CNDJ - F18001250200020230011301
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F18001250200020230011301
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: ANDRES FELIPE RÍOS DUSSAN
Informante: COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA
JUDICIAL DEL CAQUETÁ Radicación: 18001-25-02-000-2023-00113-01
Decisión: REVOCA SENTENCIA SANCIONATORIA
Bogotá D.C., 1° de noviembre de 2024 Aprobado según Acta de Comisión No. 65
1. ASUNTO
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a conocer el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado en contra de la sentencia proferida el 2 julio de 2024, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Ca quetá1, por medio de la cual se sancionó al abogado Andrés Felipe Ríos Dussan , con suspensión de tres (3) años en el ejercicio de la profesión , por la infracción de los deberes descritos en l os numerales 6 y 16 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la incursión en la falta consagrada en el numeral 9 del artículo 33 ibídem, a título de dolo.
2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO.
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que el señor Andrés Felipe Ríos Dussan 2, se identifica con la cédula de ciudadanía No . 17.657.437 y es portador de la tarjeta profesional
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que el señor Andrés Felipe Ríos Dussan 2, se identifica con la cédula de ciudadanía No . 17.657.437 y es portador de la tarjeta profesional
1 La Sala dual de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: MP. Manuel Enrique Florez en sala dual con Rosmary Murcia Quintero (Archivo 133, Carpeta Primera Instancia, Expediente Digital). 2 Certificado No. 1301097 de 13 de junio de 2023, Archivo 005 Carpeta 01Primera Instancia, Expediente Digital.Página 2 | 61
de abogado No. 123.767 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encontraba vigente y no registraba sanciones en su contra.
3. SITUACIÓN FÁCTICA
La presente actuación tuvo origen en la compulsa de copias ordenada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caquetá en sentencia de 21 de marzo de 2023 dentro del proceso disciplinario No. 18-001-25-02-002-202000031-00 seguido contra el abogado Hugo Freddy Motta Cabrera, en la que se ordenó investigar la conduc ta de los abogados Andrés Felipe Ríos Dussan y Luis Eduardo Mayorca Endar a por los hechos ocurridos dentro del proceso penal radicado 180016001299201800177 seguido contra HECTOR HERNAN RAMIREZ GIRALDO por el delito de acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir, en el que actuaba como víctima y querellante la señora M.M.R.
Esta última denunció ante la Fiscalía acusadora en dicho proceso, e informante en el proceso disciplinario 2020 -00031, que desde el 6 hasta el
y querellante la señora M.M.R.
Esta última denunció ante la Fiscalía acusadora en dicho proceso, e informante en el proceso disciplinario 2020 -00031, que desde el 6 hasta el 26 de noviembre de 2019 el señor Hugo Freddy Motta Cabrera quien advirtió ser intermediario de la oficina de los abogados Andrés Felipe Ríos Dussan y Luis Eduardo Mayorca Endara, defensores suplente y principal del procesado Ramírez Giraldo, le habían encomendado proceder a proponerle a ella como víctima, recibir una cantidad de dinero, a cambio de desistir de esa condición y de no comparecer más al proceso penal e intentó persuadirla para firmar un documento (que le informó provenía de la oficina de Mayorca Endara y Ríos Dussan) que indicaba que todo lo que ella denunció ante la Fiscalía ha bía sido por confusión y renunciaba a la acción penal.
A ello adicionó que la víctima informó a la Fiscal que el abogado Motta le había manifestado que si firmaba, a cambio de lo cual le da rían la suma de $25.000.000 y el acusado Ramírez Giraldo renuncia ría a denunciarla por falso testimonio; sostuvo que manifestó que Motta le insistió en que ella debía recibir el dinero ofrecido, por cuanto la Fiscal que t enía, así como el juzgado, ya ha bían recibido dinero a cambio de demorar la investigación uPágina 3 | 61
omitir actos inherentes a la función instructora y misional, estimando la informante que esa propuesta debía ser objeto de investigación.
En la compulsa de copias se aduce que se estima necesaria la invest igación
omitir actos inherentes a la función instructora y misional, estimando la informante que esa propuesta debía ser objeto de investigación.
En la compulsa de copias se aduce que se estima necesaria la invest igación remitida, pues el Testigo Cristian Andrés Ardila Molina, en declaración rendida al interior del proceso disciplinario 2020-00031 afirmó trabajar con el abogado Ríos Dussan y haber sido quien fungió como puente entre Hugo Motta y los abogados Mayorc a y Ríos Dussan, pues conocía a dicho profesional porque su hermana (Katherine Motta) había estudiado derecho con él.
4. ACTUACIÓN PROCESAL
El proceso fue asignado al Magistrado Manuel Enrique Florez mediante acta de reparto de 2 5 de mayo de 202 3, quien, p rofirió auto el 13 de junio del mismo año , en el que se declaró impedido para conocer del asunto por cuanto fungió como Magistrado Ponente en el proceso No. 2020 -00031 adelantado contra el abogado Hugo Freddy Motta y en la sentencia proferida en dicho proc eso ordenó la compulsa de copias que dieron origen a esta investigación. No obstante, dicho impedimento fue declarado infundado mediante auto de 15 de junio siguiente 3 proferido por la Magistrada Luz Yaniber Niño Bedoya.
En consecuencia, previa acreditación de la condición de abogad os de Luis Eduardo Mayorca Endara y Andrés Felipe Ríos Dussan , el Magistrado profirió auto que ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra los disciplinados el 30 de junio de 20234.
Audiencia de pruebas y calificación provisional.
profirió auto que ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra los disciplinados el 30 de junio de 20234.
Audiencia de pruebas y calificación provisional.
3 Archivo 015, Carpeta 01 Primera Instancia, Expediente Digital 4 Archivo 018, Carpeta 01 Primera Instancia, Expediente Digital.Página 4 | 61
Se llevó a cabo en sesiones del 11 de julio5, 25 de julio6, 19 de septiembre7, 10 de noviembre8, 21 de noviembre9, 6 de diciembre10, 7 de diciembre11, 14 de diciembre12 de 2023, 17 de enero 13, 26 de enero 14, 31 de enero 15 y 2 de febrero de 202416, en las que se dio lectura a la compulsa de copias, se escuchó al disciplinado en versión libre, se decretaron y practicaron pruebas y se formularon cargos contra el disciplinado.
En audiencia de pruebas y calificación provisional llevada a cabo el 11 de julio de 2023, el Magistrado Instructor ordenó la ruptura de la unidad procesal para que se continuara en proceso diferente la investigación disciplinaria contra el abogado Luis Eduardo Mayorca Endara, pues en aras de dar celeridad al presente proces o en el que se hacía difícil la programación de audiencias por la agenda de ambos disciplinados, por lo que el presente proceso continuó únicamente respecto del disciplinable Andrés Felipe Ríos Dussan.
Recusación: En audiencia de 25 de julio de 2023, el a bogado defensor de confianza del disciplinado presentó recusación en contra del Magistrado Manuel Enrique Florez y la Magistrada Luz Yaniber Niño Bedoya, por
Recusación: En audiencia de 25 de julio de 2023, el a bogado defensor de confianza del disciplinado presentó recusación en contra del Magistrado Manuel Enrique Florez y la Magistrada Luz Yaniber Niño Bedoya, por considerar que estaban incurso en las causales dispuestas en los numerales 1 y 4 del artículo 61 d e la Ley 1123 de 2007, pues habían decidido de fondo el proceso No. 2020 -0003,1 en el que se disciplinó al abogado Hugo Freddy Motta por los mismos hechos aquí estudiados, y por cuanto decretó la ruptura de la unidad procesal por una causal inexistente con lo que puso en juego su imparcialidad, lo que además implicaba un
5 Archivos 028, Carpeta 01 Primera Instancia, y Archivo 20230711_083000_V , Carpeta 012, Carpeta 02 Segunda Instancia, Expediente Digital. 6 Archivos 035, Carpeta 01 Primera Instancia, y Archivo 20230725_160000_V, Carpeta 012, Carpeta 02 Segunda Instancia, Expediente Digital 7 Archivos 059, Carpeta 01 Primera Instancia, y Archivo 20230919_143100_V, Carpeta 012, Carpeta 02 Segunda Instancia, Expediente Digital. 8 Archivos 080, Carpeta 01 Primera Instancia, y Archivo 20231110_153000_V, Carpeta 012, Carpeta 02 Segunda Instancia, Expediente Digital 9 Archivos 083, Carpeta 01 Primera Instancia, y Archivo 20231121_093000_V , Carpeta 012, Carpeta 02 Segunda Instancia, Expediente Digital 10 Archivo 100, Carpeta 01 Primera Instancia y archivo 20231206_103000_V, Carpeta 012, Carpeta 02 Segunda Instancia,
Expediente Digital 10 Archivo 100, Carpeta 01 Primera Instancia y archivo 20231206_103000_V, Carpeta 012, Carpeta 02 Segunda Instancia, Expediente digital 11 Archivos 100, Carpeta 01 Primera Instancia, y Archivo 20231207_103500_V , Carpeta 012, Carpeta 02 Segunda Instancia, Expediente Digital 12 Archivos 028, Carpeta 01 Primera Instancia, y Archivo 20231214_080000_V, Carpeta 012, Carpeta 02 Segunda Instancia, Expediente Digital 13 Archivos 110, Carpeta 01 Primera Instancia, y Archivo 20240117_153000_V, Carpeta 012, Carpeta 02 Segunda Instancia, Expediente Digital 14 Archivos 113, Carpeta 01 Primera Instancia, y Archivo 20240126_143000_V, Carpeta 012, Carpeta 02 Segunda Instancia, Expediente Digital 15 Archivos 120, Carpeta 01 Primera Instancia, y Archivo 20240131_160000_V, Carpeta 012, Carpeta 02 Segunda Instancia, Expediente Digital 16 Archivos 121, Carpeta 01 Primera Instancia, y Archivo 20240202_143000_V, Carpeta 012, Carpeta 02 Segunda Instancia, Expediente DigitalPágina 5 | 61
beneficio directo para él y sus familiares, sin especificar cuál de dichos familiares ni las razones por las tendría el supuesto interés directo en las resultas del proyecto.
Dicha recusac ión fue remitirla al Despacho de la Magistrada Gloria Iza Gómez para lo pertinente, quien mediante providencia de 1 de agosto de 2023 se abstuvo de resolver la recusación planteada respecto del Magistrado por no ser la Magistrada que sigue en turno, como l o exige el
Gómez para lo pertinente, quien mediante providencia de 1 de agosto de 2023 se abstuvo de resolver la recusación planteada respecto del Magistrado por no ser la Magistrada que sigue en turno, como l o exige el artículo 64 del CDA, y ordenó devolverlo para que por secretaría se remitiera a la Magistrada Luz Yaniber Niño.
Esta última funcionaria resolvió la recusación planteada mediante auto de 16 de agosto de 2023 en la que resolvió tener por infundad a la misma y ordenó devolver el expediente al Magistrado instructor, quien continuó fungiendo como ponente.
Finalmente, el disciplinado interpuso una acción de tutela en contra de la decisión, la cual fue denegada mediante sentencia de 18 de diciembre de 2023 por la Sala Civil -Familia-Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Florencia y cuya decisión fue confirmada mediante sentencia de 14 de febrero de 2024 de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia.
Versión libre rendida en audiencia de 21 de noviembre de 2023 en la que manifestó que recibía con extrañeza la compulsa de copias, pues si bien sabía quién era el señor Hugo Motta, nunca había tenido contacto con él, no se conocían ni habían sostenido ningún tipo de encuentro.
Adujo que dentro del proceso penal que dio lugar a la investigación del proceso disciplinario 2020 -00031-00, solo había tenido una participación puntual actuando como apoderado suplente en las audiencias preliminares llevadas a cabo los días 15 y 16 de junio de 2019, pues lo había buscado el cuñado (quien era su amigo de infancia) para que colaborara con la defensa
puntual actuando como apoderado suplente en las audiencias preliminares llevadas a cabo los días 15 y 16 de junio de 2019, pues lo había buscado el cuñado (quien era su amigo de infancia) para que colaborara con la defensa del procesado Hernán, quien estaba prófugo en ese momento, pues se había librado orden de captura, para que acompañara y preparara el acto dePágina 6 | 61
entrega que estaba planeando el procesado, por lo cual recibió como honorarios la suma de $5.000.000 que le pagó directamente quien lo contactó. Aclaró que con posterioridad al 16 de junio de 2019 no volvió a actuar en ese proceso, que nunc a fue apoderado principal, no actuó en el proceso ni siquiera en la audiencia en la que se le reconoció personería, no tomó la palabra en la audiencia en la que estuvo presente, y resaltó que el poder había sido conferido en audiencia únicamente como suple nte en la diligencia de 15 de junio de 2023 que finalizó el 16 siguiente que ni siquiera había citado a las audiencias siguientes a las mencionadas que en esa época eran presenciales.
Acerca del contacto que supuestamente tuvo con el señor Cristian Ardila , quien lo mencionó en su declaración testimonial en el proceso 2020 -00031, manifestó que nunca ha tenido una sociedad con éste, que lo había conocido cuando era estudiante y el investigado trabajaba en la fiscalía, lo que ocurrió en 2017. Afirmó que cuand o se retiró de la fiscalía para dedicarse al litigio, compartió un espacio físico con el señor Cristian Ardila,
conocido cuando era estudiante y el investigado trabajaba en la fiscalía, lo que ocurrió en 2017. Afirmó que cuand o se retiró de la fiscalía para dedicarse al litigio, compartió un espacio físico con el señor Cristian Ardila, pero también con el abogado Julián Andrés Ríos Loaiza y otra abogada más de nombre Jessica Sandoval, pero no trabajaban juntos, no era equipo de trabajo ni eran socios, simplemente compartían espacio físico, pero no se hacían consultas entre ellos, no se repartían los procesos ni nada por el estilo.
Sostuvo que se conocía con el señor Ardila desde que este era estudiante y él Fiscal, alrededor de l año 2014, pero que no eran socios, aclaró que alguna vez fue referido por este profesional con algunos clientes, pero no pactaban honorarios compartidos, sino que se le daba una comisión por la referencia del 10%, y que el señor Cristian Ardila hacia est o con otro abogados de otras especialidades.
Resaltó que el caso del médico Héctor Hernán Ramírez, había llegado a su conocimiento por contacto que le hiciera el cuñado del procesado, pero insistió en que no sabía porque Cristian Ardila había hecho dichas manifestaciones, pues no había tenido contacto con el proceso penal o elPágina 7 | 61
procesado ni había realizado gestiones judiciales, ni extrajudiciales a favor de éste.
Adicionó que el señor Cristian Ardila lo había acompañado un día a realizar una visita al procesado cuando se entregó pero no estaba involucrado en el servicio prestado, y aclaró que no tenía conocimiento de lo que había ocurrido con el proceso ni quien había fungido como su defensor ni tampoco
una visita al procesado cuando se entregó pero no estaba involucrado en el servicio prestado, y aclaró que no tenía conocimiento de lo que había ocurrido con el proceso ni quien había fungido como su defensor ni tampoco conocía el estado actual del proceso . Adujo que lo par ticipo de haber sido buscado como defensor porque el señor Cristian conocía a la familia de la esposa del procesado de años atrás.
Narró que nunca tuvo oficina o sociedad como litigante con el abogado Luis Eduardo Mayorca Endara, que lo había conocido en el ejercicio profesional cuando había sido juez promiscuo municipal, pero que nunca habían trabajado juntos, no habían compartido oficina, no llevaban procesos juntos, no trabajó para él y mucho menos podía decirse que fuera su superior en la línea de mando como lo afirmó Cristian Ardila en su declaración.
Por otro lado, afirmó que, si conocía al Dr. Diego Rubiano, desde hace como 20 años, desde que llegó en el año 2003, quien en las audiencias concentradas no estuvo presente. Y también manifestó no conoc er a la victima, no haber contactado nunca con ella y no haber participado de un supuesto ofrecimiento de dineros a cambio de la suscripción de un acuerdo, no haber recibido información del señor Cristian Ardila acerca de una supuesta situación apremiante de dicha señora y nunca haber hecho algún arreglo económico con Hugo Freddy Motta, así como tampoco haber transmitido una información al abogado Mayorca acerca del supuesto interés de dicha víctima de llegar a un acuerdo económico con el procesado Ramírez Giraldo.
Al ponérsele de presente el documento obrante en el proceso 2020 -00031 en el ítem 005, subitem 042, IMG20191119 que corresponde a una imagen
Ramírez Giraldo.
Al ponérsele de presente el documento obrante en el proceso 2020 -00031 en el ítem 005, subitem 042, IMG20191119 que corresponde a una imagen del documento acuerdo de voluntades , adujo nunca haber visto ese documento y no haber participado de su e laboración, además de noPágina 8 | 61
reconocer la firma del señor Héctor Hernán Ramírez, pues este le había conferido poder en audiencia.
Pruebas decretadas: dentro del plenario se decretaron y practicaron, entre
otras, las siguientes pruebas:
1. Documentos remitidos c on la compulsa de copias, copia integral del
proceso 2020-00031 del que se destaca17:
a) Escrito de informe o queja disciplinaria contra Hugo Freddy Motta Cabrera, suscrito por la Dra. Francia Beatriz Criollo, su calidad de Fiscal 4 Seccional Caivas de Floren cia, en la que se comentan los hechos del proceso penal y el trámite impartido, así mismo informa que el 03 de diciembre de 2019 la señora M.M.R le pone en conocimiento hechos irregulares por parte de Motta, quien advierte ser intermediario de la oficina d e abogados del Dr. Luis Eduardo Mayorca y a quien se le encomienda a este proceder a proponerle a ella como víctima, de no comparecer más al proceso penal, disuadiéndola que debe firmar un documento que indica ba que todo lo que ella denunció ante la fiscal ía había sido por confusión, que renuncia a la acción penal y que a cambio de firmar ese documento le dan la suma de $25.000.000 y que el señor Ramírez Giraldo renuncia a denunciar a la víctima por falso testimonio;
había sido por confusión, que renuncia a la acción penal y que a cambio de firmar ese documento le dan la suma de $25.000.000 y que el señor Ramírez Giraldo renuncia a denunciar a la víctima por falso testimonio; así mismo le dice el togado Hugo Freddy que la fiscal que tiene el caso y personal de la fiscalía ya han recibido dinero a cambio de demorar la investigación u omitir actos inherentes a la función.
b) Declaración Jurada de M.M.R: rendida el 03 de diciembre de 2019 ante la Fiscalía 4 Seccional Caiv as de Florencia donde manifestó: “quiero dar a conocer a la Fiscalía, que desde que fui vinculada a este proceso penal en condición de víctima, he comenzado a recibir contactos por parte de un familiar de mi exesposo, de nombre HUGO MOTTA CABRERA, me persu ade de forma personal y también vía telefónica, proponiéndome que debo desistir de mi condición como víctima, no presentarme más al proceso, y poniéndole un documento de acuerdo de voluntades ” así mismo indica que el señor Hugo Motta le dice que es abogado asesor del grupo de abogados de la oficina de LUIS EDUARDO MAYORCA, que tiene un amigo Cristian Ardila que
17 Carpeta 05, Carpeta 01Primera instancia, Expediente digital.Página 9 | 61
trabaja con Mayorca, además que Hugo la persigue proponiéndole esos hechos desviados, se encuentra preocupada y teme por su vida ya que la ha ido a buscar a su casa para proponerle esos hechos de corrupción, siente que su tranquilidad y seguridad están en malas condiciones porque a pesar que no son directas del abogado defensor del médico
la ha ido a buscar a su casa para proponerle esos hechos de corrupción, siente que su tranquilidad y seguridad están en malas condiciones porque a pesar que no son directas del abogado defensor del médico Héctor Hernán, si manda emisario o intermediario para que ella falte a la verdad y no comparezca al proceso penal.
c) Testimonio de M.M.R: en audiencia del 27 de enero de 2021 en la que manifestó conocer al disciplinado Hugo Motta hace 17 años porque es sobrino de su exesposo Henry Cabrera Marín, de quien se divorció ha ce un año, saliendo las escrituras en enero de 2020 y no conviven desde septiembre de 2019; que la última vez que habló con HUGO fue en noviembre de 2019 que él fue a su casa a mostrarle un papel donde se estipulaban unas cosas, para que ella firmara, dond e estaba la firma del médico RAMIREZ a quien demandó por el delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir, que los hechos fueron el 29 diciembre 2017 lo cual sucedió en el consultorio médico en la IPS en consulta de la especialidad ginecología, c aso conocido por la Fiscal 4 del CAIVAS, Francia Beatriz Criollo y antes Brisney.
Sostuvo que el día 6 de noviembre de 2019 se encontró con el abogado Motta en el Centro Comercial Gran Plaza en Florencia, en donde éste la intentó persuadir de desistir de la denuncia porque en la Oficina del abogado Mayorca se hacían cosas impresionantes y que luego se olvidaba de lo ocurrido, pero que vino a hacerle el ofrecimiento de dinero días después en su casa, que lo recordaba porque ella llegó
Oficina del abogado Mayorca se hacían cosas impresionantes y que luego se olvidaba de lo ocurrido, pero que vino a hacerle el ofrecimiento de dinero días después en su casa, que lo recordaba porque ella llegó en moto y el abogado l e había manifestado que con ese dinero se compraba un carro para que no se mojara, memoró que el abogado Motta le ofreció la suma de aproximadamente $25.000.000, y le dijo que le daría el dinero si ella firmaba un documento denominado “acuerdo de voluntades” y desistía de la denuncia penal y que el dinero le dijo que provenía de la oficina del doctor EDUARDO MAYORCA el abogado del doctor RAMIREZ para que se lo diera a ella , además le informó que Cristian Ardila, que dijo era amigo de Motta, trabajaba en la oficina de Mayorca y había visto que en ese lugar ya estaban arreglando con la Fiscalía.Página 10 | 61
Aclaró que nunca llegó a conocer a Cristian Ardila, pero que Motta lo refería como el contacto de la oficina del abogado Mayorca, quien era el defensor del procesado Ramírez; que en una oportunidad, Ardila intentó contactarla a través de la aplicación Messenger de Facebook pero ella no había respondido. Sostuvo que realmente no le constaba que Ardila o Motta trabajaran con Mayorca pero que Motta había manifestado que lo habían enviado de la oficina del abogado, más nunca habló directamente con Mayorca. Afirmó que luego de las conversaciones sostenidas el señor Hugo Motta se convirtió en una verdadera situación de acoso pues la buscaba en su casa, la llamaba, le escribía por WhatsApp y por Messenger y que ella se había sentido asediada, pues todo el tiempo le preguntaba que porqué se escondía de ella y qué
de acoso pues la buscaba en su casa, la llamaba, le escribía por WhatsApp y por Messenger y que ella se había sentido asediada, pues todo el tiempo le preguntaba que porqué se escondía de ella y qué hacía con el dinero, que si iba a aceptarlo o no, que si ella no firmaba el documento ellos le presentarían una denun cia por falso testimonio y le iban a pedir una indemnización por impedir trabajar al médico, reiteró que Hugo Motta le afirmó que iba de parte de la oficina del Dr. Mayorca
d) Oficio del 7 de julio de 2021 suscrito por la Asistente de la Fiscalía 4° Seccional de Florencia por el cual remite audios del NUNC 18016001299201800177 seguido en contra de Hector Hernan Ramírez Giraldo por el delito de Acceso Carnal o Acto Sexual con Incapaz de resistir que contenía 2Cds que conten ían información extraída del celular.
- Carpeta Cd1: Carpeta 02ContenidodiscocompactoItem01, Carpeta 02ContenidodiscocompactoItem01.zip y pdf y Pdf 01
Imagen Física Disco Compacto.pdf. • La Carpeta 02ContenidodiscocompactoItem01.zip, contiene: M.M.R Facebook-1174370972, messages, Inbox, hugomotta_6fxlgvdw5a, message_1html: chats entre M.M.R y Hugo Motta de fechas entre el 06 de noviembre y 18 de noviembre de 2019 donde se encuentran: -Imagen IMG20191119-WA0039(1).jpg correspondiente a foto del documento suscrito por Héctor Hernán Ramírez Gira ldo donde se indica: “Acuerdo de voluntades entre Héctor Hernán Ramírez Giraldo y
20191119-WA0039(1).jpg correspondiente a foto del documento suscrito por Héctor Hernán Ramírez Gira ldo donde se indica: “Acuerdo de voluntades entre Héctor Hernán Ramírez Giraldo y M.M.R”; • Constancia del 9 -07-2021 sobre instrucciones recibidas del Técnico Reinerio Vargas.Página 11 | 61
- Información Extraída Celular.zip., (comprimida) conteniendo: - Informes de conver saciones de Facebook -Messenger y de WhatsApp conteniendo: los chats entre Hugo Motta y M.MR. • informe de Sonidos extraídos: -dos audios: -uno entre M.M.R y un hombre con nombre doctor DIEGO RUBIANO y otro entre M.M.R y un hombre con nombre HUGO.
- Conversación Messenger Hugo Motta.pdf
e) Testimonio de Francia Beatriz Criollo Torres en audiencia del 4 de junio de 2021: quien refirió información acerca de lo que le narró la víctima M.M.R en la declaración bajo juramento, narró también de audios y conversaciones extraídas del teléfono de la misma a través de un perito, quien rindió un informe sobre ello. R efirió que la usuaria l e indicó que HUGO pertenecía a la oficina de abogados del Dr. Luis Eduardo Mayorca Endara , con quien se entendía directamente aquel y era quien llevaba el caso, no mencionando más abogados ; relaciona que su usuaria tuvo tres encuentros con el encartado MOTTA, dos de ellos personales y cree que uno por llamada telefónica, indicando los sitios, uno en el Centro Comercial Gran Plaza y otro en v ía pública en la Galería Central o cerca, sin recordar las fechas.
ellos personales y cree que uno por llamada telefónica, indicando los sitios, uno en el Centro Comercial Gran Plaza y otro en v ía pública en la Galería Central o cerca, sin recordar las fechas.
Agregó que según las grabaciones allegadas por la víctima Muñoz, en sus encuentro con Motta, éste adujo que quería ayudarle para que no continuara más, que le hacía entender que ya tanto l a fiscalía como la juez estaban amañados para demorar el caso y no hicieran actuación, más que otras víctimas ya habían sido sobornadas y lo mejor era que ella también procediera a lo mismo, para lo cual él era allegado a la oficina del defensor Luis Eduar do Mayorca y trabajaba ahí , que podría ayudarla para que el médico no la denunciara por injuria y calumnia , a cambio se le entregaba un dinero y se confeccionaba un documento de que todo se debía a confusión por parte de ella , que arrojó un error para con el ginecólogo, así se quitaba el proceso y recibía un dinero, para lo cual Hugo se ofrecía porque la estimaba, la conocía y se había enterado de su caso, indicando de parte de quien venía . Además, entre otras cosas, la fiscal y la judicatura ya habían reci bido dádivas, pues la fiscal se dice que había recibido 60 millones de pesos para que el caso no continuara o demorarlo.Página 12 | 61
f) Declaración de Cristian Andrés Ardila : rendida en audiencia del 11 de agosto de 2021, quien mencionó que para el segundo semestre del a ño 2019 era estudiante de la facultad de derecho, iba en 8° semestre y ya estaba en el II consultorio jurídico, que terminó el consultorio en
agosto de 2021, quien mencionó que para el segundo semestre del a ño 2019 era estudiante de la facultad de derecho, iba en 8° semestre y ya estaba en el II consultorio jurídico, que terminó el consultorio en diciembre de 2020; para esa época trabajaba con el abogado Andrés Felipe Ríos Dussan y Cristian Herrán Rangel, también laboró con el abogado Ríos Loaiza y en determinados casos lo busca ban; narró que los procesos penales se los daba al doctor Luis Eduardo Mayorca o Andrés Felipe Ríos. Adujo tener oficina con el disciplinado Ríos Dussan y que con Mayorca trataba asuntos penales de manera esporádica.
Mencionó que su trabajo con el abogado Andrés Felipe Ríos era por ejemplo cuando son procesos ejecutivos realizando la demanda, cuando son penales acompañar a diligencias en la fiscalía y a las audiencias; que había compartido oficina con Andrés desde principios de 2018 hasta el año pasado, pues entregaron la oficina por efectos de la pandemia.
Respecto de su relación con el abogado Luis Eduardo Mayorca sostuvo que no había compartido oficina con él, que no tenía relación laboral con éste y solo cuando ha bía litigios que le conven ía llevarlos con MAYORCA así lo hac ía, le daba el proceso. Adicionó que hace más de 5 años le cons eguía procesos penales y a cambio recib ía un porcentaje de los honorarios que se pact aran, a veces 70-30% ó 60-40% dependiendo del delito , de que tan engorroso fuera el proceso. Adujo que lo había ayudado a conciliar o transar procesos penales, pero no en
de los honorarios que se pact aran, a veces 70-30% ó 60-40% dependiendo del delito , de que tan engorroso fuera el proceso. Adujo que lo había ayudado a conciliar o transar procesos penales, pero no en los procesos en los que habían victimas porque allí no se podía conciliar, pero que si había tenido que servir como puente para contactar al abogado, como en una oportunidad en la que se habían incautado 70 kilos de coca y él había sido contactado para hablar con Mayorca.
Acerca de su intervención en el caso del médico Héctor Hernán Ramírez, sostuvo qu e había ayudado en una actuación en la misma porque tenía oficina con el abogado Ríos Dussan y los familiares de la esposa del procesado querían que él hiciera parte de la bancada de la defensa y por ello éste había fungido como defensor suplente, afirmó que por eso conocía los detalles del proceso. Afirmó que Hugo Motta lo había buscado, diciéndole que tenía poder de la víctima para intentar unPágina 13 | 61
acercamiento con Mayorca “y con ellos” y que esto se lo h
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