CNDJ - F20001110200020210029801

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CNDJ - F20001110200020210029801
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

A 12059 Página 1 | 33

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Radicación No.: 200011102000202100298 01

Aprobado, según acta No. 010 de la misma fecha

1. ASUNTO POR TRATAR

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A 1 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el numeral 4º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, procede a conoce r el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado JORGE MARIO GUERRERO CAMACHO, en contra de la sentencia proferida el el dieciséis (16) de octubre de 2024, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del

1 La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá l a función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. (…) La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados»; en concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, y armonía

con el parágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015. «PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura...». (Negrilla y subrayado fuera de texto).A 12059

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 200011102000202100298 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 2 | 33

Cesar2, mediante la cual la declaró di sciplinariamente responsable por incurrir, a título de dolo, en las faltas contenidas en el numeral 4º del artículo 35 y literal d) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, por desatender los deberes contemplados en el numeral 8º y literal c) del numeral 18 del artículo 28, respectivamente, de la misma normatividad, imponiéndole sanción de cuatro (4) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión.

2. LA CONDUCTA QUE SE INVESTIGÓ

La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja interpuesta por la señora Leidi Johanna Sánchez Olmos 3, en la que indicó que el veintiuno (21) de diciembre de 2017, su padre Joselin Sánchez (q.e.p.d.), le otorgó poder al doctor JORGE MARIO GUERRERO CAMACHO para que adelantara proceso de Nulidad y

veintiuno (21) de diciembre de 2017, su padre Joselin Sánchez (q.e.p.d.), le otorgó poder al doctor JORGE MARIO GUERRERO CAMACHO para que adelantara proceso de Nulidad y Restablecimiento del D erecho ante la Unidad de Restitución de Tierras, y le canceló la suma de millón quinientos mil pesos ($1.500.000) como adelanto por concepto de honorarios profesionales, momento desde el cual el mandante y su familia, perdieron todo contacto con el disciplinado.

Indicó la demandante que su padre falleció en el mes de junio de 2019, momento en el cual se hizo cargo de sus asuntos, por lo que intentó comunicarse vía WhatsApp con el abogado, sin que hubiera recibido respuesta cierta sobre el trámite.

Anexó los siguientes documentos en copia: i) cuenta de cobro; ii) recibo emitido por parte del abogado JORGE MARIO GUERRERO

2 Sala conformada por las magistradas Gloria Inés Meza Armenta y Nayarith Hernández Villazón (ponente). 3 CARPETA03ANEXOS/01PROCESO DISCIPLINARIO/01 QUEJA/04 PROCESO DISCIPLINARIO obrante en la carpeta de primera instancia del expediente digital.A 12059

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 200011102000202100298 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 3 | 33

CAMACHO; y iii) copia de los mensajes vía WhatsApp remitidos al abonado del disciplinado.

3. ACTUACIONES PROCESALES

Las diligencias fuero n tramitadas en primera instancia ante la Sala

Página 3 | 33

CAMACHO; y iii) copia de los mensajes vía WhatsApp remitidos al abonado del disciplinado.

3. ACTUACIONES PROCESALES

Las diligencias fuero n tramitadas en primera instancia ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, hoy Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar 4, donde luego de acreditar la calidad de disciplinable del abogado JORGE M ARIO GUERRERO CAMACHO 5, ordenó la apertura de proceso disciplinario en su contra, mediante providencia del once (11) de octubre de 2021 6, y fijó audiencia de pruebas y calificación para el seis (6) de diciembre de 2021, en cumplimiento de lo ordenado, se f ijó estado No. 058 el diecisiete (17) de septiembre de 20217,

Luego de las audiencias fallidas del seis (6) de diciembre de 2021 y veintiocho (28) de febrero de 2022, la última por inasistencia del investigado8, se fijó edicto emplazatorio 9 el dos (2) de marzo de 2022, y fue declarado persona ausente mediante auto del nueve (9) de marzo de 2022 10, debido a que el abogado JORGE MARIO GUERRERO CAMACHO no justificó su no comparecencia a los llamados del despacho judicial, designándose defensora de oficio al disciplinado y fijando fecha de audiencia para el trece (13) de junio de

4 Inicialmente el proceso fue conocido por la Comisión Seccio nal de Disciplina Judicial de Santander bajo el radicado 680011102000 -2021-00412-00, pero en decisión del 26 de agosto de

4 Inicialmente el proceso fue conocido por la Comisión Seccio nal de Disciplina Judicial de Santander bajo el radicado 680011102000 -2021-00412-00, pero en decisión del 26 de agosto de 2021, remitió el proceso a su homólogo en Cesar por razones de competencia, entrando a reparto el 2 de septiembre de 2021 (documento 0 4 cuaderno primera instancia expediente digital), quien decretó nulidad de lo actuado desde el auto del 26 de agosto de 2021, en auto del 9 de septiembre de 2021 (documento 06 cuaderno primera instancia expediente digital). 5 Carpeta 03Anexo2EXPEDIENTE 20 21-00412 que obra Carpeta 01 PROCESO DISCIPLINARIO 2021-412 Documento 01 en el cuaderno primera instancia del expediente digital. 6 Documento 10 cuaderno de primera instancia del expediente digital. 7 Documento 08 ibidem. 8 Documento 15 ibidem. Oficio 4 73 del 8 de febrero de 2022 mediante el cual se notificó al disciplinado a los correos electrónicos: jmg556@hotmail.com;jmg557@hotmail.com. 9 Documento 19 ibidem. 10 Documento 21 ibidemA 12059

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 200011102000202100298 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 4 | 33

2022, en la cual no se pudo llevar a cabo por disposición del despacho11, programándose para el veintiuno (21) de julio de 202212. El veintisiete (27) de julio de 202213, se emitió auto mediante el cual se

2022, en la cual no se pudo llevar a cabo por disposición del despacho11, programándose para el veintiuno (21) de julio de 202212. El veintisiete (27) de julio de 202213, se emitió auto mediante el cual se informó que el proceso sería remitido al despacho 003 de la misma Seccional, quien avocó conocimiento del asunto 14 y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación para el treinta (30) de agosto de 202215, la cual fue suspendida por pet ición del defensor de oficio 16, y señalada para el veinte (20) de octubre de 2022 17, la cual fue notificada a los correos electrónicos del disciplinado.18.

El veinte (20) de octubre de 2022 19, con presencia del defensor de oficio y la quejosa Leidi Johana Sán chez Olmos, se instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional, la magistrada ponente procedió a escuchar en ampliación de queja a la denunciante 20, el defensor de oficio manifestó que intentó contactar al disciplinado, pero a pesar de dejar un m ensaje con la esposa de este, no fue posible entablar comunicación. Para finalizar, se ordenaron las pruebas solicitadas por la defensa y de oficio, programando la continuación de la audiencia para el dieciséis (16) de noviembre de 2022, fecha que fue notificada al disciplinado vía email21.

11 Documento 24 ibidem. 12 Documento 25 ibidem. 13 Documento 27 ibidem 14 Documento 30 ibidem. Auto del 17 de agosto de 2022.

fue notificada al disciplinado vía email21.

11 Documento 24 ibidem. 12 Documento 25 ibidem. 13 Documento 27 ibidem 14 Documento 30 ibidem. Auto del 17 de agosto de 2022. 15 Documento 31 ibidem. Oficio No. 2458 dirigido a los correos electrónicos del disciplinado: jmg556@hotmail.com - jmg557@hotmail.com 16 Documento 37 ibidem. Mediante auto del 26 de agosto de 2022 se aceptó la renuncia de la defensora de oficio anterior y se designó como nuevo defensor Jorge Carlos Mattos visible documento 34 ibidem. 17 Documento 38 ibidem. 18 Documento 41 ibidem. Oficio No. 2709 del 12 de septiembre de 2022. 19 Documento 45 ibidem. 20 Audio 46 minuto 4:36 ibidem. 21 Documento 47 ibidemA 12059

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 200011102000202100298 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 5 | 33

En la referida fecha 22, se llevó a cabo la continuación de la vista pública en presencia del defensor de oficio y la quejosa, donde se indicó que ya se había allegado la respuesta de los Juzgados Administrativos de Valled upar (Cesar) 23 sobre si se había iniciado a nombre del señor Joselino Sánchez (q.e.p.d.) proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, sobre el predio denominado “ Las Carmelitas”, a renglón seguido la magistrada instructora requirió a la

nombre del señor Joselino Sánchez (q.e.p.d.) proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, sobre el predio denominado “ Las Carmelitas”, a renglón seguido la magistrada instructora requirió a la quejosa por la documentación que indicó en la sesión anterior que iba a aportar, quien manifestó que lo hizo vía correo electrónico al día siguiente de la diligencia, quedando pendiente su ingreso al expediente por intermedio de la secretaría de la Seccional. Se suspende la audiencia para el catorce (14) de junio de 2023.

El veintiséis (26) de octubre de 2022 24, la quejosa envió mediante correo electrónico documentación, de la cual se tiene como relevante para la investigación: i) comprobante de fecha veintiuno (21) de diciembre de 2017, en el que hace constar que Joselino Sánchez (q.e.p.d) le debe a JORGE MARIO GUERRERO CAMACHO la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000) “ Por concepto de servicios profesionales en el acompañamiento jurídico en proceso de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, por honorarios pactados en el cumplimiento del mandato”, suscrita por el disciplinado; ii) constancia de pago parcial, por parte del señor Joselino Sánchez (q.e.p.d.) al encartado, por concepto de honorarios profesionale s en suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000); y iii) poder conferido por el señor Joselino Sánchez (q.e.p.d.) al abogado JORGE MARIO GUERRERO CAMACHO para que iniciara y tramitara en su nombre “demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho conta la

conferido por el señor Joselino Sánchez (q.e.p.d.) al abogado JORGE MARIO GUERRERO CAMACHO para que iniciara y tramitara en su nombre “demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho conta la Resolución RG 01996 de agosto de 2016, RG 03239 de Diciembre de

22 Documento 51 ibidem 23 Carpeta 48 ibidem. 24 Documento 52 ibidem.A 12059

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 200011102000202100298 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 6 | 33

2016 emitida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas”, con la firma del poderdante.

El catorce (14) de junio de 2023 25 y el seis (6) de diciembre del mismo año26, no fue posible adelantar la audiencia programada por inasistencia de los intervinientes, lo que motivó a fijarla nuevamente para el veintitrés (23) de abril de 2024.

En la mencionada calenda27, con la asistencia del disciplinado J ORGE MARIO GUERRERO CAMACHO y su defensor de oficio, la quejosa y su apoderada, en la que, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, el magistrado instructor procedió a calificar provisionalmente la actuación, para lo cual precisó:

Hechos jurídicamente relevantes: El veintiuno (21) de diciembre de 2017, el señor Joselín Sánchez (q.e.p.d.), le otorgó poder al doctor

provisionalmente la actuación, para lo cual precisó:

Hechos jurídicamente relevantes: El veintiuno (21) de diciembre de 2017, el señor Joselín Sánchez (q.e.p.d.), le otorgó poder al doctor JORGE MARIO GUERRERO CAMACHO para que adelantara proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra la Unidad de Restitución de Tierras, sobre las resoluciones RG 01996 del treinta (30) de agosto de 2016 y RG 03239 del quince (15) de diciembre de 2016, para lo cual se pactaron honorarios profesionales y le canceló como adelanto la suma de millón quinientos mil pesos ($1.5 00.000), momento desde el cual el mandante y su familia, perdieron todo contacto con el disciplinado.

El señor Joselin Sánchez falleció en el mes de junio de 2019, momento en el cual su hija, Leidi Johanna Sánchez Olmos (quejosa), asumió los asuntos a c argo de su padre, por lo que intentó

25 Documento 61 ibidem 26 Documento 67 ibidem 27 Documento 73 ibidem.A 12059

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 200011102000202100298 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 7 | 33

comunicarse vía WhatsApp con el abogado, los días nueve (9) de marzo, primero (1º) de julio y diez (10) de septiembre de 2020, sin que hubiera recibido respuesta cierta sobre el estado del trámite. Con base en lo anter ior, la primera instancia ordenó declarar la

marzo, primero (1º) de julio y diez (10) de septiembre de 2020, sin que hubiera recibido respuesta cierta sobre el estado del trámite. Con base en lo anter ior, la primera instancia ordenó declarar la prescripción de la acción disciplinaria a favor del encartado por la falta a la debida diligencia, con relación al hecho de no haber instaurado la demanda de Nulidad y Restablecimiento de Derecho que le fue encomendada, tomando como fecha de inicio para contabilizar el término de cinco (5) años previsto en el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007, la fecha máxima en la cual el disciplinado podía instaurar el medio de control, es decir, dos años contados a partir de la notificación del acto administrativo, que para la resolución RG 01996 fue el treinta (30) de agosto de 2016 y para la resolución 03239 acaeció el quince (15) de diciembre de 2016, por lo que, tomando esta última omisión como límite, el fenómeno de la pr escripción de la acción disciplinaria se materializó el quince (15) de diciembre de 2023.

Por otra parte, decidió proferir cargos en contra del abogado JORGE MARIO GUERRERO CAMACHO de forma expresa y detallada, tal como a continuación se indica:

CARGO 1 28

Imputación fáctica : Se infiere que el veintiuno (21) de diciembre de 2017, el señor Joselin Sánchez (q.e.p.d.) le confirió poder al disciplinado JORGE MARIO GUERRERO CAMACHO para que iniciara y adelantara medio de control de Nulidad y Restablecimiento de Derecho, para lo cual se le entregó una serie de documentos

disciplinado JORGE MARIO GUERRERO CAMACHO para que iniciara y adelantara medio de control de Nulidad y Restablecimiento de Derecho, para lo cual se le entregó una serie de documentos relacionados por la quejosa, tales como: certificado de libertad y tradición y escritura pública del predio, listado de testigos y mapa de

28 Audio 72 Minuto 25:03 ibidemA 12059

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 200011102000202100298 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 8 | 33

cómo se podía llegar al lote, sin embargo estos no fu eron devueltos al mandante o su familia.

Imputación jurídica: Se le reprochó al disciplinado el haber incurrido, a título de dolo, en la falta contemplada en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, y el correspondiente quebrantamiento del deber consagrado en el numeral 8º del artículo 28 de la misma normatividad.

CARGO 2

Imputación fáctica : Al parecer, el abogado investigado no informó el real estado del asunto encomendado, pues desde que le fue otorgado el mandato y aun cuando la quejosa le pidió información al respecto, omitió rendir el informe lo que conllevó a que la hija del mandate tuviera que desplegar toda una serie de acciones (derechos de petición) para establecer si el medio de control había sido instaurado o no.

Imputación jurídica: Se le reprochó la disciplinada el haber incurrido,

tuviera que desplegar toda una serie de acciones (derechos de petición) para establecer si el medio de control había sido instaurado o no.

Imputación jurídica: Se le reprochó la disciplinada el haber incurrido, en la modalidad de dolo, en la falta contemplada en el literal d) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, y el correspondiente quebrantamiento del deber consagrado en el numeral 18 literal c) del artículo 28 de la misma normatividad.

Con posterioridad, se le dio el uso de la palabra a la defensa, para que solicitara las prueba que considerara pertinentes si era su interés, para lo cual el disciplinado manifestó que la documentación ya había sido devuelta a la quejosa, pues obraban en el expediente, y afirmó que sí le informó a la quejosa el estado de la gestión de manera verbal, pero de esto no contaba con prueba alguna, a lo que la magistrada ponenteA 12059

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 200011102000202100298 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 9 | 33

decidió decretar de oficio, la ampliación de que ja de la señora Leidi Johanna Sánchez Olmos y se programó audiencia de juzgamiento para el veintisiete (27) de mayo de 2024.

En la calenda en mención, 29, en presencia del defensor de oficio y la quejosa, se instaló la audiencia, se escuchó en ampliación a la señora Leidy Johana Sánchez Olmos quien manifestó que con

En la calenda en mención, 29, en presencia del defensor de oficio y la quejosa, se instaló la audiencia, se escuchó en ampliación a la señora Leidy Johana Sánchez Olmos quien manifestó que con posterioridad a la muerte de su padre, en el año 2020, se reunió con el disciplinado con la intensión que adelantara el proceso de sucesión, pero no llegaron a ningún acuerdo, sin embargo, en esa oportunidad le preguntó por el estado de la gestión objeto del proceso disciplinario y le contestó: “ en esas estamos ”. Aseguró que nunca ha cambiado su número de teléfono ni correo electrónico y hasta julio de 2023 vivió frente de la casa de la esposa del encartado.

Afirmó que el disciplinado no le informó que el medio de control no se había incoado y que la acción había caducado. Aseveró que los documentos entregados al disciplinado para adelantar la acción consistieron en copia de: (i) escritura de la finca, (ii) certificado de libertad y tradición del predio, (iii) un documento que la Unidad de Restitución de Tierras le había entregado a su padre donde constaba la inscripción del predio, (iv) fotocopia de la cédula del poderdante, y (iv) el listado de los testigos que les costaba la titularidad del bien en cabeza del señor Sánchez (q.e.p.d) denominados “colonos”.

Acto seguido, se le dio el uso de la palabra la defensor de oficio para que presentara alegatos de conclusión30, al no haber más pruebas por practicar, en los que hizo un recuento de los intentos fallidos por contactar a su representado, afirmó que desconocía las razones por

que presentara alegatos de conclusión30, al no haber más pruebas por practicar, en los que hizo un recuento de los intentos fallidos por contactar a su representado, afirmó que desconocía las razones por

29 Documento 79 ibidem. 30 Audio 78 minuto 17:50 ibidem.A 12059

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 200011102000202100298 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 10 | 33

las cuales no acudió al proceso y que habiéndose adelantado el trámite con el lleno de garantías, aseveró: “ (…) hasta el momento yo no veo nada en que yo pueda presentar mis alegatos en conclusión en contra, ya todas las pruebas se evacuaron (…) no queda sino atenerme a la decisión que el juzgado tome (…) ”. Se terminó la diligencia, quedando pendiente la emisión del fallo correspondiente.

4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar , mediante sentencia proferida el dieciséis (16) de octubre de 202431, declaró disciplinariamente responsable al abogado JORGE MARIO GUERRERO CAMACHO por in currir, a título de dolo, en las faltas contenidas en el numeral 4º del artículo35 y literal d) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, y el consecuente desconocimiento de los deberes contemplados en el numeral 8º y literal c) del numeral 18 del artículo 28, respectivamente, de la misma normatividad, imponiéndole

la Ley 1123 de 2007, y el consecuente desconocimiento de los deberes contemplados en el numeral 8º y literal c) del numeral 18 del artículo 28, respectivamente, de la misma normatividad, imponiéndole sanción de cuatro (4) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, con fundamento en las siguientes consideraciones:

Señaló que, de conformidad con la prueba recaudada, se estableció como hechos jurídicamente relevantes, que el veintiuno (21) de diciembre de 2017, el señor Joselin Sánchez (q.e.p.d.) y el investigado MARIO GUERRERO CAMACHO, en el municipio de Aguachica (Cesar), acordaron que el profesional del derecho adelantaría trámite ante la Unidad de Restitución de Tierras, para reclamar el predio denominado “Las Carmelitas” ubicado en el corregimiento de Santa Lucía del municipio de Aguachica (Cesar), cancelándole la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000) como adelanto por concepto

31 Documento 73 ibidem.A 12059

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 200011102000202100298 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 11 | 33

de honorarios profesionales. Desde ese momento el poderdante y su familia dejaron de tener contacto con el abogado.

Ante el fallecimiento del señor Joselin Sánchez en el mes de junio de 2019, su hija Leidi Johana Sánchez Olmos (quejosa), asumió l os asuntos a su cargo, por lo cual contactó al disciplinado mediante la

Ante el fallecimiento del señor Joselin Sánchez en el mes de junio de 2019, su hija Leidi Johana Sánchez Olmos (quejosa), asumió l os asuntos a su cargo, por lo cual contactó al disciplinado mediante la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp los días nueve (9) de marzo, primero (1º) de julio y diez (10) de septiembre de 2020, sin que hubiera podido obtener la información real sobre el asunto , a pesar que le solicitó qué le indicara el estado del encargo.

Formuló cargos en audiencia del veintitrés (23) de abril de 2024, por dos infracciones disciplinarias, la primera, contemplada en el artículo 35.4 del Estatuto Disciplinario d el Abogado, a título de dolo, pues consideró que el doctor JORGE MARIO GUERRERO CAMACHO al no regresarle a la señora Leidi Johana Sánchez Olmos, en virtud de la gestión encomendada por el padre de esta, la carpeta con los documentos entregados a razón de l a gestión encomendada; y la segunda, contenida en el literal d) del artículo 34 de la misma normatividad disciplinaria, a título de dolo, pues omitió rendir informe sobre la constante evolución y las resultas del encargo encomendado.

Frente a la falta con templada en el artículo 35.4 de la Ley 1123 de 2007, indicó que la conducta era típica, pues si bien no adelantó la gestión encomendada, el disciplinado tenía la obligación de devolver los documentos que le fueron entregados para tal fin, los cuales, de acuerdo a lo declarado por Leidi Johana Sánchez Olmos, consistieron en la copia simple de la escritura de la finca, certificado de libertad y

los documentos que le fueron entregados para tal fin, los cuales, de acuerdo a lo declarado por Leidi Johana Sánchez Olmos, consistieron en la copia simple de la escritura de la finca, certificado de libertad y tradición del predio, un documento que la Unidad de Restitución de Tierras le había entregado a su padre donde const aba la inscripción del predio objeto del mandato, fotocopia de la cédula del poderdante, yA 12059

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 200011102000202100298 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 12 | 33

el listado de los testigos que les costaba la titularidad del bien en cabeza del señor Sánchez (q.e.p.d) denominados “colonos”.

Fincó la tipicidad de la falta conte nida en el literal d) del artículo 34 del Código Deontológico del Abogado, en que el disciplinado omitió su obligación de informar con veracidad la constante evolución del asunto encomendado, pues guardó silencio sobre las actividades que desarrolló o no, a razón del mandato y la constante evolución del asunto encomendado.

En relación al elemento antijuridicidad, indicó que el disciplinado inobservó el deber de actuar de forma leal y honrada en el ejercicio de su actividad profesional, contenido en el num eral 8º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, así como el deber de informar con veracidad a su cliente sobre la constante evolución del del asunto encomendado, consagrada en el literal c) del numeral 18 del artículo 28 de la misma

la Ley 1123 de 2007, así como el deber de informar con veracidad a su cliente sobre la constante evolución del del asunto encomendado, consagrada en el literal c) del numeral 18 del artículo 28 de la misma normatividad en comento, sin justificación alguna.

Frente al elemento culpabilidad, relacionado con las infracciones disciplinarias contempladas en los artículos 35.4 y literal d) del artículo 34 del Estatuto Disciplinario del Abogado, fueron cometidas por el abogado JORGE MAR IO GUERRERO CAMACHO de manera simultánea en la modalidad dolosa, ya que a pesar de tener pleno conocimiento, que con las omisiones enrostradas, estaba inobservando deberes profesionales, y que podría ocasionar un daño, a razón del mandato que le fue confe rido por el señor Joselino Sánchez (q.e.p.d.) para adelantar trámite judicial y por el cual recibió documentación de manos del poderdante y la quejosa, voluntariamente decidió no regresarlos a su cliente y no le informarle “lo que estaba o no haciendo con ellos”.A 12059

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 200011102000202100298 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 13 | 33

En consecuencia, al graduar la sanción, el a quo tuvo en cuenta los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 1123 de 2007, en cumplimiento de su fin de prevención particular, y atendiendo a los criterios de trascedencia social de la conducta, la modalidad de la

conformidad con el artículo 13 de la Ley 1123 de 2007, en cumplimiento de su fin de prevención particular, y atendiendo a los criterios de trascedencia social de la conducta, la modalidad de la conducta y el perjuicio causado, estimó pertinente la imposición de la sanción de suspesión en el ejercicio de la profesión por cuatro (4) meses.

5. DE LA APELACIÓN

El disciplin ado, mediante correo electrónico del veinticuatro (24) de octubre de 2024 32, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia sancionatoria del dieciséis (16) de octubre de 2024, con base en los siguientes argumentos:

Indicó que los hechos eran par cialmente ciertos, pues si bien el señor Joselin Sánchez (q.e.p.d.) le otorgó poder para adelantar proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, el cual había iniciado otro profesional del derecho quien se lo “d evolvió” porque “ ya no había nada que ha cer”, para el cual le entregaron un adelanto por concepto de honorarios profesionales y “ unos documentos junto a una resolución y una constancia de conciliación ante la Procuraduría”.

Aseguró que habló con la querellante, a los pocos meses de suministrado el poder, indicándole que los términos para adelantar el proceso se encontraban vencidos, pues las resoluciones eran “viejas” y las actas de conciliación que tenía el anterior abogado se debieron radicar al día siguiente de su expedición. Precisó que la denunciante

32 Documento 83 ibidem.A 12059

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

y las actas de conciliación que tenía el anterior abogado se debieron radicar al día siguiente de su expedición. Precisó que la denunciante

32 Documento 83 ibidem.A 12059

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 200011102000202100298 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 14 | 33

era su socia en los procesos que le adelantó al señor Joselin Sánchez (q.e.p.d.), incluyendo el trámite en cuestión, pues fue quien lo recomendó por lo que le cobró un porcentaje de lo obtenido por la gestión realizada.

Agregó que en la reuni ón que sostuvo con la señora Leidi Johanna Sánchez Olmos, le explicó en términos sencillos que el motivo por el cual se le negó el derecho de restitución del predio a su padre obedeció a que conforme a declaración de un habitante del corregimiento, el seño r Joselin Sánchez (q.e.p.d), había abandonado el lugar de manera voluntaria y sin mediar violencia, y por otra parte, el amplio número de bienes que tenía a su nombre; sin embargo, dichas circunstancia podían ser refutadas, demostrando que el testigo no er a creíble y que la pluralidad de propiedades no era un fundamento con asidero legal, con lo cual se podía iniciar nuevamente el trámite.

Aseveró que le indicó a la querellante que el trámite d

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...