CNDJ - F18001250200020240004301

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F18001250200020240004301
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

A 14522

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 180012502000202400043 01 Aprobado según Acta de Sala No. 071 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el disciplinable en contra de la sentencia proferida el 8 de octubre de 2024 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá1, mediante la cual se declaró disciplinariamente responsable al abogado CRISTIAN CAMILO RUÍZ GUTIÉRREZ, por transgredir el deber profesional estipulado en el numeral 13 º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta prevista en el numeral 1º del artículo 38 ibidem, cometida a título de dolo; por lo que fue sancionado con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de doce (12) meses.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1.- El origen del proceso se causó por la compulsa de copias

1 Decisión proferida por el M.P. Manuel Enrique Flórez, en sala dual con la magistrada Rosmary Murcia Quintero.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14522 Radicado No. 180012502000202400043 01 Abogados en Apelación

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Rosmary Murcia Quintero.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14522 Radicado No. 180012502000202400043 01 Abogados en Apelación

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ordenada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá, a través de auto interlocutorio del 15 de diciembre de 2023, proferido al interior del proceso disciplinario No. 202000080-00 seguido contra el funcionario Anuar Javier Cerquera Palma, donde se precisó:

“Como se estimó en el acápite de la valoración probatoria y para evitar la repetición de los actos cuestionados, se ordena compulsar de copias de este proceso ante esta misma Comisión de Disciplina, para que se investigue disciplinariamente el comportamiento en que haya podido incurrir el apoderado del demandante Carlos Arturo Zuluaga Montoya, abogado CRISTIAN CAMILO RUÍZ GUTIÉRREZ, quien fue notificado de la diligencia de entrega del 10-12-2019 y se deduce que fue quien instruyó a la compañera permanente del primero (Alba Cened Avendaño, a hacer oposición a la diligencia en forma infundada y, en la noche anterior, le entregó un escrito para leer en la diligencia, profesional que era interesado en que se frustrara esa entrega par a satisfacción de los intereses de ZULUAGA”.

2. El asunto correspondió por reparto d el 1 de febrero de 2024 2, al magistrado MANUEL ENRIQUE FLÓREZ , quien avocó conocimiento y, con certificado No. 2182556 de 15 de abril de 20243, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados

al magistrado MANUEL ENRIQUE FLÓREZ , quien avocó conocimiento y, con certificado No. 2182556 de 15 de abril de 20243, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad de abogado de CRISTIAN CAMILO RUÍZ GUTIÉRREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.514.706, y tarjeta profesional No. 247.994 del C.S de la J; vigente para la época de expedición del mencionado certificado.

3.- Se allegó certificado No. 4397564 del 9 de mayo de 2024 4,

2 Archivo virtual/01PrimeraInstancia/003ActaRepartosec.5478/2024-00043 3 Archivo virtual/01PrimeraInstancia/010CertificadoVigenciaCristianCamiloRuizG/2024-00043 4 Archivo virtual/01PrimeraInstancia/015AntecedDiscipCristianCamiloRuizGutierrez/ 202400043M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14522 Radicado No. 180012502000202400043 01 Abogados en Apelación

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expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el cual evidenció que, para la época, el abogado CRISTIAN CAMILO RUÍZ GUTIÉRREZ, no registraba sanciones disciplinarias.

4.- Mediante auto de 3 de mayo de 2024 5, el magistrado de instancia ordenó apertura de proceso disciplinario contra abogado CRISTIAN CAMILO RUÍZ GUTIÉRREZ , y convocó a

4.- Mediante auto de 3 de mayo de 2024 5, el magistrado de instancia ordenó apertura de proceso disciplinario contra abogado CRISTIAN CAMILO RUÍZ GUTIÉRREZ , y convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional para el 10 de mayo de 2024.

5.- De conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, se fijó edicto emplazatorio por el término de 3 días hábiles con el fin de notificar al disciplinable 6, quien no compareció a la audiencia de pruebas fijada por el despacho.

6. La audiencia de pruebas y calificación provisional se adelantó los días 17 de mayo, 19 y 24 de junio, 2 y 22 de julio, 20 y 26 de agosto de 2024.

6.1. Luego de múltiples aplaza mientos, en la audiencia programada para el 17 de mayo de 2024, asistió el disciplinable, quien, una vez tuvo el uso de la palabra, presentó recusación en contra del magistrado instructor, pues esgrimió como causal la contenida en el artículo 61 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007. Al respecto, señaló que el magistrado recusado había emitido, en otro proceso, una opinión sobre la conducta investigada en esta ocasión, pues dijo que “el disciplinado al parecer fue quien instruyó a la señora ALBA CENED AVENDAÑO en calidad de compañera permanente del señor CARLOS ARTURO ZULUAGA MONTOYA para hacer oposición a la diligencia en

señora ALBA CENED AVENDAÑO en calidad de compañera permanente del señor CARLOS ARTURO ZULUAGA MONTOYA para hacer oposición a la diligencia en

5Archivo virtual/01PrimeraInstancia/003AutoInicioInvDisc/2024-00043 6 Archivo virtual/01PrimeraInstancia/016Edicto029Apertura/2024-00043M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14522 Radicado No. 180012502000202400043 01 Abogados en Apelación

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forma infundada y en la noche anterior le entregó un escrito para leer en la diligencia, profesional que era interesado en que se frustrara e sa entrega para satisfacción de los intereses del compañero ZULUAGA”, por lo que, entonces, al brindar dicha manifestación sustancial, quedó unido, atado o sujeto a ella, de modo que en adelante no podría ignorarla o modificarla sin incurrir en contradicci ón, y consideró contradictorio que, quien ordenaba compulsar copias para que se investigara su conducta, luego indicara con imparcialidad que no constituía falta disciplinaria o que no fue una oposición infundada, pues, en la mente del funcionario, ya obra ba una calificación fáctica para enjuiciar en este asunto.

Luego, la Sala, a través de auto de la misma fecha en que se llevó a cabo la audiencia, negó la recusación propuesta, declarándola infundada.

6.2. Luego de algunos aplazamientos, y de que la Sa la hubiese dispuesto, a través de auto de 5 de junio de 2024 designar defensor de oficio al encartado, en la audiencia programada para

infundada.

6.2. Luego de algunos aplazamientos, y de que la Sa la hubiese dispuesto, a través de auto de 5 de junio de 2024 designar defensor de oficio al encartado, en la audiencia programada para el 19 de junio de 2024, asistió el disciplinable, junto con el defensor de oficio y un defensor de confianza, a quien se le reconoció personería, relevando parcialmente al de oficio, quien sería requerido según necesidad. En esta oportunidad, manifestó el disciplinable que no rendiría versión libre, y, turno seguido, su apoderado formuló solicitud de nulidad , a través de la que solicitó la declaratoria de nulidad del auto de apertura de investigación disciplinaria del 3 de mayo del 2024, pues consideró que existía un pronunciamiento de carácter inhibitorio del 21 de marzo del 2024 sobre esta misma noticia disciplinaria emitid o por el Despacho 03 de la misma Comisión en el radicado 202400093, sustentado en que la compulsa de copias del 15 de diciembre del 2023 carecía de información suficiente paraM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14522 Radicado No. 180012502000202400043 01 Abogados en Apelación

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determinar y dirigir investigación disciplinaria contra el encartado.

Agregó que en el proceso 2020 -00080 no se logró precisar quien había remitido instrucciones a la señora Alba Cened Avendaño, en aras de realizar oposición a la entrega del inmueble el 10 de diciembre del 2019 en el proceso verbal de pertenencia del

había remitido instrucciones a la señora Alba Cened Avendaño, en aras de realizar oposición a la entrega del inmueble el 10 de diciembre del 2019 en el proceso verbal de pertenencia del radicado 2017-02601, pues de lo arrimado no fue dable evidenciar que la conducta la hubiese llevado a cabo su prohijado.

Al respecto, la Sala negó la solicitud deprecada por la defensa, pues, consideró que no hubo cosa juzgada en la decisión del Despacho 3, sino que, por el contrario, el proceso que estaba abierto y que ocupaba la atención en esta ocasión, estaba cumpliendo la finalidad de investigar disciplinable por su conducta en la investigación que se le llevó al juez ANUAR JAVIER, pues la decisión del inhibitorio no afectaba la apertura de investigación de este caso, porque no hacía tránsito a cosa juzgada material y, por lo tanto, la apertura en el presente caso cumplía la finalidad de realizar la investigación.

6.3. A la audiencia de 24 de junio de 2024, asist ieron el disciplinable con su apoderado de confianza, quien elevó solicitud probatoria, a la cual accedió el despacho.

6.3.1. El disciplinable interpuso acción de tutela con radicado N°2024-00038, a través de la cual solicitó el amparo de sus derechos fu ndamentales a la imparcialidad, debido proceso y derecho de defensa , la cual fue negada por e l Tribunal Superior de Florencia el 27 de junio de 2024.

derechos fu ndamentales a la imparcialidad, debido proceso y derecho de defensa , la cual fue negada por e l Tribunal Superior de Florencia el 27 de junio de 2024.

6.4. A la audiencia de 2 de julio de 2024, asistieron el disciplinableM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14522 Radicado No. 180012502000202400043 01 Abogados en Apelación

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con su apoderado de confianza. En esta oportunidad, se recepcionó el testimonio de David Mauricio Jiménez Peña, quien indicó que trabajó como escribiente en el Juzgado Promiscuo Municipal de Cartagena del Chairá entre 2018 y 2022, y que también fungió como secretario Ad Hoc en varias dili gencias. Relató que conoció al disciplinable en un proceso de pertenencia contra Luz Dary, en el cual el fallo inicial favoreció al señor CARLOS ARTURO ZULUAGA, pero fue revocado en segunda instancia, ordenando devolver el inmueble a Luz Dary y compulsando copias por falso testimonio contra CARLOS.

Concretó que, durante la entrega del inmueble en 2019, la esposa de CARLOS presentó una oposición con un escrito técnico, lo que despertó sospechas de asistencia externa. Para esa diligencia, CARLOS no tuvo abog ado presente, y el declarante desconocía las razones de esta ausencia. Explicó que las notificaciones se realizaban mediante correo 472, teléfono o WhatsApp, y que la secretaria solía contactar directamente a los abogados para asegurar su presencia, aunque no siempre dejaban constancia

las razones de esta ausencia. Explicó que las notificaciones se realizaban mediante correo 472, teléfono o WhatsApp, y que la secretaria solía contactar directamente a los abogados para asegurar su presencia, aunque no siempre dejaban constancia formal. En 2020, se intensificaron los medios electrónicos para notificar, pero sin registros detallados en el expediente.

Luego, se recepcionó el testimonio de la señora Luz Dary Benavides, quien indicó que no recordaba hab er visto al investigado, aunque conocía a CONSTANTINO ARIAS, quien fue su abogado en un proceso legal por un inmueble en Cartagena del Chairá que finalmente obtuvo legalmente a su nombre.

Expuso que, CARLOS ARTURO ZULUAGA, quien habitaba en el inmueble j unto a su esposa ALBA CENED AVENDAÑO, intentó reclamar la propiedad en varias ocasiones, incluso con unaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14522 Radicado No. 180012502000202400043 01 Abogados en Apelación

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escritura falsa. Señaló que la esposa de CARLOS se opuso a la entrega argumentando derechos por el tiempo de ocupación, utilizando un escrito con lengu aje técnico que parecía preparado por alguien con conocimientos legales. Concretó que, en una de las diligencias de oposición, el abogado CONSTANTINO señaló la ilegalidad de la reclamación, pero el juez aceptó la oposición sin cuestionar el origen del documento.

Turno seguido, el señor Carlos Arturo Zuluaga Montoya , rindió su declaración, a través de la que indicó que convivía en unión

ilegalidad de la reclamación, pero el juez aceptó la oposición sin cuestionar el origen del documento.

Turno seguido, el señor Carlos Arturo Zuluaga Montoya , rindió su declaración, a través de la que indicó que convivía en unión libre con ALBA CENED AVENDAÑO, residía en Cartagena del Chairá desde hacía 19 años, y trabajaba en un negocio en una casa cuya propiedad fue objeto de disputa. Señaló que demandó a LUZ DARY BENAVIDES por dicha propiedad, argumentando que había invertido en la casa tras ser llevado a trabajar allí por el esposo de LUZ DARY. Recordó que hacía cinco años, la casa había sido emba rgada debido a que LUZ DARY solicitó el desalojo y que, el señor CONSTANTINO ARIAS, abogado de LUZ DARY, les alquilaba el lugar mediante un acuerdo de pago. Señaló que no estuvo presente durante la diligencia de desalojo, ya que estaba en la finca, y su esposa ALBA, quien se encontraba sola, se opuso al mismo.

6.5. En la audiencia de 22 de julio de 2024, pese a que no se conectaron ni el Ministerio público, ni el defensor de confianza, ni el disciplinable, en todo caso, se recepcionó el testimonio del señor Constantino Arias Arias, quien señaló que en la diligencia de entrega del inmueble del 10 de diciembre de 2019, ALBA CENED AVENDAÑO, esposa de CARLOS ARTURO ZULUAGA, presentó una oposición que el juez aceptó sin exigirle los requisitos formales que esta blece la norma, como una pruebaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14522

presentó una oposición que el juez aceptó sin exigirle los requisitos formales que esta blece la norma, como una pruebaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14522 Radicado No. 180012502000202400043 01 Abogados en Apelación

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sumaria o caución de 10 SMLMV, lo cual consideró de mala fe. Tras más de 3 años de proceso, la oposición se basó en que ALBA CENED era la compañera permanente de CARLOS, aunque opinó que debía haberse declarado la nulidad de l acto. Señaló que, durante el proceso, CARLOS presentó documentos sobre la composición familiar y pruebas de haber construido el segundo piso del inmueble, que incluía su negocio "Chairá 24 horas". Añadió que, luego de la entrega, CARLOS continuó arrendando el primer piso, mientras que el segundo fue alquilado a GLADYS, quien inicialmente lo subarrendaba y luego firmó contrato con LUZ DARY BENAVIDES. Concretó que observó que el juez aplazó la entrega varias veces y que, aunque ALBA no era parte en la deman da, fue aceptada como opositora. Indicó que según el artículo 309 #2 del CGP, cualquier tercero puede presentar oposición, pero debía cumplir con las formalidades. Agregó que ALBA, presente en el inmueble, también atendía el establecimiento junto con CARLOS.

6.6. En la audiencia de 20 de agosto de 2024, asistió el disciplinable junto con su apoderado. En esta oportunidad, la Sala consideró que se habían evacuado las pruebas obrantes en el

establecimiento junto con CARLOS.

6.6. En la audiencia de 20 de agosto de 2024, asistió el disciplinable junto con su apoderado. En esta oportunidad, la Sala consideró que se habían evacuado las pruebas obrantes en el plenario, por lo cual procedió a pronunciarse con respecto a la calificación o archivo de las diligencias.

En este sentido , la Sala formuló cargos a CRISTIAN CAMILO RUÍZ GUTIÉRREZ , por la probable inobservancia y omisión de l deber profesional estipulado en el numeral 13 º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta previstas en el numeral 1º del artículo 38 ibidem, cometida a título de dolo.

Lo anterior por cuanto, el abogado CRISTIAN CAMILO RUÍZM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14522 Radicado No. 180012502000202400043 01 Abogados en Apelación

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GUTIÉRREZ, presuntamente promovió y fomentó litigios innecesarios y fraudulentos, ya que, en virtud del man dato que le fue conferido el 3 de septiembre de 2018, tramitó proceso verbal de pertenencia No. 2017 -026, en el que se profirió sentencia de segunda instancia desfavorable para su cliente, el señor Carlos Arturo Zuluaga ; de manera tal que, pese a su conocimiento sobre esta situación, r edactó y envió un escrito de oposición a la señora Alba Cened Avendaño, compañera permanente de aquel (Zuluaga), con el fin de retrasar la entrega

conocimiento sobre esta situación, r edactó y envió un escrito de oposición a la señora Alba Cened Avendaño, compañera permanente de aquel (Zuluaga), con el fin de retrasar la entrega de un bien inmueble que la autoridad judicial ya había ordenado devolver a la demandada, Luz Dary Benavides. Esta oposición se presentó sin cumplir los requisitos legales, tales como la presentación de una prueba sumaria y el depósito de una caución de 10 SMLMV , concretando que l a intervención del disciplin able se llevó a cabo durant e la diligencia de entrega del 10 de diciembre de 2019, adelantada en el marco del litigo referido.

6.7. En la audiencia de 26 de agosto de 2024, asistió el disciplinable junto con su apoderado. En esta ocasión el magistrado instructor accedió al decreto de las pruebas solicitadas por la defensa y, además, solicitó otras de manera oficiosa.

8. El 30 de agosto de 2024 se llevó a cabo audiencia de juzgamiento7, a la que asistió el apoderado de confianza del disciplinable. En esta ocasión, se recepcionó la declaración del señor Álvaro Rebolledo Cabrera, en la que manifestó que había sido contratado para asistir a audiencias en un proceso de prescripción adquisitiva en Cartagena del Chairá, limitándose a participar en la primera instancia, donde cubrió tres audiencias, incluida una inspección de un inmueble. Señaló que n o tuvo

7Archivo virtual/01PrimeraInstancia/123ActaAudiencia20240830/2024-00043M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14522

incluida una inspección de un inmueble. Señaló que n o tuvo

7Archivo virtual/01PrimeraInstancia/123ActaAudiencia20240830/2024-00043M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14522 Radicado No. 180012502000202400043 01 Abogados en Apelación

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contacto directo con el cliente ni con otras partes del proceso, manteniendo su comunicación exclusivamente con el disciplinable, quien le pagó por cada audiencia. Tras finalizar la primera instancia, indicó que desvinculó del caso y no participó en la segunda instancia ni en la diligencia de entrega del inmueble en diciembre de 2019. Además, negó haber enviado cualquier mensaje relacionado con el caso a la contraparte en esa fecha, afirmando que no pertenecía a un "pool de abogados" del encartado, ni tuvo responsabilidades en la segunda etapa del proceso.

Luego, se recibió el testimonio de la señora Luz Marina Walteros, quien indicó que había sido secretaria del Juzgado Promiscuo Munici pal de Cartagena del Chairá y que conocía a l señor Carlos Arturo Zuluaga Montoya, ya que él tenía un supermercado y había sido parte en varios procesos judiciales, entre ellos, uno de pertenencia en el que él era el demandante y la señora Luz Dary Benavide s, la demandada. Señaló que el disciplinable representó a CARLOS en este proceso, aunque la secretaria no recordaba haber visto al abogado en las audiencias; y, en su lugar, asist ía otro abogado, que era el abogado Alvaro

disciplinable representó a CARLOS en este proceso, aunque la secretaria no recordaba haber visto al abogado en las audiencias; y, en su lugar, asist ía otro abogado, que era el abogado Alvaro Rebolledo. Indicó que, e n la dilig encia de entrega del inmueble, realizada el 10 de diciembre de 2019, la esposa de Carlos, la señora María Cened, presentó una oposición, la cual fue leída de una hoja que llevaba consigo y, s egún un compañero de la declarante, la señora leía con dificultad , y se puntualizó que el origen del documento era desconocido.

Agregó que notificó al demandante por teléfono sobre esta diligencia y otras relacionadas e indicó que, en 2019, no siempre se dejaba constancia de las notificaciones, práctica que seM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14522 Radicado No. 180012502000202400043 01 Abogados en Apelación

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estableció a partir de 2020. Posteriormente, el señor Leonte Chavarro Hurtado rindió declaración, en la que señaló que, en calidad de auxiliar de la justicia, había manejado procesos en el Juzgado Promiscuo Municipal de Cartagena del Chairá, pero no recordaba de talles específicos, ni a Carlos Arturo Zuluaga Montoya, ni el proceso de pertenencia de 2017. Indicó que e l nombre del disciplinable le sonaba, pero no lo asociaba a algún caso en ese juzgado.

8.1. El 2 de septiembre de 2024 tuvo lugar la continuación de la

pertenencia de 2017. Indicó que e l nombre del disciplinable le sonaba, pero no lo asociaba a algún caso en ese juzgado.

8.1. El 2 de septiembre de 2024 tuvo lugar la continuación de la audiencia de juzgamiento , a la que asistió el apoderado de confianza del disciplinable. En esta ocasión, el señor Luis Eduardo Claros rindió declaración en la que manifestó que no recordaba al abogado Constantino Arias ni conoció al disciplinable. Sin e mbargo, indicó que sabía quién era Alba Cened, pues era su vecina y comerciante colindante desde hacía unos 20 años, y tuvo presente a Luz Dary Benavides, quien había convivido con su amigo Elver, el anterior dueño del inmueble de Alba. Sobre el desalojo d e Alba ordenado por un juzgado de Puerto Rico, se enteró casualmente y estuvo presente como testigo al estar de paso. Añadió que, en la diligencia, Alba leyó un papel sin intervención del juez, y había otros testigos, como su amigo Abraham Ramírez. No reco rdó detalles exactos del desalojo ni del proceso en general.

8.2. El 17 de septiembre de 2024 tuvo lugar la continuación de la audiencia de juzgamiento , a la que asistió el disciplinable junto con su apoderado. En esta ocasión, se presentó declaración del señor Duvay Berrio Bernal , quien acreditó ser técnico en investigación criminal, con 18 años de experiencia y 10 áreas periciales, entre ellas identificación de personas y balísticaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14522 Radicado No. 180012502000202400043 01

investigación criminal, con 18 años de experiencia y 10 áreas periciales, entre ellas identificación de personas y balísticaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14522 Radicado No. 180012502000202400043 01 Abogados en Apelación

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forense. En virtud de ello, presentó ratificación de peritazgo, a través de la que manifestó que o conocía al disciplinable, pero distinguía al defensor César Omar, quien le solicitó un dictamen de cotejo de documentos en un proceso de lingüística forense, empleando técnicas informáticas para autenticación y comparación de docu mentos. Mencionó cursos y diplomados en lingüística forense y acústica, con 20 años de experiencia en peritajes. Describió métodos de autenticación, transliteración de audios y análisis de la procedencia de la narrativa, de manera que, en su informe perici al, concluyó que, el audio y la redacción de la señora Alba Cened presentaban un estilo diferente al del abogado CRISTIAN CAMILO RUÍZ GUTIÉRREZ. En su análisis, identificó palabras y frases que, aunque pudieran parecer jurídicas, no coincidían con el estilo de redacción formal y jurídico del abogado. Observó, además, que términos y estructura gramatical en el audio no correspondían con los documentos del disciplinable, sugiriendo que la redacción del audio tenía una identidad propia distinta a la del abogado.

Señaló que no se le proporcionaron otros documentos de referencia ni se permitió entrevistar a la señora Alba Cened para obtener un perfil lingüístico directo , pues, d ependió

identidad propia distinta a la del abogado.

Señaló que no se le proporcionaron otros documentos de referencia ni se permitió entrevistar a la señora Alba Cened para obtener un perfil lingüístico directo , pues, d ependió exclusivamente de los documentos y audios entregados por el defensor y empleó métodos informáticos y equipos de alta definición para garantizar precisión en el análisis auditivo y lingüístico.

8.3. El 23 de septiembre de 2024 tuvo lugar la continuación de la audiencia de juzgamiento, a la que asistió el disciplinable junto con su apoderado. En esta ocasión, el señor Álvaro Rebolledo Cabrera amplió su declaración, en la que ratificó su declaraciónM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14522 Radicado No. 180012502000202400043 01 Abogados en Apelación

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anterior y recordó que en diciembre de 2019 tenía el número celular 3002685031, único número que había usado, y que se comunicaba con el disciplinable desde dicho número. Indicó que desconocía si el investigado cambió de número entre 2019 y la fecha actual. Indicó que tenía el número 3157452711 del investigado, sin certeza de si era el mismo de 2019. Respecto a la sustitución para audiencia s, afirmó que solo le dio un poder general y no se requerían más para cada audiencia. No recordó quién era la señora ALBA CENED ni a la persona que atendió el negocio durante una inspección. Tras esa diligencia, aseguró no haber tenido más contacto con las partes. Sobre una llamada el

quién era la señora ALBA CENED ni a la persona que atendió el negocio durante una inspección. Tras esa diligencia, aseguró no haber tenido más contacto con las partes. Sobre una llamada el 10-12-2019 desde el número 3138900991 de ALBA CENED, declaró que no recordaba detalles y que, aunque respondió, ya no era abogado en ese proceso. Reconoció la firma en el documento de sustitución para la audiencia del 1 -11-2018 y creía que la otra firma era del disciplinable, pero no recordaba haber recibido otros poderes adicionales para actuar en todo el proceso, confirmando que solo recibió un poder específico para las audiencias.

Luego de un receso, el defensor del discipl inable rindió alegatos de conclusión, a través de los que cuestionó la validez probatoria obrante en el plenario, pues argumentó que el escrito de oposición oralizado por ALBA CENED el 10/12/2019 no generó un litigio inocuo o fraudulento, pues formaba part e de un proceso iniciado en 2017. Sostuvo que, dado que el litigio ya estaba en curso, no fue correcta la norma en virtud de la cual se reprochó la conducta. Agregó que ALBA CENED estaba legitimada para oponerse como compañera permanente de uno de los intervinientes en el litigio, respaldado por jurisprudencia constitucional. Señaló además que no existía congruencia entreM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14522 Radicado No. 180012502000202400043 01 Abogados en Apelación

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Radicado No. 180012502000202400043 01 Abogados en Apelación

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los hechos y el cargo formulado, pues indicó que la actuación no encajaba en la falta disciplinaria de "iniciar litigios innecesarios", ya que no existió una conducta antijurídica, y, por tanto, la conducta era atípica.

Mencionó que los testigos presentados por ALBA CENED, aunque no notificados formalmente, constituyeron prueba sumaria válida en la oposición, apoyado en doctrina y jurispru dencia (Sentencia C -523 de 2009), pues estos testigos no conocían previamente el proceso y su ofrecimiento fue adecuado en la diligencia. Arguyó que no se demostró que el disciplinable fuese coautor del escrito oralizado y sostuvo que la única "prueba" de ello provenía de un proceso distinto y que no se estableció contacto entre el encartado y las partes (ALBA CENED y CARLOS ARTURO) el día de la diligencia, confirmado por registros telefónicos y testimonios de funcionarios. Concluyó señalando que no se infr ingió el deber profesional, ni hubo tipicidad en la conducta, y que no existían los elementos necesarios de la responsabilidad disciplinaria. Solicitó la absolución del investigado, argumentando que los elementos probatorios fueron insuficientes para proba r su autoría o responsabilidad disciplinaria y, de manera subsidiaria, pidió absolución por duda.

DE LA DECISIÓN APELADA

Mediante sentencia proferida el 8 de octubre de 2024 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá, se declaró

absolución por duda.

DE LA DECISIÓN APELADA

Mediante sentencia proferida el 8 de octubre de 2024 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá, se declaró disciplinariamente responsable al abogado CRISTIAN CAMILO RUÍZ GUTIÉRREZ, por transgredir el deber profesional estipuladoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14522 Radicado No. 180012502000202400043 01 Abogados en Apelación

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en el numeral 13 º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta prevista en el numeral 1º del artículo 38 ibidem, cometida a título de dolo; por lo que fue sancionado con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de doce (12) meses.

Lo primero que la Sala concretó, fue que el abogado CRISTIAN CAMILO RUÍZ GUTIÉRREZ, promovió o fomentó un litigio innecesario y fraudulento para obtener provecho para su cliente Carlos Arturo Zuluaga Montoya , en el proceso radicado N° 201700026, pues, redactó un escrito de oposición a la entrega del bien inmueble ubicado en la calle 4 # 6-30 del barrio Antioquia del municipio de Cartagena del Chairá , y lo envió por WhatsApp la tarde del 9 de diciembre de 2019, un día antes de la diligencia del 10-12-2019, a la compañera permanente de su cliente vencido en juicio, la señora Alba Cened Avendaño . Lo anterior con el fin de

tarde del 9 de diciembre de 2019, un día antes de la diligencia del 10-12-2019, a la compañera permanente de su cliente vencido en juicio, la señora Alba Cened Avendaño . Lo anterior con el fin de no entregar el inmueble y defraudar de esa forma la administración de justicia que ,

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