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CNDJ - F20001110200020190021901

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F20001110200020190021901
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinada: KELLY JOHANNA TRUJILLO OÑATE

Quejoso: ADALBERTO JOSÉ JIMÉNEZ Radicación: 20001-11-02-000-2019-00219-01

Decisión: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA

Bogotá D.C., 14 de noviembre de 2024 Aprobado según Acta de Comisión No. 067

1. ASUNTO

Negada la ponencia presentada por el Magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo, en Sala ordinaria No. 0 49 de 22 de agosto de 2024,1 por no alcanzar las mayorías necesarias para su aprobación, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia ,2 procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la disciplinada, en contra de la sentencia de 1° de agosto de 2022, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar,3 por medio de la cual declaró disciplinariamente responsable a la abogada Kelly Johanna Trujillo Oñate, por la falta descrita en el ar tículo 35, numeral 4° de la Ley 1123 de 2007, como consecuencia de la inobservancia a los deberes profesionales contenidos en el artículo 28, numerales 1° y 8° ibídem, en la modalidad dolosa, imponiéndole como sanción la suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses.

2. CALIDAD DE LA ABOGADA INVESTIGADA

sanción la suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses.

2. CALIDAD DE LA ABOGADA INVESTIGADA

1 Archivo digital 10, expediente segunda instancia. 2Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la c onducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 3Archivo digital 57, folios; 01 a 20, expediente primera instancia. Sala integrada por el Magistrado Edgar Ricardo Castellanos Romero (Ponente) y la Magis trada Nayarith Yarineth Hernández Villazon.Página 2 | 33

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia constató que Kelly Johanna Trujillo Oñate se identifica con la cédula de ciudadanía No. 49.607.361, se encuentra inscrita como abogada y es titular de la tarjeta profesional No. 225.396 del Consejo Superior de la Judicatura.

3. SITUACIÓN FÁCTICA

Esta actuación disciplinaria se originó a través de la queja presentada por el señor Adalberto José Jiménez , el 10 de abril de 2019,4 en el que señaló que contrató los servicios de la disciplinada para que acudiera ante el Juez Penal Municipal con Función de Control de Garantías y la Fiscalía 7ª Seccional Valledupar, para reclamar en su nombre la entrega de la motocic leta Honda de Luxe, modelo 2008, Motor 07L22E56500, chasis MBLHA11D79L02026, número 07819260048123 , mueble

en su nombre la entrega de la motocic leta Honda de Luxe, modelo 2008, Motor 07L22E56500, chasis MBLHA11D79L02026, número 07819260048123 , mueble involucrado en un siniestro vial donde perdió la vida su hijo. Adicionó que , el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Valledupar – Cesar, en audiencia celebrada el día 4 de enero de 2018, 5 ordenó la entrega definitiva del rodante a la togada disciplina ble, remitiendo en esa misma calenda, el oficio 00016 al Director Administrativo y Financiero de la Fiscalía Seccional de Valledupar, con la orden de entrega de la motocicleta en los términos señalados en la audiencia ,6 sin que aquella después de la recepción de la moto procediera a su entrega. Por ello, s olicitó la apertura de investigación disciplinaria en contra de l a abogada Kelly Johann Trujillo Oñate, quien, a pesar de haber recibido el rodante desde hacía más de un año, no se la había entregado, sin explicarle donde se encontraba el automotor, evadiendo las llamadas telefónicas y los encuentros personales.

4. ACTUACIÓN PROCESAL

El proceso le correspondió por reparto de 10 de abril de 201 9, al despacho del Magistrado Edgar Ricardo Castellanos Romero,7 quien mediante auto de 11 de abril de 2019 ordenó oficiar al Registro Nacional de Abogados, para que acreditara la

4 Archivo digital 01, folios 1 a 8, expediente primera instancia. 5 Archivo digital 01, folio 8, expediente primera instancia. 6 Archivo digital 01, folio 7, expediente primera instancia.

4 Archivo digital 01, folios 1 a 8, expediente primera instancia. 5 Archivo digital 01, folio 8, expediente primera instancia. 6 Archivo digital 01, folio 7, expediente primera instancia. 7 Archivo digital 02, expediente primera instancia.Página 3 | 33

condición de abogada de la denunciada,8 cumplido lo anterior, en providencia de 24 de abril de 2019, se ordenó la apertura de la investigación disciplinaria.9 Ante la inasistencia de la investigada a la primera sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional, se ordenó su emplazamient o10 y ante las reiteradas inasistencias de la togada a las diligencias programadas, se le nombró como defensor de oficio al doctor Edgar Cadavid Solano.11 La audiencia de pruebas y calificación provisional se celebró en sesiones del 11 de julio, 9 de agosto y 5 de noviembre de 2019,12 11 de enero y 29 de octubre de 2020,13 12 de febrero 14 y 3 de noviembre de 2021,15 oportunidad en la cual se recibió la versión libre de la encartada, se amplió la queja y se decretaron y practicaron pruebas. Versión Libre.16 La letrada expuso que la queja se debía al siniestro donde perdió la vida el hijo del quejoso y ella lo representó, recibiendo la motocicleta, sin recordar la fecha de la entrega, la policía tuvo un dilema si el rodante se daba por pérdida total, o si ella le sacaba los documentos, diciéndole ella a los policiales que su cliente desea conservar la moto por cuestiones sentimentales, dirigiéndose a la Paz – Cesar a realizar los trámites del duplicado documentos, ya que est os se habían extraviado en el

si ella le sacaba los documentos, diciéndole ella a los policiales que su cliente desea conservar la moto por cuestiones sentimentales, dirigiéndose a la Paz – Cesar a realizar los trámites del duplicado documentos, ya que est os se habían extraviado en el accidente. Posterior a ello, se realizaron varios intentos de audiencias, fracasadas por diferentes motivos, le dijeron que hiciera u n inventario y se dirigiera a la casa matriz a solicitar una cotización por el arreglo de la motocicleta, para anexarlo al Soat, a efectos de que fuera reconocido posteriormente el arreglo, en la casa matriz le informaron que eso salía muy caro por el modelo del bien, ella le comentó al quejoso que tenían que arreglar la motocicleta con cuenta a su cargo y cuando saliera lo del Fosyga se compensaba porque saldría hasta más económico. La casa matriz le dio una certificación de pieza por pieza y sal ió un avalúo por casi $10.000.000., luego ella habló con el quejoso y metió la moto a un taller de un amigo, quien iría arreglándola mientras él cotizaba los repuestos en Barranquilla; informó que a los días su mamá enfermó de gravedad, la operaron de corazón abierto, tuvo que

8 Archivo digital 03, expediente primera instancia. 9 Archivo digital 06, folios 1 y 2, expediente primera instancia. 10 Archivo digital 09, folios 1 a 3, expediente primera instancia. 11 Archivo digital 21, expediente primera instancia. 12 Archivo C01 Pruebas CD, expediente primera instancia. 13 Archivo C01 pruebas CD, expediente primera instancia. 14 Archivo C01, Pruebas CD, expediente primera instancia.

11 Archivo digital 21, expediente primera instancia. 12 Archivo C01 Pruebas CD, expediente primera instancia. 13 Archivo C01 pruebas CD, expediente primera instancia. 14 Archivo C01, Pruebas CD, expediente primera instancia. 15 Archivo digital 07, respuesta oficio SJ27806DLH, expediente segunda instancia. 16 Archivo digital Audiencia de pruebas de 9 de agosto de 2019, minutos 3:45 a 21:20, expediente primera instancia.Página 4 | 33

viajar y ella también enfermó, lapso en el que cree que dejó el teléfono en la clínica y de hecho perdió el celular, se encontró con Joel Peralta, quien también es amigo del quejoso y le contó la situación , este le pidió un paz y salvo para continuar con la reclamación y ella le contestó que no era necesario el poder, porqué lo del Fosyga ya estaba en turno y le pagarían directamente al querellante y en cuanto a la moto le explicó dónde estaba el taller, p or si querían ir a ver como estaba el arreglo, demostrándole que tenía que irse con su mamá nuevamente, dicho esto, Joel le dijo que aquel le comunicaba esto al denunciante. Luego, se tuvo dificultades a principio de año por unos repuestos que no habían enviado, de pronto porque no veían la fluidez económica. Ella le reclamó a su amigo del taller, ya que el arreglo era que cuando saliera la plata del Fosyga se le pagaría, él le manifestó que le la persona que había quedado en financiar los repuestos le quedó mal y entonces ella quedó en solucionar, luego se enteró de la queja por intermedio de una persona que trabajaba en una funeraria y él pensó que ella había cobrado el Fosyga

le manifestó que le la persona que había quedado en financiar los repuestos le quedó mal y entonces ella quedó en solucionar, luego se enteró de la queja por intermedio de una persona que trabajaba en una funeraria y él pensó que ella había cobrado el Fosyga y no le había entregado la motocicleta, cuando ella le entregó al él toda la carpeta, explicándole que lo del Fosyga se demoraba. A las preguntas de la Magistratura indicó que motocicleta quedó dañada en toda s u integridad en un 100% y acordó con los del taller Sigmatico financiar y a buscar los repuestos que no se en contraban en Valledupar ; reconoció que el quejoso no le autorizó mediante poder para que llevara la motocicleta a la reparación, y para la época de la presentación de la queja, él sí sabía dónde estaba el rodante, de hecho él estuvo en el taller, así se lo manifestó el señor Starling, quien le dijo que Adalberto había estado allí y él le había contado lo de los repuestos. Adicionó que, ella se ofreció a llevar la moto a la reparación, en razón a su cercanía con el fallecido y de ver a su padre en su dolor, ella decidió colaborar con eso para que Adalberto no estuviera reviviendo ese d año, de hecho, ella asum ió los gastos con el compromiso de pagar cuando saliera el dinero. Ampliación de la queja.17 Refirió que, en cuanto a la moto siempre se lo tuvo claro a la encartada, que era lo que menos le importaba, que su prioridad era que el señor que causó el accidente y originó el fallecimiento de su hijo respondiera, pues nunca estuvo preso, su carro salió rapidito, van a ser tres años y sin resultados.

la encartada, que era lo que menos le importaba, que su prioridad era que el señor que causó el accidente y originó el fallecimiento de su hijo respondiera, pues nunca estuvo preso, su carro salió rapidito, van a ser tres años y sin resultados.

17 C01 pruebas CD. Audiencia de pruebas de 9 de agosto de 2019, minutos 23:50 a 44:26, expediente primera instancia.Página 5 | 33

Recordó que estando en la Notaría, la letrada le manifestó que la motocicleta la sacaron y la metieron en la Honda, luego averiguó y el rodante nunca arribo al concesionario, después le indicaron que estaba en el terminal donde se acercó donde le informaron que allí tampoco se encontraba. Refirió que, no entendía porque le indicó que la moto estaba en un taller y que, si bien aquel comprendía los percances de salud de la madre de la togada, lo cierto era que por más de un año que no le contesta el celular, mensajes, nada. Una vez de casualidad ella pasó por donde él trabaja y le preguntó, contestándole ella que a la tarde sobre las 4:00 p.m. conversaban y ahí la estaba esperando, sin entender si ella tenía problemas, por qué no se apartó y le entregó la paz y salvo, para que el señor Joel Peralta le siguiera el caso, persona que le enteró dónde estaba la moto. Agregó que, la motocicleta no estaba donde ella dijo. El señor Starling la llevó a un taller que se llama “Valle camperos”, allá le enderezaron el chasis, le pintaron el tanque, incluso quien lo pintó es amigo suyo hace años y no la han terminado porque ella no ha ido más por allá.

taller que se llama “Valle camperos”, allá le enderezaron el chasis, le pintaron el tanque, incluso quien lo pintó es amigo suyo hace años y no la han terminado porque ella no ha ido más por allá. Relató que la profesional no dio paz y salvo, para que el señor Joel le ayudara con eso, por ello él empezó a desconfiar de la profesional porque lo envío para la Honda, luego para el terminal, total , nunca le dijo, no le respondía, se le perdió. Itera que él supo dónde estaba la moto, no por ella, fue Joel quien la ubicó, él no acudió a ninguna audiencia para la entrega. Aseguró que él le encargó el caso a Joel, pero aquel no pudo trabajar porque no tenía el paz y salvo, entonces él la llamó y ella le informó donde estaba la mot o, ya había n transcurrido un año y medio desde la entrega. Respecto al arreglo de la motocicleta , siendo aquel latonero, no la reparó porque perdió toda comunicación con la letrada y ella le dijo que ella se encargaba de eso y que le iban a meter todas las piezas nuevas, sin que mediara algún acuerdo sobre el pago de la reparación. A las preguntas de la disciplinable , contestó el quejoso; “no le h e pagado un peso ” porqué usted se ofreció a trabajar a cuota Litis. Efectivamente los papeles se perdieron y ella si fue y los sacó. El señor Joel Peralta fue el que le informó donde estaba la moto y allí el señor Starling lo llevo a “Valle camperos”. Testimonio de Joel Enrique Peralta Daza .18 A las preguntas del Despacho, manifestó no tener parentesco con la encartada; refirió que la conocía desde hacía 10

y allí el señor Starling lo llevo a “Valle camperos”. Testimonio de Joel Enrique Peralta Daza .18 A las preguntas del Despacho, manifestó no tener parentesco con la encartada; refirió que la conocía desde hacía 10

18 C01 pruebas CD. Audiencia de 12 de febrero de 2021, minutos 04: 34 a 18:45, expediente primera instancia.Página 6 | 33

años, cuando ella hizo la judicatura en los Juzgados de Valledupar ; sí conoce al quejoso desde hacía 7 u 8 años, al frecuentar el taller de donde el labora como latonero, siendo el abogado de ese taller . Adalberto le comunicó que había contratado los servicios de la investigada, a través de un poder para hacer los reclamos de la motocicleta y llevar a cabo un proceso penal. La investigada sí cumplió el contrato de acuerdo con el poder, reclamó la motocicleta ante el Juzgado 3° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías ; sin embargo, no le hizo entrega del rodante al quejoso y precisamente por eso Adalberto le pidió el favor que investigara ya que la abogada sostenía que la motocicleta no le había sido entregada, por eso , él se dirigió a la oficina donde entrega ron los oficios y encontró que si se había ordenado su entrega, luego fueron a los parque aderos de la Fiscalía y allí le dieron unos documentos donde figuraba que ella firmó cuando le entregaron el rodante. Con el correr del tiempo encontró que la moto estaba en un taller frente al colegio femenino por la 12. El personalmente habló con la doctora Kelly Johanna, le dijo que

entregaron el rodante. Con el correr del tiempo encontró que la moto estaba en un taller frente al colegio femenino por la 12. El personalmente habló con la doctora Kelly Johanna, le dijo que entregara la motocicleta, ella le manifestó que la iba a entregar, sin que hasta esa fecha aquella hubiese hecho presencia en el taller para entregarla y ese ha sido “el problema doctor”, porque la motocicleta ella si la recibió y decía que no la había recibido. El rodante se encuentra en ese taller, pero el encargado se n iega a su entrega, hasta tanto la togada investigada no haga presencia allí para entregarla, insistiéndole él en la autorización o entrega de la moto, pero la abogada ha hecho caso omiso. Ella no se niega a entregar la moto, pero no hace presencia, cada vez que cita al quejoso, o no “le coge el teléfono ”, o no le responde o no va a la cita . No tiene conocimiento que la quejosa le ha pedido ningún dinero al agraviado. Ellos hicieron un arreglo, que incluía el proceso penal el cual dejo abandonado. Adalberto le pidió el paz y salvo, ella no lo entregó, y en ese escenario el no podía iniciar ninguna acción en el proceso penal, ni para reclamar la motocicleta. Adalberto le informó que la motocicleta fue llevada a ese taller por la letrada , desconociendo el motivo que la impulso a llevarla, en lugar de habérsela entregado a su dueño. Dijo no tener indicios o razones que motivaron a la encartada para no entregar la motocicleta, él solamente intervino para investigar donde estaba el rodante, entregándole esa información al quejoso. Desconoce el acuerdo de honorarios pactadoPágina 7 | 33

entregar la motocicleta, él solamente intervino para investigar donde estaba el rodante, entregándole esa información al quejoso. Desconoce el acuerdo de honorarios pactadoPágina 7 | 33

entre las partes y si quedó alguna deuda del denunciante con la letrada; la abogada no ha querido hablar con él, su misión fue haber descubierto que mentía. Formulación de Cargos .19 La Instancia le formuló cargos a la togada investigada, por desatender los deberes señalados en el artículo 28, numerales 1° y 8° de la Ley 1123 de 2007, que enseñan: “Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)

1. Observar la Constitución Política y la ley.

(…)

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al ser vicio prestad o o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.

Y, con ello, la presunta incursión en la falta disciplinaria consagrada en el artículo 35, numeral 4° ibídem, que señala:

“Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…)

4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.”

Lo anterior, en ocasión a que la profesional a pesar de que recibió el rodante dentro

o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.”

Lo anterior, en ocasión a que la profesional a pesar de que recibió el rodante dentro del proceso radicado No. 200016001074-2017-00105 tramitado por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Ga rantías de Valledupar , conforme le había sido encomendado, no procedió a entregar este a la mayor brevedad a su cliente. Conducta que se imputó a título de dolo.

19 Archivo digital 07, audiencia de 3 de noviembre de 2021, minutos: 1:45 a 22:52, expediente segunda instancia.Página 8 | 33

La audiencia de juzgamiento se llevó a cabo en sesiones del 3 de febrero y 6 de junio de 2022, oportunidad en la cual el defensor de of icio de la disciplinable presentó alegatos de conclusión. Alegatos del abogado defensor de oficio de la disciplinable.20 Sostuvo el doctor Edgar Cadavid Solano que su defendida hizo los trámites necesarios para sacar los documentos de la motocicleta extrav iados en el accidente, ya que eran necesarios para reclamar la devolución del rodante, destacando que la moto se encontraba en muy mal estado, realizando ella los t rámites ante el Juzgado 3° Penal con Función de Control de Garantías hasta obtener la orden de entrega de la moto, que de mutuo acuerdo con el quejoso se acordó llevar al taller que en el dicho de ella él le autorizó, cumpliendo así con su deber. Adicionó que, para ellos no es creíble que el quejoso no estuviera enterado donde se encontraba el vehículo, toda vez que, en la Ciudad de Valledupar hay cantidad de

cumpliendo así con su deber. Adicionó que, para ellos no es creíble que el quejoso no estuviera enterado donde se encontraba el vehículo, toda vez que, en la Ciudad de Valledupar hay cantidad de talleres de motocicletas y en verdad hubiera sido muy difícil ubicar el rodante, insistiendo en que entre ellos al parecer hubo un acuerdo , ya que, como la moto no estaba en plenas condicione s para su uso, lo más indicado era llevarlo a un taller para su reparación, dado el valor sentimental que representaba para él y que posteriormente cuando saliera l o del Fosyga, se cubrirían los gastos de dicha reparación. Agregó, no es cierto que la letrada investigada oculto el vehículo o quería apropiarse del mismo, cuando el valor de la reparación superaba el valor comercial de la misma y contrario a lo expuesto en la queja, s í se entregó poder para reclamar el rodante y le era imposible obtener lucro alguno por un vehículo viejo y destruido , evidenciando que el pr oceder de su defendida se dirigió a cumplir con la voluntad del quejoso, actuando sin mala fe o dolo . Insistió que no existe evidencia que con certeza pruebe lo contrario, lo que se traduce en una duda razonable , ya que, no se pudo contactar al señor del t aller Sigmatico , y hay una “partecita” que no se ha contado, solicitando así exonerar a su defendida de los cargos endilgados. Pruebas. Dentro del proceso se allegaron, decretaron y practic aron, entre otras, los siguientes medios de convicción: (i). Poder entregado a la abogada disciplinable. 21

Pruebas. Dentro del proceso se allegaron, decretaron y practic aron, entre otras, los siguientes medios de convicción: (i). Poder entregado a la abogada disciplinable. 21 (ii). Oficio 0016, remitido por el Juzgado 3° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Valledupar, dirigido al Director Administrativo y

20 Archivo digital 07, audiencia de 6 de junio de 2022, minutos 2:40 a 12:40, expediente segunda instancia. 21 Archivo digital 01, folio 6, expediente primera instanciaPágina 9 | 33

Financiero de la Fiscalía Seccional Valledupar. 22 (iii). Audiencia de entrega de la motocicleta.23 (iv). Certificados de titularidad, vigencia y antecedentes disciplinarios de la profesional querellada. 24 (v). Oficio 2559 F/7S, suscrito por la Fiscal 7ª Seccional de Valledupar, informando los pormenores d el proceso penal abierto por el accidente , anexando el informe investigador de laboratorio de la motocicleta involucrada.25

5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar mediante sentencia del 1° de agosto de 2022 declaró disciplinariamente responsable a la abogada Kelly Johanna Trujillo Oñate, por la falta descrita en el artículo 35 , numeral 4° de la Ley 1123 de 2007, como consecuencia de la inobservancia a los debe res profesionales contenidos en el artículo 28, numerales 1° y 8° ibídem, en la modalidad dolosa, imponiéndole como sanción la suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses.

en el artículo 28, numerales 1° y 8° ibídem, en la modalidad dolosa, imponiéndole como sanción la suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses.

La Sala de instancia estableció que, en virtud de l poder otorgado, la disciplinada recibió la motocicleta al interior del proceso No. 2000160010742017-00105 tramitado por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Valledupar y, no se la entregó a su poderdante, tal cual lo indicó el quejoso y el testigo Adalberto José Jiménez, adecuando así la descripción típica señalada en el artículo 35 , numeral 4° de la Ley 1123 de 2007.

Para la instancia, el poder otorgado al disciplinable tenía por objeto solicitar la entrega de la motocicleta y una vez recibida, era su obligación entregarla a su poderdante, pues en ese punto estaría cumplido el objeto contractual, y, al no hacerlo, se estructur ó la falta señalada , apoyando su tesis en las sentencias proferidas por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, dentro de los radicados 11001 -11-01-00-2018-03960-01, 2017 -01520-01, 201705577-01 y 2017-02189-01.

22Archivo digital 01, folio 7, expediente primera instancia 23Archivo digital 01, folio 8, expediente primera instancia. 24 Archivo digital 04, folios 1 y2, expediente primera instancia. 25 Archivo digital 15, folios 1 a 3, expediente primera instancia.Página 10 | 33

23Archivo digital 01, folio 8, expediente primera instancia. 24 Archivo digital 04, folios 1 y2, expediente primera instancia. 25 Archivo digital 15, folios 1 a 3, expediente primera instancia.Página 10 | 33

En relación con la antijuridicidad, la Sala atendiendo lo señalado en el artículo 4° de la Ley 1123 de 2007 y los deberes con sagrados en el artículo 28 numerales 1° y 8° ibídem, consideró que estos resultaron inobservados por la profesional investigada, en la medida en que, s í se le facultó para solicitar la entrega de la motocicleta y recibirla, como en efecto sucedió, era su deber obrar con honradez en su relación profesional y proceder con la entrega a su mandante sin dilaciones injustificadas.

El a quo, no desconoció las gestiones efectuadas por la letrada en el cumplimiento del deber contratado y que en ese ejercicio hubiera tenido que desarrollar actividades como la de acudir al municipio de La Paz, para obtener la documentación de la motocicleta, como tampoco , que ello le hubiese podido generar gastos y honorarios por su gestión . S in embargo, cumplido ese objeto contractual, debió proceder no solo a informar que ya había recibido el rodante , sino también su entrega inmediata a quien correspondía.

Verificados los planteamientos presentados por el quejoso y la abogada investigada, contradictori os entre sí, se llamó a decla rar al señor Joel Peralta, quien rindió testimonio frente a los hechos y una vez confrontadas las diversas manifestaciones, concluyó la Seccional que, contrario a lo afirmado por la disciplinada, no existía medio probatorio alguno que

Peralta, quien rindió testimonio frente a los hechos y una vez confrontadas las diversas manifestaciones, concluyó la Seccional que, contrario a lo afirmado por la disciplinada, no existía medio probatorio alguno que evidenciara que el querellante hubiese autorizado a la quejosa para llevar la motocicleta a reparar , siendo coincidente el dicho del quejoso en relación a que ella negaba haberla recibido del Juzgado y lo relatado por el señor Joel Peralta, quien averiguó por el estado real de la gestión, requiriendo a la profesional para su entrega, que a la fecha de la decisión no se había materializado.

Concluyendo así la Seccional que, no existía circunstancia alguna que justificará el actuar de la disciplinada, quien tenía el deber de ent regar la motocicleta a su poderdante y, aun así , enterada de este proceso, ni siquiera procedió a hacerlo o a viabilizar que ello se pudiera concretar con el taller donde se encontraba la moto en reparación ; por el contrario, continuo con su conducta omisiva.Página 11 | 33

Con respecto a la culpabilidad indicó la instancia que se encuentra igualmente probado que la falta contenida en el artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007, se cometió en la modalidad dolosa.

Ciertamente, atendiendo la condición de abogada y consecuente el poder conferido, la doctora Kelly Johanna Trujillo tenía pleno conocimiento d e la gestión a desarrollar, que era reclamar la motocicleta y hacerle entrega a su poderdante, no para hacerla arreglar por su cuenta, comportamiento que, por su fo rmación jurídica, entendía que era contrario al ordenamiento

gestión a desarrollar, que era reclamar la motocicleta y hacerle entrega a su poderdante, no para hacerla arreglar por su cuenta, comportamiento que, por su fo rmación jurídica, entendía que era contrario al ordenamiento jurídico y sin embargo procedió a ejecutar la conducta con el conocimiento de los hechos, el conocimiento de la ilicitud , sin dirigir su voluntad al cumplimiento de su deberes profesionales, demo strando así en grado de certeza la comisión de la falta a título de dolo ante la no entrega a la mayor brevedad del bien encomendado.

Consideró la instancia, no ser de recibo los argumentos presentados por el abogado defensor de oficio, al encontrarse debidamente acreditad a la materialidad de la conducta en cuanto a que la investigad a reclamó el bien, lo recibió y no lo entregó a su poderdante, siendo coincidentes en su dicho, el quejoso y el testigo Joel Peralta, quienes adujeron que el denunciante no encargó a la disciplin able para el arreglo de la motocicleta, por el contrario él fue enterado por Joel cuando la moto ya estaba en el taller para su reparación, sin que existiera justificación para la no entrega a su propietario, ni aun así ya la disciplin able vinculada al pro ceso disciplinario, por lo tanto no procede la absolución pedida.

La Seccional, acerca de la dosimetría de la sanción, encontró reunidos de manera fehaciente los elementos que estructuran la falta disciplinaria, al estimar que el comportamiento contrario a la ética profesional ejecutado por la letrada investigada debía ser sancionado, siguiendo para ello los parámetros indicados en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, teniendo en

estimar que el comportamiento contrario a la ética profesional ejecutado por la letrada investigada debía ser sancionado, siguiendo para ello los parámetros indicados en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, teniendo en cuenta la modalidad dolosa de la conducta y el perjui cio causado, pues la profesional ni siquiera por el inicio y desarrollo de la presente actuación entregó el bien al quejoso, por lo que consideró necesario, razonable yPágina 12 | 33

proporcional imponer el correctivo de suspensión en ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses.

6. RECURSO DE APELACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la disciplinada interpuso recurso de apelación, indicando que el señor demandante sab ía donde se encontr

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