CNDJ - F20001110200020200013701

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F20001110200020200013701
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 200011102000202000137 01 Aprobado según Acta No. 52 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede la Comisión a resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinable contra la sentencia del 4 de marzo de 20241 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar2, mediante la cual resolvió SANCIONAR al doctor LUIS CARLOS DÍAZ MAYA , en su condición de Juez Segundo Promiscuo Municipal de Chiriguaná, con suspensión de un (1) mes en el ejercicio del cargo, por la comisión de la falta disciplinaria tipificada en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, por incumplir el deber señalado en el numeral 15 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, por desatender el inciso 4º del artículo 86 de la Constitución Política y el inciso 1º del artículo 29 del Decreto 2591 de 1991, falta reprochada como grave, a título de culpa grave.

SITUACIÓN FÁCTICA

La presente actuación se inició con fundamento en la “compulsa” de copias ordenada por el Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná 3, en

1 Archivo 89 de la Carpeta l C02Original, expediente digital, trámite de primera instancia. 2 Sala Dual conformada por Gloria Inés Meza Armenta y Nayarith Yarineth Hernández Villazón.

1 Archivo 89 de la Carpeta l C02Original, expediente digital, trámite de primera instancia. 2 Sala Dual conformada por Gloria Inés Meza Armenta y Nayarith Yarineth Hernández Villazón. 3 Archivo 89 de la Carpeta C02Original, expediente digital, trámite de primera instancia.F 13660

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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 200011102000202000137 01

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sentencia de segunda instancia proferida el 24 de febrero de 20 20, al interior de la acción de tutela presentada por el señor César Enrique Imbreth Riod contra la empresa Manpower de Colombia Ltda., radicada con el No. 2019 -00261, donde se ordenó poner en conocimiento de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria d el Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar la actuación del Juez Segundo Promiscuo Municipal de Chiriguaná, al advertir: (i) una intromisión en la justicia ordinaria laboral; (ii) al fijar la competencia del asunto y (iii) la mora en proferir el fallo emitido.

IDENTIFICACIÓN DEL RESPONSABLE Y ANTECEDENTES

DISCIPLINARIOS

El doctor LUIS CARLOS DÍAZ MAYA , se identifica con la cedula de ciudadanía No. 77.154.648 y se desempeña como Juez Segundo Promiscuo Municipal de Chiriguaná, desde el 3 de agosto de 20184. El funcionario investigado al 18 de mayo de 2023 5 no registraba

ciudadanía No. 77.154.648 y se desempeña como Juez Segundo Promiscuo Municipal de Chiriguaná, desde el 3 de agosto de 20184. El funcionario investigado al 18 de mayo de 2023 5 no registraba sanciones disciplinarias.

ACONTECER PROCESAL

1. De conformidad con lo consagrado en el acta individual de reparto del 5 de marzo de 2020 6, le correspondió el conocimiento de las presente s diligencias al doctor Édgar Ricardo Castellanos Romero, de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar.

4 Archivo 18 de la Carpeta C02Original, expediente digital, trámite de primera instancia. 5 Archivo 72 de la Carpeta C02Original, expediente digital, trámite de primera instancia. 6 Archivo 2 de la Carpeta C02Original, expediente digital, trámite de primera instancia.F 13660

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2. Mediante auto del 12 de marzo de 20207, se ordenó abrir investigación disciplinaria en contra del d octor LUIS CARLOS DÍAZ MAYA , en su condición de Juez Segundo Promiscuo Municipal de Chiriguaná, y se ordenó la práctica de pruebas. En su desarrollo se recaudaron las

siguientes:

  • Copia del expediente del proceso de tutela No. 2019 -002618,

condición de Juez Segundo Promiscuo Municipal de Chiriguaná, y se ordenó la práctica de pruebas. En su desarrollo se recaudaron las siguientes:

  • Copia del expediente del proceso de tutela No. 2019 -002618, iniciado por el señor César Enrique Imbreth Ríos contra Manpower

de Colombia Ltda.9

  • Estadísticas del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Chiriguaná – Cesar, correspondientes a los años 2018 y 201910.
  • Acuerdo No. CSJCEA19 -3 del 10 de enero de 2019 11, expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, por el cual se establecieron los turnos de disponibilidad de los jueces para la atención de las solicitudes de hábeas corpus, los días y horas no hábiles y de vacancia judicial durante el período comprendido entre el 11 de enero al 19 de diciembre de 2019, en el ámbito territorial correspondiente a los circuitos judiciales de Aguachica y

Chiriguaná.

  • Acuerdo No. CSJCEA19 -4 del 10 de enero de 2019 12, expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, por el cual se establecieron los turnos del 1° de febrero de 2019 al 31 de enero de 2020, para la prestación del servicio de Control de Garantías

7 Archivo 5 de la Carpeta C02Original, expediente digital, trámite de primera instancia. 8 Archivo 1 de la Carpeta C02Original, expediente digital, trámite de primera instancia. 9 Archivo F95, Carpeta C02PruebasCD-1 de la Carpeta C02Original, expediente digital, trámite de primera instancia.

8 Archivo 1 de la Carpeta C02Original, expediente digital, trámite de primera instancia. 9 Archivo F95, Carpeta C02PruebasCD-1 de la Carpeta C02Original, expediente digital, trámite de primera instancia. 10 Archivo 74 de la Carpeta C02Original, expediente digital, trámite de primera instancia. 11Folios 4 a 5, Archivo 70 de la Carpeta C02Original, expediente digital, trámite de primera instancia. 12Folios 6 a 13, Archivo 70 de la Carpeta C02Original, expediente digital, trámite de primera instancia.F 13660

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del Sistema Penal Acusatorio, Sistema Penal Acusatorio para Adolescentes y los Juzgados Penales Municipales Ambul antes del Distrito Judicial de Valledupar.

  • Relación de turnos de hábeas corpus de los Jueces de Chiriguaná – Cesar, correspondiente al año 201913.
  • Memorial del 20 de marzo de 2023 14, en el cual, el Departamento de Policía del Cesar certificó que, para el 2 9 de octubre de 2019, el “ mando institucional el mando institucional, considero (sic) necesaria la presencia de la especialidad, delegando al personal de la Tercera Sección adscrita en su momento al Escuadrón Móvil Antidisturbios No 21 DECES, para apoyar y garantizar la seguridad de procedimientos y de los

delegando al personal de la Tercera Sección adscrita en su momento al Escuadrón Móvil Antidisturbios No 21 DECES, para apoyar y garantizar la seguridad de procedimientos y de los miembros de las comisiones escrutadoras especialidad” 15 (sic).

  • Certificado del 24 de mayo de 2023 16, expedido por los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil en el Cesar, en el que se informó que, una vez revisada el acta general de escrutinio de las elecciones autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019 en el municipio de Chiriguaná, los señores Luis Carlos Díaz Maya, Marco Antonio Cera Castro y Wilson Rodrigo Díaz Peñaloza, no participaron como escrutadores.
  • Certificación del 25 de mayo de 2023 17, expedida por el Registrador Municipal del Estado Civil de Chiriguaná, en el que hizo constar que el encartado, fungió como clavero municipal en

13Folios 14 a 15, Archivo 70 de la Carpeta C02Original, expediente digital, trámite de primera instancia. 14Archivo 71 de la Carpeta C02Original, expediente digital, trámite de primera instancia. 15Folio 2, Archivo 71 de la Carpeta C02Original, expediente digital, trámite de primera instancia. 16Archivo 75 de la Carpeta C02Original, expediente digital, trámite de primera instancia. 17Archivo 78 de la Carpeta C02Original, expediente digital, trámite de primera instancia.F 13660

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las elecciones regionales celebradas el 27 de octubre de 2019, en cumplimiento de los horarios establecidos del 27 de octubre al 1° de noviembre de 2019.

  • Relación de procesos radicados en el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Chiriguaná, del 1° de enero al 31 de diciembre de 201918.
  • Copia del Acuerdo No. 66 del 18 de julio de 2018 19, expedido por la Sala Plena del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar, por medio del cual se nombró en propiedad al doctor Luis Carlos Díaz Maya en el cargo de Juez Segundo Promiscuo

Municipal de Chiriguaná.

  • Copia del Acta de Posesión del 3 de agosto de 2018, del doctor Luis Carlos Díaz Maya en el cargo de Juez Segundo Promiscuo

Municipal de Chiriguaná20.

  • Copias de los Acuerdos y anexos por medio de los cuales se organizaron los turnos de disponibilidad de los Jueces de Control de Garantías del Circuito de Chiriguaná, los fines de semanas y festivos del año 2019 y copias de los Acuerdos y anexos por medio de los cuales se organizaron los turnos de disponibilidad para Hábeas Corpus en el cir cuito de Chiriguaná para el año

201921.

festivos del año 2019 y copias de los Acuerdos y anexos por medio de los cuales se organizaron los turnos de disponibilidad para Hábeas Corpus en el cir cuito de Chiriguaná para el año 201921.

18Archivo 79 de la Carpeta C02Original, expediente digital, trámite de primera instancia. 19Folios 4 a 6, Archivo 18 de la Carpeta C02Original, expediente digital, trámite de primera instancia. 20Folio 3, Archivo 18 de la Carpeta C02Original, expediente digital, trámite de primera instancia. 21 Archivo 70 de la Carpeta C02Original, expediente digital, trámite de primera instancia.F 13660

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3. Así mismo, por medio de escrito del 10 de agosto de 2020 22, el abogado Joao Albeiro Lobo de Castro remitió copia del poder otorgado por el disciplinable para representarlo en el presente asunto y escrito de versión libre rendida por el funcionario.

En su injurada, el encartado indicó que para la época de los hechos, las funciones de reparto y notificación de sentencias de tutela estaban a cargo del empleado Jorge Mario Calderón Mejía, quien se desempeñaba como escribiente nominado y secretario ad-hoc, por lo que no se podía endilgar responsabilidad al Juez por los hechos relacionados con esas funciones.

cargo del empleado Jorge Mario Calderón Mejía, quien se desempeñaba como escribiente nominado y secretario ad-hoc, por lo que no se podía endilgar responsabilidad al Juez por los hechos relacionados con esas funciones.

Así mismo, solicitó que se tuviera en cuenta el período de la vacancia judicial comprendido entre el 19 de diciemb re y 13 de enero de 2020, que el mencionado empleado renunció al cargo el 16 de enero de siguiente, y que la posesión de su reemplazo ocurrió en la misma fecha.

Manifestó que existieron varias circunstancias que llevaron a que no se fallara la tutela en el término establecido en el artículo 29 del Decreto 2591 de 1991. En particular indicó las siguientes:

  1. “La carga excesiva del juzgado, el cual para la vigencia 2019, tuvo asignados más de trescientos procesos de su conocimiento, que imponen una obligación de fallar en un promedio superior a una sentencia por día laborado, lo que a todas luces resulta, una carga humanamente imposible de cumplir ii) Para las elecciones regionales y locales, programadas por la Registraduría nacional del estado civil, el suscrit o juez, fue designado dentro de la comisión escrutadora para el municipio de Chiriguaná, para lo que este

22Archivo 17 de la Carpeta C02Original, expediente digital, trámite de primera instancia.F 13660

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estuvo por fuera del despacho los días 27, 28, 29, 30 y 31 de octubre y el primero de noviembre de 2019, en aras de la colaboración armónica de las ramas del poder público. Igualmente, el entonces secretario del despacho, doctor MARCO ANTONIO CERA CASTRO, también fue designado para esa misma fecha como miembro de la comisión escrutadora del municipio de Curumaní - Cesar, por lo que igual estuvo ausente de la sede judicial durante el periodo sucesivo a la selecciones regionales y también ocurrió así, con el otro servidor de la agencia judicial que presido, señor WILSON RODRIGO DÍAZ PEÑALOZA, cuyas tres ausencias obligatorias y concomitantes, llevaron prácticamente a una parálisis en el funcionamiento del despacho, lo que género que el trabajo dejado de realizar durante el proceso electoral, se acumulara de manera tal que dificultara la posibilidad de fallar en términos las acciones que estuvieran para pere cer en ese lapso, amén de que igualmente continuaban recibiéndose acciones de tutela que de la misma manera debían ser falladas perentoriamente, iii) de acuerdo a las disposiciones del consejo seccional de la judicatura, el suscrito juez estuvo de tumo de disp onibilidad para control de garantías los días 2, 3 y 4 de noviembre de 2019, lo que además de causar un estrés excesivo en el juez y su secretario, quienes vale la pena resaltar

suscrito juez estuvo de tumo de disp onibilidad para control de garantías los días 2, 3 y 4 de noviembre de 2019, lo que además de causar un estrés excesivo en el juez y su secretario, quienes vale la pena resaltar aún no se reponían de los trastornos físicos y mentales del proceso electoral, lo que hizo aún más difícil fallar dentro de lo ordenado por el ordenamiento jurídico, iv) la participación de los funcionarios judiciales, tanto en el proceso electoral, como en el tumo de control igualmente debe ser descontado del término que se acusa como dilatorio de la sentencia” 23 (sic a lo transcrito).

Con fundamento en lo anterior, afirmó que se demostraba que los pocos días que tardó en fallar la acción de tutela que originó el presente asunto, no se debió a acciones temerarias o irresponsables de s u parte, sino que se encontraban justificadas desde el punto de vista legal, material y humano, por lo que no podía endilgarse responsabilidad a

23Folios 8 y 9, Archivo 17 de la Carpeta C02Original, expediente digital, trámite de primera instancia.F 13660

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quien físicamente no se encontraba en condiciones materiales de cumplir con el término legal.

4. Mediante auto d el 8 de junio de 2021 24, se declaró cerrada la investigación disciplinaria, conforme lo establecido en el artículo 160A

quien físicamente no se encontraba en condiciones materiales de cumplir con el término legal.

4. Mediante auto d el 8 de junio de 2021 24, se declaró cerrada la investigación disciplinaria, conforme lo establecido en el artículo 160A de la Ley 734 de 2002, decisión notificada por correo del 30 de junio de 202125 y fijado en estado del 8 de julio siguiente26.

5. El 14 de f ebrero de 2022 27, se formuló pliego de cargos contra el doctor LUIS CARLOS DÍAZ MAYA, en su calidad de Juez Segundo

Promiscuo Municipal de Chiriguaná:

Imputación fáctica:

El a quo indicó que, de acuerdo con las copias del expediente No. 201900261-01, se evidenciaba que el 8 de noviembre de 2019, el señor Cesar Enrique Imbreth Ríos presentó acción de tutela contra la empresa Manpower de Colombia Ltda, la que le correspondió conocer al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Chiriguaná, el cual profirió s entencia el 3 de diciembre de esa misma anualidad. En consideración a lo expuesto, se estableció que, desde que se presentó la solicitud de amparo constitucional hasta que fue fallada, transcurrieron 16 días hábiles, término muy superior al de 10 días, est ablecido en el inciso 4º del artículo 86 de la Constitución Política.

Imputación jurídica.

24 Archivo 48 de la Carpeta C02Original, expediente digital, trámite de primera instancia. 25 Archivo 49 de la Carpeta C02Original, expediente digital, trámite de primera instancia. 26 Archivo 50 de la Carpeta C02Original, expediente digital, trámite de primera instancia.

25 Archivo 49 de la Carpeta C02Original, expediente digital, trámite de primera instancia. 26 Archivo 50 de la Carpeta C02Original, expediente digital, trámite de primera instancia. 27 Archivo 52 de la Carpeta C02Original, expediente digital, trámite de primera instancia.F 13660

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De acuerdo con lo expuesto, el disciplinable presuntamente pudo haber incurrido en falta disciplinaria al tenor de lo descrito en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, por incumplir el deber señalado en el numeral 15 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, por desatender el inciso 4º del artículo 86 de la Constitución Política y el inciso 1º del artículo 29 del Decreto 2591 de 1991, falta reprochada como grave, a título de culpa grave.

Una vez surtida la notificación del pliego de cargos el 25 de marzo de 202228, el 29 siguiente 29, por medio de su apoderado, el disciplinable allegó sus descargos , en los que indicó que en el pliego se tuvo en cuenta el término de 16 días como un término objetivo, sin ninguna consideración sobre las circunstancias particulares que justificaran la configuración de la mora a saber: (i) la exagerada carga laboral; ii) la designación del investigado y su equipo de trabajo para las comisio nes

consideración sobre las circunstancias particulares que justificaran la configuración de la mora a saber: (i) la exagerada carga laboral; ii) la designación del investigado y su equipo de trabajo para las comisio nes escrutadoras; iii) la fijación para turnos de control de garantías; iv) el excesivo estrés laboral a que se encontraban sometidos todos los empleados del despacho; v) el daño irrisorio que la conducta produjo a las partes, a la administración de justic ia, y vi) la obligación de una vez reintegrado el despacho a sus funciones de fallar los asuntos sometidos a su consideración en el estricto orden en que fueron recibidos.

Posteriormente, mediante auto del 26 de mayo de 2022 30, el magistrado instructor, c on fundamento en la Ley 1952 de 2019, solicitó remitir las diligencias al despacho 002 de esa Seccional, el cual seguía en turno para que conociera la etapa de juzgamiento, lo cual fue objeto de

28 Archivo 53 de la Carpeta C02Original, expediente digital, trámite de primera instancia. 29 Archivo 56 de la Carpeta C02Original, expediente digital, trámite de primera instancia. 30 Archivo 58 de la Carpeta C02Original, expediente digital, trámite de primera instancia.F 13660

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conflicto competencias, rechazado por esta Comisión mediante auto del

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conflicto competencias, rechazado por esta Comisión mediante auto del 21 de septiembre de 2022, dentro del radicado No. 110010802000202200572 00. En consecuencia, por medio de auto del 7 de diciembre de 2022, la Magistrada Gloria Inés Meza Armenta, quien se encontraba a cargo del Despacho 2, asumió el conocimiento d el asunto31, situación que no fue objeto de reproche por el investigado en el trámite disciplinario.

6. Mediante auto del 1º de febrero de 2023 32, la magistrada instructora abrió a pruebas de acuerdo con lo establecido en el artículo 168 de la Ley 734 de 200233.

En cumplimiento de lo anterior, el 30 de mayo de 2023 34, rindieron declaración juramentada las siguientes personas:

En primer lugar, se escuchó el testimonio del señor Jorge Mario Calderón Mejía, quien manifestó que era egresado de la facultad de de recho de la Universidad Popular del Cesar, y que para ese momento se encontraba privado de la libertad con una medida de aseguramiento impuesta por un Juez de la República.

Precisó que estuvo vinculado en la rama judicial 5 años y medio, 3 años desde el 11 de enero de 2017 al 15 de enero de 2020 en el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Chiriguaná, y desde el 16 de enero de 2020 al 15 de julio 2022 en el Juzgado Promiscuo Municipal de Bosconia-Cesar.

Promiscuo Municipal de Chiriguaná, y desde el 16 de enero de 2020 al 15 de julio 2022 en el Juzgado Promiscuo Municipal de Bosconia-Cesar.

Indicó que en el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Chiriguaná ocupó el cargo de escribiente nominado, en donde adelantaba el trámite de los asuntos constitucionales desde la acción de tutela, su trámite incidental y los hábeas corpus.

31 Archivo 65 de la Carpeta C02Original, expediente digital, trámite de primera instancia. 32 Archivo 68 de la Carpeta C02Original, expediente digital, trámite de primera instancia. 33 Ley 734 de 2002, ARTÍCULO 168 . TÉRMINO PROBATORIO. Vencido el término señalado en el artículo 166, el funcionario competente resolverá sobre las nulidades propuestas y ordenará la práctica de las pruebas que hubieren sido solicitadas, de acuerdo con los criterios de conducencia, pertinencia y necesidad. 34Archivos 81, 82, y 83, de la Carpeta C02Original, expediente digital, trámite de primera instancia.F 13660

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Afirmó que cuando llegó el investigado al referido despacho, mantu vo las mismas funciones y dentro de sus directrices se encontraba darles prioridad a las solicitudes con personas privadas de la libertad, porque tenían un término

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Afirmó que cuando llegó el investigado al referido despacho, mantu vo las mismas funciones y dentro de sus directrices se encontraba darles prioridad a las solicitudes con personas privadas de la libertad, porque tenían un término perentorio de 36 horas para tomar una decisión y seguidamente los hábeas corpus.

Manifestó que la carga la laboral para la época de los hechos se aumentó por el ingreso de nuevos asuntos, y que ese despacho no contaba con oficial mayor ni sustanciador, pues la planta de personal se conformaba del titular del despacho en cabeza del doctor Luis C arlos Díaz Maya, luego el secretario, el deponente en calidad de escribiente nominado y el citador.

Indicó que para el año 2019, se encargaba de la admisión de las solicitudes de amparo y la proyección de las decisiones y que en promedio se recibían entre 15 a 20 acciones mensuales. Manifestó que la persona encargada del ingreso de las acciones de tutela era la que estaba en turno en la recepción para ese momento, y posteriormente el secretario se encargaba de hacer el reparto. Ya cuando la tutela estaba en trámite, él era el encargado de realizar la constancia secretarial para pasar el asunto al despacho para fallo.

Precisó que del 27 de octubre al 1° de noviembre de 2019, se ausentaron del despacho el doctor Luis Carlos Díaz Maya y el secretario, porque cumplían una obligación en unas jornadas electorales, por lo que por esos días se quedó él solo con el señor citador. Afirmó que dicha situación generó una parálisis en la actividad judicial, debido a que las labores se limitaron la atención al público y la recepción de memoriales.

quedó él solo con el señor citador. Afirmó que dicha situación generó una parálisis en la actividad judicial, debido a que las labores se limitaron la atención al público y la recepción de memoriales.

Adujo que después del 1° de noviembre de 2019 que estuvo ausente el Juez y su secretario, el investigado tuvo que estar al frente del turno de control de garantías. En esa medida, se resolvían primero los asuntos con privados de la libertad y posteriormente los asuntos constitucionales. Manifestó que la directriz del director del despacho era tramitar las acciones de tutelas más antiguas.

Señaló que durante su tiempo en el despacho no evidenció ninguna ausencia que fuera de carácter injustificado, y que el doctor Luis Carlos Díaz Maya se apersonaba de manera diligente de la administración del despacho y en particular cuando eran acciones constitucionales por su prelación.

En la audiencia, la bancada defensiva puso de presente la constancia firmada por el deponente cuando trabajaba en el despacho a cargo de investigado, en el marco del proceso de tutela No. 2019-00261, iniciado por el señor César Enrique Imbreth Riod contra la empresa Manpower de Colombia Ltda. seF 13660

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resaltó que el término para tomar una decisión de fondo se vencía el 25 de noviembre de 2019, pero se ingresó para fallo mediante la referida constancia

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resaltó que el término para tomar una decisión de fondo se vencía el 25 de noviembre de 2019, pero se ingresó para fallo mediante la referida constancia el 2 de diciembre siguiente. Al respecto, el declarante manifestó que no recordaba el caso particular, pero que en ge neral todos los asuntos se fallaban dentro del término legal a no ser que existiera una situación de fuerza mayor.

En segundo lugar, rindió declaración el señor Marco Antonio Cera Castro , quien manifestó que era abogado y que era Jefe de la Oficina Jurídi ca del municipio de Chiriguaná. Precisó que estuvo vinculado en la rama judicial desde el año 2008 hasta enero de 2020, en calidad de secretario del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Chiriguaná.

Afirmó que la carga laboral era considerable en el des pacho, más o menos de una de 300 a 400 procesos, y que la cantidad de acciones constitucionales aumentaron con el tiempo. Precisó que solo los Juzgados Primero y Segundo Promiscuo Municipal de Chiriguaná conocían de acciones de tutela en primera instancia.

Manifestó que para finales del año 2019 se presentó una situación particular dentro del despacho del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Chiriguaná, por las elecciones, debido a que el doctor Luis Carlos Díaz Maya, el citador del despacho y él fueron designados a cumplir obligaciones dentro de las jornadas electorales y se ausentaron una semana del despacho, por lo que se les acumuló mucho trabajo. Indicó que ante el retraso judicial, la instrucción del juez era dar trámite a todo, en particular a las acciones de

de las jornadas electorales y se ausentaron una semana del despacho, por lo que se les acumuló mucho trabajo. Indicó que ante el retraso judicial, la instrucción del juez era dar trámite a todo, en particular a las acciones de tutela de acuerdo al orden de llegada y su urgencia.

Señaló que el investigado nunca se ausentó del despacho de forma injustificada, solamente tomaba de descansos los fines de semana y los que le otorgaban de compensatorio en caso de un turno de control de garantías.

En tercer lugar, se escuchó el testimonio de Wilson Rodrigo Díaz Peñaloza, quien indicó que laboraba en el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Chiriguaná como notificador desde el año 2009. Explicó que el despacho se conformaba por el juez, el secretario, el escribiente y el citador, y que para el año 2019 estaba igual.

Precisó que para el 2019, las tutelas las manejaba directamente el escribiente Jorge Mario Calderón Mejía, y que en esa época ni el citador ni él tenían nada que ver con ellas. Afirmó que la carga laboral se había mantenido, pero que el verdadero problema era que no había sustanciador, por lo que los empleados del despacho tenían sus funciones y otras más.F 13660

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 200011102000202000137 01

Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN

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Adujo que el último trimestre de esa anualidad fue b astante movido por las

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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN

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Adujo que el último trimestre de esa anualidad fue b astante movido por las elecciones a finales de octubre donde fueron nombrados el doctor Luis Carlos Díaz Maya, el secretario Marco Antonio Cera Castro y el deponente, y hubo una semana en la que tuvieron turno de control de garantías, y por esas circunstancias se presentó un retraso en el despacho que afectó a la totalidad de los procesos. Declaró que, pese a que se ausentaron de la oficina durante 8 días, el doctor Luis Carlos Díaz Maya mantenía co

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