada calenda 32, el defensor de confianza, mediante correo electrónico, solicitó el aplazamiento de la diligencia argumentando que fue citado a declarar en la misma fecha y hora dentro de otro proceso disciplinario, sin embargo, una vez instalada la audiencia respectiva 33, con presencia de la defensora de oficio y el agente del Ministe rio Público, no se accedió a la solicitud porque la fecha fue concertada con un mes de antelación, con la previsión que no se aceptarían aplazamientos debido a la cercanía del término prescriptivo, aunado a que el peticionario no aportó soporte alguno de su dicho, decisión que fue notificada al abonado celular del togado en el curso de la audiencia, quien manifestó que no se podía conectar a la diligencia y que era decisión del despacho si realizaba la audiencia con la presencia de la defensora de oficio.

Acto seguido, se continuó la diligencia, en la cual se incorporó la prueba documental arrimada al proceso hasta ese momento y se procedió a calificar la investigación, formulando cargos de manera provisional al

32 Documento 066 ibidem.

33 Documento 067 ibidemCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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disciplinable34 ANDRÉS RICARDO BENAVÍDEZ RODR ÍGUEZ, de la siguiente manera:

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disciplinable34 ANDRÉS RICARDO BENAVÍDEZ RODR ÍGUEZ, de la siguiente manera:

Imputación fáctica: En el proceso administrativo de medio de control de reparación directa con radicado No. 18001-33-33-002-2016-00986-01, siendo demandantes Dagoberto Torres Plazas y otros, y demandados el municipio de Flo rencia (Caquetá), E.S.E. Hospital María Inmaculada e Instituto Nacional de Vías -INVIAS-, el abogado ANDRÉS RICARDO BENAVIDEZ RODRÍGUEZ, actuando como apoderado judicial del ente territorial, interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia del treinta y uno (31) de julio de 2019, el cual fue declarado desierto por la inasistencia injustificada del disciplinado a la audiencia del treinta (30) de septiembre de 2019, acto procesal donde debió sustentarse dicho medio recursivo.

Imputación jurídica : El abogado ANDRÉS RICARDO BENAVIDEZ RODRÍGUEZ pudo haber incumplido el deber consagrado en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y con ello incurrir en la presunta comisión, en la modalidad culposa, de la falta a la debida diligencia profesional descrita en el numeral 1º del artículo 37, bajo el verbo rector “dejar de hacer oportunamente”, de la misma normatividad.

Una vez formulados los cargos, se le concedió el uso de la palabra a los asistentes para que realizaran solicitu d probatoria, sin embargo, la

verbo rector “dejar de hacer oportunamente”, de la misma normatividad.

Una vez formulados los cargos, se le concedió el uso de la palabra a los asistentes para que realizaran solicitu d probatoria, sin embargo, la defensora de oficio no realizó petición adicional y, por su parte, el agente del Ministerio Público solicitó que se escuchara en versión libre al abogado investigado, a lo cual accedió el despacho y se programó audiencia de juzgamiento para el veintiséis (26) de julio de 2024. El defensor de confianza, mediante correo electrónico del diecisiete (17) de julio de 2024 35, allegó los soportes que justificaban la no

34 Minuto 35:42 enlace documento 89, audiencia del doce (12) de julio de 2024COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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comparecencia a la audiencia del doce (12) de julio del año en curs o, donde constó que mediante oficio No. 3730 recibido por medio electrónico el once (11) de julio del presente año a las 15:11 horas, fue citado a declarar dentro del proceso disciplinario No. 18 -001-25-02-0002023-00067-00 el día doce (12) del mismo mes y año a las 14:30 horas.

El veintiséis (26) de julio de 2024 36, la audiencia de juzgamiento no se llevó a cabo a pesar de la asistencia del defensor de confianza y de la

El veintiséis (26) de julio de 2024 36, la audiencia de juzgamiento no se llevó a cabo a pesar de la asistencia del defensor de confianza y de la defensora de oficio, porque de conformidad con el Acuerdo CSJCAQA 24-44 del Consejo Se ccional de la Judicatura de Caquetá, se modificó de manera transitoria el horario laboral para ese día de 7:00 am a 3:00 pm, por lo que no se tenía el tiempo suficiente para alegar de conclusión, por lo cual se reprogramó para el cinco (5) de agosto de 2024.

En la mencionada calenda 37, se aplazó la diligencia por petición del disciplinado, indicando que tenía una diligencia programada y era su deseo rendir versión libre, a lo cual accedió el despacho, haciendo la previsión que no aceptaría aplazamientos adi cionales, fijando nueva fecha para el catorce (14) de agosto de 2024.

La audiencia de juzgamiento se adelantó el catorce (14) de agosto de 2024 38 en la cual, con la presencia de la defensora de oficio y de confianza, este último solicitó la nulidad de la actuación desde la audiencia del doce (12) de julio de 2023 inclusive, con base en los numerales 2º y 3º del artículo 98 del Código Disciplinario del Abogado, pues consideró que resultaba violatorio a los derechos a la defensa y al debido proceso de su representado el tener, de manera simultánea, una defensa de oficio y otra de confianza, pues al no haberse aceptado la

35 Documento 069 ibidem. 36 Documento 073 y 089 ibidem. 37 Documento 075 ibidem.

defensa de oficio y otra de confianza, pues al no haberse aceptado la

35 Documento 069 ibidem. 36 Documento 073 y 089 ibidem. 37 Documento 075 ibidem. 38 Documentos 77 y 89 ibidemCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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suspensión de la audiencia donde se formuló cargos provisionalmente al disciplinado, no solamente presumió su mala fe, sino que además se adelantó dicha vista pública con la asistencia de la defensora de oficio, hecho que cercenó el derecho a aportar pruebas y debatir las existentes en el plenario, aunado a que la defensa de oficio no conocía su estrategia ni los detalles del caso.

El despac ho manifestó que la nulidad se resolvería en la sentencia, decisión contra la cual el defensor de confianza interpuso recurso de reposición, el cual fue negado por improcedente pues la decisión adoptada no fue interlocutoria sino de mero trámite y por ende , no admitía recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 1123 de 2007, sin embargo, el defensor insistió con una nueva solicitud de nulidad, alegando que, de conformidad con el contenido literal del artículo 106 de l a misma normatividad, el despacho debía pronunciarse inmediatamente sobre la nulidad planteada, a pesar de ello, el despacho se mantuvo en su decisión, según la cual, las

contenido literal del artículo 106 de l a misma normatividad, el despacho debía pronunciarse inmediatamente sobre la nulidad planteada, a pesar de ello, el despacho se mantuvo en su decisión, según la cual, las solicitudes de nulidad debían resolverse en la sentencia

A renglón seguido, el disci plinado ANDRÉS RICARDO BENAVIDES RODRIGUEZ rindió versión libre 39en la que afirmó que durante la ejecución del contrato de prestación de servicios profesionales No. 201900017 del quince (15) de enero de 2019, no hubo ninguna observación, requerimiento o inc umplimiento contractual de alguna de las obligaciones adquiridas, conforme a las actas suscritas por el supervisor del contrato, por lo tanto consideró improcedente que se le atribuya una falta disciplinaria cuando la entidad territorial no lo estableció a sí, pues tanto el alcalde como el supervisor del contrato estuvieron al tanto de las actuaciones que realizó dentro del proceso administrativo de marras.

39 Hora 1:49:40 documento 89 ibidem.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado no. 180012502000202300111 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

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Frente a la inasistencia a la audiencia de conciliación endilgada, afirmó que se podría configurar u n eximente de responsabilidad disciplinaria, de conformidad con el numeral 6º del artículo 22 de la Ley 1123 de 2007, pues tuvo la convicción errónea que no era necesario adelantar previamente la audiencia de conciliación al recurso de apelación, así

de conformidad con el numeral 6º del artículo 22 de la Ley 1123 de 2007, pues tuvo la convicción errónea que no era necesario adelantar previamente la audiencia de conciliación al recurso de apelación, así como que el desistimiento del mismo no era necesario, ya que se esperó únicamente la admisión del recurso de apelación y su traslado para la decisión en segunda instancia, creencia que abrigó, con base en la ausencia de requerimientos al respecto durante la ejecución del contrato de prestación de servicios, aunado a que hubo una falta de comunicación y actuación administrativa al interior del municipio, pues nunca se convocó al comité de defensa judicial para tratar el tema relacionado con la asistencia para sus tentar el recurso de alzada dentro del proceso administrativo objeto de investigación, pues en caso de haberse realizado, lo hubiera habilitado para asistir a la conciliación con la respectiva acta del comité y presentar o no una fórmula de arreglo.

Finalizó elevando solicitud probatoria de índole testimonial y documental, con las que consideró se fundamentaba el eximente de responsabilidad aludido. A pregunta de su defensor, recalcó que antes de asistir a cualquier audiencia de conciliación en representa ción del ente territorial, era necesario contar con la evaluación del comité de conciliación del municipio que indicara si se presentaba o no una propuesta, y que el error de convicción obedeció a que creyó que al ser una apelación conjunta (demandante/dem andada), no era necesaria su asistencia a la audiencia cuestionada para darle trámite al recurso.

La Seccional, sobre la solicitud probatoria elevada, la rechazó de plano

una apelación conjunta (demandante/dem andada), no era necesaria su asistencia a la audiencia cuestionada para darle trámite al recurso.

La Seccional, sobr

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