CNDJ - F20001110200020190025501
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F20001110200020190025501
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
F 11806
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 20001110200020190025501 Aprobado según acta No. 002 de la misma fecha.
ASUNTO A TRATAR
Sería del caso resolver el recurso de apelación formulado por el quejoso Virgilio Alfonso Sequeda Martínez, contra la decisión proferida el 1° de julio de 2020, en la que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar1 dispuso la terminación y archivo de la investigación adelantada contra la doctora SANDRA PATRICIA PEÑA SERRANO, Juez Séptima Administrativa de Valledupar, de no ser porque se ha configurado la prescripción de la acción disciplinaria.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
Se originó esta actuación en el escrito presentado por el señor Virgilio Alfonso Sequeda Martínez, donde denunció las presuntas irregularidades desplegadas por la doctora SANDRA PATRICIA PEÑA SERRANO, Juez Séptima Administrativa de Valledupar, al interior del proceso ejecutivo No. 20001333100520110031800, en relación con el decreto de medidas cautelares para respaldar la obligación -2019-.
1 Sala Dual conformada por los Magistrados Édgar Ricardo Castellanos Romero (ponente) y Lucas Monsalvo Castilla.F 11806
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
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1 Sala Dual conformada por los Magistrados Édgar Ricardo Castellanos Romero (ponente) y Lucas Monsalvo Castilla.F 11806
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M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICADO NO: 20001110200020190025501
FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO
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En auto del 13 de mayo de 2019, se inició la etapa de indagación preliminar2, y el 21 de octubre siguiente, la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra la doctora SANDRA PATRICIA PEÑA SER RANO, Juez Séptima Administrativa de Valledupar3, en la que se incorporó un escrito de argumentos defensivos, copia del proceso ejecutivo No. 20001333100520110031800 y certificado de ausencia de antecedentes disciplinarios.
DECISIÓN APELADA
En proveído del 1° de julio de 2020, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar dispuso la terminación y archivo de la actuación4.
A partir del análisis del mat erial probatorio, concluyó que no existió ninguna irregularidad por parte de la Juez, por expedir los autos del 13 de agosto de 2018 y 29 de abril de 2019 al interior del proceso ejecutivo No. 20001333100520110031800, en los cuales al parecer no tuvo en cuenta las excepciones al principio de inembargabilidad, dado que se basó en la
agosto de 2018 y 29 de abril de 2019 al interior del proceso ejecutivo No. 20001333100520110031800, en los cuales al parecer no tuvo en cuenta las excepciones al principio de inembargabilidad, dado que se basó en la interpretación realizad a por su superior funcional, el Tribunal Administrativo del Cesar en auto del 15 de febrero de 2018. De igual forma, anotó que tales decisiones estaban amparadas en el principio de autonomía judicial.
2 F. 7 del expediente digitalizado. 3 F. 19 y 20 del expediente digitalizado. 4 F. 97 a 113 del expediente digitalizado.F 11806
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FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO
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RECURSO DE APELACIÓN
En la oportunidad correspondiente el quejoso apeló5. En un extenso memorial, insistió en la actuación irregular de la funcionaria, por cuanto no podía acoger la postura de su superior funcional, desconociendo la jurisprudencia del órgano de cierre , esto es, el Consejo de Estado, y consolidada por la Corte Constitucional, sobre las excepciones de inembargabilidad. Así mismo, señaló que las decisiones de la juez desatendieron las normas c ontempladas en el Código General del Proceso.
En auto del 27 de julio de 2020, se concedió el medio de impugnación6.
ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
desatendieron las normas c ontempladas en el Código General del Proceso.
En auto del 27 de julio de 2020, se concedió el medio de impugnación6.
ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
El expediente correspondió por reparto del 11 de agosto de 2020, a la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura7, quien en auto de la misma fecha, ordenó acreditar los antecedentes disciplinarios de la funcionaria y si cursaba en su contra algún proceso por los mismos hechos8.
Los suscritos magistrados se posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión
5 Al quejoso se le comunicó la decisión en correo electrónico del 3 de julio de 2020 y el 5 de los mismos interpuso el recurso. F. 117 y 120 a 129 del expediente digitalizado. 6 F. 132 del expediente digitalizado. 7 Documento 001 de la carpeta de segunda instancia del expediente digitalizado. 8 Documento 004 de la carpeta de segunda instancia del expediente digitalizado.F 11806
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Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la
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FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO
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Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria.
Solo hasta el 12 de diciembre de 2024, la Secretaría de esta Corporación pasó el expediente al despacho del magistrado que en esta oportunidad funge como ponente, consignando el siguiente informe9:
“En la fecha, paso el proceso radicado bajo el núm. 20001110200020190025501, al despacho del honorable magistrado doctor Carlos Arturo Ramírez Vásquez, informando lo siguiente:
- Que en atención a la auditoría realizada por la oficina de sistemas el pasado 20 de noviembre de 2024, no se encontró paso al despacho posterior a la última actuación denominada telegrama notificación registrada el 7 de mayo de 2021.
- Que verificada el acta de entrega de los expedientes provenientes de anterior Sala Disciplinaria de data 25 de febrero de 2021, no se encontró el proceso radicado 200011102000201900255 — 01.
- Que de la auditoria realizada por la oficina de sistemas de esta Corporación se observa que el 5 febrero de 2021, se realizó un cambio de reparto a su despacho.
- Por lo anterior, en atención a que no obra constancia o registro alguno de que el proceso en mención se hubiese pasado al despacho, se procede a realizar el mismo”. (Sic a lo transcrito).
Se adjuntó un informe suscrito el 20 de noviembre de 2024, por el ingeniero Felipe Flórez Cañón, Profesional Especializado Jefe de la
el mismo”. (Sic a lo transcrito).
Se adjuntó un informe suscrito el 20 de noviembre de 2024, por el ingeniero Felipe Flórez Cañón, Profesional Especializado Jefe de la Oficina de Tecnología, Desarrollo e Innovación Digital de esta Corporación, donde indicó lo siguiente10:
“De la hoja denominada 20001110200020190055501, se puede evidenciar lo siguiente: El proceso nace en el aplicativo el 11 de agosto de 2020 a las 09:53 a.m., realizada por el usuario lhuertaj quien en este momento no aparece en el directorio activo de la corporación, este usuario realiza el reparto, inclusión de las partes de proceso al sistema y el paso al despacho por reparto.
9 Documento 008 de la carpeta de segunda instancia del expediente digitalizado. 10 Documento 007 de la carpeta de segunda instancia del expediente digitalizado.F 11806
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El día 12 de agosto de 2020 se crea la actuación de Auto de Tramite de Notificación, actuación creada por el usuario jgarzonf que pertenece al señor Jorge Alberto Garzón Forero de secretaria. El 5 de febrero de 2021 el usuario ebernalg quien en este momento no aparece en el directorio activo de la corporación, realiza el cambio de ponente de dra MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTWEROS al dr CARLOS ARTURO
El 5 de febrero de 2021 el usuario ebernalg quien en este momento no aparece en el directorio activo de la corporación, realiza el cambio de ponente de dra MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTWEROS al dr CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ conforme a la actuación denominada cambio de Reparto cuya anotación es “ DE CONFORMIDAD CON LO ORDENADO EN EL
ACUERDO PCSJA21-11710 DEL 8 DE ENERO DE 2021 DEL CONSEJO
SUPERIOR DE LA JUDICATURA, SE DISPUSO LO NECESARIO PARA REPARTIR EL PROCESO. REALIZADA ESTA ACTIVIDAD EN” El 29 de abril de 2021 el usuario jserrane quien en este momento no aparece en el directorio activo de la corporación, crea las actuaciones Notificación Ministerio Público y Telegrama Notificación. El 4 de noviembre de 2021 el usuario gboterod quien en este momento no aparece en el directorio activo de la corporación, crea la actuación Decisión El 11 de noviembre de 2021 el usuario gboterod quien en este momento no aparece en el directorio activo de la corporación, elimina la actuación Decisión. No se evidencias más actuaciones en el proceso”. (Sic a lo transcrito).
CONSIDERACIONES
De conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria respecto de los funcionarios y empleados judiciales, resolviendo en sede de segunda instancia, los recursos de apelación interpuestos contra decisiones de las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial.
Como se anunció, sería del caso resolver el recurso de apelación presentado por el quejoso contra la decisión que dispuso la terminación
instancia, los recursos de apelación interpuestos contra decisiones de las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial.
Como se anunció, sería del caso resolver el recurso de apelación presentado por el quejoso contra la decisión que dispuso la terminación y archivo de las diligencias en favor de la doctora SANDRA PATRICIA PEÑA SERRANO, Juez Séptima Administrativa de Valledupar, de no ser porque se ha configurado la prescripción de la acción disciplinaria. Cabe recordar, que la decisión atacada, en consonancia con el objeto de la apertura de investigación, delimitó el examen al presunto comportamiento irregular de la funcionaria por la expedición de los autosF 11806
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del 13 de agosto de 2018 y 29 de abril de 2019 al interior del proceso ejecutivo No. 20001333100520110031800, donde al parecer, no tuvo en cuenta las excepciones al principio de inembargabilidad, en contravía de pronunciamientos del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, como inclusive, se insiste en la apelación.
Sin necesidad de mayores disquisiciones, en virtud a lo señalado en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 1952 de 201911, reluce que desde la fecha de co nsumación de los hechos objeto de investigación -13 de agosto de 2018 y 29 de abril de 2019a hoy han transcurrido más de
numeral 3 del artículo 32 de la Ley 1952 de 201911, reluce que desde la fecha de co nsumación de los hechos objeto de investigación -13 de agosto de 2018 y 29 de abril de 2019a hoy han transcurrido más de los cinco (5) años, que conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 33 ibidem, materializan la prescripción y no concurre alguno de los presupuestos de interrupción contemplados en la citada norma, sin que ello genere un efecto distinto a la extinción de la acción disciplinaria.
De tal manera, se confirmará la terminación adoptada el 1° de julio de 2020, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, pero por los motivos aquí expuestos.
Otras determinaciones.
Teniendo en cuenta lo reseñado en el acápite de actuación en segunda instancia, se dispondrá la compulsa de copias con destino a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, para que adelante las actuaciones a que haya lugar contra los empleados de la Secretaría
11 ARTÍCULO 32. Causales de extinción de la acción disciplinaria. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes: (…)
3. La prescripción de la acción disciplinaria.F 11806
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Judicial de esta Corporación, por la configuración de la prescripción de la acción disciplinaria en el presente asunto.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida el 1° de julio de 2020, a través de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar ordenó la terminación y archivo de la actuación adelantada contra la doctora SANDRA PATRICIA PEÑA SERRANO , Juez Séptima Administrativa de Valledupar, pero por las razones aquí expuestas.
SEGUNDO: DAR CUMPLIMIENTO inmediato al acápite de otras determinaciones.
TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se debe enviar a los correos electrónicos copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la secretaría judicial.
CUARTO: REGRESAR las presentes diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar, para que imparta el trámite a que haya lugar.F 11806
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CUARTO: REGRESAR las presentes diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar, para que imparta el trámite a que haya lugar.F 11806
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NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Presidente
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Vicepresidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
MagistradoF 11806
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DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada
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DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada
WILLIAM MORENO MORENO
Secretario